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Comunicación de los créditos laborales a la administración concursal: salarios, pagas e indemnización
Para que la administración concursal incluya en la lista de acreedores todo lo que la empresa en concurso te debe (salarios, pagas extra, vacaciones, indemnización), con su clasificación, y poder pedirlo después al Fondo de Garantía Salarial.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la administración concursal de la empresa (la nombra el juzgado de lo mercantil en el auto de concurso).
- Cuándo: dentro del plazo que fija el auto de declaración de concurso, contado desde su publicación.
- Lo presenta la persona trabajadora a la administración concursal, no al juzgado ni a la empresa. Su nombre y su dirección (normalmente un correo electrónico) están en el auto de concurso, que se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
- El plazo lo fija el auto de concurso (artículo 255 del texto refundido de la Ley Concursal). Apúntalo en cuanto lo veas y no lo dejes para el final.
- La administración concursal tiene que incluir de todos modos los créditos laborales que consten en los libros y documentos de la empresa (artículo 260), pero lo que la empresa no tiene documentado (horas extra, diferencias de convenio, una indemnización discutida) solo entrará si lo comunicas tú, con detalle y con pruebas.
- El contrato sigue en vigor: el concurso no despide a nadie. Sigue yendo a trabajar mientras no te digan otra cosa por escrito.
- Los salarios de los últimos 30 días de trabajo antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo, y todo lo que se genere después del concurso son créditos contra la masa: se pagan a su vencimiento, sin esperar a la lista (artículo 242). Sepáralos del resto en el escrito.
- Pon las cantidades en bruto y, si puedes, también en neto. Si no sabes calcular algo, ponlo igualmente con el concepto y las fechas: es mejor que figure como pendiente de cuantificar que no que falte.
- Comunicar el crédito no sustituye a demandar por despido: el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido sigue corriendo aunque haya concurso.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la administración concursal de [nombre de la empresa en concurso]
[nombre de la administración concursal]
Concurso n.º [número del concurso] del Juzgado de lo Mercantil n.º [número] de [ciudad]
[dirección postal o electrónica de la administración concursal]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de créditos laborales
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio], trabajo (o he trabajado) para [nombre de la empresa en concurso] desde el [fecha de alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional] y un salario bruto mensual de [salario bruto mensual con prorrata de pagas].
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso de [fecha del auto], y de acuerdo con los artículos 255 y 256 del texto refundido de la Ley Concursal, comunico los créditos que la empresa me debe, para que se incluyan en la lista de acreedores con la clasificación que les corresponde:
1. Salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, del [fecha de inicio] al [fecha de fin]: [importe] euros brutos. Pido que se reconozcan como crédito contra la masa hasta el doble del salario mínimo interprofesional (artículo 242.1.2.º), y lo que exceda, como crédito concursal con privilegio general.
2. Otros salarios anteriores al concurso no pagados ([meses o periodos]): [importe] euros brutos.
3. Pagas extraordinarias devengadas y no pagadas ([pagas y periodos]): [importe] euros brutos.
4. Vacaciones devengadas y no disfrutadas ([número de días] días): [importe] euros brutos.
Solo si la empresa te debe otros conceptos que quizá no tiene documentados. Si no, bórralo.5. [otros conceptos: horas extra, diferencias de convenio, pluses, dietas] del [fecha de inicio] al [fecha de fin]: [importe] euros brutos, según el detalle que acompaño.
Solo si tu contrato se extinguió y se te debe una indemnización. Si no, bórralo.6. Indemnización por [despido, extinción del contrato o fin de contrato] con efectos del [fecha de la extinción], reconocida en [carta, acta de conciliación, sentencia o auto]: [importe] euros. Pido que se reconozca como crédito contra la masa si la extinción se produjo después de la declaración de concurso o, si fue anterior, como crédito concursal con privilegio general en la cuantía que permite la ley y como ordinario en lo que exceda.
Solo si el crédito está reconocido en una sentencia, un acta de conciliación o un auto. Si no, bórralo.Estos créditos constan reconocidos en [sentencia, acta de conciliación o auto] de [órgano] de fecha [fecha], en el procedimiento [número de procedimiento], de la que acompaño copia.
Solo si también te deben salarios generados después de la declaración de concurso. Si no, bórralo.Además, la empresa me debe los salarios generados después de la declaración de concurso ([meses o periodos]), por [importe] euros brutos, que son créditos contra la masa. Pido que se me paguen a su vencimiento, sin esperar a la lista de acreedores.
