Derecho de los trabajadores tras una subrogación
Índice de la entrada
- La subrogación de un trabajador
- ¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa que contrata al trabajador?
- ¿Tiene que asumir las deudas de la anterior empresa?
- ¿Me puede modificar la jornada o el salario?
- ¿Me puedes desplazar de centro de trabajo o ciudad?
- ¿Pierdo la antigüedad?
- ¿Tengo derecho a finiquito?¿Tiene que pagarme algo la empresa saliente?
- ¿Me afecta a la declaración de la renta al tener dos pagadores?
La subrogación de un trabajador
La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio de la empresario o empresa que tiene contratado al trabajador.
Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra o por que una empresa continua con el servicio que hasta ese momento lo llevaba otra empresa, o simplemente por que la mercantil decide cambiar de denominación.
En cualquier de estos caos, el trabajador no puede perder ningún derecho como explicamos en este artículo.
Así que, en ese aspecto, no hay que preocuparse ya que no se pierde la antigüedad ni puede verse disminuido el salario.
La subrogación puede venir derivado de estas dos causas:
- En virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es decir sucesión empresarial, cuando hay una compra, absorción o simplemente un cambio de denominación de la mercantil,
- pero también puede venir obligada por la negociación colectiva cuando así lo indique el convenio colectivo, como por ejemplo en el convenio colectivo de empresas de seguridad o de limpieza. Una empresa comienza a realizar un servicio que hasta la fecha la realizaba otra empresa.
Por último, conviene señalar la existencia de subrogación por la exigencia de un pliego de condiciones administrativas.
Pero un pliego sólo informa de los posibles costes a las empresa que estén interesadas en el citado pliego, pero sólo existirá obligación de subrogar si existe sucesión empresarial o si el convenio así lo determina, y no sólo por que el convenio lo exija.
El artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obliga a la administración a informar, en caso de que el convenio colectivo establezca la subrogación, «las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales».
Sea como fuere el cambio, el nuevo empleador, sea empresario individual o una empresa, tendrá que respetar todos los derechos laborales de los trabajadores.
Como explicaremos más adelante, siguiendo un procedimiento establecido, sí que pueden realizar algunas modificaciones en el contrato, pero como lo podía hacer la empresa sin que hubiese existido la subrogación.
En cuestiones laborales ya tratamos anteriores cuestiones relevantes a la subrogación empresarial:
¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa que contrata al trabajador?
La nueva empresa, o empresario, debe comunicar por escrito la subrogación a cada uno de los trabajadores afectados y enviar una copia de dicho escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Además, el convenio colectivo puede establecer otra obligación.
Lo demás debe continuar igual, y el trabajador no debe notar el cambio del empleador.
¿Tiene que asumir las deudas de la anterior empresa?
La última jurisprudencia ha determinado que la empresa entrante es responsable de las deudas de la empresa saliente.
No existe duda de esta obligación cuando la subrogación se produce como consecuencia de una sucesión de empresa o de plantilla en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa entrante siempre debe asumir las deudas salariales de la empresa saliente, aunque sí que existían dichas deudas cuando la subrogación era por convenio.
Anteriormente, el Tribunal Supremo en fecha de siete de abril de 2016 (enlace a sentencia), había determinado lo contrario, en el sentido de que la empresa entrante no tiene que asumir las deudas de la empresa saliente.
Sin embargo, el 11 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en el asunto C-60/17 que considera que en caso de subrogación de empresas, la misma se debe regir por los garantías del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando se asuma una parte esencial de la plantilla, es decir, en casi todos los casos.
A raíz de dicha sentencia, el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha de 27/09/2018 (R. 2747/2016) ha confirmado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerando que la empresa entrante responde de las deudas con los trabajadores de la empresa saliente.
¿Tiene la empresa saliente responsabilidad sobre hechos que realiza la empresa entrante?
No, en principio, la empresa saliente no tiene ningún tipo de responsabilidad sobre los hechos que ocurran posteriormente a la subrogación.
Así lo considera el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2022 que determina que no existe responsabilidad de la empresa saliente por los hechos acaecidos con posterioridad a la subrogación, a excepción de que quede acreditado que la cesión fuera declarada delito o fraudulenta o se considere un grupo de empresas laboral.
¿Me puede modificar la jornada o el salario?
La jornada de trabajo, los turnos, el salario o incluso las funciones pueden ser modificadas por la empresa saliente siempre que exista una causa objetiva que lo justifique.
Esta causa tiene que ser una causa económica, organizativa, técnica o de producción.
Esta modificación deberá de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, siempre se deberán respetar los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo, por lo que si un trabajador cobra lo indicado en el convenio, nunca se le podrá reducir el salario, con la excepción de que exista un descuelgue de convenio.
En otras palabras, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se puede vulnerar los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación.
Si al final existe una modificación sustancial, la persona trabajadora tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar la medida ante los tribunales o incluso solicitar la extinción con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo.
Si quieres saber más información sobre las opciones del trabajador puedes visitar esta entrada:
¿Me puedes desplazar de centro de trabajo o ciudad?
Al igual que la cuestión anterior, la empresa sí que puede trasladar a otro centro de trabajo o incluso de ciudad.
La movilidad geográfica viene establecida en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores en el que se diferencia entre; traslado o desplazamiento.
En primer lugar, es conveniente aclarar que para considerar una movilidad geográfica desde un punto de vista laboral, el cambio en de centro de trabajo tiene que implicar la necesidad de cambio de residencia, aunque luego el trabajador no cambie su residencia.
Una vez determinado que el cambio del centro de trabajo debe implicar un cambio de residencia del trabajador, las opciones dependen de si la medida decidida unilateralmente por la empresa es temporal, denominado desplazamiento desde un punto de vista jurídico, o si es permanente, denominado traslado.
El traslado concede el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo.
De todos modos, si queréis más información sería conveniente leer el artículo dedicado a la movilidad:
¿Pierdo la antigüedad?
No, en ningún caso. No existe la posibilidad de perder la antigüedad tras una subrogación.
Es indiferente que la empresa no te la reconozca, o que en la nómina aparezca otra antigüedad, ya que la antigüedad que corresponde a cada trabajador es la correspondiente al inicio de la relación laboral, independientemente del contrato.
¿Tengo derecho a finiquito?¿Tiene que pagarme algo la empresa saliente?
No, no se tiene derecho a finiquito, puesto que tampoco se pierde antigüedad.
El trabajador no se tiene que ver afectado y lo único que le tienen que comunicar es el cambio del empleador, pero no se tiene derecho a indemnización, pues no se extingue la relación laboral, y tampoco hay que finiquitarlo.
Se tendrá derecho a finiquito o a indemnización, si se produce un despido.
¿Me afecta a la declaración de la renta al tener dos pagadores?
No, no afecta.
Tal y como ha reconocido la Agencia Tributaria en diversas consultas vinculantes, a modo de ejemplo la consulta vinculante V-0956/22 en caso de subrogación por obligación del convenio colectivo o determinado por una sucesión empresarial no se considera como dos pagadores.
En otras palabras, por lo que respecta al IRPF, la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Por tanto, para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador.
Muy buenas
En breve voy a ser subrogado por otra empresa, la empresa saliente nos deben 2 meses de salario y la nueva empresa nos quiere hacer firmar un documento como que renunciamos a reclamarles las deudas anteriores de la antigua empresa.
Me ha dicho un compañero que da igual que la firme porque ante un juez ese documento será nulo ya que no se puede obligar a un trabajador por mucho que lo firme a renunciar a sus derechos.
¿Es cierto o puede realmente la empresa entrante hacerlo?
Saludos gracias
Es cierto que no se puede renunciar a determinados derechos ya que son indisponibles. El salario es un derecho indisponible, pero me genera algo más de duda que se renuncie a reclamar a una empresa ese salario, es decir, no estarías renunciando el salario sino a la posibilidad de reclamarlo a otra empresa que es solidaria en ese abono. Ante la duda, no lo firmaría.
Buenos días,
La empresa donde trabajo va a ser subrogada el 1 de mayo porque se entró en concurso de acreedores y todos firmamos la aceptación de la subrogación hace unos meses. Yo he estado en medio de toda la situación y he acabado muy desgastada mental y físicamente por lo que he solicitado no subrogarme con la nueva empresa y provocar el despido en la que estoy. Me dicen que no puedo hacerlo.. esto es asi? Qué obligación tengo de ir a la otra empresa? Gracias
Habría que ver si estás obligada a aceptar la subrogación, pero que no estés obligada no determina que puedas solicitar el despido.
Hola
Puede desaparecer mi antigüedad en nómina después de ser subrogado? llevo 7 años trabajados y me subrogaron en febrero, en mi nómina aparece febrero del 2023. Es esto legal, pueden hacerlo?
No, la antigüedad no se debería perder en caso de subrogación.
Buenas,me subrogaron hace años y tenía un plus de función establecido por la otra empresa pero con la subida del SMI me han quitado parte pueden hacerlo aunque sea el plus de la anterior empresa?gracias
¿Pero te lo han sacado y reducido el sueldo o el sueldo sigue siendo el mismo? Si lo que han hecho es sacar ese plus cambiando el nombre de los complementos, en principio, pueden hacerlo, sin perjuicio de que habría que revisar la nómina y lo que dice el convenio.
Buenas tardes.
Tengo una duda. Mi centro de trabajo ha sufrido una subrogación, incluyendo todos los contratos. Pero algunas personas de mi plantilla firmamos un contrato por obra y servicio antes de la reforma de 2022. ¿La empresa nueva puede mantener ese contrato, aún siendo ya un contrato inexistente? ¿O mi contrato con la nueve empresa debe atenerse a la ley vigente en el momento de la subrogación, es decir, la reforma de 2022?
Se mantiene el contrato que tenías anteriormente con la legislación que existía en ese momento.
Buenas tardes:
En el caso de una subrogación por el articulo 44, en el que no ha habido ningún tipo de negociación con los trabajadores, puede presentarse demanda?
Gracias
La pregunta es amplia, si existe una subrogación obligatoria, no se tiene que negociar con los trabajadores. Ahora bien, si hay algo que no es correcto, siempre se puede impugnar.
Subrogacion contrato en el que verbalmente establecen que la empresa saliente me abonaria noviembre hasta el dia 10 y el resto la empresa entrante, la primera no pago (actualmente en concurso de acreedores) ¿puedo reclamar a mi empresa actual? Lo que no se es como reclamárselo de forma oficial, entiendo que con un correo a rrhh con un enlace a su página, me dejaron a deber aproximadamente unos 866 euros netos.
La verdad que no se como actuar,
Puedes reclamárselo a los dos. De todas maneras si está en concurso de acreedores, pide al administrador concursal un certificado para acudir al FOGASA.
Buenas tardes Alejandro,
Tengo mi consulta es la siguiente: llevo 6 años como jefa de administración en una empresa española parte de un grupo de empresas. La matriz está en Italia. La idea que tienen es liquidar la empresa en España y contratarme con la empresa italiana. Se mantiene el lugar de trabajo pero para que no se considere establecimiento permanente mis funciones deberían de ser más de comercial. Mías preguntas: tienen que despedirme y volver a contratarme pagándome mi indemnización o pueden hacer una subrogación? Y las nuevas condiciones se podrían considerar cambio sustancial de condiciones de trabajo?
¿Contratarte con la empresa italiana y siguiendo trabajando en España? En mi opinión, no lo veo posible.
Buenos días,
Un caso un poco particular. Si me subroga una empresa en la que yo he trabajado antes, y tenía una categoría y sueldo superior a la que tengo en la empresa que trabajo ahora antes de la subrrogacion.
Cuando entre de nuevo al subrrogarme la empresa entró con mi sueldo y categoría actual o con el sueldo y categoría que tenía anteriormente?
Con las condiciones que tienes en la subrogación.
Hola
La empresa en la que llevo 20 años contratada, va a firmar un contrato de servicios con otra, desapareciendo el CIF de la mía ¿Cómo se denominaría y qué derechos y obligaciones tengo?
Gracias y un saludo
Seguramente, una sucesión empresarial en la que nada debe variar para las personas trabajadores.
Buenas tardes
Hoy 30 de enero a las 13’00 h me avisan por teléfono (empresa entrante, la saliente no) para firmar un documento (supongo que contrató nuevo) para empezar el día 1 de febrero.
¿Con cuánto tiempo tienen qué avisar al trabajador en una subrogación?
Somos 4 trabajadores, pero solo a mí me van a subrogar y soy el último de la pirámide (el menos cualificado)
¿Me pueden subrogar solo a mí o hay un mínimo o tanto por ciento de trabajadores a subrogar?
¿Me puedo negar En caso de ser yo solo?
Gracias
No existe un plazo de preaviso para avisar de la subrogación. no, no te puedes negar. Si no estás conforme puedes impugnarlo ante el juzgado. El hecho de que sólo te subroguen a ti no determina de manera automática que no se te deba subrogar.
Muchas gracias
Buenas tardes!,
Estoy disfrutando de una excedencia y en este tiempo mi empresa ha sido subrogada.
Desearía ampliar la excedencia un tiempo pero la nueva empresa se niega diciendo que ahora no puedo pedir una ampliación de la excedencia porque ya no es la misma empresa.
Tienen razón? Qué debo hacer? Gracias!
Si es una excedencia voluntaria, no se tiene derecho salvo que lo recoja el convenio colectivo o se considere un derecho adquirido de la anterior empresa.
Hola te puede. Restinguir vel contrato cuando se haga una subrogación llevo 4 Años en la empresa y no se que va ha pasar. Después de haberte echo la subrogacion. Te puede dar la carta de despido y antes de hacerlo. Con la empresa de ahora
Si existe causa para ello siempre te pueden despedir antes o después de la subrogación.
Hola, tengo una consulta. Necesito un certificado de empresa con las funciones realizadas en mi puesto de trabajo. Pero la empresa ha sido «vendida», ha cambiado el cif y la ubicación. Puedo reclamar a esa «nueva» empresa que me certifique trabajos realizados en la empresa «anterior»?
Gracias.
Puedes solicitarlo a la nueva empresa que ha sucedido a la anterior. Habría que ver a los efectos de que necesitas ese certificado.
Buenos días a todos y gracias de antemano,
a fecha 16/12/2022 hemos sido subrogados a otra empresa y tengo una duda sobre la liquidación y las condiciones que nos plantean para el disfrute de «vacaciones»
La empresa saliente nos va a liquidar las vacaciones devengadas hasta el 15/12/2022 y la opción que nos dan para disfrutar de las vacaciones que ya estaban planificadas desde marzo de este año es:
Como ya la empresa saliente nos liquida las vacaciones devengadas hasta la fecha anteriormente mencionada, podemos disfrutarlas como días de trabajo no retribuidos puesto que no pueden pagarnos doblemente, pero la empresa no quiere informar a los trabajadores de ello, lo que a mi, como responsable me inquieta, ya que creo que el calculo salarial de las vacaciones finiquitadas va a ser menor que la de días de trabajo no retribuido. Me han comentado de forma externa que la liquidación de vacaciones se calcula con el salario base + antigüedad y que los complementos retributivos (plus de convenio, transporte, puesto de trabajo….) no entrarían en el cálculo, sin embargo para descontar los días de trabajo no retribuido lo complementos si pueden contabilizar para el descuento.
A su vez, he leído que los días de trabajo no retribuido no devengarían vacaciones, por lo que si las vacaciones de los empleados a mi cargo, que se extienden hasta enero, no serían vacaciones sino días de trabajo no retribuido, entiendo que les perjudicaría de cara al devengo de vacaciones para el año 2023.
Dejo un enlace del convenio colectivo de aplicación y ruego que me ayudéis, ya que el próximo 20/12 nos harán firmar la carta de subrogación (aunque la empresa ya está subrogada y nos consta el alta en la SS con fecha de ayer 16/12) y quiero tener claro el calculo salarial para proteger a mi equipo con categoría profesional Aux. administrativo.
Gracias infinitas de antemano.
En mi opinión, salvo que el convenio diga otra cosa, es que la empresa saliente no liquide vacaciones y se disfruten en en el periodo que estaban pactadas, siendo las empresas las que compensen entre ellas. Si se liquidan, y luego se disfrutan las vacaciones sin retribución, sí que deberían generar vacaciones. Sobre como se abonan habría que revisar el convenio, y es una cuestión que excede de las orientaciones que realizó a través del blog.
Buenos días,
trabajamos para un servicio de mantenimiento de un ayuntamiento. Somo trabajadores subrrogables, mi duda es si entra una nueva empresa y decido no seguir tengo derecho a indemnización o paro?
Gracias
No, sería equiparable a una baja voluntaria.
Mi empresa ha sido absorbida por otra y no me han comentado nada. Me he dado cuenta porque me ha llegado una notificación de la seguridad social como que se me había dado de baja en una empresa y de alta en otra. ¿Puedo rescindir mi contrato y percibir paro? ¿O se consideraría una baja voluntaria?
Si sólo existe cambio de empleador, no es motivo para solicitar la extinción con derecho a paro.
Hola
En Julio 2017 me contratan para una trabajo (licitación pública ayuntamiento), esta empresa pierde el concurso público en 2021,la saliente envía subrogación a la empresa entrante q la entrante rechaza, la empresa entrante me contrata al día siguiente sin antigüedad, decido denunciar a la empresa saliente por despido, llegado al día del juicio la empresa saliente se ratidica en la subrogación y El Juez insta a la empresa entrante por indicios de subrogación. Llegados al día del juicio la empresa saliente no se persona y la actual si alegando q no existe subrogación ppq el licitación pliego así lo indica , el Juez dicta sentencia de SUBROGACIÓN DESDE EL 2017,la pregunta es desde 2017 asta 2021 me regia por el Estatuto de los Trabajadores, un a partir del 2021 impuesto por el pliego de condiciónes me aplican el Convenio de Limpieza de Edificios, sí la sentencia es Subrogación tengo derecho a cobrar trienios o a cobrar con carácter retroactivo alguna cantidad. Saludos
Habría que ver tu salario y que es lo que dice el convenio para saber si se puede reclamar algo de salario. En cualquier caso, sólo se podría reclamar lo del último año.
Gracias Alejandro, actualmente cobro más pr el convenio de Limpieza, mi pregunta es si tengo actualmente el Convenio de limpieza que recoge trienios, tengo derecho a cobrarlo desde el 2017.Saludos y muchas gracias por su respuesta.
Si, tienes derecho a reclamar los trienios que indique el convenio, pero si cobras más que el convenio de limpieza, puede que los trienios sean absorbidos por le mayor salario que cobras. Además, sólo podrás reclamar desde que se te aplica el convenio, y no antes. Es decir, no puedes reclamar desde el 2017, pero sí que se compute la antigüedad desde el inicio de la relación laboral.
El 9 de diciembre se vende la empresa en la que trabajo a un nuevo gestor. Según nuestro convenio colectivo, la paga extra de navidad se devenga el 22 de diciembre. En la venta se ha pactado sucesión de empresa y mantenimiento de todos los puestos de trabajo. Quien debe abonar la paga extra de diciembre? La empresa saliente? La empresa entrante? O en proporción por el tiempo en que cada empresa ha sido dueña del negocio en los seis meses en los que se genera la paga extra de diciembre?
Muchas gracias por su tiempo!
Muchas veces, la empresa que se va liquida la paga extra generada el 9 de diciembre. En caso contrario, abona la empresa entrante toda la paga extra, sin perjuicio de la responsabilidad de la otra empresa de la parte generada hasta el día 9 en caso de impago.
Gracias por la rápida respuesta. En este caso, si lo he entendido bien, la legislación no establece quien debe pagar esa paga extra, deben ser las empresas entrante y saliente las que negocien quien va a abonar dicha paga (o parte de la misma). Es así?
No, la jurisprudencia y legislación establece que la empresa saliente tiene responsabilidad hasta la fecha de subrogación, y la empresa entrante de toda la paga extra generada, tanto la que ha generado el, como la que ha generado el otro. Así que no depende de la negociación que ellos realicen, esa negociación puede ser la forma de pago, pero no afecta a los derechos del trabajador.
Buenos días,
Voy a vender mi licencia de taxi, con la autorización del Ayuntamiento etc, la persona que la compra va a subrogar al trabajador manteniendo condiciones laborales, antigüedad, etc.
Me surge la duda de si tengo que preavisar con 20 días de antelación al trabajador de la subrogación que va a haber, es decir 20 días antes a la firma de la escritura de compraventa en notaría. Unos me dicen que con la modificación de la ley no es necesario ningún preaviso (no se si ha habido cambios o no en la ley), como si se hace en el mismo día y otros en cambio que si, que es necesario el preaviso firmando un recibí.
En el notario incluso me dicen que si el trabajador firma en la escritura o anexo de la compraventa ya se da por notificado, no siendo necesario el preaviso de 20 días tampoco.
Me pueden aclarar la duda, gracias por vuestra labor.
Desconozco de dónde sacas lo de los 20 días, no se si es una obligación de vuestro convenio colectivo ya que el Estatuto no lo recoge.
Hola. Llevo trabajando en una empresa 5 años el jefe era autónomo, ahora ha decidido crear un sociedad limitada donde el es el administrador y único miembro. A los trabajadores no se nos ha informado de nada y nos han dado de baja en la seguridad social de la empresa que estaba a su nombre y nos han dado de alta al día siguiente en la nueva sociedad. Mi pregunta es :el a subrogado, mantendremos la antigüedad, han pasado 5 días y nadie nos ha informado de nada.
Gracias
Sí, se mantiene la antigüedad.
y si no he reclamado que estaba habiendo una subrogación encubierta y ahora, después de dos años, me han despedido? se me ha pasado el plazo para decir que merezco esa antigüedad?
La antigüedad se puede reclamar en el procedimiento de impugnación del despido.
hola, buen día,
la empresa en la que me contrataron este año en el mes de julio nos ha subrogado a otra y en lo términos que has explicado me queda todo claro, lo único que ahora la antigua empresa me da una especie de liquidación hasta el 16 de septiembre que se realizó el cambio de empresa y me dicen que debo firmar. un documento que parece mas un finiquito que una nomina. ¿debo firmarlo o debo consultar algún asesor o algo?
Seguramente te está abonando los pagos pendientes, parte proporcional de pagas extras o similar si mayor importancia, pero en caso de duda consulta con un asesor.
Hasta el 30 de septiembre he sido trabajador de una subcontrata y a dia 1 de octubre pasamos subrogados a otra empresa .
Quien debe hacerse cargo del pago de la nomina de septiembre ?
La empresa entrante o la saliente . Y si fuera responsable la saliente y no pagara . ¿ Habria que exigir la deuda a la empresa entrante ?
La empresa saliente es la responsable del pago.
Ok gracias
Buenas en la empresa que trabaja me han subrogado a otra empresa del mismo grupo..en mi vida laboral me aparece que he empezado de 0 ya no tengo la antigüedad, eso es así o en la vida laboral debería de seguir con la antigüedad de la otra empresa.Gracias
No, en la vida laboral sólo aparece la antigüedad por empleador, eso no quiere decir que se haya perdido.
Estimado Alejandro:
En primer lugar, agradecerle la labor desinteresada que realiza con la publicación de este blog, que sirve de gran ayuda para todos los trabajadores.
La duda que quería plantearle es la siguiente: actualmente tengo un contrato indefinido en una empresa que realiza una actividad «externalizada» por otra empresa. La actual concesión finaliza el 30 de septiembre, y el día 3 de octubre la actividad que realiza la empresa para la que yo trabajo comenzará a ser realizada por otra empresa diferente.
La nueva empresa que va a comenzar la actividad el día 3 de octubre se ha puesto en contacto conmigo y con otros compañeros para firmar un contrato con ellos, pero mi actual empresa aún no nos ha avisado de nada. Se entiende que al finalizar su concesión, la actividad que desarrollamos seguirá en la nueva empresa adjudicataria; pero nuestra actual empresa no nos ha comunicado nada todavía (ni siquiera nos han dicho que finaliza su adjudicación, sino que nos hemos enterado por la nueva empresa adjudicataria). Es decir, los trabajadores no sabemos realmente cuál es el procedimiento legal que han seguido nuestra actual empresa y la nueva empresa adjudicataria, si es una subrogación, una absorción de plantilla…
Mi duda es si la actual empresa está obligada a pagarnos una indemnización ante un hipotético despido el día 30 de septiembre (sin preaviso, hasta ahora); o si tendremos que ser los propios trabajadores quienes pidamos la finalización voluntaria de nuestro contrato, perdiendo lo que nos corresponda, puesto que el contrato con la actual empresa es indefinido y a jornada completa, y el que firmaremos con la nueva empresa es de las mismas características.
No sé si me he explicado bien.
Agradezco de antemano su respuesta.
Un saludo cordial.
Depende bastante del caso concreto. Si es una subrogación obligada, es decir, por convenio o por que existe sucesión empresarial, no existe derecho a indemnización. Si no estáis obligados a ser subrogados, podéis continuar en la empresa actual, y que sea ella la que decida cuales son vuestras nuevas tareas.
Buenas. Mi consulta médica va a ser subrogada/traspasada. Puede el nuevo dueño implementar nuevos horarios a las enfermeras ? Las enfermeras están obligadas a aceptar ?
Gracias.
Puede sí existe una causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El hecho de cambiar de gestión no es motivo por si sólo de introducir cambios.
Hola soy Merche ,
hace una semana cerramos una tienda yo llevo 12 años de antigüedad como responsable y cerramos la tienda me dijeron de hoy para mañana que cogía vacaciones por una subrogación de empresa bien mientras hay reformas nos han dado vacaciones me dieron vacaciones de un día para otro a mí solo me quedaban seis días con la primera empresa porque ya había gastado 15 días pues bien me llamó mi jefe en que si me parecía bien me pagaba la Seguridad Social pero solo la mitad de mi nómina y yo ya vi que eso no era legal fui a asesorarme i me dijeron que eso no era legal y si no me echaría el paro y,cuando fui a hablar al día siguiente con él me dijo que no que no que pagaría todo igual pero si me parecía bien que fuera a limpiar su casa a su casa hasta que abrieran la nueva tienda mi pregunta es esos legal tengo que ir a limpiar su casa y si se prorroga las reformas de la tienda y qué va a pasar?
Puedo negarme a ir a limpiar su casa?
Un saludo
Es complicado afirmar que te puedas negar a cumplir una orden empresarial como aquí explico, pero en mi opinión, en este caso estaría justificado la negativa si antes eras la responsable de la tienda. No bstante, siempre existirá un riesgo ante un desobediencia.
Buenas tardes,
trabajo como conserje en una finca urbana de Madrid y el próximo 31 de agosto cambia la empresa que presta el servicio. Tengo un par de dudas al respecto, puesto que, telefónicamente, la ENTRANTE me ha comunicado que continuaré en el puesto a través de una subrogación. La empresa SALIENTE me ha confirmado que esto es así, pero:
1) ¿Si se respeta la antigüedad, se mantienen las mismas condiciones y no hay finiquito, qué es lo que estoy obligado a firmar para declarar extinguida la relación con mi empresa actual?
2) ¿Si no fuera a continuar en mi puesto, debería haber sido preavisado por la ENTRANTE con quince días de antelación?
3) Y, muy importante: He disfrutado recientemente de 15 días de vacaciones, las correspondientes al primer semestre del año. Quedarían pendientes al menos 5 días (julio y agosto) antes de cambiar de empresa. ¿La ENTRANTE tiene que responder de esas vacaciones no disfrutadas o la SALIENTE tiene que compensármelas con días libres o su equivalente en salario?
Muchas gracias de antemano
Saludos
más que firmar, lo que te tienen que comunicar ellos es la existencia de una subrogación empresarial, que puedes firmarla a efectos de recibí. Si no continuas, depende de la causa de extinción, se debe preavisar. La empresa entrante, debe respetar los derechos que tienes, entre ellos las vacaciones, aunque a veces los convenios establecen que la empresa saliente tiene que abonar todas las vacaciones generadas con ellos.
Hola buenas tengo una duda
Llevo 18 años en la empresa y ahora cambian de nombre la empresa y me dice que tengo que firmar un contrato nuevo cuando nadiee a dicho nada que debo hacer?? Y qué puedo perder ?? Si firmó o no ese nuevo contrato
Ante la duda, no firmes. Habría que ver el nuevo contrato. Normalmente sólo hay una comunicación de cambio de empleador o subrogación.
Hola,
En febrero mi anterior empresa nos subrogó a la actual. Tengo un pacto por vía judicial con mi anterior empresa sobre el salario bruto anual.
Tengo varias dudas:
1. Si el salario pactado por mi anterior empresa está por encima del convenio nacional, debo beneficiarme de las subidas anuales o cobraré lo pactado siempre?
La nueva empresa debe pagarme lo pactado o regirse por su convenio?
2. Me han quitado las 3 pagas dobles por estar de baja. En mi convenio anterior la empresa siempre las pagaba y además me pagaba el 100% del salario, añadiendo la psrte proporcional sin perjuicio por estar de baja. Puede la nueva empresa quitarme todas las pagas dobles como lo está haciendo?
3. La antigüedad está mal, empecé en 2014 y en la nómina se refleha 2016, pero creo que ya estaba así desde la anterior empresa. Puedo reclamarlo o ya ha prescrito el plazo?
Muchas gracias!
Depende, si se pueden compensar o absorber las subidas de convenio con tu salario actual, normalmente no se aumenta el salario. Habría que ver que es lo que indica el convenio colectivo. Si la antigüedad es incorrecta, puedes reclamarla actualmente.
Muchas gracias Alejandro. Y sobre el punto 2? Tras la subrogación, puede la nueva empresa dejar de pagarme las 3 pagas dobles por estar de baja? Mi anterior empresa las pagaba y aportaba lo necesario para cubrir el 100% de mi salario.
La nueva empresa dice que no me las toca pagar.
Mil gracias
EN principio se deben mantener los derechos que tenías anteriormente, habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días!
Pregunta bastante complicada:
En el caso de que haya 5 trabajadores en una licitación/contrato público y la empresa contratista añade una sexta persona como coordinadora de esos 5 trabajadores (siendo 6 personas en total que trabajan), pero que dicha sexta persona no consta ni en el contrato ni en los pliegos. Tiene derecho a subrogarse esta sexta persona? Porque en el art. 74 del C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (79002415012005) de Cataluña en su apartado d) establece que se subrogan los «Trabajadores/oras de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.» Pero si éste no tiene ni contrato ni nada, se ha añadido por la empresa de forma gratuita y sin conste adicional, que sucede con él?
Gracias de antemano!
Si la subrogación se realiza por convenio, en mi opinión, es indiferente que no venga en los pliegos si tiene derecho por convenio se debe subrogar. No se que te refieres a que no tenga contrato, ya que si está dado de alta, existe contrato, si no es por escrito es verbal.
En la empresa que estoy trabajando se va extinguir porque ha creado otra empresa, me pueden me van a contratar también, entonces me pueden respetar la antigüedad ?Gracias
Si hay una continuidad en la relación laboral, no se pierde la antigüedad.
Buenos días,
En mi convenio pone que los trabajadores tenemos derecho a ser subrogados, la empresa saliente, mantiene que como es un derecho si no damos el preaviso necesario nos va a descontar de la nomina los días correspondientes. Pueden hacerlo?
Gracias.
No se a que preaviso hace referencia la empresa saliente.
En la empresa donde llevo trabajando 16 años, me han subrogado a otra empresa que ha creado mi misma jefa, sin previo aviso ni notificación con antelación, además quieren modificarnos el horario de 9 a 18 que teniamos al de 9.30 a15 – 17.30 a 20 h, pero a mi por distancia me viene mal ¿ tengo que aceptar ese cambio de horario? ¿No es posible rescindir el contrato con el correspondiente finiquito?
Podría considerarse una modificación sustancial que, en función del caso concreto, solicitar la extinción de la relación laboral como aquí explico.
Buenas, he tenido una subrogación por lo cual la anterior empresa me pagaba la nocturnidad trabajando de día una cantidad pequeña (acuerdo verbal) y la presente empresa después de un Año que también me lo han estado pagando ya me la quieren quitar dicho que ya no me la han pagado este mes de mayo ,tienen derecho a no pagarme la nocturnidad después de todo este tiempo ??
Depende, entiendo por lo que comentas que te lo abonaban sin ya tener derecho a ello por convenio, por lo que se podría considerar un derecho adquirido en función del caso, y si así fuera, sólo se podría eliminar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Una empresa debe certificar cuanto personal discapacitado tiene contratado, con el fin de obtener mayor puntuación en una licitación.
Certifica que sólo tiene un trabajador, que da de alta un día antes, y que es discapacitado. Por tanto, certifica un 100% de discapacitados.
De esta forma consigue ganar el concurso, pues las demás empresas tienen muchos más trabajadores en nómina, con lo que aunque tengan más discapacitados, su porcentaje de discapacitados es mucho menor.
¿La actitud de la empresa primera puede ser fraude de ley?
Es un caso bastante peculiar, una empresa con un sólo trabajador que contrata el día antes y gana una licitación… Supongo que se habrá valorado más cosas que el porcentaje de discapacidad, pero entiendo que podría ser fraude si se contrata sólo con el ánimo de ganar la licitación y luego se extingue la relación laboral.
Estaba trabajando en una empresa de seguridad como auxiliar de servicios, tras dos años en esta, se produjo una subrogación, en la cual pasamos en cuatro meses12 trabajadores a la otra empresa. La nueva empresa solo se a hecho cargo de una trabajadora, el resto fueron despedidas, a una no la cogió por falta de documentación y al resto por falta de faena, despido procedente. La empresa nueva esta obligada a dar trabajo o puede despedirlos e ese momento. Todas han denunciado el caso.
Muchas gracias de antemano.
Si existen causas para el despido, se puede extinguir la relación laboral.
En mi trabajo no han despedido a 14 personas de manera procedente algo que hemos denunciado ya que no se sostiene. El caso es que al mes de despedirnos ha ganado el concurso otra empresa y al contactar con ellos dicen que la empresa saliente no les ha comunicado nada nuestro y que al estar despedidos no nos tiene que subrogar. Nuestra duda es,si ganamos el juicio y se declara nulo y se nos debe reincorporar y pagarnos los salarios no recibidos desde el despido hasta la sentencia ¿la nueva empresa debe subrogarnos por obligación o puede negarse?¿quién nos debe pagar el sueldo no percibido? Gracias
Lo que tenéis que hacer, que supongo que estaréis asistidos por un abogado o graduado social, es ampliar demanda frente a la nueva empresa si existe obligación de subrogación para que podáis ser reincorporados.
