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Solicitud de reingreso tras la excedencia voluntaria, con petición de aviso de vacantes
Para pedir a la empresa por escrito la vuelta al trabajo antes de que termine la excedencia voluntaria, dejar prueba de la fecha y ejercer tu derecho preferente a las vacantes de tu categoría.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa (y, si está en concurso de acreedores, también la administración concursal).
- Cuándo: siempre antes del último día de la excedencia; si tu convenio fija un preaviso, con esa antelación.
- Lo presenta la persona trabajadora en excedencia voluntaria, a la empresa, y antes de que termine la excedencia. Esa fecha es la que importa: si la dejas pasar sin pedir el reingreso, se entiende que has dimitido, sin indemnización y sin paro. Bastan unos pocos días de retraso.
- El Estatuto de los Trabajadores no exige preaviso para volver. Si tu convenio pide avisar con antelación (por ejemplo, un mes), respétalo si puedes; pero si lo pides con menos antelación y todavía dentro de la excedencia, no pierdes el derecho: el Tribunal Supremo entiende que ese preaviso solo da a la empresa ese plazo para contestar.
- En la excedencia voluntaria no hay reserva del puesto: tienes un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría que haya o que surjan en la empresa (artículo 46.5 del Estatuto). Si no hay vacante, no puedes exigir volver hasta que la haya.
- Si tu convenio reserva el puesto durante un tiempo o mejora el reingreso, dilo en el escrito: puedes exigir lo que diga el convenio.
- No puedes exigir volver antes de la fecha de fin que pediste, salvo que el convenio o un pacto con la empresa lo permitan. Si la excedencia se pidió sin fecha de fin, puedes pedir el reingreso en cualquier momento dentro de los cinco años.
- Si estás cobrando el paro de otro empleo, pedir el reingreso al terminar la excedencia es obligatorio: quien no lo pide en plazo no está en situación legal de desempleo (artículo 267.2 d) de la Ley General de la Seguridad Social). Si te ofrecen un puesto y no vuelves, se trata como una baja voluntaria y pierdes el paro.
- Este modelo es para la excedencia voluntaria común. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares hay reserva del puesto (el mismo el primer año, uno del mismo grupo después) y se puede pedir volver en cualquier momento; puedes usar este escrito, pero pide el reingreso en tu puesto y no en una vacante.
- Guarda la respuesta de la empresa: de lo que conteste depende qué hacer después. Si niega tu derecho, es un despido y el plazo para reclamar es de solo 20 días hábiles.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de reingreso tras la excedencia voluntaria
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], a jornada [completa o parcial, con el porcentaje], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Me encuentro en excedencia voluntaria desde el [fecha de inicio de la excedencia], concedida hasta el [fecha de fin de la excedencia], conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por medio de este escrito, y antes de que termine la excedencia, solicito el reingreso en la empresa a partir del [fecha en que quieres volver], en ejercicio del derecho preferente que me reconoce el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, en un puesto de mi mismo grupo profesional o de igual o similar categoría y con la misma jornada que tenía.
Solo si tu convenio regula el reingreso o te reserva el puesto. Si no, bórralo.Lo solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio], que [lo que dice el convenio: reserva del puesto durante un tiempo, preaviso, reingreso en el mismo centro…].
Si en este momento no hubiera una vacante de mi categoría, les ruego que me lo comuniquen por escrito, haciendo constar que mantengo mi derecho preferente al reingreso y que sigo vinculado/a a la empresa.
Solo si quieres que la empresa se comprometa a avisarte de las vacantes (recomendable). Si no, bórralo.Les pido también que me informen por escrito de las vacantes de igual o similar categoría que existan o que se produzcan en la empresa, y de las contrataciones que se hagan para ellas, sean indefinidas o temporales, para poder ocupar la que me corresponda. Pueden avisarme en [dirección postal, correo electrónico o teléfono].
Solo si estás cobrando el paro o vas a pedirlo. Si no, bórralo.Presento esta solicitud dentro de plazo también a efectos de acreditar ante el Servicio Público de Empleo que he pedido el reingreso. Les ruego que su respuesta indique si hay o no vacante para mí y desde qué fecha.
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [categoría o grupo profesional]
- La que tenías al irte, tal como figura en tus nóminas. Tu preferencia es para vacantes de igual o similar categoría: no tienes que aceptar una inferior.
- [completa o parcial, con el porcentaje]
- Si eras de jornada completa, dilo. Si te ofrecen una plaza a tiempo parcial, puedes aceptarla o no, y en los dos casos conservas el derecho a una de jornada completa; si la aceptas, déjalo por escrito.
- [fecha de fin de la excedencia]
- La que figura en tu solicitud y en la respuesta de la empresa. Si la pediste sin fecha de fin, escribe «sin fecha de fin» y borra «concedida hasta el».
- [fecha en que quieres volver]
- Normalmente, el día siguiente al último de la excedencia. Lo que tiene que ser anterior a esa fecha es la entrega de este escrito, no la vuelta.