Total que comunico: [importe total] euros brutos, más los intereses que correspondan.
Acompaño copia de los documentos en que se basan estos créditos: [contrato, nóminas, carta de despido, acta de conciliación, sentencia, cuadro de cálculo u otros].
Señalo para cualquier comunicación la dirección postal [dirección postal] y la dirección electrónica [correo electrónico].
Pido que se incluyan estos créditos en la lista de acreedores con la clasificación indicada, que se me expida la certificación individual de los créditos reconocidos para solicitar su pago al Fondo de Garantía Salarial y que se me confirme la recepción de este escrito.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número del concurso]
- Está en el auto de concurso y en el anuncio del Boletín Oficial del Estado o del Registro Público Concursal, junto con el juzgado de lo mercantil que lo lleva.
- [dirección postal o electrónica de la administración concursal]
- La que figure en el auto o en el anuncio del concurso para comunicar créditos. Muchas administraciones concursales solo admiten la comunicación por correo electrónico.
- [salario bruto mensual con prorrata de pagas]
- Tu sueldo bruto de un mes sumando la parte proporcional de las pagas extra. Sale de la nómina.
- [fecha de inicio]
- En los últimos treinta días, cuenta hacia atrás treinta días de trabajo efectivo desde la víspera de la fecha del auto de concurso.
- [importe]
- En bruto, tal como saldría en la nómina. Si no sabes calcularlo, escribe el concepto y las fechas y pon «pendiente de cuantificar»: así consta que lo reclamas.
- [otros conceptos: horas extra, diferencias de convenio, pluses, dietas]
- Lo que la empresa no reflejó en las nóminas. Es lo que más importa comunicar, porque la administración concursal no lo verá en los libros. Acompaña tu registro de jornada, mensajes, cuadrantes o el cálculo según el convenio.
- [otros]
- Basta con copias. Si comunicas por correo electrónico, envía las copias en el mismo correo.
Cómo entregarlo
- Por el medio que indique el auto de concurso o la administración concursal, normalmente por correo electrónico, con el escrito firmado y los documentos adjuntos. Guarda el correo enviado y la respuesta.
- Si se presenta en papel, en la dirección postal de la administración concursal, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o en mano con una copia que te firmen con la fecha.
- Si sois varias personas de la misma empresa, cada una presenta su propia comunicación, aunque la prepare el comité o el sindicato.
Qué puede pasar después
- Se publica la lista de acreedores
- Revisa que estén todos tus créditos, con su importe y su clasificación. Si falta alguno o está mal clasificado, se impugna en el propio concurso, en el plazo que se fije al publicar el informe: para eso conviene tener abogado/a.
- Tus créditos figuran en la lista
- Pide a la administración concursal la certificación individual y solicita el pago al Fondo de Garantía Salarial, que responde con sus límites. Tienes un año desde el reconocimiento del crédito.
- La administración concursal no reconoce unos salarios o una indemnización
- La reclamación de esas cantidades se sigue planteando en el juzgado de lo social, con su papeleta de conciliación y su demanda. Lo que corresponde al juez del concurso es su pago.
- No te pagan los salarios posteriores al concurso
- Son créditos contra la masa y se pagan a su vencimiento. Reclámalos por escrito a la administración concursal y, si no pagan, puedes reclamarlos como cualquier salario debido.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud al Fondo de Garantía Salarial de los salarios e indemnización que la empresa no pagaCuando tengas la certificación de la administración concursal; dentro del año desde que se reconoció el crédito.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la administración concursal no reconoce unos salarios y hay que reclamarlos en el juzgado de lo social.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadSi la conciliación no resuelve la reclamación de esos salarios.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDerechos de los trabajadores en un concurso de acreedoresDeclarado el concurso, la relación laboral sigue y hay que seguir yendo a trabajar. Los salarios posteriores al concurso, las indemnizaciones de las extinciones decididas después y los últimos 30 días de salario anteriores (hasta el doble del salario mínimo) se cobran antes que el resto de deudas; lo anterior entra en la lista de acreedores con privilegio hasta ciertos límites, y el FOGASA adelanta una parte.
