Las pagas extraordinarias: cómo se pagan y generan
Las pagas extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias
El artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, indica que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Por tanto, la legislación sólo recoge como paga extraordinaria la de navidad, dejando la otra a lo negociado en el convenio colectivo.
No obstante, el criterio mayoritario es fijar la otra paga en el mes de Junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones.
Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo establezca más pagas, todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias anuales.
En algunos ocasiones, se establece una tercera paga en marzo denominada paga de beneficios. Actualmente dicha paga ya no tiene nada que ver con que la empresa tenga o no beneficios, y en casi todos los casos se ha consolidado como un derecho de los trabajadores.
El devengo, cómo se generan.
Con carácter general y, salvo que haya un pacto expreso o que el convenio colectivo indique otra cosa, el devengo de las pagas extraordinarias es anual.
Esto quiere decir que las pagas extras se generan desde el día en que se paga su homóloga anterior. Por ejemplo, la paga de navidad abonada el 31-12-2021 ha sido generada por el periodo entre 1-1-2020 y el 31-12-20121. Al final de la entrada tienes un ejemplo de cómo se calculan las pagas extras.
Sin embargo, si se generan semestralmente, la paga de navidad se generaría desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
Es conveniente indicar que se va a cobrar lo mismo se generen anualmente o semestralmente, es decir, el trabajador no pierde dinero por ello.
Deducciones
Las pagas extras no cotizan, pero si tienen la retención del IRPF.
En realidad no es que no coticen, sino que ya has estado cotizando por ellas cada mes.
Cada trabajador realiza unas aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en función de su salario que son deducidas de su nómina.
Estas deducciones se realizan en base al salario mensual prorrateado, es decir que cada mes te retienen de tu nómina los conceptos de: contingencias comunes, desempleo y formación profesional como si tu salario tuviera las pagas extras prorrateadas.
No obstante, también se deduce el el Impuesto de Retención a las Personas Físicas, el I.R.P.F., pero este se realiza de manera diferente ya que es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado.
En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrán que descontarle el I.R.P.F., ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente.
El prorrateo, ¿quién decide cuando se prorratea?
El Estatuto de los trabajadores indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Por lo tanto, en principio las pagas extras no se abonan prorrateadas, salvo que lo permita el convenio colectivo o se acuerde de forma expresa con el trabajador, siempre y cuando el convenio no lo prohíba.
Por lo tanto, no lo decide nadie, sino que la regla general es el no prorrateo. Si el trabajador lo podrá exigir o la empresa lo pueda modificar, depende de lo que diga el convenio colectivo.
En ocasiones, aunque el convenio no indique nada la empresa prorratea las pagas por lo que, ¿qué pasa cuando la empresa de manera unilateral prorratea las pagas?
Pues depende de lo que indique el convenio colectivo, puede que el trabajador puede exigir su pago, aunque ya se le haya abonado de manera prorrateada.
Si el convenio colectivo no contempla de manera expresa la prohibición de prorrateo, se ha considerado eficaz y con pleno valor liberatorio el abono prorrateado de las pagas extras cuando éste tiene su origen en un pacto individual y en el convenio colectivo no se contempla una prohibición expresa. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010)
Sin embargo, si el conviene prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, aunque se abonen de forma prorrateada el trabajador podrá exigir su pago, aunque ya se hubiera prorrateado. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (cuenta con voto particular) y reiterado en la sentencia del 19 de enero de 2022.
La doctrina contenida en estas dos sentencias ha sido modificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 que considera que sería un enriquecimiento injusto abonar las pagas extras cuando están prorrateadas aunque el convenio lo prohíba.
Por lo tanto, salvo que el convenio indique expresamente otra cosa, no se deberán abonar si están prorrateadas, sin perjuicio de que ese comportamiento pudiera ser sancionado por la inspección de trabajo según la LISOS.
En cualquier caso, si las pagas extras estén prorrateadas, deberán venir indicadas de forma clara en la nómina, ya que en caso contrario, el trabajador podrá realizar una reclamación de cantidad exigiendo su abono.
El pago en las incapacidades temporales
El importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Esto es debido, a qué el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias.
Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad o accidente el pago se hace en función de nuestro salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.
No obstante, cabe por pacto individual o convenio colectivo considerar la incapacidad temporal como trabajo efectivamente realizado a efectos del devengo de las percepciones extraordinarias y por tanto, no se debe aminorar importe alguno.
