Índice de la entrada
- La subrogación de un trabajador
- ¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa que contrata al trabajador?
- ¿Tiene que asumir las deudas de la anterior empresa?
- ¿Me puede modificar la jornada o el salario?
- ¿Me puedes desplazar de centro de trabajo o ciudad?
- ¿Pierdo la antigüedad?
- ¿Tengo derecho a finiquito?¿Tiene que pagarme algo la empresa saliente?
- ¿Me afecta a la declaración de la renta al tener dos pagadores?
La subrogación de un trabajador
La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio de la empresario o empresa que tiene contratado al trabajador.
Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra o por que una empresa continua con el servicio que hasta ese momento lo llevaba otra empresa, o simplemente por que la mercantil decide cambiar de denominación.
En cualquier de estos caos, el trabajador no puede perder ningún derecho que tenía adquirido, por el simple hecho de cambio de nombre.
Así que, en ese aspecto, no hay que preocuparse ya que no se pierde la antigüedad ni puede verse disminuido el salario.
La subrogación puede venir derivado de estas dos causas:
- En virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es decir sucesión empresarial, cuando hay una compra, absorción o simplemente un cambio de denominación de la mercantil,
- por la adjudicación de una externalización o contrata a una nueva empresa, cuando así lo indique el convenio colectivo, como por ejemplo en el convenio colectivo de empresas de seguridad o de limpieza. También puede existir obligación de subrogar cuando no lo dice el convenio, pero existe sucesión empresarial entre las dos empresas.
Por último, conviene señalar la existencia de una subrogación por la exigencia de un pliego de condiciones administrativas.
Pero un pliego sólo informa de los posibles costes a las empresa que estén interesadas en el citado pliego, pero sólo existirá obligación de subrogar si existe sucesión empresarial o si el convenio así lo determina, y no sólo por que el convenio lo exija.
El artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obliga a la administración a informar, en caso de que el convenio colectivo establezca la subrogación, «las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales».
De hecho, el citado artículo 130 recoge la obligación de la Administración Pública de subrogar a los trabajadores si decide prestar directamente un servicio cuando así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Por lo tanto, la administración pública tiene las mismas obligaciones que una empresa privada
Sea como fuere el cambio, el nuevo empleador, sea empresario individual, la administración o una empresa, tendrá que respetar todos los derechos laborales de las personas trabajadoras.
Como explicaremos más adelante, siguiendo un procedimiento establecido, sí que pueden realizar algunas modificaciones en el contrato, pero como lo podía hacer la empresa sin que hubiese existido la subrogación.
Es decir, el hecho de que exista una subrogación no puede ser por si sola la causa que justifique modificaciones laborales que perjudiquen los derechos ya adquiridos.
¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa que contrata al trabajador?
La nueva empresa, o empresario, debe comunicar por escrito la subrogación a cada uno de los trabajadores afectados y enviar una copia de dicho escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Además, el convenio colectivo puede establecer otro tipo de obligaciones en cuanto a información.
Todo lo demás debe continuar igual y el trabajador no debería notar el cambio del empleador.
¿Tiene que asumir la empresa entrante las deudas de la anterior empresa?
Sí, la empresa entrante es responsable de las deudas de la empresa saliente en lo que respecta a salarios, indemnizaciones…
No existe duda de esta obligación cuando la subrogación se produce como consecuencia de una sucesión de empresa o de plantilla en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa entrante siempre debe asumir las deudas salariales de la empresa saliente, aunque sí que existían dichas dudas cuando la subrogación era exigida por el convenio colectivo.
Anteriormente, el Tribunal Supremo en fecha de siete de abril de 2016, había determinado lo contrario, en el sentido de que la empresa entrante no tiene que asumir las deudas de la empresa saliente.
Sin embargo, esta doctrina ya ha sido superada tras la sentencia del 11 de julio de 2018, asunto C-60/17, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que en caso de subrogación de empresas, la misma se debe regir por los garantías del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando se asuma una parte esencial de la plantilla, es decir, en casi todos los casos.
A raíz de dicha sentencia, el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha de 27/09/2018 ha confirmado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerando que la empresa entrante responde de las deudas con los trabajadores de la empresa saliente cuando al existir una subrogación por convenio, lo que acaba existiendo es una sucesión empresarial.
¿Tiene la empresa saliente responsabilidad sobre hechos que realiza la empresa entrante?
No, en principio, la empresa saliente no tiene ningún tipo de responsabilidad sobre los hechos que ocurran posteriormente a la subrogación.
Así lo considera el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2022 que determina que no existe responsabilidad de la empresa saliente por los hechos acaecidos con posterioridad a la subrogación, a excepción de que quede acreditado que la cesión fuera declarada delito o fraudulenta o se considere un grupo de empresas laboral.
