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Reclamación del finiquito y del preaviso a la familia empleadora (empleada de hogar): vacaciones y pagas
Para pedir por escrito a la familia que te empleaba lo que te debe al terminar la relación (el salario de los últimos días, las vacaciones no disfrutadas, la parte de las pagas extra y el preaviso que no te dio) y dejar constancia de la fecha antes de ir a la conciliación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
- A quién: la persona titular del hogar familiar que te empleaba (o sus herederos, si ha fallecido).
- Cuándo: en cuanto termina la relación sin que te paguen el finiquito, y siempre antes de que pase un año.
- El finiquito se debe siempre, sea cual sea la causa por la que termina la relación, también si te vas tú: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas (30 días naturales al año, 2,5 por mes) y la parte de las pagas extra que hayas generado y no cobrado, salvo que las cobraras prorrateadas en la nómina.
- El preaviso solo se reclama cuando la familia tenía que dártelo y no lo hizo: 20 días si terminó el contrato por una de las causas propias del hogar y llevabas más de un año, 7 días si llevabas menos (artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011), o 15 días si terminó un contrato temporal de más de un año. Si no te lo dio, te debe el salario de esos días.
- Si la familia te ha echado, lo urgente no es este escrito: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido con la papeleta de conciliación, y este escrito no para ese plazo. Si no te dio la carta con la causa o no te entregó a la vez la indemnización de 12 días por año, la ley presume que es un despido. El finiquito puede reclamarse en la misma papeleta.
- El plazo para reclamar el finiquito es de un año desde que termina la relación. Este escrito, con la prueba de que la familia lo recibió, interrumpe ese plazo (artículo 1973 del Código Civil). Nombra todos los conceptos que se deben: lo que no reclames no queda protegido.
- Si te fuiste tú sin avisar, la familia no puede quedarse con todo el finiquito: las vacaciones y las pagas generadas se deben siempre. Si tu contrato tenía una cláusula de preaviso, puede que te descuente algo por los días no avisados.
- Si te dan el finiquito para firmar y no estás de acuerdo con las cuentas, firma añadiendo «recibí, no conforme» y la fecha: así reconoces que lo recibes, no que estés conforme.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre y apellidos de la persona que te empleaba]
[dirección del domicilio]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación del finiquito
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajé para usted como empleada de hogar desde el [fecha de inicio] hasta el [último día de trabajo], con una jornada de [horas semanales] horas a la semana y un salario de [salario que cobrabas]. La relación terminó por [cómo terminó la relación].
Solo si la persona que te contrató ha fallecido y reclamas a sus herederos. Si no, bórralo.Me dirijo a ustedes como herederos de [nombre y apellidos de la persona fallecida], que me contrató y falleció el [fecha del fallecimiento].
A día de hoy no me han pagado la liquidación de lo que me corresponde. Por medio de este escrito les reclamo las siguientes cantidades:
Solo si no te han pagado los días trabajados del último mes. Si no, bórralo.Salario de los días trabajados. Del [primer día del último mes] al [último día de trabajo], [número de días] días, que suman [importe del salario pendiente] euros brutos.
Solo si te quedaron vacaciones sin disfrutar. Si no, bórralo.Vacaciones no disfrutadas. En el año [año] generé [días generados] días de vacaciones y disfruté [días disfrutados]. Me corresponden [días pendientes] días, que suman [importe de las vacaciones] euros brutos (artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011).
Solo si no cobrabas las pagas extra prorrateadas y te queda alguna parte por cobrar. Si no, bórralo.Parte proporcional de las pagas extraordinarias. No he cobrado [pagas pendientes], que suman [importe de las pagas] euros brutos (artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011).
Solo si la familia terminó el contrato sin darte el preaviso que correspondía. Si no, bórralo.Falta de preaviso. Usted puso fin a la relación sin concederme el preaviso de [días de preaviso] días que me correspondía, ni pagarme a cambio los salarios de ese periodo, que suman [importe del preaviso] euros brutos.
Solo si la persona que te contrató ha fallecido y no te han pagado el mes de salario. Si no, bórralo.Indemnización por fallecimiento de la persona empleadora. Me corresponde una cantidad equivalente a un mes de salario, [importe del mes de salario] euros (artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores).
En total, me deben [importe total] euros brutos, según el cálculo que adjunto. A las cantidades salariales hay que sumar el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Les pido que me paguen esa cantidad en el plazo de [días para pagar] días desde que reciban este escrito, mediante transferencia a la cuenta [número de cuenta] o con recibo firmado en el que conste el concepto y el importe de cada cantidad.
Si no recibo el pago en ese plazo, presentaré papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social. Con este escrito queda interrumpido el plazo de prescripción de todas las cantidades que reclamo.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de quien lo recibe:
Cómo rellenarlo
- [salario que cobrabas]
- Escribe lo que cobrabas y cómo: «900 euros brutos al mes en 14 pagas», «1.000 euros al mes con las pagas extra prorrateadas» o «9,55 euros por hora».
- [cómo terminó la relación]
- Por ejemplo: «mi baja voluntaria, que le comuniqué el [fecha]», «su decisión, comunicada por carta el [fecha], por [causa que dio la familia]», «el fin de mi contrato temporal» o «el fallecimiento de [nombre]». Si la familia te ha echado, mira antes el aviso sobre el plazo de 20 días hábiles.
