Las pagas extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias
El artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, indica que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Por tanto, la legislación sólo recoge como paga extraordinaria la de navidad, dejando la otra a lo negociado en el convenio colectivo.
No obstante, el criterio mayoritario es fijar la otra paga en el mes de Junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones.
Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo establezca más pagas, todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias anuales.
En algunos ocasiones, se establece una tercera paga en marzo denominada paga de beneficios. Actualmente dicha paga ya no tiene nada que ver con que la empresa tenga o no beneficios, y en casi todos los casos se ha consolidado como un derecho de los trabajadores.
El devengo, cómo se generan.
Con carácter general y, salvo que haya un pacto expreso o que el convenio colectivo indique otra cosa, el devengo de las pagas extraordinarias es anual.
Esto quiere decir que las pagas extras se generan desde el día en que se paga su homóloga anterior. Por ejemplo, la paga de navidad abonada el 31-12-2024 ha sido generada por el periodo entre 1-1-2024 y el 31-12-2024. Al final de la entrada tienes un ejemplo de cómo se calculan las pagas extras.
Sin embargo, si se generan semestralmente, la paga de navidad se generaría desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
Es conveniente indicar que se va a cobrar lo mismo se generen anualmente o semestralmente, es decir, el trabajador no pierde dinero por ello.
Cotización a la seguridad social y tributación IPRF
Las pagas extras no cotizan, pero si tienen la retención del IRPF.
En realidad no es que no coticen, sino que ya has estado cotizando por ellas cada mes, ya que todos los meses se cotiza a la seguridad social como si el salario tuviera las pagas extras prorrateadas.
Sin embargo, el IRPF es diferente y se calcula según el salario realmente percibido en cada nómina. Es decir, el IRPF es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado.
En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrán que descontarle el I.R.P.F., ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente.
El prorrateo, ¿quién decide cuando se prorratea?
El Estatuto de los trabajadores indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Por lo tanto, en principio las pagas extras no se abonan prorrateadas, salvo que lo permita el convenio colectivo o se acuerde de forma expresa con el trabajador, siempre y cuando el convenio no lo prohíba.
Por lo tanto, no lo decide nadie, sino que la regla general es el no prorrateo. Si el trabajador lo podrá exigir o la empresa lo pueda modificar, depende de lo que diga el convenio colectivo.
En ocasiones, aunque el convenio no indique nada la empresa prorratea las pagas por lo que, ¿qué pasa cuando la empresa de manera unilateral prorratea las pagas?
Pues depende de lo que indique el convenio colectivo, puede que el trabajador puede exigir su pago, aunque ya se le haya abonado de manera prorrateada.
Si el convenio colectivo no contempla de manera expresa la prohibición de prorrateo, se ha considerado eficaz y con pleno valor liberatorio el abono prorrateado de las pagas extras cuando éste tiene su origen en un pacto individual y en el convenio colectivo no se contempla una prohibición expresa. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010)
Sin embargo, si el conviene prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, aunque se abonen de forma prorrateada el trabajador podrá exigir su pago, aunque ya se hubiera prorrateado. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (cuenta con voto particular) y reiterado en la sentencia del 19 de enero de 2022.
La doctrina contenida en estas dos sentencias ha sido modificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 que considera que sería un enriquecimiento injusto abonar las pagas extras cuando están prorrateadas aunque el convenio lo prohíba.
Por lo tanto, salvo que el convenio indique expresamente otra cosa, no se deberán abonar si están prorrateadas, sin perjuicio de que ese comportamiento pudiera ser sancionado por la inspección de trabajo según la LISOS.
En cualquier caso, si las pagas extras estén prorrateadas, deberán venir indicadas de forma clara en la nómina, ya que en caso contrario, el trabajador podrá realizar una reclamación de cantidad exigiendo su abono.
El pago en las incapacidades temporales
El importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Esto es debido, a qué el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias.
Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad o accidente el pago se hace en función de nuestro salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.
