InicioVacaciones y permisos retribuidos
Las vacaciones del personal laboral de Madrid deben incluir los complementos habituales
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En vacaciones se cobra la retribución ordinaria. Es contrario a derecho que el convenio excluya de su paga todos los complementos por cantidad o calidad: solo se excluyen los ocasionales, y los habituales, aunque sean de importe variable, se computan. Son habituales, salvo que el convenio diga otra cosa, los cobrados en seis de los once meses anteriores.
La cuestión que se planteaba
Impugnación del convenio colectivo único del personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid sobre la remuneración de las vacaciones.
Qué pasó
Los sindicatos impugnaron el convenio colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la remuneración de las vacaciones.
El convenio excluía de la retribución vacacional el importe de todos los complementos por cantidad o calidad de trabajo, sin excepción. Los sindicatos sostenían que, cuando esos complementos se perciben de manera habitual y ordinaria, aunque tengan importe variable, deben tenerse en cuenta.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda de los sindicatos, y el Tribunal Supremo ratifica esa sentencia desestimando el recurso presentado por la Comunidad de Madrid.
El Tribunal Supremo recuerda la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado al artículo 7.1 de la Directiva 2003/88: mientras duren las vacaciones anuales, la persona trabajadora debe percibir la retribución ordinaria por ese periodo de descanso, es decir, su retribución normal.
Como excepción, los elementos de la retribución que tienen por único objeto cubrir gastos ocasionales o accesorios surgidos con ocasión de la ejecución de las tareas no deben tenerse en cuenta para calcular la paga de vacaciones. Por tanto, solo han de excluirse los complementos ocasionales, y aquellos que, aun estando en la «zona de duda», corresponden a una actividad ordinaria, se han de computar.
Las sentencias del Tribunal Supremo 223/2018 y 532/2018 fijaron un criterio objetivo para dar seguridad jurídica a lo que debe entenderse por retribución normal, habitual y ordinaria: no hay un derecho automático a computar un complemento en favor de toda persona que alguna vez lo haya percibido, «sino que tan sólo tiene derecho a percibir su "promedio" quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que -a falta de especificación convencional- hemos de entender que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: estima la demanda de los sindicatos
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2022: desestima el recurso de la Comunidad de Madrid y confirma
El fallo
Desestima el recurso de la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia que estimó la demanda de los sindicatos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 7.1Directiva de ordenación del tiempo de trabajola paga de vacaciones incluye los complementos habituales, aunque sean de importe variable; solo se excluyen los ocasionales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Vacaciones anuales.
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
- También se citan
Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresderecho a vacaciones anuales retribuidas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 223/2018Criterio de habitualidad: seis o más meses de los once anteriores
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 532/2018Criterio de habitualidad: seis o más meses de los once anteriores
Otras sentencias analizadas que la citan.