- [número del artículo]
- Busca «excedencia» o «reingreso» en el índice de tu convenio; el nombre del convenio figura en tu contrato o en tu nómina. Si no dice nada, borra ese párrafo entero.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que lo pediste a tiempo.
- Si no puedes ir o no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, con margen para que llegue antes del último día de la excedencia.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta. No lo pidas solo por teléfono.
Qué puede pasar después
- Hay vacante y te reincorporas
- Vuelves con la antigüedad que tenías al irte (el tiempo de excedencia no suma). Comprueba que el puesto es de tu categoría y con tu jornada; si no lo es, acéptalo por escrito sin renunciar a una vacante equivalente.
- La empresa reconoce tu derecho, pero dice que no hay vacante, o no contesta
- No es un despido: no demandes por despido, porque lo perderías. Mantienes el derecho preferente y la empresa debe ofrecerte las vacantes de tu categoría que surjan. Si no te comprometió a avisarte, pídelo por escrito. Si te enteras de que han cubierto un puesto como el tuyo, aunque sea con contratos temporales, reclama el reingreso y los salarios perdidos cuanto antes y, en todo caso, antes de un año desde que lo supiste.
- La empresa niega tu derecho a volver o da por terminado el contrato (por ejemplo, por no haber preavisado)
- Es un despido. Tienes **20 días hábiles**, desde la negativa, para presentar la papeleta de conciliación y después la demanda por despido. En la demanda conviene pedir también, por si acaso, que se reconozca tu derecho al reingreso. Ese despido te abre además la puerta al paro.
- Te ofrecen un puesto distinto (otro centro, otra jornada, otra categoría)
- Pide la oferta por escrito antes de contestar. Una plaza de categoría inferior o en otra empresa del grupo no tienes que aceptarla. Una en otro centro de la misma localidad, rechazarla tiene riesgo. Si estás cobrando el paro y rechazas un puesto adecuado, lo pierdes.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación y demanda por despido por negativa al reingresoSi la empresa niega tu derecho a volver o da por roto el contrato: 20 días hábiles.
- DocumentoPapeleta de conciliación y demanda de reconocimiento del derecho al reingresoSi la empresa cubre una vacante de tu categoría sin ofrecértela: antes de un año desde que lo supiste.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de prórroga de la excedencia voluntariaAntes de que termine, si quieres alargarla y tu convenio o la empresa lo permiten.Modelo en preparación
- DocumentoReclamación previa al Servicio Público de Empleo EstatalSi te niegan o te retiran el paro por el reingreso.
89 comentarios
Johana Diaz Palomo
ResponderBuenas tardes, me encuentro en situación de excedencia voluntaria, quiero solicitar la reincorporación a mi puesto de trabajo que hasta ahora han mantenido con una persona que me ha sustituido este tiempo con las mismas condiciones, pero la empresa me ha informado que a mi vuelta me amplían la jornada laboral. Saben que no me viene bien y creo que el motivo de subirme la jornada es para que renuncie a mi puesto. Quería saber si pueden hacerlo o si me puedo negar a cambiar la jornada laboral y tener derecho a paro.
Un saludo
GraciasAlejandroAutor
ResponderDepende de la ampliación de jornada, podría tratarse de una modificación sustancial, y como tal, solicitar la extinción si te causa un perjuicio.
Antonio
ResponderBuenas tardes, estoy de excedencia en mi trabajo , la primera que solicito por un año . Trabajo de metre ( jefe de restaurante/bares , jefe de departamento en un hotel ) .
Puedo pedir reincorporación anticipada en mi puesto de trabajo? Estoy en CanariasAlejandroAutor
ResponderPuedes pedirlo, pero no puedes exigirlo salvo que el convenio recoja ese derecho.
Álvaro
ResponderBuenas tardes. En octubre se me termina la excedencia voluntaria que pedí. Estoy trabajando en otra empresa y estoy de baja. Igual la baja dura un par de meses. Puedo pedir la reincorporación estando de baja en otra empresa? Tengo que pedir la reincorporación un mes antes de terminar, según el convenio. Un saludo
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes y debes pedirla aunque estés de baja.
Gema
ResponderHola
Yo pedí una excedencia voluntaria de 5 años y lleve más de un año, este mes se me acaba contrato y tendría que volver al puesto donde estoy de excedencia, se que en esa empresa están de Erte y no se si hay puesto disponible ahora, el mio está cubierto. Que tengo que hacer? Presento una carta y que me digan cual es la situación? Me pueden mandar a su erte?
GraciasAlejandroAutor
ResponderSolicita la reincorporación, y si la empresa no tiene un puesto no existirá reincorporación, no debe incluirte en el ERTE.
Laura
ResponderHola buenas tardes Alejandro,
El 25/10 terimina una excedencia voluntaria solicitada hace una casi un año.