Buenas tardes,
Trabajaba como indefinido para una empresa que ha perdido un concurso para una empresa estatal y tras cinco años con ellos no me quieren pagar indemnización porque a pesar de que el convenio (Encuestadores) no refleja nada sobre subrogación, se acogen al art 44 del ET. El caso es que la empresa entrante, con la que he firmado otro contrato indefinido, no quiere hacerse cargo de la antigüedad y me mejora sustancialmente el contrato.
El miedo mio es denunciar a la empresa saliente por el impago y que gane la subrogación y perder las condiciones pactadas actualmente con la empresa nueva. La mejora salarial es lo suficientemente importante como para que no me importe perder la antigüedad, pero por otro lado no quiero renunciar a un dinero que es mío con una empresa con la que he tenido bastante (aunque siempre he cumplido) mala relación.
He consultado en un sindicato y me dicen de denunciar a la empresa saliente éxclusivamente (insistí en no enturbiar la buena relación con la empresa entrante) aunque me avisan de que probablemente en el CMAC sea necesario extender la denuncia a la empresa nueva.
Estoy hecho un lío y además disponemos de muy poco tiempo para dar el paso, porque ya casi pasan los 20 días desde el aviso por burofax.
Me gustaría leer su opinión. Muchas gracias de antemano, y felicidades por la labor.
Un cordial saludo.
Habría que saber más del caso para saber si existe o no sucesión empresarial, en el CMAC no te van a obligar a ampliar demanda, esas cuestiones no se meten, puede que en el juzgado sí.
Gracias por la pronta respuesta Alejandro.
En caso de subrogación y a pesar de tener yo un contrato firmado con nuevas condiciones. ¿Se me podría obligar a aceptar las condiciones anteriores aunque el salario fuera bastante inferior (A cambio de que me cojan la antigüedad que en este caso me importa menos).?
Reitero mi agradecimiento por tu altruista labor.
Si ya has acordado unas condiciones, en mi opinión, no podría anular dicho acuerdo sin perjuicio de que siempre puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas,
Mi lugar de trabajo cambió de empresa pero continuamos con las mismas condiciones laborales, lugar de trabajo, funciones, salario, etc. Mi sorpresa que me aparece como dos pagadores y no como una subrogación, queria saber hasta que punto es legal que me hayan hecho un alta nueva y no una subrogación, ya que ahora a pesar de no superar el minimo al tener dos pagadores me sale a pagar muchisimo en la declaración. Gracias.
Que exista una subrogación, no quiere decir que no existan dos pagadores. Son dos empresas diferentes.
Si pero por lo que he leído, a efectos de la declaración cuenta como un solo pagador por lo que si no superas el mínimo anual no estarías obligado a hacerla y en mi caso si que cuenta como dos pagadores, nose si me explico, cuando existe subrogación solo cuenta como un pagador a efectos de hacienda por lo que he leído en las leyes
Es una cuestión fiscal, lo mejor es que se lo preguntes a un abogado fiscalista.
Buenas tardes
Hace cosa de un mes mi antiguo jefe vendió la empresa y haora tenemos unos jefes nuevos y no nos han avisado por escrito el traspaso de empresa
Haora mi pregunta si no me quisiera quedar en la empresa quién me pagaría la liquidación y finiquito
El cambio de socios o accionistas no es causa de solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro e indemnización. Si te quieres ir, será una baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización, y el posible finiquito te lo pagará la empresa actual.
Buenas tardes Alejandro,firme una surrogacion, a lo primero todo muy bonito ,pero ahora me quieren dar más trabajo delo acordado con la empresa saliente.Pueden hacerlo u obligarme ,soy cocinera.Gracias.
Un saludo.
Es que todo depende de a que te refieres con más trabajo; más horas, más funciones, dentro o fuera de tu categoría…
Buenas, vengo subrogado y tengo ahora el convenio de oficinas. Hasta hace 6 meses todo bien pero desde entonces estoy haciendo una tarea de inferior categoria, sin especificar fechas y ademas a mi entender fuera de convenio ya que se toca metal ( limpieza de óxidos). Como puedo avanzar para denunciar a la empresa?
Gracias
La pregunta es muy amplia, ya que habría que ver cual es el incumplimiento empresarial. No se a que te refiere con tareas fuera de convenio.
Buenos días, me han subrogado y después de dos meses nos están coccionando para que nos Cambiemos de local uno por uno. También han llegado a ofrecer ascensos los cuales nos harían cobrar menos porque se rigen por el salario qe pone en su Convenio y no el que nos respetan actualmente con la subrogacion.¿En el caso de que no acepte el traslado que puede pasar? ¿Me pueden despedir sin indemnización?
Habría que saber más del caso para ar una opinión.
1) ¿Anexo I debe estar presente en documento en el mismo documento? ejemplo en pagina 3/5 o
puede ser otro documento independiente (si fuera asi como se vinculan univocamente )?
2) ¿Se debe firmar todas la paginas/carillas de documento?
Al momento se debe el mes en curso, ya que las pagas extras son prorrateadas.
No es tan relevante como se aporta si se considera mismo documento o otro. Son dos escrito que deben de ir juntos. Normalmente se firma la última hoja de cada documento.
Dentro de la subrogacion, existe una clausula que no me queda claro, haciendo referencia a liquidación y finiquito, cuando estas dos no están vinculadas a una subrogacion.
ANTIGUA=»empresa actual»
«CUARTA.- NOVACIÓN CONTRACTUAL
El presente Acuerdo supone la desvinculación laboral del Trabajador con
ANTIGUA, sin que exista en este momento ninguna cuantía pendiente de abono
por ANTIGUA al Trabajador.
Con todo, el Trabajador reconoce expresamente que ha quedado plenamente saldada
y finiquitada con relación al vínculo laboral que mantenía hasta el día de hoy con
ANTIGUA, de acuerdo con el documento de liquidación y finiquito que se adjunta
como* Anexo I.»*
Adicionalmente ANEXO I no esta presente en dicho documento.
Con la firma de ese documento reconoces que la empresa saliente no te adeuda nada ya que te ha pagado todo, efectivamente debería de incluirse un anexo I en el que figuren esos conceptos abonados en el finiquito. En caso de duda, no firmes.
Buenos días:
Me gustaría saber qué opciones tengo en mi situación:
Tengo que un contrato indefinido con jornada parcial (la mitad) en una empresa que realiza un servicio contratada para la Administración, el convenio que se aplica es el de Intervención Social donde la subrogación es una obligación. Se va a producir una subrogación y la jornada de mi puesto según el nuevo pliego pasará a ser del 80% pero a mí no me interesa ese porcentaje de trabajo puesto que trabajo en otro sitio y con un 80% no puedo permitirme dejar el otro trabajo y no lo puedo compaginar. ¿Qué opciones tengo: rescindir el contrato de trabajo, puedo pedir seguir trabajando en el mismo porcentaje y que contraten a otra persona el 30% restante?
En el momento que te notifiquen el aumento de la jornada, y no antes, tienes derecho a impugnar la medida o solicitar la extinción si te causa un perjuicio al considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La empresa de mi padre hace un año su empresa fue subrogada, y él con la otra empresa tenía acordado el sueldo en neto. Esta nueva no se lo está respetando y nos hemos dado cuenta que el salario base de lo han bajado. Mi pregunta es si lo que le están haciendo sería legal.
No, se deben respetar todas las condiciones laborales que tenía la persona trabajadora.
Tras una subrogacion en el sector de la limpieza me ha quitado 8 años de mi antigüedad y otros conceptos salariales.
Envie varios escritos a la empresa reclamando esas diferencias salariales, pero responden que me pagan adecuadamente.
Tras esto, recibo burofax con un despido disciplinario lleno de falsedades.
Mi abogado alega que irá a por el despido NULO con indemnización por daños morales.
Mi pregunta es: ¿Tengo garantía de indemnidad en este caso? por el simple hecho de enviar escritos a la empresa, o el no haberlo hecho vía judicial, no estoy protegido.
Lo pregunto porque la empresa esta intentando llega a un acuerdo, pagando dichas cantidades, y no se que hacer.
Al existir un abogado, por respeto a su trabajo, te recomiendo que te guíes de su consejo que conoce mejor el caso, la forma de esas comunicaciones, la respuesta de la empresa, el despido…
Estando trabajando en la Diputación nos han subrogado al Hospital; este último me ha respetado el tiempo, el problema es que en relación al puesto de trabajo me han considerado todo el tiempo trabajado en la Diputación como Celador y desde que pertenezco al Hospital me han catalogado como Pinche. Me gustaría saber si esto puede ser así o me tienen que respetar la denominación de mi puesto de trabajo.
Se tiene que mantener las condiciones laborales que tenías. Habría que ver en que te afecta este cambio.
Muchas gracias, un gran detalle por su parte.
Estaba en una trabajando en una empresa de seguridad como auxiliar de servicios, tras dos años en esta, se produjo una subrogacion, pasando a otra empresa. Esta última, no respeta ni la nocturnidad, ni el plus que percibiamos en la anterior en concepto de plus de destino y disponibilidad. Esta última a cambiado el concepto de dicho plus por el de plus transporte, con el consecuente descuento cuando cogemos vacaciones o estamos de baja médica etc… Mi duda es si pueden cambiar el concepto del plus?, y me pueden descontar la parte proporcional del citado plus por estar de vacaciones o baja médica etc… cuando la anterior empresa no lo hacía?. A parte de esto tendemos más problemas los cuales son largos de contar, y no quiero extenderme más, solo consulto el que me ha afectado más recientemente. Muchas gracias de antemano. Un saludo
Habría que ver si la empresa entrante no está respetando el convenio o, respetando el convenio ha reducido los derechos de los trabajadores, puesto que las reclamaciones y plazos son diferentes. Nunca puede reducir los derechos de convenio y, en ese caso, siempre se podría demandar. Sin embargo, si se reducen los derechos respetando el convenio, lo que ha hecho la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberías impugnar si no estáis conformes.
Me van a subrogar a otra empresa, me dicen que tengo que firmar la baja voluntaria en la empresa saliente, es legal? Entiendo que perdería liquidación y antigüedad ya que en el contrato nuevo pone fecha actual
No, no firmes la baja voluntaria.
Hola, trabajo para una empresa de limpiezas con adjudicaciones de edificios públicos y centros escolares en un ayuntamiento,el caso que han salido a concurso los centros de trabajo en distintos lotes y han salido 2 empresas distintas, por lo que ahora me tienen que subrogar 1 de ellas 20h otra me subroga 3h y me quedaría con la actual empresa otras 2h puesto que trabajo en distintos centros, ahora tendré 3 pagadores y los líos que conllevan las vacaciones con las 4 empresas etc…. PODRIA SOLICITAR RESCINDIR LOS CONTRATOS DE 2H Y 3H CON DICHAS EMPRESAS POR MODIFICACION SUSTANCIAL EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO?????
Sin perjuicio de que puedes solicitarlas y que te las concedan, entiendo que no tendrías derecho a ello.
Hola buenas tardes!
Estoy viendo que esto de las subrogaciones ed un mundo y mi caso es un poco rocambolesco.
Mi empresa (la saliente) perdio la adjudicatura de un servicio que explotaba en el ayuntamiento. En los pliegos se debio de «cometer el error» de no poner los datos de los empleados a subrogar y al querer detener el concurso para corregir el error la empresa entrante recurrio diciendo conocer los costes de empleadosby asumirlos lo cual no es motivo de detener el concurso.
Una vez adjudicado el servicio la empresa entrante me llama para decirme que me ofrece un contrato a lo que yo respondo que el contrato yo ya lo tengo ya que vengo subrogado (10 años de antigüedad) y me responde que al no tener datos nuestros porque la empresa no los metio en el plazo legal mo esta obligado a subrogarnos. Lo cual me insiste en ofrecerme un contrato nuevo perdiendo toda antigüedad.
Esta en lo correcto? La empresa saliente debe finiquitarme e indemnizarme o la empresa entrante debe subrogarme pese al error de meter mis datos fuera de plazo por parte de la empresa saliente?
Disculpad la chapada y muchas gracias!!
(El convenio colectivo dice que tenemos derecho a la subrogacion de acuerdo a la ley marco reflejado en el BOE)
Es un caso a analizar en profundizar, y ver que es lo que dice el convenio, ya que la empresa puede tener parte de razón y sería conveniente estudiar el caso para saber opciones. Te recomiendo que leas este artículo.
Buenas tardes. Mi empresa ha perdido el concurso por el que explotaba un restaurante, siendo otra empresa la adjudicataria con obligación de subrrogar a los trabajadores. Ni la empresa nueva, ni la antigua, ni el SEPE ni la SS, nos han comunicado a los trabajadores nada de esta subrrogacion.
La empresa saliente nos ha citado a todos para liquidarnos las vacaciones y salario antes que se nos comunique la subrrogación.
Mis dudas son las siguientes:
1.- ¿Con qué tiempo de antelación deben comunicarnos la subrrogación.?
2.- ¿Podemos firmar SIN RIESGO ese finiquito de la empresa saliente antes de que se nos notifiquen oficialmente la subrrogación?
Muchas gracias
Salvo que lo indique el convenio, no existe un plazo establecido por la legislación con la comunicación de la subrogación. Para saber el riesgo o no de la firma de un documento, primero habría que conocer que es lo que dice ese documento.
En el centro en el que trabajo sale a concurso y han pasado varias empresas todas nos han respetado todo pero esta última nos quiere subrogar con su convenio y yo que soy oficial de primera me han puesto la categoría 6 igual que al resto de mis compañeros y yo que llevo cobrando durante 8 años un plus de transporte de 100 euros esta no me los paga me los han quitado desde el primer día y hablamos de empresas de DISCAPACIDAD
Si han modificado las condiciones laborales, demanda.
Buenos días, en el caso de una subrogación de empresas, los trabajadores subrogados tienen derecho a cobrar los atrasos de convenio? A pesar de que estos atrasos pertenezcan a períodos en los que la empresa la dirigía el anterior empresario? Si es así, quién es el obligado a pagar estos atrasos? Gracias.
La persona trabajadora no se debe ver perjudicada por el hecho de que exista una subrogación. La empresa responsable del pago es la empresa que actualmente le tiene contratado, y ésta debe responder de todo lo indicado en el convenio colectivo, sin perjuicio de que luego la empresa pueda reclamarle algo a la anterior. En caso de que la empresa no se quiera responsabilizar del pago, demandaría a las dos judicialmente.
Buenas tardes,
¿En caso de subrogación quién paga las partes correspondientes a las dos pagas extras devengadas anualmente? ¿Se finiquita la parte de la empresa saliente antes de entrar a la pŕoxima empresa o se hace cargo la entrante?
Explico con ejemplo:
– La subrogación se hace efectiva el 1 de diciembre 2021.
– La paga extra anual del periodo junio 2021 – junio 2022
y
– La paga extra anual del periodo diciembre 2020 – diciembre 2021
¿Paga la empresa saliente sus periodos correpondientes en finiquito o se hace cargo de todo la entran aunque no trabajaramos en ella en esos periodios aun?
Gracias!!!
Normalmente la empresa saliente abona la parte de la paga extra generada hasta la fecha de la subrogación en el momento que ésta se produce.
Buen días, gracias por la ayuda que nos presta a los trabajadores.
He estado contratado desde 2007 en una empresa que era una sociedad limitada con dos socios. En septiembre, la sociedad se parte. Uno de los socios se desvincula y el otro se establece como persona física para continuar con la empresa, «subrogando» a los trabajadores. Entrecomillo «subrogando» porque no hemos firmado un escrito de subrogación per se, sino un nuevo contrato con la persona física en el que se nos reconoce explícitamente la antigüedad con las fechas respectivas (en mi caso, desde 2007). Me dieron de baja de la sociedad un día y al día siguiente de alta con la persona física.
Mi pregunta es: ¿Es suficiente este reconocimiento de antigüedad en el nuevo contrato a efectos de cálculo de indemnización en hipotético despido improcedente?
Muchas gracias por responder.
Si lo reconoce en el contrato a todos los efectos, debería ser suficiente. ¿En la nómina sigue apareciendo esa antigüedad?
Hola.
En el contrato la cláusula reza: «La empresa X respeta la antigüedad al trabajador procedente de la entidad Y siendo la fecha de la misma 21-03-2007». No hay ninguna otra referencia a la antigüedad.
En cuanto a la nómina, sí figura la fecha 21-03-2007 como antigüedad.
¿Qué opina? Un saludo, gracias.
No debería existir problemas.
Hola buenas , lo primero muchas gracias por su labor y disculpe que le moleste ya que tenía una duda.
Mi empresa es subrogada por otra y resulta que nos quieren cambiar el convenio (ahora tenemos panadería y nos quieren poner pasteleria con los cambios que conlleva, dejaríamos de cobrar un plus por trabajar el domingo y nos hacen trabajar Navidad y año nuevo cuando ahora teníamos festivo esos dos días.. también en un futuro nos cambiaran el horario según nos dijeron) hoy han venido para que firmaramos y yo he firmado pero como No conforme , mi duda es he realizado lo correcto? Es normal que nos cambien el convenio? De no ser así que derechos tenemos? Yo después de ver su reacción al poner No conforme la verdad no me apetece ir a la nueva empresa ya que lo lógico hubiese sido que nos explicará las cosas y en vez de ello sin hablar con todos los compañeros se a ido que hablaría con nuestro actual jefe y que el tomará acciones … tendría derecho a renunciar y cobrar indemnización? Espero su respuesta por si tengo que tomar acciones legales que sea lo antes posible ya que nuestra actual empresa nos aseguró que no cambiaría nada.. muchas gracias de antemano
Habría que ver la notificación que te ha realizado, para ver si la reclamación correspondiente es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una reclamación de derecho. Lo mejor es que acudas a un abogado laboralista de tu localidad, ya que aunque hayas puesto no conforme, seguramente la medida será impuesta por la empresa unilateralmente.
Buenas noches, llevo mas de 5 años trabajando en una empresa de limpieza; este año yo solicité mis vacaciones en Navidad porque quiero visitar a mi nieta que está en Santo Domingo, La empresa aprobó mi solicitud pero ahora parece que va mal y me indican que vamos a ser subrogados a aprtir del 1 deNoviembre. Me han liquidado y me han pagado mis vacaciones no disfrutadas. Yo les digo que no quiero cobrarlas, ademas ya he sacado los pasajes del avión. La empresa me dice que eso debo negociarlo conb la empresa entrante, que por cierto a dia de hoy ( un díaantes del comienzo de la subrogacion) aun no se han puesto en contacto conmigo ni con mis compañeros. ¿eso es lejal? ¿debo perder mis vacacionees y el dinero gastado para el viaje?
Muchas gracias
Aunque te abonen las vacaciones ahora, la empresa entrante debería respetar los días de vacaciones ya acordados, es decir, esos días son de vacaciones, pero no remunerados, por que ya se abonaron.
Gracias por tu respuesta Alejandro
Nos han subrogado, Casi todos los fijos discontinuos, tenemos garantizados en contrato 6 meses, pero siempre hemos trabajado 9, ahora la nueva empresa, sólo nos da siete meses de trabajo, con lo cual, perdemos dos meses de sueldo, además de varios meses de cotización, ya que estando nueve meses, cotizamos todo el año y cobrábamos siempre paro en lugar de ayuda; además teníamos comisiones por ventas de excursiones y demás, que eran para la recepción, eso también ha desaparecido, podemos hacer algo? O por el contrario si respetan los 6 meses mínimos que tenemos en contrato, nos toca aguantarnos?
Lo relevante no es tanto lo que indica el contrato, sino las condiciones laborales que teníais. Con los datos que me comentas, puede que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días El dueño de mi empresa crea una nueva el se queda el 49% y el 51 restante una multinacional subroga todo mi departamento comercial menos a mi y me deja sin hacer nada en la empresa anterior,denunció ante inspección de trabajo y me da la razón, que tengo que hacer a continuación,puedo solicitar despido improcedente y marchar de la empresa
Extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Puedo demandar a las dos empresas la entrante y la saliente porque la única posibilidad de cobro es por la entrante
En estos casos siempre es recomendable demandar a las dos, sin perjuicio de que luego puede considerarse que existe responsabilidad de sólo una de ellas.
Buenas, mi caso es que me subroga la empresa matriz, porque implantan una nueva política de no tener subcontratas, para mandarme de ERTE y a los 6 meses despedirme por causa objetiva económicas. Puedo reclamar algo?
Habría que conocer el caso, la carta de despido…
Buenos días.
Tengo una pregunta sobre un caso de subrogación de empresas. Una persona tiene un contrato indefinido con una empresa que presta servicios de limpieza y esa empresa finaliza la prestación de los servicios con la sede y lo coge otra empresa. Esa persona se dirige a la nueva empresa y esta le dice que su contrato es temporal, ha finalizado con la empresa anterior y no se puede unir a la nueba plantilla porque ya está cubierta. Ante esto, ¿cabría demandar a las dos empresas, no?. y el trabajador tiene derecho a subrogarse en la nueva empresa
Gracias
Sí, en estos casos siempre se demanda a las dos empresas, sobre todo si la primera extingue la relación laboral por que entiende que tiene derecho a subrogación. Sobre si tiene derecho o no, habría que ver el caso concreto.
Hola Alejandro, haber si me puede asesorar, trabajo en ibiza en un hotel, antes de la pandemia se hizo subrogacion de nuestros contratos y en la reunion se nos dijo que todo lo que estuviese en nomina y por contrato se respetaba, en mi nomina tenia un plus de actividad acordado y todos los meses era la misma cantidad.
Llegó la pandemia y el año pasado nos llamaron para trabajar en una de las sociedades de la nueva empresa, en la cual los dias que estuve solo 19 se adecuó esa actividad a los 19 dias. Ahora que ya estamos trabajando en nuestro hotel y despues de tres nominas en las que venian pagando la actividad…ahora en el cuarto mes de trabajo y a un mes de cierre de temporada del hotel, me llaman a rrhh para decirme que me han estado pagando de más y debo devolver el dinero, que me facilitan una cuenta de banco para que lo ingrese.
¿Eso es legal? ¿Me pueden quitar la actividad?
Ahora mismo estoy cobrando exactamente igual que antes de la subrogación y eso que no me están quitando el irpf de la nomina, por no se què invención. Pero el caso es que si me quitan la actividad es evidente que voy a cobrar muchisimo menos.
La nueva empresa se basa en que esa actividad con la antigüa propiedad era por los dias libres que trabajaba, y que como ahora trabajo lo estipulado por ley 5trabajo 2 descanso, ese dinero no me pertenece.
Pero en la reunión de subrogación dijeron que se nos respetaba nuestro sueldo, que estariamos mejor porque ibamos a librar los dos dias manteniendo nuestras condiciones y lo que teniamos.
¿Eso lo pueden hacer?
Gracias y un saludo.
Habría que verlo en profundidad, pero con lo que me indicas no debes devolver nada a la empresa, y más cuando ya percibías ese salario. Si te lo sacan, demanda.
Buenos tardes,
El pasado 30 de junio mi empresa me subrogó el contrato hacia otra de suss sociedades, mi contrato era de obra y servicio iniciado a mediados de agosto del 2018, en el contrato indica que era para la temporada de otoño invierno de ese año tras lo cual he seguido trabajando en esa misma sociedad hasta finales de junio de 2021 por lo que entiendo que pasé a ser indefinido y además así rezaba en la vida laboral.. Anteriormente a la subrogación en la vida laboral aparecía como indefinido y en el grupo de cotización como Ofiical Administrativo, sin embargo, después de la subrogacion en la sociedad nueva aparezco como obra y servicio nuevamente, la categoría profesional como auxiliar adminsitrativo y la antiguedad 62 días.
En principio pensé que no habría ningún problema porque entiendo que la subrogación respetaba todas mis condiciones anteriores, pero mi sorpresa ha sido mayuscula cuando he pedido mi vida laboral para pedir una hipoteca y veo que aparezco como trabajador de obra y servicio. Las preguntas son las siguientes:
-En la nueva sociedad debería seguir apareciendo como indefinido en la vida laboral ¿cierto?
-Entiendo que la categoría profesional también se debería mantener ¿verdad?
-Y por último ¿que antiguedad debería de aparecer en en la vida laboral en la nueva sociedad? ¿los 62 dias? ¿o debería de aparecer desde que estaba en la anterior sociedad?
Esto me afecta especialmente a la hora de pedir la hipoteca, porque a los banco les gusta los indefinidos y con antiguedad mayor a tres años y de repente me encuentro que en la vida laboral aparezco como temporal y ademas con 62 dias de antiguedad.
Muchas gracias.
En el informe de vida laboral siempre aparecerá el tiempo que llevas con cada denominación social, sin entrar a valorar si existe sucesión empresarial entre varias empresas o si suma la antigüedad. Si existe una subrogación, deberías mantener el carácter indefinido de la relación laboral y el grupo profesional.
Hola, Alejandro. Mi marido trabaja desde hace 11 años en una empresa que hace el mantenimiento en edificios de un ayuntamiento. Los trabajadores serán subrogados a final de mes a otra empresa que continuará con la misma actividad. Aunque no aparece en el contrato, desde el inicio mi marido dispone de furgoneta de empresa (incluyendo gastos de renting, seguro, combustible, reparaciones, ITV, etc…) para desplazarse desde nuestro domicilio a su centro de trabajo. Este punto es importante, ya que vivimos en otro municipio y el coste de combustible y la adquisición de un vehículo serían un gasto enorme. ¿La futura empresa debe asumir este pacto, aunque no esté escrito?. ¿Qué opciones tiene si se niega?
Sí, debería asumirlo. Si no lo hace, demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola buenos días, tengo dudas respecto a mi caso personal. Yo pedí hace cuatro meses una excedencia voluntaria y justo este mes me tengo que reincorporar ya que la empresa ha aceptado mi regreso, hasta aquí bien, pero mientras estaba de excedencia la empresa ha realizado una subrogación y no quiero firmar el contrato con la nueva empresa. Entonces, mi pregunta es ¿Pierdo mi derecho a desempleo al no firmar? ¿Qué opciones tengo?
Gracias de antemano
Sí, pierdes el derecho al desempleo, ya que sería como una baja voluntaria.
Buenos días
Se supone que la empresa me ha subrogado(antes estaba en empresa de servicios y el cliente se ha quedado conmigo), firme una carta de fin de una empresa y inicio de otra, otra carta donde me informaban de la subrogación y contrato nuevo con la nueva empresa con fecha actual en vez de fecha hace tres años cuando entre. Como puedo saber si efectivamente me han subrogado? o me han hecho un contrato sin antigüedad que es lo que me temo…
Gracias
Para saber si le han dado de alta, puedes solicitar un informe de vida laboral. La antigüedad que te reconoce la empresa suele venir en la nómina (otra cosa es que no sea correcta y te otra).
Hola Alejandro. El pasado 16 de diciembre de 2019 cambiamos de empresa, hemos seguido con el convenio de la antigua empresa hasta ahora que nos quieren cambiar a el convenio de la construcción ,y con ello quitarnos varias cosas que teníamos en el convenio anterior como por ejemplo el seguro de vida, porque dicen que es muy caro y no pueden soportarlo. Pueden hacer esto si ellos en el pliego de condiciones cuando nos subrogaron ya sabían con todo lo que tenían que cargar. Gracias
Pueden modificar las condiciones laborales a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que tengan causa par ello y respeten los derechos del convenio colectivo vigente.
Buenos días
He sido subrogado al igual que toda la plantilla de la empresa. En mi contrato pone que tengo derecho a 10% de bonus previo cumplimiento de objetivos fijados por mi empresa. Mi nueva empresa no me quiere reconocer bonus ya que afirman que la empresa antigua no les dijo nada al respecto. A la vez mi empresa nueva me pide que demuestre todas mis subidas salariales a partir del 2007 (año de mi incorporación en la empresa antigua) y yo firmé un documento de confidencialidad con mi empresa antigua.
– ¿Qué tengo que hacer ya que la empresa nueva no me reconoce bonus? ¿Se debería hacer un arbitraje con la antigua y con la nueva? ¿Y si no me quiere reconocer cualquier otro derecho qué hago?
– ¿La nueva empresa puede pedirme que demuestre mis subidas salariales? ¿No debería pedirle esta información a mi antigua empresa?
– De todas formas, ¿puedo mandar esta información a la nueva empresa ya que con la antigua firmé no compartir ningún dato confidencial?
Muchas gracias, la nueva empresa creo que no tiene las cosas muy claras
Tienes que demandar judicialmente a las dos empresas. Sobre documentación, ¿Cuál es el motivo por el cual te piden las nóminas o subidas salariales? Entiendo que si le indicas que tienes derecho a algo, que la empresa saliente no les comunicó, te soliciten que demuestres el derecho, es decir, la documentación relativa a ese derecho que reclamas.
Buenos días:
Mi nombre es Ignacio, y me han hecho una subrogación, mi pregunta es:
Yo llevo cobrando en nomina durante mas de 1 año 1560 euros repartidos en horas extras compensaciones personales, plus de transportes, antigüedad, etc. La empresa que hace la subrogación tiene el deber de mantenerme el mismo sueldo ??????
Sí, tiene la obligación de mantener las mismas condiciones laborales, sin perjuicio de las modificaciones sustanciales que pueda realizar cuando exista causa para ello, y siga el procedimiento adecuado.
Buenas noches mi duda es la siguiente, constituye una infracción la no subrogación de trabajadores cuando existe la obligación de hacerlo? Y si es así donde la encuadraríamos? Gracias
¿Una infracción de la LISOS te refieres?
efectivamente Alejandro me refiero a que artículo de la lisos recoja la infracción de no subrogación de trabajadores, en mi empresa se hicieron los locos nos echaron a la calle, y entraron trabajadores nuevos.
Gracias
Lo cierto es que desconozco si existe alguna infracción sobre esta cuestión concreta.
debo ser el primero que te plantea una pregunta que no respondes, gracias por el trabajo que haces por nosotros los trabajadores, entiendo entonces que deberá ser un cajón desastre, sabrías cuál es?
Gracias
Hay preguntas que sin revisar la legislación o jurisprudencia no pueda responder (y no puedo dedicarle a cada una mucho tiempo, ahora mismo tengo respondidas más de 35.000 preguntas en todos los artículos), el derecho laboral es muy amplio, y hay cuestiones que en la práctica nunca me encontré, como es el caso que comentas, una sanción por parte de inspección de trabajo por no subrogar a unos trabajadores.
Hola perdone la pregunta mi antigua empresa fue subrogada y yo cobraba todas las pagas juntas o sea la de Navidad la de marzo y la de junio juntas y así me iba bien en el nueva empresa me dicen que no puede ser, eso es legal? A que tengo derecho? Muchas gracias y perdón si no era aquí la pregunta dónde tenía que hacerla
Puede ser que el convenio colectivo no permitiera prorratear las pagas extras, y por eso la nueva empresa no puede hacerlo.
Hemos subrogado al personal de otra empresa. Entre los trabajadores hay un trabajador que esta de baja de paternidad. Tenemos que comunicar a la seguridad social y si fuera afirmativo como lo tendriamos que hacer esta situacion.
Buenas tardes,
El día 18 de enero entre a trabajar en Clece sustituyendo a una chica que esta de baja, el día 3 de Mayo me quede enganchada de una lumbalgia y no tuve mas remedio que coger la baja, pues apenas podia andar.Ahora el 2 de junio subrogado otra empresa el sitio de trabajo y a mi no me han subrogado, no me han dicho dónde tengo que llevar los partes y mi medica no lo sabe, me gustaría saber si es legal que no me subrogen y a quien tengo que entregar ahora los partes.
Muchas gracias..
¿Te han dado de baja en la seguridad social? Si no te han dado de baja, tienes que entregar los partes en la empresa que te tiene contratado. Cuestión diferentes es que puedas reclamar tu derecho a ser subrogado.
Hola.
Me han subrogado. Pero es normal que en el pliego esta escrito :
Baja voluntaria y Dimisión?
En ningún papel está escrito : subrogación de la empresa. Es normal?
Porque no he pedido nada y sigo trabajando en la misma empresa pero con jefes diferentes…
Lo que me molesta es que no es verdad la baja voluntaria y demision!
Desconozco donde pone el pliego eso que comentas, pero no es relevante. Si tu no has notificado nada y sigues trabajando, no debería afectar lo que diga el pliego.
Buenos días,
He cumplido 3 años de antigüedad el 15 de Febrero de 2021.
Revisando el apartado de antigüedad. En mi caso la empresa previa (antes de la subrogación) en la nómina de Enero me incluyó un apartado de antigüedad anticipando entiendo que la antigüedad se iba a cumplir el 15 de Febrero. Sin embargo, el 1 de Febrero he pasado a formar parte de otra empresa (por un subrogación). ¿Al cumplir la antigüedad ya en la nueva empresa no deberían aplicarme la antigüedad independientemente de que en mi nómina de Enero ya apareciera un concepto de antigüedad?
Se respaldan que la empresa anterior ya me aplicó la antigüedad. Pero no estoy seguro de que sea así. Si cumpliera la antigüedad en Agosto por ejemplo creo que sería más evidente que tienen que aplicarme la antigüedad independientemente de lo que tuviera en la nómina anterior. Pero se escudan en que ya lo tengo aplicado. ¿Podrían aclararme esta situación?
Gracias.
En primer lugar habría que ver que es lo que dice el convenio. En segundo lugar, ¿entiendo que lo que comentas es que la antigüedad se tiene derecho en tu caso a abonar el 15 de febrero, y la empresa anterior te la pagó el 15 de enero de manera anticipada (desconozco si hay un motivo para ell), por lo tanto, al entrar la nueva empresa deberían abonarte la reconocida por la anterior empresa el 15 de enero más la que te corresponde a partir del 15 de febrero? Seguramente se compense una con la otra (pro habría que ver lo que dice el convenio), y no estén obligadas a subirla dos veces (si entendí bien la situación). Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Mi convenio es el XIX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y
OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS. La empresa anterior en la nómina de Enero me sumó la antigüedad en la nómina (la que correspondía ese mes) y la nueva empresa ha seguido pagando el mismo sueldo hasta ahora. Por eso entiendo que la nueva empresa debería aplicar la antigüedad sobre lo que hubiera a 15 de Febrero. No tendría sentido que me estuvieran sumando la antigüedad todos los meses si cumpliera la antigüedad el 1 de Diciembre por poner un ejemplo más claro. Por que si yo dejo la empresa el 30 de Agosto me habré estado beneficiando de una antigüedad que no he llegado a cumplir nunca. Discúlpame si no me he explicado bien. Lo que yo entiendo es que si la empresa anterior le pasa mi nómina a la nueva y le dije esta persona gana tanto al mes. La nueva empresa que se ha comprometido a mantener la antigüedad y las condiciones llegado el día de cumplir los 3 años (puede ser el 15 de Febrero como el 1 de Diciembre) debería coger lo que hay y aplicar la antigüedad, ¿no?.
