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Autorización para que otra persona acuda en tu nombre a la conciliación laboral y pueda llegar a un acuerdo
Para que una persona de confianza o tu abogado/a o graduado/a social acuda en tu lugar al acto de conciliación ante el servicio de mediación y pueda llegar a un acuerdo con la empresa si tú no puedes ir.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que ha presentado la papeleta de conciliación y no puede acudir al acto.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia (lo entrega en el acto la persona que te representa).
- Cuándo: antes del día del acto de conciliación, para que la persona que te representa lo lleve y lo entregue en el propio acto.
- La asistencia a la conciliación es obligatoria (artículo 66.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), pero no tienes que ir en persona: puede ir otra persona en tu nombre. Si no va nadie y no hay justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva (artículo 66.2), y con ella se pierde la suspensión del plazo para demandar. En un despido, eso puede hacer que la demanda llegue tarde.
- Este escrito no es la forma más segura. El reglamento de la conciliación (artículo 9 del Real Decreto 2756/1979) admite un escrito tuyo que designe a quien comparece y le faculte para obligarse, pero solo si la empresa lo reconoce y el conciliador/a lo considera suficiente. Lo seguro es el poder ante notario o el apoderamiento ante el propio servicio de mediación, que suele ser gratuito pero exige que la papeleta ya esté presentada, porque hace falta el número de expediente. Pregunta antes en tu servicio qué admite.
- Solo vale para la conciliación ante el servicio de mediación. Para la conciliación ante el juzgado y para el juicio hace falta un poder ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, por el registro electrónico de apoderamientos o ante notario (artículo 18.1 de la misma ley). Un abogado/a sin poder no basta.
- Quien vaya en tu nombre podrá aceptar un acuerdo que te obliga: lo que se firma en conciliación se puede ejecutar como una sentencia y puede cerrar más cosas de las que reclamabas. Elige bien a quién autorizas y deja hablado con esa persona hasta dónde puede llegar.
- Puedes autorizar a cualquier persona mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sea o no profesional.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Asunto: designación de representante para el acto de conciliación. Expediente [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], soy la persona solicitante en el expediente de conciliación [número de expediente], frente a [nombre de la empresa], en reclamación de [motivo de la papeleta], cuyo acto está señalado para el [fecha y hora del acto].
Como no puedo asistir personalmente, y conforme al artículo 9 del Real Decreto 2756/1979, designo como mi representante en ese acto a [nombre y apellidos del representante], con DNI o NIE [número del representante] y domicilio en [domicilio del representante].
Solo si autorizas a una persona de confianza que no es profesional. Si no, bórralo.[Nombre y apellidos del representante] es [qué relación tiene conmigo] y actúa sin cobrar por ello, en mi nombre e interés.
Solo si autorizas a un abogado/a o graduado/a social. Si no, bórralo.[Nombre y apellidos del representante] es [abogado/a o graduado/a social] colegiado/a en el [nombre del colegio profesional] con el número [número de colegiado/a].
Le faculto para comparecer en mi nombre en el acto de conciliación, exponer mi reclamación, llegar a un acuerdo con la empresa en los términos que considere oportunos y obligarme por él, o mantener la reclamación sin acuerdo, y para firmar el acta y cuantos documentos sean necesarios.
Adjunto copia de mi DNI o NIE. Mi representante acreditará su identidad en el acto.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Acepto la representación:
Firmado: [firma del representante]
[nombre y apellidos del representante]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en la citación al acto de conciliación que te envió el servicio, junto con la fecha y la hora.
- [motivo de la papeleta]
- Lo que reclamas, como lo dice la papeleta: «despido de [fecha]», «salarios de [meses]».
- [qué relación tiene conmigo]
- Por ejemplo: «mi pareja», «mi hermano/a», «un compañero/a de trabajo» o «delegado/a del sindicato [nombre]».
Cómo entregarlo
- Fírmalo tú y que lo firme también la persona que te representa. Dale el original y una copia de tu DNI o NIE para que los entregue en el acto.
- Quien te representa tiene que llevar su propio DNI o NIE y la citación al acto.
- Si puedes, llama antes al servicio de mediación para confirmar que lo admiten; si no, otorga el apoderamiento ante el propio servicio o ante notario.
Qué puede pasar después
- Se llega a un acuerdo
- Pide a tu representante una copia del acta firmada. Si la empresa no cumple lo acordado, se puede pedir su ejecución en el juzgado de lo social.
- No hay acuerdo o la empresa no acude
- Pide copia del acta o la certificación y presenta la demanda dentro del plazo que te quede: el plazo vuelve a correr desde el día siguiente al acto.
- El servicio o la empresa no admiten el escrito
- Pide que conste en el acta que tu representante compareció con tu autorización, y explica la causa de tu ausencia con el justificante cuanto antes, para que no se archive la papeleta sin más.
Los escritos que vienen después
- DocumentoCláusula de reserva de acciones para el acuerdo de conciliaciónSi quieres que el acuerdo no cierre otras cosas que puedas reclamar.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadSi la conciliación por salarios termina sin acuerdo.
- DocumentoDemanda de nulidad del acuerdo de conciliaciónSi el acuerdo se firmó por error, engaño o intimidación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Qué pasa si el trabajador no acude a la conciliación o al juicio laboral?Si la persona trabajadora que reclama no acude a la conciliación administrativa sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada; si no acude a la conciliación ante el juzgado o al juicio, se la tiene por desistida y la demanda se archiva. Puede ir en su lugar una persona con poder, y una causa justificada permite suspender, pero hay que avisar antes siempre que se pueda. Volver a demandar es posible, aunque en un despido el plazo de 20 días casi siempre se habrá perdido.
- Artículo¿Cómo funciona y para qué sirve el acto de conciliación laboral?El acto de conciliación es la reunión previa a la demanda en la que la persona trabajadora y la empresa intentan un acuerdo ante el servicio de mediación de su comunidad autónoma. Si hay acuerdo, se puede ejecutar en el juzgado como una sentencia si la empresa no paga; si no lo hay, queda abierta la vía de la demanda. Lo que se firma cierra lo reclamado y, con la fórmula de «saldado y finiquitado», puede cerrar mucho más.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- Artículo¿Qué pasa si la empresa no acude al juicio o a la conciliación (SMAC)?Si la empresa no acude a la conciliación, se tiene por intentada sin acuerdo y, si la sentencia coincide en lo esencial con la papeleta, el juzgado le impondrá las costas, con hasta 600 euros de honorarios del abogado/a de la persona trabajadora, y puede multarla. Si no acude al juicio, este se celebra igual, pero la persona trabajadora tiene que probar lo que pide: la ausencia de la empresa no le da la razón de forma automática.
- Artículo¿Cómo son los juicios laborales en España?Un juicio laboral empieza con la demanda ante el Juzgado de lo Social, que fija el día de la conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia y del juicio. Si no hay acuerdo, se celebra la vista: ratificación de la demanda, contestación de la empresa, prueba y conclusiones. La sentencia llega por escrito y casi siempre se puede recurrir.
- Artículo¿Es gratuito un abogado de oficio para los trabajadores?Toda persona trabajadora tiene derecho a abogado/a de oficio para pleitear como trabajadora en lo social, gane lo que gane: lo dice la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero no siempre sale gratis: si gana el juicio y la sentencia no condena en costas a la empresa, tiene que pagar a su abogado/a de oficio, como máximo, un tercio de lo que obtenga.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.
1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 18Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.