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Artículo 298 del Ley General de la Seguridad Social

Obligaciones de los empresarios

Título III. Protección por desempleo › Capítulo VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaLa empresa no envía el certificado para el paro: qué hacer y qué puedes reclamarLa empresa está obligada a enviar el certificado de empresa al SEPE por Certific@2, sin condiciones. Si no lo hace, no esperes: pide el paro dentro de los 15 días hábiles con la declaración de carencia de documentación y las pruebas que tengas. Si por su culpa pierdes prestación, puedes denunciarla ante la Inspección y reclamarle los daños.Leer la guía →

Artículo 298. Obligaciones de los empresarios

Son obligaciones de los empresarios:

a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.

b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.

e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.

f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.

g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores en los supuestos regulados en el artículo 268.5.

h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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