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Reclamación de las vacaciones no disfrutadas de una empleada de hogar a la familia empleadora
Para pedir por escrito a la familia que te empleaba el pago de las vacaciones que no llegaste a disfrutar, las del último año y, si las hay, las de años anteriores que no pudiste tomar, y dejar constancia de la fecha antes de ir a la conciliación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
- A quién: la persona titular del hogar familiar que te empleaba.
- Cuándo: al terminar la relación, en cuanto ves que el finiquito no incluye las vacaciones o las paga de menos, y siempre antes de que pase un año desde que terminó el contrato.
- Tienes 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabajes muchas o pocas horas (artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011). Se generan en proporción al tiempo trabajado: 2,5 días por cada mes.
- Mientras sigue el contrato, las vacaciones no se cambian por dinero: se disfrutan (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que no disfrutaste se cobra cuando termina el contrato, sea cual sea la causa: despido, baja voluntaria o fallecimiento de quien te empleaba. Si sigues trabajando y no te dejan cogerlas, lo que procede es pedir las fechas y, si no hay acuerdo, ir al juzgado (juicio de vacaciones), no este escrito.
- Plazo: un año desde que termina el contrato (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Este escrito, con la prueba de que la familia lo recibió, sirve para dejar constancia de la reclamación, pero no lo dejes para el final: si no pagan, presenta la papeleta de conciliación.
- Las vacaciones de años anteriores que no pudiste tomar no se cobran siempre: depende de cada caso, sobre todo de si la familia te dio de verdad la ocasión de tomarlas. Reclámalas si las hay y guarda las pruebas de que las pediste o de que no te dejaron (mensajes, testigos).
- Si cobrabas «por horas», que el precio de la hora incluyera o no las vacaciones es algo discutido y depende de lo que se pactó y de si la relación era estable. Si es tu caso, cuéntalo en el escrito tal como fue y deja que lo valore quien te asesore.
- Si la familia te ha echado, lo urgente es otra cosa: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido con la papeleta de conciliación, y este escrito no para ese plazo. Las vacaciones pueden reclamarse en la misma papeleta.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre y apellidos de la persona que te empleaba]
[dirección del domicilio]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación de las vacaciones no disfrutadas
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajé para usted como empleada de hogar desde el [fecha de inicio] hasta el [último día de trabajo], con una jornada de [horas semanales] horas a la semana y un salario de [salario que cobrabas]. La relación terminó por [cómo terminó la relación].
En el año [año en que terminó el contrato] generé [días generados] días de vacaciones y solo disfruté [días disfrutados]. Me quedan [días pendientes] días sin disfrutar, que no me han pagado al terminar el contrato. Su importe es de [importe de las vacaciones del último año] euros brutos.
Solo si te quedaron vacaciones de años anteriores que no pudiste tomar. Si no, bórralo.Además, tampoco disfruté [días pendientes de años anteriores] días de vacaciones de [años a los que corresponden], porque [por qué no pudiste tomarlas]. Su importe es de [importe de las vacaciones de años anteriores] euros brutos.
Solo si cobrabas por horas y nunca te dieron vacaciones pagadas. Si no, bórralo.Durante la relación cobré [precio por hora] euros por hora trabajada, trabajando de forma regular [días y horas a la semana] durante [tiempo que duró así la relación]. Nunca disfruté de vacaciones retribuidas, y en ningún documento consta que el precio de la hora incluyera su pago.
Solo si en el finiquito te pagaron solo una parte de las vacaciones. Si no, bórralo.En el finiquito que recibí el [fecha del finiquito] figuran [días o importe pagados por vacaciones], que es menos de lo que me corresponde. Reclamo la diferencia.
En total, me deben [importe total] euros brutos por vacaciones no disfrutadas, según el cálculo que adjunto. A esa cantidad hay que sumar el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Les pido que me paguen esa cantidad en el plazo de [días para pagar] días desde que reciban este escrito, mediante transferencia a la cuenta [número de cuenta] o con recibo firmado en el que conste el concepto y el importe.
Si no recibo el pago en ese plazo, presentaré papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de quien lo recibe:
Cómo rellenarlo
- [salario que cobrabas]
- Lo que cobrabas y cómo: «900 euros brutos al mes en 14 pagas», «1.000 euros al mes con las pagas extra prorrateadas» o «9,55 euros por hora».