No obstante, cabe por pacto individual o convenio colectivo considerar la incapacidad temporal como trabajo efectivamente realizado a efectos del devengo de las percepciones extraordinarias y por tanto, no se debe aminorar importe alguno.
El pago en el finiquito
Cuando el trabajador extingue la relación laboral con la empresa, independientemente de la causa, tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden en el momento de la extinción, de cuyo abono deberá quedar constancia en el documento del finiquito, junto con los demás conceptos.
Ejemplo del cálculo
Un trabajador es contratado el 1 de febrero de 2024, con un salario bruto anual de 28.000 € distribuido en 14 pagas, siendo las dos pagas extraordinarias abonadas en Junio y Navidad con un devengo anual. Supongamos que hoy es 1 de agosto, vamos a comprobar que paga extra ha recibido en Junio, y que parte proporcional de las pagas extras ha generado hasta ese momento.
- Fecha de alta: 1 de Febrero
- Salario anual bruto: 28.000 €
- Retribución por cada paga: 2.000 €
- Devengo de las pagas extras anual
En primer lugar calcularemos la paga extra abonada en Junio. Dicha paga comenzó a generarse el 1-7-2023(Junio del año anterior), no obstante como ha sido contratado el 1-02-2024, no la ha generado entera sino que sólo una parte:
- Número de días transcurridos desde el 1-02 hasta el 1-07 = 150 días
- Importe abonado en Julio es (Importe de la paga extra x Nº de días transcurridos) / Nº días totales anuales = 2.000 * 150 / 360 = 833,33 €.
En segundo lugar calcularemos la parte proporcional de las pagas extras generadas hasta ese momento:
- Paga de Navidad = 2.000 * 180 días / 360 = 1.000 €
- Paga de Julio = 2.000 * 30 días / 360 = 166,67 €
En conclusión, la situación del trabajador a 1 de agosto es:
- Ha percibido en concepto de pagas extraordinarias: 833,33 €.
- Ha percibido en concepto de salarios (Febrero – Julio): 12.000 €
- Ha devengado, pero no percibido en concepto de pagas extraordinarias: 1.166,67 €.
En total el trabajador ha generado la siguiente cantidad: 833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando el resto pendiente.
¿Qué pasaría si tuviese las pagas extras prorrateadas?
El trabajador tiene que cobrar lo mismo, tenga o no prorrateadas las pagas extras, por lo tanto el resultado debe ser el mismo:
- Salario anual bruto: 28.000 €
- Retribucción mensual: 2.333,33 €
Retribución percibida por los meses de Febrero – Julio (ambos incluídos) = 6 * 2.333,33 = 14.000 €
Hola, ¿Puede una empresa o Ayto. pagar la paga de verano hasta el mes de mayo dejando el mes de junio para navidad y la de navidad en noviembre dejando el mes de diciembre para la de verano del año siguiente?
La de navidad está fijada en la normativa, por lo que entiendo que no puede ser modificada. La de verano sí que puede depender de lo que pueda recoger el convenio colectivo.
Buenos días,
En respecto al devengo anual:
– ¿Cómo es posible que las empresas adeuden una cantidad de las pagas extra hasta el finiquito?
– ¿En qué artículo se amparan las empresas para retrasar el pago de una cantidad generada? No logro encontrar ningun escrito legal que lo permita explícitamente.
En mi opinión esta práctica causa un perjuicio económico para las nuevas incorporaciones, ya que quizás les lleva hasta 1 año poder empezar a percibir el importe íntegro de cada paga. Además estamos aceptando que si el trabajador no finaliza su relación con la empresa hasta, por ejemplo, 40 años después de entrar, le deberán esa cantidad durante todo ese tiempo. No lo comprendo, la verdad.
Saludos.
Se amparan en la existencia de dos pagas extraordinarias que establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. La existencia de dos pagas extraordinarias implica, implícitamente, que la empresa siempre adeuda al trabajador parte de su salario.