Gracias nuevamente.
Depende de lo que diga el convenio, no toda subida establecida en convenio se debe aplicar al trabajador si este ya cobra por encima de lo que indica el convenio, ya que esas subidas se pueden compensar y absorber. Sigo sin entender de manera exacta lo que comentas. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola, gracias por atenderme. Hice un concurso_oposicion en una empresa pública. PASADOS dos meses acaba el contrato de la empresa en este caso con el Ayuntamiento. En la licitación del pliego del nuevo contrato, pone que los últimos trabajadores adscritos al servicio seríamos subrogado. En esto la empresa saliente nos despide, entrando dentó del plazo de subrogacion y la empresa entrante no nos subrogan. Tenemos derecho a la subrogacion? Ya hemos presentado la papeleta de conciliación y en su caso la presente denuncia. Tenemos bases para ganar la demanda? GRACIAS.
Habría que saber la causa de la extinción. Si habéis demandado, entiendo que lo habéis hecho de la mano de un abogado, en cuyo caso el conocerá mejor el asunto y os podrá dar una opinión.
Gracias,por atenderme,la causa de la extinción es finalización del servicio ,pero en el pliego de la licitación ya entraríamos al ser los últimos trabajadores adcritos al servicio.Si,ya está en manos de abogados .Que opina hay fundamentos de subrogación o ya no sería como tal.Gracias.
La clave no es si hay fundamentos o no de subrogación, para mi lo más importante es saber si hay causa o no para extinguir la relación laboral.
Hola Buenas y gracias de antemano. Mi marido trabaja en una empresa de reposición, está indefinido a jornada completa. La empresa en la que está a perdido un servicio que va a llevar otra empresa y le dicen que le van a subrogar parte de la jornada laboral en junio, quedando 22 horas en su actual empresa y 18 en la nueva.
1 Esto es legal?
2 Al ser subrogado no deberían hacerlo a jornada completa?
3 todavía no ha gastado sus vacaciones y la empresa nueva le dice que solo le debe 18 días de vacaciones correspondientes del 1 de junio al 31 de diciembre, entonces la anterior empresa le debería 31, 13 de las cuales se las debería pagar no a 40 horas que estaba antes sino a 22.
Habría que revisar el caso, pero puede ser correcto la subrogación parcial, entiendo que mantiene una jornada parcial con la otra empresa, sumando entre las dos la jornada completa.
Trabajo en una empresa hace 14 años y la propietaria la ha traspasado a otra persona. El caso es que la dueña anterior solo pagaba una paga adicional al año y nunca pagaba los feriados.
A quien debo reclamarle el pago de esto a la anterior o a la nueva propietaria?
Gracias por su ayuda.
En caso de reclamación de deuda, reclámalo a las dos. Quién te lo debe pagar es la empresaria que estaba antes, pero solidariamente es también responsable quien adquiere el negocio.
Buenos días,
me encuentro en un proceso de segregación de parte de negocio la empresa matriz en la que se va a crear una nueva empresa (totalmente independiente, no participada) a la que vamos a pasar los empleados. Aún no se sabe si será subrogación. Por número de empleados debería ser negociación colectiva.
¿Es posible que la empresa actual previo a este traspaso proponga individualmente despidos o cambios de condiciones previo a la reincorporación a la nueva compañía (en ese caso entiendo que ya no sería una subrogación)? En caso de no aceptar estas condiciones, ¿se podría acoger la empresa a pagar los 20 días por año por reestructuración o sería posible reclamar?
Un saludo
Si la empresa tiene causa, puede despedir o modificar las condiciones laborales, ahora bien, la causa nunca puede ser la segregación, al menos para un despido. Podría ser causa para una modificación sustancial. Sobre la posibilidad de reclamar, habría que ver lo que hace la empresa y causa que adolece para ello, ya que las posibilidades y opciones de cada uno es un abanico amplio de situaciones.
Gracias por la respuesta. Un saludo.
Va a ver una Nueva Empresa de Seguridad en un Lugar y yo quiero SUBROGAR pero el Inspector me dice «No te preocupes voy a hablar para subrogarte» y hoy me dice que no se acuerda qué me prometió de palabra la Subrogación…. Yo quiero Subrogar pero sé que me van hacer la Pirula para no subroge… ¿Qué puedo hacer o que tendría que hacer? ¿Qué pasos debería seguir o qué tipo de Escrito debería Escribir?.. -necesito ayuda-
Necesito está Subrogación cómo agua de mayo.
La acción a ejercitar depende de que es lo que haga la empresa que te tiene contratado si la otra no subroga. En principio, es una reclamación de derecho, salvo que exista un despido, que tendrás que impugnar y demandar a las dos.
Buenas tardes : trabajo en el sector bancario . Hace año y medio cambie de entidad . En el contrato laboral , se establece que en caso de irme de la entidad , no puedo trabajar en el sector . Ahora mi entidad ha sido comprada , y no estoy cómodo y tengo una oferta Esta cláusula de dos años en mi anterior entidad , tiene validez en la entidad compradora ? Yo entiendo que cambian las cosas y mi compromiso era con la entidad vendida , no con la compradora . Si eres tan amable , me podrías aclarar y darme tu opinión ? Gracias anticipadas , enrique .
Si existe sucesión empresarial, todos los derechos y deberes se mantiene, por lo que sí esa cláusula está vigente.
Gracias por tu contestación Enrique. Entiendo que el comprador mantiene los derechos y deberes de la entidad adquirida.., pero yo creo , me corriges , que hay jurisprudencia en un sentido favorable al trabajador. Imaginese que la entidad compradora , es nefasta , y los clientes de un gestor no están comodos… en realidad el empleado se ha comprometido con una entidad, no con la que venga ,sea cual fuere… y en un litigio judicial, tengo mis dudas de que el Juez no diera la razon al trabajador. No soy abogado..es una reflexión .. , sin mas. Agradecido nuevamente por tu rapida contestación Alejandro. Un cordial saludo
Son diferentes los derechos laborales y los derechos de los consumidores. Si existe un incumplimiento empresarial habrá que impugnarlo. Es cierto que la jurisprudencia es muy amplia, y puede existir alguna sentencia que de la razón al trabajador en el caso que comentas (yo no la conozco), pero mi opinión es que ese pacto sigue vigente.
Muchas gracias . Aclarado . Un saludo
Buenas tardes
En caso de una subrogación de una empresa de construcción, cuya empresa que absorbe no sea de mi agrado dada la experiencia previa con ellos.
Puedo exigir que me abonen el finiquito?
Muchas gracias de antemano.
No. Si no estás conforme puedes notificar una baja voluntaria, pero no puedes exigir una indemnización que entiendo que es lo que quieres cuando haces referencia al finiquito.
Buenas Alejandro. En primer lugar, darte las gracias por la labor de ayuda que haces a los trabajadores. Mi consulta es la siguiente. Llevo trabajando desde Agosto del 2019 en una empresa de transporte , cuya base social y logística se encuentra situada en mi mismo lugar de residencia. Cuando comencé, pasé a formar parte de un área que realiza un servicio mediante concesión por varias provincias. De mutuo acuerdo, acordamos que durante un tiempo estaría en otra provincia, pero que después volvería a trabajar en la base que está en mi lugar habitual de residencia. Lo cierto es que casi dos años después sigo desarrollando mi trabajo en otra provincia y ahora mi empresa deja el servicio que estamos prestando mediante subrogacion a otra. En caso de que mi empresa no quiera que continúe con ellos en otra área, tengo derecho a que en la subrogación, la nueva empresa, que también operaría en mi residencia habitual, acepte que trabaje con ellos desde dicha residencia? O al subrogarme tengo que quedarme en el mismo puesto en el que estaba, es decir, en otra provincia? Espero haberme explicado lo mejor posible para que me entiendas. Un saludo
Al existir una subrogación los derechos de los trabajadores no deben de verse alterados. Por lo que si eres subrogado, la nueva empresa tiene que respetar las condiciones actuales y zona de trabajo, sin perjuicio de que siempre puedan hacer algún tipo de modificación unilateral siguiendo el procedimiento para ello, o se pueda acordar de mutuo acuerdo entre las partes. Por lo que, en principio, salvo acuerdo, y si he comprendido bien el caso, te quedas en la misma provincia.
Mi consulta es la siguiente: si una persona recibe por wasap la siguiente comunicación de su empresa: «hoy es el último día que esta empresa presta servicio en el ministerio. Por esta razón, a día de hoy, se procede a la baja en la Seguridad Social como trabajador de esta empresa, a la vez que ha sido puesto a disposición del órgano de contratación el listado de personal a subrogar por quién continúe prestando el servicio, en el que usted está incluido.»
Les agradecería me informasen si tengo derecho a interponer demanda por despido improcedente.
Qué plazo tendría para interponer dicha demanda?
Teniendo en cuenta que se entiende que existirá una subrogación, tendría que esperar a ser subrogado….cuánto tiempo?
Y mientras no es subrogado, podría solicitar la prestación contributiva de desempleo?
Teniendo en cuenta que no podría acompañar a la solicitud de desempleo ni carta de despido, ni indemnización, pues no la ha habido.
Si no existe subrogación, demanda por despido en un plazo de 20 días desde la notificación de ese WhatsApp.
Buenos días,
Tendría una consulta. La empresa que te subroga puede cambiar en tu nómina la Posición o el cargo que ocupas?
Depende. Si después de un tiempo cambia el convenio colectivo, puede que adapten el nombre del puesto al nuevo convenio colectivo. Es decir, habría que ver el cambio que realizan. No se pueden modificar las condiciones laborales por el hecho de una subrogación, pero el cambio de nombre en la nómina no implica de manera directa un cambio en las condiciones.
Por ejemplo, yo tenía como Operador atención al cliente y ahora me han cambiado a Teleoperador especialista. Claro con este cambio pueden cambiarme de Departamento y hacer cualquier cosa no?
Ya no sería solo atención al cliente
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Pero el convenio sigue siendo o el mismo que teníamos
Habría que ver que es lo que diferencia esos dos grupo profesionales o categorías en el convenio.
Buenas, en marzo me hicieron una subrogación por tres meses, todo de palabra, por qué a día de hoy todavía no he firmado nada, ya que no me han traído el contrato, siempre me ponen escusas para firmarlo, se supone que a finales del mes de mayo me vence el contrato, pero no sé nada de si piensan renovarme o no, ya que no se han comunicado conmigo…si la empresa que me ha subrogado no dice nada, llegada la fecha del supuesto vencimiento del contrato, que pasaría?
Si deciden cambiarme a jornada completa, yo estoy a media jornada, o cambiarme de sitio, podría negarme? Trabajo como limpiadora en una comunidad.
Gracias
Si existe una subrogación debe de aparecer en el informe de vida laboral. La relación laboral siempre continua hasta que una de las dos partes notifique que quiere extinguir la relación laboral. Sobre un cambio de centro o de horario, habría que ver el cambio que se produce.
Cuando comencé a trabajar en mi empresa en abril 2018 me hizo un contrato tipo 401. Posteriormente me cambiaron a un contrato tipo 189 en marzo 2021. A partir del 1 de abril de 2021 dicha empresa se ha subrogado en una cooperativa y en el IDC (Informe de Datos pata la Cotización) aparece como fecha de inicio de contrato de trabajo abril de 2018 pero en tipo de contrato aparece 401. ¿Es correcto o debería aparecer 100 ó 189?
El mío es un caso muy complejo.
Trabajo en una empresa que tiene varios centros en Madrid. Llevamos trabajando más de 6 ańos en el mismo centro.
A tres trabajadores nos han realizados un erte el año pasado.
Este año, nos han sacado del erte y nos han cambiado de centro contra nuestra voluntad a otro centro que está a 10 minutos.
El problema es que este centro en tres meses sale a concurso publico y la empresa no quiere continuar ni licotar, de forma que de esta manera nos expulsan de la empresa sin indemnizar y meten 3 trabajadores extra a ese centro…
Con eso consigue quitarnos del medio y pasarnos a otra empresa contra nuestra voluntad porque no queremos trabajar en este centro.
Nosotros queremos estar en el centro que estábamos y no en este, que en unos meses pasará a otra empresa tras concurso.
¿Que opciones tenemos?
Es vergonzosa la situación en la que estamos y no sabemos que hacer. Estamos siendo coaccionados a aceptar.
Gracias
Habría que estudiar más el caos, saber que es lo que dice el convenio colectivo… como comentas, no es una cuestión sencilla.
Buenos dias.
Nos han subrogado a otra empresa. Nos lo han comunicado con 15 dias, pero le han pasado datos a la nueva empresa como nuestro nombre, nómina, antiguedad, años, nacionalidad, etc, sin nosotros haberlo autorizado.
Eso es legal??
gracias
Sí, es normal que se pasen esos datos a la nueva empresa. Tengo algo más de dudas en cuanto al tema de nacionalidad, ya que es un dato que no es relevante.
Buenos días,
Agradecería su respuesta a 3 consultas:
1-La primera es acerca de mi Contrato
Subrogado con carácter Indefinido desde sus inicios a tiempo parcial.
La nueva Empresa no me han facilitado copia del documento de subrogación presentado al Sepe, solo he recibido un mensaje de texto de la «Tesorería General de la S Social» informàndome de la tramitación de Alta en la nueva Empresa.
¿La nueva Empresa debería haberme facilitado copia por escrito de este trámite?
2- A efectos de Marzo 2021 pasé a la nueva empresa subrogada con mismo Contrato Indefinido a tiempo parcial; mismo Salario, igual Grupo 7, misma Categoría Profesional: Auxiliar Administrativa pero la diferencia es que me han catalogado como Aux. admon de «Laboratorio», cuando no ha sido así en ninguno de mis contratos anteriores, ( el último antes de la Subrogación era Aux. Administrativa de Mto de Edificios)
¿Puedo exigir que modifiquen y/o eliminen de mi categoría profesional: «Laboratorio».
Podrían indicar sólo : «Auxiliar Administrativa»?
3- La tercera consulta es acerca de mi Hoja de Salario: La Dirección Fiscal que indica la nueva empresa en la que he sido Subrogada , es la del Centro de Trabajo del Cliente para el que prestan Servicio , y en la que estoy ubicada desde antes de la subrogación , es decir, en la Nómina se indica el CIF de la Empresa en la que he sido subrogada ,pero no así el Domicilio Fiscal ya que el que aparece es en la que realizo mi trabajo, no la del CIF
He consultado el porqué y me contestan que la razón es porque fuí contratada desde los inicios antes de la subrogación , para prestar mi trabajo íntegramente al 100% y en el centro de coste del «Cliente» (a su petición).
¿Es legal que en mis Nóminas aparezca el CiIF del pagador (mi empresa) , pero la Dirección Fiscal del Cliente ?.
4- La cuarta consulta es acerca del número de días de vacaciones del Convenio de Siderometalurgica. (Mismo Convenio antes de mi subrogación)
La nueva Empresa nos dice que a «todos» los empleados nos corresponden 24 días laborables, y yo creo que no es así.
Muchas gracias de antemano por dedicarme su tiempo de forma desinteresada., sobretodo en la actualidad en un momento tan precario a nivel laboral y social.
Presto mi trabajo en un Hospital , trabajando para una Contrata y sé lo que es la presión y la incertidumbre.
Un Saludo ,
Ana
1.- Lo normal es que te notifiquen la existencia de la subrogación y la causa de la misma, con eso sería suficiente, salvo que el convenio recoja alguna obligación más. 2.- Si, tienes que exigir que aparezca el grupo profesional al que perteneces en virtud de las funciones que realizas y lo que establezca el convenio. 3.- Considero que no tiene relevancia. 4.- Depende de lo que diga el convenio provincial (que no reviso en los comentarios por el tiempo que conlleva).
Muchísimas gracias por la rapidez de su respuesta., reclamaré para que rectifiquen en cuanto sl grupo profesional en función de las funciones que realizo.
Un Saludo
Lo único revisa, ya que si la nueva categoría corresponde más salario, incluso te puede beneficiar.
Importante apunte.. me informaré.
Muchas gracias nuevamente por su interés.
Buenas noches
Buenos días.
Mi empresa me despidió a mediados de diciembre estando en situación de IT cobrando el complemento hasta el 100% que establece el convenio. Yo iba a reclamar el complemento para los periodos posteriores a mi despido basándose en la sentencia 242 / 20 del 12 de marzo, ya que continuo de baja. Mi duda es que la empresa ha sido subrogada en febrero de este año, y mi duda es si la nueva empresa adquiere la obligación de seguir pagando ese complemento al no ser una trabajadora asalariada como tal.
Muchas gracias
Demanda a las dos.
Buenas tardes
Mi empresa ha hecho una subrogación, yo tenía contrato fijo discontinuo, y ahora la nueva empresa me lo hace eventual por obra y servicio
Esto se puede hacer, o tengo derecho a seguir fija discontinua
Gracias
No se puede modificar el contrato por el hecho de que exista una subrogación.
Gracias, el caso es que me he dado cuenta por la nómina que la anterior empresa no lo había modificado, me sigue saliendo el 501, pero yo tengo el contrato firmado de fija discontinua, los llamaré a ver qué me dicen
Un saludo y gracias
Buenos días Alejandro, llevo casi 2 años en mi empresa y esta tenía 2 oficinas y por circunstancias de la otra oficina, tienen que liquidarla, abriendo otra empresa donde quieren traspasarme a mi con la misma antigüedad que tenía en la otra, pero me despiden. ¿Eso se puede hacer?.
Si existe una sucesión empresarial entre las dos empresas, si. Pero en ese caso no es necesario un despido, simplemente se notifica al trabajador la sucesión en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola buenas tardes
Estoy haciendo la baja de una trabajadora subrogada, yo estoy con contrato indefinido hecho por la nueva empresa en muy peores condiciones, ¿me correspondería el Convenio de la persona subrogada al estar haciendo su baja?, son trabajadores que vienen de la antigua empresa de servicios y yo he sido contratada por la nueva. Siendo una autopista nos pueden aplicar el Convenio de la construcción? Que articulos puedo alegar? Muchísimas gracias!
No, en mi opinión, no te corresponde el otro convenio, aunque estés realizando sus funciones si tu ya fuiste contratada por la otra empresa.
Gracias!
Hola,mi empresa por baja productividad,nos traslada a parte de los trabajadores a otra sede,ubicada a 20 km. Si se jubilan compañeros,en la antigua nave,tenemos derecho y preferencia a volver los q estams en la nueva??
No, salvo que el convenio o acuerdo con los trabajadores así lo estipule. El trabajador no tiene derecho a exigir el cambio de centro de trabajo.
Les comento, mi duda basicamente viene dada ya que el trabajo es para un particular y no para una empresa.
Mi padre es jardinero de una finca, aunque se podria decir que es empleado del hogar porque hace de todo y diria que asi lo refleja su contrato y tiene alrededor de 25 años de antigüedad con un mismo propietario, éste ha puesto la finca en venta y ya le han salido varios compradores.
Mi duda es, en caso de que finalmente haya un traspaso de propietario. ¿A mi padre le corresponderia alguna indemnizacion o finiquito por los años que lleva con el antiguo propietario, es decir, tendria que liquidarlo el que ha sido su jefe antes de la venta? O en caso de que el nuevo propietario quisiera seguir con él ¿Seguiria teniendo su antigüedad en caso de que algun dia sea despedido? Y en caso de que el nuevo propietario no cuente con él ¿Quién le corresponderia pagarle a mi padre, el antiguo o el nuevo propietario?
Espero haberme expresado con suficiente claridad, no entiendo mucho de estos temas.
Saludos y gracias por la respuesta de antemano.
Si es empleado del hogar le corresponde una indemnización por extinción de la relación laboral de siete días por año trabajado, como mínimo. Si continua, se debe respetar todos los derechos laborales, entre ellos antigüedad.
En nuestro caso no se trata de una subrogación, sino que la empresa en la que estamos deja de dar servicio en la Universidad y entra otra empresa. En mi caso soy indefinido, en el caso que sigamos trabajando en la universidad con la nueva empresa ¿me corresponde la indemnización de la empresa saliente?
Muchas gracias.
Si se considera sucesión empresarial no. Si empiezas a trabajar con la nueva empresa y no existe ni sucesión empresarial ni subrogación, lo que existe es una baja voluntaria de la otra empresa y un nuevo contrato sin que se tenga derecho a indemnización. Cuestión diferente es que sea la otra empresa la que extingue la relación laboral, en cuyo caso dependerá de la causa de extinción.
Hola ¿hasta cuántas veces puede recurrir la antigua empresa para alargar su salida?
No se a que te refieres con recurrir.
Buenas tardes
Sufrí un accidente laboral, a consecuencia de este accidente me han dado una IPT.
Cuando me pasó el accidente estaba contratada por una empresa la cual hizo una subrogación.
La otra empresa respetó mi situación, en aquel momento estaba de baja por dicho accidente.
En el convenio colectivo hay dos artículos, uno habla de responsabilidad civil y el otro de seguro de accidente.
Tengo derecho a indemnización?
Si es así, a que empresa le reclamo?
Ya que he hablado con las dos empresas y se pasan la pelota de una a otra.
Gracias.
Queria saber si tengo derecho a indemnización
Depende de lo que diga el convenio, que exista un seguro no determina de manera obligatoria que tengas derecho a indemnización. Además, habría que ver si ha tenido responsabilidad o no la empresa. Las dos empresas son responsables del abono.
Buenas tardes. He sido subrogado por una empresa que ha ganado un expediente público del servicio en el que trabajo. Puede esta empresa obligarme a hacer labores de otros expedientes o contratos que tiene en el mismo centro?
Muchas gracias.
Buenos dias.
Yo fui subdorrogada por estar cubriendo la baja de un trabajador. Una vez se incorporo, la empresa me hizo un contrato para mi… la antigüedad se pierde?
Si hay una continuidad, no, la antigüedad no se pierdes aunque sean dos contratos.
La continuidad, seria si no me parase por mas de un dia no?
Me paro mas de 10 dias. Ahi si la pierdo no?
No, tampoco se pierde con 10 días. Lo explico en este artículo. Cuestión diferente es que Si tienes un contrato temporal y extingan el contrato para la indemnización sólo se tenga en cuenta el contrato temporal. Si existiera un despido se tendría en cuenta todo el tiempo trabajado.
Le respondo a esta mensaje ya que no me deja responder al otro.
Yo del 8 de julio al 21 estuve parada y el 21 me hizo otro contrato… Entonces mi antigüedad anterior se respeta, no empieza de 0.
Se respeta.
En 2016 hicieron cambios administrativo en la empresa pública donde trabajo, en estos cambio estaba mi persona me removieron a secretaria general pero no me pagaron la diferencia que corresponde a subrogación o encargo, supuestamente porque la partida no estaba liberada del titular, hasta marzo de 2018, y desde el 18 de noviembre de 2020 la empresa pública cambio de razón social a entidad adscrita, mi pregunta es puedo hacer algo a pesar de que ya ha pasado el tiempo y ya no es empresa pública.
Con hacer algo no se si te refieres a reclamar las diferencias salariales por el cambio de puesto de trabajo. Puedes reclamar las diferencias del último año, si te pagan por debajo de lo que corresponde.
Ante todo gracias de antemano por la futura respuesta.Mi pregunta es :que trabajo en una empresa de seguridad en un servicio en el cual hago parcialmente 8 o 10 dias al mes el resto de dias por fuera.Me dicen que soy subrogado y que hare parte esas horas en la empresa entrante y el resto en la actual.Puedo estar en dos empresas con un contrato fijo y semisubrogado?Es legal?Es que tengo un contrato fijo en una empresa y estare por lo que me dicen haciendo unas horas en una empresa y el resto en la otra.Muchas gracias
Podría ser cierto si trabajas en dos servicios, y uno de ellos lo coge otra empresa. Habría que ver el caso.
Gracias por tu respuesta
Hola
Me gustaría saber si me han de comunicar la subrogacin con alguna antelación determinada (por ejemplo 15 días) o, por el contrario ,me lo pueden comunicar de un día para otro´.
Hola.. van a subrogar un departamento de mi empresa.. la empresa puede subrogarme sin mas? O sea obligarme a aceptar la subrogacion? O está obligada a ofrecerme una recolocacion en otro departamento si yo no quiero irme a la empresa subrogada?
Si entras dentro de los trabajadores a ser subrogados, salvo cuestión particular, el trabajador tiene obligación y el derecho a ser subrogado.
Eso ya lo sabía.. lo que quiero saber es si la empresa está obligada a ofrecerte una recolocación o si puede enviarte a la subrogación sin más
No está obligado a ofrecerte una recolocación, salvo que el convenio así lo establezca.
Buenos días,
En el mes de octubre me subrogó otra empresa (cambiando muchas de mis condiciones, pérdida de tardes libres, menos días de vacaciones al año, obligatoriedad de trabajar festivos, etc.) ahora me he dado cuenta de que además no han respetado mi antigüedad, ya que en mi anterior empresa, comencé el 01/03/2019, pase a otro departamento con contrato indefinido el 06/07/2020 (respetándose mi antigüedad) y la nueva empresa ha cogido como fecha de antigüedad el 06/07/2020. Se lo he comentado en varias ocasiones a RRHH por email pero ni me responden… ¿qué puedo hacer?
Gracias de antemano
Tendrás que demandar en el momento que eso sea relevante, como por ejemplo que no te paguen un plus de antigüedad o no te respeten algún derecho o en el momento de la extinción, si tienen en cuenta la antigüedad equivocada.
Hola, soy socia trabajadora de una empresa de economía social, llevo más de diez años trabajando con esta empresa y hemos perdido el concurso con el ayuntamiento. Vamos a ser subrrogados. La verdad que el ayuntamiento afirmó que solo necesitaban 16 trabajadoras para cubrir el puesto. Ahora mismo me pilla de baja. ¿En qué.e perjudica esto?
Habría que saber más del caso, el hecho de estar de baja no te debe perjudicar.
Hola soy Mónica, hace 2 meses nos a cogido una empresa subrogada. Después de un mes hemos querido saber el salario( porque nadie no nos a contado cuanto cobramos), la sorpresa fue que nos a bajado salario base. Se puede hacer esta cosa?
¿Ha bajado el sueldo o sólo cambiado los conceptos? Podría tratarse de una modificación sustancial o no en función de la nómina.
Buenas tardes, estoy limpiadora de oficinas y edificios en una empresa de limpieza que ofrece servicios a peajes autopista Abertis,fui subrogada en 2018 teniendo el contrato de trabajo desde 2007.En agosto 2021 se aqavara la concesión de autopistas y mi empresa dejará de prestar servicios para Abertis, mi pregunta es: que va a pasar con mi contrato, hay un despido? De qué tipo? El despido tiene las mismas condiciones con los despidos de los trabajadores de Abertis?
Habría que ver si otro contrato continua o no con ese servicio y si existe derecho a subrogación. En caso contrario, podría existir una causa de despido que sería de unos 20 días por año trabajado, aunque a lo mejor es necesario hacer un despido colectivo y la indemnización sea mayor.
Hola Alejandro. Trabajo desde hace 10 años para una empresa que trabaja para el estado (50 horas). El 31/12 termina el contrato y la renovación la ha ganado otra empresa. Mi empresa me ha dicho que tengo derecho a subrogación pero no quiere que me vaya y siga con ellos en otro centro de trabajo que me obligaría a cambiar mi lugar de residencia. Tengo algunas dudas:
1. Si pido subrogación, ¿la empresa entrante puede cambiarme los turnos de trabajo? Hasta ahora he trabajado en turnos rotativos M-T-N, ¿pueden ponerme siempre de turno de noche? ¿Tienen que mantenerme la cuantía que cobro por todos los pluses, turnicidad, festivos, nocturnidad? ¿O me tengo que acoger a las tablas de convenio de la empresa entrante?
2. He sido el responsable del centro de trabajo los últimos años. Si pido subrogación, ¿la empresa entrante me tiene que mantener el mismo puesto de responsabilidad?
3. ¿Puedo negarme a la subrogación y al traslado y pedir paro e indemnización de 20 dias a mi empresa actual?
Gracias. Un saludo.
Perdon, en lo trabaja para el estado quise poner (Adif)
La empresa entrante tiene que respetar los derechos laborales de los trabajadores, en cuanto a salario y grupo profesional. Ahora bien, la empresa también puede modificarlos si existe causa para ello siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por otro lado, en caso de traslado, es decir, cambio de centro de trabajo que implique un cambio de residencia sí que se tiene derecho a solicitar la extinción. Ahora bien, el traslado es la decisión unilateral de la empresa, no se si en tu caso, la empresa te lo está vendiendo como un cambio del centro de trabajo de «mutuo acuerdo», ya que si aceptas no subrogación por que quieres continuar en tu empresa, sería discutible que tengas derecho a la extinción, ya que parecería que aceptas mantener el puesto de trabajo con ese cambio de centro. Todo depende de como se haga y como te lo comunique la empresa.
Gracias por su respuesta. Claro, mi empresa quiere que acepte un traslado y siga con ellos. Al perder el contrato no pueden reubicarme en otro centro de trabajo sin que implique traslado. Si yo acepto seria “mutuo acuerdo”. La pregunta es, ¿puedo rechazar ambas cosas, subrogación y traslado y solicitar la extinción? No quiero pasar a la empresa entrante y tampoco quiero traslado con mi empresa actual… prefiero extinción y buscar otro empleo o preparar una oposición, pero no se si esa opción es posible.
No, no es posible en ese caso, con los datos que me comentas, solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro.
Buenos días
el día 1 de julio me subrogó una empresa pero este mes me he dado cuenta que tenía un grupo de Cotización del 01 y ahora la nueva empresa me aplica el Grupo de Cotización del 06, puedo exigirles que me pongan la Cotización que tenía con la empresa cesante??
Gracias,
Hola, trabajo en una empresa perteneciente a un grupo de empresas con sede en Valencia. Entre ellas es normal que nos vayan subrogando los contratos. Pero el 1 de enero me subrogaron a una empresa del mismo grupo con sede en Madrid. Mi convenio en la empresa anterior era el de Oficinas y Despachos de Valencia; sin embargo, la nueva empresa se rige por el convenio de comercio del Metal de Madrid. Mi pregunta es, deben cambiarme la nómina de acuerdo con el convenio del Comercio del Metal de Madrid o tengo que seguir con las condiciones del convenio anterior ya que mi sede de trabajo es y va a seguir siendo Valencia? Es que lo he preguntado varias veces a la empresa y dicen que tienen que mantenerme la nomina y las condiciones según el convenio anterior. Gracias por su atención.
Habría que saber más datos, que el centro de trabajo o la empresa esté en Madrid no determina que obligatoriamente ese sea el convenio de aplicación.
Mi centro de trabajo está en Valencia, pero la empresa es de Madrid, con sede social en Madrid y con su centro de trabajo en Madrid. Y su convenio es el de comercio de metal. Si te falta otro dato, me lo dices. Gracias
Me refiero a que habría que revisar lo que dice cada convenio y las funciones que realices. Intento orientar de manera gratuita a los trabajadores, pero esta es una cuestión que excede las orientaciones que puedo realizar, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que lo revise.
Yo soy directora de una empresa logística que ha trabajado en exclusiva para un cliente 17 años. Ahora le van a dar el contrato a otro operador y van a plantearlo como sucesión de actividad (no sé si es obligatorio o lo hacen por alguna otra causa). El hecho es que se subrogan en todo el personal pero están poniendo pegas para que subrogarse en mi contrato porque me tendrían que despedir. Yo trabajé por cuenta ajena en la empresa como directora general desde que entré en 2004 hasta el 2015. En el 2015 muere mi padre, propietario de uno de los socios de mi empresa, y yo heredo parte de las participaciones de la sociedad accionista de la empresa en la que trabajo, pero sigo trabajando con contrato por cuenta ajena, no cobrando ni dividendos ni ningún otro importe por asistir a consejos… ¿Pueden dejarme fuera de la subrogación y no indemnizarme por despido improcedente? Gracias por vuestra ayuda.
Con los datos que me comentas, tiene la obligación de subrogarte si existe sucesión empresarial, aunque tengas participaciones en la empresa. Si no lo hacen, podrás reclamar tu derecho o demandar por despido improcedente en función de el comportamiento de la empresa en la que actualmente trabajas.
Hola buenos días
Mi empresa me informo que el día 1 de Noviembre me tenia que presentar en unas oficinas de la nueva empresa ya que he sido subrogado. Me he enterado que la nueva empresa no quiere al personal subrogado porque ya dispone de plantilla para atender el concurso de servicio que le han ganado a mi actual empresa. Mi actual empresa tampoco me quiere en su plantilla ya que tengo limitación de coger peso. Hasta el día 1 no se nada, pero que podría pasar si ninguna de las dos empresas me quieren debido a mis limitaciones físicas? Me quedare sin trabajo? o si denuncio? un juez puede dictaminar la obligación de tenerme en plantilla a cualquiera de las 2 empresas?
Gracias por la ayuda
Con los datos que me indicas, si ninguna de las dos empresas se hace cargo, un jue considerará el despido improcedente, teniendo la posibilidad la empresa de optar por la indemnización o readmisión.
Buenos dias, despues de 9 años trabajando en una empresa cuya gestión es privada pero dependiente de un organismo público nos despiden unos meses despues de que hubiera un cambio de empresa con un contrato de subrogacion.
Presentamos la demanda y estamos insistiendo con el organismo público para q nos readmitan. El organismo público despues de reunirse la junta de gobierno obliga a la empresa a la redmision. La empresa hace casi omiso esperando q llegue el juicio. Tenemos alguna posibilidad de ser readmitido basándonos en todos los incumplimientos q se han hecho art.44 del estatuto de los trabajadores o x el hecho de habernos tenido 6 meses ya pueden despedirnos y habernos sustituido por 3 personas con contratos inferiores?
Gracias de antemano. Un saludo.
