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Papeleta de conciliación por reclamación de cantidad de una empleada de hogar: salario mínimo, pagas y horas
Para reclamar a la persona titular del hogar lo que te debe (diferencias hasta el salario mínimo, pagas extra, horas extra o de presencia, festivos, vacaciones, permisos descontados o los días de baja que le toca pagar) con el 10 % de interés. Es el paso obligatorio antes de la demanda.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, en la provincia donde trabajas o donde vive la persona que te emplea.
- Cuándo: si la familia no paga lo que le reclamaste, y siempre antes de que pase un año desde el día en que debió pagarse cada cantidad. Es un plazo de prescripción: vuelve a empezar con cada reclamación escrita que puedas probar.
- La presentas tú, la persona trabajadora, contra la persona titular del hogar: la que te contrató y figura como empleadora en tu alta de la Seguridad Social. No es una empresa: se la cita en su domicilio. Si ha fallecido, se dirige a sus herederos. Si trabajas para varios hogares, cada uno responde solo de lo suyo: presenta una papeleta por cada hogar.
- Es obligatoria antes de demandar (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la deuda es clara, está vencida y no pasa de 15.000 euros, tienes otra vía sin conciliación: el proceso monitorio, que va directo al juzgado.
- Plazo: un año desde el día en que debió pagarse cada cantidad: cada mes y cada paga tienen su propio año. Las vacaciones no disfrutadas y la parte de la paga extra del finiquito cuentan desde que terminó el contrato. Lo que tenga más de un año sin ninguna reclamación escrita entre medias ya ha prescrito.
- Si te han despedido y quieres discutirlo, el plazo es de solo 20 días hábiles. No uses esta papeleta: usa la de despido, que puede incluir también lo que te deben.
- En el hogar no hay convenio colectivo: el mínimo es el salario mínimo interprofesional. En 2026, 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas por 40 horas semanales (a prorrata si trabajas menos), o 9,55 euros brutos por hora si trabajas por horas en régimen externo; ese precio ya incluye las pagas extra, pero no las vacaciones.
- Haz la cuenta por el año entero: doce mensualidades más dos pagas extra, con la proporción de tus horas. Los tribunales rechazan reclamaciones de salario mínimo cuando, hecha así, lo cobrado llega al mínimo. Y si cobraste las pagas extra repartidas en las nóminas, no puedes pedirlas otra vez.
- Pon todo lo que te deben, con su importe. Cada concepto, cada periodo y cada cantidad, en bruto. Lo que no esté en la papeleta sigue prescribiendo y luego no podrás añadirlo en la demanda. Si olvidaste algo, presenta otra papeleta antes del juicio.
- Las horas extra y las de presencia hay que probarlas. Vivir o dormir en la casa no prueba que se trabajara, y las horas de presencia solo existen si se pactaron. Reúne tus anotaciones de horario, mensajes con encargos fuera de hora y el nombre de posibles testigos. En cambio, es la familia la que tiene que probar que te pagó: pide siempre recibo.
- Las vacaciones: aquí solo se reclama su pago. Si lo que quieres es que te dejen disfrutarlas en unas fechas, no hay papeleta y el plazo para demandar es muy corto: 20 días desde que conoces las fechas que te fijan (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- La baja médica va aparte en algo importante: si estabas de alta, quien te emplea solo paga los días 4 a 8, y desde el día 9 tienes que pedir tú el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua. Si no te tenían de alta, la baja entera la paga quien te emplea, pero es un asunto de Seguridad Social: además de esta papeleta, presenta la reclamación previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para poder demandar a los dos.
- Aunque te deban dinero, no dejes de ir a trabajar. Y si te despiden por haber reclamado, ese despido puede ser nulo por represalia: guarda la copia sellada de esta papeleta y de tu reclamación escrita.
Hay un formulario oficial: Solicitud de conciliación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas tienen su propio impreso o un formulario en su sede electrónica. No es obligatorio usarlo: este modelo recoge todo lo que la ley exige y puedes presentarlo tal cual o copiar sus datos en el formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], mayor de edad, con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, comparezco y DIGO:
Que presento esta papeleta de conciliación en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [DNI o NIE de la persona titular del hogar] y domicilio en [domicilio de la persona titular del hogar], titular del hogar familiar en el que trabajo, para que reconozca los siguientes hechos y me pague la cantidad que le reclamo.
Solo si la persona que te contrató ha fallecido. Si no, bórralo.La persona que me contrató, [nombre y apellidos de la persona fallecida], falleció el [fecha del fallecimiento]. Por eso dirijo esta papeleta contra sus herederos, [nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio de cada heredero/a, o «herederos desconocidos» si no los conoces], que responden de las deudas laborales que tenía conmigo.
