Resumen de la Sentencia del Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2023 ( Nº de Recurso: 2763/2020 y Nº de Resolución: 573/2023) considera que el silencio del FOGASA, al no resolver en el plazo de tres meses, provoca que la responsabilidad del FOGASA es ilimitada y no se limita a lo que establece el artículo 33 del Estatuto.

En este caso concreto, el FOGASA resuelve más allá de los tres meses que tiene para resolver, concediendo la indemnización y salarios teniendo en cuenta los límites legales.

Sin embargo, los trabajadores impugnan la resolución considerando que la resolución tardía le ampara para conseguir todo lo que han reclamado como si no existiera límites.

El Tribunal Superior de Justicia consideró que el silencio positivo no ampara la superación de los límites, para ello razona que la resolución tardía del FOGASA le reconoció la prestación calculada con arreglo al art. 33 ET, y lo que no puede pretender el trabajador es percibir una cantidad superior a la legal, máxime cuando en su solicitud de prestaciones no incluyó una petición de cantidad concreta.

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador toda vez que la ley establece que si no se contesta a la solicitud del interesado ésta ha sido estimada por silencio administrativo -resolución tácita equiparada legalmente a resolución expresa- y es la propia ley la que prevé que, posteriormente, tal resolución presunta no puede dejarse sin efecto por la propia Administración al establecer que «en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo».

Ahora bien, el TS también recuerda que el FOGASA podría a través de los procedimientos revisorios de la correspondiente legislación administrativa revocar esa resolución que ha otorgado derechos superiores a los establecidos legalmente.

Sentencia relacionada

En el mismo sentido que la anterior y con el mismo resultado, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023 analiza la responsabilidad del FOGASA sobre una indemnización superior a la legal en un despido colectivo cuando el trabajador percibió parte por la administración derivada de una ayuda extraordinaria y teniendo en cuenta que la resolución negando el derecho se ha realizado más allá de los tres meses que se tiene para resolver.

La empresa Astilleros de Sevilla, SA fue declarada en concurso voluntario y, en el seno del procedimiento concursal, se promovió un expediente de regulación de empleo (ERE) para la extinción de los contratos de todos los trabajadores de la plantilla.

Se fijó una indemnización para los trabajadores afectados de 60 días de salario por año de antigüedad, con un tope de 42 mensualidades.

Derivado de una ayuda extraordinaria del Decreto Ley 4/2012, de 16 de Octubre de la Junta de Andalucía el trabajador solicitó a la junta la indemnización que el FOGASA no iba a abonar.

Posteriormente, el FOGASA negó la parte que supuestamente le correspondía por considerar que es responsable subsidiario y debería abonar todo la Junta de Andalucía.

El JS y el TSJ condenaron al FOGASA por considerarlo responsable solidario además de entender que el silencio administrativo por la demora en la respuesta debe entenderse como positivo.

El TS desestima el recurso y no por discutir por si se tiene derecho o no por el fondo del asunto, sino que en este caso el FOGASA tardó más de 3 meses en responder por lo que se entiende que el silencio administrativo es positivo.

En caso de que el FOGASA considere que no tiene derecho, tendrá que acudir a los procedimiento revisorios correspondientes, pero no hay duda de que el silencio administrativo es positivo.

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