Desconozco si los despidos alcanzan el umbral de un despido colectivo para tener derecho a la nulidad, o por el contrario, el despido será improcedente y será la empresa la que opte entre la readmisión o la indemnización.
Hoy me acaban de informar que la actual empresa donde trabajo va a subrogar mi área de trabajo a otra empresa. Ya se nos ha dicho que se mantendrán la condiciones laborales. Mi duda es la siguiente, el gerente de la empresa actual me ha pedido que continue trabajando con ellos en otra área, que no es de mi interés. A mi me gustaría irme a trabajar con la nueva empresa. ¿En este caso, yo tendría que renunciar a la actual empresa o puedo pedir la subrogación para así no perder antigüedad?
Si tienes derecho a la subrogación, te tienen que subrogar. Si no lo hacen, tendrás que reclamarlo. No se pierde la antigüedad.
Hola. A mi me subrogó la empresa en la cual trabajo hace al menos 5 años. Acabo de descubrir, que mis condiciones son inferiores a las de mis compañeros, aunque soy la mas veterana. Ellos tienen contrato de licenciado y yo de diplomada. Puedo pedir las mismas condiciones que mis compañeros? Me las deben aceptar? Gracias
¿A que te refieres con contrato de licenciada y de diplomada? ¿Cobras menos que ellos realizando las mismas funciones?
Mi base de cotizacion es inferior. El sueldo es el mismo porque me ponen complementos, pero si me quedara en paro, entiendo que cobraria menos
Sí, a los efectos del paro lo importante es la base de cotización.
Buenas tardes.
Llevo 12 años en una empresa con una jornada de 3 horas diarias, hace un par de años me hicieron una novación de contrato subiéndomelas a 5 horas diarias ya que aumento el servicio a cubrir.
Este año nos subroga otra empresa, mi duda es si tengo derecho a que me subroguen con la jornada de la novación ( la de 5 horas diarias) o por el contrario pueden por derecho subrogarme solo las 3 horas de mi contrato inicial.
Muchas gracias.
Las condiciones laborales que tienes actualmente, cinco horas.
Buenas noches Alejandro,
Trabajo en seguridad privada y el 1 de noviembre el servicio en el que estoy pasa a otra empresa y soy subrrogable,con la empresa actual tengo un pacto escrito en el que se me paga kilometraje,desplazamiento,dietas y un plus de disponibilidad,la empresa entrante tiene el deber de asumir dicho pacto verdad??
Gracias,un saludo
Sí, tiene el deber de respetarlo.
Hola alejando….estoy trabajando en una empresa de limpieza contratada por mí ayuntamiento cada año hacen concurso para empresas de limpieza y llevo desde hace 4 años subrogada cada año de la saliente a la entrante…resulta k este año no han hecho concurso y la empresa termina el contrato el día 31 de este mes……el ayuntamiento dice k nos quedamos paradas un mes o mes y medio hasta hacer concurso…..me tienen k pagar finiquito?…y quien debe pagarlo?…gracias
La responsable del pago es la empresa que te tiene contratada.
Buenos días,
En nuesto caso ocurre eso mismo. Nos ha realizado una subrogacion de contrato. La empresa saliente se hace cargo del pago de los días del mes trabajados hasta la fecha de la subrogacion y de las horas y días de vacaciones pendientes. De ser así nos surgen dos dudas:
-¿cómo se deben pagar las horas extras realizadas, de acuerdo al salario base o contemplando el plus que tenemos por nómina? Así mismo nos ocurre con las vacaciones, si nos han realizado subidas u bajadas de horas, tendrían que realizar un cómputo para saber cómo nos las tienen que pagar?
-¿cuándo tiempo tiene la empresa saliente para abonar la parte del sueldo del mes y el resto pendiente?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
La empresa saliente tiene que pagarlo en el momento que finalice la relación laboral con ellos. Las horas extraordinarias se abonan como mínimo con una hora ordinaria de trabajo, en los cuales se incluyen el salario base y pluses salariales. Las vacaciones habría que ver la causa de los cambios de salarios, pero sí, se podría realizar una media.
Buenos dias, la empresa saliente se olvido de ponerme en la lista de los trabajadores subrogardos a la nuevo empresa, asi lo han ratificado el Consell del Baix Empordà y la nueva empresa, asi como la anterior empresa reconoce el error. Cuales son mis derechos y que puedo hacer. Actualmente aún prestó servicios a la antigua empresa.
¿te debería de haber subrogado la otra empresa y no lo hizo? Exigirlo judicialmente.
Hola.
Soy jardinero en Zaragoza. Estaba contrtado por una empresa a media jornada con el convenio estatal/ regional de jardineria.Me subrogaron a jornada completa en una empresa con combenio especial de empleo ( una empresa con el 90% de personal discapacitado. Segun me dicen de RRHH no se me respeta los 7 años anteriores de antiguedad. Es asi?
Gracias.
¿Cual es la causa de subrogación? Sí que te deberían de respetar la antigüedad.
¿Tiene la nueva empresa entrante la obligación de mantener al personal fijo discontinuo de la empresa saliente? Si tiene la obligación y no lo hace, ¿que medidas se pueden tomar?
Sí, tiene la obligación. Demandar por despido a las dos empresas.
Buenos días
Doy servicio 30h en un ayuntamiento y va a entrar una nueva empresa. Mi empresa actual pretende que me quede con ellos y no me subrogue. ¿Debo avisar con 15 días de que voy a aceptar la subrogación? Además, mi empresa no ha respetado el pliego y me pagan inferior a lo que dictamina el pliego. ¿La nueva empresa me mantendrá el sueldo o me pagarán acorde al pliego y convenio?
Gracias
El pliego informa, pero no establece las condiciones laborales. La empresa te tiene que pagar como mínimo según lo que indica el convenio colectivo. La subrogación no se debe aceptar o no aceptar, es un derecho y obligación del trabajador. Cuestión diferente es que alcances un acuerdo con la actual empresa.
Buenas tardes,
Fuimos subrogados en Febrero y hasta el momento las condiciones laborales fueron respetadas. El tema surge con la paga extra de verano que la empresa entrante tan solo nos paga de Febrero en adelante y alega que lo anteriores meses (julio a enero) lo debe asumir la empresa saliente. Es eso correcto? O debemos reclamarlo a la empresa actual y que ellos se arreglen con el anterior?
Muchas gracias
A veces el convenio establece que lo paga la empresa saliente, aunque es una cuestión que compete a las empresas. Los trabajadores se lo debéis reclamar a los dos, ya que los dos están obligados al pago.
Buenas, hace dos meses nos subrogaron sin notificación escrita, teníamos durante 5 años en la antigua empresa un turno de mañana exceptuando 4 días al mes repartido por cuadrante de turno de tarde. Tras la subrogación a tres trabajadores nos han puesto de turno de tarde aun pidiendo que se repartiera por cuadrante como se hacia hasta ahora. Nuestro contrato es de lunes a sabado 40 horas, no dice nada más.
Esto es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo suficiente para emprender acciones legales y conseguir un despido con indemnización y finiquito? Muchas gracias
No es tan relevante lo que indica el contrato de trabajo, sino el turno que realizabais antes. Y por lo que entiendo, os mantienen las condiciones laborales, ya que indicas que: «se reparte por cuadrante como se hacía hasta ahora» Por lo tanto, en mi opinión, no se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Trabajo en una fabrica desde hace mas de quince años a traves de una subcontrata, ahora la fabrica quita en contrato de servicio pero lo que hacia yo y la subcontrata lo va a hacer el personal de a fabrica. ¿me tienen que subrogar?
Salvo que exista cesión ilegal, en principio no.
Buenos dias Alejandro, sobre este mismo tema que comenta Pachi, mi empresa que era la saliente intenta subrogarme con la nueva empresa ( segun convenio de transportes de la provincia de Malaga). Esta empresa entrante renuncia a coger el servicio al mandarles un burofax con la obligacion de subrogacion, de este modo han pasado unas tres empresas todas ellas renunciando, una vez conocida mi situacion.
Llega en momento en que en este caso la empresa licitadora, hace el servicio durante unos meses con medios propios evitando la posible subrogacion.
Llegado esta caso la empresa saliente despues de unos 4 o 5 meses al ver fallida el intento me liquida con unos 20 dias por año, por ofrecerme trabajo en Barcelona.
La cuestion es que despues de cerca de un año y medio despues, la empresa licitadora saca mi servicio que es adjudicado.
La pregunta
¿ tengo alguna opcion de poder reclamar esa subrogacion?
Veo que la empresa licitadora apura los plazos para no ejercer el derecho de subrogacion y abaratar costes del servicio con esta nueva empresa.
saludos y gracias
¿La relación laboral sigue viva con la otra empresa? Me genera bastantes dudas de que ahora se pueda hacer algo.
Buenas tardes. Mi padre lleva 16 años en una empresa de 4 hermanos (hostelería). Uno de ellos se ha separado y ha formado su propia empresa y quiere tener a mi padre en ella. Quieren hacer que firme dos documentos, uno en el que consta el paso de una empresa a otra y el mantenimiento de antigüedad y sueldo y otro documento de baja voluntaria. ¿Es correcto el procedimiento? ¿La firma de la baja voluntaria es realmente necesaria?
Le están presionando para que firme pero no estamos seguros de las consecuencias de firmar esta baja voluntaria.
Gracias de antemano.
Trabajo en una química en Tarragona. Llevamos de 14 a 30 años muchos de los compañeros, tenemos la mosca detrás de la oreja que poco a poco van a querer prescindir de nuestros servicios. Llevamos el mantenimiento eléctrico en ella, con una subcontrata y tenemos miedo de que pueden hacer perder nuestro puesto. Sería legal que nos quitarán del puesto o nos pudieran en otros puestos que tenga la empresa después de tantos años ?
Si existe causa para ello, se podría modificar el puesto de trabajo o extinguir la relación laboral independientemente del tiempo que llevéis en la empresa.
Hola buenas tardes, la empresa donde estaba trabajando ha cambiado de empleador, si no quiero seguir la relación laboral con el nuevo empresario, ¿perdería mi indemnización por antigüedad y la prestación por desempleo? Gracias
Si. El cambio de empleador no justificar solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro.
Hola en diciembre me subrogaron estuvimos con el convenio que teníamos en la otro empresa hasta principios de enero nos pusieron el convenio estatal de jardinería. Pos resuelta tengo una discapacidad de 65% y me están quitando un 12,9 de irf además de exigir el modelo 145 a la empresa no he recibido nada y ya desistí me deben regularme el irf
Hola buenas tardes,
me subroga una empresa de vigilancia próximamente. La empresa saliente, nos pagaba un plus por funciones especiales diferentes al resto de compañeros, ésta empresa, pretende quitar dicho plus. ¿puede hacerlo? porque evidentemente el cargo de responsabilidad que tenemos los compañeros que lo cobramos es bastante grande. Si es que no, ¿Podría decirme dónde queda recogido?
Gracias y un saludo.
Si es un plus que no está recogido en el convenio colectivo, sólo lo podrán hacer si existe causa para ello y se sigue el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días,
Mi empresa me subrogó el día 1 de marzo, habiéndome readmitido el 25 de enero anterior, tras haber decretado el juez un despido nulo. La empresa saliente nunca me ha pagado los salarios de tramitación durante el período que estuve en paro.
Por otro lado, la nueva empresa (entrante) no me ha aceptado como trabajador subrogado, y la antigua (saliente) se limpia las manos diciendo q ya no soy empleado suyo y que reclame los salarios de tramitación y el despido a la nueva empresa.
Me encuentro en una situación de limbo legal en la que ninguna de las dos empresas admite haberme despedido, por lo que no puedo demandar empleo, ni ser beneficiario de ninguna prestación ni ayuda, además de no cobrar nada desde el mes de febrero.
He hecho la demanda a Inspección de Trabajo, quien me ha citado ante el juez el dia 21 de Mayo, y un día antes han aplazado la vista para el 27 de julio sin aducir motivos.
A quien correspondería el pago de los salarios de tramitación? Cual de las dos empresas debería despedirme en caso de no quererme ninguna de los dos?
Gracias por su consejo, mi situación es desesperada
No se si has puesto demanda que sería lo correcto, o denuncia en inspección. En cuanto a salarios de tramitación, pueden ser responsables los dos, en cuanto a la extinción, la segunda empresa, si tuvo la obligación de subrogar y no lo hizo.
Soy personal laboral fijo de un ayuntamiento y hace ocho años me subrogaron a una empresa, a los cinco años a otra. Este año el ayuntamiento vuelve a hacer un nuevo Pliego de Condiciones para volver a ser subrogada. Mi pregunta es:
si se ha aprobado una RPT nueva en el ayuntamiento en el que mi salario está recogido el ayuntamiento me puede subrogar con un salario inferior en este nuevo Pliego de Condiciones?
Gracias por su tiempo. Saludos
Da igual lo que ponga el pliego de condiciones, ya que no puede perjudicar a los derechos de los trabajadores, entre ellos el salario. Es decir, el pliego tiene un valor informativo para la empresa que está interesada en el servicio, pero no puede modificar las condiciones laborales.
Hola Alejandro, mi pareja trabaja de vigilante de seguridad en un hospital privado donde tiene un contrato de obra y servicio. Lleva más de 5 años y ha sufrido 3 subrogaciones, la última fue hace un año. La empresa mantuvo las condiciones de su contrato igual a como estaban siempre, cambiando un poco la distribución de horas donde él estaba de acuerdo. Ahora, un año después y con el tema de la crisis por el Covid, el hospital quiere prescincir de él, que no del servicio. Al parecer la empresa que le subrogó el año pasado quiere ofrecer a mi pareja un contrato por horas en otros servicios, en lugar de despedirle. Él estaba ya cobrando antigüedad por los 5 años que lleva en el servicio y entonces nos surge la duda de si al cambiar el contrato, no solo de horas sino también de centro de trabajo, y, al llevar solo un año con esta nueva empresa, si perdería esa antigüedad que tiene o si, por el contrario, se debe mantener. En el caso de no mantenerse la antigüedad total, ¿se mantendría solo la que tuviera con esta empresa (1 año)? Gracias de antemano y un saludo.
Se debe mantener la antigüedad en cualquier caso.
¿Entiendo entonces que aunque solo lleve 1 año con la nueva empresa y al cambiarle el contrato sigue manteniendo esa antigüedad de 5 años?
Muchas gracias por la repidez en tu respuesta.
Sí, se mantiene la antigüedad.
Hola Alejandro, tengo una duda.
Mis jefes nos comunicaron ayer que traspasaban la empresa a otras personas y ahora esas personas se hacen cargo del negocio y nos mantienen a los mismos empleados. Hasta aquí todo bien. Le he enviado un audio a mis jefes esta mañana para preguntarle que qué pasa con las horas extras del mes de marzo que no nos abonaron en su momento alegando que a la vuelta de la normalidad cuando se empezara a generar dinero nos las pagarían y no hay respuesta y me consta que ha escuchado el audio. ¿Qué procedimiento debo seguir para reclamar esas horas?
Muchas gracias
Demanda a la actual empresa y a la anterior, presentando una reclamación de cantidad por las horas extraordinarias realizadas. Lo explico en este artículo.
Buenas, resulta que varias compañeras que han sido subrogadas han pasado con una antigüedad y la empresa subrogada, no quiere reconocerle esa antigüedad. Estos han sido sus contratos 1°: eventual 2°: eventual 3°: eventual 4°: eventual 5°: eventual 6°:interinidad 7°: indefinido.
¿Deben mantenerse la antigüedad desde el primer contrato?
Un saludo y gracias.
No depende tanto de los contratos, sino del tiempo que haya existido entre contratos. Pero que exista una subrogación no es motivo para perder la antigüedad que ya se tenía.
Vale, entiendo que la antigüedad se tiene per se, y por quien debe ser reconocida?
Si la anterior empresa si te la reconoce y la entrante no.
El caso, es que entre ninguno de los contratos la duración fue mayor a un mes.
Muchas gracias Alejandro por la pronta respuesta.
Te la tiene que reconoce la empresa entrante. En caso contrario, siempre se puede demandar.
Hola buenas tardes soy de Madrid y empece en mi trabajo trabajo el día 25/05/2020 de soporte técnico en mi empresa como llevo haciendo desde hace 2 años, pero en julio y septiembre del año pasado ya me mandaron a una empresa como externo, mi consulta es la siguiente puede mi empresa mandarme a una empresa para hacer dicho servicio,no obstante me han vuelto a mandar a esta misma empresa sin determinarme tiempo y con horario diferente al habitual.
¿Si en mi contrato pone que trabajo en una determinada dirección A?¿Pueden mandarme a otra dirección B con diferente horario?
¿Seria una cesión ilegal?
¿Como podría impugnar esto ante el SMAC?
No por trabajar en el centro de trabajo de otra empresa se considera cesión ilegal, ya que la externalización de servicios es algo habitual, por ejemplo, servicio de mantenimiento, limpieza, seguridad… Sobre cuando existe cesión ilegal, te recomiendo este artículo.
Voy a ser subrogado y aunque me deben mantener el salario, en la nueva empresa trabajan de 07:00h-15:00h para no pagar las medias dietas con lo cual se vería reducido mi nuevo salario,es esto legal o me lo deben satisfacer con cualquier otro plus para que al fin siga cobrando lo mismo que estaba cobrando??
Se deben respetar las condiciones laborales, sin perjuicio de que la empresa pueda modificar las condiciones laborales mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del ET, si existe causa para ello.
Hola trabajo en una empresa el cual el jefe se jubila y me propone seguir trabajando en lo mismo pero con otro nombre de empresa y el propietario seria una hija suya. Ya que la empresa actual la cierra.
Me respetarían la antigüedad y el contrato?
No se si es en el mismo centro de trabajo o funciones…. Podría ser una sucesión empresarial, y en tal caso, deberían respetarte antigüedad y contrato de trabajo.
Buenas, mi antigua empresa ha sido vendida a otra nueva, nos subrogan, pero las condiciones de trabajo son distintas ya que la nueva únicamente instala fibra óptica y la antigua hacía trabajos muy variados en telecomunicaciones de todo tipo, obras, alarmas, etc. Y hay distintas situaciones, y dudas.
1 – Varios trabajadores, por trabajar en distintos proyectos, tenían un plus desde hace más de un año. Por encima del convenio y ahora lo querrán quitar aunque ya esté consolidado.
2 – Contratos de 40 horas semanales de lunes a sábado, pero dado que el viernes ya llevan 40 horas, el sábado mensual que trabajaban era cambiado por el lunes siguiente. Ahora quieren que trabajemos dos sábados sin librar el lunes, o el día y medio correspondiente a las 40 horas.
3 – No sabemos si es obligatorio que especifiquen el horario laboral?
4 – No tenemos comité de empresa, acabamos de empezar con la nueva empresa y no nos han avisado de nada.
5 – Como se puede certificar de forma feaciente si los cambios en el contrato están debidamente justificados?
Muchas gracias de antemano
Lo que comentas sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y si no estáis conformes y la empresa no ha seguido el procedimiento para dicho cambio, tendréis que impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles. Sobre si los cambios están o no justificados te recomiendo que leas este artículo sobre la modificación sustancial.
Buenos dias,
Con fecha 01 de Marzo he sido padre y me he cogido un mes de baja de paternidad por lo tanto tengo derecho a mas dias durante el primer año.
En Julio me voy a subrogar a otra empresa.
Mi pregunta es ¿Podre disfrutar del resto de permiso de paternidad?.
Sí, no te debe perjudicar el hecho de que exista una subrogación.
Ante todo, muchas gracias por la enorme labor que se hace en los comentarios aclarando todas las dudas posibles, ahora expongo la mia:
Trabajo en una floristería, siendo esta propiedad de empresario invidual y ahora mismo estoy de baja médica desde el 21 de Mayo, el 28 de este mes (ayer) me comunica el jefe que va a jubilarse el dia 7 de Junio me ha propuesto una especie de traspaso de la tienda quedando el por detras, una cosa bastante extraña y sencillamente no lo voy a aceptar, la duda es como proceder sobre la extincion del contrato porque tengo dudas en los distintos rumbos que puede llevar la empresa a partir de ese 7 de Junio ya que no me queda claro si cerrará definitivamente o buscará otra persona para llevar el negocio y tampoco me lo quiere aclarar.
– Afectaria a algo que esté de baja durante ese cierre de empresa?
– Si cierra definitivamente tendria derecho a un mes de salario, eso lo tengo claro, tendria que firmar algo? En el caso de firmar, eso me quitaria de poder reclamar un despido improcedente (o el que sea con derecho a indemnizacion) en un futuro si la tienda vuelve a abrir?
– Si la empresa cierra pero al cabo de un tiempo vuelve a abrir manteniendo el mismo negocio por supuesto, a que tendria derecho?
– Llevo trabajando de ayudante de floristeria mas de 10 años, lo cual por miedo no me he atrevido a reclamar en ningun momento, se podría hacer algun procedimiento sobre esto?
Se que son muchas preguntas pero no tengo como resolverlas y me siento impotente ahora mismo con muchisimas dudas al respecto de mi futuro laboral ya que tengo una edad y no quiero que se me pueda tomar el pelo de nuevo..
Muchisimas gracias de antemano.
No afecta el hecho de que estés de baja. Habría que ver lo que te da a firmar, en caso de duda, no firmes o indica no conforme. Si existe sucesión empresarial tendrás derecho a que te contraten, pero para ello, tienes que demandar por despido. Es decir, pasado el plazo de 20 días hábiles sin que hayas demandado, poco podrás hacer. Sí, puedes reclamar tu puesto ahora o en caso de despido y las cantidades de un año.
Buenas tardes,
La empresa en la que estoy de excedencia por cuidado de un menor está en venta, quisiera saber si en caso de que cambie de dueño que opciones tengo… podrían despedirme antes de mi vuelta?
Gracias
Podrían despedirte si existe causa para ello, no pierdes ningún derecho al respecto por el hecho de estar de excedencia por cuidado de un menor.
A la empresa donde trabajo la ha comprado otra del mismo sector pero con sede en otra ciudad. Ahora quieren liquidar la mia. En que supuestos podrian despedirnos sin indemnizacion? Quiebra quizas? Muchas gracias.
Si la empresa no tiene liquidez, el FOGASA responderá de parte de la indemnización. El trabajador no tiene derecho a indemnización en caso de despido disciplinario, pero eso viene motivado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. En caso de que la empresa no tenga dinero, y tenga que despedir, el trabajador tiene derecho a indemnización. Si la empresa no puede pagarla, responderá el FOGASA.
Hola, yo tenía un horario de 9.30 a 15.30 por cuidado y custodia de un menor en la antigua empresa y ahora los nuevos me ponen a trabajar de 10 a 14 y de 17 a 20.3…llevo así ya 2 semanas…quería arreglarlo por las buenas pero sino es así, tienen obligación de mantenerme mi antiguo horario?..a mi me vendieron todo como si fueran las mismas condiciones,en mi contrato anterior se especifica claramente ese horario…muchas gracias
Si existe una modificación sustancial de las condiciones laborales tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar si no está conforme. También, podrás solicitar la extinción de la relación laboral si te causa un perjuicio.
Soy vigilante y el lugar donde presto servicio va a ser subrogado por otra empresa. Mi empresa nos ha mandado un email donde nos pide que firmemos dicha subrogación. Como no hemos firmado ninguno, por si las moscas, nos dicen ahora que devolvacmos el correo sin firmar la hoja pero indicando que la hemos recibido. Y ahí surge nuestra duda, eso podemos hacerlo sin riesgos?. Nos obligaría a algo?
Gracias.
Buenos dias,
Me quedan por disfrutar dos meses del permiso de paternidad los cuales puedo disfrutar hasta Febrero 2020.
En Julio me subrogo a una nueva empresa podre disfrutar el permiso que me queda sin problema por lo que me han comentado en la empresa
Buenas tardes,
soy enfermera, La empresa en la que trabajo va hacer una subrogacion en la que la nueva empresa empieza el 1 de junio, mi pregunta es la siguiente:
¿ sí mi ultima subida salarial ha sido en abril, deben subrogarme con esta subida salarial verdad? y pagarme todas las vacaciones acumuladas no?
Un saludo
Se deben respetar todos los derechos de los trabajadores, entre ellos el salario.
Buenas
Estoy de baja laboral, y me sustituye un compañero, la empresa no da señales de vida, y va a entrar una nueva empresa, nos dicen que se llama sucesión de empresas, a quien de los dos deben contratar?
Por último yo tengo dos juicios pendientes con la empresa saliente,ahora seguirían igual, o cambiarían contra la entrante?
Gracias y saludos
Deben contratar a los dos, y los juicios, debes ampliar demanda contra la nueva empresa y demandar a las dos.
Buenos días, mi empresa me subrogó el contrato el 01/01/2020, a sabiendas que iba a suceder pero nunca me lo notificaron por escrito y en ningún momento me entregaron el documento de subrogación. Me enteré por la notificación SMS de la Seguridad Social. A 30/04/2020 he sido despedido. ¿Correspondería denunciar a la empresa por este hecho a mi favor? Gracias de antemano.
¿demandar la subrogación? En principio lo que tienes que impugnar es la causa del despido, y en su caso, dentro de esas cuestiones de impugnación puedes comentar el hecho de la subrogación.
Buenas, a mi empresa se le acabo el contrato el último día de enero 2020 en una residencia, es una subcontrata del sector de hostelería de colectividades Y a todos los empleados nos destinaron a otros centros de la misma empresa. Sabemos que somos Subrogables.
Cuanto tiempo tenemos para que la otra empresa nos subrogue? .
Ese tiempo corre estando en este Estado de alerta que vivimos actualmente?
Que podemos hacer si no nos subroga la nueva empresa?
Agradeciendo toda la información.
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto, pero es cierto que en este aspecto, el tiempo transcurrido no juega a vuestro favor sobre la posibilidad de ser subrogados.
Hola ,Buenas trabajo en una empresa de limpieza que presta servicios a otra empresa. La empresa donde se presta los servicios quiere cancelar el contrato con mi empresa, pero seguir con otro personal contratado por ellos el servicio. Es posible esto sin subrogar al personal ya que todos tendríamos que ser despedidos por la empresa que presta los servicios?… Y se puede hacer ahora que estamos en el estado de alerta?… Gracias.
Se puede hacer aun en estado de alerta la cancelación del contrato, sobre lo otro, habría que ver si tenéis derecho o no a ser subrogados.
Buenos dias alejandro
Yo tengo una duda sobre este tema
Me ofrecen un traspaso de un clinica.
Para no correr con gastos me proponen la alternativa de que los trabajadores sean autónomos y yo realize un contrato de colaboración con ellos a un determinado porcentaje. Hasta ahi lo veo factible
Pero como ha de terminar su relación laboral con el anterior empresario.cual es la manera mas legal de hacerlo y que no tenga consecuencias sobre mi posteriormente
Se puede realizar algún Documento para que yo no resulte afectado posteriormente.
La verdad es que quiero hacerlo de manera seria y legal y mo tener ningún problema
No me importaria realizar una consulta online o por telefono
Gracias
Saludos
Es una cuestión que habría que analizar más en profundidad, ya que puede que no se puede hacer una contrato de colaboración, o pasar de una relación laboral a mercantil. Por ello, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que lo revise. Los contratos de trabajo, la forma de trabajar, la forma del traspaso… no es una cuestión sencilla.
Buenos dias,
mi empresa se ha subrogado, y me notifican mediante e-mail una carta datada de 31 de marzo comunicándome que el 1 de abril (el mismo día de recepción de la carta) empiezo a trabajar en un centro de trabajo que está a 51km de mi actual trabajo. Se escudan en que me mantienen todas las condiciones tal cual las tengo actualmente, obviamente, entiendo que el tener que realizar todos los días 100km para ir y volver del trabajo no me están manteniendo mis condiciones. Ademas, no me habían comentado nunca nada sobre la subrogación, y ahora me están diciendo que se equivocaron en la fecha y que era el día 15 de abril en vez del 1 (Mentira! mi centro de trabajo no ha vuelto a abrir desde el 1 de abril). Para mas “guasa“ llamé a la nueva empresa el día 1 y me dijeron que no habían firmado ninguna subrogación que todavía estaba en el aire. La verdad no sé qué opciones tengo, ahora si me están dando la opción de despedirme con 20 días, pero no tengo claro si me corresponden mas días al haberse comportado de tal manera conmigo, entiendo por lo que he leído que están infringiendo un montón de obligaciones.
Que no hayan respetado el preaviso o seguido el procedimiento, en mi opinión, no va a permitir conseguir más de 20 días en caso de que quieras solicitar la extinción. Ahora bien, lo que puedes hacer es impugnar la decisión empresarial.
Los subrogados han mantenido su antigüedad laboral, es cierto?
Pero hora ante el ERE la empresa lo quiere hacerlo por antigüedad administrativa. Entiendo que los subrogados no les computa su antigüedad laboral sino la administrativas la hora de irse al ERE verdad?
No existe diferencia entre antigüedades, no se a que te refieres con «antigüedad administrativa», pero sería un indicio de discriminación si se tiene en cuenta el tiempo en una empresa y no la antigüedad que le corresponde por el motivo que sea. Los trabajadores subrogados tienen los mismos derechos que otros trabajadores.
Estonces si un trabajador subrogado suma entre su anterior empresa mas la que le subrogó por ej. 24 meses (12 meses + 12 meses por empresa), y otro empleado que sólo ha trabajado en la empresa que hace el ERE y tiene un total de 23 meses.
Quien es el que antes se iría a la calle si el expediente de regulación se hace por antigüedad?
Si la preferencia es por antigüedad, en mi opinión, se tiene que quedar el de 24.
Buenos días, mi empresa ha sido subrogada ha finales de septiembre de 2019, como no me mandaban las nóminas no sabía como las estaban haciendo, cuando conseguí que me las pasarán en diciembre, me di cuenta que mi base de cotización la han variado antes era de 1375 euros y me la han puesto en 1350. Cuando hable con ellos para que me lo regularizaran, me dijeron que esas nóminas ya no podían modificarlas, y que estaban mal porque no le habían pasado correctamente los datos de mi nómina la otra empresa, hable con la compañera que llevaba los datos y me enseño lo que le había pasado y estaba correcto, después de insistir me comentaron que en la siguiente en la de enero me lo arreglaban, llego la nómina de enero y seguía mal, volví hablar con ellos y lo mismo que en el mes próximo me lo arreglaban, después de pedir varias veces la nómina de marzo, me la han enviado y he visto que la base de cotización sigue mal, y me han dicho que hasta después de que pase el coronavirus no me lo van arreglar, porque según ellos mis nóminas anteriores estaban mal confeccionadas. Que puedo hacer? y para colmo ahora cuando me he descargado los datos fiscales para confeccionar mi declaración de la renta, me he dado cuenta que en los meses que ellos me han pagado las nóminas no me han practicado retención ninguna. He mirado las que me han mandado en lo que llevamos de año y tampoco tienen retención. Muchas gracias por su ayuda.
Presenta denuncia en inspección de trabajo y cuando acabe el estado de alarma demanda a la empresa.
Buenos dias
Trabajador fijo-discontinuo que trabaja en una empresa subrogado y a los dos meses es baja médica.
Para el cálculo de la BRD se computan los dos meses que lleva en la nueva empresa o bien al ser subrogación, también se tiene en cuenta el último mes que trabajó en la anterior empresa?
La subrogación no debe afectar al trabajador, por lo que se debe tener en cuenta lo cotizado a la anterior empresa.
Hola, han vendido mi empresa en la que llevo 12 años trabajando, esta semana viene la otra empresa hablar conmigo, si no me gustan las condiciones puedo renunciar de alguna manera y tener derecho a indemnizacion y desempleo? actualmente estoy fijo, gracias
No puedes renunciar con derecho a indemnización por el hecho de existir una subrogación, podrás hacerlo si existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una movilidad geográfica.
Hola .trabajo empresa de limpieza en un centro comercial mi jefe. Avisa con un mes al centro su dimision de contrato con el centro comercial quedando tres trabajadores para la surrogacion de la nueva empresa .la sorpresa nuestra es que el centro nos hecha la calle diciendo que van hacer la contratacion ellos sin empresa eso es legal .gracias
Habría que saber más del tema para saber si os tienen que subrogar, convenio de aplicación, si existe o no sucesión empresarial…
Buenas,
Me subrogué a una empresa «empresa entrante», pero la empresa «saliente» (la antigua) digamos me adeuda unos 2000€, he denunciado a la empresa antigua pero es insolvente (ya lo sabemos)y al estar subrogada y existir sucesión de empresas (art.44 ET) quién me pagará FOGASA o es responsable la empresa nueva?(que a su vez tampoco paga bien…).
Hay sentencias que la empresa entrante es responsable solidaria en estos casos pero no la he denunciado, qué debo hacer, me pagará fogasa sabiendo que estoy subrogada?
Gracias
Lo normal sería demandar a la empresa entrante, ahora bien, en el momento que se declare la insolvencia entiendo que el FOGASA le abonará el salario que le adeudan teniendo en cuenta los límites del FOGASA.
Buenos días,
Mi madre trabaja para una empresa de limpieza y uno de los portales fue subrogado por otra empresa (la empresa entrante le ha cambiado las condiciones), no le han dado ningún papel solamente la han informado verbalmente.
Mi madre no quiere aceptar las nuevas condiciones, tiene alguna repercusión o simplemente renuncia y ya está? Le tienen que dar algún papel donde conste la renuncia?
Muchas gracias.
Saludos
Tiene que renunciar por ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y esperar a que la empresa lo acepte, si renuncia sin más será una baja voluntaria. De la otra manera, se tiene derecho a una indemnización y desempleo, si es baja voluntaria no.
Muchas gracias!
Saludos cordiales!
Buenas tardes, tengo un contrato a jornada completa (40 horas) por obras y servicios en el que se especifica que la jornada es de L-V de un puesto de conserjeria en un edificio. Mi horario ha sido siempre de mañana y sin trabajar festivos.
Hace dos meses fui subrogado tras cambiar la comunidad del edificio de empresa de servicios, y me han puesto un cuadrante en el que trabajo tardes y mañanas, y sabados y domingos, asi como festivos.
¿son legales este cambio de condiciones?
¿si en el contrato pone de LUNES A VIERNES desde que estaba con la empresa anterior, pueden cambiarme a trabajar sabados y domingos?
gracias
No pueden realizar esa modificación sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no estás no conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo ante los tribunales.
