Cuándo existe obligación de subrogar a los trabajadores
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¿Cuándo existe la obligación de subrogar?
Los trabajadores tienen derecho -y están obligados también- a ser subrogados cuando se produzca cualquiera de estas situaciones:
- El convenio colectivo establece la obligación de subrogar.
- Existe sucesión de empresas en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.
Por otro lado, es muy frecuente la posibilidad de subrogación de las personas trabajadoras en una contrata de un servicio público, indicando esa posibilidad el pliego de prescripciones técnicas y administrativas.
No obstante, esos pliegos es un acto elaborado por una administración que nunca puede obligar o perjudicar los derechos laborales de las personas trabajadores.
En este sentido, la administración, en virtud del artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector público, tiene obligación de comunicar e informar a la empresa interesada en una contrata los posibles costes que puede tener, y entre ellos, tiene que analizar la obligación que puede tener de los trabajadores que actualmente se encuentran trabajando en el servicio municipal y de sus condiciones laborales.
No obstante, tal y como ha reiterado la jurisprudencia, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo 11 de noviembre de 2022, lo recogido en los pliegos administrativos sólo tiene efectos informativos, pero nunca son vinculantes para las empresas.
Con carácter general, se puede indicar que todos los trabajadores subrogados tiene el derecho a que se le respeten todos las condiciones laborales que disfrutaban con anterioridad al cambio de empresario.
¿Qué es la subrogación?
La subrogación es el cambio de titularidad de una empresa por otra, bien porque se transmite la totalidad de la empresa en su conjunto, o porque hay una transmisión de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, y ello supone para los trabajadores que existe un cambio de titularidad del empleador.
La empresa entrante tiene la obligación de contratar a todos los trabajadores afectados por la subrogación, y éstos tienen la obligación de ser subrogados.
Por otro lado, el nuevo empresario queda obligado a respetar los derechos laborales y de Seguridad Social de la anterior empresa, incluyendo el salario, la categoría, los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones hubiere adquirido el empresario cedente.
En definitiva, el único cambio que existe para el trabajador es la persona que le paga -denominada empleador- pero se le respetará el salario, antigüedad, jornada laboral, categoría, funciones…
Además, la empresa debe comunicar por escrito la subrogación a cada uno de los trabajadores afectados y enviar una copia de dicho escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En caso de que la empresa no respete alguno de estos derechos, el trabajador deberá demandar, y para el caso de que directamente no le subrogue, y la otra empresa considere que se le debe subrogar, deberá demandar por despido para que éste sea considerado como improcedente o nulo.
En este último caso, lo más recomendable es demandar a las dos empresas, tanto la entrante como la saliente.
Consecuencias de la subrogación
En relación con lo indicado anteriormente, la subrogación opera de manera obligatoria tanto para el empresario como para la persona trabajadora cuando existe una sucesión empresarial como cuando lo obliga el convenio colectivo.
No se requiere el acuerdo de las partes, ni la aceptación de la persona trabajadora.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, indica que la empresa entrante tendrá que responder no sólo de los derechos laborales de las personas trabajadoras, sino responderá solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Es decir, en este caso, la nueva empresa no sólo tiene que respetar todos los derechos, sino que responde de cualquier deuda que la antigua empresa tenía con los trabajadores o con la Seguridad Social u otra administración.
En cualquier caso, y respecto a las deudas de salario hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de un año que tiene el trabajador para reclamar.
Esta obligación también existe en caso de que exista una subrogación determinada por el convenio colectivo cuando se asuma a una parte esencial de la plantilla tal y como ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en el asunto C-60/17 y confirmada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha de 27/09/2018 (R. 2747/2016).
La obligación que viene establecida por convenio
En este supuesto la subrogación se produce cuando la misma se establece por la vía de un convenio colectivo estatutario, es decir, no es la empresa la que ha decidido subrogar al personal, sino que viene obligada por el convenio colectivo.
Los convenios estatutarios son aquellos que han sido negociados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En esta entrada explico la diferencia.
Conforme al art. 82.3 del ET los convenios colectivos estatutarios tienen eficacia erga omnes -frente a todos- y, por lo tanto, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Este tipo de obligaciones convencionales es frecuente que se produzca en determinados sectores: limpieza, vigilancia y seguridad, hostelería, etc.
El convenio colectivo marcará la forma y condiciones de la subrogación, así como la obligación de la comunicación entre las empresas implicadas.
Para que la subrogación sea exigible, los trabajadores deben de encontrarse dentro del ámbito de aplicación del citado convenio.
Una cuestión relevante puede ser la falta de documentación que pueda realizar la empresa saliente respecto a la empresa entrante y las consecuencias para las personas trabajadoras.
Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
La subrogación por sucesión empresarial, art. 44 ET
El artículo 44 del Estatuto de los trabajadores –ET en adelante- define la sucesión de empresa como el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
En dicho artículo se establece la obligación de que el nuevo empleador se subrogue, es decir, asuma todas las obligaciones y los derechos laborales de los trabajadores de otra empresa.
Para determinar si existe o una sucesión empresarial, y por tanto, existe la obligación de subrogar habrá que determinar si existe una sucesión de una entidad económica.
¿Qué es una entidad económica? Debe ser definida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. En otras palabras, cuando una empresa continua con la actividad de otra.
No es fácil definir cuándo existe una sucesión de empresas por lo que habrá de valorarse cada caso de forma individual estudiando que elementos adquiere o utiliza la nueva empresa respecto de la anterior.
De hecho, la jurisprudencia fijada por el TJUE afirma que no siempre que se produce una sucesión de contratas existe transmisión y por tanto obligación de subrogación en los derechos de los trabajadores, debiendo valorar el juez si ha existido una sucesión de activos que permitan afirmar que existe transmisión de una empresa u organización con capacidad productiva.
Algunos ejemplos en los cuales pueden considerarse que existe sucesión sería en la sucesión de contratas en la que el aporte fundamental de la empresa que lo presta es la mano de obra y se contrata a todos los trabajadores que estaban anteriormente el servicio, cuando la empresa entrante compra todos los medios materiales a la empresa saliente y contrata a un alto porcentaje de los trabajadores que prestaban antes el servicio, etc.
En cualquier caso, si quieres más información al respecto recomiendo este artículo…
La subrogación que viene establecida en los pliegos administrativos de las contratas
Como hemos indicado anteriormente, el trabajador no está obligado ni tiene el derecho a exigir la subrogación por el simple hecho de que aparezca como personal a subrogar en los pliegos administrativos y técnicos.
Así lo ha indicado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 12 de diciembre de 2017 . Que indica que sólo existirá la obligación en caso de que exista sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 130 de la Ley de Contratos del sector Público establece que la administración está obligada a informar: «Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales «
Por lo tanto, cuando la administración considera que la legislación laboral obliga a la subrogación lo indica en el pliego. Pero que aparezca en el pliego, no quiere decir que esto sea así, ya que es la interpretación que hace en la administración.
Ante la duda, y para evitar problemas, la administración siempre informa ante la mínima sospecha de que exista la obligación de subrogar.
Convenio colectivo de aplicación tras la subrogación
El artículo 44 establece que, salvo pacto en contrario establecido de manera colectiva con los representantes legales de los trabajadores, el convenio colectivo de aplicación es el que tenían los trabajadores en la empresa saliente.
Este convenio se mantendrá hasta la vigencia de dicho convenio o hasta que se firme un nuevo convenio colectivo de aplicación en la nueva empresa.
Si quieres más información te recomiendo este artículo.
¿El trabajador se puede negar a la subrogación? ¿Puede solicitar la extinción de la relación laboral?
No, el trabajador está obligado a ser subrogado y debe aceptar esta situación.
Salvo la excepción ya comentada de que la subrogación simplemente se realiza por que así lo indique los pliegos administrativos.
El hecho de que exista una subrogación no es causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral, no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni otra causa por la cual acogerse a la extinción.
Si no quiere subrogarse, la única opción que tiene es extinguir la relación laboral mediante una baja voluntaria. En dicho caso, perderá el derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo.
No obstante, si ha sido subrogado y no está conforme, tendrá que interponer una demanda de reclamación de derecho exigiendo el derecho a no ser subrogado.
Buenos días. Mi empresa ha sido adjudicataria d contrato de servicios de apoyo Tecnico y dinamizador de un ayuntamiento. Tras la publicación inicial de los pliegos, se informa de que el contrato puede estar sujeto a la subrogación de los empleados de la anterior empresa adjudicataria.
El convenio IX CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA indica:
Artículo 10. Sucesión de empresas y Subrogación del personal.
En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión del servicio público a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, la nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, rigiéndose por el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Consideramos que el artículo 44 del ETT no es de aplicación en este caso, ya que en el caso de que hubiera una nueva empresa adjudicataria, no se trataría de un cambio de titularidad de la empresa, ni de una cesión del contrato de una empresa a otra. Es un contrato que finaliza y otro que comienza.
Y Consideramos que el contrato que se ha licitado no tiene la consideración de gestión de centro de titularidad pública, por todo ello tampoco sería obligatoria la subrogación de los trabajadores.
¿Como debemos proceder?
Gracias por su atencuon
Es una cuestión compleja que requiere una análisis más profundo, pero de un vistazo entiendo que sí que existe la subrogación obligatoria según el convenio.
Buenas yo estoy en una empresa desde hace 25 años, y esta quiere hacer una empresa nueva, y a los trabajadores nos quieren pasar a la otra empresa.
El puesto de trabajo y todas las actividades serian las mismas solo que la empresa sera con otro nombre.
Quieren dejar limpia la empresa vieja de trabajadores.
Si por casualidad de la empresa nueva nos despidieran, al ser una empresa nueva sin patrimonio podrian declararse insovente?
Sí, podrían declarase insolvente. Veo complicado las opciones del trabajador, quizás impugnar la subrogación, aunque lo veo complicado.
Buenas tardes.
Hace 7 años que trabajo como fijo discontinuo en el polideportivo de un concejo. Tengo un contrato en el que trabajo del 1 de septiembre al 30 de junio de cada año y ha he sido subrogador por 4 empresas distintas. En unos dias llegará una nueva empresa. En el pliego de la licitacion aparece mi nombre como es logico pero pone que mi contrato se acaba el 30 de junio de 2019,cosa imposible ya que entre 2015 y 2022 he trabajado como fijo discontinuo,asi lo atestigua además mi vida laboral. Mi pregunta es si puede perjudicarme esto de cara a la subrogacion o se trata de un simple error que no puede perjudicarme al ser facilmente demostrable , gracias
Ese error no debe perjudicarte. tu contrato es fijo discontinuo, aunque el pliego indique lo contrario.
Hola trabajo hace 7 años dentro de leroy merlín, estoy con una empresa externa que ahora vana quitar y entra una nueva, tienen la obligación de subrogarme? me tienen que contratar? gracias
Habría que saber el convenio colectivo de aplicación y ver como es esa sucesión de empresas externas.
Buenos días, Alejandro, fantastico Blog.
Trabajo desde 2009 en una empresa, la cual me subroga a una asociacion el 14 de febrero 2022, ayer 15 marzo, me despiden.
A quien me recomiendas denunciar? a las dos o a la ultima?
Podrias llevarme el caso?
Gracias y un abrazo
Soy de Madrid
Con los datos que me comentas, en principio, sólo a la última. No, no podría llevarte el caso.
Trabajo en una empresa que tiene adjudicado un contrato de la administración pública y que va a salir próximamente a licitación.
Por convenio colectivo existe la obligación de subrogación de los trabajadores por lo que voy a aparecer en el pliego junto con el resto de compañeros que prestamos servicio en este contrato (mi empresa ya ha preparado y enviado la documentación que nos han solicitado en cuanto al personal que puede ser subrogado)
Tengo un contrato temporal que finaliza justamente 10 días antes de la finalización del contrato.
Me gustaría saber si en caso de que se adjudique a otra empresa diferente, si esta tiene la obligación de subrogarme.
Muchas gracias.
Si el contrato finaliza antes, no. Cuestión diferente es que demandas impugnando la extinción y se declare nulo o decidan por la reincorporación.
Hola, soy Jesús.
Desde el 15-03-1990 hasta 02-12-2021 ( 31 años y casi 9 meses) trabajé en LA.T.B.U.S. , empresa que tenía la licitación de todas las líneas de la Región de Murcia hasta el día 2 de Diciembre del 2021. En la renovación de la licitación no entro a concurso por estar en concurso de acreedores. Por lo que la dirección de latbus se encargó de subrogar a 300 trabajadores de los cuales 243 eran chófer y los restantes oficina y taller.Los choferes debían de ir 53 a la Comunidad Autónoma las empresas encargadas eran ALSA,INTERBUS Y ORBITALIA y 190 choferes al Ayuntamiento de Murcia, la empresa era MONBUS. El reparto se hizo por sorteo sin garantías legales (está denunciado). En el listado del Ayuntamiento de Murcia aparecen 185 (por lo que quedan 5 plazas vacantes, y en el sorteo de la Comunidad al que yo pertenecía según el sorteo, tan solo meten 50 chófer. Las listas las manda Latbus el día 15 de Noviembre a las empresas con nombres y apellidos, pero yo y 2 mas no aparezcen en ninguna lista. El sindicato se lo hace saber y LATBUS dice que es un error y lo subsanarian. 3 días antes de la entrada a trabajar las nuevas empresas nos dicen que íbamos a AUTOCARES DE MOLINA para hacer la línea 51. Llamamos AUTOCARES MOLINA y no sabía nada. Llamamos al alcalde de Molina y nos dice que el saco la licitación hace años, busco LATBUS para que le hiciera la línea 51, pero que el día 10 de Noviembre comunico a Latbus(tengo el escrito del alcalde de Molina Eliseo) en tiempo y forma legal que no renovaría la licitación. Latbus con mala fe y sabiendo que nos echaría fuera no tomo en consideración la carta de no renovación. Los tres chófer hemos denunciado. Latbus no ha querido mandar certificado al SEPE. El SEPE se lo ha requerido. Me encuentro sin trabajo . Yo quiero subrogación, y en caso de indemnizacion quien se haría responsable, pues Latbus no existe según ellos pero le tienen alquiladas las cocheras a MONBUS y muchos autobuses. ?Podría indenizar con el dinero del alquiler. Esto lo veo negro. Pues lo han echo por venganza de no sé qué motivo.
Es un caso complejo que por lo que me comentas, ya lo has demandado, y por ello, por respeto a mi compañero que está llevando el tema y que lo conoce mejor que yo es mejor que consultes con el todas las cuestiones. Si te han dado de baja en la seguridad social, entiendo que finalmente el SEPE te concederá el desempleo.
Buenos días! Mi caso es;
Tenía 4 años en restaurante y mi jefe abrió una heladería y me dijo q no podía sudrugarme porq al ser de la misma empresa no podía! Me dijo q debía firmarle una baja voluntaria de la firme y me dio de liquidación 1200€
Quiero saber si eso es cierto!
Los cambios que comentas que hizo el empresario no son motivo para que tengas que dar una baja voluntaria si no quieres.
Mi caso es el siguiente. Yo estaba de excedencia voluntaria en la contrata A, para una campaña en concreto, esa campaña se subroga a la empresa B y por ello recibo un mail comunicándome desde la empresa A que prescinden de mis servicios por fin de prestación del mismo y el mismo día casi a la misma hora, de la empresa B diciendo que no me cogen porque no hay vacantes para mí ( no he pedido todavía la incorporación porque no cumple hasta mayo 2022), es legal el no respetar mi derecho de puesto preferente?
Por lo que comentas, no se puede deducir de manera automática que no están respetando tu derecho preferente, ya que no es una reserva del puesto de trabajo, sino una derecho de reincorporación preferente.
Hola tengo una pregunta sobre subrogacion.
Trabajo en una empresa de externalizacion junto a mis 12 compañeros, prestamos servicio a un cliente del sector del cartonaje llevando la parte productiva (logistica) de la empresa hace mas de 10 años. Mi empresa nos dice que el cliente rescindió el contrato de manera unilateral porque quiere internalizar el sistema productivo contratando a otros trabajadores directamente. Por lo tanto mi empresa nos despide a todos por despido objetivo 20 días. La pregunta es, esta obligado el cliente a subrogarnos a nosotros que prestamos servicio des de hace tanto tiempo? o puede contratar a nuevos trabajadores? Nosotros tenemos el convenio de trasporte por carretera de barcelona como convenio.
Muchas Gracias
En principio no, y no depende tanto del tiempo que se lleve, sino de si existe sucesión o convenio colectivo aplicable a la empresa.
HOLA BUENAS TARDES
SOY UNA SL CON 7 TRABAJADORES ,DENTRO DE UNOS MESES ME JUBILO , 3 DE ESTOS TRABAJADORES QUIEREN MONTAR UNA NUEVA SL. TIENEN LA OBLIGACION DE SUBRROGAR AL RESTO DE TRABAJADORES . ??
MUCHAS GRACIAS
Depende de más factores, y si se considera que existe sucesión empresarial o no.
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA , PERO PODRIA DECIRME COMO PODRIAN MONTAR LA EMPRESA, PARA QUE NO EXISTIERA SUCESION.
MUY AGRADECIDO
JOSEP Mª
Es una cuestión muy amplia que excede las orientaciones que realizo a través del blog. De manera resumida, la clave es si la empresa que se crea va a utilizar los recurso de la empresa que se cierra; materiales, nombre de marca, clientes, proveedores, acuerdos comerciales existentes…
Estoy fija en el puesto, y me llega hoy un email, diciendo que no nos subrogan, yo estoy de baja. Quisiera saber mi situación, como quedó?
Se supone que la empresa nueva entra el lunes y hoy es viernes. Hora de la comunicación a las 14 y 10 del mediodía.
habría que saber más del caso, si la empresa saliente os ha dado de baja considerando que existe obligación de subrogar. En ese caso, demanda a las dos por despido.