Hola,
mi empresa desde que entré en el año 2003 hay complementado la baja al 100% estamos en el convenio del comercio del metal de barcelona. Ahora he cogido la baja y me han descontado los 3 primeros días, con lo cual entiendo que también me lo descontaran de la baja es cierto ? Puede una empresa de la noche a la mañana quitar el complemento de IT sin previo aviso ? gracias y saludos,
Depende. Si lo cumplían por que así lo recogía el convenio y en esta baja no se tiene derecho pueden sacarlo. Si lo hacían ellos como mejora es un derecho adquirido que no se puede eliminar unilateralmente.
Buenos días. Si la paga de julio del año 2024 se devenga anualmente, se debe pagar entera con la tabla de 2024, o se debe hacer la media con la de 2023 y pagar mitad a un precio y mitad a otro.
Un saludo y gracias de antemano.
La paga se genera mes a mes, con lo cual cada mes se genera con la cuantía de salario que corresponde de dicho mes. Por lo tanto, seguramente no se genera con la paga íntegra de 2024.
Hola, en mi empresa la tercera paga extra se cobra en marzo del año siguiente. En el finiquito deberían incluir la paga no cobrada pero generada durante el año en curso? Gracias!
Sí, se debe incluir la parte generada.
Hola. mi mujer estuvo de baja el año pasado durante tres meses, en la paga extra de navidad le quitaron lo que le correspondia, pero en la de este año en junio han vuelto a quitarle dinero de nuevo.Yo creo que las pagas se generan semestralmente. es eso normal. gracias de antemano
Depende si se generan o no semestralmente o anualmente. Normalmente son anuales, salvo que el convenio o la empresa lo haga semestral.
¡Hola!
Tengo una consulta… en una empresa a la cual estoy a la espera de entrevista tengo entendido que tendría paga de enero-marzo-junio-septiembre-noviembre-diciembre. ¿Las pagas de beneficio saldrían del sueldo bruto anual o es algo extra?
Muchas gracias de antemano
Si te dicen un sueldo bruto anual, sólo incluir todas las pagas extraordinarias, sea cual sea el número. Es lo normal, pero ante la duda pregunta.
Buenas tardes.
Según lo que explicas, se cobra menos si las pagas se generan anualmente en contra de semestralmente..no tendrían que igualarse ambas con la retribución según convenio?, me explico:
Empecé a trabajar como soldador categoría 5 el 1 de febrero de 2024…unos 27.000€ brutos año en 14 pagas. El 20 de junio me ingresaron en concepto de paga extra 794,71€…y ya me avisan que en diciembre tampoco la percibiré íntegra. Vengo de una empresa donde me la prorrateaban y cada mes cobraba 320€ por paga extra….si diera igual, en 5 meses tendría que haber cobrado 1600€…. no entiendo porqué cobré menos y no me dan mayor explicación salvo que es así… Pierdo esos 800€ aprox solo por generarse anualmente? No debería de cobrarse igual indistintamente de la modalidad en que se genere?….o se acumula y me lo tendrán que dar el dia que me despidan o me vaya de la empresa?
De manera efectiva se cobra menos, pero se genera lo mismo, ya que hay una parte que se abonará en el finiquito.
Buenas tardes,
En la nomina de paga extra de junio 2024 me aparecen 29,44 dias, a que es debido y es correcto hacerlo así, estuve 3 dias de baja en octurbre.
gracias de antemano
Puede que sea eso o no, habría que ver las nóminas y si la cuantía es correcta.
En mi empresa el devengo de las pagas extraordinarias es anual pero a mí me retienen de mi nómina mensualmente como el cálculo anual
Por lo que si yo empecé en noviembre y en junio me pagan media paga y en diciembre la paga entera a final de año me han retenido en concepto de paga media paga más de la que he percibido
Donde se queda esa media paga?
No se debería de retener entonces como si fuese anual?
¿Con retención te refieres a cotización? La cotización siempre es con las pagas extras prorrateadas. Al tener las pagas extras sin prorratear y si se generan anualmente, siempre habrá una parte que la empresa te adeuda y se abonará en el finiquito al finalizar la relación laboral.
En relación a la pregunta anterior sobre la paga de marzo de beneficios, en mi convenio pone (copio y pego:
«… La paga de verano será abonada antes del día 20 del mes de julio, y la de Navidad antes del 20 de
diciembre de cada año, y la de beneficios antes del 30 de marzo del año siguiente.»
