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Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
Gratificaciones extraordinarias
Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
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