¿Me puede modificar la jornada o el salario?
La jornada de trabajo, los turnos, el salario o incluso las funciones pueden ser modificadas por la empresa saliente siempre que exista una causa objetiva que lo justifique.
Esta causa tiene que ser una causa económica, organizativa, técnica o de producción.
Esta modificación deberá de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, siempre se deberán respetar los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo, por lo que si un trabajador cobra lo indicado en el convenio, nunca se le podrá reducir el salario, con la excepción de que exista un descuelgue de convenio.
En otras palabras, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se puede vulnerar los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación.
Si al final existe una modificación sustancial, la persona trabajadora tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar la medida ante los tribunales o incluso solicitar la extinción con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo.
La extinción de la relación laboral no es automática, ni se produce siempre que existe una modificación sustancial sino que habrá que acreditar una perjuicio por la modificación realizada como aquí explicamos.

La legislación no establece ningún plazo para solicitar la extinción de la relación laboral, por lo que la jurisprudencia ha considerado el plazo genérico de un año.
¿Me puedes desplazar de centro de trabajo o ciudad?
Al igual que la cuestión anterior, la empresa sí que puede trasladar a cualquier trabajador a otro centro de trabajo o incluso cambiarlo de ciudad siempre que exista una causa que lo justifique.
La movilidad geográfica viene establecida en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores en el que se diferencia entre; traslado o desplazamiento.
En primer lugar, es conveniente aclarar que para considerar una movilidad geográfica desde un punto de vista laboral, el cambio en de centro de trabajo tiene que implicar la necesidad de un cambio de residencia para el trabajador, aunque luego el trabajador decida no cambiar su residencia.
Una vez determinado que el cambio del centro de trabajo debe implicar un cambio de residencia del trabajador, las opciones dependen de si la medida decidida unilateralmente por la empresa es temporal, denominado desplazamiento desde un punto de vista jurídico, o si es permanente, denominado traslado.
El traslado concede el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo.
De todos modos, si queréis más información sería conveniente leer el artículo dedicado a la movilidad.
¿Pierdo la antigüedad?
No, en ningún caso.
Es indiferente que la empresa no te la reconozca, o que en la nómina aparezca otra antigüedad, ya que la antigüedad que corresponde a cada trabajador es la correspondiente al inicio de la relación laboral, independientemente del contrato.
Como excepción, y en unos casos muy concretos, el Tribunal Supremo si que ha considerado la posibilidad de la pérdida de antigüedad como aquí explicamos.
¿Tengo derecho a finiquito?¿Tiene que pagarme algo la empresa saliente?
No, no se tiene derecho a finiquito, puesto que tampoco se pierde antigüedad ni se extingue la relación laboral.
Ahora bien, en la práctica, es posible que la empresa saliente finiquite cantidades adeudadas al trabajador, como puede ser las parte proporcional de las vacaciones o de las pagas extras si no las tiene prorrateadas.
En cualquier caso, no existe el derecho a indemnización, ya que no hay una extinción de la relación laboral.
¿Me afecta a la declaración de la renta al tener dos pagadores?
No, no afecta.
Tal y como ha reconocido la Agencia Tributaria en diversas consultas vinculantes, a modo de ejemplo la consulta vinculante V-0956/22 en caso de subrogación por obligación del convenio colectivo o determinado por una sucesión empresarial no se considera como dos pagadores.
En otras palabras, por lo que respecta al IRPF, la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Por tanto, para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador.
a mi me contrato una empresa de construcción S. L. cuyo administrador único al cumplir 63 años nos subrogó los contratos a todos los trabajadores, pasando a trabajar para él como persona física (empresario autónomo)
Mi pregunta es: cuando se jubile totalmente no tiene que indemnizar desde el inicio de contrato, o cómo me temo no indemnizará con una mensualidad al ser persona física?
Seguramente indemnizará con un mes y por eso hizo ese cambio. Es una cuestión discutible que sea correcto.
Buenos días, se realiza un traspaso de negocio en el mes de octubre, con subrogación de dos empleados, quién paga la paga extra de Navidad? La empresa que sale? o la que entra porque se subroga en todos los derechos y obligaciones desde octubre y por tanto ese pago extra de diciembre no le corresponde al anterior? Gracias
A veces la empresa saliente liquida la parte proporcional de las pagas extras, sino lo ha hecho, el responsable del pago es la empresa actual. Aunque en caso de impago, reclamaría a las dos empresas el pago.
No entiendo esa respuesta, si el nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores, debería asumir ese pago correspondiente ya a su titularidad. Ya que en una subrogación, no se finiquita, igual que las vacaciones pendientes de disfrute no se liquidan y el trabajador tiene derecho a su disfrute con la nueva empresa, ya que no hay extinción de la relación laboral.