Estoy cobrando prestaciones ya que en este tiempo he trabajado en otro sitio tuve derecho a recibirlo. He mantenido conversaciones informales con la empresa y la reincorporación no va ser posible, Yo por mi parte voy a inciar por cuenta un proyecto de autoempleo. Las prestaciones están supeditadas a la fecha de la excedencia, ¿ como procedo ? podría pedir desde ya formalmente la reinorporación ? la empres se compromete a reponder de inmediato. Debo presentar todo esto yo al SEPE para seguir manteniendo las prestaciones? Mi idea es pedir despues compatiblilidad de las prestaciones con el alta en autónomos.Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderSí, pide la reincorporación y que la empresa te conteste que no tiene un puesto.
María
ResponderBuenas tardes, mi caso es el siguiente:
Pedí una excedencia de 4 meses y ahora tengo que solicitar la reincorporación. Sé que en la empresa hay puestos de trabajo de mi misma categoría pero están lejos de mi domicilio (más de 30 km y con un trayecto en coche de 1h) En este caso ¿tendría que aceptar el puesto? ¿se consideraría traslado y podría solicitar extinción de contrato? ¿me corresponderia indemnización por despido?
SaludosMaria
ResponderEstoy actualmente de excedencia por cuidado de menor puse la fecha hasta la 1 de diciembre y he ablado con mi jefe para volver me dijo que tenía que hablar con la central, cuando aga la carta para volver puedo pedir concreción horaria para ir en turno de mañana siempre para conciliar trabajo y poder cuidar a mis hijos cuando salgan del colegio ya que estoy sola en esta ciudad y n tengo quien me los cuide
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo en el mismo escrito, pero la empresa tendrá que aceptarlo.
Eli
ResponderHola, debo de incorporarme tras una excedencia voluntaria de 6 meses, la duda es que el hotel en ese momento está cerrada, pero soy fija en la empresa. Que opciones serían las legales que me podría dar la empresa?
AlejandroAutor
ResponderSi no existe un puesto de trabajo podrán denegarte la reincorporación.
Francisco Javier
ResponderPedí una excedencia de 1 año y me termino el 30 de septiembre comuniqué a la empresa el ampliarla 4 años más ,se lo comunique a principios de este mes de octubre y me dijeron que me mandarían por correo ordinario para firmar la renovación, pero e pensado que querría solicitar mi reincorporación al puesto de trabajo mío puede ser yo no e firmado todavía ninguna documentación de renovación de excedencia
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver que es lo que dice el convenio, pero en mi opinión, aunque no esté firmada, veo complicado que puedas ahora exigir tu derecho preferente de reincorporación.
Maria
ResponderBuenas tardes tengo una duda ,estoy de excedencia voluntaria por 4 meses ,en mi empresa ha sacado una vacante para un puesto fijo, yo al estar de excedencia puedo optar a ese puesto??????
Gracias...
Y podría antes de que se me termine la excedencia reincorporación al trabajo????AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitar ese puesto, salvo que exista un procedimiento regulado en el convenio colectivo que no te permita acceder por estar de excedencia.
cristina
ResponderHola, mi situación es la siguiente: he disfrutado de excednecia voluntaria por año. En ese período estuve cobrando prestación por desempleo ya que trabajé en otra empresa por una semana. La excedencia finalizó en 29 de septiembre y a la vez me suspendieron la prestación. No solicité la reincorporación a la empresa ni realicé ningún trámite y en el Sepe me han dicho que tengo que solicitar reingreso tras la excedencia y si hay negativa por parte de la empresa entonces podría reanudar prestación. ¿Es posible solicitar reincorporación aunque esté fuera de plazo ya que hace más de un mes que acabó la excedencia?¿Cómo se haría este trámite?¿Sería posible también que al solicitarla me reincorporasen (cosa que no quiero)?.
Todas estas dudas me surgen.
Muchas gracias de antemano por la atención.AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarlo, pero al estar fuera de plazo puede que la empresa te lo deniegue por ese hecho y también te denieguen el continuar con el paro.
Ayoze
ResponderHola buenos días ¿ Si se solicita la reincorporación al puesto una vez terminada la excedencia voluntaria y la empresa dice que no ha de pagar algún tipo de
finiquito o liquidación? Muchas gracias de antemano.AlejandroAutor
ResponderEn principio no, pero las opciones varían bastante en función de la causa que de la empresa.
Rosario
ResponderHe solicitado la reincorporación a mi puesto de trabajo después de una excedencia voluntaria de duración de un año y la empresa me dice que no tiene ningún puesto vacante, cuanto tiempo hay que esperar? Y puedo apuntar me al paro y buscar otro trabajo o pierdo mi derecho a reincorporarse a mi puesto? Se puede comprobar de algún modo que dicen la verdad?
AlejandroAutor
ResponderNo existe ningún plazo, sí, puedes apuntarte al paro sin perder el derecho a tu reincorporación efectiva. Lo de comprobar, preguntando a compañeros o, en último caso, demandando.
