¿Qué es la reconvención en un procedimiento judicial?

La reconvención es el procedimiento mediante el cual el demandado, que en el ámbito laboral suele ser la empresa, reclama algo a la otra parte, normalmente al trabajador, convirtiéndose también en demandante.

En una reconvención, ambas partes implicadas en el procedimiento se convierten en demandante y demandado, dado que la reconvención se define como una conducta del demandado que no se limita a defenderse de lo reclamado por la otra parte, sino que «ataca» solicitando también la condena del demandante.

De esta forma, las posiciones procesales se invierten: el demandado pasa a ser demandante, y el demandante, demandado, pero conservando la acción inicial, por lo que los dos son demandantes y demandados a la vez.

La reconvención laboral se regula en el artículo 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

En el citado artículo se indica que: «únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa».

Es decir, la conciliación previa hace referencia al acto de conciliación que se realiza ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -conocido normalmente en todas las comunidades como SMAC- después de que la persona trabajadora presente la correspondiente papeleta de conciliación laboral.

Ahora bien, no siempre es posible la reconvención laboral, ya que la pretensión que reclama la empresa a la persona trabajadora ha de tener conexión con el objeto de la demanda que ha realizado el trabajador, es decir, deben de ser acciones que pueden ser acumulada en un mismo procedimiento judicial.

Así, el citado artículo 85 establece que «No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal».

Por otro lado, el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -que se aplica de manera supletoria en la jurisdicción social-, señala que la reconvención debe tener conexión con el objeto de la demanda principal.

Por lo tanto, en caso de que no sea posible reconvención laboral, y la empresa quiere reclamar algo al trabajador tendrá que iniciar un procedimiento desde el inicio, presentando papeleta de conciliación laboral y después demanda.

Procedimiento para realizar la reconvención en la jurisdicción social

Como hemos indicado anteriormente, la reconvención se debe comunicar a la persona trabajador en el acto de conciliación laboral.

El acto de conciliación laboral es obligatorio en la mayoría de las reclamaciones laborales; sanciones, despidos, reclamaciones de cantidad…

La reconvención que se lleve en el acto de conciliación, deber ser expresada de forma clara en atención a los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.

No se admitirá la reconvención, si la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Esta cuestión no se discutirá en el acto de conciliación, sino que será una cuestión previa a resolver en el posterior juicio en el Juzgado de lo Social.

En cualquier caso, en la vista del juicio en el Juzgado, formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda, así como posibles excepciones procesales.

Requisitos que debe acompañar el escrito de reconvención laboral

El artículo 85.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece los siguientes requisitos:

  • Expresar los hechos en esencia en que se funda la reconvención y la petición en que se concreta.
  • El Órgano judicial competente.
  • La modalidad procesal de la acción que se ejercita o acción acumulable.
  • La conexión entre la pretensión objeto de la reconvención y la que lo sea respecto a la demanda principal.

¿Es necesario presentar una demanda nueva independiente?

Aunque la normativa laboral no dice nada sobre este extremo, la Jurisprudencia sí lo aclara.

El propio Tribunal Supremo ha expresado que no es necesario la presentación de una demanda independiente, una vez formulada la reconvención en el acto de la conciliación previa, en vía administrativa.

Así formulada la reconvención, se discutirá la reclamación de la empresa cuando la persona trabajadora presente la demanda.

En dicho procedimiento, al ser los dos demandantes y demandados, los dos deberán tener su turno de contestación a la demanda.

Entiende el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 3 de marzo de 2014 que no es necesario realizar una demanda independiente, pues «las acciones están acumuladas desde el momento, en que se formula la reconvención en la conciliación y que seguirá la suerte de la demanda y, si ésta se interpone, se entenderá lógicamente que también ha entrado la reconvención en el proceso».

Ahora bien, si la persona trabajadora no presenta demanda, sí que deberá presentarla la empresa, y en ese caso deberá de estar pendiente de los plazos que la propia reconvención ha paralizado.

Cuándo no es posible una reconvención laboral

La existencia de una reconvención laboral implica la acumulación de dos acciones dentro de un mismo procedimiento judicial.

Por lo tanto, no es posible la reconvención cuando la acumulación de las acciones no es posible según la normativa laboral.

Así, a modo de ejemplo, si la persona trabajadora impugna un despido no es procedente, es discutible que la empresa haga una reconvención solicitando un incumplimiento de un pacto de no competencia -sobre todo si no ha sido la causa del despido-.

O si una persona trabajadora está solicitando una indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral, la empresa haga una reconvención solicitando material de la empresa no devuelto por el trabajador.

O por último, si un trabajador impugna una movilidad geográfica, la empresa no puede reconvenir solicitando unas cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.

