InicioModelos de escrito › Reclamaciones frente a la empresa

Escrito para el acta de conciliación cuando la empresa te reclama: lo que tú le reclamas o le restas

Para que, si la empresa te cita a conciliación porque te reclama dinero, conste en el acta lo que ella te debe a ti (salarios, finiquito, vacaciones), con los hechos y la cantidad, y puedas pedirlo o restarlo en el mismo juicio.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora a la que la empresa ha citado a conciliación.
  • A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia (lo entregas en el acto para que se una al acta).
  • Cuándo: en el acto de conciliación que ha pedido la empresa, el día y la hora de la citación.
  • Si no lo anuncias en la conciliación, no podrás pedirlo en el juicio. Cuando la empresa te demanda, solo puedes contrademandarla en el mismo juicio (reconvención) si lo anunciaste en la conciliación previa, diciendo en esencia los hechos y lo que pides (artículo 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Lo mismo si solo quieres que se reste de lo que te reclama una cantidad que hay que calcular o probar (compensación).
  • Lo que anuncies es el límite. En el juicio no podrás pedir algo sustancialmente distinto ni más de lo que conste en el acta. Pon todos los conceptos y las cantidades, con la cuenta hecha.
  • No reconozcas la deuda que te reclaman. El modelo dice que te opones y que la compensación es solo por si el juzgado entiende que debes algo. Cuida que nada de lo que digas en el acto suene a reconocimiento.
  • No todo cabe en ese juicio. El juzgado rechaza la reconvención si no es competente, si tu reclamación va por otro procedimiento que no se puede juntar o si no tiene conexión con lo que pide la empresa (artículo 85.3). En particular, un despido, una sanción, unas vacaciones, una modificación sustancial o un traslado no se pueden reclamar por esta vía (artículo 26.1 de la misma ley): si crees que te han despedido, presenta tu propia papeleta de despido dentro de los 20 días hábiles, que es un plazo de caducidad.
  • Lo que tú reclamas prescribe al año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Si la empresa no llega a demandarte, lo que anuncias aquí no llega a juicio: tendrás que presentar tu propia papeleta y tu demanda dentro de plazo.
  • Tienes que ir a la conciliación, aunque no te guste lo que te reclaman (artículo 66.1). Si no vas sin causa justificada, se da por intentada sin acuerdo y el juzgado puede imponerte después las costas, hasta 600 euros, si la sentencia da la razón a la empresa en lo esencial (artículo 66.3).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]

Expediente [número de expediente]. Escrito de la parte citada: oposición, anuncio de reconvención y de compensación

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], comparezco como parte citada en el expediente de conciliación [número de expediente], promovido por [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], que me reclama [lo que reclama la empresa y su cantidad].

Pido que este escrito se una al acta y que conste en ella su contenido.

PRIMERO.- Oposición

No estoy conforme con lo que reclama la empresa y no reconozco deberle esa cantidad, porque [motivos de tu oposición].

SEGUNDO.- Anuncio de reconvención

Conforme al artículo 85.3 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, anuncio que, si la empresa presenta demanda, formularé reconvención para que se la condene a pagarme [cantidad total] euros brutos, por los hechos siguientes.

Trabajé para la empresa desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin o «la actualidad»], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo], a jornada [completa o parcial, con su porcentaje] y con un salario de [salario bruto mensual con prorrata de pagas]. Me es de aplicación el convenio colectivo de [convenio aplicable].

La empresa me debe estas cantidades: [cada concepto que te debe, con su periodo y su importe].

Pediré además el 10 % de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre las cantidades salariales.

Esta reclamación tiene conexión con la de la empresa porque [conexión con lo que reclama la empresa].

TERCERO.- Anuncio de compensación

Sin reconocer la deuda que se me reclama, y solo para el caso de que se declare que debo alguna cantidad a la empresa, anuncio que alegaré su compensación con las cantidades que la empresa me debe y que he detallado en el apartado anterior, calculadas como allí se indica.

CUARTO.- Otras reclamaciones

Este escrito no supone renunciar a reclamar por separado otras cantidades o derechos que me correspondan.

