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Reclamación de salarios a la familia empleadora: salario mínimo, pagas extra y horas (empleada de hogar)

Para pedir por escrito a la familia que te emplea lo que te debe (diferencias hasta el salario mínimo, pagas extra, horas extra o de presencia, días de permiso descontados), con el cálculo de cada cantidad, y dejar constancia de la fecha antes de ir a la conciliación.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
  • A quién: la persona titular del hogar familiar que te emplea.
  • Cuándo: en cuanto detectes la deuda y siempre antes de que pase un año desde que cada cantidad debió pagarse.
  • El plazo es de un año desde el día en que cada cantidad debió cobrarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cada mes tiene su propio plazo: lo que se debía hace más de un año, en principio, ya no se puede reclamar. Las vacaciones no disfrutadas que se deben al terminar el contrato tienen un año desde que termina.
  • Este escrito interrumpe ese plazo (artículo 1973 del Código Civil): desde el día en que la familia lo recibe, el año vuelve a empezar para las cantidades que reclames en él. Por eso importa poder probar que lo recibió y en qué fecha, y nombrar todos los conceptos y meses que se deben: lo que no reclames no queda protegido.
  • Si te han despedido, el plazo para impugnar el despido es de solo 20 días hábiles y este escrito no lo para. En ese caso, lo urgente es la papeleta de conciliación por despido; las cantidades pueden ir en ella.
  • En el empleo de hogar no hay convenio colectivo: el mínimo es el salario mínimo interprofesional. En 2026, 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas por 40 horas semanales (a prorrata si trabajas menos), o 9,55 euros brutos por hora si trabajas por horas en régimen externo. Ese precio por hora ya incluye las pagas extra y los domingos y festivos, pero no las vacaciones.
  • Haz la cuenta por el año entero: doce mensualidades más dos pagas extra, con la proporción de tus horas. Los tribunales han rechazado reclamaciones porque, hecha así, lo cobrado llegaba al mínimo. Y si cobrabas las pagas extra repartidas en las nóminas, no puedes pedirlas otra vez.
  • Las horas extra y las de presencia hay que probarlas. Vivir en la casa o dormir en ella no prueba que se trabajara. Reúne antes tus anotaciones de horarios, mensajes con encargos fuera de hora y el nombre de posibles testigos.
  • Reclamar lo que te deben es un derecho. Si la familia te despide por haberlo reclamado, ese despido puede ser nulo por represalia: guarda la copia firmada del escrito con su fecha. Mientras tanto, sigue trabajando con normalidad: dejar de ir o dejar tareas a medias puede dar pie a un despido que luego habría que discutir.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre y apellidos de la persona que te emplea]
[dirección del domicilio]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación de salarios debidos

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para usted como empleada de hogar desde el [fecha de inicio], en régimen [interno o externo], con una jornada de [horas semanales] horas a la semana y un salario de [salario que cobras].

Solo si la relación ya terminó. Si no, bórralo.Mi relación laboral con usted terminó el [fecha de fin del contrato].

Por medio de este escrito le reclamo las siguientes cantidades, que me debe y no me ha pagado:
[lo que me debe: cada concepto, su periodo y su importe]

Solo si cobras un salario mensual por debajo del salario mínimo de tus horas. Si no, bórralo.Diferencias hasta el salario mínimo. El salario mínimo interprofesional es de [salario mínimo mensual del año] euros brutos al mes en 14 pagas por 40 horas semanales. Por mi jornada de [horas semanales] horas me corresponden [salario mínimo de tu jornada] euros al mes, y he cobrado [lo que has cobrado al mes]. Desde [mes de inicio] hasta [mes de fin] la diferencia asciende a [importe de las diferencias] euros brutos. El salario mínimo es obligatorio aunque se haya pactado una cantidad inferior (artículo 8 del Real Decreto 1620/2011).

Solo si trabajas por horas en régimen externo y te pagan menos del mínimo por hora. Si no, bórralo.Diferencias hasta el salario mínimo por hora. Trabajo por horas en régimen externo y el mínimo es de [salario mínimo por hora del año] euros brutos por hora efectivamente trabajada. Desde [mes de inicio] hasta [mes de fin] he trabajado [número de horas] horas y he cobrado [lo que has cobrado en total] euros, cuando me correspondían [horas por precio mínimo] euros. La diferencia asciende a [importe de las diferencias] euros brutos.

Solo si no te han pagado una o las dos pagas extra. Si no, bórralo.Pagas extraordinarias. Tengo derecho a dos pagas extra al año, en proporción al tiempo trabajado en cada semestre (artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011). No he cobrado [pagas que se deben], que suman [importe de las pagas] euros brutos. No se pactó que mi salario las incluyera ni las he cobrado repartidas en las nóminas.

En total, me debe [importe total] euros brutos, según el cálculo que adjunto. A esa cantidad hay que sumar el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Le pido que me pague esa cantidad en el plazo de [días para pagar] días desde que reciba este escrito, mediante transferencia a la cuenta [número de cuenta] o con recibo firmado en el que conste el concepto y el importe.