Anónimo
ResponderGracias
Gloria
ResponderHola, buenos días, quería saber si es posible pedir incorporación a la empresa, pues tengo excedencia que terminaría en junio del 2024
Ahora mismo estoy en paro y no estoy cobrando prestación.graciasAlejandroAutor
ResponderTu derecho de reincorporación empieza en junio de 2024, pero nada impide que se lo solicites ahora y a lo mejor la empresa te lo concede.
Abigail
ResponderBuenas pedí una excedencia voluntaria de 4 meses por motivos de ir a mi país a arreglar una situación de papeles de mi hijo ya he he regresado y pedí mi reingreso hace 10 días pero la empresa no contesta y ya el 5 días termina mi excedencia que debo hacer en ese caso si no me contestan y ya casi termina la excedencia?
AlejandroAutor
ResponderSi no contestan, puedes iniciar un procedimiento de reclamación de derecho y cantidad si sabes que existe un puesto para ti que no están respetando.
Gonzalo
ResponderHola.
Mi excedencia de 4 años mas la prórroga de 1 años (4+1) se acaba el 10 de septiembre de 2024, voy a solicitar la reincorporación en mayo, lo quiero hacer con antelación para avisar en el trabajo actual.
Si lo presento en mayo ¿ la empresa debe responder antes del 30 de mayo o en septiembre? teniendo en cuenta que debe responder en 30 días y si no lo hace, cuando debería de presentar la demanda el 20 de junio o en septiembre.
¿Puedo solicitar otra prórroga de dos años?
GraciasAlejandroAutor
ResponderHabría que ver si esa obligación a la que haces referencia de 30 días viene establecida en el convenio. Entiendo que la empresa puede contestar que desconoce con tanta antelación si va a tener un puesto, ya que depende de la contestación se debería presentar demanda o no, y además, dependiendo de la contestación se debe iniciar procedimiento de derecho o de despido teniendo plazos diferentes.
AlejandroAutor
ResponderSobre la prórroga, en principio no se tiene derecho, sin perjuicio de que se puede acordar con la empresa o que pueda establecer ese derecho el estatuto.
Iñigo
ResponderMi excedencia voluntaria, de la que aún cabría una segunda prórroga de 2 años más, vence el 19 de spetiembre. En el convenio existe un derecho de reincorporación automática; no así de reserva de puesto. Mi intención es comunicar mi reincorporación a lo largo de esta semana, con tiempo suficiente, ya que sé que se está negociando un convenio privado de empresa y me gustaría comunicarlo con anterioridad. Asimismo, quiero mostrar mi predisposición a reincorporarme antes de la fecha de vencimiento, el 1 de septiembre. ¿Es esto posible si ambas partes están de acuerdo? ¿Está obligada la empresa a respetar mi categoría (Director) y mis condiciones salariales, que se encuentran por encima de las del comvenio sectorial? Gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderSi existe reincorporación automática, es que también corresponde reserva del puesto. Sí, es posible entre las partes que la reincorporación sea anterior. Además, te deben mantener las condiciones laborales.
Susana
ResponderHola, me encuentro en una excedencia de 18 meses, llevo 7 meses y me gustaría solicitar la reincorporación, ¿Estoy obligada a esperar los 18 meses que solicite o me podría reincorporar antes?, ¿Si me deniegan la reincorporación por escrito indicando que actualmente no hay ninguna vacante libre y me quedo desempleado podría solicitar el paro o se me denegaría al no haber transcurrido los 18 meses solicitados de excedencia?
AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarla, pero seguramente te denegarán la reincorporación por que todavía ha finalizado la excedencia solicitada. Si no has trabajando en otra empresa, no tendrás derecho a paro ahora ni a los 18 meses si te deniegan la reincorporación.
Patricia J.
ResponderBuenas tardes, solicité una excedencia en mi puesto de trabajo (empresa privada) por un contrato temporal en un empleo público (18 meses), he finalizado el trabajo y he solicitado la prestación por desempleo. Me la deniegan porque al tener una excedencia voluntaria, primero debo pedir la reincorporación al puesto de trabajo y si me la rechazan me aprobarían la prestación. Es así?
AlejandroAutor
ResponderEl SEPE siempre lo hace así, aunque en mi opinión, no debería ser necesario si el tiempo de excedencia todavía no ha finalizado.
Iker
ResponderHola, yo estoy en una excedencia en mi empresa de 4 meses. Desgraciadamente me han denegado la reincorporación por no solicitarla con 1 mes de antelación y me van a dar de baja. Hay algo que pueda hacer para seguir trabajando en mi antiguo puesto, otro, o incluso para poder tener derecho a paro? gracias
AlejandroAutor
ResponderSi,, si te hacen eso demanda por despido en un plazo de 20 días. La jurisprudencia ha determinado que no se puede negar por ese motivo la reincorporación.
Magaly
ResponderSolicité una excedencia voluntaria de 6 meses. Pasados 3 meses a mi marido le diagnosticaron cáncer y he tenido que ocuparme de él. Puedo reincorporarme antes de los 4 meses que es el lapso mínimo de una excedencia?