(art 44 del estatuto de los trabajadores)
Estoy equivocada???
Lo que indicas no es incompatible con lo que respondo, aunque quizás leyendo mi respuesta ahora no es del todo clara. Con empresario actual hago referencia al nuevo empresario, pensando que ya había existido la subrogación.
Hola en Septiembre cambiaron de empresa de comedor en el colegio donde trabajo hace 5 años, me han subrogado fija discontinua , pero no tengo nada por escrito de la nueva empresa, solo las nóminas. He cogido baja laboral por motivos enfermedad y mi sorpresa es que en nombre empresa sale la anterior, mi NSegSoc es correcto, y consta en informe vida laboral nueva empresa, lo dije y llamé al ICS para que modifiquen el nombre de la nueva empresa ñ, me dicen que a ver si la Dra.lo puede modificar. Pero que no me preocupe que no pasa nada, que es interno y lo que cuenta es mi núm.SS.El parte le llegaría a la empresa, pero realmente quien cambia el nombre de la empresa? El ICS..la nueva empresa??? Ya no se . Le agradecería me informará, por qué quisiera que se modificará. Gracias
Entiendo que no debería tener relevancia, pero por si acaso, le comunicaría a la empresa que está de baja y que en el parte aparece la antiguo.
Hola Alejandro, soy subrogado, en la anterior empresa venía solo cotizando 51,77 bajo el nombre cotización, especies, la nueva empresa a dejado de cotizarlo y ha desaperecido ese concepto.
Es legal?
¿Ha disminuido el salario que te estaba abonando la empresa? En principio, se deben mantener todas las condiciones laborales.
Buenas tardes. Tenemos una empresa. Una de las naves que atendiamos ha prescindido de nuestro servicio y ha contratado otra empresa de limpieza. La nueva empresa ha subrogado a los trabajadores, pero uno de ellos se dió de baja justo un dia antes de la subrogacion. Hoy nos llama la gestoria y nos indica que han denegado la subrogacion de dicho trabajador que está de baja. Sin embargo teniamos entendido que aunque estuviera de baja lo tenian que subrogar. Cual puede ser el problema. Estan obligados a subrogarlo? Muchas gracias.
Si existía obligación de subrogar, el hecho de que estuviera de baja no cambia esa obligación.
Buenas tardes.
Un par de preguntas…
Al subrogar, la empresa entrante me tiene que pagar las horas al mismo precio que las cobraba con la empresa saliente? Se adapta al precio que ellos la pagan aunque sea menos?
Por otro lado, si en la empresa saliente tenía 30 días laborales al año por vacaciones, la empresa entrante me lo mantiene? Pueden ser menos si así lo marca el convenio de esta empresa entrante? Gracias
Se tienen que mantener los derechos laborales, entre ellos el precio que se abona por el trabajo y días de vacaciones.
Buenos días Alejandro a mi no me subrogaron el único de la empresa y estoy en la calle la excusa que llevaba 2 meses y otros compañeros con 3 se han quedado y me pedían 4 nóminas de chiste
Puedes intentar solicitar la subrogación por entender que existe sucesión empresarial.
Hola alejandro llevo 35 años en una quimica con empresas externas 7 subrrogaciones ,y ahora dicen que puede haver una 8 me podria quedar en mi empresa actual y no subrrogarme con la nueva pues tengo59 años y no me interesaria cambiarme tendria esta opcion, empresa del metal de tarragona co convenio propio.
saludos
Habría que ver si estás obligado o no a aceptar la subrogación en función de si existe sucesión empresarial o no.
Llevo 30 días cubriendo una baja por enfermedad ahora entra una nueva empresa me pueden subrogar o me despiden?.
El hecho de que entre otra nueva empresa no es motivo de despido, sino que dependerá de lo que dure el contrato.
Buenas tardes, mi jefa ha vendido su negocio y a los empleados nos ha subrogado la persona que ha comprado el negocio pero los empleados no sabíamos nada de esto hasta que ya estaba todo firmado, de hecho nos enteramos por un mensaje de la seguridad social en el cual nos decía que habíamos sido dados de baja en una empresa y dados de alta en otra. Mi pregunta es si esto es legal o nos lo tenían que haber avisado.
Muchas gracias
No, no es necesario notificar a los trabajadores que la empresa se quiere vender.
Hola la empresa entrante en subrrogacion me puede pedir que le mande foto de la liquidación que me hizo la empresa saliente? Gracias
Es una cuestión que suele solicitarse a la empresa saliente, más que a los trabajadores. Pero entiendo que es un dato que la empresa puede solicitarte.