Gracias Alejandro. No estiendo en que consiste ese procedimiento…
La junta de la comunida comunico a la empresa nueva q hubiera turnos pero sin q cambiaran la condiciones
¿debo entender que si se puede de alguna forma?
Sí, existe un procedimiento mediante el cual la empresa puede modificar la jornada de trabajo siempre que exista causa para ello y respete los derechos de los trabajadores recogidos en el convenio y estatuto, si el trabajador no está conforme puede impugnar la medida o incluso solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola buenos días
Hace dos meses la empresa de seguridad donde trabajaba, tras concurso de acreedores cesó y entró otra nueva empresa que en principio se va a quedar unos meses.
El tema es que la empresa del concurso nos ha dejado a deber varios meses de salario.
Yo tengo entendido que la nueva empresa se ha de hacer cargo de los salarios pendientes, yo quisiera saber si le tengo que reclamar por narices a esta nueva empresa que es provisional o si también puedo demandar a la empresa que entre definitivamente.
Muchas gracias
La empresa entrante asume las deudas, y considero que también la que entra posteriormente. En caso de duda, demanda todas.
Buenas tardes ..Yo llevo 2 años de baja y estoy con el inss por incapacidad permanente pendiente de resolución .Mi empresa cambio de propietario y no se kien es .Mi pregunta es si estoy obligada a firmar la carta de cambio o en que me afecta?? Aparte de tener varias denuncias a la empresa.gracias
No debería afectarte, habría que ver que es lo que quiere que firmes la empresa.
Hace 20 meses en misma empresa,nos entregan escrito de cambio de nombre y de scp a SL,y q nos respetaban antigüedad,recibí nómina y resulta q la netiguedad no hay,es desde la fecha de nombre nueva(baja de empresa y alta de nueva) y en mi vida laboral igual estoy dada d baja y d alta en empresa,cuestión ni me han indemnizado,me han mentido,y han pasado 20 días del cambio,como reclamo,q derechos tengo?necesito orientación.
No es tan relevante que en la nómina no se indique la antigüedad correcta, ya que si es cómo indicas, la antigüedad no la has perdido aunque la empresa diga lo contrario. Tendrás que revisar que el convenio no recoja algún tipo de plus por antigüedad que no te estén abonando.
Buenas tardes,
Mi empresa hace subrogación y el día 2 de marzo comenzamos con la nueva sociedad manteniendo todos las condiciones que teníamos. A mi la empresa que ahora cesa me contrató con contrato de 6 meses que justo finaliza a los 6 días de realizarse la subrogación. Mi pregunta es: estoy obligada a subrogarme si me hacen una renovación del contrato? no quiero quedarme con las condiciones que vienen ya que muchos de los «privilegios» que teníamos no eran por escrito en cuanto a horarios y comisiones. Si decido que no quiero seguir en la nueva empresa, tengo derecho a prestación por finalizar el contrato con la otra empresa que me contrato??
Gracias
No, te tienen que subrogar y, en caso de que no quieras continuar es una baja voluntaria. Es decir, con los datos que me indicas, no tienes derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a desempleo.
Querría hacer una pregunta porque no me queda del todo claro lo que me dice mi abogado.
Trabajaba en una empresa en la cual subrogaron al personal que tenía contrato indefinido, yo era una de ella, pero en el momento de la subrrogación me encontraba en suspensión de contrato, puesto que venía de haber estado de una IT prolongada y tenía que volver a pasar por el tribunal médico para que me dijeran si me daban la incapacidad o por el contrario tenía que volver a reincorporarme a trabajar.
Mi abogado me dice que he hecho lo que debía de hacer, que fue en el momento que me dieron de alta médica, comunicarlo a ambas empresas para que se llevara a cabo la subrrogación o por el contrario firmarán un despido improcedente. Como no hicieron ninguna de las dos cosas, los demandamos.
Pues bien ahora en la sentencia le han dado la razón a la empresa subrrogadora, diciendo que yo debería de haber denunciado porque no me subrrogaran en el momento que se produjo ésta y no cuando me dieron el alta. Puesto que pasaron los 20 días hábiles que tenía para interponer la demanda… Esto fue el 1/08 y a mi me dan el alta médica a finales de octubre. ( A mi nadie me comunicó en ningún momento que no me iban a subrrogar, de echo yo firme en mi primera empresa para consentir que pasaran mis datos a la segunda).
Vamos a recurrir la sentencia por supuesto, pero mi duda es si la jueza lleva algo de razón en que yo debería de haber denunciado en ese momento aún cuando me encontraba en suspensión de contrato y no me podían subrogar puesto que estaba de baja.
Muchísimas gracias por vuestra atención.
Habría que ver el caso concreto, pero sí que te pueden dar de alta aunque estés de IT.
Buenas, me subrogaron de empresa y ahora la nueva tiene otro convenio, con salarios bases y condiciones peores. ¿Debo acogerme al nuevo convenio? Mi nómina cambiaría reduciendose el concepto de salario base y cobrando la diferencia en otros conceptos.
Sobre el convenio colectivo aplicable tras una subrogación lo comento en este artículo. Tu salario no puede bajar de manera automática, pero sí que podrían cuando se te aplique, acomodar los pluses sin modificar la cuantía ni los conceptos salariales o extrasalariales.
Hola, en primer lugar gracias por atenderme.
En septiembre fui contratada por una empresa de limpiezas, para limpiar una oficina pública, durante 20 minutos,.todos los días de lunes a viernes. Me hicieron un contrato de 3 meses de prueba y que me harían otro indefinido, al finalizar el mismo.
En noviembre la empresa fue subrogada por otra. La nueva, no me subragó el contrato. Me enviaron un burofax. No me extrañó, pues creo que para obligar a subrograr un contrato, como mínimo, creo que tenía que haber estado 4 meses trabajando. La oficina estuvo una semana sin limpiarse, al final me llamaron, para volver. Aunque, estuve una semana sin ir a trabajar, ya que me dijeron que no fuera, vi que luego en la S.S. Me dieron de alta el 1 de diciembre y me pagaron el mes entero.
Bien, mi duda es: si la antigua empresa, solo me hizo un contrato de 3 meses, la nueva, me debe hacer el indefinido, que es como quedé yo con la empresa anterior, no? Y de hacerlo, sería ya con su nombre? Es que de esta empresa no he visto nada y me dicen que no necesito nuevo contrato. Pero si el otro acabó en diciembre al ser solo de tres meses…..
La verdad que son un poco desastre, ya que cuando llamas, no te.cogen, y no saben informarte.
Mi pregunta entonces es la siguiente, me tiene que hacer la nueva empresa el nuevo contrato si el de prueba acabó ya en diciembre? Porque aunque se subrogen las condiciones, al terminar ese contrato, el otro será ya con la nueva empresa, no? Y yo no he firmado nada. No sé, estoy hecha un lío.
Muchas gracias.
Muchas gracias
El contrato tiene que ser con la nueva empresa, pero no obligatoriamente indefinido. Revisa en el informe de vida laboral que tipo de contrato te han hecho. De todos modos, si no has firmado nada, la relación laboral se presume indefinida.
Hola, mi marido trabajaba como mando intermedio en un supermercado. Hace aproximadamente 3 meses, este fue subrogado y firmaron que todos los trabajadores se quedaban en las mismas condiciones.
Ahora, lo quieren ascender, pero ganando lo mismo y a un centro de trabajo que se encuentra aproximadamente a 1 hora de camino. Es decir, perdería dinero y ampliaría la jornada de trabajo, pues estaría todo el día y tendría que desplazarse diariamente.
Puede negarse? Que derechos tiene?
Gracias por su respuesta
Sería considerado una movilidad geográfica y modificación sustancial, puede impugnar la medida ante los tribunales y/o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización y paro. En cualquier caso, habría que ver si tiene derecho a subida según el convenio colectivo.
Muchas gracias por su respuesta. La duda que me surge es si la indemnización a la que tendría derecho sería de 20 días? Sería considerado despido objetivo?
No sería un despido objetivo, pero si que la indemnización son 20 días por año trabajado.
Buenas.
Trabajo de guarda de noche para una subcontrata en un hotel(somos indefinidos), el dia 31 de enero acabamos el servicio y empieza una nueva subcontrata el servicio.
La directora del hotel le ha dicho a la nueva empresa que no nos subroguen.
Quisiera saber si tenemos derecho a algo.
Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, o si se puede considerar que existe sucesión empresarial. Por otro lado, si no existe subrogación, la empresa que os tiene que contrataros tiene que daros otro trabajo o despediros con la indemnización correspondiente.
Buenas tardes,trabajo desde hace 4 años para una empresa limpiando varias comunidades.Una d ellas en la q hago 4 horas semanales va a cambiar de empresa .Entiendo q la empresa entrante deberá subrogarme .Mi duda es ; puede despedirme después d subrogarme ?
Si existe causa para el despido sí que podría.
Buenas tardes,
Inicie un procedimiento contra mi empresa de extinción por falta de pago y retrasos continuos. Durante la espera de Juicio ha habido una subrogación a otra empresa de parte de la plantilla (en la que me encuentro). Actualmente sigo a la espera de juico frente a mi anterior empresa peros me surgen algunas dudas:
– ¿Podría estimarse mi demanda y resolverse mi contrato actualmente aunque hace ya meses que trabajo para otra empresa (la que se subrogó en la anterior)?
– De poder estimarse, ¿Con que fecha se acordaría la extinción? ¿Fecha de subrogación o de sentencia?
– ¿Debería demandar también a mi actual empresa?
Muchisimas gracias por la ayuda
Saludos
En mi opinión, sí, debes demandar a tu actual empresa, y sí, podrían estimar la demanda con fecha de efectos de la sentencia.
Un saludo mi caso es que llevo 9 años de conserje en la misma comunidad ahora nos van a hacer una subrogación pero la empresa que entra nueva nos dice que solo nos puede guardar dos años de antigüedad eso es legal? Y si es legal la empresa anrigau me Tendría que finiquitar el restante de años gracias por la ayuda
No, os tiene que respetar toda la antigüedad, y si es una subrogación por sucesión o por que lo indica el convenio, no es necesario que la anterior os abone una indemnización, pero a lo mejor si que os finiquita, es decir, os abona las pagas extras que habéis generado con ellos.
Gracias Alejandro me has despejado muchas dudas un saludo
Buenas tardes: Trabajaba en un centro especial de empleo y solicite una excedencia para trabajar en la administración durante 2 años. Terminada dicha excedencia me reincorpore a la empresa y al mismo puesto de trabajo , siendo mi sorpresa que a los 2 días cambio la empresa y no nos subrrogó a 3 empleados siendo su obligación pues venía establecido en el pliego, convenio, y art 44 ET
Acudí a la justicia y me falla a favor pero como despido improcedente habiendo reclamado el nulo , pues yo quiero mi puesto de trabajo.
Si acudo al TSJ ¿que probabilidades tengo? , he leído varias noticias del tsj de madrid en que el mismo dictamina nulo uno de ellos en concreto KONECTA – SIFU de varios trabajadores discapacitados como yo
gracias
Habría que ver el tema, pero con los datos que me comentas, no veo causa de nulidad.
Hola,en caso de subrogación a otra empresa…que pasaría conmigo si estoy de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años?? Gracias.
No te debería afectar en nada la subrogación. Revisa en el informe de vida laboral que te han subrogado al igual que a tus compañeros.
Todavía no se ha producido la subrogación,pero si me pilla en la excedencia q comentaba….me podrían subrogar o me quedaría fuera? Gracias
Te deben subrogar.
El 30 de diciembre del 2019 me ha subrogado otra empresa y ahora la empresa saliente me comunica que tengo que ir a firmar el finiquito. Cuando hay subrogacion no hay derecho a finiquito verdad??? No debería de firmar nada??
Si te refieres a indemnización no, pero puede que la empresa anterior te abone la parte de las pagas extras que has generado con esa empresa. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero si que puede que tenga que abonarte algo.
Buenos días . Estuve 1 año y medio en una empresa y hace 1 mes nos subrogò otra. Quiero pedir la baja voluntaria y no sé si tengo q avisar con 15 días xq se mantiene la antigüedad , o no es necesario al llevar 1 mes con esta nueva empresa ..
Un saludo
Sí, es necesario el preaviso con lo que indique el convenio colectivo..
Buenos días, la empresa en la que trabajo, tiene varios servicios, en uno que ha perdido en subasta pública realizo 30h al mes. Mi cómputo total son 120h mensuales en varios servicios. Ahora me dicen que me subrogan a la empresa adjudicataria y me tengo que ir, por 30 horas. Es legal? O me tienen que hacer un contrato por 120 horas la nueva empresa? Y si sólo me dicen que me contratan por las 30h establecidas en ése servicio, me puedo negar a salir de mi empresa? Y seguir con mis 120 horas que tengo en mi contrato actual??
Gracias
habría que ver más el caso, pero puede que te subroguen sólo en esas 301 horas y sea correcto.
30 horas, puedo perder contrato de 120 horas, por uno de 30horas? Salgo perjudicado. Me puedo negar??
No deberías perder el contrato de 120 horas, sino que trabajas para uno 90 horas y para otro 30. Sobre si te puedes negar o no, habría que ver más el caso.
Hola buenas soy trabajador en mantenimiento de peñones militares la empresa que entra nueva surroga a 2 empleados y a mi no que deberia hacer y tengo derecho a indemnización y en caso de ello como sabria cuanto deberian indemnizarme
En primer lugar habría que mirar si tienes derecho a subrogarte o no, si dos trabajadores son subrogados, puede que tu también tengas el derecho a ello. Si no lo hace, la empresa que te tiene contratada actualmente tiene que mantener el contrato o despedirte en caso de que existe causa para ello abonando la indemnización.
Yo tengo una empresa logística que se creó y lleva 16 años trabajando en exclusiva para un cliente. Ahora nos vencía el contrato (siempre han sido de dos años de duración y se han renovado tácitamente casi siempre) y el cliente nos dice que no va a renovarlo. Tenemos una plantilla de 85 personas y deudas económicas derivadas de la explotación de ese contrato. ¿Tiene obligación de subrogar nuestro personal la empresa que va a obtener el contrato? ¿Tiene mi cliente alguna obligación de pagar las deudas contraídas por nosotros para el desarrollo de la actividad?
No, la empresa entrante no tiene obligación de subrogar al personal salvo que lo diga el convenio o exista sucesión empresarial. No se si te refieres a deudas salariales o deudas en general. Sobre las deudas salariales, si existiera cesión ilegal sí que podría existir responsabilidad o si se estuviera externalizando la actividad principal.
A 4 compañeros les subrogan a otra empresa del sector el 1 de Enero de 2020, y los acaban de subir la categoría en este mes, ¿ les deben mantener la categoría en la nueva empresa?, porque me comentan que como solo llevan 1 mes con la nueva categoría, no están obligados a mantenerla.
Salvo que esa subida no sea acorde con las funciones que realiza, en mi opinión, sí que se debería mantener, salvo que la subrogación sea por convenio y en el mismo se indique otra cosa.
Hola. Trabajo como PTIS para una empresa contratada por la Junta de Andalucía. Nos acaban de subrogar en una empresa nueva, que tiene la sede en un municipio diferente a mi centro de trabajo. Nos pueden obligar a ir a la sede para reuniones? Nos debería abonar alguna cantidad por desplazamiento?
Gracias
En caso de desplazamiento, os tienen que abonar las dietas y compensaciones que indique el convenio colectivo.
Burnas noches mi empresa va ser subrogada el 1 de enero de 2020 ya perteneceriamos a otra empresa en las mismas condiciones nos has dicho , mi inquietudes es que en febrero de 2020 recien cumplía el año trabajado y me tocaba estabilidad. La nueva empresa me puede despedir al cumplir el año .
No debería haber cambios en tus derechos, es decir, que puede despedirte en las mismas condiciones que si no existiera subrogación. El hecho de una subrogación ni te perjudica ni te beneficia.
Hola,buenas noches,he recibido por email la notificación que a partir lunes 9 ya no sigo con mi empresa(estoy de baja )porque dicen que me van a surrogar en unas oficinas que llevo 7 años trabajando ,10 h semanales.el caso que me dicen han entregado toda mi documentación y no existe esa empresa de limpieza nueva ,que debo hacer ,supuestamente el viernes 13 ya tendré el alta ,tengo que ir a mi trabajo ,presentarme
Si estás de baja laboral, no tienes que reincorporarte. En primer lugar, revisa que esa nueva empresa te ha dado de alta en la seguridad social (si no lo ha hecho demanda por despido), y en segundo lugar, comprueba si existe o no causa para la subrogación.
hola buenas tardes llevo en un servicio de vigilantes en el servicio eramos 4 pasamos subrogado a otra empresa,
dicha empresa al cavo del tiempo nos metió aun quinto vigilante en el servicio no hay horas para 5 haci que ningunos llegamos a computo anual es legal esto o a nosotros 4 nos tenia que dar el computo anual y el quinto recuperar las horas en otro servicio o tenemos que salir los 5 los 5 llegamos a 1620 horas en ves de las 1782 que es el computo anual.
Entiendo que os tienen contratado por jornada completa, será responsabilidad de la empresa si no hacéis todas las horas, os tienen que pagar igualmente.
Buenos días.
Trabajo en una empresa distribuidora de MOVISTAR y la empresa ha anunciado que va a cerrar. Van a subrogar a gran parte de la plantilla(vendedores de tiendas, coordinadores de tiendas y comerciales de Pymes), pero al resto, administrativos, contable, directora financiera y al empleado de Logística , no, seis en total. Quisiera saber si esto es correcto, porque he leído que la Empresa entrante tiene la obligación de subrogar a la totalidad de la masa laboral. La empresa entrante es también distribuidor de MOVISTAR.
La empresa saliente ha dicho que ha intentado que así fuera pero que no se lo admite la empresa entrante.
Por último, preguntar que así fuera que tipo de indemnización nos corresponde a los que vamos al paro, 6 en total
Si existe sucesión empresarial, la empresa entrante tiene que subrogar a toda la plantilla. Entiendo que la empresa extinguirá la relación laboral por un despido objetivo de 20 días por año trabajado. DE todas manera demandaría por despido improcedente/nulo a las dos empresas, entrante y saliente.
Gracias por su contestación. Ahora se me presenta una duda. La empresa entrante, COMPLUTEL COMUNICACIONES tiene sus oficinas en ALCALÁ DE HENARES, y en mi caso vivo en COLLADO VILLALBA, con lo que el trayecto demoraría en TREN alrededor de 2 horas. La sede de la empresa saliente está en MADRID CAPITAL, el trayecto me supone 1 hora, la mitad de tiempo.
En caso que al final se llevara a cabo la subrogación ¿me podría negar a ir aludiendo este aspecto?, independientemente de las condiciones económicas, antigüedad etc que imagino no variarían y cuanto me supondría de indemnización en caso de no admitir esa subrogación.
Entiendo que lo mejor es llegar a un despido improcedente
Habría que mirar la distancia entre centros de trabajo y tu jornada de trabajo, si la empresa realiza un traslado como explico en este artículo, podrías solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Hola buenas me dedico a la limpieza de ofinas tengo contratos indefinidos desde 2006 es este tiempo me han ido subrogando y ningún problema pero había dos oficinas de la misma entidad una de ellas cerro y la compañera que había en la oficina que cerraron la pasaron a la mía por ser más mayor que yo entonces me hicieron un permiso retribuido hasta haber alguna solución a los 11dias no laborables del cambio se produce una subrogación porque la empresa estaba con problemas de pagos, la empresa nueva no me subroga porque alega que según el convenio de Córdoba cuando hicieron la subrogación yo no trabajaba para esa entidad así es que me he quedado sin trabajo sin finiquito y sin papeles de despido para solicitar una ayuda o algo, ¿a que me puedo acoger?
Demanda a las dos por despido. Si te dieron un permiso retribuido, tenías derecho a la subrogación.
Nos han informado verbalmente de que vamos a ser surogados:
¿Debe haber comunicarse por escrito?, ¿Debo firmar nada, no?
Si prometen respectar todas las condiciones pero hasta ver la siguiente nomina no lo podemos comprobar… ¿que pasa sino es así?. ¿Hay un tiempo para reclamar su cumplimiento o la indemnización de 20 días?
¿Pueden cambiar el convenio aplicado a otro?
Normalmente se notifica por escrito, y lo podéis firmar a efecto de notificaciones. Si quieren modificar las condiciones laborales tienen que hacer una modificación sustancial, lo que requiere aviso previo con 15 días. Si no existe ese aviso, y os enteráis de la modificación, lo mejor es demandar en el plazo de 20 días desde que os enteráis de la modificación, aunque el plazo se puede entender que es de un año. Si el convenio se puede cambiar si es con acuerdo, o cuando se negocie otro en la nueva empresa en la que estáis.
Hola mi enpresa a echo una sucrogacion y yo estoy de baja mi antigua enpresa mea dado de baja y la nueva no sea puesto en coctacto con migo llamo y no se ponen al teléfono que puedo acer
Demanda ya por despido a las dos empresas.
Tengo antigüedad de 14 años en mi empresa, y hace un mes me han subrogado a otra marca del mismo grupo. Puedo pedir una excedencia?
Sí, si tienes derecho al tipo de excedencia que vas a solicitar, que en ningún caso lo va a impedir la existencia de una subrogación previa.
Buenos días.
Hace unas dos semanas mi empresa que presta servicio a un hipermercado se declaró en suspensión de pagos, debiendo la nómina de octubre y la de noviembre. El caso es que ha habido una subrogación con otra empresa pero esta alega que no se hace cargo de las nominas debidas por parte de la empresa anterior. Debemos firmar la subrogación sin cobrar y sin garantías de que la antigua empresa nos vaya a pagar? O debemos exigir antes de la firma que la nueva empresa se haga cargo de pagar las dos nominas que nos deben?
Habría que ver que documento estáis firmado, pero en principio la firma no debería perjudicar a vuestros derechos, entre ellos, la reclamación de las deudas. Habría que mirar por que se produce la subrogación, pero casi con total seguridad, la empresa entrante debe de responder de las deudas de la empresa saliente.
Hola, querría exponer mi caso a ver que opinión merece.
Somos tres trabajadores que trabajamos en un colegio como monitores. Ha habido subrogación y firmamos un documento en el que nos mantienen las mismas condiciones, horas, salario y antigüedad. pero llegado el momento de cobrar, cobramos menos y nos dicen que es lo que pone en las tablas del convenio. Pero además, que en Navidad, como hay vacaciones, que cobraremos menos tambien (1,20 menos por día que no se trabaje), cuando con la otra empresa cobrabamos exactamente lo mismo todos los meses, independientemente de los días que se trabajen al mes.
¿Podemos hacer algo al respecto? Tenemos la sensación de que se ríen de nosotros.
Un saludo y gracias por adelantado.
No os pueden modificar las condiciones tras la subrogación, salvo que sigan el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y tengan una causa para ello.
Buenas tardes.
Estimados, me dirijo a ustedes con una consulta ante la imposibilidad de subsanar de manera amistosa con la empresa una situación que a mi parecer no es correcta.
En Junio del presente año fui subrogado por una nueva empresa que se hizo cargo de las actividades de mi anterior empresa. En mi empresa anterior tenía un contrato de 13horas semanales por obra y servicio de manera indefinida. Mi función es de limpieza de oficinas, tras la subrogación lo único que ha hecho la empresa es reducir la jornada de trabajo alegando cierre de centros en los que trabajaba y en lugar de una reubicación lo que hacen es solo reducir la jornada. ¿Pueden hacer esto? ¿Pueden quitarme horas sin asignarme otros centros? Ahora mismo estoy recibiendo burofaxes de la empresa en la que se me indica que paso a tener 3h semanales. Pasar de 13 horas a 3 no me parece nada legal y quería saber si les puedo reclamar recuperar la jornada con la que la empresa hizo mi subrogación.
Gracias.
La empresa está realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, te puedes oponer o solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenos días. Trabajo en una empresa de seguridad prestando servicio como auxiliar de seguridad para un centro comercial. A mediados de Agosto fui subrogada a una nueva empresa. Mis preguntas son las siguientes: Mi antigua empresa me debe el salario del mes de Julio ¿Deberia pagarlo mi antigua empresa o la nueva? Igualmente del 1 al 14 de Agosto (aún trabajaba con la antigua empresa) no me lo han pagado ¿Debería hacerse cargo la nueva de ambos pagos? ¿Es legal que la nueva empresa a la que he sido subrogada me pague un salario inferior a lo que cobraba con la anterior empresa? Actualmente cobro 888 € , y anteriormente cobraba 970 €. No tenemos convenio colectivo, nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores. Espero su respuesta. Gracias de antemano.
La nueva empresa no puede reducir el suelo, y las dos empresas son responsables de las deudas que me comentas. Así que reclámeselo a las dos.
Hola trabajo en limpieza y desde agosto que me ha subrogado una nueva empresa, estoy cobrando menos y ellos me dicen que el convenio de la antigua empresa estaba mal y por eso me pagan menos
No pueden hacerlo. El convenio recoge el salario mínimo, así que si te pagan más es una cuestión que tienen que respetarlo.
Hola buenas noches, mi marido esta trabajando en una empresa de servicios la cual por convenio colectivo aceptaron la subrogacion te tiene q comunicar la empresa saliente q vas a pasar a la nueva? o la nueva se tiene q comunicar contigo? Y otra cuestion si tienes vacaciones pendientes del año y cesas el 31 de diciembre y alta en la siguiente empresa ¿quien te tiene q pagar las vacaciones pendientes?
Muchas gracias.
El 31 de diciembre deberás tener disfrutadas todas las vacaciones de ese año, en cualquier caso, se tienen que reclamar a la nueva empresa, y si no las respeta, demandar a las dos empresas. Normalmente comunican las dos empresas el cambio.
En el caso de subrogación empresarial de una subcontrata, ¿qué ocurriría con las horas de exceso de jornada? Por ejemplo, durante 2 meses se trabaja con la antigua empresa y el resto del año se trabaja con la empresa que se hace cargo de la subcontrata, ¿quién tendría que hacerse cargo del disfrute en tiempo de descanso de esas horas que exceden de la jornada anual de trabajo?
Si no se ha disfrutado con la empresa inicial, la segunda empresa deberá respetar esa jornada trabajada de más.
Buenas llevo dos años en una empresa pero ahora me subrorrogaron a otra empresa que termino contrato a finales de este mes. Me gustaría saber si tengo derecho a finiquito y quién me tiene que pagar el finiquito, la empresa antigua o la nueva?? Graciasss
La nueva empresa, pero si no lo hace demanda a las dos. La indemnización, depende del tipo de contrato que tengas, y si se tiene derecho a finiquito, pero este puede ser cero si no te adeudan nada de vacaciones ni pagas extras.
Las vacaciones las gaste en su día y las pagas extras las tengo prorrateadas.
Buenas queria saber si una empresa subroga al personal a otra empresa ya que esta quiere dejar la actividad sigue siendo reaponsable solidaria? No se puede llegar a un acuerdo ya que la primera empresa tiene miedo de tener que seguir siendo responsable de los trabajadores si pasases cualquier cosa para siempre. Es esto posible? Entonces deberia dar de baja a todos y la nueva contrátarlos? No lo entiendo la verdad. Gracias
No entiendo muy bien la cuestión, pero la empresa saliente no es responsable de las deudas futuras de la empresa entrante, y la empresa entrante, es responsable de las deudas anteriores y las que surjan, salvo cuestión particular por la cual se considere que existe fraude.
Trabajo desde hace sólo tres meses en una empresa externalizada (servicio público ofrecido por una empresa privada). Próximamente el servicio va a ser municipalizado. ¿Con la municipalización del servicio tienen derecho a subrogación todos los empleados o sólo los indefinidos? ¿Tienen derecho a subrogación los trabajadores con contrato temporal como yo, por obra y servicio o pueden ser despedidos al finalizar su contrato? El convenio no lo especifica.
Si tuviera derecho a subrogación, ¿podrían echarme cuando finalizara mi contrato temporal? Es un servicio que se ofrece de forma permanente.
Entiendo que por extinción del contrato harían una convocatoria de oposición, ¿es así?
si existe el deber de subrogación, se tiene que hacer con todos los empleados, indefinidos y temporales. Por otro lado, pueden extinguir el contrato (ya sea la empresa o el ayuntamiento) cuando finalice la causa por la cual se hizo el contrato. Que exista una extinción, no quiere decir que se tenga que abrir una convocatoria para contratar personal laboral.
Gracias por la respuesta. Pero me queda la duda.
En el proceso de subrogación el Ayuntamiento del municipio en cuestión pretende poner un corte temporal: dicen que cuando se remunicipalice el servicio entraran como personal indefinido no fijo los que tengan una antigüedad superior a 18 meses. Los más antiguos serían subrogados y los más nuevos serían despedidos.
¿Es legal? ¿Debo apelar la decisión si sucede así? Gracias!
En principio no parece procedente eso que comentas. Si existe un «corte temporal» habría que ver cual es la comunicación de la empresa o ayuntamiento para saber si es necesario demandar.
Hola Alejandro,
Llevo actualmente medio año, y todavía con el contrato temporal por obra o servicio. Se hizo contrato temporal hasta la fecha en que el servicio tenía que entrar en concurso público.
En caso de municipalización con un contrato temporal, ¿podrían encadenar contratos temporales indefinidamente si el servicio público es de una duración indefinida?
Los que son actualmente indefinidos, con un puesto igual que el mío, tienen constancia de que se les hará un contrato en la administración indefinido no fijo, pero el empleo es el mismo.
Tengo entendido que la administración no puede hacer nunca indefinido no fijo a un temporal porque sería un fraude de ley (prevaricación). ¿Es así? Gracias!
Contra la administración, siempre (o casi) hay que demandar para la consideración de indefinido no fijo. No, no se puede estar de manera indefinida con un contrato temporal aunque te contrate la administración.
Mi caso es un poco especial, trabajo para una empresa de seguridad con un contrato por obra y servicio desde el 31 de agosto para un cliente en especifico, el dia 30 la empresa nos manda un whatsapp para informarnos que han perdido el servicio y a partir del dia 1 de Noviembre se hará cargo del servicio la nueva empresa. El servicio que prestamos es como acuda y custodia de llaves. Resulta que la nueva empresa no se ha puesto en contacto con nosotros, lo unico que han hecho ha sido mandarnos a un Vigilante Acuda de la nueva empresa a recoger las llaves de los clientes. Hablo como mi empresa y me dice que no tengo derecho a la subrogación, Yo creo que si ya que así se expone en nuestro convenio colectivo. Como resultado de todas estas negligencias Yo me niego ha entregar las llaves de los clientes al Vigilante Acuda de la nueva empresa hasta que se me practique la comunicación de la subrogación. Recibo una llamada de mi actual empresa amenazandome con que si no entrego las llaves estoy incurriendo en un delito y puedo llegar a perder mi TIP, ante esta amenaza entrego las llaves y mi empresa me dice que ellos me ofrecen un cambio de contrato si quiero seguir trabajando con ellos, pero Yo lo que quiero es que me subrogue la nueva y seguir realizando mi trabajo. El tema es que desde el dia 31 de Octubre sobre las 21 horas no tengo las llaves y tampoco me llaman para hacer ningun acuda. Mi pregunta es si la nueva empresa se puede negar a subrogarme y si basta con que me comuniquen el cambio via whatsapp, si de momento no me han comunicado tampoco ningún cambio de contrato, ni tampoco me han dado de baja, mi actual empresa me tiene que seguir pagando?
Tu actual empresa te tiene que seguir pagando, y tu tienes la obligación de estar a su disposición, así que si no te dan trabajo reiterales mediante mensaje o medio de comunicación habitual con ellos, la obligación que tienen de darte trabajo, además puedes reclamar judicialmente la subrogación si tienes derecho a ella.
Hola buenos fias, soy conserje de un garaje y mi puesto de trabajo va aser subrogado a otra empresa, mi pregunta es yo estoy de baja en estos momentos, tiene obligación la empresa nueva de subrograme Ami también o solo Alós empleados que aya en ese momento en el servicio muchas gracias
A ti también, aunque estés de baja.
Buenas noches :
Mi problema es el siguiente, yo trabajo en el sector de la limpieza tengo un contrato de 6 horas la empresa con la que yo estaba hoy día 31 de octubre es su último día y entra otra por lienos tiene que subrogar yo estoy de baja de momento la cuestión es que aún no se han comunicado con migo para nada ni para un despido improcedente ni para ofrecerme las condiciones que han ofrecido a mi compañera que es el no respetar nuestro contrato haciendo una reducion de jornada y sueldo y diciendo que si no quiere que aceptan el despido .
Que puedo hacer si no se pone en contacto conmigo y me dal el alta el lunes .gracias
Revisa el informe de vida laboral para ver si existe el cambio de empresa, en caso de que te den de baja una y no te den de alta en la otra, demanda por despido a las dos empresas. Si te da de alta el lunes, y no te comunica nada, en mi opinión, se entiende que no modifican el contrato de trabajo y respetan todas las condiciones laborales.
Buenas tardes y gracias de antemano.
Soy indefinida desde hace un mes en una empresa que dentro de una semana va a sufrir una subrogacion. La empresa entrante no quiso trabajaran con nosotros. El problema es que, tanto como la empresa saliente como la empresa entrante, no nos quieren pagar los finiquitos o lo que nos corresponden a mi y mis compañeros (con mas antigüedad que yo) y según tengo entendido, tampoco nos van a dar los papeles del paro. Somos cuatro trabajadores, 3 mujeres y un señor y hay que mencionar que una srta. está embarazada en 7 meses y desde hace dos semanas está de baja. Ahora, la pregunta es: ¿que es lo que tenemos que hacer? A quien vamos a denunciar, a las dos empresas? Como lo vamos a hacer: vía abogado, Plaza de los Cubos?
Señores, señoras, miles de gracias.
Sí, demandar a las dos empresas reclamando la nulidad/improcedencia. Existe un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción de la relación laboral con la primera empresa.
Hola. Tengo contrato en ayuntamiento. Mi puesto de trabajo se licitó y me subrogaron a otra entidad. Durante dicho periodo ( la entidad me reconoció antigüedad ) me pedí excedencia. La cicitación terminó y ahora dicho puesto de trabajo lo vuelve a ejercer el Ayuntamiento. A quien pido ingreso? A la entidad o al Ayuntamiento?