AlejandroAutor
ResponderSin perjuicio de que puedes hablarlo con la empresa, no puede exigir volver antes de los seis meses que has indicado en la solicitud inicial, salvo que el convenio recoja ese derecho.
G.N
ResponderHola! Mi excedencia voluntaria termina el 30 de septiembre. Durante este periodo he estado en otro trabajo, del que me han despedido esta semana. Puedo solicitar el paro verdad? Entiendo que se suspende de manera automática cuando finaliza la excedencia. Si me niegan la reincorporación por falta de vacantes, puedo retomar el paro? Qué documento necesitaré presentar? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderSí, tienes derecho al paro. El SEPE puede que te pida ahora que no existe un puesto en la empresa que estás en excedencia. Tu obligación, para poder continuar cobrar el paro, es solicitar el reingreso en tiempo y forma cuando acabe la excedencia. Si la empresa te contesta indicando que no tiene un puesto para ti, podrás seguir cobrando el paro.
Jen
ResponderBuenas tardes,
Solicite una excedencia de 3 años a mi empresa y finaliza en septiembre, quiero solicitar la reincorporación pero he sido mama y debería solicitar una reducción de jornada.
¿Es conveniente solicitarlo en la misma carta?
¿Me pueden denegar el regreso por la solicitud de la reducción de jornada por cuidado de un menor?AlejandroAutor
ResponderNo deberían, pero quizás es mejor solicitar la reincorporación y después la reducción de jornada.
Laura
ResponderBuenos dias,solicité una excedencia voluntaria por 9 meses en mi empresa que se termina el próximo 30 de Septiembre,he avisado a la empresa mi deseo de reincorporarme,pero me dicen que tienen que valorar a ver si hace falta personal en la empresa o no...no tienen que respetarme mi puesto de trabajo al ser inferior a un año la excedencia ? Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo, salvo que el convenio indique otra cosa, no existe la reserva del puesto de trabajo en una excedencia voluntaria independientemente de la duración.
Laura
ResponderHola buenas,
Mi excedencia voluntaria de 1 año finaliza el día 30/09. He avisado a la empresa con varios correos, siendo el primero de ellos el día 16/08 y el último hoy a las 15:00h. La empresa no me da ninguna respuesta y desde mi departamento me comentan que están aún a tiempo de dar una respuesta ¿Alguien podría indicarme cual es el plazo que tiene la empresa para responderme a los correos con la confirmación o no de la reincorporación de la excedencia?
Gracias dé antemano.AlejandroAutor
ResponderSi el convenio no indica nada, no existe un plazo establecido por la legislación, por lo que entiendo queincluso te podrían responder el día que finalice la excedencia.
Paula
ResponderHola Alejandro, solicité una excedencia voluntaria, de 4 meses, 1 mes antes, di mi preaviso de que quería volver y me dijeron que tenían puestos libres, 10 días después de la finalización de mi excedencia he visto en varias webs una oferta de trabajo, pero a mí no me lo han ofrecido, aunque no sean las mismas horas que tenía en mi contrato... ¿tiene la empresa la obligación de ofrecerme a mí ese puesto? ¿Puedo reclamar o denunciar? Muchas gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderEs discutible que si no son las mismas horas, es decir, el mismo contrato tengan la obligación de ofrecerte. No existe una jurisprudencia consolidada sobre este tema, pero yo lo reclamaría.
Sandra
ResponderBuenas tardes
Tenía una excedencia hasta el pasado mes de Noviembre 2023, no la renove, ni me reincorpore al trabajo, ya que estaba trabajando en el SAS.
Tengo derecho ahora de pedir la reincorporación o he causado bajaAlejandroAutor
ResponderSeguramente la empresa considera que has causado baja por no solicitar en el momento correspondiente la reincorporación, pero no pierdes nada en solicitarlo.
Charo
ResponderBuenos días: el 20 de octubre finaliza una excedencia por cuidado de familiar. Es posible que haga un comunicado a la empresa con fecha de 20 septiembre pero solicitando una excedencia en esta ocasión voluntaria? gracias.
AlejandroAutor
Respondersí, puedes pasar a una excedencia voluntaria.
Elena
ResponderBuenas tardes,mi situación es la siguiente. He estado de excedencia voluntaria siete meses tal y como la solicité y fue concedida por la empresa,al pedir reingreso me lo aceptan pero me cambian horario de la mañana a la tarde y me reducen jornada de 25h a 20h semanales,realizo teletrabajo lo que me impide ver si entra algún otro trabajador en esas condiciones,ellos alegan que ahora no pueden ofrecerme otra cosa así que ya me encuentro trabajando con esas condiciones.Otra cuestión es que recibí el SMS de alta en s.s pero sin embargo ellos no me han enviado ningún documento para firmar con la situación actual tanto de jornada como de horario. Si me orientais en mis derechos y hasta que punto están o no haciéndolo bien os lo agradezco. Un saludo
AlejandroAutor
ResponderLa pregunta es amplia, si has aceptado la reincorporación en esas condiciones entiendo que poco se puede reclamar al respecto. Sobre las condiciones laborales, puedes revisar el informe de vida laboral para saber el coeficiente de parcialidad que te han establecido.