Buenas tardes,
Un centro gestionado por un ayuntamiento y subvencionado por la Junta, ha decidido éste último organismo sacar a licitación el centro gestionado durante 20 años por el el primero. La empresa que obtuvo la licitación, decide subrogar a los trabajadores, todo esto bien y correcto, pero desde el punto de vista del trabajador:
¿Hay alguna ley o decreto que los trabajadores con contratos de personal laboral e indefinidos, sean obligados a cambiar de empresa así como así y ser subrogados ? No están de acuerdo con cambiar de gestión privada cuando ellos han estado al servicio de una entidad durante tanto tiempo.
Tanto el convenio colectivo del ayuntamiento como el pliego de la junta al sacar la licitación, no indica nada de subrogación obligatoria. ¿Cabe la posibilidad de reclamar un cambio de movilidad funcional y continuar como personal del ayuntamiento? ¿Existe alguna fórmula para permanecer como personal público?
Gracias de antemano.
Impugnar la subrogación del trabajador cuando se produzca indicando que no tiene la obligación de ser subrogados. Existe jurisprudencia sobre ello.
Buenas tengo en conocimiento el caso de nuestro conserje, a el le tenían que subrogar y la nueva empresa no quiere porque dice que si contrato está en fraude de ley, tiene un contrato temporal donde especifica que es de sustitución, y lleva dos años y medio. Como se puede solucionar esto para que puedan subrogar al conserje a la nueva empresa. Muchas gracias
Si de manera voluntaria la empresa no lo hace, tendrá que demandar exigiendo su derecho.
Ellos dicen que es por como tiene el contrato, que está en fraude de ley porque pone sustitución de vacaciones y el lleva dos años y medio en el puesto. Eso no importa verdad ? Y que pasa con la antigua empresa ? En estos casos no es denunciable también ?
Si la subrogación se produce por convenio, habría que ver que es lo que dice referente a la antigüedad. No obstante, si lleva dos años y medio tendrá derecho a la subrogación. Sobre la antigua empresa, desconozco el comportamiento que está teniendo. En estos casos, normalmente se demanda a las dos.
Hola, una concesión publica de 25 años, ahora hay que sacar una nueva licitación de la concesión. La empresa que gane la licitación, ¿Se debería poner en la licitación a toda la plantilla? y ¿esta obligada a subrogar a toda la plantilla de la anterior empresa o puede decir que solo una parte de la plantilla de trabajadores?
Muchas gracias
Un saludo
Francisco
Habría que saber que es lo que dice el convenio colectivo y si existe o no sucesión empresarial. Normalmente la subrogación es a toda la plantilla.
Hola, si la empresa decide no hacer un contrato nuevo con la contrata cuando esté teemina, y internaliza los servicios están obligados a subrogar a los trabajadores de la contrata?
Es una caso discutible, habría que ver si existe sucesión empresarial o no en esa internalización.
No hay empresas sucesorias, directamente contratan ellos
No me refiero a empresas sucesorias, sino si se considera que existe sucesión de empresas en relación con el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. Lo normal es que no tengan obligación de subrogar.
Hola, una duda que me surge la empresa en la que trabajo deja de prestar servicio para un ente público después de 5 años y ¿al no ser cogida por nadie en una licitación pública que pasaría con el personal que trabajamos?
Podría ser causa de un despido objetivo.
Hola,
En julio de este año y tras 9 años y medio prestando el servicio de Recepción y preteneciendo a la empresa de servicios «A», el cliente decidió cambiar de empresa de servicios, lo que conllevó mi subrogación a la empresa «B».
A medidados de julio se me comunicó que el cliente había decidido cerrar las oficinas a fecha 31 de diciembre en favor del teletrabajo, pero no ha sido hasta hace unas tres semanas en que he sabido que el cliente ha decidido prescindir de las labores propias de mi puesto, para llevarlo todo prácticamente online.
Lo curioso es que mi empresa aún no me ha comunicado nada todavía. Mis preguntas a este respecto son:
– Mi empresa aún no me ha avisado de que el cliente prescindirá de mis servicios a 31 de diciembre. ¿Con cuánta antelación mínima deberían avisarme?
– Entiendo que mi empresa deberá ofrecerme un puesto alternativo o, de lo contrario, despedirme y hacerse cargo de mi antigüedad, lo cual quedó patente en el contrato, ¿correcto?.
– ¿Pueden ofrecerme otro puesto que conlleve tareas distintas a las que me corresponden, con un sueldo menor, con un horario que no me convenga o en un sitio demasiado lejano?
– En caso de que me ofrezcan algo que no me convenga, ¿cuáles serían mis oopciones para salir lo menos perjudicada posible?
Agradezco mucho tu repuesta y ayuda.
Un saludo y muchas gracias,
Cristina
La empresa no tiene que comunicarte con antelación que ha perdido al cliente donde trabajas, pero si tiene que notificarte con 15 días de antelación si decide realizar un despido objetivo o una modificación sustancial en la que se incluye la disminución de salario. Sobre opciones de cambios, depende del cambio notificado, las opciones que tiene la empresa son amplias y en cada caso las opciones o derechos del trabajador también varía, por lo que lo mejor es esperar a la decisión empresarial y después estudiar las opciones.
Buenos días:
Yo pregunto desde el punto de vista empresario.
Leo que no hay marcado específicamente fecha de aviso, siempre que sea con la suficiente antelación. ¿Esto es así?
Y una segunda pregunta; hemos podido saber que lo que se hace es pedir al trabajador que firme una baja voluntaria antes de la subrogación. Creemos que eso puede suponer problemas, ¿esa es la forma adecuada de hacerlo? o ¿existe otro documento donde sin darse de baja el trabajador pase de una empresa a otra?
Un saludo y gracias.
Dependerá de la causa de la subrogación, a veces el convenio establece el procedimiento para notificar al trabajador. Respecto a la segunda, no se firma una baja voluntaria, sino que la empresa A le comunica el fin de la relación laboral por la subrogación en la empresa B, y a su vez la empresa B le comunica que le ha subrogado, en virtud del artículo 44 o convenio colectivo de aplicación.
Hola, estoy de baja itinere , me dicen los compis que van a subrogar el curro. Mi pregunta es, a mí también me subrogarian aún estando de baja con la primera empresa no?
Estando de baja no te perjudica si existe una subrogacion.
Si estás en varios servicios d un mismo cliente y llevas más d siete meses la empresa entrante tiene q subrrogarte?
Depende de lo que diga el convenio o si existe sucesión empresarial.
Buenas tardes,
Quiero saber si, una empresa subroga a otra y subroga a los trabajadores, estos tienen que firmar, un contrato de subrogación o es una carta? y con cuanta antelación, tienen la obligación de avisar a los trabajadores? Y que empresa tiene que pagar las vacaciones no disfrutadas ni abonadas?
Normalmente se comunica por escrito la subrogación en la fechas anteriores a que ésta se produzca, sin que la legislación establezca un preaviso para ello. Puede que la empresa saliente finiquite las vacaciones, no siempre se hace igual, aunque a veces el convenio estipula si se finiquitan.
Y si hay un trabajador que no quiere firmar la carta? Como se procede en ese caso?
Que el trabajador no quiere firmar la carta, si es de comunicación de subrogación, no tiene relevancia. La subrogación se produce igual. La firma sólo significa que la recibió, pero se puede acreditar por otros medios si no la quiere firmar.
Llevo de baja mas de un año y medio.la empresa va a cambiar el dueño.que derechos tengo?
no deberías perjudicarte ese cambio, simplemente deberían notificarte el cambio de empleador.
Si ejerces de supervisor de todos los servicios de una Residencia de Mayores y pides una excedencia, siendo sustituido por otra persona que ya estaba en el centro, y durante la excedencia la empresa actual cesa el contrato y entra otra nueva, esta nueva instala un nuevo modelo de gestión y envia a tu sustituta a su antiguo puesto y no pone a nadie en el puesto que tu tenias antes de la gestión, realizando estas funciones personal de la nueva empresa que va y viene. ¿ en que situación quedas tu? y al acabar la excedencia ¿ como vuelves y en que categoría? puesto que ese puesto ya no existe. ¿ te pueden despedir o mandar a otro puesto ,? teniendo en cuanta que tu allí solo has ejercido de supervisor.
Muchisimas Gracias
Oscar
La clave será si es una excedencia voluntaria o no. Si es voluntaria no tienes reserva del puesto de trabajo, por lo que si ya no existe la necesidad de tu puesto de trabajo, a lo mejor no te reincorporan.
Aun teniendo contrato fijo??
Y se queda así??
Sí, aun teniendo contrato fijo. La excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto de trabajo. Lo explico en este artículo.
Hola. La empresa en donde trabajo trabajaba con pagadora y ahora eso e modificara, a partir de hoy. Mi empresa me da un papel en donde firmo mi antiguedad pero ahora quieren darnos contratos cada 28 dias (osea yo dejare de ser colaborador de planta) es eso posible?
No, eso no lo pueden hacer, habla con un abogado
Buenos días, mi duda es las condiciones que se mantienen del trabajador, es decir, si a un trabajador el día 1 de Diciembre se subroga a la empresa entrante en un mantenimiento de jardinería, se le mantienen sus condiciones laborales si por ejemplo el día 30 de Noviembre le han subido la categoria (novación de contrato, no??)?? o la empresa entrante se puede negar??
Gracias
Se le tienen que mantener, sin perjuicio de que la empresa entrante pueda modificarlas si existe causa para ello mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora bien, el caso particular que comentas, suena «raro» y habría que ver la causa de esa subida. Aumentar el salario el día antes de la subrogación.
Buenos días,
Mi duda es la siguiente:
Una empresa va a ser subrogada por otra, pero podría ser subrogada por dos empresas distintas? Es decir, la subrogación de la empresa A podría dividirse y que sea adquirida por B y C?
Gracias de antemano por la respuesta.
U
Habría que ver el caso, sí que existe la posibilidad de subrogación parcial.
Buenas noches, ayer me enviaron una carta de subrogación, nuestra empresa deja de prestar servicio al cliente, y la empresa que entra dice que aunque soy indefinido como no llevo más de 2 años trabajando en la empresa anterior no tengo derecho a subrogación, eso es así?
Depende de lo que diga el convenio, hay veces que establece limitaciones sino llevas determinado tiempo en el servicio. Pero me extraña que se exija dos años para la subrogación.
Hola Alejandro, el convenio es el de la provincia de Tarragona, he estado revisando y no encuentro nada que haga referencia a esos 2 años.
En ese caso, tienen que subrogarte.
Mi duda es la siguiente:
Queria saber si el personal de servicios de auxiliares de vigilante ya son personal subrrogable o si no saber si se pudiera cuando entraria en vigor lo de ya pasan a ser personal subrrogable muchas gracias de antemano un saludo.
No se si te refieres por la aplicación de un determinado convenio colectivo.. todo personal es subrogable, lo que habría que analizar es si existen las causas y la obligación de que la empresa le subrogue.
Empresa «A» que tiene 40 puntos de venta en locales comerciales, distribuidos en diferentes provincias y comunidades autónomas. Decide traspasar a la empresa «B» la actividad de todos los 6 locales ubicados en una provincia, pero continuando su actividad en la misma comunidad autónoma y en el resto con sus 34 locales restantes, que además abrirá 6 locales más en otra comunidad autónoma.
La empresa «B» tiene la obligación de subrogarse los empleados de la empresa «A» de esos 6 locales traspasados?
Si la empresa «A» decidiera realizar un despido de los mismos, la indemnización debería ser de 20 ó de 33 días por año?
Gracias.
Entiendo que sí que tendrían obligación de subrogar. Sobre el derecho a indemnización, habría que ver las causas que puede alegar la empresa, pero dudo que haya causas para justificar el abono de 20 días, es decir, para que se puedan hacer despido objetivos.
Gracias Alejandro por la respuesta. Y si la empresa «A» conservara almenos un local, podría recolocar a sus trabajadores con más antiguedad en ese local, aunque eso nos supusiera un desplazamiento a los trabajadores de 15 km? Si los trabajadores se negaran al traslado, sería motivo para un despido de 20 días? o de todas formas prevalecería el concepto de subrogación?
Si se vende el centro de trabajo en el que estas ubicado, entiendo que prevalece el derecho a subrogación, y ante la negativa a ese hipotético traslado, que habría que ver si existe causa para ello, no determina causa para realizar un despido objetivo. Cuestión diferente es que los trabajadores afectados solicitarán la extinción, pero puede que tampoco tengan ese derecho si no se considera traslado a los efectos del artículo 40.
Buenos días, tengo una duda . Mi empresa sale a concurso a final de mes, si mi servicio ( Auxiliar de información) lo cogiera otra empresa, me tendrían que subrogar. Llevo en este servicio desde noviembre 2018 y el tipo de contrato es indefinido
Entiendo que lo que sale a concurso es el servicio que prestas, y no el concurso, y para ello habría que saber más datos para conocer si existe o no obligación de subrogación.
Hola, si lo que sale es el servicio que presto. Estoy en contrato indefinido desde 23/11/2018 y en este caso tienen la obligación de subrogar me??. Un saludo
Depende del servicio, convenio colectivo de aplicación… Habría que saber más datos. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola, Si entre la finalizacion de la empresa A (saliente) y el comienzo de la empresa B (entrante) pasan mas de 6 meses, con las instalaciones cerradas durante ese tiempo,¿ la empresa B (entrante) tiene la obligacion de subrogar a los trabajadores de la anterior empresa? ¿Hay algun plazo maximo de tiempo para que exista subrogación?
Gracias y un saludo
¿se han extinguido la relación laboral con los trabajadores de la empresa A? No existe plazo.
Buenos días Alejandro. En el caso que la empresa cedente no aplique el articulo 44 porque cierra el negocio y despide a los trabajadores con 20 días por año, pero cede la gestión a las pocas semanas de cerrar a otra empresa que va a continuar con el mismo negocio y la misma actividad, ¿está bien hecho el despido? ¿pueden los trabajadores denunciar un improcedente? esperando su respuesta, Gracias.
No, no es correcto y sí, pueden reclamar la improcedencia o nulidad, en función de si el despido debería de ser colectivo y se hizo individual.
La empresa A ( Externalizacion de servicios) por la que estoy indefinida desde 2013, ha perdido la licitación y me lo comunica de palabra al igual que otra posible reubicación de puesto de trabajo que no tiene nada que ver con el que estoy contratada.
El servicio que se lleva prestando 11 años es para el cliente V y en sus instalaciones.
La empresa que ha ganado la licitación, la empresa O nos convoca en reunión y nos dice que no hay subrogación porque se nos aplican distintos convenios ( convenios internos en ambas empresas).
Que cuentan con nosotras pq el cliente V quiere que continuemos en el servicio. Pero no tenemos ni subrogación, ni contrato indefinido, ni las mismas condiciones como complementos, pagos por festivos y descanso por festivos así como otros derechos adquiridos de descanso pactados de palabra con el cliente desde el año 2008…
La empresa O la tenemos que contestar mañana a primera hora si continuamos en el servicio con ellos.
Por otro lado, no se ponen de acuerdo en fecha salida e inicio. Coinciden en el mismo día.
Nosotros no sabemos qué hacer ni como actuar ante tal situación.
Es una cuestión compleja, que habría que revisar todo en profundidad.
Llevo 21 años en mi empresa, con contrato indefinido a tiempo completo con reducción de jornada por guarda legal. si franquician la tienda donde estoy y nos subrogan a parte de las trabajadoras. Mi antigüedad, y mi sueldo se respeta?
He leído que solo durante el primer año. Que si después de pasado un año me echaran, no me indemnizarían contando los 21 años.
Esto es así?
No, no es así. Se respeta en todos los casos.
Hola
Trabajo para una empresa privada que presta sus servicios para una empresa pública municipal, este servicio se lleva produciendo durante más de diez años. La pregunta sería, si esta empresa tiene problemas para continuar su labor por motivos económicos o por ejemplo decide su cierre, los trabajadores podrían pasar a la empresa pública para continuar su labor y ser subrogadas por el ayuntamiento
No necesariamente, depende de lo que haga el ayuntamiento con ese servicio.
¿Pero existe ley que obligue a un ayuntamiento a subrogar a trabajadores de una empresa privada o al contrario no existe esa posibilidad legalmente?
No existe ninguna ley ni que lo prohíba ni que lo obligue.
Hola, mi caso es el siguiente, he estado trabajando en una empresa privada que contrata con administraciones públicas durante más de 10 años, en dos UTE´s que han cogido el servicio al que estoy adscrito sucesivamente y ahora el servicio lo tiene la empresa principal. El problema es que mi puesto de administrativo no aparece en los pliegos como requisitos mínimos de personal. Sin embargo, si que aparezco en los listados de subrogación de los tres últimos contratos de ese servicio.
Entiendo que el derecho del trabajador a ser subrogado prevalece. y que la empresa que coja el siguiente contrato
me tendrá que subrogar.Pero me gustaría que me confirmaran que esto es así.
Gracias.
Los pliegos tienen el deber de informar, pero no pueden perjudicar el derecho de los trabajadores a ser subrogados. Si tienes derecho a ello, en mi opinión, no lo pierdes por el hecho de no aparecer en los pliegos.
Trabajo en una entidad social donde prestaba servicios para un proyecto del Ayuntamiento. En verano el Ayuntamiento saca a concurso este servicio social y se presentan varias entidades y la mía en UTE con otra de mi ciudad. Es adjudicado a esta UTE; y nos han subrogado (yo creo que no procedia) y ahora nos quieren cambiar de convenio y pasar al de la otra entidad. Pueden hacer esto último? MUCHAS GRACIAS POR TODO Y LA AYUDA QUE PRESTA
Habría que revisar el cambio para ver cual es la causa que justifica ese cambio y cual es el ámbito de aplicación de cada convenio. Lo cierto es que no existe un procedimiento para modificar el convenio, aquí lo explico.
