La legislación laboral no recoge ningún plazo de duración del derecho de reincorporación preferente, aunque siempre es recomendable recordárselo cada año a la empresa. No obstante, en la sentencia del Supremo que hoy analizamos considera que no caduca.

Sentencia analizada

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  • Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

Antes de que finalice la excedencia voluntaria, la persona trabajadora tiene que solicitar la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de que la empresa le indique que no tiene un puesto de trabajo en ese momento, la persona trabajadora mantiene un derecho preferente de reincorporación, pero ¿Cuánto dura este derecho?

El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo, por lo que, en principio, tendríamos que ir al plazo genérico del artículo 59.2 del Estatuto que establece un año.

Recordemos que si la empresa niega el derecho de reincorporación, en ese caso, nos encontraríamos ante un despido y habría que presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023 considera que este derecho no caduca, aunque hay una cuestión relevante en este caso en concreto que puede justificar esa solución.

En el caso analizado por el Supremo el trabajador finaliza la excedencia en el año 2011 solicitando el reingreso en tiempo y forma siendo rechazada por la empresa por no tener ningún puesto de trabajo.

Seis años más tarde, en el año 2017, vuelve a solicitar la reincorporación denegando la empresa por considerar que la acción de reingreso está prescrita.

El Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia había considerado que el derecho había prescrito, pero el Tribunal Supremo, no.

En este sentido considera que cuando el trabajador solicitó la reincorporación, la empresa le comunicó que le notificaría la fase de reingreso de los excedentes. Es decir, la empresa indicó que avisaría de la existencia de un puesto de trabajo.

Sin embargo, no consta que la empresa efectuara ninguna comunicación al trabajador, ni tampoco consta que éste conociera la existencia de ninguna vacante a la que tuviera derecho. En consecuencia, la acción de reingreso no está prescrita porque no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador y no lo hizo.

De esta sentencia, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El plazo empieza a contar desde el momento que el trabajador tenga (o debería de haber tenido) conocimiento de que la empresa tenía un puesto para el que no ha respetado su puesto de trabajo. Si no ha existido un puesto, no caduca.
  • Si la empresa se compromete a notificar, el plazo no caduca. En caso contrario, se podría considerar que el plazo caduca al año en virtud del artículo 59.2 del ET.

En cualquier caso, si la empresa no se compromete a notificar al trabajador la existencia de un puesto de trabajo para el, siempre es recomendable recordar el derecho como mínimo sin que transcurra un año entre solicitudes.

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