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Artículo 276 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Intervención del Fondo de Garantía Salarial

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 5.ª Insolvencia empresarial

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaEjecución de una sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no pagaSi la empresa no paga lo que dice la sentencia o lo que firmó en la conciliación, hay que pedir al juzgado de lo social la ejecución, como regla general en el plazo de un año. El juzgado busca bienes, embarga y cobra intereses; si la empresa no tiene nada, la declara insolvente y entonces se puede pedir el pago al Fondo de Garantía Salarial, con sus límites.Leer la guía →

Artículo 276. Intervención del Fondo de Garantía Salarial

1. Previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

3. Declarada la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

4. De estar determinadas en la sentencia que se ejecute las cantidades legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial, firme la declaración de insolvencia, el secretario judicial le requerirá en su caso de abono, en el plazo de diez días y, de no efectuarlo, continuará la ejecución contra el mismo.

5. La declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

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