Se saca a licitación un servicio deportivo en una administración publica. Contempla la obligatoriedad de subrogación de los trabajadores. El servicio se paraliza por la pandemia y posteriormente por unas obras. El contrato con la empresa saliente finaliza el 30 de junio de 2020 y no se adjudica (a otra empresa) hasta marzo del 2021. Como quedan esos trabajadores? Sigue teniendo la empresa entrante la obligación de subrogarlos o no?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
La licitación no puede obligar a subrogar a los trabajadores, puede informar la posibilidad de que exista esa subrogación según exista sucesión empresarial o lo que diga el convenio. En ese caso que comentas, habría que ver que es lo que hace la empresa que tiene contratado a los trabajadores para ver si existe obligación de subrogar, según lo que indique el convenio. Podrían hacer un ERTE esperando a la nueva licitación…
Hola, trabajo en una empresa EEE que se rige por el convenio del contact center (antes telemarketing) desde hace casi cuatro años. Mi contrato es de obra y servicio para una campaña para una empresa concreta XXX. Hace unos meses me comunicaron el cambio a otra campaña para la empresa YYY, luego para otra ZZZ y ahora estoy en una campaña en curso para la empresa AAA. En ningún momento cambiaron mi contrato de obra y servicio a pesar de que llevo todos esos meses en los que ya no trabajo para la campaña XXX. Ahora me comunican la extinción de la campaña XXX y mi subrogación a otra empresa del sector FFF, que asume la campaña XXX. Mi pregunta es, ¿tengo la obligación de aceptar esa subrogación a pesar de que en este momento no trabajo para la campaña XXX sino la AAA?, ¿puedo solicitar que mi contrato de obra y servicio se convierta en indefinido y exigir permanecer en mi empresa EEE, en vez de ser subrogado a la empresa FFF, ya que ha habido un fraude de ley al haberme cambiado de la campaña que consta en mi contrato de obra y servicio? En caso de que mi empresa no acepte hacerme indefinido y mantenerme en mi campaña actual AAA, ¿tengo derecho a un despido con indemnización como empleado indefinido? Muchas gracias
Seguramente tu relación laboral sea indefinida, pero eso no afecta a la subrogación que será una cuestión diferente (es decir por otros motivos). Si no estás conforme con la subrogación puedes impugnarla como una reclamación de derecho, pero entiendo que no sería un despido, y en consecuencia no puedes exigir una indemnización por despido improcedente.
Buenos días,
Trabajo para la gerencia de un Centro Comercial contratada por una gestora. Es posible que en unos meses entre una nueva gestora y la actual pierda este servicio. ¿tienen obligación de subrogarme? Tengo contrato indefinido, ya me han subrogado en una ocasión pero parece ser que ahora nos quieren liquidar a todos, para luego contratarnos por la nueva gestora. ¿Podrían despedirnos y que la nueva gestora nos contratara perdiendo así la antigüedad? Además acabo de ser mamá y estoy con jornada reducida.
Gracias de antemano
Habría que saber más del caso, que es lo que dice el convenio…lo que suena raro es lo del despido y volver a contratar.
Hola buenos días, trabajo desde octubre de 2014 como operario de mantenimiento de edificios de oficinas (Convenio del Metal de Madrid) para una empresa adjudicataria de un contrato de servicios del sector público (Adif), siempre en el mismo centro, con un contrato por obra transformado a indefinido por antigüedad, el servicio de este centro ha salido a licitación englobado en un pliego junto con otros centros de la misma comunidad autónoma y lo ha ganado otra empresa, en dicho pliego se especifica que los trabajadores de los anteriores centros no son subrrogables, tiene la empresa adjudicataria obligación de subrrogar a los trabajadores?
Existe en este caso la sucesión de empresas que obligue a la subrrogación?
En caso afirmativo, como debería de actuar y que pasos debería de dar antes de la entrada de la nueva empresa?
Gracias y un saludo
Es una cuestión que requiere de estudiar el tema, te recomiendo que acudas a un abogado laboralista de tu localidad.
Buenos días.
Soy delegado de personal en un centro de trabajo, subrogacion parcial, de una empresa que se va a vender por cuestiones económicas, aunque actualmente aun no está firmado nada. Los delegados tienen más obligaciones de ir subrogados que el resto de trabajadores?
Si es así, puedo renunciar a delegado ahora que aun no se a firmado el acuerdo?
Mi intención seria mantenerme en la empresa actual.
Pues soy seccion sindical y liberado actualmente y no ejerzo de delegado de personal.
Gracias
Hola, otra pregunta;
Mi hijo es Auxiliar de Servicio lleva 2 años y 8 meses trabajando, tiene contrato de obra y servicio en una empresa que creó una UTE, la empresa volvió a ganar el concurso pero ahora cambia de nombre y de pagador. Y deja de ser UTE
A todo ésto el Cliente puso una cláusula en el pliego de contratacion, que aquella empresa que gane el concurso está obligado a subrogar tanto a vigilantes como a Auxiliares.
El contrato con la empresa saliente era hasta el 31/12/2020. Los empleados siguieron trabajando en Enero para la Nueva Empresa adjudicataria se supone, y el día 30 de Enero les avisan x carta del despido y que el día 1 de febrero finalizaba contrato por finalizacion de servicio, sin preaviso ni nada.
Y la empresa sólo despidió a 8 Auxiliares el resto de personal subrogaron incluso algunos sólo con 6 meses de antiguedad, y han contratado gente nueva para ocupar estos puestos,
No se ha perdido ningún servicio con lo cuál el fin de contrato no existe, y por que criterio se valieron para despedir a unos sí y otros no,.
Le indemnizaron a 12 días x año.
Se puede hacer algo ya que la empresa incumplió las condiciones de contrato expuesto en el pliego de contratacion. Y ya que llevaba 1 mes trabajando para la nueva empresa Adjudicataria?
Gracias!!
Si la causa temporal por la que se contrato al trabajador no ha finalizado, se tendrá que demandar por despido improcedente/nulo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Tengo un contrato que finaliza el día 28-02-2021 con la empresa ZZZ. El día 01-03-21 comienza una nueva empresa YYY, la cual ha subrogado a todo el personal de la empresa ZZZ con las mismos derechos que tenían con anterioridad.
En mi caso, como finaliza el contrato antes de la subrogación y comienzo de actividad de la empresa YYY, tengo los derechos que tenía en la empresa ZZZ o por el contrario al realizarme la prorroga del contrato los pierdo.
Muchas gracias
Si el contrato se prórroga seguramente tendrá que subrogarte la empresa YYY.
Buenos Días
Leyendo su artículo me ha surgido una duda:
¿Cuándo se produce una subrogación la segunda empresa tiene que contratar inmediatamente a los trabajadores?
Por ejemplo, la segunda empresa realiza su actividad el 13/08 de forma parcial y progresiva y espera asumir la totalidad del servicio el 01/09. El 1/09 contrata a los trabajadores de la primera empresa. ¿Los trabajadores de la primera empresa podría denunciar a esta por su incorporación tardía?
Sí, la incorporación tiene que ser inmediata. Si no se puede dar trabajo a todos, habría que hacer un ERTE o negociar otra cosa con los trabajadores.
LA EMPRESA ME OBLIGA A SUBROGAR A LA TRABAJADORA DE SERVICO DE LIMPIEZA ,PERO ELLOS NO TIENE CONTRATO NI NADA QUE CERTIFIQUE QUE ELOS TIENE VINCULO CONNLA COMUNIDAD ACTUAL ES LEGAL ESTO.YO ME HE NEGADO HA SUBROGAR A DICHA TRABAJADORA SI LA COMUNIDAD NO QUIERE NADA CON LA ANTERIOR ENPRESA NI NADA
Habría que saber más datos para saber si es correcto o no tu negativa, el convenio colectivo…
Me han adjudicado un contrato de limpieza, pero la limpiadora actual tiene un contrato temporal. ¿Debo subrogarla? Además, ahora haría menos horas de las que estaba haciendo con la anterior empresa.
Gracias!
Habría que conocer más datos sobre este tema para saber si tienes o no que subrogarla.
Buenas Tardes, mi empresa en la que llevo un año trabajando de manera indefinida entra en liquidación (anteriormente estuvo en concurso de acreedores pero por lo visto salio eso fue hace años) parece que hay compradores importantes (con bastante poder económico interesados en comprarla) mi duda es, nosotros seguimos trabajando con la actividad que prestamos normalmente (sanidad privada pyme) dicen que hasta el final de la venta, pero nunca llegaría a cerrar, la empresa que compre está obligada a quedarse con los trabajadores? hasta la fecha la empresa actual no nos debe ninguna nómina. Cuanto se puede prolongar este proceso? Muchas gracias.
Si existe una compra de la empresa, sí, los trabajadores continúan trabajando para la empresa que compre.
Hola, estoy en una subcontrata trabajado desde hace 5 años con contrato indefinido y la empresa para la que estamos realizando el servicio se lo queda.
¿Están obligados a subrogarme?
Es una cuestión siempre compleja, que depende de lo que establezca el convenio y el caso concreto. En principio, no.
Hola bien día, quiero saber si es legal que una empresa que trabaje con fondos del ayuntamiento nos subrogue, porque según los pliegos que envio el ayuntamiento estaban en la obligación de subrogarnos pero al cabo de 6 días nos despidieron, que podemos hacer , es legal lo que hicieron, no nos dieron preaviso al volver de vacaciones 10 empleados estábamos despedidos
Impugnar el despido, habría que saber las causas alegadas por la empresa.
Buenos días,
Si un trabajador tiene un contrato a jornada completa, pero solo esta asociado a un servicio subrogable el 50%, cuando llegue la subrogación, ¿qué opciones tiene si se queda con media jornada en cada empresa? ¿Y si la empresa antigua le despide la media jornada y sólo se subroga la otra media, puede negarse a la subrogación y cobrar la prestación por desempleo?
Muchas gracias
No, no existe la posibilidad de negarse a subrogación y si que existen casos de subrogación al 50% de la jornada.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Entiendo que no podría alegar que han cambiado las condiciones de trabajo, como una reducción de jornada.
Gracias
En mi opinión, no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola; mi empresa está en concurso de acreedores y se realizará una venta de la Unidad Productiva con subrogación de 21 de los 29 trabajadores que hay actualmente, dos de los cuales son delegados de personal. ¿Es legal esta exclusión de los representantes de los trabajadores? Muchas gracias.
Habría que saber más del caso, y saber por que se subroga sólo a 21 de los 29.
Hola
Mi empresa vende una parte de su cartera de clientes a otra empresa. Han seleccionado a pocas personas para cambiarse a la empresa que compra estos derechos. La actividad comercial continúa en mi empresa actual, argumentando que sus clientes serán de un perfil empresarial limitado. Todos mis compañeros seguirán en mi empresa actual. Estoy obligado a aceptar el cambio de empresa ? Recalcar que mi empresa sigue con la actividad comercial y mis compañeros igual. Quiero continuar en mi puesto, aunque me indican que es obligatorio aceptarlo a pesar de que los demás sigan haciendo la misma actividad.
Tendría derecho a negarme al cambio ?
Tendría derecho a rescindir mi contrato y solicitar indemnización en mi actual empresa y derecho a prestación de desempleo ?
Gracias
Con los datos que me indicas, entiendo que no existe el derecho a la extinción con indemnización y paro (salvo que exista una bajada de salario o incentivos), pero sí que podrías negarte si no existe sucesión empresarial, que es la clave de la cuestión. Habría que analizar el caso.
Buenos días, la empresa en la que trabajo va a cerrar definitivamente a final de año. Soy limpiadora, bajo el convenio de Limpieza de edificios y despachos, y se que que normalmente tenemos derecho a que se nos subrogue con las nuevas empresas que se hagan cargo del servicio, pero cual es la situación en este caso en que mi empresa cierra? debe igualmente la empresa que continue con el servicio subrogarme? tengo derecho igualmente a quedarme en el puesto de trabajo? puedo negarme a la subrogacion y que me indemnicen?
Muchas gracias.
Si existe subrogación por que otra empresa continua con el servicio no se puede exigir no continuar y ser indemnizado, ya que en ese caso, sería baja voluntaria. Por otro lado, Si no existe esa subrogación por que no hay otra empresa que coja el servicio, la empresa te tiene que dar otro puesto de trabajo o realizar un despido si existe causa para ello.
Gracias Alejandro. Y si continua otra empresa con el servicio pero no me subrogan, que debo hacer? Nadie nos ha dicho ni a mi ni a mi empresa si otra empresa se va a hacer cargo del servicio, y quedan pocos dias para que acabe el año. Que pasa si mi empresa me despide pero luego me entero que otra empresa está haciendo el servicio con otra trabajadora? Me gustaría por favor que me diese las indicaciones de como debo proceder, no se que hacer.
Muchisimas gracias por su ayuda.
Las posibilidades son amplias, si la actual empresa os mantiene el contrato, podéis reclamar vuestro derecho a subrogación, si os despide, debéis demandar a las dos empresas, la actual y la que coge el servicio.
Buenas me encuentro de IT desde hace meses, fija desde hace años y pasado por distintas concesiones, esta vez la empresa entrante se niega a subrogarme por estar enferma aún entrando en el listado facilitado del personal base. Pueden hacer ésto??
No, no pueden negarse por esa cuestión.
Hola, me han dado carta de subrogación, mi contrato es de fin de obra de 2009 de una obra que ya no esta en curso en Diciembre de 2020, ¿tengo la obligación a subrogarme a la empresa entrante al servicio que estoy prestando?
Si existe obligación de subrogar, por que lo establece el convenio o existe sucesión empresarial, no te puedes negar.
Hola si un servicio de seguridad al que estaba asignado se deja de prestar pero se reanuda pasados 4 o 5 meses y siendo mi contrato exclusivo para ese servicio.
Puedo pedir que la empresa me vuelva a reincorporar?
Tengo entendido que si se reanuda en menos de un año tienen la obligación de de incorporarme.
¿Se extinguió la relación laboral y no la impugnaste? Pasado el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción, no se puede impugnar.
Buenas, gracias de antemano. Mi anterior empresa ha prescindido de todos los trabajadores, ha entrado una empresa nueva para hacer el mismo servicio, y nos han dicho que tenemos que esperar dos meses para que nos llamen porque si no, la anterior empresa le denunciaría por subrogación encubierta. Pero claro, no hemos firmado nada, y tenemos miedo de que ya no nos llamen y nos lo hayan dicho para que no denunciemos,
Muchas gracias.
P
Me suena muy raro y más a excusa para que no demandéis ahora y os pase el plazo para demandar. No esperaría nunca esos dos meses.
Buenas! Yo actualmente no estoy en situación legal de desempleo porque la anterior empresa ha mandado certificado de subrogación al paro, no es un despido pero esa empresa a la que vamos es inexistente y nadie se quiere hacer cargo de nosotros. Se me ha pasado el plazo para interponer demanda a esta empresa, ¿qué otras opciones me quedarían? Un saludo
Si no puedes impugnar el despido, las opciones son pocas o ninguna. Habría que conocer el caso más en profundidad para saber si existe alguna posibilidad, pero en principio, no.
Entonces qué pasaría? de qué manera se soluciona? Tengo que esperar a que entre esas empresas acuerden algo?
Un saludo
Si entendí bien la situación, una empresa te dio de baja y la otra no te subrogó y tampoco demandaste, en ese caso, lo que habría que hacer era impugnar la extinción de la relación laboral. Es decir, demandar. Pasado el plazo de 20 días hábiles desde que una empresa te dio de baja y la otra no te subrogó a lo mejor ya no se puede hacer nada, pero habría que revisar el caso. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que revise todo, por si se puede hacer algo.
somos dos trabajadoras de dos guarderias del ayuntamiento que estamos subrogadas a una empresa de limpieza que el pasado mes de octubre del 2019 hizo concurso de acreedores y dejo de pagarnos las nominas.Hace un año que no cobramos y continuamos trabajando porque nadie nos ha despedido.La culpa es del ayuntamiento por no cancelar el contrato con la empresa y hacer concurso para contratar otra empresa.
Ahora el ayuntamiento nos comunica que da de baja la empresa y que vamos fuera y de cobrar lo que se nos debe que vayamos a reclamar a la empresa.
mi pregunta es?no nos pueden echar porque a la que entre otra empresa nos tienen que coger
la deuda que tienen nos lo tiene que pagar el ayuntamiento o la empresa entrante?y sino quien nos va a pagar un año de trabajo,fondo de garantia salarial o lo que quede de activo en la empresa o lo perdemos??si lo tiene que asumir la empresa nueva , no habra empresa porque nadie asumira una deuda asi
se puede denunciar al ayuntamiento por no dar de baja la empresa el pasado mes de noviembre de 2019 cuando ya no pagaba nuestras nominas?
Desconozco si existe alguna sentencia que haya admitido la responsabilidad del ayuntamiento en el caso que comentas. Entiendo que el trabajador también podría haber solicitado la extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El FOGASA paga como máximo cuatro meses de salario.
podriamos haber pedido la extincion del contrato , pero nos quedamos sin trabajo.
Lo que nos interesa es mantener el puesto de trabajo
gracias por tu respuesta
Muy buenas, soy Autónomo de limpiezas en Coruña (sin empleados más que yo) y me aceptan en una comunidad para realizar limpiezas.
El caso es que la anterior empresa de limpiezas me subroga su empleada en esa comunidad.
¿Los autónomos estamos adscritos a tener que aceptar esta subrogación?