El pago en el finiquito
Cuando el trabajador extingue la relación laboral con la empresa, independientemente de la causa, tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden en el momento de la extinción, de cuyo abono deberá quedar constancia en el documento del finiquito, junto con los demás conceptos.
Ejemplo del cálculo
Un trabajador es contratado el 1 de febrero de 2014, con un salario bruto anual de 28.000 € distribuido en 14 pagas, siendo las dos pagas extraordinarias abonadas en Junio y Navidad con un devengo anual. Supongamos que hoy es 1 de agosto, vamos a comprobar que paga extra ha recibido en Junio, y que parte proporcional de las pagas extras ha generado hasta ese momento.
- Fecha de alta: 1 de Febrero
- Salario anual bruto: 28.000 €
- Retribución por cada paga: 2.000 €
- Devengo de las pagas extras anual
En primer lugar calcularemos la paga extra abonada en Junio. Dicha paga comenzó a generarse el 1-7-2020(Junio del año anterior), no obstante como ha sido contratado el 1-02-2021, no la ha generado entera sino que sólo una parte:
- Número de días transcurridos desde el 1-02 hasta el 1-07 = 150 días
- Importe abonado en Julio es (Importe de la paga extra x Nº de días transcurridos) / Nº días totales anuales = 2.000 * 150 / 360 = 833,33 €.
En segundo lugar calcularemos la parte proporcional de las pagas extras generadas hasta ese momento:
- Paga de Navidad = 2.000 * 180 días / 360 = 1.000 €
- Paga de Julio = 2.000 * 30 días / 360 = 166,67 €
En conclusión, la situación del trabajador a 1 de agosto es:
- Ha percibido en concepto de pagas extraordinarias: 833,33 €.
- Ha percibido en concepto de salarios (Febrero – Julio): 12.000 €
- Ha devengado, pero no percibido en concepto de pagas extraordinarias: 1.166,67 €.
En total el trabajador ha generado la siguiente cantidad: 833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando el resto pendiente.
¿Qué pasaría si tuviese las pagas extras prorrateadas?
El trabajador tiene que cobrar lo mismo, tenga o no prorrateadas las pagas extras, por lo tanto el resultado debe ser el mismo:
- Salario anual bruto: 28.000 €
- Retribucción mensual: 2.333,33 €
Retribución percibida por los meses de Febrero – Julio (ambos incluídos) = 6 * 2.333,33 = 14.000 €
Buenos días.
Acabo de empezar en una empresa a trabajar como oficial administrativo. En el contrato me indican que recibiré una retribución anual total de 8400€ brutos, que incluyen el salario base y la prorrata de dos pagas extras. ¿Cómo calculo cuánto es mi salario base mensual y cuánto corresponde a la parte del prorrateo? Quiero saber cuánto cobrare cada mes.
Muchas gracias!
Independientemente de la cantidad de cada concepto, tu salario bruto mensual es de 700 € al mes.
Buenos días:
Os agradecería me ayudarais con el caso particular que se me esta dando: inicio del contrato el 01/09 con un salario anual de 28K en 14 pagas. Para la extra de Navidad el calculo que hacen en nomina es de 663,01€ brutos, con lo que han aplicado el calculo anual. Me surgen dos dudas:
-En la paga de Junio del 23 tampoco se percibirá el 100% de la extra al no llevar trabajando el año y que no se haya generado?
-Donde se especifica que este calculo se realiza de esta manera?en el contrato laboral no lo indica, hace referencia al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio del Metal de Madrid, y revisando estos documentos no lo hemos encontrado.
Muchas gracias por la ayuda.
No, la de junio tampoco será del 100%. Si no se indica en ningún lado, normalmente el cálculo se hace anual.
Muchas gracias Alejandro, una última duda: según estos cálculos, con la paga de Navidad se han cobrado 4/12 de 1 paga extra y en junio se cobrarán 10/12 de otra, por lo que al cabo del primer año trabajado, 31 Agosto del 2023, solo se habrán cobrado en pagas extras 14/12 y se han generado 2/12, cuando en un año normal trabajado al 100% son 24/12 (2 pagas extras), no? es decir, hay una parte que no se cobra (8/12) y que se ha quedado por el camino, eso se recupera de alguna forma o que pasa con ello?
Se abona en el finiquito, cuando se extinga la relación laboral.