- ArtículoExcedencia y concurso de acreedores: ¿te paga el FOGASA la indemnización?Si estás en excedencia voluntaria y la empresa en concurso extingue todos los contratos, normalmente no tienes derecho a indemnización, porque solo conservabas un derecho preferente a volver. Si la empresa te había pactado reserva del puesto, la indemnización puede reclamarse a la empresa, pero el Fondo de Garantía Salarial no la paga. Quien está en excedencia por cuidado de hijos o familiares, o en excedencia forzosa, sí tiene reserva por ley.
- ArtículoDerechos del personal de alta dirección en concurso de acreedoresEn un concurso de acreedores, la administración concursal puede extinguir o suspender el contrato de alta dirección, y el juez del concurso puede moderar la indemnización pactada sin bajar de la del despido colectivo y aplazar su pago hasta que se califique el concurso. El Fondo de Garantía Salarial cubre los salarios del alto directivo, pero no su indemnización.
- ArtículoCuánto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones en 2026En 2026 el Fondo de Garantía Salarial paga como máximo 11.239,89 € de salarios (120 días a 93,67 € al día) y 34.188 € de indemnización (una anualidad con ese mismo tope diario). El tope diario es el doble del salario mínimo con pagas extra: 1.221 € × 14 pagas ÷ 365 × 2. A tiempo parcial, el tope se reduce en proporción a la jornada.
- Artículo¿Qué salario mínimo (SMI) se aplica a los límites del FOGASA?El Fondo de Garantía Salarial calcula sus topes con el salario mínimo del día en que nace su responsabilidad, no con el del despido. Si la empresa está en concurso, es el vigente cuando la administración concursal certifica el crédito e incluye a la persona trabajadora en la lista de acreedores; fuera del concurso, el vigente cuando el juzgado declara la insolvencia.
- ArtículoPedir el concurso de acreedores de tu empresa si te debe dinero: cómo y para quéSí: cualquier persona trabajadora a la que la empresa deba salarios o indemnizaciones puede pedir al juzgado de lo mercantil que la declare en concurso, si demuestra que la empresa es insolvente con alguno de los hechos que fija la ley (por ejemplo, un decreto de insolvencia firme o tres meses de salarios sin pagar). Si lo consigue, la mitad de lo que no esté ya protegido de su crédito cobra con preferencia y la dirección de la empresa queda, como regla, apartada.
- ArtículoEjecución de una sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no pagaSi la empresa no paga lo que dice la sentencia o lo que firmó en la conciliación, hay que pedir al juzgado de lo social la ejecución, como regla general en el plazo de un año. El juzgado busca bienes, embarga y cobra intereses; si la empresa no tiene nada, la declara insolvente y entonces se puede pedir el pago al Fondo de Garantía Salarial, con sus límites.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 242TRLC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 26 de septiembre de 2022Artículo 242. Créditos contra la masa.
1. Son créditos contra la masa:
1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.
2.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
3.º Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso.
4.º Los créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor.
5.º Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares.
6.º Los créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interponga el concursado contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.
7.º Los créditos por los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.
8.º Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.
9.º Los créditos por la retribución de la administración concursal, así como los créditos por la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
10.º Los créditos que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.
11.º Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Quedan comprendidos en este número los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.
12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.
13.º Los créditos que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de daños causados con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo distintos de aquellos a los que se refiere el ordinal 1.º de este apartado.
14.º Los créditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.
15.º Los créditos que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.
16.º En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación, para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez, según el plan de viabilidad presentado, si así se hubiera previsto en el convenio. La misma regla se aplicará a los créditos prestados por personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio consta la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder.
17.º El cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total. En el caso de que esa financiación haya sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del sesenta por ciento del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas para calcular esa mayoría.
18.º Cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideración.
2. Cualquier acreedor de la masa podrá requerir en cualquier momento a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de esos créditos. Si el administrador concursal no contestara al requerimiento en el término de tres días o lo hiciera en términos genéricos o imprecisos, el acreedor de la masa podrá solicitar auxilio del juez del concurso a fin de que requiera al administrador concursal para que se pronuncie de inmediato o para que lo haga en términos concretos y precisos, con la advertencia, según tenga por conveniente, de la posible reducción de la retribución fijada o de la separación del cargo.
Artículo 33Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al Fondo la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.
Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.
4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los apartados anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.
Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley, tanto si son públicos como privados.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
8. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo.
9. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en este artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, este solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.
10. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.
Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.
Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.