El convenio colectivo de limpiezas de locales y edificios, se suele decir que afecta a empresas del gremio pero que no incluye a autónomos creo.
Creo que no es una cuestión cerrada, existe jurisprudencia que considera que no se debe subrogar.
Buenas tardes. Llevo trabajando en el mismo centro desde el 2006 y ya he sido subrogado por tres empresas diferentes, en el 2024 se van a llevar la explotación a otra terminal, sabemos que la empresa a la que estamos subrogados termina en el 2024 y en la nueva terminal habrá otra licitación, ¿nos subrogararan en el la nueva terminal?. Nuestro convenio actual si tiene la subrogación pero no sabemos si es solo para el mismo centro. Un saludo y muchas gracias.
Habría que conocer el caso y el convenio.
El convenio es el de contratas ferroviarias y la explotación cambia de Abroñigal a Vicálvaro. Un saludo
Además del convenio, como te indique habría que saber el caso, el nuevo centro de trabajo.. es una consulta que es mejor que lo comentes con un abogado de tu localidad, excede de una orientación que puedo realizar a través del blog.
Y qué pasaría si el Convenio Colectivo prevé la voluntariedad a la hora de subrogarse? Se aplica el art. 44 ET o la subrogación deberá regirse por lo que dispone el convenio?
Depende, puede que aunque el convenio no indique nada, exista sucesión del artículo 44, y no es una cuestión disponible.
Buenos días, tras 8 años trabajando como Técnico medio , Diplomada en turismo, en un museo de titularidad municipal a través de una fundación en la que estaba el propio ayto, empresas ,…. hay un cambio político y se decide cerrar la fundación, pasando a ser subrogada con una empresa de servicios; tras 15 años gana otra empresa la licitación y como no hay obligación no se me subroga, pierdo los 15 años de antigüedad , las dos pagas extraordinarias y me bajan el sueldo ( al final 1/4 parte de mi bruto anual). Ahora son dos años, más otros dos de renovación si se desea¿Se podría haber reflejado en el pliego administrativo algún tipo de subrogación o alguna clausula en la que almenos se obligue a la empresa a respetar un «salario mínimo»? No tenemos convenio, y según tengo entendido el Estatuto del trabajador sólo contempla el salario mínimo interprofesional. Puedo tener algún tipo de garantía o protección? La empresa lo único q me dice es que no tenían obligación de subrogarme, pero pueden llegar y hacer lo que les «dé la gana»? Ando muy perdida, gracias.
El pliego no puede obligar a la empresa a subrogar a los trabajadores, ya que es una cuestión laboral y no administrativa. En caso de que exista subrogación, la empresa entrante tiene que respetar los derechos laborales que tenía anteriormente la trabajadora.
Hola. Mi empresa tiene a una compañera en erte y a mi trabajando. La empresa va a desaparecer y va a entrar una nueva empresa a gestionar el espacio donde trabajamos. Tienen obligación de subrogarnos o nos puede despedir. Es una empresa que tiene un convenio colectivo diferentes al nuestro que es el oficinas y despachos. Muchas gracias.
Habría que ver si existe sucesión empresarial y que es lo que dice el convenio.
Buenos días, soy maquinista (trenes de trabajo) de una empresa que que ha vendido los trenes a otra empresa, dado que mi empresa a entrado en concurso de acredores, seria posible que los maquinistas pudiéramos acogernos a una subrogación puesto que estos trenes de trabajo son una unidad de negocio.
Muchas gracias
Es una cuestión siempre discutible, pero es defendible que sí que los trabajadores tienen derecho a la subrogación.
Hola buenas tardes me quiero jubilar con 61 año y 10 meses mi jubilación sería jubilación parcial con contrato de relevo la ley exige que como mínimo , tener una antigüedad en la empresa de 6 años ,yo tenia diez año de antigüedad en mi empresa y me ha subrogado otra empresa en la que llevo 3 años se suma las antigüedades de las dos empresas a vista del Inss para poder acceder a dicha jubilación por favor si halaguen sabe la respuesta se lo agradecería mucho mi sindicato no tiene ni idea.
Desconozco si existe jurisprudencia al respecto, pero entiendo que sí que se debería sumar ya que un trabajador no se debe de ver perjudicado por el hecho de ser subrogado que es una cuestión ajena a su voluntad.
Hola, les planteo una duda:
El jefe de mi mujer (peluquero) se va a JUBILAR, le ha ofrecido a ella la peluquería, en régimen de alquiler, sin traspaso, solo pagaría los productos de uso que hay (champus,tintes, etc..).
Hay 7 empleados, de los cuales 3 están de baja por maternidad.
– ¿SI SE QUEDA ELLA CON LA PELUQUERÍA ESTÁ OBLIGADA A MANTENER LOS EMPLEADOS?.
– SI POR LA JUBILACIÓN, TODOS QUEDAN EN LA CALLE ¿ES OBLIGATORIO READMITIRLOS?
– ¿HAY QUE ESPERAR UN TIEMPO PARA ABRIR LA NUEVA PELUQUERIA?
Muchas gracias.
Sí, tiene que mantener los empleados si existe sucesión empresarial. Si habían sido despedidos, su mujer puede ser responsable en caso de despido nulo o del abono de las indemnización
Hola, gracias por tu ayuda.
Voy a abrir un jardín de infancia en Valencia. El local lo ha estado usando otro jardín de infancia. He llegado a un acuerdo con arrendador, y empresa saliente me facilita el cambio de nombre de la autorización de consellería. La licencia del Ayuntamiento esta a nombre del arrendador, que llegó a un acuerdo con la empresa saliente al finalizar el contrato de arrendamiento el 31 de agosto. Los trabajadores de la empresa saliente están en erte y creo que la empresa saliente está en concurso de acreedores.
Tengo que subrayar a los trabajadores de la empresa saliente.? Incluso si no tienen el perfil de idiomas que necesito?
Gracias de nuevo.
Buenos días.
Trabajo en un centro para personas con Alzheimer, ahora los servicios han salido a concurso y lo ha ganado otra empresa distinta.
El caso es que al revisar el pliego de prescripciones técnicas he comprobado que todos mis datos están mal, tanto antigüedad como jornada y no se muy bien a quien le corresponde corregir esto ya que tengo miedo que a 15 días de que nos coja la nueva empresa yo pueda tener problemas por este error.
Que me recomienda? A quien podría dirigirme?
Por otro lado tengo un contrato de 3 horas con una novacion a 5 horas , al entrar la nueva empresa… me debe subrogar con 3 o con 5 horas?
Gracias.
No te perjudica en tus derechos el hecho de que el pliego no sea correcto, ya que sólo es informativo. Puedes indicarselo a tu empresa para que de los datos correcto a la empresa entrante, y de la misma manera, advertir a la empresa entrante del error.
Muchas gracias.
Hola,
Trabajo en una escuela infantil privada, los trabajadores van ha ser subrogados excepto yo. Me quieren hacer trabajar 2 meses más y después me despiden con una indemnización por cierre de empresa. Llevo 18 años trabajando el él.
¿Están obligados a subrogarme a mí también? Y si no ¿La indemnización tendría que ser por despido objetivo no?
En principio deberían subrogarte a ti también, pero habría que ver cual es la causa por la que consideran que no lo hacen. Si la indemnización, sería la propia de un despido objetivo.
Trabajo en una joyería que tiene varias tiendas en diferentes ciudades. La empresa quiere cambiar la razón social y para ello nos quiere despedir, enviar al paro durante unos días, aunque trabajando, y darnos de alta en la nueva empresa perdiendo la antigüedad. Se le ha comentado el tema de la subrogación pero nos ha dicho que no. Nos tememos que no solo perdemos la antigüedad de cara a indemnización por despido, sino que creemos que lo quiere hacer para contratarnos con la categoría inicial, y no la que hemos alcanzado en los años que llevamos trabajando. El negocio sería el mismo y se realizaría en el mismo centro de trabajo. Está obligada la empresa a subrogarnos?. Podemos exigirlo?. Muchas gracias
Si existe una sucesión empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de respetar las condiciones laborales y mantener los puestos de trabajo. El hecho de que haya un cambio en la denominación social no es motivo de despido.
Buenas. Actualmente trabajo en una escuela infantil municipal de gestión privada. La concesión termina y el ayuntamiento se está planteando gestionarla ellos directamente.
¿En qué situación nos quedamos los trabajadores (somos fijos desde hace 13 años)?
Nos podrían asumir como personal laboral?
He leído algo de personal laboral a extinguir, eso q significa?
Gracias
Si asumen el servicio, os considerarías personal laboral.
Hola buenas noches,me llamo alvaro y actualmente trabajo en una empresa de galletas en el equipo de limpieza,llevamos 6 años trabajando en la empresa con contrato fijo por esa empresa,ahora a entrado una contrata de limpieza para colaborar con nosotros en las limpiezas.ayer nos dijeron que nos ivan a pasar al equipo de limpieza de la contrata,vamos que a partir de septiembre estariamos en la otra empresa,puede ser posible que hagan eso?,pueden pasarnos a otra empresa asi sin mas?aunque nos respeten las condiciones que tenemos ahora,nos podríamos negar al cambio?
Habría que conocer más detalles del caso.
Buenos dias,haber si me explico bien,ahora estamos en la empresa principal,como cualquier empleado de la fábrica,con contrato de la empresa,ahora nos quieren pasar a otra empresa que es la contrata de limpieza,creo que seria correcto decir que pasaríamos de estar contratados a estar subcontratados
Con los datos que me comentas, entiendo que la subrogación es voluntaria, salvo que se transmita una unidad productiva.
Buenos días,
Somos un grupo de personas de una empresa privada, que presta servicios relacionados con la Prevencion de Riesgos Laborales a una Administración Estatal, en dos centros de trabajos. Desde Marzo de 2017 han ido saliendo licitaciones que han ganado dos empresas. La primera empresa ofreció a los trabajadores que estaban unas condiciones laborales inferiores al CC de los Servicios de Prevención Ajenos, que no aceptaron, saliendo de dicho servicio todos excepto una persona. Es en ese momento de marzo de 2017 cuando entramos en dicho servicio. En las sucesivas licitaciones las ha ganado esta empresa que, aunque nos ha mantenido en el puesto, no respeta el CC citado, sino que aplica el CC de Ingenierías, con la categoría de «Auxiliar Técnico» en cuanto a retribciones. Con la consiguiente amenaza de despido o no renovación. En estos momentos, desde el 02/01/2020, estamos en una empresa que sí respeta la retribución del CC de los Servicios de Prevención Ajenos. Nuestra duda:
– Ante una nueva licitación abierta recientemente, y en caso de que la gane otra empresa diferente a la actual, ¿tienen obligación de subrogación (creemos que no, aunque por continuidad del servicio lo normal es que lo hagan)?
– En caso de que nos ofrezcan unas condiciones económicas inferiores a las actuales, ¿cómo debemos proceder, aceptamos las condiciones y demandamos a la nueva empresa, notificamos al Órgano de Contratación para que resuelva el contrato por incumplimiento de obligaciones en materia laboral, no aceptamos las condiciones y nos vamos «a la calle»?
Muchas gracias anticipadas y recibid un cordial saludo
Para saber si existe obligación de subrogar habría que ver que es lo que dice el convenio y como es la sucesión empresarial. Por otro lado, si os subrogan, en caso de modificación de medidas, lo mejor es impugnarlas si no estáis conformes o solicitar la extinción si os causan un perjuicio.
Buenos días, en el PCAP indica lo que el art. 44 del ET, además de que «no existe obligación por parte del nuevo adjudicatario de subrogación». Y en el CC de los Servicios de Prevención Ajenos no indica nada. Por eso de nuestra duda de si hay un nuevo adjudicatario que venga con «rebajas salariales» debemos notificarlo al órgano de contratación, para que apliquen el art. 201 y el art. 192 de la ley 9/2017, de contratos del sector público. Muchas gracias por su interés y su respuesta.
En caso de modificación de las condiciones laborales, demandaría ante los tribunales de lo social.
Buenos días, trabajo en una empresa que va a ser subrogada y yo estoy en Erte, ¿cual sería mi situación? La nueva empresa me mantendría todo igual en erte? O por estar en Erte seguiría perteneciendo a la anterior?
Gracias
En una posible suspensión de contrato en unos meses acordado en magistratura al no haber ganado un juicio, ¿entraría en la subrogación si se cambia de empresa ? La empresa en la que trabajo es municipal
Depende del acuerdo, la causa de suspensión y como sea esa subrogación, si es por convenio lo que indica el convenio…
Hola, trabajo en un restaurante y mi jefe traspasa el negocio, he estado en el ERTE y se que durante seis meses no puede despedirme porque soy fija. Si me acoge la nueva empresa está obligada a respetar esos seis meses para no despedirme?
Si existe sucesión empresarial, sí debería respetarlo.
Hola. Hace 14 meses mi empresa fue comprada por un grupo de empresas y para conservar mi puesto de trabajo de más de 30 años como administrativa tuve que firmar una baja voluntaria. Al dia siguiente me hicieron contrato con la nueva empresa pero sin antigüedad, haciendo el mismo trabajo y cobrando lo mismo pero poniendo en la nómina el importe de la antigüedad como mejora voluntaria. Hoy, y tras desafectarme ayer de un Erte por Covid, me han llamado para decirme que la semana que viene me van a despedir. Que puedo hacer para comprobar mi antigüedad a efectos de indemnización.
Demandar en el momento del despido y dentro de la demanda reclamar la antigüedad correcta.
Buenas soy david mi duda es la siguiente: llevo 2 años y 7 meses en una institucion de la generalitat que cierra el edificio para irse a otro mas grande y mas departamentos. Mi contrato a sido de media jornada aunque hacia simepre 5horas,mi pregunta es: puedo solicitar subrogación. Tengo que pedirselo a mi empresa en la que estoy o ponerme en contacto con la nueva empresa que lleva el servicio en el nuevo edificio. Por antigüedad me corresponde subrogación. Gracias.
¿Existe cambio de centro de trabajo o cambio de empresa? Si tienes derecho a subrogación y no se produce como indicas, tendrás que demandar.
Hola trabajo en el sector de la jardinería y estoy vinculado a un contrato público que vence próximamente. Además soy delegado de los trabajadores junto con otros compañeros. Algunos de ellos también están vinculados a otros contratos públicos y otros a servicios privados. En nuestro sector existe la subrogación. Esto es posible siendo delegado de los trabajadores? Si una nueva empresa adjudicataria se queda con el servicio tendría obligación de subrogarme? Qué pasaría?
No, pierdes derechos por el hecho de ser delegado de los trabajadores.
Buenos días. Formo parte de un grupo de trabajadores que desempeñaban su actividad laboral en las instalaciones de la pista de hielo incrustadas en un gran centro comercial. La dirección del centro comercial ha rescindido el contrato a le empresa que explotaba la pista de hielo y ha formalizado contrato con una nueva empresa entrante.
La antigua empresa nos dice que existe obligación por convenio de subrogarnos a la empresa entrante, sin embargo desde dirección del centro comercial se nos asegura que eso no es así puesto que en el contrato con la anterior empresa existía una cláusula de no subrogación, por lo que se nos ofrece firmar contrato con antigüedad cero con la nueva empresa.
¿Es esto posible? ¿Quién se debe hacer cargo de nuestros derechos o indemnizar? ¿Cómo debemos proceder? Gracias por adelantado.
La firma o acuerdo entre dos empresas nunca puede perjudicar el derecho de los trabajadores. Si la empresa entrante no os contrata, demandad a las dos empresas por despido.
Buenas.
Soy empleado público de una comunidad autónoma (personal laboral, para más señas) y tenemos la sospecha de que el servicio que damos lo deriven a una empresa privada. Mi pregunta es: ¿cabe la posibilidad de la subrogación de un trabajador, con la relación laboral ya expuesta respecto de la administración pública, hacia unas empresa privada?
Un saludo y gracias.
Hola
Soy trabajador de un bar restaurante que tiene concesión de servicio mediante una licitación que acaba próximamente, las instalaciones del bar restaurante son de una sociedad pública( ofrece los servicios en las instalaciones deportivas del municipio) mi jefe nos dice que como ya acabado la concesión para llevar el bar, la sociedad pública nos tiene que subrogar en las mismas condiciones, el problema es que la sociedad pública ya nos ha comunicado que no va a ofrecer ese servicio, osea que ya no va a seguir con esa actividad que va a cambiar de actividad, que ese local lo va a utilizar de salón social.
En qué situación me quedo, en el paro? quien se hace cargo mi jefe o la sociedad pública? si yo no tengo ninguna relación con la sociedad pública, quien me despide es mi jefe a quien le tengo que reclamar, a mi jefe y a la sociedad?
La empresa la que te tiene ahora contratada es la que se tiene que hacer cargo y en caso de que extinga la relación laboral, será a quien tienes que reclamar.
Buenas tardes, en el caso de subrogación, la empresa saliente ha de liquidar (finiquitar) los contratos con los trabajadores, o en tanto que sólo es un cambio de titularidad y los derechos de los trabajadores se mantienen, no procede. La empresa saliente ha de realizar algún tipo de liquidacion? Gracias
A veces finiquitan, en el sentido de que la saliente abona las vacaciones o la parte proporcional de las pagas extras y a veces no se finiquita. Depende de lo que diga el convenio y la situación particular.
La subrogación tenía entendido que es para los contratos dentro del sector público. Dentro de los contratos de empresas privadas, que tienen servicios no esenciales subcontratados con otras empresas, cuando se pretende de cambiar de empresa subcontratada, la subrogación de los trabajadores de la empresa saliente a la nueva empresa entrante, es obligatoria? Como digo, pensé que esta obligación solo se establecía dentro de contratistas que prestan servicio en el sector público.
Gracias por su respuesta.