Buenos días:
En 2018 el Convenio Colectivo de mi empresa establece que el importe de las pagas extras equivaldría al importe del salario base y no se ha vuelto a renegociar desde entonces. Mensualmente mi nómina es mucho más alta, porque depende de salario variable, pero la base de cotización mensual de media suele ser 1900€
Es decir, en mi caso 754,61€ es es salario base. Si el SMI en 2018 era 735,90 hasta ahí bien, el importe era superior al SMI. Pero a partir de 2019 con las subidas a 900, 950, 965 y 1000, manteniéndose ese importe del salario base invariable, ¿no me estarían pagando la extra por debajo del SMI? ¿Eso lo podría reclamar?
Gracias.
No, el salario base no tiene por que coincidir con el SMI. El salario base puede ser inferior, si el salario anual es superior al SMI como es tu caso con una base de 1.900 euros.
Mi base de cotización mensual es de 1700 euros brutos, pero mi salario base es de 896,50, de paga extra de navidad solo me han pagado el salario base, es correcto?
Podría ser, habría que ver que es lo que dice el convenio y lo que se ha pactado respecto a las pagas extras.
Hola, mi empresa quiere cambiar el sistema de retribución de 14 a12 pagas anuales. Si lo hace ahora en enero del 23, debe primero liquidar la parte proporcional de la paga de verano que ya se ha generado durante la segunda mitad del año 2022.
Se puede liquidar, o esperar al pago de la parte proporcional generada en la correspondiente paga. Depende de lo que se acuerde o establezca el convenio.
Buenas
Llevo trabajando 15 años en la misma empresa y nunca he estado de baja tanto tiempo. Llevo de baja desde el 30/03/2022 y en la paga de verano cobre la parte proporcional. ¿Ahora en la de navidad debo cobrar paga extraordinaria? o no tengo derecho a paga por estar de baja.
Yo tengo 14 pagas al año.
Gracias
Depende de si se generan anualmente o semestralmente, ya que durante la incapacidad temporal la percibes prorrateada de manera obligatoria. Es decir, que sólo cobrarás parte de la paga si se genera anualmente.
Hola , quisiera saber cómo puedo saber si estoy recibiendo la paga d beneficios , trabajo en una empresa d limpieza y no lo sé , gracias d antemano un saludo
Dependerá del convenio colectivo, que a su vez depende de la localidad.
Vivo en Santander , Cantabria , no sé cómo lo puedo saber , yo no sabía ni q existía esa paga , e intentado buscar información pero no me aclaro , yo si sé q la d julio y navidad si las tengo prorrateadas , gracias d nuevo , dond puedo acudir o buscar info ? Fui a uso y a CCOO pero no me quedó muy claro
Si en los sindicatos no te lo han aclarado, acude a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes,
Llevo trabajando en mi empresa desde el 1 de diciembre de 2021. Mi sueldo anual bruto, es de 30000€ divididos en 15 pagas, una extra de navidad, otra extra de verano, y otra prorrateada. En la paga extra de verano, solo me pagaron la mitad de lo que me correspondía porque dicen que es lo que he generado. Mi pregunta es, si en diciembre hago un año trabajando en l empresa, quiere decir que este año cobró menos que el resto de años, o tienen que regularme el sueldo anual bruto de este año, ingresándome el resto de la paga extra de verano??.
Muchas gracias
Has generado los 30.000 €, pero no lo habrás cobrado, ya que hay parte pendiente de abono que se pagaría en un hipotético finiquito.
Buenas tardes.
Les explico mi caso.
La empresa ha decidido darme una paga extra de beneficios en noviembre por alta carga de trabajo los meses anteriores. La paga sería de 2.000 € netos a percibir por mí, y la asesoría laboral le indica a la empresa que el coste para la empresa sería de unos 1200 € a sumar a la paga.
¿Se han equivocado? ¿Realmente el coste es tan alto? ¿Me esta engañando mi empresa para dilatar el pago de dicha paga?
Muchas gracias por su ayuda.
Raul Fariña.
Al ser NETO el importe bruto dependerá de tu tributación. 1.200 € más me parece demasiado, pero podría ser.
Buenos días Alejandro,
Te explico mi caso: inicié la relación laboral con mi actual empresa el 29 de junio de 2021. Mantuve 14 pagas hasta el 1 de febrero de 2022, momento en el cual pasé a tener 12 a petición mía. En diciembre de 2021 me ingresaron la mitad de la paga extra de Navidad. Yo tenía la tranquilidad de que la segunda mitad se me ingresaría en el momento en el que finalizara la relación laboral a través del finiquito. Como no me fío mucho, he decidido preguntarlo para que me lo confirmaran, y me han dicho que la paga extra de Navidad se ingresó bien ya que a partir de este año tengo 12 pagas…
Las pagas en la empresa se calculan anualmente, pero de todos modos de julio 2021 a diciembre 2021, se me han descontado cada mes 350€ en concepto de «paga extra», abonándose solo la mitad del importe total. Si no me fallan los cálculos, SÍ me faltaría cobrar la mitad pese a que la empresa lo niegue. ¿Es así?