Ruben
ResponderBuenas tardes, solicité una excedencia voluntaria por un periodo de un año pero he tenido percances personales después de estar fuera dos semanas, por lo que me gustaría volver. ¿Se puede solicitar la reincorporación aunque no se haya cumplido casi nada de la excedencia?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderSe lo puedes solicitar a la empresa, pero no se puede exigir el derecho preferente de reincorporación hasta que no acabe la excedencia.
elena
ResponderHola pedi una excedencia voluntaria para 4 meses y se me acaba en 1 de novembre,
antes de irme mi jefe ha dicio que me puedo reincorporar antes
han pasado 3 mese y fui ha hablar con el y ha dicho que me incorpora si renuncio por escrito a un plus de encargado que tenia antes y me quedo como limyiador
mi pregunta es si me reincorporo como limpiador y no encargado perderya la antiguedad en la empresa,teñia algun perjudici' ''''''''''''
porque antes era con cotrato indefido,trabajando de 8 años,me podria cambiar de contrato, ' '''''''''
o es mejor esperar que termine los 4 meses de excedenci ,mandando la solicitud de reincorporacin
gracias por ayudarmeAlejandroAutor
ResponderAunque haya un cambio de puesto de trabajo y de salario, no se debería perder la antigüedad.
Andrea
ResponderBuenas tardes. Estoy actualmente de excedencia voluntaria . Hace un año pedí la prórroga por 1 año y me han concedido. Este año he vuelto a pedir la prórroga por 1 año mas pero la empresa no me ha contestado. He pedido por escrito que me contesten y sigo sin respuesta. Me queda 1 semana que se termina mi excedencia voluntaria. Como tengo que proceder y como interpretó ese silencio ?
Gracias.AlejandroAutor
ResponderEntendería el silencio como la denegación del derecho de prórroga y por lo tanto, solicitaría la reincorporación.
Anónima
ResponderHola,pedí una excedencia de 3 años y he trabajado 5 meses en otra empresa. Quiero reincorporarme a la empresa y hablé con RRHH sobre la reincorporación anticipada,no asegurándome nada pero que lo tendría en cuenta. Mi pregunta es,debería de hacer oficial (por carta)mi deseo de reincorporarme o al estar tan lejos de la fecha ,me faltan 2 años,no hace falta si he hablado con RRHH??
Gracias.AlejandroAutor
ResponderNo es imprescindible hacerlo por escrito. Si ves que no te contesta, sí que lo reiteraría por escrito.
María
ResponderBuenas tardes.
Solicité excedencia voluntaria y cumplida la excedencia solicitaré la reincorporación. La empresa se compone de diferentes servicios, si no hay vacante en mi servicio pero sí en otros, tengo derecho a esa vacante o tendría que esperar a que hubiera vacante en el mismo servicio que trabajaba ante de solicitas dicha excedencia??
Gracias.AlejandroAutor
ResponderTienes preferencia dentro de tu grupo profesional, no se si esos otros servicios se corresponden o no con tus funciones y grupo profesional.
María Fernández
ResponderBuenos días,
Solicité el pasado 7 de enero una excedencia y mi intención es solicitar la reincorporación pero estoy de baja por IT porque estoy embarazada y doy a luz en febrero. ¿Tendrían que reincorporarme si esta disponible mi puesto aunque estuviese de baja? ¿cómo se procede en este caso?
Gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderEntiendo que sí, debe reincorporarte si existe un puesto para ti, aunque debido a la baja no haya una reincorporación efectiva.
Sandra
ResponderHola, he pedido dos excedencias seguidas por cuidado de hijos y la segunda termina pronto. No he trabajado entre una excedencia y la otra ni durante ninguna de ellas. Si pido reincorporación a mi empresa y me la rechazan por no haber vacante disponible, ¿podría solicitar el paro con ese papel en el que me rechazan la incorporación?
Muchas gracias.AlejandroAutor
ResponderNo te pueden rechazar la reincorporación si es una excedencia por cuidado de un hijo, es decir, deberías demandar por despido.
Juan Manuel Garcia
ResponderHola, pedi una excedencia y ahora en breve se me acaba, y resulta que durante la excedencia he estado trabajando en otra empresa, mi pregunta es, ¿podria pedir una excedencia en esta empresa que estoy ahora, para poder volver (solicitando la reincoporacion) a mi anterior empresea?. Gracias.
AlejandroAutor
ResponderSí, se puede solicitar una excedencia en la nueva empresa.
Jesús López
ResponderBuenas tardes,pedí una excedencia de 6 meses,y ahora les notifico (con 1 mes de antelación)mi reincorporación, si de momento me contestan que no hay vacantes disponibles, con eso podría solicitar el paro??gracias!un saludo
AlejandroAutor
ResponderNo, no tendrías derecho a paro con lo que comentas si no has trabajado después de solicitar la excedencia.