Entré a trabajar en la empresa el 1 de octubre de año pasado, y ahora me han pagado la extra de marzo 3/12 de la completa. Entiendo que es la que corresponde por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año pasado. Es decir, han considerado que dicha paga de beneficios se genera de enero a diciembre del año anterior.
A tenor de lo que dice mi convenio de que la extra de beneficios se paga antes del 30 de marzo del año siguiente, ¿Sería correcto el 3/12 que me han pagado, o debería reclamarles y haber cobrado 6/12?
Muchas gracias.
Desconozco si existe alguna sentencia que haya considerado la forma de generación de la paga extra como dice tu empresa, pero en mi opinión, serían 6/12 parte.
Buenos días Alejandro!
La paga de beneficios Se genera de Marzo a Marzo?
O va desde Enero hasta Diciembre del año anterior?
Muchas gracias!
Si el convenio no indica nada, en mi opinión, de marzo a marzo a pesar de la denominación que tiene la paga.
Hola, buenos días Alejandro,
Tengo una duda. Me gustaría saber cuándo se cobra el dinero restante de las pagas extras del primer año trabajado en modalidad devengo anual.
Llevo 9 meses en la empresa y ninguna de las 2 pagas ha sido completa.
¡Muchas gracias y saludos!
Hola, tengo una duda,
Mi empresa quiere cambiar en enero 2024 la forma de devengo de las pagas extras de 1/12 a 1/6 pero a 31 de diciembre 2023 habré devengado 5/12 de la paga julio 2024.
A mi entender, creo que la empresa debería liquidarme por los 5/12 devengados y empezar con el nuevo sistema de devengo (1/6), porque esos 5/12 los dejé de cobrar el año de mi incorporación a la empresa y que los recuperaré en el momento del cese en la misma, pero me dicen que no es así, que van a devolverme los 5/12 en enero 24 y que en la paga de julio 24 cobraré 6/6 menos los 5/12 que ya me habrían anticipado en enero 24.
¿Cómo tendría la empresa que realizar el cambio de devengo de 1/12 a 1/6? ¿procede la liquidación de esos 5/12 y empezar a devengar 1/6? ¿es correcto lo que la empresa me propone?
Quedo a la espera de la contestación
Gracias por todo y un saludo
O se liquida con el cambio, o en verano se paga lo que se tenía generado más lo que se genera ahora, por lo tanto, sería una paga de mayor cuantía. Tienes tu razón.
Hola, estoy en la misma situación, la empresa, va a cambiar el devengo de las pagas extras de anual a semestral, entiendo que me tienen que liquidar la parte proporcional de la paga extra de diciembre hasta este momento, sin embargo dicen que solo se aplicará a los trabajadores que comenzaron en el año 2023 y a los que empezaron antes no. No tiene sentido, porque si yo me fuese el 31 de julio de la empresa con un devengo anual cobraria 6/12 de la paga de navidad, y 1/12 de la de verano, mientras que si hacen el cambio a semestral si me fuese cobraría únicamente 1/6 de la paga de navidad. ¿Se conoce si hay jurisprudencia sobre una situación similar? He encontrado cuando el cambio es de semestral a anual pero no al revés
Desconozco alguna sentencia sobre esta cuestión.
Buenas tardes Alejandro;
Si empiezo en una empresa un 7 de noviembre, al llegar la paga de verano del año siguiente, ¿me correspondería la paga extra íntegra al llevar más de 6 meses en la empresa?
Gracias de antemano
Depende, si las pagas se generan anual o semestralmente. Si se generan anualmente, no la percibes completa.
Buenos días
Me gustaría exponer un caso sobre las pagas extras.
Mi pareja lleva en una empresa desde Marzo de 2022. Ha estado cobrando las pagas extras prorrateadas desde entonces hasta Junio de 2023 inclusive. En esas fechas solicitó que a partir de Julio, quería cobrarlas íntegras en las fechas establecidas para ello.