Gracias por tu tiempo,
B.
En principio, no faltaría nada de la navidad de 2021, sino la parte proporcional generada de la verano y navidad de 2022, que supongo que te la abonarían este verano o cuando se paso a 12 pagas en febrero de 2022.
Hola Alejandro,
Gracias por tu pronta respuesta.
Lo que no entiendo es si, del 1 de julio al 31 de diciembre se me han descontado 330€ cada mes en concepto de paga extra (total de 1980€), pero en diciembre se me abonan 900€, ¿la otra cantidad que falta para llegar a esos 1980, dónde está?
No he recibido ningún pago de esas cantidades fuera de mi salario, y desde principios de año que mi salario neto mensual corresponde a las doce pagas prorrateadas.
Disculpa que insista, pero no entiendo por qué es correcto que me abonen la mitad de la paga extra si se ha descontado lo correspondiente a una entera.
Gracias,
B.
La otra mitad es la correspondiente a la generada en la paga de julio.
Buenas tardes Alejandro,
En mi empresa hay dos pagas extras, una en junio y otra en diciembre con el devengo anual.
Por tanto una persona que se ha incorporado en junio, cobrará solo la mitad de la paga extra de diciembre.
En este contexto, la empresa debe dinero al trabajador.
El trabajador puede pedir que se le regularice lo adeudado al final de año?
Muchas ocasiones estamos hablando de mas de 1000 euros o más. Además, trabajadores que no se quieren ir por lo que no están pensando en la liquidación.
Fantástico artículo!
Espero tu respuesta, muchas gracias de antemano.
Entiendo que podría solicitarlo como anticipo en virtud del artículo 29 del ET: «El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.»
Si tu sueldo neto son 1000euros mes las dos pagas extras son de 1000 o de más????
Muchas gracias
Depende. Normalmente las pagas extras son algo más en términos netos, pero puede que en las pagas ordinarias haya algún complemento que no se abone en las pagas extraordinarias. Con lo que no se puede dar una respuesta general.
Buenos días. Supongamos un trabajador que tiene 2 pagas extras anuales y tiene parte de la primera de junio pendiente de cobrar, ya que se incorpora el 1 de Enero, por lo que ha cobrado la mitad. Si trabajador y empresa deciden un día, al cabo de los años, pasar a tener las pagas prorrateadas, ¿que pasa con el pendiente? ¿Se abona para hacer borrón y cuenta nueva o sigue pendiente de cara al finiquito?
O se liquida en ese momento, o se abona en el momento la paga que corresponde, sólo la parte generada. Pero no es una cuantía pendiente de manera indefinida. Si por ejemplo lo decides ahora, o se abona lo ya generado, o se abona en navidades y en julio lo que se haya generado y luego ya no habrá nada pendiente.
buenas tardes
¿hay un pago especial en verano para los trabajadores de la gastronomía a causa del calor?
gracias
Existirán los pagas extraordinarias que recoja el convenio colectivo
Quería saber,si en mi convenio no pone si el cálculo de las pagas es semestral o anual,puede decidir la empresa que es anual el cálculo de las pagas
En ese caso, lo consideraría anual.
Buenas, mi duda es la siguiente, en el convenio del metal expecifica la cantidad que se cobra en la paga extra??? O se calcula a razón de lo que cobras en nómina???
Lo desconozco. Hay muchos convenios del metal, diría que casi uno por provincia.
Hola, a ver si me puedes ayudar…. Entre a trabajar el 3/1/22 con un salario de 140000 en 14 pagas, las pagas se devengan anualmente. En la paga extra de verano me han pagado la mitad, pero al pagarme la mitad entonces mi salario es inferior al SMI, me habrían pagado bien? Gracias
El salario generado no es inferior al SMI. La clave es que es diferente lo que has generado de lo que te han pagado. Sin perjuicio de que habría que saber el salario del convenio, lo que me indicas no determina que te hayan pagado mal.