Jurisprudencia de interés

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 3 de marzo de 2014 analiza la prescripción de la acción reconvencional y la necesidad de presentar una demanda independiente a la hora de la formulación de la reconvención.

En dicha sentencia se analiza el caso de un trabajador con la categoría profesional de Gerente, que presenta una demanda en reclamación de despido y a su vez, la empresa formula reconvención en reclamación de un préstamo personal por importe de 29.140 euros.

El Tribunal Supremo determina que el anuncio de reconvención prolonga la conservación del efecto interruptivo en forma paralela al proceso principal, desde el momento en que se formula en la conciliación previa, aunque se celebre el juicio transcurrido un año, la acción reconvencional no ha prescrito.

Además recuerda el Tribunal Supremo que nuestra ley laboral (LRJS) permite la figura de la reconvención siempre que sea anunciada en la conciliación previa al proceso y que hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.

Asimismo añade que «formulada la reconvención, se abrirá trámite para su contestación en los términos establecidos en la demanda» y que debe ser tratada como una acumulación de acciones debido a que existe conexión entre las reclamaciones.

Por tanto, entiende el Tribunal que no es necesario realizar una demanda independiente, pues «las acciones están acumuladas desde el momento, en que se formula la reconvención en la conciliación y que seguirá la suerte de la demanda y, si ésta se interpone, se entenderá lógicamente que también ha entrado la reconvención en el proceso«.

Por tanto, se concluye que si en el acto administrativo de conciliación fue planteada la reconvención, expresando los hechos en que se funda y concretando lo pedido, y si la parte demandada y reconvenida conocía, mediante la correspondiente notificación judicial, que la demanda -a la que acompañaba el acta de conciliación en la que constaba la reconvención – había sido admitida con señalamiento del acto de juicio, no cabe entender que esa parte pudiera considerar que estaba abandonando su derecho por no formular una reclamación independiente, ya que lo lógico era entender que su pretensión, unida a la demanda en la forma que ya se ha indicado, había entrado en el proceso y podía ser sostenida en el acto de juicio. (STS 26 de junio de 2013).

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de febrero de 2007 que enjuicia el caso es el de un trabajador con la categoría profesional de Conductor, que tras ser baja voluntaria en la empresa, presenta demanda contra ella en reclamación de cantidad.

En el acto de conciliación la empresa anuncia reconvención solicitando el abono del importe de 3.302,28 € correspondiente a una multa.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del trabajador y asimismo estima la reconvención de la empresa, por tanto, condena al trabajador a abonar la cantidad solicitada por la empresa por importe de 3.302,28 €.

Y de igual manera, dicha sentencia es confirmada por el TSJ, así el Tribunal dictamina que para resolver la cuestión debe partirse del contenido del acto de conciliación en el que la empresa demandada señaló expresamente que «…anuncia reconvención por importe de 3.302,28 euros, a consecuencia de multas impuestas al trabajador en el desempeño de su trabajo…”

Por tanto, anunciada la reconvención en la conciliación previa al proceso en la que se hace constar la esencia de los hechos en que se funda y la petición en que se concreta, se debe entender bien formulada.

No puede entonces argumentarse indefensión, pues ha conocido de esta reconvención en el acto de conciliación previo.

Asimismo, argumenta el Tribunal, que su tratamiento no puede equipararse al de la demanda, bastando con que se hayan expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta, tal y como sucede en el presente caso en el que se recoge la cantidad reclamada y su causa.

Por último y como caso más llamativo, es el que analizamos a continuación, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de marzo de 2009.

El caso es el de un trabajador que presenta demanda contra la empresa sobre reclamación de cantidad, en el acto de conciliación previa, la empresa se opuso a la reclamación salarial formulada y formuló reconvención de 30.000 euros por competencia desleal.

La sentencia de instancia le da la razón al trabajador, condenando a la empresa al abono de las cantidades reclamadas y no admite la reconvención.

Se presenta recurso por parte de la empresa, alegando que tras formular reconvención en el acto de conciliación administrativa previa, no se le ha permitido reclamarlo y practicar la prueba relativa a la misma en base a que en el proceso social no procede la reconvención sobre competencia desleal.

Dice el Tribunal Superior que en el presente caso la acción principal consistía en la reclamación de determinada cantidad en concepto de salarios devengados y la reconvención también en reclamación de determinada cantidad como indemnización de daños y perjuicios por competencia desleal, por lo que no cabe duda que era totalmente factible la reconvención anunciada en la conciliación previa y, por tanto, debió dársele trámite en el acto del juicio oral tanto para argumentar la misma como para articular la prueba tendente a su demostración.

Dictamina el Tribunal Superior que la actuación de la Magistrada de instancia constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto rechazó la reconvención por entender que no era conexa con la demanda presentada en base al artículo 406.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.