Oscar
ResponderHola, pedí una excedencia de un año en mi empresa para ser profesor interino. He tenido varios contratos y he disfrutado paro. De hecho mi plaza ahora es a media jornada, soy profesor y cobro (medio) paro a la vez. En marzo se cumple el año solicitado y me indican que termina la prestación de desempleo. Cuando termine este contrato, ¿ya no podré pedir el paro generado en la empresa? ¿Hay algún trámite que pueda realizar para evitar esto? Muchas gracias!
AlejandroAutor
ResponderSí, podrás pedir el paro generado, pero ya habrás consumido el otro paro anterior que estabas disfrutando.
Oscar
ResponderBuenos días, mi excedencia voluntaria de un año finalizó en abril de 2023, y como desde el inicio de la misma, empecé a trabajar en otra empresa, nunca me puse en contacto con ellos ni para pedir la reincorporación, porque no me interesaba, ni para decir que no volvía, porque entendía que al finalizar la excedencia, y no ponerme en contacto con ellos, me darían de baja.
Pero buscando información del tema, veo que eso no es así y que podría darme problemas en el futuro si tengo que solicitar el paro.
¿Sería aconsejable mandarle a la empresa un escrito solicitando que me den de baja ante la seguridad social aunque hayan pasado dos años ya?
Y en el supuesto de que no lo hagan, aún después de mandarles el escrito,¿este escrito serviría ante el SEPE para demostrar que solicité la baja ante esa empresa?
Un saludo.
GraciasAlejandroAutor
ResponderSí, podrías mandarlo dejando claro que la fecha de efectos es la de abril de 2023.
Ana
ResponderBuenas tardes,
Tenía una excedencia voluntaria de octubre 2024 al 30 de junio de 2025, con el requisito de pedir la reincorporación con un mes de antelación. Solicité por e-mail a mediados de mayo y a finales de mayo la reincorporación a la empresa. A día de hoy (mediados de junio) no he recibido respuesta. He leído en los comentarios que lo ideal hubiera sido enviar burofax, dado que no lo he hecho, ¿se podría decir que no he solicitado la reincorporación debidamente y por tanto, he perdido esa preferencia a la reincorporación a mi antiguo puesto?
Gracias de antemano.
Un saludo.AlejandroAutor
ResponderNo necesariamente, el email puede ser un elemento válido de comunicación aunque no deja constancia de que lo han recibido. Reiteralo por email y además utiliza otra vía haciendo referencia a que ya lo solicitaste por email en su momento. Además, como todavía no acabo la fecha de excedencia, no pierdes tu derecho aunque se considere que no cumples el preaviso de 30 días. La jurisprudencia ya ha dicho de manera reiterada que no se pierde el derecho a la reincorporación, siempre que se comunique antes de que finalice la excedencia, aunque no se cumpla el preaviso establecido en el convenio.
Ángeles
ResponderBuenas tardes,
Tengo una duda, por si fueras tan amable. Hace 11 meses pedí excedencia en mi empresa por 1 año; ya desde ese momento me "informaron" (véase amenaza velada) de que seguramente no me podría reincorporar luego. Realmente tampoco lo pretendo, la verdad, pero sí me interesaría cobrar el paro mientras espero 2-3 meses a que me llamen de una bolsa donde conseguí entrar.
Pensaba que, si pedía reincorporación y me decían que no, simplemente podía ir al paro y cobrarlo, pero ahora con lo que he leído aquí, no lo veo tan claro.Durante estos 11 meses no he trabajado, he estado cuidando de 2 familiares pero no pedí excedencia por ese motivo ni nada similar. Si pido reincorporarme y me dicen que no, ¿cómo iría el proceso?.
Resumiendo, si me dicen que no, ¿tendría que demandar o podría ir directamente al paro con el papel de la empresa donde me lo deniegan?; y la otra pregunta sería que si por no haber trabajado en esos 11 meses ¿podría o no cobrar el paro?.
Muchas gracias.
AlejandroAutor
ResponderNo, no tendrías derecho a paro con los datos que me indicas.
Ana
ResponderHola! Pedí una excedencia de 7 meses para el cuidado del menor. El caso es que he comunicado con 20 días de antelación mi incorporación y no con 30 días como establece el convenio, así como también he solicitado el horario que mejor me encaja para seguir cuidando del menor. ¿Puede la empresa poner alguna traba en todo ello? ¿Tendría el derecho a la incorporación aún habiendolo comunicado un poco más tarde de lo que pone en el convenio? Gracias!!
AlejandroAutor
ResponderLa ausencia de preaviso no debería de ser impedimento para la reincorporación, pero la empresa podría demorar 10 días en reincorporarte. Sí, podrían poner trabajas al horario que has solicitado en función del horario que tenías antes y el que has solicitado ahora.
Jorge
ResponderHola buenos días,
Mi situación es que estoy de excedencia voluntaria de una empresa por 5 años, empezé a trabajar en otra hace 9 meses en la que se acaba mi contrato por ser plaza de funcionario.