Si no recibo el pago en ese plazo, presentaré papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social. Con este escrito queda interrumpido el plazo de prescripción de todas las cantidades que reclamo.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma de quien lo recibe:

Cómo rellenarlo

[salario que cobras]
Escribe lo que cobras y cómo: «900 euros brutos al mes en 14 pagas», «1.000 euros al mes con las pagas extra prorrateadas» o «8 euros por hora». Si te descuentan alojamiento y comida, dilo también: el descuento no puede pasar del 30 % del salario total y tienes que cobrar en dinero al menos el salario mínimo mensual.
[lo que me debe: cada concepto, su periodo y su importe]
Una línea por concepto, con el periodo y el importe en bruto. Las diferencias hasta el salario mínimo y las pagas extra tienen su propio párrafo más abajo: si solo reclamas eso, borra esta línea. Por ejemplo: «Atrasos de la subida del salario mínimo de 2026 (se aplica desde el 1 de enero) de [meses]: [importe] euros»; «[número] horas extraordinarias entre [fecha] y [fecha], no pagadas ni compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes, a [precio] euros la hora: [importe] euros»; horas de presencia pactadas que no te pagan o te pagan por debajo de la hora ordinaria; festivos o días de descanso trabajados sin pagar ni compensar; días de un permiso retribuido que te descontaron de la nómina (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011); vacaciones disfrutadas y no pagadas o, al terminar, no disfrutadas. Horas extra: solo cuentan las de trabajo efectivo por encima de 40 a la semana (o de tu jornada, si es parcial); no cuentan las comidas, el descanso, las horas libres en la casa ni dormir allí, salvo que se pruebe que se trabajaba. Las de presencia son las pactadas como estar a disposición sin trabajar. Precio de la hora: el de tu contrato, si es mayor; si no, el de la hora ordinaria, tu salario anual (doce mensualidades más dos pagas) entre las horas que trabajas al año. Con el salario mínimo de 2026 a jornada completa, 17.094 euros ÷ unas 1.826 horas = unos 9,36 euros la hora; no uses los 9,55 euros del trabajo por horas. Días descontados y vacaciones: salario mensual ÷ 30 por cada día (las vacaciones son 30 días naturales al año; al terminar, los generados en proporción a los meses trabajados ese año, menos los disfrutados).
[salario mínimo de tu jornada]
Salario mínimo mensual del año × tus horas semanales ÷ 40. En 2026: 1.221 € × horas ÷ 40. Por ejemplo, con 20 horas, 610,50 euros al mes en 14 pagas. Si un periodo es de otro año, usa el salario mínimo de ese año.
[importe de las diferencias]
Mensual: (salario mínimo de tu jornada − lo que has cobrado) × número de meses reclamados, más lo que falte en las pagas extra. Compara siempre el año entero (doce mensualidades más dos pagas): si con las pagas lo cobrado llega al mínimo anual, no hay diferencia. Por horas: horas trabajadas × precio mínimo por hora (9,55 euros en 2026), menos lo cobrado por esas horas. Solo hasta un año atrás desde la fecha de este escrito.
[pagas que se deben]
Di cuáles: «la paga de verano de 2026», «la parte proporcional de la paga de Navidad de 2025». Sin otro pacto, la de verano paga de enero a junio y se cobra a final de junio; la de Navidad, de julio a diciembre y se cobra en diciembre.
[importe de las pagas]
Cada paga, sin otro pacto, es igual a una mensualidad (como mínimo, el salario mínimo de tu jornada) si has trabajado el semestre entero; si no, la parte proporcional: mensualidad × meses trabajados en el semestre ÷ 6. Por ejemplo, si empezaste el 1 de abril, la mitad de la paga de verano. El descuento por alojamiento y comida no se aplica a las pagas extra. Si trabajas por horas a 9,55 euros o más, no hay pagas aparte: ya van en ese precio.
[importe total]
La suma de los conceptos que hayas dejado. Las cantidades van en bruto. Adjunta una hoja con el cálculo mes a mes o semana a semana: así la familia puede comprobarlo y te servirá después para la papeleta.
[días para pagar]
Diez o quince días es una referencia razonable. No esperes más si alguna cantidad está cerca de cumplir el año: presenta la papeleta.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que firmen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que la reclamación llegó y de cuándo.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó, que es lo que interrumpe el plazo.
  • Un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico también sirve si queda constancia de que lo recibieron (una respuesta, por ejemplo), pero es una prueba más débil. Guarda capturas.

Qué puede pasar después

La familia paga
Pide recibo firmado con el concepto y el importe, o haz que te lo pague por transferencia. Si solo paga una parte, deja escrito que lo recibes «a cuenta» de lo reclamado.
La familia no contesta o se niega
Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es obligatoria antes de la demanda. No dejes que pase un año desde que la familia recibió este escrito.
La familia discute las cuentas
Pídele por escrito su cálculo y los recibos de lo que dice haber pagado: es la familia quien tiene que probar que pagó. Revisa tu cuenta con tus nóminas, recibos y anotaciones de horas.
La familia te despide después de reclamar
Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido con la papeleta de conciliación. Guarda este escrito: que el despido llegue después de reclamar es un indicio de represalia.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 35Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 35. Horas extraordinarias.

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

    3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

    4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

    5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

    Ver el artículo 35

  • Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

    Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

    2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

    Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

    Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

    Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

    b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

    c) Un día por traslado del domicilio habitual.

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

    Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

    g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

    5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

    Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

    9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

    Ver el artículo 37

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 1973CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.