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Escrito de oposición a un descuento en la nómina o a una reclamación de daños de la empresa

Para dejar constancia por escrito de que no reconoces la deuda o los daños que te reclama la empresa, pedir el detalle y los documentos en que se basa y exigir que no te lo descuente, o que te devuelva lo descontado.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto la empresa te anuncie el descuento o te reclame los daños, o en cuanto lo veas en la nómina o en el finiquito. Para reclamar lo descontado tienes un año.
  • No firmes ningún reconocimiento de deuda ni aceptes el descuento antes de leerlo con calma. Si firmas, la deuda queda reconocida y la empresa sí podrá descontártela.
  • Sin tu acuerdo, la empresa solo puede descontarte una deuda clara: cierta, con una cantidad determinada y que no se discuta de verdad. Si la discutes con razones, tiene que reclamártela en el juzgado de lo social y no puede cobrársela por su cuenta.
  • Por eso este escrito tiene que explicar por qué no reconoces la deuda o su importe. Un simple «no estoy de acuerdo», sin razones, no basta.
  • Por los daños (en el vehículo, en la mercancía, en las herramientas) la empresa solo puede reclamarte si actuaste con intención o con una negligencia grave, y tiene que probar el daño y su importe. Un descuido normal es un riesgo de la empresa.
  • Si sí debes algo (un anticipo, un préstamo que pactaste devolver con descuentos en nómina, un pago de más por un error claro), no ganas nada negándolo. En ese caso, si no puedes devolverlo de una vez, propón por escrito un calendario de devolución.
  • Si te lo descuentan en el finiquito, fírmalo poniendo «no conforme» y di con qué descuento no estás de acuerdo.
  • Plazo: para reclamar en el juzgado lo descontado tienes un año desde la nómina o el finiquito en que te lo descontaron (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Este escrito no sustituye a esa reclamación.
  • Las cuotas de la Seguridad Social que la empresa no te descontó en su momento ya no puede descontártelas después: las tiene que pagar ella (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: oposición al descuento en nómina de [concepto del descuento] y petición de detalle

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha de la comunicación o de la nómina] [la empresa me comunicó que iba a descontarme / he visto en mi nómina un descuento de] [importe] euros por [concepto del descuento, tal como lo indica la empresa].

Por medio de este escrito les comunico que no reconozco esa deuda [ni su importe] y que no doy mi conformidad al descuento, por lo siguiente: [razones por las que no reconoces la deuda o su importe].

Solo si no sabes de dónde sale la deuda o cómo se ha calculado. Si no, bórralo.Les pido que me expliquen por escrito qué deuda es, de dónde sale y cómo se ha calculado su importe, y que me entreguen copia de los documentos en que se basan. Hasta entonces no puedo valorar si la debo.

Solo si te reclaman o descuentan la reparación del vehículo u otros daños. Si no, bórralo.En cuanto a los daños de [vehículo, mercancía, herramienta o equipo dañado] del [fecha del accidente o del daño], no actué con intención ni con negligencia grave: [explicación breve de lo que pasó]. Ocurrió mientras trabajaba, y ese riesgo es de la empresa. Les pido además la factura desglosada de la reparación, el parte o el atestado si existe y la explicación de por qué me atribuyen el daño.

Les recuerdo que la empresa no puede cobrarse por su cuenta una deuda que se discute ni descontar salario como castigo (artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello les pido que no practiquen ese descuento y, si ya lo han hecho, que me devuelvan lo descontado en la próxima nómina, con el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa considera que le debo algo, puede reclamármelo por las vías legales, y yo podré defenderme en ellas. Me reservo las acciones para reclamar lo que se me descuente.

Les ruego que me respondan por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[concepto del descuento]
Como lo llama la empresa en la carta o en la nómina: «reparación del vehículo», «descuadre de caja», «regularización de retenciones», «cantidades cobradas de más»…
[la empresa me comunicó que iba a descontarme / he visto en mi nómina un descuento de]
Deja solo la opción que corresponda: si te lo han anunciado antes de hacerlo, o si ya aparece en la nómina o en el finiquito.
[ni su importe]
Déjalo si discutes también la cantidad. Si reconoces que debes algo pero no lo que te reclaman, escribe en las razones qué parte reconoces y por qué el resto no.
[razones por las que no reconoces la deuda o su importe]
Lo importante del escrito. Explica en pocas frases por qué: que no debes nada, que el cálculo está mal, que el pacto en que se basa no es válido, que no fue culpa tuya. Sin insultos ni acusaciones, y sin reconocer hechos que no tengas claros. Por ejemplo, en un descuadre de caja: que no cobras el plus de quebranto de moneda, o que el descuadre supera lo que cubre según el convenio, y que la diferencia no se debe a intención ni a culpa tuya (arqueo inicial, otras personas con acceso a la caja); pide también el arqueo y los documentos de cierre de ese día. En retenciones del impuesto sobre la renta de años anteriores que la empresa no practicó en su día: que no das tu conformidad a que se descuenten ahora de la nómina, porque lo que corresponda se ajusta en tu declaración de la renta.
[explicación breve de lo que pasó]
Solo los hechos: dónde, cuándo y cómo. Ten cuidado de no reconocer por escrito una conducta grave (velocidad excesiva, alcohol, uso fuera de la jornada): lo que escribas puede usarse también para sancionarte.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
  • Si en tu empresa estas cuestiones se tratan por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa retira el descuento o te devuelve lo descontado
Guarda la respuesta y comprueba en la siguiente nómina que el descuento ha desaparecido o que te han devuelto la cantidad.
La empresa te descuenta igualmente o no contesta
Reclama lo descontado con una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, una demanda de reclamación de cantidad, dentro del año siguiente a la nómina o el finiquito del descuento.
La empresa te entrega el detalle y los documentos
Revísalos con calma. Si ves que de verdad debes una parte, puedes reconocer solo esa parte y proponer cómo devolverla; el resto lo sigues discutiendo.
La empresa te demanda o te presenta una papeleta de conciliación
Acude siempre a la conciliación y al juicio: no ir puede salirte muy caro. Busca asesoramiento con tiempo y lleva este escrito y los documentos.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 1196CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1196.

    Para que proceda la compensación, es preciso:

    1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    3.º Que las dos deudas estén vencidas.

    4.º Que sean líquidas y exigibles.

    5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

  • Artículo 1101CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1101.

    Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

  • Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    Ver el artículo 58

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 142Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 142. Sujeto responsable.

    1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.

    Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2.

    La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.

    En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

    2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

    En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

    Ver el artículo 142

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.