El caso es, que llegada la fecha para cobrar la extra de Navidad, el importe de la paga no es el total de la nómina que viene cobrando estos meses.
Entonces me gustaría saber si eso es normal o no.
Se que es difícil sin conocer más datos, pero por si podrías arrojar un poco más de luz al asunto, ya que varios gestores dicen que si, pero otro gestor dice que no es normal.
Por convenio, creo que generan las pagas de forma anual.
Muchas gracias y un saludo
Si se generan las pagas anuales, no se ha generado la paga extra entera, sino sólo una parte 6/12 partes, puesto que sólo se ha generado desde julio. Se cobraría entera si el cambio fuera antes de enero.
Hola, Mi empresa trabaja con un año fiscal del 1 de Abril al 31 de marzo, por lo que los incrementos salariales se realizan en Abril. Si el salario pactado(subida) se genera en abril y el devengo de las pagas extras (15) se realizan de Enero a Junio, de Julio a Diciembre y la decimoquinta por el año fiscal es obvio que dejo de percibir parte de mi salario anual pactado en la extra de Julio por la manera de calculo. Por tanto al final de mi año fiscal (31 de marzo ) no habre recibido el salario bruto pactado al completo. Esto es algo legal?
Gracias
Una cosa es cuando se genera y otra cosa es cuando se abona. Sin entender del todo el caso que comentas, puede ser legal que no te abonen el salario pactado, aunque si generado en función de cuando se abona. Por ejemplo, es normal que si un trabajador cobra variables que se generan en un año, se abonen en el mes de marzo del año siguiente. Por lo tanto, en el año anterior, aunque lo ha generado no lo ha cobrado y es correcto.
Buenas tardes. Tengo un empleado dado de alta desde 17 marzo 2023.
Ha cobrado la paga extra de verano. Si nómina es de 1474 más o menos dependiendo de los días laborables del mes. Quiera saber cuánto le corresponde cobrar de paga extra de Navidad.
Muchas 6
Depende de más factores para dar una respuesta, como se genera, que conceptos entran dentro de la paga extraordinaria.
Buenos días Alejandro,
Si estoy de baja por una intervención quirúrgica ¿tengo derecho al total de la paga extra? ¿o también me descontarán como si fuese enfermedad común? Estoy adherido al convenio de siderometalúrgica de A Coruña.
Aunque sea una baja por intervención quirúrgica, se considera enfermedad común. Por lo tanto, la paga extra se verá reducida por el tiempo de baja. El convenio sólo complementa la IT por enfermedad común durante el tiempo de hospitalización.
Buenos días Alejandro, no sé si me podrías resolver una pequeña duda. Te voy a hablar en términos brutos y aproximados, porque no sé exactamente lo que me quitan.
Empecé el 22 de mayo de 2024 en mi empresa para cubrir una baja que acabaré sobre enero (pero vamos a suponer que será en diciembre para no liarme) siendo mi salario bruto al año 20272, 1448 en 14 pagas. En la paga extra de verano he cobrado aprox 1/12 de la paga (136) entiendo que en la de invierno cobraré aprox 7/12 (880 aprox).
Si estuviera prorrateado tendría que haber cobrado 12388 hasta el 31 de diciembre de 2024. En cambio, al ser paga extra con devengo anual, solo habré cobrado aproximadamente 11600.
Esa diferencia es lo que estaría generando como paga extra de verano de 2025, y si acabo el 31 de diciembre, se me abonaría en el finiquito? O cuando cobraría lo que falta?
Muchas gracias
La diferencia siempre se percibe en el finiquito. Al ser devengo anual, existe una parte de tu sueldo que siempre te adeuda la empresa.
Tengo una paga extras establecida por convenio que tiene el devengo de abril de 2022 a marzo 2023 y se cobra en Marzo. Tengo un contrato indefinido desde 1992
En marzo de 2023 aún no estaban aprobadas las tablas de ese año, con lo cual la paga la cobré por la estipulada para 2022.
En octubre de 2023 se firman las nuevas tablas y se establece una nueva cantidad para esta paga extra.
