InicioReclamaciones frente a la empresa
El FOGASA no puede revisar lo ganado por silencio si ya hay sentencia firme
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El FOGASA puede pedir la revisión de los actos reconocidos por silencio positivo por la vía del artículo 146 de la ley reguladora de la jurisdicción social, pero antes de que una sentencia firme los haya confirmado. Después, pedir la devolución supondría modificar una sentencia firme.
La cuestión que se planteaba
Demanda presentada por FOGASA solicitando reclamación de prestaciones indebidas que han sido reconocidas por sentencia firme en virtud del efecto del silencio positivo.
Qué pasó
Un trabajador pactó ante el servicio de mediación y conciliación una indemnización por despido improcedente. Ante el impago, ejecutó el acuerdo y la empresa fue declarada insolvente.
El Fondo de Garantía Salarial se negó a pagar la indemnización por haberse pactado en conciliación administrativa, pero lo hizo mediante resolución expresa dictada después de los tres meses que tenía para contestar.
El trabajador impugnó esa resolución alegando que el silencio le había sido favorable, y el juzgado le reconoció la indemnización. Después, el Fondo inició un procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos para recuperar lo pagado.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo no niega que puedan revisarse, mediante demanda del artículo 146 de la ley reguladora de la jurisdicción social, los actos administrativos producidos por silencio positivo. Pero esa revisión debe hacerse antes de que el acto haya quedado firme por una sentencia judicial.
Hasta que hubo un pronunciamiento judicial, la Administración pudo demandar y pedir la nulidad del acto tácito. Una vez que el acto ha pasado por el tamiz judicial, no puede pretenderse su modificación, porque supondría modificar una sentencia firme.
Por ello, el Fondo no puede pedir la devolución de las cantidades a cuyo pago fue condenado por sentencia firme.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de junio de 2022: niega al FOGASA la devolución de lo pagado por sentencia firme
El fallo
Declara que el FOGASA no puede pedir la devolución de lo pagado en cumplimiento de sentencia firme.
Según la entrega, el FOGASA no responde subsidiariamente de las indemnizaciones pactadas en conciliación administrativa; su responsabilidad nació del silencio positivo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla revisión del acto ganado por silencio no cabe una vez confirmado por sentencia firme
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.