Perdón quise decir el salario anual de 14.000€ por convenio que además coincide con el SMI actual, mi duda es q si me abonan la mitad de una paga extra a final de año no habré cobrado los 14.000€ establecidos por el convenio y por lo tanto el salario será inferior al SMI. Gracias
No, el salario no es inferior al SMI. Lo habrás generado, aunque no te lo han pagado. Hay una parte que te adeudan.
¡Buenos Días!
Me llamo Frane sido contratado en mi empresa el día 21/06/2022 de forma indefinida como mozo de almacén. Según el convenio mi salario bruto es de 16578€ a recibir en 15 pagas de 1105€, tres de las cuales son extraordinarias (en marzo, julio y diciembre). yo ya he cobrado la extra de julio por la que me corresponden 1105*10/360=30.69 Según lo que ustedes explican, y en diciembre cobraré de extraordinaria 1105*192/360=589€. Por todo ello decir que en 2022 trabajare 6 meses y 10 días y recibiré 6 mensualidades completas (1105*6=6630) más las dos extras de 30.69 y 589, lo que hace un total de 6630+30.69+589=7249€, a lo que hay que sumar aproximadamente los 300€ de salario del mes de junio (10 días) y daría un total de 7549€ que cobraré en total en 2022 por 6 mese y 10 días trabajados.
Si tenemos en cuenta que mi salario anual por convenio es de 16578, esperaría cobrar algo más de la mitad por 6 meses y 10 día trabajados, cosa que no sucede según los calculos hechos anteriormente. Mi pregunta es cuando cobraré el dinero que me queda a deber la empresa de 2022 para que mi salario se ajuste al del convenio.
Espero su respuesta. Un saludo y gracias de antemano!
Al tener las pagas extras no prorrateadas, siempre hay una parte que la empresa te adeuda, que se abonará en el finiquito correspondiente cuando se extinga la relación laboral.
Muchas gracias por su respuesta Alejandro!
Entiendo entonces que si trabajo en esta empresa hasta que me jubile no cobraré esta deuda hasta entonces, lo cual me parece injusto. las pagas prorrateadas o con devengo semestral me parecen mucho más justas, ya que cobras anualmente lo que te pertenece, y en el caso del devengo anual de las extras pues se debería finiquitar la deuda anualmente, no tiene ningún sentido que la empresa se quede con parte de tu salario en una relación laboral que puede durar años.
Llevo trabajando desde diciembre 2021, al trabajar en una gestoria, el convenio dice que hay que cobrar 16 pagas extraordinarias, (mes a mes, DICIEMBRE, MARZO, JULIO Y OCTUBRE) mi pregunta es: Cómo se calcula lo que me toca cobrar en Julio? y en Octubre, cuánto cobraré?
Pondría de ejemplo, que mensualmente cobro 1.000€.
Gracias
Depende de como se generan, si son anualmente, la de marzo habrás generado 3/12 parte de la paga, la de julio, la mitad 6/12…
Buenas tardes:
En mi convenio (Construcción Cuenca) el importe de las pagas y el de vacaciones es superior a la nómina mensual por lo que me surge la duda sobre cómo se debe abonar esta parte del salario anual si cojo las vacaciones fraccionadas.
Gracias
Según lo que indique el convenio, lo normal, en proporción a los días de vacaciones disfrutadas.
Buenas tardes Alejandro. He contratado una empleada de hogar a tiempo parcial el 1 de Junio de 2022 por 375€ mes por 14 pagas. Me gustaría que me ayudaras a calcular que paga le corresponde en Julio y en Diciembre ya que no lo tengo nada claro. Yo opino que el en Julio debe cobrar 31.25 € y en Diciembre 218,75 ya que no n ese momento llevaría trabajado 7 meses. Ella me dice que no , que en Julio tiene que cobrar 62,50€ y la paga de navidad ya completa. Quien tiene razón?
Depende de si su devengo es anual o semestral, tal cual lo indica el Real decreto de empleadas del hogar «al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo», se puede entender que su devengo es semestral, y por lo tanto la trabajadora tendría razón.
Hola
Quisiera hacerle una consulta,
En mi caso como el de mis compañeros despues de 14 años hemos sufrido una subrogacion , en junio 21,
Este año, 2022 hemos cobrado la mitad de la paga de verano (tenemos 15 pagas incluyendo una de beneficio)
Nos estan ofreciendo la otra mitad tras reclamar, por medio del sindicato, que nos la pagan en Agosto a todo aquel que lo solicite, a modo de anticipo, es decir que cuando acabe el contrato nos descontaran dicha cuantia.
La pregunta es sin haber parado de trabajar, ya que es subrogacion (con todos los derechos), por que nos dan media paga? no entera?