En principio al ayuntamiento, pero en caso de dudas, puedes solicitar a los dos, pero si ha existido una sucesión en la actividad, la empresa responsable es el ayuntamiento.
Buenos días:
Llevo dos años trabajando en una empresa que presta sus servicios para el ayuntamiento y se rige por el XV Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Al finalizar su servicio, la empresa entrante me da dos documentos a firmar.
Uno de ellos, que firmo, dice que se subroga en todos los derechos y obligaciones que yo tenía anteriormente y el segundo documento, que firmo no conforme, que a partir del 16 de octubre ambas partes acuerdan que pasemos a regirnos por el convenio de oficinas y despachos y que este cambio de convenio implica la renuncia expresa a cualquier condición, beneficio o derecho contemplado en el anterior convenio y solo manteniendo la antigüedad y la jornada.
Me están presionando para que firme con amenazas y malos modos. Después de varios intentos para obligarme a firmar sin resultado, me han citado el próximo lunes para hablar con el jefe de servicios.
Debo firmar? Si me acojo al nuevo convenio me pueden despedir? Lucho mi no conforme al cambio de convenio?
Gracias anticipadas por su atención
No es motivo de despido el cambiar de convenio, ni el negarte al cambio. De hecho, si no lo firmas y te despiden, podrías reclamar la nulidad del despido.
Holaaa buenos dias, llevo 1 año trabajando en la empresa, debiendome 1 mes de vacaciones, y ahora van hacer una subrogacion, con una jornada de 4,5h y me la quieren bajar a 4h la nueva empresa, y disminucion de salario en base a las horas a trabajar .
Mi contrato con la empresa saliente es a fin de obra.
Mis preguntas son : la empresa saliente me tiene que indemnizar o finiquitar, mis vacaciones se ven perjudicadas, me las tienen que pagar? .
Mi antigüedad se ve afectada?
Gracias y buen dia
La antigüedad no se ve afectada. Sobre quien tiene que abonar las vacaciones, depende de lo que diga el convenio, lo normal es que las pague la empresa que te esté contratando en el momento que la disfrutes, no obstante, si no te las pagan, se las reclamas a las dos. No, si es una subrogación no hay que indemnizar, aunque en ocasiones si que se finiquita. Sobre la modificación que pretenden hacer, entiendo que sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Tengo un contrato parcial con una ayto y antigüedad de 2 años, y otro contrato temporal con otro ayto vecino desde hace 5 años, me han subrogado (ambos contratos) con una sola empresa privada…que antiguedad me corresponde???
La más antigua.
Hola me van hacer una subrogacion de mi contrato y me respetan todo ( antiguedad, salario, etc… ) a excepción de una clausula que me indica que en caso de despido la nueva empresa asume la indemnización desde que hizo la subgración y que la empresa saliente me indemnizaria hasta la fecha en la que se firmó la subrogación. Esto puede ser? Es legal ? gracias.
No, no lo considero legal dicha cláusula.
Buenos dias, trabajo para una empresa de servicios de control, soy controlador de accesos para una entidad publica (ayuntamiento), esta empresa esta en concurso de acreedores, recientemente la empresa para la que trabajo rechazo la renovacion del contrato con la empresa publica (ayuntamiento), nos a enviado un email a los 8 trabajadores diciendo que estamos en descanso compensatorio hasta nueva orden. Le entidad publica (ayuntamiento) en breve va a sacar una licitacion nueva para la prestacion del servicio. ¿Debe la entidad publica negociar u obligar a la nueva empresa a subrogarnos? ¿Existe alguna formula para que la entidad publica (ayuntamiento), ponga en el pliego de licitacion que debe subrogarnos? Tengo entendido que los auxilaires de control no tenemos derecho a subrogacion, ya que no esta especificado en nuestro convenio colectivo, pero el articulo 44 del estatuto de los trabajadores dice que si. Tambien tengo entendido que si la entidad publica (ayuntamiento) saca a licitacion donde nosotros prestabamos servicio, con las misma responsabilidades, y a pasado menos de un año desde el cese de nuestra actividad estan obligados a subrogarnos.
El ayuntamiento no puede obligar a subrogar, en el pliego puede informar que existen ciertos trabajadores que a lo mejor tiene derecho de ser subrogados. Si existe sucesión empresarial (artículo 44 del Estatuto) si que existe la obligación de subrogación.
Hola, buenos días.
Van a subrogar la empresa a otra y me van a mantener las condiciones de trabajo igual que las tenia. Tengo la duda sí igualmente puedo rescindir el contrato y tener indemnización ya que no quiero ir con la nueva empresa.
Muchas gracias
No, no se tiene derecho a solicitar la extinción por esa causa.
Buenos dias. Llevo desde Marzo de 2017 trabajando para una empresa como asesora comecial. En Marzo de este año me han hecho responsable y han dividido mi nomina en tres conceptos: Salario base, p.p. extras y complemento a bruto haciendo un total de 1600 brutos..El dia 4 de este mes hemos sido surrogados a una nueva empresa y en las clausulas de surrogacion especifica que voy a percibir 200€ brutos en nomina por la clausula de no competencia. Esa clausula yo antes no la tenia, y la nueva empresa me dice que voy a seguir cobrando 1600€ brutos, con lo cual yo me pregunto, no deberia sumarme esos 200€ a lo que yo ya venia cobrando? Porque claro yo antes tenia libertad profesional de irme pero ahora si me voy no puedo trabajar en este sector que es el que conozco y me gusta y se hacer por un periodo de 1 año.
Gracias
Si, si acuerdas esa cláusula será añadiéndolo a lo que ya cobrabas.
Buenos días es muy interesante su articulo, mi esposa ha cambiado de dirección de empresa de un particular a una multinacional, lleva 5 años trabajando allí y le han comentado que se va a producir una subrogación, le mantienen la antigüedad pero su contrato pasa de ser indefinido a realizarle contratos trimestrales. Eso es legal? Muchas gracias, un saludo
No, no es legal modificar el contrato.
Hola buenas tardes,han subrogado la empresa en la que trabajaba mi marido,la nueva empresa le ha bajado el salario base.
antes era de 900 euros y la nueva empresa se lo ha puesto a 630,98 es legal? muchas gracias
Sí le han bajado el sueldo, no, no pueden hacerlo, salvo que tengan causa par ello y hayan realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no le han bajado el sueldo, y le han cambiado los conceptos de la nómina, habría que revisar la nómina.
Buenas tardes:
quería exponer el caso de mi marido. Lleva trabajando más de 10 años de vigilante en una comunidad de propietarios y con la reforma de la ley de que no se pueden trabajar más de 12 horas, la comunidad rescindió el contrato de su empresa. hasta entonces siempre se habían ido cambiando de empresa mediante subrrogaciones sin ningún problema. En este caso, su empresa les dio de baja mándoles una carta de hasta que alguien les subrrogara se tenían que encargar de ellos la comunidad de propietarios (cosa que no fue así). 20 días más tarde se pone en contacto una nueva empresa diciendo que les ha subrrogado pero las condiciones han variado (les han quitado el plus de productividad (que llevaban varios años cobrando, lo que supone más de 300e mensuales, y le han cambiado el turno de turnos rotativos a turno de noche).
Mis preguntas son:
– es legal hacer una subrogación 20 días más tarde cuando ya la otra empresa le había dado de baja?
– es legal que la nueva empresa decida unilateralmente quitar el plus de productividad? supongo que se acogerían a que se les pagaba por horas extras, pero no está recogido en nómina como horas extras. Y años anteriormente ese plus no se les pagaba aunque trabajaran 12h diarias, fue una mejora que consiguieron.
– ¿se puede pedir la rescisión de contrato conderecho a indemnización y a paro? Muchas gracias.
La primera empresa está denunciada por despido improcedente, pero en la segunda, mi marido lleva de baja médica y aún ni le han pagado nada ni se ha hecho nada al respecto. Dicen que les tenemos que mandar las nóminas antiguas para calcular la base de cotización y hacer las nóminas para la IT, cosa que no entiendo, ya que esos datos ya deberían tenerlos y deberían haberle pagado.
Entiendo que si le han despedido, no puede de manera unilateral darle de alta. Tienen que respetarle todos los derechos tras la subrogación.
Gracias por tu respuesta
Hola. Trabajo en un centro de trabajo publico pero gestionado por empresas privadas, ambito de jardineria. Empecé a trabajar en el centro de trabajo el 7 de enero de 2016 y me subrogaron a mi empresa actual el 2 de noviembre de 2016.
Tengo un contrato por obra o servicio que, según el convenio de jardineria no debería de exceder de los 3 años y pasarme a indefinido.
La empresa me dice que el estatuto de los trabajadores recoge la posibilidad de que sean 3 años prorrogable a otros 12 meses mas, pero el convenio de jardineria (madrid) no lo expecifica.
¿Tendrian la obligacion de hacerme indefinido el 2 de noviembre de 2019?
El contrato de la anterior empresa tambien era de obra y servicio por lo tanto si se tienen que respetar en una subrrogacion todos los derechos. ¿Tendrian que haberme hecho indefinido el 7 de enero?
Muchas gracias de antemano.
Si el convenio no lo recoge, el contrato de obra y servicio no puede extenderse más allá de tres años.
Y sería para fecha del 2 de noviembre de 2019 (cuando cumplo los 3 años) o ya tendria que haber firmado el contrato indefinido puesto que llevo mas de 3 años con las dos subrogaciones?
Es decir la antiguedad también se conserva a efectos de cambios de contratos?
Muchisimas gracias por tu tiempo.
Sí se conserva, por lo que si ya has superado los tres años, deberías considerarte indefinido.
Una última pregunta. En mi contrato actual (obra y servicio determinado) hay una cláusula en la que pone lo de los 3 años prorrogable a doce meses mas.
¿Al haberlo firmado en contrato tengo que respetarlo aunque el convenio diga lo contrario?
Un millon de gracias por tu tiempo
No, sólo se puede prolongar si el convenio lo permite. No es una cláusula que se pueda negociar en el contrato de trabajo.
Hola..trabajo en una empresa que me ha desplazado a una concesión de conservación de carreteras siendo el desplazamiento temporal por 6 meses…la concesión finaliza dentro de 7 meses…pero me han metido en el pliego de la nueva concesión como personal subrogable….pueden obligarme estando temporalmente en ese centro de trabajo a ser subrogado?
Gracias
Que lo indique el convenio no quiere decir que se tenga que subrogar, ya que el convenio sólo informa. Se deberá subrogar, si existe sucesión empresarial o lo indica el convenio colectivo.
Hola,
Me han hecho un cambio de empresaa otra con reducción de jornada a 2 horas. La cuestión es que yo no he firmado ni he visto ningún documento pero ya se ha tramitado mi baja en una de las empresas. Si me niego ¿es baja voluntaria o puedo reclamar al no haber visto o firmado nada?
Habría que ver la causa de la subrogación, para saber si es correcto o no. Si no fuera correcta, lo mejor es demandar antes de irte de la empresa de manera unilateral, ya que sería baja voluntaria.
Buenas tardes, llevo 14 años trabajando para una empresa subcontratada por otra y ahora la empresa llamemosla «matriz» quiere contratarme pero me dicen que pierdo toda la antigüedad y no recibo ningún tipo de compensación alguna por ello, manteniéndose las mismas condiciones de salario. Quisiera saber si es verdad que pierdo totalmente esa antigüedad a efectos de una futura indemnización en caso de despido. Saludos.
Si no existe cesión ilegal ni otra cuestión, vas a pasar de una empresa A a una empresa B, que salvo que acuerdes lo contrario, es cierto que pierdes la antigüedad.
Aún realizando el mismo trabajo y en el mismo lugar de trabajo?
Salvo que se acredite cesión ilegal, en mi opinión, se pierde. Son dos empresas diferentes.
Hola buenos días, mi empresa tiene 3 centros de trabajo A y B y C todas en mismo localidad y cada una con un nombre deferente pero del mismo dueño yo he estado trabajando en la A y mi trasladaron a la B con un contrato nuevo o sea no subrogado ahora mismo en la empresa A trabajo 2 meses a año y en la empresa B trabajo 7 o sea empiezo el B de abril a octubre y en la A de octubre a diciembre llevo asi 10 años cuando en la A llevo 15 antes de me trasladan a empresa B y en la dos soy fijo discuntino me pregunta se puedo reclamar para modificar el contrato de la empresa B para tener miso condiciones de la empresa A. Muchas gracias
Es una caso peculiar. Habría que ver los contratos y las razones sociales. Entiendo que tienes dos contratos diferentes con dos razones sociales diferentes.
Si me niego a ser subrogado de Iberia a otro operador de handling,me despiden y me Indemnizan? ,y si es asi cuantos dias por año trabajado me tocaria?,
gracias
Si te niegas no sería despido, sino baja voluntaria, sin derecho a paro ni indemnización. no existe la posibilidad de negarte, salvo que exista alguna causa por la que puedas solicitar la extinción, pero no por el hecho de una subrogación.
Buenos días,
Mi duda es, llevo en la empresa 13 años, actualmente estoy de reducción de jornada por haber tenido un bebé. En un mes o dos como máximo la empresa será subrogada. Mi pregunta es:
– Sigo teniendo derecho a la reducción?
– La empresa nueva puede quitarme la y cambiar el horario?
– Actualmente tengo firmado por 3 años, pero tengo derecho a 12 años. Podré continuar avisando con antelación?
Otra pregunta, tengo la ayuda de madre trabajadora de la agencia tributaria, la subrogación me afectaría a esto?
Gracias.
La subrogación no debería afectar a nada de lo que comentas, y podrás seguir continuando con la reducción. Puede modificar el horario mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero no por el hecho de subrogación, sólo si existe una causa para ello. Es decir, la subrogación no puede ser causa de modificación.
Hola, buenas tardes.Mi pregunta es que me contrataron el 1 de Enero de este año para sustituir al operario que trabajaba de noche ,a mi me venia bien porque de noche solo duermo con pastillas, y ahora me han subrogado y me están poniendo de mañana y de tarde ,se podría hacer algo
Si te han modificado las condiciones laborales, se debe considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en esta entrada te explico las opciones.
Buena tardes
Llevo 15 años trabajando en una empresa y ahora se ha subrogado otra. Hasta ahora todos los trabajadores cobrábamos el salario en 14 pagas y ahora quieren dividirlo en 12 y prorratear las pagas extraordinarias. ¿Pueden hacerlo unilateralmente?
Muchas gracias
En mi opinión no, sólo de común acuerdo, además habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días
En mi caso nos acaba de subrogar una empresa, en la anterior empresa la encargada había realizado los horarios de todo el año ya que empezamos estudios a finales de septiembre, pero la nueva empresa quiere cambiar esos horarios , quiere que todos los empleados roten en los diferentes turnos y eso nos impediría estudiar y trabajar al mismo tiempo. Nos interesaba esa empresa por los turnos para poder estudiar. ¿Pueden hacerlo aunque eso conlleve que la plantilla de 5 personas esté en desacuerdo? ¿Ese horario fijo podría ser un derecho adquirido?
Otro caso es que uno de los empleados se le paga los kilómetros por desplazarse desde muy lejos hasta el puesto de trabajo, es un acuerdo que llegó con la anterior empresa. Ahora la nueva empresa dice que no asumirá nada de kilómetros si no aparece en convenio. ¿Se considera ese pacto un derecho adquirido? ¿Pueden saltárselo?
Muchas gracias
En mi opinión, no pueden saltarse ni los kilómetros ni el cambio de jornada, si lo hacen será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y contra ella, sólo se puede hacer si existe una causa para ello. Tendréis que demandar para que no se realicen esos cambios.
Buenas tardes yo hace 15 años trabajo en una empresa la cual cambio de razon social el gerente sigue siendo el mismo pero cambiaron los socios, me dijeron que tenia que renuciar para darme el alta en la otra empresa y que me reconocian los 15 años trabajados yo quiero saber si tengo los mismos derechos de antes
si me llegaran a despedir Gracias
Si trabajas en España, sí deberías tener los mismos derechos.
si una trabajadora esta contratada por una CB y la misma se disuelve quedándose solo uno de los comuneros como persona física con la trabajadora ya que el otro se va a otra empresa, debe el comunero que se marcha indemnizar a la trabajadora si se la va a quedar el otro?
Puede subrogarse a la trabajadora el 50% con cada uno de ellos?
Les ruego me indiquen como habría quer proceder en este caso
Muchas gracias!
Habría que ver quien continua el negocio, es decir, con quien existe una sucesión empresarial.
En la empresa donde me contrataron no me dieron de baja aún y tampoco me notificaron por el escrito la situación en la que me quedo ,pero me dicen que tengo que ir a mi puesto cada vez que toca a demás dicen que la otra empresa me tiene que subrogar o indemnizar . La verdad me están volviendo loca unos dicen que estos otros dicen que los otros
Manda un burofax a la empresa exigiendo trabajo, y si no lo hacen. Demanda por despido a las dos empresas. Habría que mirar si hay cesión ilegal de trabajadores además.
Y tengo obligación comparecer en mi puesto hasta que se resolvía o por no ir pierdo mis derechos.No me podrán acusar de no ir y tener motivo de despido
Tienes obligación de ir a tu puesto de trabajo, si ya no existe puesto de trabajo, que te acompañe un testigo o avisa a la inspección.
Hola,me encuentro en una situación nueva para mi.
Empresa la cual me contrato hace más de 5 años estaba subcontratada por otra.Ahora resulta que sin avisar a mi empresa rompieron contrato y contrataron alquilen otro yo sigo llegando a mi puesto porque no recibí ninguna notificación de extinción de contrato ni nada ,pero resulta que tampoco me dejan entrar a realizar mi labor. Estoy desesperada que puedo hacer por favor
Hablar con la empresa que te tiene contratada indicando cual es tu ocupación. En caso de que no te den trabajo efectivo demanda. Además revisa si ya te han dado de baja en la seguridad social.
De baja no me han dado aún ,dicen que tengo que acudir a mi puesto cada vez que toca ademas dicen que la otra empresa me tiene subrogar o indemnizar. Es cierto?
Habría que ver el caso para saber si se tiene que subrogar, pero en ningún caso indemnizar. La empresa que te tiene contratado es la que te tiene que dar trabajo.
Buenas noches,
Trabajo para una empresa de limpieza hasta el 31 de agosto y me subroga otra empresa tengo pactadas vacaciones con la empresa anterior, según la empresa nueva me dicen que mi empresa actual debe pagarme 20 días de vacaciones , no se si es correcto, ´ ? Quien debe pagarme pues me voy de vacaciones estando la nueva empresa
Gracias
Habría que ver el convenio. Es cierto que en algunos se establece que te las paga la anterior empresa, pero aun así las sigues disfrutando en el momento que estaban señaladas. Es como si te las abonaran por adelantado, pero tienes que disfrutarlas igual.
Buenas me gustaria acer una pregunta trabajo en una empresa de repuestos como repartidor la empresa para la que trabajo a contratado a otra empresa para que les aga el reparto y me dicen de aue la empresa que entra nueva a acer el reparto que an llegado a un acuerto a contratarme respetando la antiguedad y todo pero la empresa para la que trabajo me dicen que tengo que acerles una carta de renunciacion con ellos ?
Habría que mirar el caso, no sería necesario firmar la renuncia, y seguirías trabajando para la empresa que te tiene contratado, además que puede existir cesión ilegal de trabajador. En cualquier caso, no firmaría la renuncia sin haber firmado previamente el nuevo contrato con la nueva empresa en la que se te reconozca la antigüedad.
Buenos días , la empresa para la que trabajo pasa de ser SL a autónomo. Es el mismo dueño . La SL la tiene junto a su esposa, son dos socios. Puedo negarme a la subrogación? Es legal que cambien de S.L. q Autónomo?
No puedes negarte, pero puede que lo hagan por que se va a jubilar, y de esa manera, pagar menos indemnización. De todos modos, si quieres impugnalo.
Muchísimas gracias por responder , pero que quieres decir con impugnarlo?
Presentar una demanda en los juzgados, para mostrar tu disconformidad.
Buenos días. Escribo por si me pueden asesorar como proceder.
Con fecha 18-02-2019 la empresa Dominion que venía prestando el servicio del Centro de Gestión de Telefónica para la Administración Pública de Castilla y León se subrogó en la empresa Inelcom. Tenemos turnos 24×7 y una semana de disponibilidad cada mes. Se nos paga en la nómina un Plus Disponibilidad. Con la empresa Dominion se estableció una rotación semana de disponibilidad entre 4 personas para cubrir ausencias imprevistas y bajas. El jefe de Inelcom ahora dice que los disponibles cubrimos todo tipo de contingencias. Al haber firmado una subrogación, ¿a mí me tienen que respetar que en mis disponibilidades cubro ausencias imprevistas y bajas? Lo tengo por escrito.
Un saludo
Te tienen que respetar los derechos que tenías, y en caso de que no lo hagan, demanda.
Hola , trabajo en una empresa de limpieza de 12 años la dueña sea jubilado en diciembre 2018 y dejo administradora a su nieta que tiene otra empresa poco a poco va metiendo el trabajo y los trabajadores el su empresa ,dice que me va subrogar que cumplirá con las mismas condiciones , no sé si me tiene de dar de baja de una y luego dar de alta en la otra y que ponga contrato de subrogación o no es importa .? De hecho con la empieza de su abuela tengo 3horas y media de alta y la empieza de su nieta media hora * si me subruga me tiene de venir la alta también ? Tengo de decir que esa empresa a tenido muchas denuncias y no respecta las leyes ni los empleados que cobramos más en negro que en nómina ? Que hago las denuncio me espero a ver qué hace conmigo?
Habría que ver si ahora existe motivo para impugnar alguna decisión empresarial o hay que esperar a ver lo que hacen.
Buenos días, trabajo en una empresa de seguridad, la cual ,se encuentra en estos momentos en concurso de acreedores.A día de hoy tienen una deuda con los vigilantes de tres pagas.
Las empresa que ya ha sido adjudicada para la subrrogacion está pidiendo los documentos necesarios para la misma a los propios vigilantes alegando que la empresa saliente no les está facilitando la documentación.
Una vez facilitada está documentación nos envía la subrrogacion y en ella aparecen varias clausulas y una de ellas dice que no se hacen cargo de la deuda de la empresa saliente.Ademas nos obligan a firmar y nos comunican que de no hacerlo no nos subrrogaran.
¿Se puede obligar a firmar una subrrogacion?¿Me pueden obligar a no asistir a mi trabajo si me niego a firmar?
En mi opinión, la subrogación y la asunción de la deuda es una obligación que tiene que asumir la empresa entrante
Hola, mi pregunta es
Si me contrataron por obra y servicio para un servicio y ahora después de 4 meses cambia la empresa tengo derecho a ser subrogado? Tengo la misma antigüedad en la empresa como en el servicio.
Habría que ver el convenio colectivo y si existe o no sucesión empresarial.
Buenas Alejandro, trabajo para una empresa de seguridad, sé ha declarado en concurso de acreedores, tenía que irme de vacaciones en agosto, dado que no sabemos aún, si seremos subrogados por otra empresa, me puede obligar la empresa actual a acudir a trabajar en agosto, aludiendo falta de personal. Me puede despedir la empresa o la comunidad donde trabajo desde hace 11años? Gracias y saludos.
El hecho de que esté en concurso no debería variar tus vacaciones. Sí, te pueden despedir si existe causa para ello, puede ser que hagan un ERE.
Gracias.
Gracias Alejandro, somos 4 vs qué estamos trabajando para una comunidad de propietarios.La actual empresa de seguridad a la que pertenecemos sé ha declarado en concurso de acreedores, la comunidad ha recibido varias propuestas de otras empresas para subrogarnos, pero ninguna, dice la comunidad, se hace cargo de las deudas ( 2 nominas y paga de julio) Es esto legal? No sé le puede reclamar la cantidad a la comunidad? O la única forma de cobrar sería a traves del fogasa? Gracias por tú ayuda.saludos.
Si son empresas bajo la aplicación del convenio colectivo de seguridad, o existe sucesión empresarial, deben de responder las deudas. No, la comunidad no es responsable de las deudas, salvo que existe cesión ilegal de trabajadores.
Buenos días,
En caso de subrogación de contrato teniendo unas fechas de vacaciones pactadas con la empresa saliente, la nueva empresa puede cancelarlas?
Muchas gracias y saludos,
Rocio
La nueva empresa tiene que respetar todos los derechos de los trabajadores, por ello debe mantener las vacaciones que estaban aceptadas.
Hola,
Mi madre tiene un contrato indefinido con una empresa de catering y su lugar de trabajo es una guarderia.
En enero la empresa de catering cambio y ha firmado un contrato de subrogacion y hoy la llaman diciendo que como el 30 y 31 de julio la guaderia cierra que no le pagan esos dias.
Además la guarderia cierra todo el mes de agosto(que son las vacaciónes de mi madre) y este nuvero catering dice que como solo llevan desde enero que solo le pagan la mitad de las vacaciones que la otra mitad le corresponde a la empresa con la que estaba contratada anteriormente ¿Esto sería cierto?
Y además del 1 al 11 de septiembre la guarderia aún no tienen comedor por lo que no tienen servicio de catering por lo que le dicen que no se lo pagan.
A todo esto mi madre lleva 16 años trabajando en esta guardería con distintos cantering y siempre se lo han pagado.
¿Se lo deberian de pagar??¿Y la vacaciones a quien le corresponde?
Sí se lo deberían de pagar todos esos días que comentas, si siempre se los han pagado hasta el momento. Sobre las vacaciones, te las tiene que pagar tu actual empresa, sin perjuicio de que esa empresa luego se lo reclame a la otra. DE todas maneras, demanda a las dos empresas en caso de que no te las acabe pagando.
Buenas! quería hacer una consulta. A mi marido iban a hacer una subrrogacion y por problemas entre la antigua empresa y la comunidad, le dieron de baja sin avisarle en la antigua y cuando vamos a interponer la reclamación correspondiente nos enteremos que 20 días más tarde de la baja le han dado de alta en la nueva empresa. Es esto legal, habiendo estado esos días él de baja en la Seguridad social o se consideraria un motivo de despido improcedente? que tendria que hacer?
¿Es decir que han tardado 20 días en darle de alta? ¿Y qué le han notificado la nueva empresa? Demandaría a las dos empresas.
Sí ha estado en total dado de baja en la seguridad social 20 días y ahora es cuando le ha dado de alta la nueva empresa. Muchas gracias.
Demanda a las dos empresas.
Una consulta: la empresa saliente comunica por escrito la subrogación de los trabajadores a la empresa entrante. Pero pocos días antes que se haga efectiva la sucesión, la empresa saliente despide disciplinariamente a un trabajador. ¿Puede la empresa entrante contratar al empleado despedido (porque le interesa contar con él)? ¿Puede el trabajador reclamar que se reconozca su antiguedad hasta que se resuelva su impugnación del despido?
Puede contratarle, y sería discutible la antigüedad, pero yo entiendo que se debe respetar.
Buenos días os comento estamos en un matadero con una cooperativa la kual se disuelve estamos de autónomos y a venido el inspector de trabajo y nos dice que somos falsos autónomos porque vamos al mismo puestos e trabajo h no hacemos declaración de IVA lo vemos bien no tienen que pasar a régimen general pero os quieren tocar los sueldos y no respetar antiguedad nos tiene que acer una subrogación y nos quieren hacer firmar un contrato el cual ellos nos dicen y sino firmamos estamos en la calle estamos obligados a firmar i que podemos hacer??
Habría que ver el contrato y que modificaciones os quieren hacer.
buenos días,fuimos subrogados en febrero de este año y quería saber si me tienen que respetar la paga extra porque tengo entendido que esta empresa no paga extras,sino que las progratean,todavía no me han dado ni una nomina ni he firmado nada para saber la subrogación.
Si la anterior no la tenían prorrateada, y no te lo finiquitaron, esta tendrá que pagarte la paga extra por lo menos ya generada. Si desde que entro esta empresa tu sueldo es mayo es por que a lo mejor están prorrateando las extras. En cualquier caso, el que haya una subrogación no perjudica tu derecho en ningún caso de cobrar las extras.
Más que las pagas extra que opino que se deben continuar cobrando igual, mi preocupación es que pasa si la sucesión de empresa es de una SL a persona física, caso que se rumorea en mi empresa. El administrador, persona previsora, con sesenta años cumplidos se plantea liquidar la SL y continuar la actividad como persona física, llegada la edad de su jubilación a los 65, mantendremos el derecho que tenemos en la SL a percibir una indemnización de 20 días por año, se subroga este derecho??? o nos podrá liquidar con un mes de salario por cesar el negocio por jubilación de una persona física??????. Que opciones tenemos????
Esa es una cuestión diferente. Habría que ver cuanto tarda en pasar de S.L. a empresario individual y después jubilarse y cerrar el negocio. Existen diferentes sentencias al respecto en función del tiempo transcurrido. Podéis impugnar el cambio, pero dependerá de cuanto tiempo haya poco se puede hacer al respecto. Salvo que al jubilarse venda la actividad. Sobre este tema he escrito algo en este artículo.
Buenas tardes, la empresa en la que trabajaba fue adquirida por otra hace 5 años
Dentro de los beneficios que teníamos en la antigüa empresa teniamos varios dias extras de licencia con goce de sueldo que no eran parte de las vacaciones. Hoy la nueva empresa nos quiere sacar esos días y agregarlos al salario.
Estamos obligados a aceptar el cambio porque lo agregan al salario o tenemos la opción de negarnos y seguir teniendo los días libres?
Desde ya muchas gracias
Se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal podeis impugnarla si no estáis conforme con ella, pero en la medida es efectiva, salvo que un juez estime lo contrario.
Buenas tardes. Actualmente estoy trabajando en una empresa a jornada completa para un cliente determinado. Ha salido a concurso y han dividido el contrato en 3 lotes, repartiendo mi jornada en esos 3 lotes. En caso de que tengan que subrogarme 3 empresas diferentes, es legal? Puedo acogerme a algo por modificac. sustancial de las condiciones de trabajo?¿Pueden despedirme una empresa si y otras no? Gracias por anticipado.
Se ha dado el caso que comentas y es legal. Habría que revisar el caso por si se puede defender por algún lado.
Buenas noches.
Nos hemos subrogado a una nueva empresa. Con la anterior empresa cobrábamos un incentivo aparte de lo reflejado(salario base y plus convenio) en el convenio colectivo. ¿Está obligada la nueva empresa a respetar ese incentivo?. ¿Podemos reclamar en caso de que no lo respeten y cobremos únicamente lo reflejado en el convenio?
Gracias.
Sí, deben respetar todos los derechos laborales, incluidas el salario que percibíais.
buenas tarde tras una subrogación (cambio de dueño) realizada el mes pasado.
Ahora me comunica: la no renovación por los nuevos dueños.
hoy me dispongo a firmar mi finiquito, veo una discrepancia en las cantidades, dado que no me pagan la parte proporcional de la extra de verano. Entiendo que debo de cobrar la parte proporcional de los meses de enero a mayo inclusives, dado que la empresa nueva, parece que me prorrateo la paga en la nómina de junio.
La nueva empresa me comunica que esto me lo deben de pagar los anteriores propietarios, pero no sale reflejado nada en el documento de finiquitación.
¿es correcto?
¿debo de firmar?
Ante todo gracias y un saldo.
No firmes y reclama a las dos empresas esa paga extra. A veces el convenio indica quien es el responsable el pago, pero tu se lo puedes reclamar a las dos.
gracias por su rápida respuesta.
Al final todo se aclaró felizmente, tras hablarlo con las partes. Así que no necesité reclamar nada.
Aún así gracias.
Buenas noches.
El RD 836/2012 que establece las características del transporte sanitario establece que para poder trabajar en el mismo, hace falta tener el título de T.E.S o el certificado de T.S. y para los que ya trabajan les habilitan, para poder seguir desempeñando su labor, siempre que cumplan unas condiciones y no haya un cese del contrato.
En los nuevos concursos hay la condición de subrogar al personal. En esta subrogación hay un nuev contrato con un nuevo empleador. Si hay un nuevo contrato, sólo pues ser Tes o Tts, según el RD.
La pregunta:
El personal que solo tenga la habilitación, ¿puede ser despedido?. Ya que según el RD sólo se pueden contratar personas con los títulos.
Muchas gracias
Desconozco en profundidad el tema que indicas, pero entiendo que si es una subrogación se asimila a una sucesión empresarial, y entiendo que los trabajadores no pueden ser despedidos por ese motivo, de la misma forma que si el empleador cambia de nombre (sin necesidad de subrogación por ejemplo pasa de S.L. a S.A.) hay un nuevo empleador en la práctica, y no por ello se podría proceder a un despido. Insisto que es mi opinión con los datos que me indicas y habría que mirar jurisprudencia al caso.
Hola buenas mi empresa actual pretende hacer una subrogación y la persona que la coge es un compañero Es el un trabajador con contrato indefinido De momento , el jefe actual no avisado por escrito ni de su propia boca que estos cambios iban a suceder nos enteramos por el compañero que va a comprar la empresa yo quisiera saber que dado el cambio de dueño ¿que derechos me corresponden? la gestora a dicho al compañero que no está en la obligación de encargarse de nuestra antigüedad Esto sería correcto? Que es una gran responsabilidad! y que el jefe actual es el que tiene que indemnizarnos y liquidarnos me encuentro en un mar de dudas nose que pueda suceder ? Necesito un poco de asesoramiento dado el caso que no quiera pagar nada que medidas tomar ?
Os debe mantener todos los derechos incluidos la antigüedad.
Manuel
Mi empresa desde hace 8 meses está en concurso de acreedores, es una multinacional con varias tiendas, hay empresas interesadas en determinadas unidades de negocio, pero en una de ellas esta ubicada la Central de Compras, concretamente esta en la planta superior de la tienda, la empresa compradora esta interesada en quedarse con todo el personal de la tienda pero no con el personal de la Central, hay una fecha próxima para la adquisición de la tienda, que sucede con el personal de la Central , aclarar también que el resto de las tiendas que no se vendan se realizará un ERE.
Pueden incluir al personal de la Central en el ERE aunque su unidad productiva este en la tienda del nuevo comprador o deben despedir a los de la Central en un despido improcedente. Gracias Por la respuesta.
Es una cuestión complicada, que habría que revisar se se puede incluir dentro o no de la unidad productiva para considerar que existe sucesión de empresa, y al adquirir cierto personal está obligado a contratar al restante. En caso contrario, si se hace un ERE, la indemnización no es la del despido improcedente, sino la que se negocie.