Buenos dias Alejandro, mi pregunta es…si llevo de baja(larga) y me subroga otra empresa, en el mes de julio que entró esta empresa me pagaron 20 días y la empresa anterior los días que faltaban(11) me da el total de las dos nóminas mi salario mensual, pero a día de hoy 31 de julio me mandan mi nómina pero con 50€ menos de lo que cobraba con la empresa anterior, a que puede deberse esto y que puedo hacer? GRACIAS
Habría que ver las nóminas para saber la causa y en función de esta ver que opciones existen.
Buenas tardes Alejandro,
Han subrogado la empresa de pareja y quieren prorratearles las pagas. En su convenio pone que pueden hacerlo, pero no eran esas las condiciones que tenía firmadas con la empresa saliente. ¿A qué podría agarrarse para reclamarlo y que no sea asi?
Mil gracias de antemano.
Considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, e impugnarlas ante el juzgado en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la medida.
Buenas tardes. Ante una subrogación, sé que la antigüedad que se tiene no se pierde, pero si la empresa nueva no paga antigüedad se pierde el derecho a seguir acumulando antigüedad o están obligados ya que la anterior sí lo hacía.
Gracias
Están obligados a mantener las condiciones laborales. Habría que ver si el derecho que comentas es un derecho de convenio o un acuerdo con la anterior empresa, para saber opciones de impugnación.
Soy monitor de comedor con contrato fijo discontinuo, hay un cambio en la empresa que ofrece el servicio, están obligados a llamarme?
Depende de como sea ese cambio en la empresa, no se si es una nueva empresa que ha externalizado el servicio, un cambio de nombre…
Es un servicio de comedor escolar, entre por una empresa con contrato de obra y servicio cambie a fijo discontinuo pero como el servicio entro en concurso lo ha cogido una nueva empresa; y no sé si quién me ha de seguir contratando es la primera y mandarme a otro lugar, si la empresa que entra al coger el servicio y yo ser fijo discontinuo ha de subrogarme o ninguna de las dos
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.
Hola, Alejandro:
Mi empresa no quiere renovar el contrato de explotación del terreno al arrendatario. La empresa nos ha comebtado que tras finalizar el contrato de arrendamiento nos quieren subrogar a los trabajadores al dueño del terreno. Aún no nos han comunicado nada por escrito. ¿Esta obligado el dueño a la subrogacion de lis empleados?
Por ser el simple dueño del terreno no existe obligación. Cuestión diferente es que continúe el negocio, en cuyo caso habrá que estudiar que es lo que dice el convenio o si hay sucesión empresarial.
Buenos días,
LLevo 14 años trabajando en una empresa privada y siempre realizando las mismas funciones. En junio 2022 se produce subrogación a empresa pública con las mismas condiciones y funciones.
Soy auxiliar administrativo y durante todo este tiempo he estado haciendo trabajo administrativo.
He estado 6 meses de baja y me incorporé a mi puesto de trabajo esta semana.
La sorpresa es que cuando llego me comunican que me retiran mis funciones y me mandan a funciones de archivo.
Funciones de archivo que llevan sin realizarse desde hace años porque nadie quiere hacerlas.
¿ Que puedo hacer en este caso?
Podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por lo tanto, podrías impugnar la medida.
Muy buenas
En breve voy a ser subrogado por otra empresa, la empresa saliente nos deben 2 meses de salario y la nueva empresa nos quiere hacer firmar un documento como que renunciamos a reclamarles las deudas anteriores de la antigua empresa.
Me ha dicho un compañero que da igual que la firme porque ante un juez ese documento será nulo ya que no se puede obligar a un trabajador por mucho que lo firme a renunciar a sus derechos.
¿Es cierto o puede realmente la empresa entrante hacerlo?
Saludos gracias
Es cierto que no se puede renunciar a determinados derechos ya que son indisponibles. El salario es un derecho indisponible, pero me genera algo más de duda que se renuncie a reclamar a una empresa ese salario, es decir, no estarías renunciando el salario sino a la posibilidad de reclamarlo a otra empresa que es solidaria en ese abono. Ante la duda, no lo firmaría.
Buenos días,
La empresa donde trabajo va a ser subrogada el 1 de mayo porque se entró en concurso de acreedores y todos firmamos la aceptación de la subrogación hace unos meses. Yo he estado en medio de toda la situación y he acabado muy desgastada mental y físicamente por lo que he solicitado no subrogarme con la nueva empresa y provocar el despido en la que estoy. Me dicen que no puedo hacerlo.. esto es asi? Qué obligación tengo de ir a la otra empresa? Gracias
Habría que ver si estás obligada a aceptar la subrogación, pero que no estés obligada no determina que puedas solicitar el despido.