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Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores

Gratificaciones extraordinarias

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 4.ª Salarios y garantías salariales

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaLas pagas extraordinarias: cuántas son, cómo se generan, prorrateo y cálculoToda persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extra al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también decide su cuantía y su periodo de devengo. Se pueden prorratear en las doce nóminas si lo prevé el convenio o se pacta expresamente cuando el convenio no lo prohíbe. Cotizan repartidas cada mes y llevan retención de IRPF cuando se cobran.Leer la guía →

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

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