Hola qué tal,mi situación es la siguiente,soy camarero en un centro de mayores,mi actual empresa termina en Junio,se presenta otra empresa para coger la cafetería,llevo desde el 13-9-2016 con ellos,hasta que venga la nueva,en mi vida laboral aparece el código 401( el tipo de contrato que tengo),debo de firmar el finiquito si me lo dicen,y si es así,tiene algún tipo de consecuencia con la nueva empresa?soy subrogado?la nueva empresa debe respetar mi contrato?o al firmar el finiquito, tienen que hacerme uno nuevo,mil gracias, un saludo
Habría que ver que es lo que dice el convenio y, en su defecto, si existe o no sucesión empresarial para poder darte una opinión sobre la obligación de subrogarte, además de ver la causa del contrato temporal.
mi empresa está en trámites para una subrogación, podemos los trabajadores no aceptarla y tener derecho a indemnización? primero es subrogación y después en 6 meses cambio de centro de trabajo a 25 km.
No, no se tiene derecho a extinción por subrogación, quizás cuando se produzca el cambio de centro de trabajo.
Hola, mi empresa ha sido adquirida por otra mayor, con intención de subrogar a los empleados. La nueva empresa inicialmente me notificó la subrogación pero la han revocado con una simple comunicación a través de mi antigua empresa vía email. ¿Eso se puede hacer?
Mi sorpresa viene cuando miro la vida laboral y compruebo que sigo dada de alta en ambas empresas. ¿Qué debería hacer? Estoy valorando cambiar de trabajo, por lo que me interesaría que me rescindieran el contrato ellos para poder cobrar la indemnización.
Gracias, un saludo
Hablar con la empresa que te tiene dado de alta sin realizar ningún trabajo. Por otro lado, con esos datos no existe causa por la que puedas solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro.
Buenas noches, un acuerdo individual firmado con una empresa sigue teniendo validez después de una subrogación? ¿Puedo negarme a seguir realizando lo acordado en ese acuerdo en la nueva empresa?
Sí, sigue teniendo validez.
Buenas tardes, he recibido un sms del INSS, comunicándome que he causado baja por parte de mi empresa al estar de baja por IT 545 días.Tengo entendido que es una suspensión de mi contrato laboral, no extinción. Si hubiese una subrogación durante mi proceso de resolución, ¿tengo derecho a ser subrogada?
Mi contrato es fijo.
¡Gracias!
Sí, tendrías derecho a ser subrogada.
Hola buenas, hace 10 años trabajo en una comunidad vecinal ejerciendo de auxiliar controlador con 2 compañeros , trabajando 12 horas , 2 turnos de día 2 de noche y 2 de descanso en la cual mientras el descansa los otros 2 hacen los 2 turnos y se va rotando y hay también una persona que hace labores de conserje, nosotros vigilamos y controlamos. Durante ese tiempo han pasado 4 empresas que no han subrogado pero ahora la última nos ha traído un cuadrante de turno en la que nos dicen que anotemos solo 8 horas trabajadas así estemos 12, los 3 nos hemos negado por q no sabemos en q pueda perjudicarnos, y al no hacerlo la empresa a traído un nuevo cuadrante donde al mes trabajamos 160 horas por q según la nueva ley debe ser así e a incorporado una nueva persona para completar las horas q no hacemos pero ha pasado un presupuesto mayor a la comunidad y esta no lo acepta y el presidente va a convocar para traer una nueva empresa q se ajuste a sus presupuestos , ya q nosotros no firmamos ese cuadrante y que la empresa entrante no se va hacer cargo de la subrogación y que en este caso la empresa saliente tiene que hacerse cargo de nuestra situación lógicamente insisten que si firmamos se nos mantendrá sueldo antigüedad y lo que aparezca en nuestra nómina, mis 2 compañeros por miedo quieren firmar pero yo no y no se si me empresa actual me quiera finiticar y enviar al paro que lo prefiero gracias
No te pueden obligar a firmar algo que no es cierto, y si te despiden por reclamar tus derechos, el despido sería nulo, por lo que lo que podrías hacer es firmar, y después poner una denuncia a la inspección, y ahí ya les obligaría a regulariza la situación, ahora bien, lo que ha hecho la última empresa de cuadrar los horarios para respetar el limite de 8 horas, aunque sea contratando a una persona más, es lo correcto.
Buenas , ahora dice el presidente de la comunidad que mi empresa actual se va, que tanto la empresa que entra ,como la comunidad no quieren subrogarnos, por el tipo de contrato según ellos los demás es de limpieza y, q solo va a subrogar al conserge y las de la limpieza , q nadie los puede obligar por lo del tipo de contrato a subrogarnos ( aconsejado por la administradora) y que nos vamos al paro sin indennizacion ya que la empresa que tendría que indemnizar nos es la anterior a la actual y que como quebró entonces salimos sin nada que lo único que podemos hacer es ir a fogasa y que ellos nos resuelvan , y ya con esa actitud a mi ni siquiera me gustaría volver a trabajar ahy, así la empresa entrante nos ofrezca un acuerdo, que casi estoy seguro que sería que nos redujeramos el sueldo y que nos quitaran la antigüedad, prefiero irme al paro y buscarme la vida ante tanta humillación, muchisimas gracias.
Para llegar a cobrar al FOGASA tendrás que demandar por despido, pero lo haría a las dos, a la empresa entrante y saliente.
Agradezco tu respuesta.
Aunque como me dices, puede ser “normal” que al existir una subrogación por una parte de mi jornada con otra empresa la empresa para la cual trabajo originariamente reduzca mi jornada laboral, lo que me gustaría saber es si tengo derecho de ya que mi contrato es con ella por siete horas si puedo exigir el cumplimiento de ello aunque exista una subrogación o si legalmente no podría. Si aunque sea lo “normal “puedo tener otra opción legal pues el convenio nada dice sobre esto..
Si te han subrogado por obligación legal o convenio, en mi opinión, no tienes derecho a exigirlo.
Hola mi caso es que estamos a la espera de subrogación de una empresa pero no se sabe nada cuando puede ser la firma mi problema es que en julio me voi de vacaciones a mi país (Rumanía) con qué me puede afectar si yo no estoy precencial para firmar??? Puedo hacer un poder a un familiar o mismamente a mí encargada que firmen por mí es legal? Muchas gracias
No debería de haber problema por que la subrogación se realizara en tu periodo de vacaciones, lo firmas a la vuelta. En cualquier caso, sí podrías dejar un poder para que alguien lo hiciera.
Yo tengo contrato con una empresa de limpieza por siete horas trabajando en dos centros diferentes. Ahora mi empresa pierde uno de los centros y soy subrogada sólo por una hora, con otra empresa. Aunque sea subrogada ¿debe mi empresa mantener mi contrato de siete horas que es lo que yo tengo firmado con ellos independientemente de si han perdido uno de sus clientes?. Si no tienen obligación de darme trabajo por siete horas al existir una subrogación …
¿deberían modificar mi horario laboral con ellos a seis horas.? Si es así ¿firmaríamos un nuevo contrato con esa modificación o no sería necesario?.
Lo normal es que te redujeran la jornada en proporción a la jornada que te subroga la otra empresa.
Buenas, llevo dos años prestando servicios como vigilante de seguridad en un supermercado con una empresa de seguridad con un contrato de fin de obra, pero al parecer el supermercado va a cambiar de empresa de seguridad, tendría derecho a subrogación, o me podrían despedir y poner otro en mi lugar?
Te tienen que subrogar si así lo establece el convenio colectivo de aplicación de la empresa entrante, aunque es posible el despido si existe causa para ello.
Hola.
Llevo 17 años trabajando como técnico de prevención en el mantenimiento de alta velocidad (subcontrata de ADIF). Cada cuatro años sale un nuevo pliego de condiciones al que se presentan distintas empresas, a día de hoy hemos sido siempre la misma empresa, pero posiblemente en este nuevo contrato cambien las empresas.
– Estaría obligada la nueva empresa a subrogarme? He leído el Estatuto de los Trabajadores y entiendo que debería ser así, pero mi temor es que la nueva UTE que entre quiera aportar a sus técnicos de sus empresas.
– Podrían rescindirme el contrato una vez subrogado?
– Podría ser despido nulo y si ocurriese, solicitar la reincorporación al puesto?
– También tengo una paga variable por productividad anual. Estarían obligados la nueva UTE a respetarla.
Muchas gracias por tu respuesta.
Existe obligación de subrogar cuando así lo establece el convenio colectivo de aplicación o existe sucesión empresarial, pero el pliego no puede obligar (solo informar de los trabajadores para que sea la empresa la que decide si tiene que subrogar o no). En caso de que existe subrogación, tienen que respetar todos los derechos, entro ellos las pagas. Y sí, pueden proceder a un despido si tienen causa para ello producida la subrogación.
Hola, mi caso es el siguiente. trabajo para una empresa que está explotando un negocio. El empresario se quiere ir pues ya no le interesan las condiciones. El caso es que han hecho un cambio de titularidad en las facturas, por el negocio vienen otras personas encargadas y nuestro jefe no aparece por allí. Cual es nuestra situación laboral?. Nadie nos ha comunicado ninguna cambio, tan solo que vemos que los titulares han cambiado y el nombre de la empresa también.
gracias
Os deberían de haber comunicado si cambia el empleador, por lo demás, no debe variar nada más.
En una comunidad de vecinos tenemos una empresa de limpieza contratada y tenemos siempre el mismo trabajador. Lleva así año y medio y ahora lo quiere contratar la.comunidad porque dicen que esta obligada a subrogar lo. Esto es así? existe obligación con ese tiempo?
Da igual el tiempo que lleve trabajando, que si existe sucesión de empresa o así lo establece el convenio, si que se debe subrogar al trabajador.
Hola buenas tardes, mi empresa en el mes de octubre 2018 me traslado de restaurante, ahora acabo de hacer el borrador de la declaración de la renta y para sorpresa aparezco con doble pagador y en teoría debería pagar aunque no haya llegado a los 22mil de tope para no declarar, por lo visto el otro restaurante tiene otra razón social, ahora no se como debo justificar que es una subrogación o que procedimiento debo realizar para arreglar el problema
Muchas gracias
Es una cuestión fiscal, pero que tengas dos pagadores no quiere decir que tengas que pagar más o menos, simplemente que seguramente tengas la obligación de hacer la declaración. Pregunta en hacienda.
Esto no es correcto. Yo no estoy obligado , así me ahorro de pagar casi 300 euros, pero si cobrase de dos pagadores, los tendría que ingresar,por lo que pagaría más cobrando lo mismo .
Es cierto en el sentido de que puede que ahora te veas obligado a pagar, lo que quería decir es que no aumenta el porcentaje de IRPF por tener dos pagadores.
Hola buenos días, nos van a subrogar ,y tengo un turno de trabajo compatible, para la conciliación familiar con mis hijos, ya que tengo la custodia compartida. Mi pregunta es;.
¿Podría la nueva empresa entrante desplazarme de este turno y cambiar mis condiciones perjudicándome en la atención con mis hijos y salario?
Gracias por su atención.
La empresa tiene que respetar todos los derechos de los trabajadores, sin perjuicio de que puede modificar las condiciones laborales a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Tengo un contrato de 2006 y me sub rogó otra empresa de servicios, resulta que desde hace tres años que me subrogo dicha empresa, me a subido las horas de trabajo efectiva de 1801 a 1826 , que puedo hacer, es ¿Legas? Como puedo reclamar si no es legal lo que hace la empresa, cada año he trabajado 25 horas de mas , si ninguna comunicación simplemente me a aumentado las horas de trabajo sin remuneración economina.
Habría que mirar el convenio colectivo y cuando se produjo ese cambio. Si el convenio no dice nada, se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en dicho caso, existe un plazo de 20 días hábiles para demanda (o un año) desde que se realizó el cambio.
Hola. Estoy trabajando en una empresa con contrato de obra para un Ayuntamiento. Licitan nuevamente el servicio. La consulta es si la nueva adjudicataria, si no renovase mi empresa, tendría que subrogarme con la antigüedad de 2 años en el servicio. Si la nueva adjudicataria tuviese convenio propio influiría algo? Lo digo porque en el convenio al que estoy sujeto ahora se habla de subrogación, pero si la nueva empresa es semi pública y su convenio no recoge nada sobre el tema es donde me surge la duda. Gracias.
Si el convenio de la nueva empresa no tiene obligación de subrogar, no te tienen que subrogar, salvo que exista sucesión empresarial. En dicho caso, se tiene que respetar la antigüedad de dos años.
Buenos días, hace poco me acaban de subrogar y dicen que respetarán mi contrato, pero mi pregunta es : yo trabajaba en una empresa 36 horas a la semana, en diferentes sitios para una misma empresa, la nueva que me subrogo sólo lo hizo en una en l cual trabajaba 20 horas, las otras 16 sigo con la antigua empresa ( que ahora me aumentará a 20 horas a l semana) así que la antigua empresa me dice que me ara un nuevo contrato de 20 horas me tiene que finiquitar la antigua empresa al hacerme un nuevo contrato? ( tengo las pagas prorrateadas con la antigua empresa) o como debería hacer? Gracias por su respuesta…
No sería necesario el finiquito, entiendo que ahora continua 20 horas con una empresa y 20 horas con otra, y más que un nuevo contrato entiendo que modificará el anterior, en cuanto al número de horas.
Pero mi antigua empresa con la que aún trabajo me dice que me quieren hacer un nuevo contrato? En ese caso como sería?
En principio, no se finiquita, habría que ver que es lo que quiere hacer exactamente.
Buenas tardes,
Hace un poco más de un año me subrogo una empresa, ya que a la que pertenecía no le renovaron el contrato. En principio me han respetado antigüedad y sueldo, pero como como tengo el salario base además de algunos complementos como mejora voluntaria, por encima del convenio me lo han congelado. En este caso tengo claro que la ley lo permite. Mi antigua empresa me subía el sueldo todos los años igualmente. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo algún derecho adquirido por el cual me tengan que seguir subiendo el sueldo todos los años?, ¿En caso Afirmativo he perdido el derecho a reclamar por haber pasado más de un año?.
Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo,
Habría que ver cual es la causa por la cual la empresa te subia el sueldo y cuando, para ver si es un derecho adquirido o no, así mismo, el plazo del año empezaría a contar desde el momento que te deberían haber subido el sueldo y no lo han hecho, no en el momento de la subrogación.
¿Puede una empresa que subroga a otra cambiar el convenio colectivo que tiene en vigor el trabajador?
No, salvo acuerdo en contrario. Explico esa situación en esta entrada.
Buenos días
La empresa en la que llevo 14 años trabajando se encuentra actualmente en Concurso de Acreedores. Por las fechas en las que nos encontramos, el administrador ha ofertado ya la empresa para compra de unidad productiva, pero no aparece ningún comprador.
Entre mediados y finales de Mayo daría lugar el ERE de liquidación y ya nos han comunicado que nos iríamos todos a Fogasa ( salvo a las personas que se necesiten para realizar la liquidación de la empresa que se quedarían hasta liquidarla ).
Por otro lado, sabemos que el presidente de la empresa ( que sigue aun en la oficina ) esta negociando con una empresa extranjera la continuidad de la empresa pero dicha empresa extranjera estaría interesada solamente en comprar el nombre de la marca, la base de datos de E Commerce y la contratación de 9 personas ( ahora mismo somos 28 personas ).
Esta empresa esperaría a que todos fuésemos a Fogasa para luego contratar mas adelante a las 9 personas ( seleccionadas por el presidente de mi empresa ) que necesita para dar continuidad a la marca ( entre esas 9 personas figura el presidente que es consejero único de mi empresa ).
Tengo varias dudas:
1.- Esta forma de proceder es legal?
2.- Esta forma de proceder se considera una subrogación? El comprador extranjero no va a mantener ni antigüedad ni salarios actuales
3.- Si no soy re-contratada ( que ya se que no lo voy a ser ) , podría denunciar al nuevo comprador por subrogación de empresa?
4.- En caso afirmativo, que posibilidades tengo de ganar el juicio y cual seria la compensación económica?
Muchas gracias
Por si acaso sucediera que un comprado adquiera la empresa, lo mejor es demandar en el momento que se produce la extinción por el ERE, ya que de otro modo, pasados 20 días hábiles, ya no se podrá demandar. En este sentido, si al final existe una compra o sucesión de empresa, se deben respetar la antigüedad y salario.
Hola me subrogaron a una emempresa y me repetan LA antiguedad pero no me pagan El plus de antiguedad que en LA otra Empresa si me lo pagaban. Esto es a si tiene derecho a pagar Melo o no gracias
Tienen que pagártelo, no pueden reducirte el salario, salvo que hagan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tengan causa para ello.
Entonces si podrian quitarme es plus y bolber a estara Cinco anos conla nueba Empresa Para cobrar lo?
Lo normal es que no puedan, pero si que existe alguna posibilidad de hacerlo. Pero si es un plus establecido por convenio, no se podría ni aun realizando una modificación sustancial.
Hola. Ante todo muchas gracias por toda la información que proporcionas. Quisiera hacerte una pregunta en relación a un negocio que será traspasado tras la jubilación del titular, que es autónomo. El traspaso es inesperado y el único empleado que tiene no puede disfrutar de las vacaciones que le corresponden en este año porque el propietario está además de baja. ¿Puede retribuirle las vacaciones en lugar de dárselas? ¿Podría el empleado escoger entre retribución o vacaciones? Muchas gracias. Un saludo.
Si, podría retribuirlas, o que las disfrute con la nueva empresa/empresario que le va a subrogar.
¿Pero podría exigir el empleado disfrutar las vacaciones en lugar de recibir la retribución? Aclaro que en el año anterior ya disfruto de los 30 días correspondientes. En este caso, manifiesta que necesita descansar antes de la subrogación.
Si puede exigir el disfrute según lo indicado en el convenio colectivo en cuanto a la forma de hacerlo. Que el empresario esté de baja, no impide que un trabajador pueda disfrutar las vacaciones que le corresponden.
Buenas tardes Alejandro, mi duda es la siguiente. Llevo varios años trabajando en un clínica, contratada por una S.L., de la que solo hay un administrador. La edad de jubilación de dicho administrador está cerca y se rumorea que pretende realizar una subrogación del personal a él como persona física, para cuando se jubile, evitar pagarnos indemnizaciones y solo darnos un mes de indemnización,que es lo que marca la ley cuando un autónomo se jubila. En el caso de que haga eso ¿podemos demandarlo y exigir nuestra indemnización que correspondería de continuar en la S.L.?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta y por la gran labor que haces
No es el primero que lo hace, y habría que ver cuanto tiempo hay entre la jubilación y el cambio de sl a autónomo. No hay un tiempo establecido para ello, y hay sentencias dispares en ese sentido. Pero en ese caso, siempre demandar.
Gracias de antemano Alejandro, tus respuestas siempre ayudan. Aún le quedan unos 6 años, pero siendo precavido e intentando evitar los pagos de 20 días al año que serían por la S.L. está informándose ya. Con el plazo que te comento, ¿Crees que podríamos ganar si finalmente hace el cambio y solo nos abona un mes de salario?
Con seis años, creo que la balanza se decanta por su lado. Pero siempre es discutible. En cualquier caso, como te digo, demandar ya que por el riesgo que conlleva, a lo mejor llegáis a un acuerdo intermedio.
Hola, me van a subrogar en mayo, tengo vehículo de empresa desde hace 11 años, me tienen que dar coche la emprsa que me subrogue o me lo puede quitar.
gracias.
Tendría que mantenerlo.
Hola buenos días. Mi duda es sobre un complemento salarial en mi nómina y que no me han incluido en la nómina de la nueva empresa al subrogarme alegan que solo están obligados a respetar el salario base. Es cierto. Muchas gracias.
No, tienen que respetar todas las condiciones laborales, incluido todo el salario.
Tengo un caso igual de la cesión de una parte de la plantilla de una empresa, en la cual, les quieren seguir manteniendo los complementos salariales pero cambiarlos de nombre, con la intención de que cuando entren a formar parte del nuevo convenio colectivo, se puedan extinguir y los trabajadores se están pensando en subrogarse u optar por interponer demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero les da miedo que el juez lo desestime y pierdan el empleo, mi pregunta es, existen conceptos o complementos inmodificables como el de dietas fijas, puesto fijo, llamadas, transporte o que en principio no se deberían modificar, o el tema complementos es menos estable y por tanto, corre mas a cargo de lo que quiera establecer el empresario?En caso de poder modificarlos o extinguirlos, la nomina de los trabajadores se vería modificada a la baja de entre 600 y 800 euros.
Muchas gracias por la respuesta.
No se puede modificar los que sean establecidos por convenio colectivo, sería más discutible los abonados de manera unilateral por la empresa. Habría que ver el cambio que se realiza, si lo hace con el fin que comentas, entiendo que sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que en todo caso lo sería, si se realiza una reducción de salario.
Buenas tardes, con la empresa cesante disfrute los 30 dias de vacaciones y me retribuyeron la parte proporcional de los meses que trabaje ese año con ellos ( vacaciones ) . Con la empresa cesionaria me tienen que retribuir la parte proporcional de lo que queda de año natural ?
subrogacion : 16 Agosto.
Gracias.
No entiendo si ya disfrutaste o no las vacaciones, al finalizar el año tienes que haber disfrutado (o abonado en su caso) los 30 días de vacaciones.
Buenas tardes, con la empresa saliente ( hasta el 15 de Agosto ) disfrute los 30 días de vacaciones y me pagaron la parte proporcional ( 7.5 meses ) q estipula el convenio de CONSTRUCCION . Con la empresa entrante, entiendo q no cojo vacaciones por que ya las disfrute con la saliente.Mi pregunta es : tiene la ogligacion la empresa entrante de pagarme la diferencia de las vacaciones con ellos ?
4.5 meses q queda para completar la retribucion q indica el convenio.
MUCHAS GRACIAS.
Es decir, con la empresa saliente disfrutaste todas las vacaciones, pero sólo te pagaron 18.75 días, y estuviste 12 días de vacaciones, pero sin que te pagasen nada. Habría que revisar el convenio, pero en principio, sí que sería la empresa entrante la que te tiene que pagar los días que faltan, para que al final en cómputo anual hayas disfrutado 30 días de vacaciones y te hayan pagado los 30 días.
La empresa para la que trabajo nos ha subrogado y nos están diciendo que pasemos a por nuestras nóminas y finiquito, que entiendo que será solo de la paga extra ya que ¿todo lo demás (indemnizaciones y cosas asi) me las pagaría la otra empresa en caso de que nos echaran más adelante no?
La empresa saliente a veces finiquita la relación laboral en cuanto a las pagas extraordinarias si no están prorrateadas, o incluso las vacaciones. Pero no debe existir indemnización, puesto que no hay extinción de la relación laboral.
Si un trabajador adeuda una parte de
un prestamo, que por convenio se da a través de la empresa, se podría recoger en convenio colectivo, que la empresa entrante pagase resto de préstamo a la empresa saliente y la deuda la deuda del préstamo restante del trabajador seguir pagando la a la empresa entrante…….sería legal o por el contrario no se podría hacer
Entiendo que sería posible.
Hola, mi empresa fue comprada por otra , en principio todo bien , por que nos comentan la subrogación y condiciones iguales , incluso en la nómina se refleja la antigüedad , pero hace un mes mis jefes crean otra empresa y recibimos mensaje de baja y alta a la nueva empresa por parte de la seguridad social sin más , pero en esta nómina la antigüedad a cambiado , aparece como que solo tuviese menos antigüedad desde que nos compraron , esto está bien?
Gracias un saludo
No, no es correcto, da igual que pongan otra antigüedad, es la que tenías de la otra empresa.
Hola. Mi empresa a subrogadoy ahora nos pagan por días . Antes no. No nos pagan la paga de beneficios. Antes si. Nos bajan la antigüedad ect. No nos explican nada. La cuestión es que cobramos menos desde febrero que se hizo el cambio. Gracias
Tendréis que reclamar para que se respeten los derechos que teníais antes de la subrogación.
Buenos días, me han subrogado en una nueva empresa hace unos días y por haber disfrutado mi mes de vacaciones a principios de año, la empresa saliente me ha descontado los treinta días naturales de mi nómina, es eso legal? Puedo reclamar a la nueva empresa. Muchas gracias de antemano por su respuesta
A lo mejor es una obligación de convenio. Pero no es normal que te descuenten los 30 días sino los días que no has generado con dicha empresa. En cualquier caso, deberá abonarlos la empresa entrante. En caso de duda, demanda a las dos.
Muy buenas, tengo una duda, llevo 7 años en una empresa, y recientemente hace un año me cambiaron a un centro de trabajo con derecho a subrrogacion. A salido la oferta a concurso, si la consiguiese otra empresa seria subrogado, en teoria, el caso es que el centro al que me trasladaron lleva 4 años abiertos y mi antiguedad es de 7 años. Me mantendran la antiguedad? Tienen obligacion de subrogarme en esos terminos??
Tienen la obligación de subrogarte si así lo indica el convenio, y tendrán que mantenerte la antigüedad.
ante todo,gracias por la atencion q tienes con nosotros.
tengo la duda de q en caso de q la empresa cesante esta compuesta por dos trabajadores autonomos q son a su vez los propietarios de dicha empresa,si la empresa entrante tambien esta obligada a la subrogación de estos dos trabajadores/empresarios.
de nuevo muchas gracias,haya o no respuesta
Tengo mis dudas y desconozco jurisprudencia al respecto. Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en mi opinión, entiendo que sí que deberían de subrogarlo.
Hola, en el convenio que tenemos en mi empresa no existe nada sobre de la subrogación de trabajadores, ¿ Podriamos firmar una clausula interna con mi empresa para que los trabajadores de mi centro de trabajo pudiesen tener ese derecho de subrogación? Mi convenio actual es el de transporte de mercancias por carretera. Gracias.
Esa cláusula no afectaría a otras empresas, por lo tanto no tendría mayor repercusión.
buenas tardes, trabajo en una comunidad de vecinos como limpiadora, estoy 8 horas diarias, la comunidad a decidido cambiar de empresa pero a mi me subrrogan, soy minusvalida la antigua empresa solo contrata a minusvalidos, tengo las pagas porrateadas, el proximo 1 de abril firmo con la nueva empresa, la antigua empresa me tiene que dar algun tipo de finiquito, por vacaciones no gastadas o paga extraordinaria la de julio, pregunto es solo por saber, gracias
Puede que la empresa saliente te abone la vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extras, pero si no lo hace, se lo tendrás que reclamar a la empresa que entra.
Tengo una duda con respecto a la subrogación de trabajadores …si por convenio hay un artículo de préstamos a trabajadores que concede la empresa…a quien deberían pagar esas cuotas esos trabajadores que han sido subrogados?
En ese caso, puede que la empresa saliente liquide el préstamo, o en caso contrario habría que ver que es lo que indica el convenio. Pero lo mejor sería hablarlo con la empresa saliente.
La empresa entrante se podría hacer cargo de la deuda total de trabajadores en préstamos concedidos por empresa saliente y seguir los trabajadores pagando cuotas a la empresa entrante???…….o si no que solución legal se le podría dar para que el artículo de préstamos se desarrolle con normalidad……..ya que la empresa cuando sale a licitación no da los préstamos por temor a la perdida del servicio…..y con esa excusa no se dan los préstamos con normalidad.
Entiendo que podrían llegar a una acuerdo empresa entrante y saliente para que todo siga igual respecto al trabajador. Si el convenio recoge el derecho al préstamo, no debería depender de si existe o no licitación pendiente.
Hola, una consulta.
Mi antigua empresa compra a donde estoy ahora, y la razón social es la misma, me tienen que respetar la antigüedad que tenía en la primera?
Es decir trabajas en empresa A. Luego cambias de trabajo y pasas a empresa B. Después, empresa A compra empresa A. En ese caso, no se tendría que guardar la antigüedad de la empresa A, sino la de B, salvo situación excepcional en el cambio de empresa entre A y B.
Buenos días, no se si mi caso es un poco peculiar. Trabajaba en el comedor de una escuela municipal que gestiona una subcontrata, cada 2 años se cambia de empresa gestora y por subrogación yo seguía trabajando cada año.
Tras 3 contratos de interinidad que empezaban en septiembre y terminaban en julio, con sus tres meses de agosto en paro, me puse en contacto con un sindicato y me dijeron que la situación no era legal porque debería ser indefinida al estar mas de 2 años de interina.
Mi contrato terminaba el 31 de julio y debían renovarlo el 1 de septiembre, al contactar con la empresa para arreglar la situación decidieron no renovarme nuevamente el contrato por desconfianza hacia la empresa, el sindicato me recomendó denunciar por despido improcedente. Ahora estamos esperando que salga el juicio.
¿He hecho bien en denunciar?
Por lo que comentas, y dado que no te querían contratar de nuevo, era la mejor opción.
Hola.
Mi pregunta es ; después de una sucesión de unión de empresas temporales (UTE) , desde el 2007 hasta 2019, en junio de 2019 se va a cambiar de nuevo de UTE, nos dicen que la antiguedad que nos corresponde es la de esta UTE que ha sido de 4 años y los días de la siguiente, y que no tenemos derecho a la antiguedad desde el 2007, vamos que solo nos corresponde antiguedad de las dos últimas UTE.
¿Es así?. O tenemos derecho a la antiguedad desde el 2007.
Un saludo, muchas gracias.
Si hay sucesión empresarial se debe de considerar desde el año 2007
Mi Empresa va a ser Subrogada por otra Empresa.llevo mas de 20 años en la Empresa.Cotizados 45 años en la Seguridad Social.59 Años.Todos los Trabajadores de la Antigua Empresa vamos a pasar a la Nueva Empresa.Yo tengo un Sobresueldo en la Antigua Empresa como Encargado de Chapa y Pintura ya que estamos en el Ramo del Automóvil .Tengo derecho a que respeten todas las condiciones económicas de mi Nomina o Contrato.
Si, tienen que respetarte todas las condiciones.
Buenas tardes,
mi empresa ha llegado a un acuerdo de subrogación de los trabajadores ya que hemos perdido el concurso que nos proporcionaba el trabajo, concedido a la empresa que subroga. Entiendo que todos los trabajadores mantienen sus derechos, antigüedades, salarios y demás, como ha quedado claro en tu blog, pero ¿qué pasa con el socio-trabajador con nómina (que realizaba un trabajo concreto)? ¿Cabe algún tipo de indemnización ya que no es posible su subrogación por parte de la nueva empresa (por su condición de socio)?
Si era trabajador, entiendo que no existe impedimento para que sea subrogado, aunque sea socio.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta. Al ser socio-trabajador (con alta autónomo), valora que no le van a querer subrogar por su posición de socio. Si fuese así, la empresa de la que es socio y que cerrará ¿debe o puede remunerarle con el finiquito que le corresponda?
Gracias de nuevo!
Sí, al haber cierre tiene que proceder a despedirlo.
Buenas tardes,
he dejado un comentarioe sta mñana pero no lo visualizo en la web con lo que lo vuelvo a poner. Si sale duplicado ruego me disculpe.
Mi empresa tiene varios centros de trabajo en España. Yo llevo trabajando en mi empresa 21 años y soy el encargado del centro de trabajo de Valencia aunque no pertenezco a ese centro de trabajo sino al de Madrid, desde donde trabajo y donde tengo mi residencia habitual. Ahora mi empresa quiere subrogar la delegacion de Valencia a otra empresa (contratos, trabajadores….) mis dudas son las siguientes.
1. Como yo pertenezco al centro de trabajo de Madrid, aunque soy el encargado de Valencia ¿me afecta esa subrogacion?
2. Si la subrogacion me afecta y la nueva empresa tiene que mantener mis condiciones ¿deben mantener tambien que no vivo en la zona y en el tiempo en el qué estuve desplazado mi actual empresa corria con todos mis gastos (vivienda, dietas, vehiculo, desplazamientos….)
3. Si la subrogacion no me afecta porque el tema del centro de trabajo que puede hacer mi empresa actual conmigo’¿indenmizarme? ¿reubicarme?
Muchas gracias de nuevo
Habría que ver la causa de la subrogación y ver tus funciones, es una cuestión inusual el que seas de un centro de trabajo y a la vez responsable del otro. ¿no tienes nada que ver con el centro de trabajo de Madrid?¿Dónde desempeñas tus funciones? Si finalmente te tienen que subrogar, te tienen que mantener todas las condiciones laborales, sin perjuicio de que puede modificarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no te subrogan, mantienes la vinculación con la empresa. Tendrán que indemnizarte si te despiden.
En 21 años en la empresa he trabajado en muchos centros de trabajo incluido el de Madrid que fue el primero y nunca me han cambiado el centro. Llevo muchos años de encargado de diferentes centros o trabajos dependiendo los concursos de los que ha sido adjudicataria mi empresa actual. Cuando se ha acabado un contrato en alguna zona me han reubicado a otro. Actualmente desempeño mis funciones desde Madrid y viajo a Valencia cada 15 dias o un mes.
La causa de la subrogación es que la empresa quiere vender la delegación de Valencia porque para el 2020 no tendremos contrato alli con nuestro cliente.
La pregunta es, puedo entrar en el paquete de la subrogación o El hecho de pertenecer al centro de trabajo de Madrid invalida que me metan en el paquete de los subrogados de Valencia.
Gracias de nuevo
Es discutible, si sólo trabajas para valencia, aunque lo hagas en Madrid físicamente, quizás tu centro de trabajo debería de ser valencia y entrarías dentro de la subrogación. Pero bueno, habría que ver jurisprudencia y ver un poco más en profundidad el caso.
Hola,
En mi caso, ha habido una subrogación en la empresa en la que trabajo, nos prometieron el alta en la nueva empresa y ya han pasado varios dias sin que nos hayan dado de alta, estamos a la espera de conciliación. Si en conciliación me ofrecen darme de alta, estoy obligad a aceptar?
Entiendo que has demandado por despido, si te ofrecieran la reincorporación, no estás obligada aceptar y puedes esperar a ver que dice el juez.
Hola! En mi caso, el día 1 empieza la surrogacion con otra empresa y a día de hoy no se nada sobre lo que tengo que hacer el primer día, Nadie se ha puesto en contacto conmigo y me ha dicho el encargado que ya me llamará la empresa. Tiene mala pinta. Pueden echarme tras la surrogacion porque según la empresa nueva, tienen ya trabajadores que hacen mi trabajo? No sé muy bien que hacer ni a quien acudir. Tengo una discapacidad y siento que me están echando por eso. Gracias
Habria que ver la causa de subrogación, pero si es necesario amortizar el puesto de trabajo, se podría realizar un despido objetivo.