A que atrasos tengo derecho? a lo correspondiente a los meses de enero a marzo de 2023 o a la diferencia entre lo cobrado y la nueva cantidad establecida?
Sin conocer una sentencia sobre esta cuestión, en mi opinión, por la parte generada. Es decir, de enero a marzo de 2023.
Hola, queria saber si para el calculo de las prorratas se toma el salario bruto es decir base+complementos.gracias
Depende de lo que diga el convenio sobre los complementos. A veces no todos se incluyen dentro de las pagas extras.
hola, se puede suprimir una paga extraordinaria?? teniendo en cuenta que en el contrato están fijadas 3 y en el convenio 2, y en el supuesto que en el convenio se fijaran 3 se podría
suprimir??
No se puede eliminar los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo. No, no se puede eliminar una paga recogida en convenio.
Buenos dias Alejandro,
Me gustaría por favor si fueses tan amble resolver una duda que se me plantea. En próximos dias voy a causar baja voluntaria en la empresa en la que trabajo desde hace 20 años. La empresa como recompensa por los servicios prestados me va a gratificar, aparte del finiquito legal, con una cantidad de 40.000 euros, la cuestión es la siguiente:
-¿De esa cantidad hay un 30% que está exenta de tributación por ser rendimiento irregular?
-¿Con qué concepto deberian reflejar esa cantidad en el finiquito?
-Aunque me retengan por el 100% , ¿podría en la declaración de la renta del año que viene regularizar solo por el 70%?
y por último, la empresa en el modelo 190, ¿tiene que reflejar esta cantidad de 40k en algun apartado para ello?
Bueno al final son varias cuestiones y por ello te doy las gracias por anticipado.
Saludos.
Mario
Es una cuestión totalmente fiscal, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor fiscal de tu localidad.
Buenas tardes Alejandro,
En mi caso, tengo una duda sobre el derecho de cobro sobre dichas pagas extra.
El contrato empezó en enero 2022, por lo que en la ¡ paga extra de verano 22 me abonaron únicamente 6/12 partes de la paga de verano (alegando que el devengo es anual). Hasta ahí correcto.
Pero al preguntarles que si en invierno me abonarían 6/12 partes de la de verano y las 12/12 partes de la de invierno, me han dicho que no, que en diciembre únicamente percibiría (y percibí) las 12/12 partes de la paga de invierno, es decir una paga extra al completo. Lo cual, si lo sumo al total de nominas mensuales (2.000 euros*12), suma un total de 27.000 euros.
Este año 2023, he recibido una paga de verano de 2.000 euros (al completo, es decir 12/12 partes), y en diciembre recibiré la misma cuantía, una paga de 2.000 euros. Lo cual, si se suma a las nominas mensuales (2.000*12) ascendería a una cantidad total de 28.000 euros.
Historia larga corta….., me han dicho que las 6/12 partes de la paga de verano que no me ingresaron en 2022, solo me lo ingresaran en el momento de mi finiquito… pero si no me voy de la empresa y estoy aquí 20 años, no me lo abonan hasta entonces?! Esto es correcto?
¿NO PUEDO RECLAMAR QUE ME INGRESEN ESE DINERO?
En cierta manera puedo entender que en julio 2022 no me abonaran la paga al completo… pero no entiendo como la empresa puede guardar esos 1.000 euros generados hasta el cese de la relación laboral ¿No debería tener derecho a hacer uso de esos 1.000 euros al cumplir 12 meses trabajados?
¿No podría catalogarse como una practica ilícita el que, la empresa difiera el abono de un derecho generado (en los 12 primeros meses) hasta el fin de la relación laboral, la cual puede extenderse mas de 20 años?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
M.C.
La cuestión que comentas es el problema de tener pagas extras, siempre hay una parte pendiente de abono que se liquidará en el finiquito. El comportamiento de la empresa es perfectamente legal, y la única solución es tener las pagas extras prorrateadas.
Buenas. Disculpad por rescatar este comentario pero a mí me ha pasado exactamente lo mismo, me comentaron que la primera media paga extra me la pagarían en el finiquito y a la hora de la verdad no la pagan. Hay que reclamar las cantidades no pagadas antes de un año, después no hay nada que hacer.
