Analizamos el caso particular de una persona trabajadora que se encuentra de excedencia en una empresa en concurso de acreedores que realiza un ERE de extinción de la relación laboral de todos los trabajadores.
Siempre se tendrá derecho a que el FOGASA abone los salarios adeudados, pero será diferente la indemnización por despido.
¿Tendremos derecho a cobrar la indemnización de la extinción de la relación laboral? Respuesta rápida; sí, si nuestra excedencia es por cuidado de un hijo o cuidado de un familiar ya que tenemos reserva del puesto de trabajo o para el caso de que tengamos una excedencia especial regulada en el convenio colectivo que establezca la reserva del puesto de trabajo.
En el caso de excedencia voluntaria no se tendría derecho. Conviene señalar que en caso de excedencia voluntaria, ya no se tendría derecho a que se incluyera dentro del ERE de extinción de la relación laboral, puesto que no tiene reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reincorporación.
Es cierto que si ha pactado con la empresa una reserva del puesto de trabajo con la empresa, sí que se tendrá derecho a indemnización, pero el FOGASA no será responsable de abonar la indemnización.
Este es el caso que analiza el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de diciembre de 2023 que establece que el FOGASA no tiene ningún tipo de responsabilidad, ya que el acuerdo entre empresa y trabajador no puede afectar a terceros en su perjuicio como puede ser el FOGASA.
El administrador concursal aprobó una excedencia voluntaria por un periodo de tres años con reserva del puesto de trabajo como condición más beneficiosa. Posteriormente fue incluido en un ERTE y se le reconoció una indemnización superior a los 10.000 euros que el FOGASA se negó a pagar considerando que la excedencia voluntaria no genera el derecho a la reincorporación.
Este es un supuesto ya resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de septiembre de 2020 -recurso 1325/2020- que concluye que el trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un expediente de regulación de empleo. En el caso de un acuerdo particular para conceder la reserva del puesto de trabajo, existirá la obligación de la empresa de abonar al trabajador una indemnización por extinción de contrato, pero que ello no puede obligar al FOGASA, ajeno al referido acuerdo entre las partes.