HECHOS
PRIMERO.- Que trabajo (o trabajé) en el hogar familiar de la persona demandada, en [dirección del domicilio donde trabajas], desde el [fecha de inicio], en régimen [interno o externo], haciendo tareas de [tareas: limpieza, cocina, cuidado de niños o niñas, cuidado de personas mayores…], con una jornada de [horas semanales] horas semanales de trabajo efectivo [o por horas sueltas, unas (número) horas al mes]. Mi salario pactado es de [salario pactado], [en 14 pagas o con las pagas extra prorrateadas en cada mes]. [Estoy o no estoy] dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
Solo si tu contrato ya ha terminado. Si no, bórralo.Mi relación laboral terminó el [fecha de fin del contrato] por [causa: dimisión, fin del contrato temporal, fallecimiento de la persona que me empleaba, despido…].
SEGUNDO.- Que la persona demandada me debe las siguientes cantidades brutas, que no me ha pagado:
[lo que te debe: cada concepto, su periodo y su importe]
En total, la persona demandada me debe [importe total] euros brutos, de los que [importe de los conceptos salariales] euros son salario.
TERCERO.- Que sobre las cantidades que son salario reclamo además el interés por mora del 10 % anual del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, desde la fecha en que debió pagarse cada una hasta que se paguen.
Solo si reclamas también la baja médica u otros conceptos que no son salario. Si no, bórralo.Sobre las cantidades que no son salario, [importe de los conceptos no salariales] euros, reclamo el interés legal del dinero desde esta reclamación.
CUARTO.- Que las cantidades reclamadas no han prescrito: no ha pasado un año desde el día en que pudo exigirse cada una (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Solo si ya reclamaste por escrito a la familia. Si no, bórralo.Reclamé estas cantidades por escrito a la persona demandada el [fecha de la reclamación escrita], por [burofax, escrito firmado como recibido, correo electrónico o mensaje], sin que me las haya pagado.
Solo si firmaste un finiquito. Si no, bórralo.Firmé un documento de finiquito el [fecha de firma del finiquito] [con la indicación «no conforme»], pero no incluía las cantidades que ahora reclamo, por lo que no me impide reclamarlas.
QUINTO.- Que no soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
SOLICITO
Que tenga por presentada esta papeleta con sus copias, cite a las partes al acto de conciliación y, si no hay acuerdo, me entregue la certificación del acta, para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. En el acto pediré que la persona demandada reconozca que me debe [importe total] euros brutos y me los pague, con los intereses indicados.
Solo si vas a ir al acto con abogado/a, graduado/a social u otra persona que te represente. Si no, bórralo.Acudiré al acto [representada o asistida] por [nombre y apellidos], [abogado/a, graduado/a social o la persona que te represente], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio, teléfono y correo electrónico].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la persona que te emplea, a tu elección; casi siempre coinciden. El servicio cambia de nombre según la comunidad autónoma: búscalo en la sede electrónica de la tuya.
- [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
- La persona que te contrató y figura como empleadora en tu alta de la Seguridad Social (lo ves en tu vida laboral o en el documento del alta). Si no te dieron de alta, la persona que te contrató y te pagaba.
- [salario pactado]
- Escribe lo que cobras y cómo: «900 euros brutos al mes en 14 pagas», «1.000 euros al mes con las pagas prorrateadas» u «8 euros por hora». Si te pagan en mano sin recibo, dilo igual: es la familia la que tendrá que probar lo que pagó. Si vives o comes en la casa y te descuentan algo por alojamiento o comida, dilo también aquí, con el importe. Si no tienes contrato por escrito, dilo: a falta de pacto escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa (artículo 5.2 del Real Decreto 1620/2011).
- [lo que te debe: cada concepto, su periodo y su importe]
- Una línea por concepto, con el periodo y el importe en bruto, mes a mes si puedes. Por ejemplo: «Salarios de marzo y abril de [año]: [importe] euros»; «Diferencias con el salario mínimo de [mes] a [mes]: [importe] euros» (el mínimo se aplica a prorrata de tu jornada: salario mínimo mensual × tus horas semanales ÷ 40, en 14 pagas; en 2026, 1.221 euros a jornada completa; por horas en régimen externo, 9,55 euros la hora; artículo 8 del Real Decreto 1620/2011); «Atrasos de la subida del salario mínimo de [año]»; «Descuento por alojamiento y comida por encima del 30 % del salario»; «Paga extra de verano (o de Navidad) de [año]» (si no la cobraste repartida en las nóminas); «[número] horas extra de trabajo efectivo por encima de 40 a la semana entre [fecha] y [fecha], a [precio] euros la hora» o «horas de presencia pactadas y no pagadas»; «festivos o descansos trabajados sin pagar ni compensar»; «salario descontado por un permiso retribuido»; «vacaciones disfrutadas y no pagadas, o no disfrutadas al terminar»; «finiquito»; o «días 4 a 8 de la baja médica» (el 60 % de la base reguladora; si no te tenían de alta, la baja entera, y presenta además la reclamación previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social). Pon cifras concretas: la papeleta fija lo que luego podrás pedir en la demanda.
- [importe de los conceptos salariales]
- La parte del total que es salario: mensualidades, diferencias, pagas, horas extra y de presencia, festivos, vacaciones, permisos descontados y finiquito. Sobre ella se calcula el 10 %. La baja médica no es salario: genera el interés legal del dinero.