En [localidad], a [fecha del acto de conciliación]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[número de expediente]
Viene en la citación que te ha enviado el servicio de mediación, junto con la papeleta de la empresa.
[lo que reclama la empresa y su cantidad]
Cópialo de la papeleta de la empresa: «la devolución de un préstamo de 3.000 euros», «el preaviso no dado, 1.200 euros», «los daños en el vehículo de empresa».
[motivos de tu oposición]
En una o dos frases: que la deuda no existe, que ya la pagaste, que la cantidad está mal calculada, que el pacto en que se basa no es válido. No hace falta desarrollarlo: eso se hace en el juicio.
[cantidad total]
La suma de todos los conceptos que pones debajo. Es el máximo que podrás pedir en el juicio: revisa las cuentas antes.
[salario bruto mensual con prorrata de pagas]
Lo que cobras al mes en bruto con la parte de las pagas extraordinarias incluida. Si no lo sabes, pon el de las nóminas y cuántas pagas extra tienes.
[cada concepto que te debe, con su periodo y su importe]
Uno por línea, con la cuenta hecha. Por ejemplo: «salarios de marzo y abril de 2026: 3.200 euros brutos»; «liquidación (finiquito): 12 días de vacaciones no disfrutadas, 640 euros, y parte proporcional de las pagas extraordinarias, 900 euros»; «descuento hecho sin mi conformidad en la nómina de mayo de 2026, que pido que se me devuelva: 500 euros». La suma es la cantidad total.
[conexión con lo que reclama la empresa]
Por qué tiene que ver con lo que pide la empresa: normalmente, que las dos reclamaciones nacen del mismo contrato de trabajo y de su terminación («la empresa me reclama el preaviso del mismo contrato cuyo finiquito no me ha pagado»).

Cómo entregarlo

  • Lleva dos ejemplares firmados al acto: uno para entregar al conciliador/a y que lo una al acta, y otro para ti. Si te lo admiten, pide que te sellen tu copia.
  • Si el conciliador/a no lo une al acta, pide que conste en el acta, al menos, lo esencial: los conceptos, la cantidad total y que anuncias reconvención y compensación. Lee el acta antes de firmarla.
  • Lleva tu DNI o NIE, la citación y las nóminas o documentos en que basas las cantidades. Pide una copia del acta: la necesitarás en el juicio.

Qué puede pasar después

Se llega a un acuerdo en la conciliación
Lee bien lo que se firma: el acuerdo se puede ejecutar como una sentencia y puede cerrar más cosas de las que se discutían. Si el pago es aplazado, que conste qué pasa si no se cumple.
No hay acuerdo y la empresa presenta la demanda
En el juicio, después de que la empresa exponga su demanda y tú contestes, formulas de palabra la reconvención tal como la anunciaste, y llevas las pruebas de lo que reclamas. Si la empresa pide algo que no anunció, protesta en el acto y que conste en el acta.
La empresa no llega a demandarte
Lo que has anunciado no llega a ningún juicio. Si quieres cobrarlo, presenta tu propia papeleta de conciliación y, después, tu demanda, dentro del año desde que pudiste reclamarlo.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 85Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 85. Celebración del juicio.

    1. En el acto del juicio, habiéndose dado cuenta de lo actuado, se resolverá, en primer término, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.

    A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.

    2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes.

    3. Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

    No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda. Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al juicio, será necesario expresar concretamente los hechos que fundamenten la excepción y la forma de liquidación de la deuda, así como haber anunciado la misma en la conciliación o mediación previas, o en la reclamación en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agoten la vía administrativa. Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda. El mismo trámite de traslado se acordará para dar respuesta a las excepciones procesales, caso de ser alegadas.

    4. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario.

    5. Asimismo, en este acto, las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 191, ofreciendo, para el momento procesal oportuno, los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones. No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza.

    6. Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos.

    7. En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral. Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio.

    8. El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio.

    Ver el artículo 85

  • Artículo 26Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 8 de este artículo, en el apartado 3 del artículo 25, en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 33, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por daños derivados, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco podrán acumularse las acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a las que se refiere el artículo 138 bis.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de reclamar en los anteriores juicios, cuando deban seguirse dichas modalidades procesales por imperativo de lo dispuesto en el artículo 184, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y demás pronunciamientos propios de la modalidad procesal de tutela de tales derechos fundamentales y libertades públicas, conforme a los artículos 182, 183 y 184.

    3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.

    El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley.

    4. Igualmente podrá acumularse a la reclamación de clasificación profesional por realización de trabajos de categoría o grupo profesional superior la reclamación de las diferencias retributivas derivadas.

    5. En el caso de los trabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes, si se accionara por despido alegando la existencia de relación laboral, podrán acumular en una misma demanda a la acción principal de despido y, dentro del mismo plazo de caducidad que ésta, la que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera. Análoga regla de acumulabilidad se seguirá cuando se alegue como principal la relación de autónomo dependiente y como subsidiaria la relación laboral, así como en el ejercicio de otro tipo de acciones cuando se cuestione la naturaleza laboral o autónoma económicamente dependiente de la relación.

    6. No serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el apartado 1 del artículo 140.

    7. Cuando se presenten demandas acumulando objetiva o subjetivamente acciones, el secretario judicial verificará que concurren los presupuestos indicados en el artículo 25 y en los apartados precedentes, dando cumplimiento en su caso a lo dispuesto en el artículo 19.

    8. Asimismo, se podrán acumular en una misma demanda acciones de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de los mismos hechos o de una misma decisión empresarial.

    También se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas derivadas del apartado l) del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.

    1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

    A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

    3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 1196CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1196.

    Para que proceda la compensación, es preciso:

    1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    3.º Que las dos deudas estén vencidas.

    4.º Que sean líquidas y exigibles.

    5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.