Si existe sucesión empresarial en virtud del artículo 44 es obligatorio subrogar, así como cuando lo establece el convenio colectivo de aplicación.
Hola: soy trabajador desde hace años en una empresa pequeña de limpieza, y hago varias comunidades de vecinos. Una de las que hago desde hace años quiere cambiar de empresa, y mi jefe quiere que me subroguen a la otra empresa por el tiempo de trabajo que hago en esa comunidad, que solo es una hora a la semana, y el resto seguir con la empresa donde estoy.
¿Eso es posible? ¿No pierdo derechos al tener dos contratos, uno con cada empresa? Además la otra empresa no quiere porque ya tiene sus trabajadores. ¿Estoy obligado si mi empresa quiere? Gracias, un saludo
Sí, es posible y puede que sea lo que debería pasar, en función de quien entre en el nuevo servicio. Habría que ver el caso con más detalle.
La que entra me he enterado de que no es una empresa como en la que estoy, sino un autónomo que por lo visto no me quiere contratar, pero parece que tiene aceptar me dicen en mi empresa.
Lo que más miedo me da es que querrá cambiarme el horario. ¿Puede hacerlo, o tiene que respetar el que tengo ahora? Porque para una hora a la semana no sé si me compensa.
Gracias por su respuesta.
Puede cambiar el horario si lo considera oportuno y tiene causa para ello, siguiendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pero en ese caso, puedes solicitar la extinción de la relación laboral.
Hasta mediados de enero era trabajador de una empresa que presataba servicios de mantenimiento (convenio del metal) en la Administracion General del Estado. Con una antigüedad de casi dos años, el contrato ha caducado y debemos esperar la nueva licitacion que se suponía que se publicaría en mayo. Mi contrato era por obra y servicio y me han liquidado. Cuando entre la nueva empresa, ¿tengo derecho a subrogación? Si tuviera derecho, ¿durante cuántos meses se mantendría hasta la publicación de la nueva licitación?
Si no demanda por despido a la actual empresa, no creo que le subroguen ya que la relación laboral ha finalizado.
Buenos dias, soy dependienta de una tienda de ropa con contrato indefinido y reducción de jornada por maternidad.
En cuánto a la actual situación del Estado de alarma por el coronavirus,
¿Me pueden obligar a trabajar en otra empresa del mismo grupo?
Yo trabajo en una tienda de ropa y quieren mandarnos al supermercado o a tramitar pedidos online de otra empresa del Grupo.
Muchas gracias.
Habría que ver si es un grupo de empresas laboral y se respeta la categoría del trabajador.
Gracias por la respuesta. Supongo que sí las dos cosas, pero no entiendo que puedan obligarme siendo miles de trabajadores ya en su empresa que tengan que llamarnos a los que somos de otra y de otro sector.
Y más que si nos hacen ir a trabajar no podríamos justificarlo ni reclamar nada porque como no estamos dados de alta en esa empresa no podríamos ni fichar en el horario de entrada ni salida.
Entiendo que la empresa no os da de baja en la seguridad social, y no se a que os referías con reclamar. Si la empresa no extingue la relación laboral os tiene que pagar el salario.
En estos momentos me encuentro en un proceso de subrogación. La nueva empresa tiene su centro a 40 km de mi domicilio.
Comenzamos a trabajar el día 21 de marzo de 2020 y aún no nos han comunicado ni horario ni lugar de trabajo.
Hasta que punto está situación es legal???
¿Va ha haber un cambio de centro de trabajo o sólo de la empresa? La situación varía bastante.
la empresa actual desaparece, cierra. Y a día de hoy 11 de marzo, la nueva empresa no ha comunicado nada sabemos que no se queda con las instalaciones de la actual y qu sus oficinas centrales están a 40 km de la actual.
Habría que revisar el caso, entiendo que la empresa actual todavía no os ha dado de baja y seguís trabajando para ellos, en principio, habría que esperar a que la nueva empresa s comunique el centro de trabajo o la decisión que toma sobre vosotros. Pero insisto en que habría que revisar el caso en profundidad.
Buenas, trabajo en una comunidad de propietarios que a su vez es una cooperativa, mi caso es el siguiente trabajo/mos varias personas en este centro desde hace 9 años como conserjes y cobrando el S.M.I, la empresa actual nos comunica que deja el servicio, la empresa que nos quiere subrogar nos hará contrato como auxiliares de servicio y lo que conlleva esto, lo que dicen es que no somos conserjes, después del tiempo ya citado trabajando como tal.
Mi contrato dice soy conserje de fincas urbanas y que se acoge a convenio, aunque no se cumpla ni con el salario, ni descansos, nada de lo que allí se estipula, el trabajo es a turnos 24 horas, mi pregunta es estoy obligado a firmar otra cosa que no sea como conserje?
en este caso como auxiliar de servicios, nos pueden bajar del el S.M.I que debo hacer?
Nunca se os puede bajar del SMI, y habría que ver lo que firmáis, en el fondo, lo que indique un papel no están relevante sino como las funciones que se realizan.
Nuestras funciones actuales son:
1 – Tirar las basuras de la comunidad de 127 apartamentos, no recogemos puerta a puerta, hay cubos destinados a ello y de hay lo llevamos al punto correspondiente en la calle.
2 – Lectura de registros o medidores, cada 2 meses un poco más de 500 en total.
3 – Controlas lugares de acceso y salida tanto peaton como vehículos.
4 – Mantenimiento de máquinas de gimnasio.
5 – Control de calderas y su funcionamiento (mantenimiento y reparación por servicio especializado)
6 – Abrir puertas a quien olvida llaves en casa.
7 – Solucionar incidencias de propietarios y alquilados, ya sea porque se les salte un diferencial eléctrico, no les vaya el wifi, problemas con suministro de agua, vigilancia de las zonas comunes, etc.
8 – los 127 apartamentos tienen un sistema de emergencia conectado con la conserjería por si algún vecino sufre de una caída o necesita ayuda inmediata (hacemos la gestión de llamar la ambulancia y avisar a familiares)
9 – Controlamos la seguridad, aunque no lo vean así desde 16 cámaras de vigilancia.
10 – Organización de las diferentes salas de actividades cuando lo requieren, como son sala de reuniones generales, sala para la misa entre otras.
Aparte de ello hemos evitado que se entren los ladrones al conjunto a través del bar que pertenece a la misma comunidad, todo ello sin incluir cosas varias que se ocurren a diario, lo servicios de limpieza en general están contratados a parte.
Si estas funciones no dan para decir que somos conserjes, quisiera un poco de luz sobre el tema.
Lo relevante es lo que os obliguen a firmar ahora y lo que indique el convenio colectivo, ya que a lo mejor lo que pretenden es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Soy auxiliar de servicios prestando servicio en organismo público desde hace 4 años, mi empresa ha perdido el concurso y entra otra nueva. Esta nueva me comunica que continuaré prestando servicio con ellos en las mismas condiciones de horario y sueldo, PERO, que en caso de despido improcedente solo tengo derecho a indemnización por el tiempo que llevo con ellos. Es legal esto? están obligados a subrogarme si continuo el servicio con ellos? Debo, en caso de tener ellos razón, pedir finiquito de los dias por año a la empresa saliente?
Si te subroga, casi con seguridad se debe contar la antigüedad aunque la empresa diga que no, pero habría que ver el caso con algo más detalle.
Hola buenas noches
Trabajo en una empresa de conserjería, la comunidad en la que trabajo
A decidido cambiar de empresa, se suponía que nos iban a subrogar pero nos han hecho comentarios que la otra empresa no nos quiere subrogar y nos despedirá quedan 2 días para que empiece la otra empresa pero no nos han comunicado nada ni nos han avisado que van a hacer con nosotros
Eso pueden hacerlo pueden despedirme
Sin un aviso previo
Ni nada
Gracias un saludo
Habría que ver la situación de los trabajadores para ver si se pueden despedir, así como la causa de del despido que alegan, ya que dependiendo de la misma puede que no sea necesario el preaviso. En caso de que no os subroguen, existe un plazo de 20 días hábiles para demandar.
Buenas.
En mi caso, la empresa de mantenimiento nos ha comunicado que rescinde el contrato (nos dejan), tenemos por tanto que buscar otras empresa… ¿en este caso también está la nueva empresa a subrogar al personal?
Gracias
Habría que saber más datos.
Hola buenas tardes en mi caso me echaron de una empresa los denuncie y me han dado la razón como despido improcedente lo que pasa que la empresa que me echo ya no está y hay otra llevando siete meses como llevaba y siendo despido improcedente deverían cogerme la empresa nueva
Si la nueva empresa no ha sido condenada no vas a tener posibilidades para que te cojan. Además que esa opción depende de la empresa y no del trabajador.
Mi empresa termina una subrogacion empresarial por alquiler de tres años y no van a continuar, la empresa en la que estábamos antes está en quiebra técnica. Que pasa con los trabajadores? Algunos tienen 22 años de antigüedad
No entendí muy bien la cuestión, ya que no se si tu empresa actual o no está en quiebra..
Hola, un cordial saludo, a ver si me despejas una pequeña duda. Un 15% de mi jornada completa, aproximadamente, la realizo en un jardín de un Ayuntamiento, como trabajador de la empresa adjudicataria del contrato de jardinería. En breve entrará otra empresa, que ha ganado la licitación. Estoy encantado con mi empresa actual, para la cual mantengo varios jardines. ¿La nueva empresa tiene que subrogarme por ese 15% de jornada? Un cordial saludo y gracias por la ayuda
En principio si, ya que seguramente lo establece el convenio.
Buenos días,
Somos una comunidad de propietarios en Madrid con 4 conserjes (sin convenio, por el estatuto de los trabajadores). Una empresa de seguridad muy conocida, nos ha hecho oferta de «auxiliares de vigilancia» (no guardias de seguridad), y nos dice que no hay obligación de subrogar a los conserjes, que se los debe llevar la empresa que tenemos ahora.
Queremos estar seguros de que esto es así y que, en caso de litigio entre trabajadores y empresas, la comunidad estaría al margen de ninguna responsabilidad.
Por otro lado, si no se pudiera evitar la subrogación con el caso anterior, ¿metiendo guardias de seguridad se evitaría? (ya que los conserjes actuales no están habilitados para esta función) y, si es así, ¿cuánto tiempo deberíamos estar con estos guardias antes de volver a conserjes?
Los conserjes actuales no cumplen sus funciones, han efectuado robos, que no hemos podido demostrar, y peleas entre ellos, con muy mal ambiente y una situación cada vez peor. Por ello queremos cambiar a todo el personal, sin que las empresas nos pidan abonar el coste de las indemnizaciones, que son muy altas.
Gracias.
Buenas tardes,
El servicio cambia de empresa y el convenio respalda la subrogación del personal, ¿qué debe hacer el trabajador si la empresa entrante no se pone en contacto? ¿Existe posibilidad de que sea despedido por 20 días en lugar de 33?
Gracias de antemano,
Saludos
Si no se pone en contacto, y la otra empresa le da de baja, demandar a las dos empresas por despido improcedente, en cuyo caso la indemnización sería de 33 días por año trabajado.
Buenas tardes, soy autonoma en el sector de limpieza. Otra empresa me ha ofrecido el servicio de limpieza de un colegio, siendo ellos la empresa contrata principal llevandose un porciento y yo como segunda empresa pero subrogando las 5 trabajadoras de la empresa anterior. Mi temor es, si decide un dia la empresa principal dejar el servicio con el colegio, ¿yo como empresa segundaria puedo subrogar el personal a la nueva empresa o me lo tengo que llevar? No se si sera una trampa, porque precisamente por la subrogacion de empleados, buscan empresa como yo.
Le agradecere una respuesta! Un saludo
Depende de lo que diga el convenio y de que pase con ese colegio. Te recomiendo que acudas a un abogado para que puedas entender todas las opciones, que exceden de las orientaciones que realizo a través del blog.
Buenos dias, voy a adquirir un activo cuyo propietario tiene contratado un servicio de vigilancia y seguridad. Me indican que si quiero mantener el servicio, debo seguir con la empresa existente o si cambio tengo que subrogar el personal existente. Entiendo que si hay un cambio de propiedad, como nuevo propietario, tendré el derecho de continuar o no con la empresa existente, independiemente de que quiera seguir manteniendo un servicio de vigilancia y seguridad. Me presionan diciendo que sino denunciaran y que hay sanciones. Tengo la impresion de que estas politicas van absolutamente en contra de la libre compentencia
Si tu adquieres una empresa o parte de una empresa te sucedes en ella. Si continuas o no con la empresa entrante depende del acuerdo que tengas con ellos, pero los derechos de los trabajadores son independientes de que cambie la propiedad, y si tienen derecho a la subrogación tienes que respetarla, sino efectivamente tendrás que pagar las indemnización correspondientes.
Muchas gracias por su pronta respuesta. No adquiero ninguna empresa, adquiero un activo sobre el cual su anterior propietario tiene contratado un servicio, y si yo quiero ese servicio de vigilancia tengo que continuar con la empresa o subrogar sus trabajadores si cambio la empresa de servicio?. No se me hace muy justo para nadie, esto lo que da lugar es a la extorsión de la empresa existente, o pagas mi precio o si cambias te sancionan…..
Entiendo que con activo, se refiere a una unidad productiva de una empresa, en cualquier caso, si cambia de empresa de vigilancia, el que tiene obligación de subrogar, es la empresa de vigilancia. Los derechos de los trabajadores no se ven afectados por el cambio de titularidad, en caso contrario, se podría perjudicar a los mismos con una venta de la sociedad, cuestión que es ajena totalmente a ellos.
Se trata de un edificio, y la cuestion es, que como nuevo propietario quiero cambiar la empresa de vigilancia y me estan presionando porque efectivamente la nueva empresa de seguridad tiene que subrogarse en los trabajadores, pero si yo no tengo nada que ver con la empresa de vigilancia exitente¡, quiero que el propietario anterior rescinda su contrato y yo contratarles de nuevo a ellos o a otros y me dicen que no se puede. Sinceramente no lo entiendo.
Los trabajadores tiene el derecho por convenio mantener en su puesto de trabajo y derecho a ser subrogados, la empresa que ahora presta servicios no puede extinguir el contrato de trabajo de dichos vigilantes por el simple hecho de que se quiera cambiar la empresa de vigilancia. Eso no es causa de despido.
Somos una Comunidad de Vecinos, estamos desde 2012 con una empresa de limpieza de la cual hemos acabado muy decepcionados, están continuamente cambiando de personal, horarios, no cumplen días concertados, y un largo etc. Hemos decidido por mayoría romper dicho contrato ( serenovaba automáticamente) y lo vamos a hacer con el tiempo que dicta la ley, pero nos advierte la administradora de fincas que nos pueden obligar (a la nueva empresa) a subrogar a la trabajadora que hacia estos menesteres, y mi pregunta es la siguiente: ¿ tenemos obligación de aceptar esa subrogación, cuando con lo que no estamos de acuerdo es con su servicio?, de ser así, al romper el contrato y decidir hacer la limpieza cada vecino ¿cuanto tiempo tiene que pasar hasta el próximo contrato con otra empresa?. Gracias.
no contestáis a mi pregunta?
No tengo tiempo para responder a todas las preguntas. Los trabajadores tienen derecho a ser subrogados por convenio colectivo, si contratáis a otra empresa. Sobre el tiempo que tiene que pasar para hacer otro contrato depende. Si algún trabajador impugna judicialmente, siempre puede ampliar demanda contra el nuevo adjudicatario.
Buenas,
La empresa donde trabajo me ha entregado una carta de subrogación mi último dia, al llegar el dia siguiente (primer dia al puesto de trabajo ya con la empresa nueva), me dicen que ellos no han realizado ninguna subrogación y que van a cerrar para reformar el local unos cuantos meses y no se hacen cargo de mi.
La cuestión es que ahora estoy sin trabajo ni paro y con las dos partes denunciadas ya que ninguna se hace cargo.
Que tipo de indemnizaciones puedo reclamar?? Si no hay actividad en la empresa entrante, se puede hacer subrogación?? O me deben reubicar aunque sea en otra ubicación?
Gracias por avanzado.
Si no hay actividad por reforma o cuestión similar, lo que puede hacer la empresa entrante es un ERTE temporal. Entiendo que tienes demandada a las dos empresas reclamando un despido improcedente / nulo.
Buenos días:
Soy vigilante de seguridad y tengo una antigüedad reconocida de 12 años. Hace 5 años prestaba servicio en una empresa de seguridad, y hacía el total de mi jornada mensual en un solo centro, pero fui subrogado por otra empresa y desde entonces me obligó a que hiciese un total de 96 horas en el centro donde fui subrogado y el resto de jornada, hasta completar 162 horas, en otro centro. El servicio donde presto las 96 horas va a ser cogido de nuevo por la empresa donde estuve antes de la subrogación y quisiera saber si esta empresa tiene obligación de subrogarme al 100% de mi jornada o solo por las 96 horas que hago en la actualidad en este servicio. ¿Pueden negarse a la subrogación? Y por último, en caso de que me subroguen solo por las 96 horas de jornada y por tanto tuviera que estar trabajando en dos empresas, ¿puedo denunciarlo para que me dejen solo en una empresa con el 100% de jornada?
Habría que ver más el caso, pero puede que te subroguen sólo por las horas en las cuales estás en ese centro de trabajo.