- [importe total]
- La suma de todos los conceptos que hayas dejado, en bruto. Adjunta una hoja con el cálculo mes a mes: es la cifra que pedirás en el acto y en la demanda.
Cómo entregarlo
- Preséntala en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la provincia donde trabajas o donde vive la persona que te emplea: en su registro, en papel, o por la sede electrónica de tu comunidad autónoma.
- En papel, lleva una copia para cada persona a la que reclamas y dos más, y pide que te sellen la tuya con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el plazo: guarda el justificante.
- No hace falta avisar a la familia: el servicio la cita. Acudir al acto es obligatorio: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada y pierde su efecto sobre el plazo.
- Si vas sin abogado/a ni graduado/a social, lleva tu DNI o NIE, los recibos de salario, tus anotaciones de horas y tus cálculos.
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo
- Lo pactado consta en el acta y, si la familia no paga, se ejecuta directamente en el juzgado, como una sentencia. Antes de aceptar una cantidad menor, piensa que lo normal es que el acuerdo cierre toda la reclamación.
- No hay acuerdo
- Presenta la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, con la certificación del acta. El año vuelve a empezar desde el día siguiente al acto, pero no lo apures.
- La familia no acude
- La conciliación se tiene por intentada y puedes demandar. Si la sentencia coincide en lo esencial con lo que pedías en la papeleta, el juzgado puede imponerle una multa y los honorarios de tu abogado/a o graduado/a social hasta 600 euros.
- Pasan 30 días hábiles sin que se celebre el acto
- El trámite se tiene por cumplido y puedes presentar la demanda sin esperar más.
- La familia te despide después de reclamar
- Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido con su propia papeleta. Que el despido llegue después de reclamar es un indicio de represalia: guarda esta papeleta y tu reclamación escrita.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad de una empleada de hogarSi no hay acuerdo en la conciliación o la familia no acude, dentro del año siguiente.
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadoraAntes de la papeleta, para pedir el pago por escrito y que el año vuelva a empezar.
- DocumentoReclamación previa de la baja médica ante la Seguridad SocialSi no te tenían de alta y te deniegan el pago de la baja, en 30 días.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoPagas extras de las empleadas del hogar: cuánto se cobra, cuándo y prorrateoLas personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al acabar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él. Su importe es el que se pacte, pero entre sueldo y pagas hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo anual; se pueden prorratear en las doce nóminas si así se acuerda.
- ArtículoLas horas extraordinarias de las empleadas del hogarEs hora extraordinaria la que pasa de la jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Se paga, como mínimo, al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso en los cuatro meses siguientes: lo decide el contrato, y si no dice nada, toca descanso. Son voluntarias salvo pacto, tienen un tope de 80 al año y quien las reclama tiene que poder probarlas.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoContratar por horas a una empleada de hogar: salario por hora y costeEn 2026 el mínimo para una empleada de hogar externa que trabaja por horas es de 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada, y ese precio comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra; el derecho a disfrutar vacaciones se mantiene. Además hay que darla de alta y cotizar desde la primera hora, por tramos: con pocas horas la cotización puede igualar o superar el propio salario.
- ArtículoPermisos retribuidos de las empleadas del hogar: cuáles son, cuántos días y cómo pedirlosLas empleadas y empleados de hogar tienen los mismos permisos retribuidos que el resto de personas trabajadoras, porque el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma de 2023 son cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, dos por fallecimiento y hasta cuatro días al año pagados por urgencias familiares, entre otros. Hay que avisar y justificar, y se cobra el salario entero.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoPaso a paso para cobrar la baja en el empleo de hogarEn el empleo de hogar la baja por enfermedad común no la adelanta quien emplea: los días 4 a 8 los paga el hogar y, desde el día 9, la persona trabajadora tiene que pedir el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua, con el certificado que le firma quien la emplea. Si no estaba dada de alta, la baja la debe pagar el hogar y la Seguridad Social no la adelanta.
- ArtículoBaja médica de una empleada del hogar: quién paga cada día y cuánto se cobraSi la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al octavo paga la familia empleadora el 60 % de la base reguladora y desde el noveno paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua (60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, pagado directamente por la Seguridad Social o la mutua.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoEl interés del 10 % por atraso en la nómina: cálculo, plazos y excepcionesSi la empresa te paga el salario tarde, le debes reclamar además un interés del 10 % anual de lo adeudado, calculado por el tiempo de retraso. El Tribunal Supremo lo aplica de forma objetiva, aunque la empresa discutiera la deuda, pero hay que pedirlo en la papeleta y en la demanda, y solo vale para conceptos salariales.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoFiniquito e indemnización por despido de una empleada del hogar: cómo se calculanAl terminar la relación siempre hay finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de la paga extra pendiente. La indemnización depende de la causa: 12 días por año (máximo seis meses) si se alega una de las causas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, un mes de salario si fallece quien emplea y 33 días por año si el despido es improcedente.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
2. Igualmente, quedan exceptuados:
a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.
1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 35Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 251Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
d) (Suprimida).
Artículo 1973CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.