Una acuerdo por el cual un trabajador tiene una reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia voluntaria, cuando ésta no es un derecho recogido en el convenio colectivo, no puede afectar a terceros como el FOGASA.
La cuestión sería totalmente diferente si fuera una excedencia por cuidado de un hijo o familiar.
Sentencia analizada
Legislación relacionada
- Artículo 33 (FOGASA) y 46 (Excedencia) del Estatuto de los trabajadores
La excedencia voluntaria regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores no concede el derecho a la reserva del puesto de trabajo. Es cierto que el convenio colectivo puede regular unas excedencias especiales que sí que lo conceden, pero no es el caso de la sentencia analizada.
En el año 2016 un trabajador solicita una excedencia voluntaria en la que acuerda con la empresa que se le reconoce una reserva del puesto de trabajo.
Al año siguiente la empresa, dentro de un concurso de acreedores, aprueba un ERE de extinción en el que se incluye al trabajador al tener reserva del puesto de trabajo y se le reconoce una indemnización de 2.4068,10 euros.
Al solicitar el trabajador al FOGASA el pago de la deuda, el FOGASA deniega la solicitud por no tener la excedencia voluntaria reserva del puesto de trabajo.
El trabajador impugnar la resolución del FOGASA, siendo estimada inicialmente por el Juzgado de lo Social.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo dan la razón al FOGASA.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia afirma que la existencia de una mejora que otorga a los trabajadores excedentes el derecho a la reserva de puesto de trabajo no altera la naturaleza jurídica de la institución de la excedencia voluntaria, y que dicha mejora vincula únicamente a sus firmantes, y no a terceros ajenos, como es el FOGASA.
Por su parte, el Tribunal Supremo continuando con este razonamiento considera que la mejora será esgrimible frente a empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito. Y no le es oponible, en todo caso, porque al Fogasa no se le puede imponer una obligación de pago «más allá de los supuestos tasados» que así lo disponen ( STS 714/2020, 23 de julio de 2020, rcud 3455/2017).
Además, el Supremo recuerda en estos casos que siempre existe la posibilidad de que se produzcan este tipo de acuerdos con una clara intención de defraudar y perjudicar a un tercero, en este caso el Fondo de Garantía Salarial.
Si fuera una excedencia por cuidado de un hijo o familiar, en la cual el Estatuto de los Trabajadores si que recoge el derecho de reserva de puesto de trabajo, el FOGASA no debería poder denegar el pago de las deudas con los límites correspondientes.