Alejandro,
Buenos días, tengo una duda.
En convenio metal Madrid se indica que el tiempo de IT será considerado como efectivo de trabajo.
Un empleado que ha estado de baja, como indicas, a 14 pagas, durante la baja, ha estado cobrando la misma ya que la BCCC para el cálculo de su prestación por IT ya incluye la parte de pagas, si bien, entiendo que no al completo porque estaría cobrando un 60% creo…(caso de una baja de 12 meses por ejemplo). ?Debería la empresa en julio y diciembre pagar la extra otra vez completa?. No lo veo coherente, entiendo que tal vez complementar el resto, porque durante la baja ya ha cobrado la parte que le corresponde, estaríamos entonces reconociendo que una persona de baja debe cobrar 16 pagas en lugar de 14?
No, no debe cobrar la extra, al menos la parte percibida proporcionalmente durante la IT. Entiendo que lo de efectivamente trabajado es más a los efectos de entenderse realizado el calendario laboral.
Hola. En mi empresa las pagas de junio y diciembre tienen devengo anual. El año pasado, 2022, estuve de baja por accidente laboral hasta el 21 de abril, por lo que mi empresa no me pagó la de junio íntegra alegando que mientras duró la IT por accidente laboral se me estaba pagando prorrateada; pero mi duda es si la de diciembre de 2022 debería incluir los 360 días del año, es decir, que me la tendrían que haber pagado íntegra, o solo computaría del 22 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Espero que podáis ayudarme a solucionarlo. ¡Muchas gracias!
Si es devengo anual, no la cobras íntegra, ya que hay en un periodo del devengo que la estabas percibiendo durante la IT.
Buenos días,
Mi duda es la siguiente, estoy de IT por enfermedad común (aunque fue un accidente laboral que no quiso hacerse responsable la empresa), desde entonces en mi nómina de cobro, no aparecen los conceptos: SMI, Prorrata Pagas Extras, ni pluses, complementos salariales… además el precio pagado por día ha disminuido 30.12€ (de IT) de 30.93€ (antes de la IT). ¿Es normal?, ¿Qué puedo hacer?, ¿Me están tomando el pelo?
Muchas gracias por la atención.
Normalmente en la nomina simplemente se aglutina todo en un concepto que sea enfermedad o incapacidad temporal o similar, y no tiene por que estar mal. Sobre la cuantía, habría que ver si el importe es correcto revisando las nóminas.
Hola ! Tengo una duda.
Acabo de leerme el Convenio de Comercio que rige mi contrato y salario y en lo que tiene que ver con pagas extras añade lo siguiente :
Artículo 20. Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán, cada una de ellas, en una men-sualidad completa de los salarios fijados en este Convenio, más la antigüedad, el día laborable inmediatamente anterior al 15 de Julio y 15 de Diciembre, respectivamente. Salvo acuerdo entre las partes o situaciones previamente consolidadas, los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán los siguientes:
a) Paga de Julio: de 1 de julio a 30 de Junio.
b) Paga de Navidad: 1 de enero a 31 de diciembre
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción a los días trabajados.
Artículo 21. Paga de marzo
Se abonará una paga extraordinaria en Marzo, a razón de una mensualidad total de las retri-buciones fijas (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inmediatamente anterior al 15 de Marzo. El periodo de devengo de esta paga irá del 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad anterior a su abono.
*Ahora mi pregunta, las pagas de Navidad y verano las tengo prorrateadas, pero la que dice el Convenio de Marzo, ni rastro, jamás en los años que llevo en la empresa he visto un solo céntimo de esa 15º paga que se comenta en el Convenio.
¿Puede que este «añadida» de alguna manera en la nómina o sencillamente nuestro jefe lleva años «robándonos» un sueldo?
Quedo a la espera.
Muchas gracias por tu trabajo.
Saludos!
Puede que esté incluida en el concepto de prorrateo de pagas extras. Calcularía si ese prorrateo se corresponde a dos o tres pagas.