InicioVacaciones y permisos retribuidos

Los pluses habituales de noche y fin de semana se cobran en vacaciones

Tribunal
Audiencia Nacional · Sala de lo Social
Fecha
25 de marzo de 2025
Recurso
Instancia
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La retribución de las vacaciones debe reflejar la retribución ordinaria habitual: se incluyen en ella los complementos que se devengan con habitualidad, y se considera habitual el percibido al menos en seis de los once meses anteriores al periodo vacacional.

La cuestión que se planteaba

SAN 1340/2025, Audiencia Nacional, 25 de marzo de 2025 , Los pluses de nocturnidad y fines de semana deben incluirse en la retribución durante las vacaciones si son habituales.

Qué pasó

Se discutía el derecho de la plantilla a que la retribución de sus vacaciones incluyera los complementos salariales de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Williams y de la doctrina del Tribunal Supremo: la retribución durante las vacaciones debe reflejar la retribución ordinaria habitual de la persona trabajadora.

De ahí extrae dos consecuencias.

La primera, que deben incluirse en la retribución de vacaciones los complementos que se devengan con habitualidad.

La segunda, que se considera habitual el complemento percibido al menos en seis de los once meses anteriores al periodo vacacional.

Con ese criterio, los pluses de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos forman parte del salario durante las vacaciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional · 25 de marzo de 2025: estima íntegramente la demanda

El fallo

Estima íntegramente la demanda y declara que los pluses de nocturnidad y de sábados, domingos y festivos deben formar parte del salario durante las vacaciones.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaDirectiva 2003/88/CEla retribución de las vacaciones debe equivaler al salario ordinario, incluidos los complementos habituales de nocturnidad y fin de semana

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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