Hola Alejandro,
Gracias por adelantado por tu respuesta.
En la actualidad tengo una reducción de jornada por guarda legal. El departamento en el que trabajo va a ser externalizado a otra empresa. Querría saber si al tener reducción de jornada puedo ser externalizada como el resto de empleados o hay algún tipo de protección en mi caso y puedo permanecer en mi empresa actual.
Gracias y un saludo,
Si existe obligación de subrogación, no se tiene una especial protección por el hecho de estar con una reducción de jornada. No obstante, habría que mirar si tienes que ser subrogada si no quieres en el caso que comentas, no por el hecho de la reducción, sino por la subrogación en si.
Muchas gracias por tu ayuda Alejandro.
Me gustaría hacerte dos preguntas más sobre este tema por favor:
1- En el caso de estar embarazada en el momento de la subrogación (ya sea con o sin baja médica), se puede llevar a cabo dicha subrogación como el resto de empleados o hay algún tipo de protección y puedo permanecer en mi empresa actual?
2- En el caso de empleados con reducción de jornada por guarda legal, si la empresa decide eliminar el puesto de trabajo del trabajador con reducción, el empleado puede ser despedido (improcedente) o está protegido y puede permanecer en la empresa aunque sea en otro puesto?
Mil gracias por tu ayuda.
Se tiene que realizar la subrogación. En el segundo caso, se puede despedir si tiene causa para ello, pero la empresa tendrá que acreditar no sólo la causa del despido, sino el porqué se despide a ese trabajador y no a otro.
Yo fui surrogado,firmamos un documento donde nos dicen que nos respetan todo salario,antigüedad y que nos tienen que respetar todos los derechos y obligaciones que teniamos;complementos personales como ticket de comida,kilómetros,etc.
Y nos dice la nueva empresa que los complementos personales son ilegales, que no vienen reflejados en el convenio y procede a no pagarlos.
Es legal?
GRACIAS.
Que no vengan recogido en convenio no quiere decir que sean ilegales. Puede que la empresa lo estuviera camuflando como dietas o indemnizaciones, cuando era salario . En dicho caso, deberéis demandar si os los sacan aduciendo a que era salario.
Hola! Un traspaso de un bar entre autonomos, yo como trabajador sino quiero seguir trabajando con el nuevo autonomo, tengo derecho a que el autonomo primero, con el cual yo llevo 2 años y medio, me liquide mi contrato, osea indemnizacion y vacaciones.
Gracias. Un saludo
No, tienes el derecho de continuar en tu puesto de trabajo. Si no queires será una baja voluntaria sin derecho a indemnización, salvo que exista una causa legal para exigir la extinción, que explicamos en esta entrada, pero que haya un traspaso no es una causa.
Hola.
Tengo antigüedad 7 años
La empresa en la qe estoi..nos notifica que ya deja de prestar servicio al cliente al qe le trabaja.(otra empresa).por qe la mía a perdio concurso.
Directamente nos dice que ya a entregado datos personales a la otra empresa .
Sin a verlo comentado a los trabajadores.
Eso es legal con esto de la protección de datos?.
Nos dice en la hoja qe nos da un coordinador..
Mismo turno..salario…descanso….
Vamos qe como estavamos.
Tenemos derecho a pedir nuestro finiquito ..por qe no nos interesa seguir en la otra empresa Qe entra?.
Nos tenía qe haver avisado …la nueva..Por si nos interesa.?
Esqe parece …Qe nos sintamos utilizados
Muchas gracias y un cordial saludo.
Si la subrogación viene establecida por convenio, el trabajador no tiene que aceptar , sino que es automática. Del mismo modo que no tenéis derecho a exigir una indemnización ya que no existe un despido. La empresa tiene la obligación de respetar las condiciones laborales y los trabajadores el derecho de continuar en su puesto de trabajo, sino quieres continuar tendras que firmar baja voluntaria.
Buenas tardes, le escribía para exponerle una duda.
Acaban de subrogarnos de manera temporal a una S.A de capital Publico. En esta subrogación nos mantienen las mismas condiciones y convenio, el cual es peor que el que se aplica en la nueva empresa.
Mi pregunta es ¿tienen que meternos en el convenio que esta vigente dentro de la empresa? o pueden convivir 2 convenios bajo un mismo numero de la seguridad Social.
Muchas gracias
Sí, de manera temporal pueden existir dos convenios.
Buenos días,
¿cuanto tiempo seria temporal? Porque creo que pretenden dejarnos con peores condiciones que los compañeros.
Saludos
En esta entrada explico el convenio aplicable.
Buenas tardes
Trabajo desde hace mas de 10 años en una empresa y nos acaban de subrogar a otra. Aunque sea el mismo sector no tienen el mismo convenio. En el nuestro refleja el pago de domingos y en el suyo no. Nos han propuesto firmar la adhesión a su convenio respetando nuestras condiciones pero a la vez nos dicen que el pago de domingos no será posible. Eso es legal? Si demando tengo posibilidades de ganar? O la respuesta será que gano los beneficios del nuevo convenio a cambio de perder los otros? Gracias de antemano
Si os adherís al nuevo convenio de manera voluntaria, entiendo que sería con todas las consecuencias, y no se podría solicitar que se apliquen determinados cláusulas de según el convenio que sea más satisfactorio.
Buenos días,
Expongo el siguiente caso,
Trabajadores de la empresa A ha sido subrogado a la empresa B en el que llevan dos años subrogado hasta que se renueve el convenio de la empresa B.
En la empresa B tienen asignados en su convenio niveles retributivos (nivel 1, nivel 2 nivel 3…) de acuerdo a la antigüedad del trabajador. Cada dos años suben de nivel retributivos por antigüedad a toda la plantilla.
Al día de hoy, se ha renovado el convenio de la empresa B, que por el cual, los trabajadores subrogados han pasado al convenio nuevo de la empresa B entrando en el nivel retributivo cero, (el más bajo) .
La cuestión es, se debería respetar la antigüedad del personal subrogado y aplicarle el nivel retributivo que le corresponda por la antigüedad? o la plantilla subrogada entra en el convenio renovado como si fuesen personal nuevos y empezasen desde cero? Según la empresa, solo respetan la antigüedad a efectos indemnizatorios por despidos.
En mi opinión se debe respetar la antigüedad a todos los efectos, salvo que el convenio haya especificado lo contrario (que habría que revisar la nulidad de dicha cláusula en ese caso)
Existe algún artículo o sentencia o jurisprudencia para demostrarlo? Para poder interponer la demanda a la empresa por este motivo.
En el convenio en vigor no dice nada al respecto.
Casi con total seguridad hay jurisprudencia sobre ese tema, que habría que buscar, pero excede de las orientaciones que realizo a través del blog. Te recomiendo que acudas a un abogado.
Yo quería saber si la subrogación tiene fecha quiero decir,entramos con las mismas condiciones,pero hasta cuándo??pasan años y tiene que seguir la nueva empresa con las mismas condiciones???
No se a que te refieres mismas condiciones. La subrogación se produce una vez y ya está, cambia de empresario. No tiene fecha, ya que no es un acto continuado. No entiendo muy bien la pregunta. La empresa tiene que respetar las condiciones indicadas en el convenio colectivo.
Buenos días;
Ante todo, gracias por anticipado por tu trabajo.
El día 1 nos subrogan a otra empresa, por mi parte no hay problema, están obligados por el Convenio Nacional de Seguridad Privada. La antigüedad total es de diez años. Se que me deben mantener la antigüedad( son dos quinquenios) y el salario que marca el convenio. Mi pregunta, yo cobro el plus de Responsable de equipo, desde septiembre de 2017, que es cuando empecé a ejercer las funciones que explicita el convenio para ese puesto. Se que la empresa saliente tiene obligación de comunicar a la entrante la situación de cada uno, incluyendo las últimas nóminas cobradas y donde viene detallado el plus en cuestión. La empresa entrante tiene obligación de seguir pagándolo si continuo realizando esas funciones? O me lo puede quitar por no considerarse un derecho consolidado?
Muchas gracias por todo y un saludo
TE lo tiene que seguir pagando, cuestión diferente es que podría llegar a eliminarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa para ello.
Muchas gracias Alejandro y un saludo
Buenos días,
Cuando existe subrogación, si la empresa saliente envía documentación de condiciones del trabajador a la empresa entrante, en este caso dos días de trabajo a la semana y vehículo de desplazamiento para acudir al centro de trabajo según marca el pliego de condiciones técnicas del ayuntamiento, debería de cumplir la empresa entrante adjudicada a la nueva concesión con los mismos derechos pactados con la empresa anterior? si está por escrito estas condiciones?
Gracias.
En principio si, se tienen que respetar todos los derechos que traía el trabajador en la anterior empresa.
Muchas gracias Alejandro.
Buenas tardes,
Comento mi caso, llevo casi dos años trabajando en una empresa que presta servicios para un ayuntamiento (mantenimiento), resulta que en la empresa actual que trabajo, no va a renovar la concesión y automáticamente paso subrogado por la nueva empresa entrante con los mismos derechos supuestamente, tengo unas condiciones con la empresa actual, que son dos días de trabajo a la semana y otro día puntual si surge una avería o improvisto, en el pliego de condiciones técnicas del ayuntamiento también está escrito que » mínimo he de trabajar dos días a la semana «, siempre he trabajado tres días, mi pregunta es, la empresa nueva que me subroga me puede obligar a trabajar mas días?
Muchas gracias, estaría interesado en asesorarme personalmente.
El pliego de condiciones no puede obligar a subrogar a los trabajadores, sino que simplemente informa de la situación de los trabajadores para que la nueva empresa entrante conozca el coste de la concesión y estudie si es necesario o no la subrogación del personal, en caso de ser necesario, se tienen que respetar todos los derechos, teniendo en cuenta que la empresa entrante, puede llegar a modificarlos mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchas gracias Alejandro,
Entiendo que un pliego de condiciones es meramente informativo, en este caso la subrogación la exige el convenio.
¿Que tipo de documento escrito me tendría que hacer la empresa saliente que indicase esas condiciones pactadas verbalmente y si le supone algún perjuicio hacerlo ya que no renovará la prórroga?
El convenio suele especificar que documentación tiene que entregar la empresa saliente a la entrante. No te la tiene que dar a ti, sino a la empresa.
Han rescindido el contrato de trabajo a la empresa que me contrataba, la misma que tampoco pagaba sueldos a los trabajadores, va a entrar una nueva empresa a las instaciones, que derechos tendría en esta nueva empresa, me subrogará, perdería algunos tales como antigüedad u otros, quien me pagaria los sueldos adeudados.
Para saber si esa nueva empresa tiene la obligación de subrogaros habría que ver si existe sucesión de empresa o lo que diga el convenio, en ese caso, os tiene que respetar todas las condiciones y según la última jurisprudencia se tiene que hacer cargo de las deudas.
Buenos días, trabajo en un centro como vigilante de seguridad.
El problema que me esta surgiendo con la empresa que nos ha subrogado es que me están enviando los cuadrantes mensuales en los cuales no llego al mínimo de horas en mi servicio y siendo el único de los vigilantes que estamos al que le ocurre esto.
Cabe añadir que en los días que me quitan del cuadrante para que no llegue a las horas traen a otro vigilante de fuera.
Mi pregunta es si esto es legal, pues no hay justificación por parte de la empresa y tampoco responden a los emails enviados para que solucionen lo que en mi caso es un prejuicio.
saludos
¿Te han bajado el sueldo?
Buenos Días, En septiembre me subrogaron, en dicha subrogación al firmar ponía que se mantenían todas las condiciones laborales y sueldo. Teníamos un horario estable y también se hacían horas extras pagadas. Ahora quieren cambiarnos por un horario flexible para no pagar dichas horas extras. El horario lo sabemos cada semana con menos de una semana de antelación. Nos pueden obligar a hacer este horario flexible ya que es un cambio importante de las condiciones? gracias.
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que pueden hacerlo si tienen una causa para ello, como explico en esta entrada.
Buenos días,
Mi duda es, si tras una subrogación hay que modificar la jornada de un trabajador (trabaja a tiempo parcial), es posible, siempre y cuando haya razones organizativas o económicas… pero me gustaría saber en qué artículo y de qué ley puedo encontrar esta información.
Un saludo
Si es pasar de jornada a completa a parcial no se puede, según el articuo 12 del ET, si es cambiar dentro de parcial se trata de una modificación sustancial del articulo 41 del ET
Ok, gracias por responder
Hola, buenas tardes. A ver si me puede ayudar, por favor
Trabajo en una empresa de servicios y tenido 2 contratos de 6 meses, me han subrogado y ahora quieren hacerme un contrato eventual.
Podría ser correcto. Habría que mirar las necesidades de la empresa.
Hola llevo siete años en una empresa y los socios se separa. Han partido a la plantilla tres con uno y tres con otro. El socio que me subroga a mi me exige ampliar mi horario de trabajo ( de 25 a 35 h ) y trabajar tres tardes , antes sólo trabajaba por las mañanas. Yo le he pedido que sean sólo dos y no llegamos a un acuerdo . ?Puede exigirme esta ampliación de horario y que sea como él quiere, tener que empezar a trabajar las tardes ? ? Puedo exigir yo quedarme en el mismo horario que tenía en la anterior sociedad ? Cuando se realice la subrogación tendré que firmar nuevo contrato ?
Gracias
No es necesario firmar un nuevo contrato después de la suborgación. Lo que quiere el nuevo empleador es realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y puede hacerlo si tiene causa para ello y sigue el procedimiento adecuado.
Hola. Os espongo mi caso.
Hace un año me despidieron de un trabajo (vigilante seguridad) al cual demandé el despido y el juez lo declaró nulo mandando este a la empresa pagarme salarios de trámite y readmitirme el el mismo centro de trabajo y condiciones. La empresa deposito el dinero de los salarios de tramitación en juzgado y me readmitio en un centro de trabajo diferente, a lo que volví demandar por modificación de condiciones de trabajo etc. Juicio que volví a ganar, dando orden a la empresa a recolocarme en el mismo centro de trabajo. En estos momentos estoy de baja por accidente laboral y hoy me mandan un telegrama onde me indican que paso subrrogado a otra empresa adjudicataria del centro de trabajo en el que estaba recolocado sin ser el centro de trabajo que me correspondia y el que ordena el juez. Se desacen de mi sin ponerme en el centro de trabajo que me corresponde y me subrrogan a otra empresa en un centro de trabajo que no es el mio en el que solo estube ese periodo desde la readmisión sin reunir la antiguedad necesaria en ese centro de trabajo y sin querer yo ser subrrogado ni seguir en ese centro de trabajo.
¿Lo tengo dificil? Tengo todos los juicios anteriores y autos a mi favor. Incluso el primero que lo recurrieron al superior se sentencio a mi favor.
Si no es tu centro de trabajo, en mi opinión no deberías de ser subrogado.
Gracias por la atención. Efectivamente no es mi centro de trabajo y asi lo dicen las sentencias judiciales que tengo a mi favor. Pero aunque estoy de baja por accidente laboral la subrrogación fue echa ya que en la vida laboral consto en la nueva empresa. Me temo que ahora al darme de alta tendre que incorporarme a esa empresa y centro de trabajo aunque demande la subrrogacion incorrecta
Tendrás que demandar para evitar la subrogación.
Buenos días en primer lugar agradecerte por leer y contestar a este correo trabajo en una empresa de limpieza viaria el contrato que tengo es de lunes a domingo en febrero fuimos subrogación por otra empresa nos entregan un documento donde pone que nos respecta los mismo derecho que venía disfrutando un la antigua empresa el pasa día 23 de diciembre me anuncia que tengo que trabajar los domingos cuando en realidad nunca se había trabajado con la otra empresa saliente ni con esta nueva hasta esta el día 23 de diciembre que puedo hacer.
Habría que ver la comunicación de la empresa y de si se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales y es definitiva, o simplemente es un día el que has realizado horas extraordinarias. En este sentido, aunque la empresa tenga que respetar las condiciones laborales, puede modificar las condiciones laborales si existe causa para ello respetando lo indicado en el convenio colectivo.
Gracias por contestar va a ser para siempre con un corre turno cosa que antiguamente no se hacía e solicitado que se me lo entregara por escrito la contestación fue que no. Sin contar que antiguamente se trabajaba de lunes a viernes de 7h00 a viernes y el sábado de 7h00 a 11 descansando día y medio la tarde del sábado y el domingo según el documento que me entregaron ponía que la subrogación sería con los mismo derechos que tenía con la otra empresa.
Entonces se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en esta entrada explico que puedes hacer.
Buenas noches
Voy a comprar un local comercial donde hay funcionando un restaurante y tengo dos opciones:
1.- Hacer un cambio de titularidad del negocio y seguir yo con el mismo.
2.- No hacerme cargo del restaurante ya que lo que voy a comprar es en realidad el local y alquilarlo para ese tipo de negocio o cualquier otro negocio.
En dicho restaurante hay un trabajador que se le da de alta 6 meses al año y, transcurrido ese tiempo, se le da de baja, llevando en esa situación 15 años.
Mi pregunta es:
¿A quién demandaria ese trabajador si opto por seguir yo con el negocio pero no me subrogo en su contrato?
Si opto por no llevar el negocio y alquilar el local vacío, ¿quedaría yo exento de cualquier indemnización a dicho trabajador?
Son dos situaciones muy diferentes, en la primera serías el empleador y por lo tanto te demandaría también a ti. En el segundo, simplemente eres el propietario de un local comercial, por lo tanto, será responsable la empresa que alquile el local y lleve el restaurante.
Entendido, pero mi duda es que pasaría si alquilo el local vacío para negocio distinto a restaurante? Quién tendría que indemnizar al antiguo trabajador??
Si nunca realizas la actividad económica, y no te comportas como un empleador, no tendrías que indemnizar al trabajador ya que nunca serías el responsable . Hay que tener cuidado de como alquilas ese local y que cláusulas se pactan. Conozco algún caso como el que comentas, que sin darse cuenta actuaron de empleadores y fueron demandados.
Buenas noches, mi empresa va a extinguir la S.L.U q es hasta ahora, nos ha subrogado el q hasta ahora era adm de la misma. Debido a un acoso laboral constante, estoy obligada a firmar esa subrogación? Y si no es así, la empresa tendría q indemnizarme?
No puedes oponerte a la sucesión empresarial que es lo que parece que hay. No, no tiene que indemnizarte.
Buenas, llevo 11 años en una empresa y una nueva acaba de ganar el contrato donde me encuentro. Esta nueva me ofrece mantener mi antiguedad y salario. Mi pregunta es: la nueva empresa puede saber/averiguar lo que gano? O tienen que hacerme una propuesta económica?
Muchas gracias
Normalmente, en caso de subrogación por que lo indica el convenio, la empresa saliente comunica a la entrante las condiciones laborales, entre ellas el salario.
Ok muchas gracias
Hola, trabajo en una empresa des de 2004 dedicada al sector de la electricidad. La empresa pertenece a 2 socios.
A finales de año, nos han notificado que esta empresa va a desaparecer y cada socio se monta una nueva empresa (diferentes datos fiacales).
Uno de los socios, me ha dicho que cuenta conmigo para su nueva empresa, conservando la misma antiguedad y condiciones. (por escrito no hemos hecho nada aún)
Mi pregunta es la siguiente, yo puedo negarme a passar a la nueva empresa y que me paguen el finiquito que me toca y que me pongan al paro?
No, tienes obligación de continuar si la empresa continua, es decir, si existe sucesión empresarial. Si quieres irte, tendrás que notificar tu baja voluntaria, pero no tendrás derecho a paro ni indemnización.
Buenos días,
Según mi empresa antigua he sido subrogado pero la nueva empresa dice que esa subrogación no existe. Me han dado de baja de la SS y la empresa nueva no se hace cargo de mi.
Denuncio a las dos empresas?? Que pasa con los dias que pierdo sin sueldo hasta el dia del juicio si tampoco tengo hoja de paro??
Demanda a las dos por despido improcedente. Acude al SEPE y si te ponen problemas para cobrar el paro, vete a inspección.
Buenas tardes,
Mi empresa cambia de denominación social de SA a SL y el empresario no nos ha comunicado nada, nos hemos enterado de rebote. Porque han empezado a llegar documentos de la nueva empresa, se supone que a partir del 31 de diciembre deja de existir la SA para a partir del 1 de enero ser SL. ¿Con cuanto tiempo nos tiene que comunicar la subrogación empresarial? Tiene que subrogarnos previamente AL 31 de diciembre o a partir del 1 de enero? Gracias.
La legislación no establece ningún plazo, ese cambio no tiene ninguna repercusión a los trabajadores, pero os lo debería de notificar como muy tarde el 31 de diciembre. Si el cambio es el 1 de enero, será esa fecha cuando tenga que cambiaros el empleador.
Hola, ante todo felicidades por toda la Información que nos da.
Mi duda es, llevo 7 años subrrogada a una empresa semipublica de recogida de residuos, con una antigüedad de 11 años.
Llevo como dos años solicitando un cambio de puesto de trabajo a una categoría superior, con lo que dejaría de recoger residuos en el pueblo del que vengo subrrogada, la empresa en todo momento me dice que no puede ser porque soy subrrogada y que si se hiciera tendría que cambiar mi contrato y perdería todos los derechos incluida la antigüedad. Hasta que punto es cierto esto que me dicen?
Gracias de antemano.
Si es dentro de la misma empresa se te debería aplicar el mismo convenio si es la que obliga a la subrogación. Habría que mirar más el caso para darte una respuesta.
Buenas, trabajo de electricista en una contrata municipal y en unos días termina la concesión sin que de momento desde el ayuntamiento hayan redactado el nuevo pliego (por problemas políticos) pero es seguro que se realice en un corto periodo de tiempo. Mi contrato es a fin de servicio ligado a dicha concesión y por convenio estoy subrogado, pero al no ser continuada la concesión, tengo derecho a subrogación cuando la realicen??? Y si es así, existe algún tiempo para ello??y por último, q debo hacer con el finiquito q mi empresa actual pretende darme al acabar la concesión?
Depende de lo que diga el convenio que te sea de aplicación, lo que podrías hacer para ganar tiempo es demandar por despido, a tu empresa y al Ayuntamiento, y a lo mejor en lo que señalan el juicio ya ha sido adjudicado el servicios y podrás ampliar frente a esta nueva empresa.
Tras 7 años en una empresa, esta vende el negocio a otra empresa.
La nueva empresa quiere hacer un nuevo contrato con las mismas condiciones que las actuales, manteniendo la antigüedad y sueldo. En el nuevo contrato no pone en ningún momento la palabra subrogación.
Si en un futuro nos despiden en la nueva empresa, la indemnización será completa?
Podemos tener algún problema con la agencia tributaria con la indemnización?
Será neta esta indemnización?
Muchas gracias
En principio no debería haber ningún problema, aunque lo normal es simplemente notificar la sucesión de empresa en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización es neta en función de cómo se haga el despido y la cantidad que se te abone, en este artículo hay más información al respecto.
Hola estoy fija en una empresa de limpieza que va ser subrogado quieren finiquitar os y empezar de nuevo solo respetando antigüedad y salario y horario creo me puedo negar al finiquito yo quiero seguir igual poder vo far mis pagas de el año que viene Íntegras hay alguna manera de que no me giniquiten
Es normal que se finiquite, es decir, que la empresa saliente pague todo lo que adeuda al trabajador, pero eso no quiere decir que pierdas tus derechos. Además, habría que ver que es o que pone el convenio.
Buenos días, tras 10 años trabajando en una empresa, nos dicen que lo van a cerrar y nos va a subrogar otra empresa del mismo grupo empresarial.
La cuestión es que en el documento me indican que me mantienen el salario y antiguedad pero, me bajan una catergoria. Exactamente de delineante-proyectista a delineante de primera.
Pueden hacer esto?
¿Te cambian las funciones o te bajan el salario? En dicho caso, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y pueden hacerlo siempre que tengan causa para ello. En esta entrada te explico las opciones que tienes.
Hola. Mi situación es la siguiente. Trabajo centro comercial con una agencia de hace más de 12 años con un contrato parcial de obra o servicio determinado y siendo coordinadora de grupo que no lo especifica en el contrato.
Llevamos un mes sin cobrar y de un día para otro nos subroga otra empresa .
Mis preguntas son las siguientes.
1.Hay que firmar algún documento donde indique cambio de empresa.
2.¿el salario se mantiene?
3.¿las horas semanales pueden variar?
4. ¿La paga extra sin cobrar quien tiene que hacerse cargo?
5. El mes de noviembre que supuestamente estamos trabajando para la empresa de hace más de12años ahora nos dicen que se encarga la que entra sin haber firmado nada…puede ser así?
6. ¿El puesto de coordinadora puede desaparecer? Me puedo oponer a ello? Y ser una trabajadora normal?
Espero respuestas gracias.
Se tienen que mantener todas las condiciones laborales, sin perjuicio de que la empresa las modifique a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa entrante, se tiene que hacer responsable de las deudas y no es necesario firmar nada, sino que os notifiquen la subrogación por sucesión empresarial.
Buenos días,
Tras 4 años con una empresa, y acabado la concesión con un Concello, han sacado de nuevo el concurso de tal forma que ha ganado otra. Esta tiene la obligación de subrogarnos. Entre ellas habían hablado de una acabar ayer mismo, 15/11/18 y empezar con la nueva hoy, 16/11. Con la empresa saliente firmamos ayer todos los papeles, para supuestamente empezar hoy con la nueva. La sorpresa es, que la empresa entrante dice que tienen problemas con la documentación y que no nos puede dar de alta hoy. Quién paga estos días que tarda la nueva empresa en hacer efectiva la subrogación?. Yo, trabajador, estoy en mi puesto de trabajo igual. Voy a la policía local para que hagan un escrito de que estoy en mi puesto de trabajo?.
Muchas gracias
La empresa entrante tendría que hacerse cargo, pero en caso de que no te lo paguen, demanda a las dos.
Hola buenas tardes haber si podeis resolverme una duda mi pregunta era la siguiente. llevo 10 años en una empresa y sin decirme nada me han surrogado a un trabajo de los muchos que realizo a diario.Me e enterado por un mensaje de la seguridad social pregunte que era eso y me dicen que yo no soy de esa empresa ,le pido explicaciones por correo para que conste y no contesta . mi duda era cuando la empresa no tenga ese servicio yo ya no tengo nada que ver con la misma si yo no firme nada y mi contrato es fijo desdes hace 5 años?
Habría que mirar si es correcta o no la subrogación, en caso de que no lo sea, podrías demandar a la empresa.
Hola, expongo mi caso, estoy embarazada y de baja por riesgo desde el mes de Julio de 2018. Mi empresa, este mes de octubre,a vendido la empresa a otra por un proceso de subrogación. Me dijeron que mi baja por riesgo continuaba igual y que no tenía que notificar nada a la mutua puesto que en un proceso de subrogación seguiamos con los mismos derechos. Mi baja en la seguridad social se hizo efectiva el 31/10/18 pero a día de hoy (14/11/2018) no he recibido notificación via sms de alta en la seguridad social. Ayer me llego a casa por correo certificado una carta de la mutua donde se me informa que me han extinguido el contrato de trabajo y por tanto la prestación por riesgo y que a día de hoy 14/11/2018 estoy en situación de desempleo y no estoy dada de alta en la seguridad social. Me gustaría saber si ha podido haber algún error con tesorería o si la nueva empresa tiene un plazo para darme de alta y si no es así, cuales son mis derechos a la hora de reclamar un despido y una indemnización. Muchas gracias
Si hay una subrogación te tienen que dar de alta al día siguiente. No puede haber pausa. Demanda a las dos empresas por despido nulo, a la entrante y a la saliente.
Hola, quiero empezar con una nueva empresa comprando un traspaso.
Los trabajadores que hay actualmente, me tengo que hacer cargo de ellos? Si los subrogo acepto hacerme cargo de todos los años que llevan trabajando? O tendría que liquidarlos la otra empresa?
Por otro lado hay una persona con reducción de jornada, no se le podría cambiar condiciones? O tendría que aceptar tal cual entra?
Quiero comprar esa empresa pero no me quiero hacer cargo de esas liquidaciones, ya que son superiores a 15 años.
Gracias
Si compras una empresa, tienes que respetar todos los derechos de los trabajadores (antigüedad, reducción de jornada…), y no puedes modificar las condiciones laborales, salvo que exista una causa para ello. Infórmate bien antes de comprar la empresa de la situación de cada trabajador, ya que serás responsable desde el momento de la compra.
Tienen derecho de subrogar a una persona en una empresa de limpieza que lleva 3 meses y pico y le dieron plaza fija y tiene una minusvalía del 33%
Tiene derecho a subrogar en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. Habría que ver el caso y lo que dice el convenio.
Buenas tardes
Me concedieron vacaciones previamente a la subrogación, lo tengo ya gestionado y comprado los billetes para viajar
en que me afecta, la empresa saliente me paga las vaciciones no disfrutadas aún pero las mismas que ya me había concedido, la empresa entrante me lo debe respetar??
Puede que te pague las vacaciones, pero te respetan los días que habías pedido. Es decir, disfrutarías los días pero sin que te los pague la nueva empresa, por que ya te los ha pagado la anterior. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días,
Mi empresa me comunicó que en tres semanas cierra y otra empresa (en este caso de un familiar del dueño que se dedica al mismo sector) la absorbe, me han comentado que me van a hacer una subrogación del contrato, yo tenia ahora un horario de trabajo que va a cambiar aunque sigue siendo un horario que está dentro de lo estipulado en el contrato, y me cambia el lugar de trabajo a otra dirección, antigüedad se mantiene. Con todo esto quisiera saber si yo puedo rechazar la subrogación y si así lo hiciese tengo derecho a percibir finiquito y paro?
Con los datos que me comentas, parece que no tienes derecho a eso. Tendrías derecho, si existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes, ante todo felicitarte por la labor y por la ayuda ofrecida.
Le comento mi caso, llevo mas de un 5 años trabajando en el mismo centro y en el mismo puesto encadenando contratos temporales. Al firmar mi última nómina me he dado cuenta de que ya no me reconocen la antigüedad, ahora cuenta a partir de Septiembre, al haber cambiado el nombre la empresa en el último contrato temporal que me dieron (en septiembre) y que también firmé, pero a mí no me han comunicado nada, ni finiquitado, ni comunicado el despido, ni la subrogación, ni nada de nada, he ido a trabajar al mismo sitio y a la misma hora como si nada. Ambas empresas están al nombre del mismo dueño y establecen en las cláusulas de todos mis contratos el MISMO lugar de trabajo.
Entre las mil preguntas que tengo:
¿en qué situación legal me encuentro? ¿puedo reclamar?
¿me han despedido y al haber pasado los 20 días para reclamar el despido he perdido mi derecho?
¿cuáles han de ser mi primeros pasos?
Agradecería cualquier información. MUCHAS GRACIAS.
Si no ha cambiado nada, y simplemente el empleador, se trata de una sucesión de empresa y no hay despido. Aunque la empresa no te respete la antigüedad, no se pierde. Puedes reclamarla judicialmente. Te recomiendo que leas esta entrada relativa a la antigüedad.
la empresa en la que trabajo se ha subrogado pueden darme de baja en la SS y al día siguiente darme de alta?
Te da de alta otra empresa entiendo. Sí sería lo correcto.
Exactamente me dieron de baja en la antigua empresa y al día siguiente el alta en la nueva empresa entiendo que es correcto.
Muchas gracias por responderme
Hola buenas tardes, tengo trabajo indefinido desde hace mas de 10 años en una empresa privada la cual en breve va a ser municipalizada y se va a proceder a la subrogación del personal.
Nos comentan que habrá ciertos grupos de trabajadores que no se subrogaran en el momento de la subrogación, debido a que se subrogaran en diferido, osea que continuaran en la empresa cesante trabajando para la nueva empresa pero los pagara la antigua hasta una fecha determinada en la que finalmente pasaran a ser subrogados.
Según dicen, esto es así porque la nueva empresa municipal va a subcontratar ciertos servicios a la antigua empresa o empresa cesante (por ejemplo informática) y entonces según dicen el personal de informática no se subrogara en un primer momento, sino que lo hará en un plazo de unos 2 años aunque durante este tiempo el personal realizará trabajos para la nueva empresa aunque la nomina la pagara la empresa cesante.
Es esto legal?
Que riesgos hay en todo esto?
Suena todo bastante raro, habría que mirar más el caso, además si paga una empresa y trabajas para otra habría un claro caso de cesión ilegal.
Buenas tardes ,mi empresa se traspasa y los trabajadores tenemos dudas si la empresa saliente nos debe indenizar o que responsabilidad tiene con nosotro? no hemos sido informados con suficiente antelación ni hemos firmado acuerdo alguno con la empresa entrante, en que situacion nos quedamos?
No os deben de indemnizar, sino que la nueva empresa tiene la obligación de respetar todos los derechos laborales que tenéis. No debeis de firmar ningún acuerdo, sino simplemente informaros del cambio de empleador.
Hola, nos han subrogado a una empresa hace seis meses. Mi antigüedad es de 1 año, el problema es que la anterior subcontrata nos hizo contrato indefinido pero en otro convenio y lo hemos detectado cuando la actual empresa nos subrogo. Mi pregunta es¿puedo solicitar a la antigua empresa el cambio de convenio y la diferencia económica que existe? Si es así ¿Cuanto tiempo tengo desde la subrogación para solicitarlo?
Gracias
No se puede escoger convenio, si no que es el que corresponde, si la empresa aplicó mal el convenio se le puede reclamar, teniendo un año desde que se pudo reclamar.
Muchas gracias Alejandro.
Cómo debo solicitarlo?? A las dos empresas, a la antigua y a la nueva?
Gracias
Demanda a las dos.
Buenos días, llevo 21años en la misma empresa subcontratada por otra realizando trabajos siempre en dicha empresa.Ahora se le acaba el contrato y no le renuevan.Deberian subrogarme a la empresa en la que he realizado mis trabajos durante esos años?Muchas gracias
Depende de si hay sucesión empresarial o lo exige el convenio colectivo. Te recomiendo este artículo, cuando existe obligación de subrogar a los trabajadores.