- [cómo terminó la relación]
- Por ejemplo: «mi baja voluntaria, que le comuniqué el [fecha]», «su decisión, comunicada por carta el [fecha]», «el fin de mi contrato temporal» o «el fallecimiento de [nombre]». Si la familia te ha echado, mira antes el aviso sobre el plazo de 20 días hábiles.
- [días generados]
- 30 días por año completo, o 2,5 días por cada mes trabajado ese año. Quien deja el trabajo el 30 de junio ha generado 15 días.
- [importe de las vacaciones del último año]
- Días pendientes × salario mensual ÷ 30. Con 1.000 euros al mes y 10 días pendientes, 333,33 euros. Si cobrabas por horas, usa lo que cobrabas de media al mes.
- [por qué no pudiste tomarlas]
- Cuéntalo con hechos: «las pedí por mensaje el [fecha] y me dijeron que no podía faltar», «nunca se me ofreció ningún periodo de vacaciones», «estuve de baja médica». Guarda las pruebas.
- [importe de las vacaciones de años anteriores]
- Calcúlalo igual, con el salario de cada año. Ponlo separado del último año: así se ve qué parte es más fácil de cobrar.
- [importe total]
- La suma de lo que reclamas, en bruto. Adjunta una hoja con el cálculo: te servirá después para la papeleta.
- [días para pagar]
- Diez o quince días es una referencia razonable. No esperes más si se acerca el año desde que terminó el contrato: presenta la papeleta.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que firmen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que la reclamación llegó y de cuándo.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Un WhatsApp o un correo también sirve si queda constancia de que lo recibieron, pero es una prueba más débil. Guarda capturas.
Qué puede pasar después
- La familia paga
- Pide recibo firmado con el concepto y el importe, o que te lo pague por transferencia. Si paga solo una parte, firma que lo recibes «a cuenta» de lo reclamado.
- La familia no contesta o se niega
- Presenta la papeleta de conciliación por cantidad, que es obligatoria antes de la demanda. No dejes que pase un año desde que terminó el contrato.
- La familia dice que ya te pagó las vacaciones
- Pídele por escrito los recibos o las transferencias: es la familia quien tiene que probar que pagó.
- Además te deben salario, pagas extra o la diferencia hasta el salario mínimo
- Reclámalo todo junto, en la reclamación del finiquito o en la de salarios, y después en una sola papeleta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad de una empleada de hogarSi la familia no paga en el plazo que le has dado, y siempre antes de que pase un año.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad de una empleada de hogarSi no hay acuerdo en la conciliación.
- DocumentoReclamación del finiquito y del preaviso a la familia empleadoraSi además de las vacaciones te deben el salario de los últimos días, las pagas extra o el preaviso.
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadora: salario mínimo, pagas extra y horasSi te pagaban por debajo del salario mínimo durante la relación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoFiniquito e indemnización por despido de una empleada del hogar: cómo se calculanAl terminar la relación siempre hay finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de la paga extra pendiente. La indemnización depende de la causa: 12 días por año (máximo seis meses) si se alega una de las causas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, un mes de salario si fallece quien emplea y 33 días por año si el despido es improcedente.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- Artículo¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año (o del periodo que fije el convenio) y, si no se toman pudiendo hacerlo, se pierden. No se pierden si una baja, el embarazo o el nacimiento lo impidieron, si un acuerdo o el convenio permite pasarlas, o si la empresa no dio la ocasión real de tomarlas: según la doctrina europea, es ella quien tiene que probar que invitó a disfrutarlas y avisó de que se perderían.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- ArtículoContratar por horas a una empleada de hogar: salario por hora y costeEn 2026 el mínimo para una empleada de hogar externa que trabaja por horas es de 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada, y ese precio comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra; el derecho a disfrutar vacaciones se mantiene. Además hay que darla de alta y cotizar desde la primera hora, por tramos: con pocas horas la cotización puede igualar o superar el propio salario.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- Artículo¿Tengo que firmar el finiquito para que me lo paguen?No. El finiquito es una deuda de la empresa y hay que pagarlo firmes o no: la firma solo sirve de recibo. Si pagan por transferencia, el justificante bancario ya prueba el pago. Si te lo condicionan a firmar, firma solo como recibido lo que cobres y, si no pagan, reclámalo.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.