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¿Cuánto voy a cobrar por las horas extraordinarias?
De manera resumida, una hora extraordinaria ha de abonarse con el mismo salario que una hora ordinaria o compensarse con horas de descanso a elección por parte del titular del hogar familiar. No decide el trabajador, sino que es el empleador el que lo hace.
En la nómina deberá aparecer como concepto de manera clara hora extraordinaria y se pagará en el mes siguiente en el que se realice, salvo que se compense con descanso ya que para ese caso existe un plazo de 4 meses para poder compensarse.
Aunque siempre se piensa que una hora extraordinaria ha de abonarse por encima una hora anual, la normativa laboral no lo establece, sino que el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores dedicado a las horas extraordinarias, que es el que regula también en el caso de las empleadas del hogar, indica que si se realizan horas extraordinarias, el empleador «optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido«.
En consecuencia, salvo que se acuerde lo contrario, las horas extraordinarias se pagan al mismo importe que una hora ordinaria o se compensan con horas de descanso.
¿Cómo podemos calcular el salario de una hora ordinaria? La formula más correcta sería dividir el salario anual que abonamos entre el número de horas anuales que se trabaja, teniendo en cuenta que una jornada completa es de 40 horas a la semana.
Si la persona trabajadora está cobrando el SMI, el salario de una hora ordinaria en el año 2024 es de 8,69 euros la hora como explicamos de una manera más detallada en este artículo.
Es cierto que el Real Decreto que regula el SMI establece como salario hora efectiva 8,87 €, pero creo que es no determina el valor de la hora ordinaria, ya que incluye otros conceptos.
No obstante, recordemos que en lugar de pagar dichas horas, el empresario puede optar por una compensación de las horas extraordinarias con días de descanso. Es decir, descansar las mismas horas extraordinarias que se han realizado.
¿Existe un límite de horas extraordinarias?
Sí, existe un límite de 80 horas extraordinarias al año. Sin embargo, si se opta por el descanso de las horas extraordinarias, dichas horas no computarán en el límite de 80 horas extraordinarias.
Por lo tanto, podremos realizar más horas extraordinarias, pero sólo se podrán abonar hasta un máximo de 80 horas y las demás deberán compensarse por descanso.
Si el empresario no abona las horas extraordinarias, se deberá de iniciar el procedimiento judicial de reclamación de cantidad exigiendo el abono de todas las horas extraordinarias realizadas en los últimos doce meses.
¿Son voluntarias las horas extraordinarias?
Sí, son siempre voluntarias, salvo que se hayan acordado de manera obligatoria en el contrato de trabajo.
¿Qué se entiende por hora extraordinaria de trabajo?
Lo último y no por ello menos importante, es determinar que es una hora extraordinaria puesto que a veces no es tan claro.
Una hora extraordinaria es toda aquella hora que supera la jornada de ordinaria pactada entre el empleador y la persona trabajadora. El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 establece que: «La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo».
En consecuencia, para una persona trabajadora a jornada completa, todas las horas que haga por encima de las 40 horas semanales se deben de considerar como horas extraordinarias.
En cualquier caso, es necesario aclarar que dentro del servicio del hogar familiar existen las horas de presencia y que se pueden realizar hasta 20 horas a la semana. Estas son horas en las que la persona trabajadora está disponible para el empleador, pero no trabaja salvo que sea necesario. Por ejemplo, se queda en casa acompañando a una persona mayor pero sin realizar ninguna tarea.
Estas horas de presencia se deben retribuir como mínimo con el mismo valor que una hora ordinaria, pero jurídicamente hablando -salvo que se haga un trabajo efectivo- no son horas de trabajo ordinario ni horas extraordinarias. Si finalmente se trabaja, sí que se deberá computar como jornada de trabajo.
Hola Olga,
Es cierto que no está permitido hacer horas extras en los periodos de descanso diario, semanal o de vacaciones del trabajador.
Pero esto es como todo: «hecha la ley, hecha la trampa».
Con eso, me refiero a que no está prohibido que el trabajador firme un contrato con diferente empleador para trabajar en sus periodos de descanso o de vacaciones.
Bien, pues esa sería una manera de resolver el problema de las horas extras, repartiendo el contrato entre los 2 titulares de la vivienda, para que entre ambos cubran si lo desean más de las 40 horas semanales.
Incluso, este tipo de contrataciones no tienen por qué suponer un sobrecoste, sino que a veces puede que al contrario y se consiga hasta una reducción en las cuotas de la seguridad social; como ocurrirá si se hacen 2 contratos: uno de 19 y otro de 24 horas, que en total supone una media de 43 horas de jornada ordinaria a la semana y hasta 86 horas extraordinarias al año y además los costes de la seguridad social de esos 2 contratos, pagando al SMI, alcanzarían un valor de 159,15€+207,53€= 366,70€, que supone un ahorro de 9,90€ sobre los 376,66€ de las cuotas de la seguridad social del contrato de 40 horas a jornada completa.
Buenos días, Alejandro.
Estoy buscando información sobre lo que se paga a una empleada de hogar por fin de semana extra.
Según lo que dices arriba, no pueden hacer más de 80 horas extras al año remuneradas, pero cuando el trabajador está pidiendo hacerlo porque le interesa ganar más dinero… ¿sería posible? Entiendo que no, porque hay que garantizar su descanso.
Muchas gracias. Saludos
Hay derechos que son irrenunciables a los trabajadores y aunque se desee no se pueden trabajar más de 80 horas extraordinarias remuneradas.