En esta situación puedo solicitar la prestación por desempleo al SEPE de la segunda empresa o tengo que solicitar el reingreso anticipado en la primera para poder cobrarlo?Referente a la prestación por desempleo, tendría derecho a la prestación con las cotizaciones de la primera empresa o deben darme de baja (denegar el reingreso) para poder acceder a esa prestación?
AlejandroAutor
ResponderDeberías tener derecho a paro sin necesidad de solicitar el reingreso a la empresa, pero es cierto que en la práctica muchas veces el SEPE te lo exige, es decir, te exige que hayas intentado la reincorporación en la empres que tenías la excedencia.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoReincorporación tras la excedencia voluntaria: cómo pedirla y qué hacer si te la nieganEn la excedencia voluntaria no se reserva el puesto: solo hay un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría. Hay que pedir el reingreso antes de que termine la excedencia. Si la empresa niega el derecho, es despido (20 días hábiles para demandar); si dice que no hay vacante, se reclama el reingreso y los salarios perdidos por la vía ordinaria.
- Artículo¿Qué pasa si no cumplo el preaviso para pedir la reincorporación tras una excedencia?El Estatuto no exige preaviso para pedir el reingreso; solo hay que pedirlo antes de que termine la excedencia. Si el convenio exige un preaviso y no lo cumples, no pierdes el derecho: la empresa solo gana ese plazo para contestar. Si te niega el reingreso por ese motivo, es un despido improcedente y tienes 20 días hábiles para demandar.
- Artículo¿Caduca el derecho de reincorporación preferente de una excedencia voluntaria?La ley no fija una duración para el derecho preferente al reingreso: dura mientras no surja una vacante. Cuando la hay y no se ofrece, se tiene un año para reclamar desde que se pudo conocer; si la empresa prometió avisar y no lo hizo, el plazo no corre.
- ArtículoExcedencia voluntaria: requisitos, reingreso y paro (guía completa)Con un año de antigüedad tienes derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin explicar el motivo. A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría, y no cobras paro por el mero hecho de estar de excedencia.
- Artículo¿Tengo derecho a paro estando de excedencia?Pedir una excedencia no da derecho a paro. Puede haberlo si, durante una excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa y ese empleo termina por despido o fin de contrato. En la excedencia por cuidado de hijos el Supremo exige pedir antes el reingreso, porque puedes volver en cualquier momento.
- Artículo¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.
- ArtículoPrestación por nacimiento estando de excedencia: cuándo se cobra y cuándo noSi estás en excedencia por cuidado de un hijo/a o de un familiar, puedes cobrar la prestación por nacimiento sin volver al trabajo: los tribunales la tratan como situación asimilada al alta. En una excedencia voluntaria normal no hay prestación, salvo que al empezar el descanso trabajes en otra empresa o cobres el paro contributivo.
- ArtículoExcedencia y concurso de acreedores: ¿te paga el FOGASA la indemnización?Si estás en excedencia voluntaria y la empresa en concurso extingue todos los contratos, normalmente no tienes derecho a indemnización, porque solo conservabas un derecho preferente a volver. Si la empresa te había pactado reserva del puesto, la indemnización puede reclamarse a la empresa, pero el Fondo de Garantía Salarial no la paga. Quien está en excedencia por cuidado de hijos o familiares, o en excedencia forzosa, sí tiene reserva por ley.
- ArtículoFormas de irse de la empresa: cómo funciona cada vía y cuáles dan paro e indemnizaciónPara irte de la empresa puedes dimitir, pedir una excedencia, pactar la salida o, si la empresa te traslada, te cambia condiciones o incumple gravemente, extinguir el contrato con indemnización. Solo estas últimas dan paro e indemnización, y cada vía tiene sus requisitos: dejar de ir sin más es la peor de todas.
- Artículo¿Se puede trabajar en otra empresa estando de excedencia?En la excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa, salvo que sea competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o lo prohíba válidamente el convenio. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares también, siempre que el nuevo trabajo sea compatible con el cuidado; si no lo es, el despido puede ser procedente.
- ArtículoExcedencia por cuidado de hijos: duración, vuelta al trabajo, paro y despidoLa excedencia por cuidado de hijo permite dejar de trabajar sin sueldo hasta que el menor cumpla tres años, sin que la empresa pueda negarla. El primer año se reserva el mismo puesto y después un puesto del mismo grupo profesional, y la vuelta está garantizada aunque no haya vacante. Para cobrar el paro tras trabajar en otra empresa durante la excedencia, el Supremo exige pedir antes el reingreso.
- Artículo¿Se cotiza durante una excedencia? Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijosEn ninguna excedencia cotiza la empresa. En la excedencia por cuidado de hijos, hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento; en la de cuidado de familiares, los tres primeros años. En la voluntaria no se cotiza nada: para no perder cotización hay que suscribir un convenio especial.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 267Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 267. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
b) Cuando se suspenda el contrato:
1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.
2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:
a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:
1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.
2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.
En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.