InicioVacaciones y permisos retribuidos

El permiso tácito para las vacaciones permite apreciar la prescripción

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) · Sala de lo Social
Fecha
31 de julio de 2026
Número de sentencia
1087/2026
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un permiso tácito acreditado para disfrutar las vacaciones a demanda puede sustituir a la información e incitación formal que corresponde a la empresa, y permite apreciar la prescripción de las vacaciones no disfrutadas.

La cuestión que se planteaba

TSJ de Canarias (Las Palmas), Sala de lo Social, sentencia 1087/2026, de 31 de julio (rec. 1319/2025) : un permiso tácito acreditado para disfrutar las vacaciones a demanda puede sustituir a la información e incitación formal del empresario y permite apreciar la prescripción.

Qué pasó

Un peón agrícola fijo discontinuo, con antigüedad de 13 de febrero de 2006, reclamaba 7.811,05 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas desde 2006 hasta febrero de 2022.

La instancia apreció la prescripción atendiendo a una circunstancia singular del caso: el trabajador residía con su familia en una vivienda de la finca propiedad del empresario y mantenía con él una relación personal que le permitía tomar días libres cuando quisiera.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma ese criterio, y lo hace reconociendo antes lo que juega en contra: no consta actuación formal de información e incitación al disfrute de las vacaciones, carga que corresponde a la empresa según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pese a ello, entiende que existió un permiso tácito, derivado de la relación entre las partes y de la residencia del trabajador en la finca. Sabiendo este que podía tomar los días cuando quisiera, y no habiéndolos reclamado en el año siguiente a la finalización de cada período, la conclusión del juzgador no resulta contraria a la normativa ni a la jurisprudencia europea.

La Sala subraya un dato del propio comportamiento del trabajador: sí reclamó en plazo las vacaciones de 2024, lo que confirma que conocía la vía para hacerlo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: aprecia la prescripción y condena solo a 953,22 euros netos
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) · 31 de julio de 2026: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso del trabajador y mantiene la prescripción, quedando la condena en los 953,22 euros netos más el diez por ciento de interés por mora reconocidos en instancia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresun permiso tácito para tomar las vacaciones a demanda puede sustituir a la información e incitación formal y deja correr la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • También se citan
  • Artículo 7Directiva de ordenación del tiempo de trabajoderecho a vacaciones anuales retribuidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Vacaciones anuales.

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

  • Artículo 31.2Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeaderecho a un período de vacaciones anuales retribuidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas.

    1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

    2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

  • Artículo 193 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrevisión de los hechos probados
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.

    El recurso de suplicación tendrá por objeto:

    a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

    b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

    c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

    Ver el artículo 193

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.