Muchas gracias, Alejandro por tu pronta respuesta. La verdad es que es un caso rocambolesco desde sus inicios. Verás: Yo estaba en este servicio desde principios del año 2012 con la empresa A y hacia la totalidad de mis horas allí. En diciembre de 2014 subrogué por la empresa B. Desde entonces, la empresa B, decidió que en vez de hacer la totalidad de mis horas en ese servicio, debía de hacer una parte de mi jornada (96 horas) en ese servicio y la otra parte (72 horas) donde ellos quisieran por lo que estuve de mochilero y sin un servicio fijo para completar esa jornada. En su momento denuncié porque no veía normal la situación. Llegados a juicio alcanzamos un acuerdo judicial para que al menos esas horas que tenía que completar jornada, las hiciera en un servicio y no tuviera que estar «danzando» de un sitio para otro. Cinco años después, es decir ahora, la empresa A vuelve a adjudicarse el servicio donde hago las 96 horas y la empresa B me dice que soy subrogable. Mi deseo es que así sea y ojalá la empresa A me subrogue por el 100% de mi jornada, ya que, además, uno de los compañeros que están en este servicio no va a subrogar por ser representante legal de los trabajadores de la empresa B, por lo que no tendría sentido que la empresa A meta a otra persona para cubrir esas horas que perfectamente podría hacer yo, si me subrogan al 100%. Con estos datos que te doy ahora ¿Cómo ves la situación?
Saludos.
La empresa tiene que subrogarte las horas correspondientes en el servicio que coge, cuestión diferente es que llegues a un acuerdo para que lo haga al 100%. Desconozco si existe alguna sentencia que obligue a la empresa a subrogar al 100%.
La empresa para la que trabajo esta haciendo una subrogación parcial de los trabajadores por la nueva creación de otra razón social en la que se gestionará parte del trabajo (empresa hotelera) al tener hoteles en propiedad y en gestión, pero dentro de mi departamento no subrogan a todo el mundo. Me gustaría saber si tengo que aceptar la subrogación y si cambiaría algo en mi situación puesto que hace un año fui a juicio para la obtención de la reducción de jornada y cambio de horario el cual gané.
Habría que saber más el caso, si existe sucesión de empresa sí que tienen que subrogarte.
Si trabajas durante 3 años en una comunidad te cambian de Servio y a los 2 meses echan a la empresa del servicio.
¿La nueva empresa entrante tiene la obligación de subrogación a ese trabajador?
Habría que ver que es lo que dice el convenio y el cambio que comentas.
buenas,
mi empresa es una concesionaria del estado y han salido unos pliegos para ofertar el mantenimiento. en estos pliegos aparecemos como subrogables, pero cuando termine la concesión, aún no habrá ninguna empresa adjudicada e incluso no se habrán presentado ofertas. Aparentemente se hará un contrato de emergencia. Mi empresa plantea un ERE para los no subrogables al que yo me quiero acoger, ya que en los pliegos, en mi puesto, aparecen mínimo 5 puestos (entendemos que máximo serán 7) y aparecemos 12 subrogables, por lo que entendemos que a 5 de nosotros nos cambiaran de actividad.
en nuestro convenio aparece que en el supuesto de que la empresa se viera en la necesidad de plantear extinciones de carácter colectivo durante la vigencia del convenio, se atenderá de forma prioritaria al criterio de adscripción voluntaria.
¿podría solicitar la adscripción voluntaria al ERE por considerar que no hay continuidad de empresas?
¿y porque mi puesto no es subrogable ya que hay menos plazas en el pliego del personal que somos?
¿Podría acogerme a la voluntariedad que indica el convenio?
La empresa no quiere que nadie se acoja al ERE ya que supone indemnizaciones que no quiere cubrir.
Muchas gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y la negociación del ERE que haga la empresa con los representantes correspondientes. Si existe una subgrogación, lo que indica la jurisprudencia es que la empresa entrante tiene que subrogar a TODOS los trabajadores, y en caso de que el servicio no alcance para todos los trabajadores despedir. Además, el pliego no es relevante a estos efectos, ya que sólo debe tener efectos informativos, pero aunque el pliego no diga nada si un trabajador tiene derecho a ser subrogado, podrá exigirlo aunque el convenio no diga nada. Todo lo anterior dicho sin perjuicio, de que puedas ahora llegar a un acuerdo con la empresa, con o sin ERE.
Mi empresa a perdido al cliente para el que estamos trabajando y la empresa entrante subroga a todo el personal menos a 5 personas que somos de categoría grupo 3 .
Están obligados a subrogar nos?, si mi empresa no me recoloca que indemnizacion ( días por año) me corresponde? Soy del año 2007
LA indemnización dependerá de la causa del despido, pero puede que sea un despido objetivo con derecho a 20 días por año trabajado, pero habría que ver si existe causa o no. Por otro lado, habría que ver más detallademente esa subrogación, pero cuando se asume a la mayoría del personal se puede considera que si que existe obligación de subrogar a todos.
Soy empleado de una empresa para mantenimiento de jardines para el Ayuntamiento, ahora pasaremos a ser personal del Ayuntamiento. ¿Me tienen que respetar sueldo y pluses?
Gracias
Sí.
Hola, tengo 10 años de antigüedad, en la empresa que estaba, dicha empresa dejo los servicios en Cataluña, y los servicios fueron cojidos por otra empresa. Yo en dicho servicio solo llebo un mes. La empresa entrant, me tiene que subrroga o me tiene que finiquitar la UE marcho?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que a veces se exige determinada antigüedad. Si la subrogación es por sucesión empresarial, te tiene que subrogar.
Hola buenas,trabajo en un hotel de limpiadora por una subcontrata y resulta q van hacer obra en el hotel,cuando vuelva abrir se tienen que qedar con las trabajadoras o pueden meter otra plantilla nueva?gracias
No se que tipo de contrato tienes, pero quizás no se debería extinguir la relación laboral, sino hacer un ERTE tempral, o darte trabajo en otro centro de trabajo.
Llevo desde 2010 trabajando en una empresa de servicios de control como controlador de accesos para una administración pública, el pasado 2 de octubre mi empresa decide no renovar con la administración pública y hemos pasado a descanso compensatorio. La administración pública va a sacar de nuevo el pliego de nueva licitación en breves semanas. En nuestro convenio no pone nada de subrogación. Tengo entendido que durante 1 año si entra otra empresa en la administración pública con mis funciones, están obligados a quedarse conmigo, ¿es verdad? ¿se puede poner en el pliego de licitación que se quede con los trabajadores que estabamos antes?
Gracias de antemano.
El pliego puede informar, pero no obligar a subrogar a los trabajadores. No existe un plazo establecido en la legislación en la que puedas reclamar tu derecho.
Hola, la consulta es la siguiente.
En el año 2002 me incorporé a trabajar en una empresa de seguros, en el año 2009 nos subrogan con todos los derechos y obligaciones, la primera empresa decide en el año 1997 quitar algunas pagas extras o sea reducen a la mitad de las que tenían los empleados que se incorporan antes del año 1997. Ahora el TS da la razón al empleado y equipara pagas a todos los empleados por igual, TODOS LOS EMPLEADOS DEBEN COBRAR EL MISMO NÚMERO DE PAGAS, comité de empresa denuncia esto en 2017, la sentencia sale el 24/05/2019, nos indican que todos los empleados que no estamos cobrando las pagas correspondientes podemos reclamar, al subrogarnos y no cumplir con ellas. ¿ podemos reclamar la parte proporcional de esas pagas no abonadas correctamente? Se nos abonarían por periodo desde 05/20016 hasta la fecha total 3 años que es lo que estipula el TS?.
Habría que ver la sentencia para darte una opinión.
Sentencia 484/2019
Buenas trabajo en un hotel esta seria mi tercera temporada seguida a subrogado a las fijas tienen obligación de sus rogarme a mi y mantener mi antigüedad, gracias
Habría que ver el caso que comentas.
Buenas tardes.
Actualmente trabajo en una empresa CEE (centro especial de empleo) como operario, la cual deja de ofrecer en breve sus servicios a la entidad matriz al finalizar el contrato.
En estos momentos estamos en situación de licitación, a la espera de que se oferte y luego se adjudique a una nueva empresa. Mi pregunta es ¿la empresa entrante tiene el deber de subrogarnos? (ya sea como discapacitados o por cambio de empresa) Y de ser así ¿Cuales son los pasos que debemos dar los trabajadores afectados? (Obligaciones por nuestra parte para que no haya ningún tipo de problema, ya que nos interesa subrogar).
Muchas gracias por su ayuda.
Habría que ver si existe sucesión empresarial o lo que dice el convenio colectivo, para determinar si existe o no obligación de subrogar a los trabajadores.
llevamos cinco meses subrogados ,con ocho días para finalizar el mes nos manda un escrito nuestra empresa, diciendo que por desavenencias con la empresa que estamos realizando el trabajo,dejamos de trabajar para ella.entonces si no somos subrogados de nuevo tendremos que ir al paro?
¿desavenencias con que empresa?No es una causa para dejar de trabajar con ella, debéis demandar por despido en caso de que os den de baja en la seguridad social.
Hola y gracias de antemano.
Nos acaban de comunicar que van a extinguir la S.L. para la que trabajo y que ahora trabajaremos para la persona que era administradora única. Quiere que firmemos la baja voluntaria de la empresa y que recibimos el finiquito, cuando no va a ser así. ¿Es correcto?
Ya he recibido la notificación de la Seguridad Social como que estamos dados de baja de la S.L. y contratados por la persona física. Con un día de diferencia. Entiendo que hay subrogación, art 44 ET, pero tengo que firmar dicho documento?
Gracias
Normalmente es una notificación a efectos de recibí. Habría que ver que es lo que pone, pero no pasa nada si no lo firmas. Firma no conforme en todo caso.
Una empresa privada lleva la gestión de una escuela infantil. Ahora la Admnisrracion quiere hacerse cargo y quedarse con es escuela. Tiene la junta de Andalucía que quedarse con ese personal o sólo tienen que entrar en la Administración y optar por plazas con los concursos de méritos como los demás trabajadores han accedido?
La remunicipalización de un servicio es compleja, en principio sí, habría que ver si existe sucesión empresarial entre la junta y la empresa.
Hola, estoy planteándome aceptar el traspaso de una empresa y me preguntó si tengo la obligación de quedarme con todos los trabajadores.
Habría que ver más el caso, pero en principio si.
¿y un traspaso significa que estoy obligada a quedarme también con el local (en arrendamiento) o puedo decidir continuar con dicha empresa en otro local ?gracias
En principio, puede ser en otro local, pero dependiendo de la distancia de dicho local, las obligaciones y derechos de los trabajadores son diferentes. En cuanto al traspaso o no del local, dependerá del acuerdo que se alcance con la parte vendedora. Te recomiendo que antes de comprar acudas a un abogado para valorar todos los riesgos que conlleva.
Hola, en caso de conserjes, si se prescinde el servicio durante 3 meses y cultura ves a contratar el servicio, hay obligación de subrogación? He leído que si pasan 6 meses ya no. Dentro de todo esto, la comunidad ( no la empresa de servicios) puede tener algún tipo de responsabilidad a la hora de dar indemnización etc, ? Si pasados 6 meses no hay obligación a subrogarse, en que ley o artículo se basa?
No hay ley que diga que si pasan X meses ya no hay obligación de subrogar. Sólo que a veces las empresas dejan pasar el tiempo para ver que ningún trabajador haya demandado y ya no tenga plazo para reclamar el derecho a exigir su subrogación. Por ello, lo mejor es impugnar el despido, en caso de que exista la posibilidad de una subrogación.
buenos dias trabajo en una empresa de limpiezas desde mayo del 2017 el banco en que trabajo limpiando cambio la empresa y me subrogaron el problema es que la nueva empresa no tiene oficinas en tenerife todo el contacto es a través de mensajeros tif y wassap bueno no cogen el tif hay tres lineas no contestan los wassap no tenemos manera de contactar bueno no nos han pagado la nueva empresa ahora dicen que nos mandaran un talón estamos a día 7 que puedo hacer dejo de ir a trabajar y que me despidan o sigo trabajando sin cobrar y sin saber si nos van a pagar?estoy echa un lio si me pueden ayudar se lo agradezco empresa se llama ferrovial y no entiendo esto que están haciendo gracias
No le recomiendo dejar de acudir a trabajar, ya que pueden considerarse como abandono del puesto de trabajo. Si es la empresa es Ferrovial, que es una empresa grande, acude a inspección de trabajo.
muchas gracias por tu contestación alejandro ando en un mar de dudas pero acudir al trabajo y veamos que pasa saludos
Buenas tardes,
Llevo trabajando en una empresa (sl) 21años, la misma es una delegación de Mapfre, nuestro convenio en vez de estar en el del seguro, es el de oficinas y despachos.
Mi jefe Le va a vender su cartera o activos a otro delegado de la compañía y según hemos sido informadas el mismo no nos acepta en su plantilla de personal laboral.
En toda regla y por lo que leo para mi es una subrogacion de una actividad empresarial, por lo que entiendo tenemos nuestro derecho a ser subrogadas.
Como no va a ser el caso, podemos demandar?
A quién?
Entendemos sino sería un despido improcedente, quién nos debe finiquitar y pagar??
Muchas gracias, un saludo
En estos casos siempre se demanda a las dos empresas, la entrante y la saliente.
Hola, buenos días y muchísimas gracias, llevo un año y tres meses de sustitución por la baja de una compañera en una empresa de limpieza ahora va a entrar otra empresa nueva, estoy en un centro de mayores y tienen subrrogación me cogerían aunque se reincorpora la compañera de baja, gracias.
Te reincorporan, pero tu contrato se debería extinguir cuando se reincorpore la compañera a la que estas sustituyendo. Si no se extingue la relación laboral se debería entender indefinida.
Trabajo desde hace 8 meses con una empresa de seguridad como auxiliar de servicios, tengo contrato de 12 meses.
Trabajamos para una inmobiliaria/banco 2 vigilantes y 2 auxiliares.
Parece ser que la empresa va a ser remplazada por otra de seguridad más grande y conocida.
Las dos empresas nos han comunicado por teléfono este hecho que va a suceder en 5 días.
Habrá subrogación?
La empresa entrante dice que no ha recibido ninguna documentación de la saliente y que no sabe nada, solo que en 5 días cogerá el servicio…
Muchas gracias.
Saludos!
Si el convenio así lo indica o existe sucesión empresarial, deberá de haber subrogación.
Hola y ante todo gracias por orientarnos en nuestras dudas .
En mi caso trabajo para una supcontrata que presta servicios en una mina al licitar los trabajos de dicha mina otra empresa lícito los mismos trabajos ,la empresa madre por los motivos que sean a decidido dar los servicios a la nueva empresa ,nos dicen que no hay subrogación y que sólo cojeran al 60% de los trabajadores ,el jefe de la nueva empresa nos llama uno por uno diciéndonos que si no nos damos de baja voluntaria no nos podrá contratar porque no puede esperar a que nuestra empresa nos despida lo cual provoca que la gran mayoría de mis compañeros pidan la baja voluntaria mi pregunta es si puede haber subrogación en este caso y que deberíamos hacer los que quedamos?
Habría que ver que es lo que dice el convenio o si hay sucesión empresarial, que haya contrato o subcontratas no quiere decir que haya cesión ilegal.
Las condiciones laborales con una empresa eran pésimas, por lo que decidí comentarlo con la Comunidad de Propietarios; la cual contrató a dicha empresa.
Tras mi propuesta, que era la de prestar yo los servicios con la constitución de una empresa y contratando a mi otro compañero, la Comunidad de Propietarios me dió el visto bueno.
La C.P. y la empresa acabaron contrato de mandato y decidió la C.P. no renovarlo; aceptando mi propuesta y firmando yo el nuevo contrato.
La empresa nos contrató bajo contratos de Obras y Servicios para prestar servicios en dicha C.P. por lo que entiendo que al finalizar el contrato de mandato, automáticamente nuestro contrato también terminó.
Me pongo en contacto ahora con la empresa, reclamandoles me indemnicen por el tiempo que estuve trabajando (más de un año) y me dicen que no cabe indemnización por haber una subrogación.
¿Se aplica en este caso dicha subrogación?
Gracias
En mi opinión, si que existe subrogación, si hay una continuidad en el puesto de trabajo.
No debe existir contrato por esa subrogación? Yo sigo trabajando, pero en este caso mediante la empresa que constituí. Y la relación laboral anterior se supone extinguida por no existir relación alguna entre esa empresa y la C.P.
??
Habría que revisar el convenio, pero seguramente existe subrogación por convenio o sucesión de empresas y por lo tanto no existe el derecho a indemnización ya que la relación laboral continua. Si crees que si que te la tienen que abonar, reclámala judicialmente.
Hola soy trabajador de una empresa que llevo cuatro años, he estado de baja y voy a sacar el alta y el jefe me dice que me va a pasar a otra empresa de su misma propiedad pero con otro nombre, mi duda es tiene que surogarme con la misma antigüedad y mismas condiciones, y en caso de que te despidan el día de mañana quien me tiene que pagar la empresa primera o la segunda, y si sufro una recaída y tengo que darme de baja tendría problemas,muchas gracias
Sí, debería respetar todos los derechos de salario, antigüedad… No debería afectar a una posible recaída.
Hola, trabajo para un CEE,que ha subcontratado una empresa de limpieza, llevo 22 meses prestando servicios de limpieza en un centro , ahora la empresa termina contrato con este centro y va ha entrar una nueva empresa, al estar nosotros contratados por la empresa que termina el contrato, mi pregunta es si tengo derecho a que me subrogue
Si así lo establece el convenio de la empresa entrante si, tienen que subrogarte.
Hola, donde lo dice el Ley del Estatuto de los Trabajadores?
La jurisprudencia ha considerado válidas y dichas cláusulas negociadas colectivamente como válidas.
Eres cojonudo, te felicito.
Mi pregunta es la del millón. Trabajo en una empresa de mantenimiento que realiza sus servicios en el servicio vasco de salud. Mi contrato es eventual por circunstancias de la producción de un año y vence el 13 de mayo. Estoy subrogado por el pliego de condiciones y la nueva empresa entra el 1 de mayo.
Qué contrato me deben hacer?