- [importe del salario pendiente]
- Salario mensual ÷ 30 × días trabajados ese mes. Con 1.000 euros al mes y 21 días, 700 euros. Si trabajabas por horas: horas trabajadas × precio de la hora.
- [días generados]
- 30 días por año, en proporción al tiempo trabajado ese año: 2,5 días por mes. Quien se va el 30 de junio ha generado 15 días.
- [importe de las vacaciones]
- Días pendientes × salario mensual ÷ 30. Si trabajabas por horas, también se pagan aparte, salvo que conste que el precio de la hora ya las incluía.
- [pagas pendientes]
- Di cuáles: «la parte proporcional de la paga de Navidad de [año]». Mira primero qué se pactó sobre cuándo se pagan y qué periodo paga cada una; si no se pactó nada, se cobran al final de cada semestre, en proporción al tiempo trabajado en él.
- [importe de las pagas]
- Una paga completa por cada semestre entero trabajado; si no, la parte proporcional: importe de la paga × días trabajados en el semestre ÷ días del semestre. Si trabajabas por horas al precio mínimo por hora, las pagas ya iban incluidas en ese precio.
- [días de preaviso]
- 20 si la familia alegó una de las causas propias del hogar (bajada de ingresos o subida de gastos, cambio de necesidades o pérdida de confianza) y llevabas más de un año; 7 si llevabas menos; 15 si terminó un contrato temporal de más de un año. Si te dio parte del preaviso, reclama solo los días que faltan.
- [importe del preaviso]
- Días de preaviso × salario diario con las pagas extra: salario anual (mensual × 14 si las pagas iban aparte, × 12 si iban prorrateadas) ÷ 365. Con 1.000 euros al mes en 14 pagas, 38,36 euros al día; 20 días son 767,20 euros.
- [importe del mes de salario]
- Tu salario de un mes, con lo que cobraras de forma habitual (por ejemplo, las horas de presencia).
- [importe total]
- La suma de los conceptos que hayas dejado, en bruto. Adjunta una hoja con el cálculo: te servirá después para la papeleta.
- [días para pagar]
- Diez o quince días es una referencia razonable. No esperes más si se acerca el año desde que terminó la relación: presenta la papeleta.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que firmen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que la reclamación llegó y de cuándo.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó, que es lo que interrumpe el plazo.
- Un WhatsApp o un correo también sirve si queda constancia de que lo recibieron, pero es una prueba más débil. Guarda capturas.
Qué puede pasar después
- La familia paga
- Pide recibo firmado con cada concepto y su importe, o que te lo pague por transferencia. Si paga solo una parte, firma que lo recibes «a cuenta» de lo reclamado.
- La familia no contesta o se niega
- Presenta la papeleta de conciliación por cantidad ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, que es obligatoria antes de la demanda. No dejes que pase un año desde que la familia recibió este escrito.
- La familia discute las cuentas
- Pídele por escrito su cálculo y los recibos de lo que dice haber pagado: es la familia quien tiene que probar que pagó.
- Te das cuenta de que lo que hubo fue un despido
- Si la familia te echó sin carta, sin causa o sin la indemnización, o te dio de baja diciendo que te fuiste tú sin ser verdad, impúgnalo con la papeleta de conciliación por despido en **20 días hábiles** desde el cese.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad de una empleada de hogarSi la familia no paga en el plazo que le has dado, y siempre antes de que pase un año.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad de una empleada de hogarSi no hay acuerdo en la conciliación.
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadora: salario mínimo, pagas extra y horasSi además te deben diferencias de salario de meses anteriores.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoFiniquito e indemnización por despido de una empleada del hogar: cómo se calculanAl terminar la relación siempre hay finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de la paga extra pendiente. La indemnización depende de la causa: 12 días por año (máximo seis meses) si se alega una de las causas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, un mes de salario si fallece quien emplea y 33 días por año si el despido es improcedente.
- ArtículoBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoPagas extras de las empleadas del hogar: cuánto se cobra, cuándo y prorrateoLas personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al acabar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él. Su importe es el que se pacte, pero entre sueldo y pagas hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo anual; se pueden prorratear en las doce nóminas si así se acuerda.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- Artículo¿Tengo que firmar el finiquito para que me lo paguen?No. El finiquito es una deuda de la empresa y hay que pagarlo firmes o no: la firma solo sirve de recibo. Si pagan por transferencia, el justificante bancario ya prueba el pago. Si te lo condicionan a firmar, firma solo como recibido lo que cobres y, si no pagan, reclámalo.
- Artículo¿Firmar el finiquito impide reclamar? Cuándo tiene valor liberatorioFirmar el finiquito tras un despido no impide, por regla general, demandar ni reclamar lo que falte: el Supremo solo le da valor liberatorio cuando refleja con claridad un acuerdo real para terminar el contrato, con contrapartida y sin presión. La frase «saldado y finiquitado» no basta por sí sola, y firmar la carta de despido solo acredita que se ha recibido.
- ArtículoCómo calcular el finiquito: qué incluye, ejemplo paso a paso y cuándo se cobraEl finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no se haya cobrado, las vacaciones no disfrutadas y lo demás que se deba. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Puede salir a cero o incluso negativo si eres tú quien debe algo a la empresa.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte de la persona trabajadora.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 1973CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.