Sería fraude de ley un contrato que no sea fijo indefinido?
Buena labor, gracias
En principio no te tiene que hacer ningún nuevo contrato, puesto que te deben subrogar en las mismas condiciones que tenías, es decir con un contrato eventual que finaliza el 13 de mayo. Posteriormente, podrán hacerte otro contrato temporal o indefinido según las necesidades de la empresa. Y Sí, habría posibilidad de hacer otro contrato temporal si tuvieran causa para ello, como una interinidad por ejemplo.
También puede finalizar tu trabajo el día 13 y a la empresa nueva no i nteresarle tu continuidad de oaagra si despido ect..
Hola buenos días !!! En agosto del año pasado nos subrrogaron y mi pregunta es , si al ser una subrrogación tenemos q pagar hacienda como si fuesen dos pagadores.muchas gracias
Si, son dos pagadores a efectos de hacienda, pero no se paga más por ser dos pagadores. Lo único es que si que exista hacer la obligación de hacer la declaración.
Fui subrogada de empresa A hacia empresa B. Sigo trabajando en la empresa A y la B. Me pagan correctamente los sueldos, pero la alta en seguridad social es solamente de empresa B. Es legal???
Podría ser una cesión ilegal de trabajadores o un grupo de empresas.
Me gustaría hacer la siguiente consulta: un familiar pertenece a una empresa multiservicio (p.ejem Multitask) que ofrece servicio de atención telefónica en un complejo de oficinas.
Otra empresa, en este caso la encargada de gestionar el edificio (p. ejem Todogestion), es quien contrata a la empresa Multitask para la atención telefónica. El familiar en cuestión lleva más de 10 años prestando atención telefónica en la empresa multiservicio Multitask, en el mismo complejo de oficinas, siendo siempre contratado el servicio a través de Todogestión.
Ha habido un cambio en la empresa que gestiona el complejo, y Todogestión será sustituida por Siempregestión: las dudas son respecto a la empresa entrante:
Mi familiar podría pedir subrogación por sucesión de empresa o similar si:
– Siempregestión contrata el mismo servicio de att telefónica a Multitask, o si
– Siempregestión decidiera no contratar el servicio de att telefónica y asumirlo con su nuevo equipo?
Si hay una internacionalización no, si hay una externalización depende lo que diga el convenio o de si se considera qu existe sucesión empresarial. De todas maneras, habría que ver si no existe cesión ilegal de trabajadores.
Hola buenas noches. Me gustaría plantear el caso de mis compañeras. Trabajamos en una empresa municipal y hasta hace dos años la gestión la llevaba una empresa externa, por lo k en su momento pasamos un proceso de selección. Desde el año pasado, la gestión ha pasado a ser de una empresa municipal, pero en la que no somos personal del ayuntamiento ni funcionarios. Este año, el ayuntamiento hizo un proceso de selección para cubrir puestos que faltaban por cubrir y ahora nos dicen que nosotras que llevamos desde años 2005 y que en su momento pasamos también un proceso de selección, debemos pasar unos exámenes para formar parte de la plantilla y que si no iremos a la calle. Eso lo pueden hacer? Nos pueden obligar a pasar un proceso de selección simplemente para decir que formamos parte de esta empresa municipal pero sin que varie nuestra condición de personal laboral a funcionarios? Gracias
Pasar un proceso de selección también puede ser necesario para personal laboral, no sólo para funcionarios. Ahora bien, habría que ver más el caso y que os exigen para saber si es correcto o no.
Buenos días, duda:
Soy fijo discontinuo en un colegio público pero estoy contratado de forma privada por una empresa. En un futuro puede que la administración pública se encargue de mi puesto de trabajo. ¿Debe la administración seguir contratandome al ser fijo discontinuo?. Gracias.
El acceso al cuerpo de funcionarios públicos se hace por concurso oposición, y la empresa pública no tiene la posibilidad de contratar de la misma manera que la privada, por lo que salvo que se declare la existencia de cesión, con la administración, sólo entrarás en la administración
Hola, trabajo en una peluquería desde Diciembre de 2017, en Diciembre de 2018 nos reunieron nuestros jefes para comunicarnos de la noche a la mañana que iban a traspasar el negocio, teniendo pendientes aún 15 días de vacaciones, los cuales no han sido ni disfrutados ni pagados…
No hemos sido finiquitadas, el anterior jefe no nos ha pagado esas vacaciones y el nuevo se lava las manos diciendo que eso correspondía al anterior…
Consultando la vida laboral aparezco dada de baja un día y al siguiente dada de alta con el nuevo jefe.
Está bien hecha la subrogación?
A quien reclamo mis 15 días? Pagados o a disfrutar…
Gracias
Demanda a los dos empresarios, la obligación es del anterior empresario, pero al existir sucesión de empresas el otro es responsable de todas las deudas que existan, en definitiva, demanda a los dos.
Estoy en un servicio en el cual la empresa está en concurso de acreedores…al entrar otra empresa, pueden subrogarse aunque sólo lleve dos meses en ese servicio? En la empresa llevo desde enero de 2017…pero solo dos meses en el servicio actual, gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Soy vigilante de seguridad, empecé hace dos meses en un nuevo servicio (llevo dos años y medio en la empresa) esta está en concurso de acreedores, si entrase otra empresa a coger el servicio, soy subrogable?
Si lo establece el convenio colectivo, sí deberías de ser subrogado.
Hola trabajo hace 20 año en una empresa de papel privada el ayuntamiento saca a licenciado la recogida no tiene qué surrogame la empresa entrante a todos o sólo a lo que se dedica a la actividad que recoge el pliego de licitación
Hay que subrogar si existe sucesión empresarial o lo indica el convenio colectivo, de la actividad de la licitación.
Buenos días, trabajo para una empresa que presta servicios para la administración pública. En breve el servicio sale a concierto y se prevé que lo pueda ganar otra empresa. Mi cargo es de coordinación, por tanto al tratarse de un cargo de confianza, la nueva empresa está obligada a subrogarme? y si es así, debe mantenerme en el cargo de coordinación o podría rebajarme la categoría laboral?
Gracias.
Habría que mirar si el convenio lo obliga o si existe sucesión empresarial, pero sí, en ese caso tendrían que subrogarte.
En qué condiciones,pasaría un trabajador subrogado con el 50%,en el trabajo anterior ala nueva empresa.
Si se subroga en un 50%, se deben de respetar las condiciones de trabajo y abonar el 50% del salario. Es decir, no varía nada, simplemente deberá tenerse en cuenta que es una jornada del 50%.
Hola ,llevo 12 años limpiando instalaciones municipales con diferentes empresas,hasta ahora la subrogación siempre ha sido de acuerdo con la ley.ahora sale a concurso y cabe la posibilidad q lo coja una autónoma q no tiene trabajadores a su cargo .que dice la ley ???me puedo quedar en la calle sin indemnización ?.que puedo hacer en este caso ?gracias
Te tienen que subrogar. En caso de que no lo haga demanda. De todas maneras, no te quedarías en la calle sin indemnización, ya que la empresa actual tendría que haceros cargo de vosotros.
Buenos dias y gracias por responder nuestra consultas.
Trabajo en una emrpesa de seguridad prestando servicio en un centro comercial junto con cuatro compañeros mas, en las proximas fechas se prevé una subrogacion la cual afectara a cuatro de los cinco vigilantes, ya que el centro comercial esta pidiendo presupuesto con un vigilante menos con la intencion de reducir costes. Este quinto queda sin servicio y segun se comenta despedido. ¿Quien asume el despido de ese trabajador, en el caso de que no quiera ninguna empresa hacerse cargo de el?
Yo demandaría a las dos empresas, en caso de que ninguno de los dos se haga cargo. Existe alguna sentencia que indica que es la entrante la que debe asumir el despido.
Buenos días, soy autónoma y tengo una empresa de limpieza (en breve SL). Un camping desea iniciar contrato conmigo y rescindir el actual. La empresa saliente, me indica y casi que me obliga a subrrogarnos, cosa que no queremos. Es así? Gracias.
Si, tenéis la obligación de subrogar al personal ya que así lo indica el convenio.
Buenas tardes, si llevo trabajando 12 años para una empresa privada, pero desplazado a un cliente que es un organismo público. Si sacan la plaza y la apruebo, puedo pedir que se me respete la antigüedad de esos 12 años.
Saludos y gracias.
No de manera automática, para ello tendrás que acreditar que existe cesión ilegal entre la empresa y la administración. La cesión ilegal tendrás que demandarla mientras esté vigente, no lo podrás hacer luego.
Hola. Trabajo en una empresa de limpieza. Tengo contrato en un colegio y ahora pasa a ser de otra empresa, por lo cual me tienen que subrogar. Mi contrato era indefinido de 20 horas semanales. ¿Pueden hacerme fija-discontinua?
No, no pueden modificar el contrato.
Hola trabajo en una empresa de limpieza 25h a la semana de lunes a sábado..limpio una oficina 1hora tres veces semana.dicha oficina quiere cambiar de empresa.y sudbrogarme.pero la actual empresa no quiere entregar mi documentación.ya qe yo sí quiero seguir hay…puedo yo entregar mi documentación..y seguir trabajando esa hora con otra empresa?cambia mi actual contrato si me sudbroga la otra empresa esa hora
No cambia el contrato, y parece que si que existe obligación de subrogar la empresa no puede negarse.
Buenos días. Mi marido trabaja en banca y, a consecuencia de la venta de una parte del negocio, traspasan a algunos empleados al banco que ha comprado esa parte (ambos bancos). Lo hacen con una subrogación respetando antigüedad etc. La duda que se nos plantea es que le han comunicado que pierde el contrato de banca que tenía hasta ahora y le harían un contrato de oficinas y despachos. ¿Eso se puede hacer? Perdería todas condiciones que aplican según el convenio de banca que tiene hasta ahora.
Muchas gracias
En caso de subrogración y el convenio colectivo te recomiendo que leas este artículo.
Hola buenas noches una empresa esta obligada a subrogar a un trabajador que con anterioridad tenia denunciada a esa empresa.? Hablamos de una subrogation por pliego administrativo.
El pliego administrativo puede informar, pero no obligar. No es relevante que exista una demanda, deberá subrogar si así lo dice el convenio o existe sucesión empresarial.
Hola buenas tardes. trabajo como limpiadora en una comunidad hace 9 años en un empresa con contrato fijo ordinario tiempo completo como auxiliar de servicios, hace 15 días llego a la comunidad una carta de haciendo informando el embargo a la empresa por este inconveniente la empresa ha resindido el contrato con la comunidad no me ha informado formalmente de esta situación, por lo cual la comunidad ha buscado otra empresa que me ofrece el mismo contrato como auxiliar de servicio pero no me hace la subrogación ni me mantiene la antigüedad está nueva empresa dice que no tiene obligacion de hacerlo. Por favor me puede informar si es verdad que no están obligados a subrogarme y en este caso si demandó a cuál empresa levtocaria pagarme la indemnización por despido improcedente si es que cabe? muchas gracias
Si no lo indica el convenio colectivo habría que ver si existe sucesión empresarial. Si ninguna de las dos empresas quiere hacerse cargo, demanda a las dos por despido improcedente.
Es posible una subrogacion simplemente por cambio de empresario fuera del ART. 44 Et. (No hay trasnsmision de empresa, ni pliego ni convenio que obligue). Simplemente Por acuerdo empresa trabajador. Es legal?. Muchas gracias sds
Más que una subrogación, sería un cambio de empresa respetando las condiciones que tenía en el anterior trabajo.
En primer lugar darle las gracias por sacarnos de dudas en estas cuestiones, mi caso es el siguiente, el ayuntamiento de mi ciudad decide durante el periodo anterior a la prórroga del contrato, rescindir el contrato con la empresa de explotacion de zona azul. Hasta ahi todo correcto, han pagado finiquito, indemnizaciones. En caso de que el ayuntamiento volviera a implantar este servicio, tanto público como privado, ¿que plazo comprenderia la subrrogacion y si tendriamos derecho a ella?
Transcurridos más de 20 días sin que hubierais demandado, sería complicado solicitar la readmisión.
1- Mi empresa tiene contratado un servicio en un centro público, este servicio sale a concurso y lo gana otra empresa, ¿Se considera esto una sucesión de empresas?.
2- La nueva empresa prioriza el empleo de personas con discapacidad, ¿Tienen obligación de subrogarnos?.
Depende de si existe sucesión y el convenio. Si existe obligación, la empresa tiene que hacerlo da igual lo que priorice la empresa a la hora de contratación.
Hola buenas tardes, después de 10 años que mi empresa cambió de razón social,(actualmente en la seguridad social estamos como trabajadores de esta última) la empresa quiere que le firmemos un documento de aquella subrogación,
a estas alturas creo que hay gato encerrado. ¿que opináis? Muchas gracias.
Parece raro, si sólo pone el cambio de denominación no afecta en nada.
Hola buenas, estoy trabajando como jardinero para una subcontrata que ha contratado el ayuntamiento. Tengo un contrato de practicas a «segun el convenio» con la cual llevo 1año y medio, cobrando los primeros 6 meses el 60% y en el siguiente contrato el 75% y toca prolongar el contrato durante otros 6 meses. (Podria solicitar la subida del % ?)
La empresa me dice, que me subrogara cuando salga el nuevo pliego, pero y si se me termina el contrato antes? Pierdo la posibilidad de entrar en la lista de los subrogados?
Tambien me dicen, que con un contrato que no sea de practicas, no se podria realizar la subrogacion, es esto cierto? Por que?
Gracias.
El Estatuto indica que el segundo año de prácticas se deberá cobrar el 75%, podrás exigir un aumento si así lo recoge el convenio colectivo. Por otro lado, el contrato en prácticas tiene una duración máxima de dos años, por lo que no se puede garantizar que tengas derecho a continuar después, y en su caso, ser subrogado. El contrato tiene una duración determinada, y salvo que esté en fraude de ley, terminará en dicho plazo máximo.
Es obligado firmar la subrogación o automáticamente quedas subrogando. Estoy de baja por enfermedad y estoy dado de alta en la seguridad social y estoy cansado de llamar y de poner wassaps en el apartado de la empresa pidiendo firmar la subrogación pero me dicen que no les ha llegado ha un que la sede de la empresa esta en Murcia y que no me preocupe que me llamaran es correcto muchas gracias
La subrogación es automática. Revisa el informe de vida laboral.
Hola. Yo actualmente trabajo para una ETT y una nueva empresa va a subrogarnos , ellos deben mantenerme.las.mismas condiciones en las que me contrato la anterior empresa , específicamente el cargo que desempeño. No pueden rebajarme de cargo????
Deben manteneros las condiciones, pueden si siguen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tienen causa para ello.
Buenos días,
trabajo como promotora en un proyecto de una gran compañía, estoy contratada con un contrato de obra y servicio a través de una ETT, por una ampliación del proyecto la ETT que gestiona este proyecto va a cambiar y me gustaría conocer mis derechos al respecto. Es decir si tienen obligación de subrogarme, y en caso afirmativo si tendrían que mantener mis condiciones como mi horario y sueldo. Gracias.
La subrogación depende de si lo indica el convenio o existe sucesión empresarial, en caso afirmativo sí que te tienen que respetar los derechos adquiridos.
Gracias por tu respuesta,
¿Cómo puedo saber su se cumple alguno de esos dos casos? Desconozco cuál es mi convenio y los requisitos que deben cumplirse para considerarse una sucesión de empresas.
Gracias de nuevo.
Sobre si existe sucesión de empresa, tienes aquí una entrada, pero no es una cuestión sencilla. Sobre el convenio, pregunta a otro compañero o revisa el contrato de trabajo.
Hola buenas las personas cojidas por la actual empresa los de contrato no fijo.osea hasta fin de obra pueden ser echados.gracias
Si, si existen causas para ello o finaliza la obra por la que fueron contratados.. Pero la causa no puede ser la subrogación.
Hola. Trabajo como vigilante de seguridad en un hospital, y tengo un contrato de obra y servicio. La duracion es de 3 años,prorrogable otro año mas. Mi servicio es exclusivamente en el hospital, pero vamos a cambiar de empresa adjudicataria. Mi pregunta es: tiene obligacion de subrogarme la nueva empresa? Llevo 2 años y 4 meses trabajando. Le agradeceria su ayuda. Muchas gracias
Si ya que así lo indica el convenio colectivo.
Somos una Comunidad de Vecinos que actualmente tenemos una empresa con limpiadora 20 horas/semana y jardinero 2 horas/semana. Queremos contratar mediante una empresa un conserje que haga las anteriores funciones, ¿existe obligación para la futura empresa de subrogar a la limpiadora ya que realmente desaparece su puesto?
No entiendo la relación con el conserje y la obligación de subrogar, ¿A qué empresa entrante te refieres si se va a contratar a un conserje? Si desaparece la figura del jardinero no se deberá de subrogar.
Trabajo como conserje,el día 2 de marzo mi empresa acaba su servicio y ya no cuentan conmigo, tengo derecho a que me subrogue la empresa que entra?
Además hoy día 1 nadie me a notificado nada por escrito,solo mi empresa me a dicho por teléfono que ya ni cuenta conmigo, que puedo hacer en este caso?
Demanda a las dos empresas por despido.
hola empresa betrigo ha sido sibrrogada a prenatal.sueña de la franquicia.nos han dicho .que se quedarán con nosotros….como podemos estar seguras que no nos cambiarán las condiciones de antigüedad….después de un tiempo.??tengo mucha antigüedad y trienios y no querría perderlos.gracias
Para el caso de que os cambien algo, demanda ante los tribunales, pero os tienen que respetar los derechos.
Yo creo que dependerá de tu contrato, pues si es como era el mio, por Obras y Serviios, y dependiendo de la relación con la C.P. automáticamente tu contrato se extingue.
Soy trabajadora de un hotel y mi empresa deja el servicio, pasando a formar parte de la plantilla del hotel todas mis compañeras (por subrogación) excepto yo, estando cómo supervisora del mismo. Se nos informa de esto el 27 de febrero, con lo que finalizo el 28, ya que esto se hace efectivo el 1 de marzo.
Tengo derecho a pasar subrogada?
Tengo una antigüedad de más de tres años en mi empresa y 9 meses en el hotel.
Mi empresa me ha citado el día 3 para hablar conmigo.
Yo no quiero perder mi puesto de trabajo en el hotel, si mi empresa no ha pasado al hotel mi documentación para subrogarme porque no quiere que me vaya de la empresa, tengo derecho a elegir dónde quiero trabajar?
Gracias
Si tienen obligación de subgrogarte, puedes exigir ese derecho. Habría que ver que es lo que te dice la empresa el día 3 para evaluar las opciones y que es lo que más te conviene.
Hola,estoy haciendo una sustitución por baja de larga duración en una empresa de limpieza,llevo casi un año,la comunidad les ha echado y la empresa nueva dicen que no me subrogan,esto está bien y debo aceptarlo?,la nueva empresa dice que es por quejas de los vecinos,pero yo no he recibido llamadas de atención de la empresa que echan para decirme que lo estaba haciendo mal,qué puedo hacer?,la empresa que echan es la que me paga el finiquito pero a mi no me lo han dicho,solo trajeron un papel donde pone lo de la subrogación y abajo lo dek finiquito,pero de palabra no me han dicho nada,qué puedo hacer?,gracias.
No, tienen obligación de subrogarte. Por lo tanto, demanda a las dos empresas por despido o reclama tu derecho a subrogarte.
Y el finiquito de la empresa que han echado,que es con la que estoy actualmente, tengo que aceptarlo y firmarlo?,porque también tengo las llaves de la comunidad y el día 28 de este mes,es el último con la empresa actual y el 1 sería con la nueva empresa,pero aún no han venido los de la nueva empresa a decirme si finalmente se quedan conmigo o no
Firmarlo no significar aceptarlo y mostrar conformidad. No firmes nada que parezca un acuerdo de extinción, en caso de duda firma no conforme.
Trabajo en una empresa de cuidados a domicilio, desde hace 4 años estoy con la misma persona dependiente, ahora los familiares quieren cambiar de empresa, en la actual me dicen que si me voy con la nueva empresa me tienen que subrogar y la nueva dice que no, que si quiero que firme la baja voluntaria, que la familia es la que contrata a una nueva empresa que no se van ha hacer cargo de estos 4 años a tiempo parcial. Me dicen que ellos están dispuestos a contratarme pero no ha subrogarme ya que en ningún sitio consta que yo fuera el cuidador de este paciente en concreto solo que era trabajador de la empresa. Que debo hacer?
En primer lugar habría que mirar el convenio colectivo, para saber si existe obligación de subrogar. Si no existe, si la familia cambia de empresa, te tendrá que dar otra ocupación o despedirte la empresa que actualmente te tiene contratada.
Hola.
Soy empresario de una empresa de limpieza y mantenimiento en comunidades. He presupuestado una comunidad con controladores de noche, limpiadoras y mantenimiento de jardines y en verano socorrista. La comunidad está últimamente muy descontenta con la labor de los empleados que hay allí actualmente de una empresa y que llevan desde el 2010. Según el presidente de la comunidad, no quiere que estén allí esos empleados cuando se haga la subrogación que a ellos no le compete, y yo pregunto: ¿Qué debería hacer con ésta situación tan especial? Ya que mi empresa es pequeña y no sabría donde ubicar a esos empleados si se diera el caso.
PD. La dos empresas trabajamos según convenio y las dos somos SL.
pocas opciones se me ocurren, si tienes la obligación de subrogarlos o los despides o les das otro puesto.
yo estoy en un `polideportivo municipal pero cada dos años sale a a licitacon asta hora siempre nos sudrogado despues de 5 años cuando puedes ser fijo
Si llevas cinco años trabajando de manera seguida, seguramente ya tengan la obligación de hacerte indefinido si es que no lo han hecho hasta ahora.
Hola,
He estado durante 16 años trabajando como administrativo en 3 empresas distintas para un mismo proyecto de trabajo. Lo que hacía la empresa ganadora de la licitación era que tenias firmar baja voluntaria para entrar en la nueva, mantenían el sueldo pero no la antigüedad, siempre se perdía y se empezaba de cero. Las tareas eran siempre las mismas. Este caso es de suboragación? Se puede demandar la antigüedad?
Si, en ese caso la firma voluntaria no sirve de nada si los contratos son seguidos.
Acababa en una empresa un día y al día siguiente ya estaba en la nueva, y haciendo las mismas tareas y el mismo departamento y con los mismo jefes de la empresa usuaria. Siempre nos decían que la antigüedad la perdiamos porque en nuestro convenio de oficina y despachos no existía la subrogación. Esto es así?
Gracias
Si se considera que es sucesión de empresas no se pierde la antigüedad.
Y a la hora de demandar cuantas opciones hay de ganar? ya se que esto lo decide un juez pero normalmente este tipo de juicios hay posibilidades que le den la razón al trabajador y reconozcan la antigüedad ? Saludos y muchas gracias.
Si se considera que es sucesión de empresa, las posibilidades son muy altas, por no decir que está ganado. Acude a un abogado para que revise la subrogación entre las empresas si quieres saber todas las opciones.
y si en mi convenio no se contempla la subrogación?
Sólo existirá subrogación obligatoria si se considera sucesión de empresas.
Hola soy autónoma y tengo una trabajadora que lleva en la misma comunidad 10 años ahora nos echan y dicen que no van a coger a ninguna otra empresa pero si sabemos que cuando pasen tres meses cogerán a otra tiene obligación la otra empresa de coger a esta trabajadora aunque haya pasado 3 meses gracias
Puede ser que tenga obligación, pero es trabajadora tuya y serás tu la obligada a darle otro trabajo o si existen causas despedirla.
Hola, me gustaría que me aclararan una duda. Mi empresa, que forma parte de un grupo de empresas, me va a subrogar a otra del mismo grupo. Han preparado una carta de subrogación, para firmar las tres partes, pero también han preparado un nuevo contrato. Mi pregunta es que si es necesario firmar un nuevo contrato??… Lo firmo?? Lo he leído y tiene las mismas condiciones que el anterior, además hay una cláusula adicional, en la que dice que la nueva empresa contratante, toma como fecha de antiguedad la que tenía con mi anterior empresa….. pero tengo la duda de si tendría que firmar el nuevo contrato, o sólo con el documento de la subrogación es suficiente??
Gracias
No es necesario firmar un nuevo contrato, simplemente la comunicación del cambio de empresa.
Pero si aún así, insisten en que firme el contrato, pasaría algo??
Gracias por la rapidez al contestarme.
En principio no.
Hola.
Trabajó para una empresa de jardinería 8 años, los últimos 5 años presto mis servicios en una comunidad de propietarios, parece que los vecinos no van a renovar el contrato con la empresa. ¿Tendria la comunidad de propietarios qué subrogarme o por no ser empresa no estarían obligados? (La comunidad cuenta con trabajadores contratados) El convenio de jardinería hay obligación de subrogar entre empresas pero al no ser la comunidad de vecinos una empresa me surge la duda. Saludos
Si la comunidad de propietarios contrata otra empresa, entiendo que sí que te deberían de subrogar, si por el contrario ese servicio lo empiezan a realizar los vecinos no.
Buenos días, quisiera saber su opinión, por favor, cuando un trabajador pertenece a la administración pública local (personal laboral fijo), en este caso a un consorcio formado entre Junta de Andalucía y varios municipios, y posteriormente pasa a un ente instrumental de la Junta de Andalucía, concretamente a una fundación, mediante la subrogación de empresas (art. 44 E.T.), ¿Cuál es la situación en la que queda el trabajador con respecto a los derechos que tenía como es el reconocimiento de servicios prestados como trabajador de la administración pública a efectos?¿Ha perdido entonces la condición de empleado público por culpa de esta subrogación ya que no me dicen que la fundación no es administración pública aunque dependa totalmente de la Junta de Andalucía?. Gracias.
Si la subrogación está bien hecha, sí que pierde la condición de empleado público.
¿Qué quiere decir «si está bien hecha»? ¿me lo puede explicar un poco más, por favor?
Está explicada en la entrada las diferentes subrogaciones y cuando el trabajador puede o no oponerse. Si no está conforme con la subrogación, tendrá que impugnarla ante los tribunales.
En principio, si la subrogación es en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, podrá oponerse en en realidad no existe esa sucesión de empresas que la mercantil indica.
Y cuando hay un periodo de vacío desde que una empresa sale hasta que entra la otra ( 2 meses sin trabajar) A mí me pagan la seguridad social pero estoy dicen suspendida de empleo y sueldo es correcto estar en esta situación?
No entiendo esa suspensión de empleo y sueldo. Si existe sucesión de empresa tendrán obligación de subrogar al personal.
Hola buenos días mi duda la licitación la ha ganado otra empresa y nos ha subrogado el día uno de enero, llevo 20 años lo que pasa es un la nueva empresa tiene unas condiciones diferentes a la antigua y creo que quiere despedir al personal por ley pueden hacerlo y en cuanto tiempo si fuera que si nos tendrían que indemnizar. Muchas gracias
Si existe causa os pueden despedir, la indemnización como mínimo sería de 20 días por año trabajado.
Actualmente estoy trabajando como técnico a través de una ETT pero con contrato indefinido desde hace ya 8 años.
La empresa para la que trabajo me quiere ofrecer un puesto de trabajo mejorando mis condiciones para el mismo puesto.
Hay obligación de subrogación o puedo optar a despido+indemnización por la ETT?
Si estás indefinido en una ETT, y quieren contratarte la empresa para la que trabajas, tienes que darte de baja voluntaria en la ETT y empezar en la nueva empresa. Pero me extraña la situación de indefinido en una ETT y cedido 8 años en la misma empresa y que estés en fraude de ley en la empresa para la que realmente trabajas. ¿seguro que todavía estás contratado a través de ETT?
Hola, estoy en una empresa de auxiliares/conserjes, llevo 12 años. Mi empresa ha perdido todos los servicios que le trabajamos a un grupo de empresas, y en lugar donde yo presto servicios van a meter a un vigilante, por lo que la empresa nueva dice que no va a subrogarme, sin embargo mi empresa actual quiere que lo hagan. ¿Están obligados? y más importante ¿Estoy obligado a que me subrogen y me envíen a otro puesto dentro del grupo de empresas al que trabajamos?
Gracias
Habría que revisar el convenio que os es de aplicación, con la información que nos das no podemos contestarte con seguridad, si tiene o no que subrogarte, y por la parte del cambio de puesto, la empresa si puede ofrecerte un puesto como el de antes, pero si otro, tendrá que hacerte una modificación que puede que sea sustancial, o despedirte de manera objetiva.
Hola trabajo en una empresa de limpieza desde el 2016 dicha empresa no a sido renovada y a entrado otra dicha empresa nos tenia que subrogar a todos los empleados bien a dos si los a cogidos y a otros dos no diciendo que no llevamos el tiempo neceserario y ahora pregunto quien me paga mi liquidacion y mis papeles para el paro tengo que denunciar y cuanto tiempo tengo para poder hechar los papeles para cobrar mi paro
La antigüedad que tienes que tener en la empresa y demás condiciones para que se de la subrogación, lo establece el convenio que te sea de aplicación, en caso de duda, deberías de revisarlo para asegurarte que no es conveniente que demandes por despido.
Respondiendo a la duda de quien tiene que liquidarte y darte los papeles, si no hay subrogación, es la empresa saliente, es decir, tu actual empleador.
Buenos días trabajo de auxiliar de información en un centro cultural poco más de 2años el ayuntamiento ha sacado al concurso nuestros puestos de trabajo mi pregunta es si la nueva empresa está obligada a subrogación tengo el convenio de oficinas y despachos y en el nuevo pliego que han sacado los del ayuntamiento aparece nuestros datos (el número de seguridad el convenio la antigüedad y las horas trabajadas a la semana) me urge una respuesta un saludo
Depende del convenio y de si existe sucesión empresarial.
Hola , trabajo en una empresa y nos regimos por el convenio colectivo del transporte de la provincia de Almeria. Me he leído el convenio entero y no habla en ningun momento de la subrrogacion de los trabajadores. En este caso ¿Prevalece el Estatuto de los Trabajadores a mi convenio? Gracias.
Cuando existe sucesión empresarial siempre existe la obligación de subrogar, diga lo que diga el convenio.
Muchas gracias Alejandro. Me puedes explicar un poco quiere decir «sucesion empresarial»? Gracias de nuevo.
Sucesión empresarial, lo tienes explicado en esta entrada: sucesión empresarial. Básicamente, cuando una empresa A es sustituida por otra empresa B, ya sea por compra, fusión, cambio de denominación de la empresa….
Buenos días,
Soy empleado con contrato indefinido desde hace 10 años en un banco. Desde entonces, la empresa que me paga y a la que pertenezco es una sociedad de las que componen el banco, existiendo varias además de la propia empresa del banco, y repartiéndonos a los empleados según les ha ido cuadrando año tras año.
En mi contrato y a toda mi sociedad, está aplicado el convenio de oficinas y despachos a nivel burocrático, sin embargo, desde siempre, se nos aplica el de banca por «hermandad, herencia o similitud» al ser todos empleados internos de la empresa.
todos los empleados del grupo tenemos las mismas condiciones, ventajas, etc.
Pero, nos han dicho que nos van a subrogar a una parte de la empresa, a otra sociedad por temas administrativos y de facturación y se nos mantendrá en el contrato nuevo la antigüedad, salario.. y el convenio de oficinas y despachos.
Por tanto, aunque les hemos hecho hincapié, se niegan rotundamente a poner por escrito lo del convenio de banca…
Yo entiendo que esta subrogación es para posteriormente, seguramente, externalizarnos en un futuro.
Primero, hay alguna forma de viendo esto venir de lejos, evitarlo, frenarlo, o negarse (sin abandonar la empresa)?
Segundo, ¿puedo pedir que se me aplique en la sociedad nueva, el convenio de banca por derechos adquiridos, o por una simple razón de que son empresas o sociedades del grupo, y todo debe pertenecer al mismo convenio por pertenencia al sector?
mil gracias por vuestra respuesta de ante mano.
un saludo,
El convenio que se aplica al trabajador es el que es, y no el que la empresa o trabajador quieran. Es cierto que si os están aplicando un conveino colectivo por decisión de la empresa, lo que se puede considerar son los derechos que tenéis como adquiridos. Sobre el convenio colectivo aplicable tras una subrogación te recomiendo que leas este artículo.
Con un contrato 401 (Tiempo determinado obra y servicio) se mantiene ese derecho a la subrogación. Mi convenio es el de aguas.
Gracias, un saludo.
Da igual el tipo de contrato, si el convenio indica la obligación de subrogar tienes ese derecho.
Buenos dias
He estado trabajando en una empresa la cual finalizo su contrato en junio 2017 con el ayuntamiento los empleados estamos subrogados por la empresa entrante, pero dicho ayuntamiento ha tardado 6 meses en sacar a concurso para adjudicar nueva empresa. Yo estoy trabajando en otra empresa sin relacion alguna con las anteriores, tengo derecho a la subrogacion para la nueva adjudicacion de la empresa entrante.
¿Qué contrato tenías con la anterior empresa? Si existe sucesión de empresas y tu tienes un contrato fijo discontinuo si, si tenías un contrato temporal no.
Soy trabajadora de una cafetería que pertenece a una entidad pública con un contrato indefinido, mis actuales jefes terminan su contrato de concesión y por el momento no va a entrar nadie seguidamente… En el pliego de la contratación que salía pone no subrogacion pero nos dicen qe es ilegal y qe deben subrogarnos!!! Cuanto tiempo disponemos para acogernos ala subrogaccion? En caso de que no entre nadie tienen que indemnizarnos mi actual empresa? O pueden mandarme al paro y esperar ala subrogacion en el caso de que la halla? Y si no la hay poder cobrar mi indemnización pasado «X» Meses?
Si la empresa extingue la relación laboral tiene que indemnizarte si o si. Para que no pierdas tu derecho al puesto de trabajo, lo mejor es que demandes a tu empresa por despido improcedente y en el caso de que saquen un nuevo concurso amplias demanda contra ellos por sucesión empresarial aunque no indique nada el pliego de subrogación.
Hola mi duda es yo trabajo en una gasolinera pero ne tiene contratado un centro especializado de empleo ,
El día 22 de septiembre coji la baja por una cefaleas fuertes y la gasolinera llamó al centro comunicando que ya no necesita mis servicios justamente al día siguiente me dieron dos ataques de epilepsia severos estoy de baja asta el día 2 de octubre pero la gasolinera ba aser subgradada por otro centro.
El nuevo sentro me tiene que cojer a mi también, saludos y gracias
( estaba indefinido?
¿Te han llegado a despedir? Si te despidieron, tendrás que demandar por despido nulo para que te readmitan, y en su caso, te subroguen.
No sigo con eyos pero hasta mediados de octubre es cuando me coje teóricamente la otra empresa
hola estuve hablando con usted sobre esto ya an sido subrogados mis compañeros pero dicen que a mi no lo van hacer por que no estaba en ese centro ,
pero no estaba por que estaba de baja mi empresa dice que están obligados a subrogarme ya que ellos a mi no me an despedido y la nueva empresa esta obligada a subrogar a mi tambien
Demanda a las dos empresas por despido, y ya el juez determinará quien tenía obligación de subrogarte, ya que entiendo que te han dado de baja en la primera empresa.