Muchs gracias
Saludos
Con los datos que me indicas, desconozco cual es el motivo, si es que lo hay, de que no se abone la paga entera.
Hola Alejandro, llevo trabajando en una empresa desde julio de 2020; ese año y 2021 completo tuve las pagas prorrateadas. En Enero de este año, firmamos un acuerdo para recibir las dos pagas extras en sus fechas correspondientes. La sorpresa es que ahora en junio hemos recibido la mitas de la paga, se que si el devengo es anual el importe es correcto, pero mi pregunta es; y la otra mitad de la paga? la tendríamos que recibir en diciembre?
nos dicen que ya se ha devengado desde junio del año pasado, en el prorrateo, pero el prorrateo era el mismo de siempre. Por favor a ver si me puedes aclarar mis dudas, muchas gracias.
No, la otra mitad no la recibís en diciembre. Hay una parte del salario que os debe la empresa que se pagará en el finiquito correspondiente cuando se extinga la relación laboral.
Ok Alejandro, muchas gracias por tu ayuda
Buenos días, en enero estuve de baja por covid 10 días lo que marcan ellos por Salud los médicos vaya, ya en la nómina me vino descontado 86€ pero veo que de la paga extra también me lo han descontado eso es correcto, soy recepcionista creo que no deberían descontarlo no?
Sí, seguramente sea correcto, ya que durante la baja por incapacidad temporal se cobran las pagas extras prorrateadas de manera obligatorio.
Hola Alejandro, antes que nada te agradezco el tiempo que dedicas a contestar las preguntas! Tengo una duda sobre la paga extra, yo percibo una remuneración anual bruta de 35k y empecé a trabajar el 19 de enero del 2022. En junio cobre 1031 de paga extra. Si yo trabajé la mayor parte de los primeros 6 meses por qué estoy percibiendo la mitad de la paga extra que debería cobrar? Muchas gracias
Por que seguramente la paga extra se genera anualmente, es decir, de junio de 2021 a junio a 2022, por lo que sólo has generado la mitad.
Ahh vale, muchas gracias por tu tiempo Alejandro
saludos
Hola Alejandro, yo tengo una duda que me ha tenido hoy todo el día dandole vueltas, me han ingresado mi primera paga extra, tengo el contrato desde el 18/02/2022 y estamos a 1/07/2022, el caso es que se me han ingresado 370€, mi sueldo es de 1000€ neto, me parecía poco ,hice cálculos y efectivamente no me sale correcto, pero la duda es que yo en vez de tener 2 pagas anuales, tengo 3. Entonces en ese caso quizás si que esté bien, no tengo ni idea estoy perdida, gracias por tu ayuda!
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo para saber si es correcto o no, pero siempre revisando los importes brutos.
Hola muí buenas mipregunta es que estoi cobrando todos los meses igual denomina con las pagás incluidas mipregunta es cuando me jubile como me lopag muchas gracias
aran
No entiendo muy bien la duda, pero la pensión de jubilación se calcula según la base reguladora, la cual incluye la parte proporcional de las pagas extras.
Hola! Entre a trabajar el 1 de diciembre del 2021 y el dia 20 de diciembre cobre 142, y ahora a mi sorpresa en la de junio me han pagado la mitad. Y en el convenio no aclara en ningún lado, como se generan, he echo una reclamación pero no entiendo su respuesta
«hola cristina, te incorporaste en
la empresa en diciembre de
2021, empezaste a generar la
paga extra entonces, por esto
no la has cobrado toda entera
( has cobrado la mitad).
Además, tienes días de baja: 1
día en marzo. 6 días en enero
y 2 días en diciembre, cuando
estas de baja no generas paga
extra. Muchas gracias y
saludos. Mi paga son 1333+364 de plus, que también va incluido, y he cobrado 794, estaria todo correcto, y porque en diciembre si tenia paga extra correspondiente y ahora no, y entonces en navidad volvería a cobrar la mitad?
Sin saber si los cálculos son correctos, el razonamiento de la empresa es correcto. Hay que tener en cuenta que las pagas se generan anualmente, es decir, la de verano se genera de julio a julio, sólo has generado un parte, la de diciembre a julio, que es lo que has percibido. En diciembre, ya la debes percibir entera, descontando los tiempos de baja por incapacidad temporal.
¡Hola! Tengo un sueldo bruto anual de 22000 euros con las pagas prorrateadas. En mi nómina, aparecen los siguientes conceptos:
Salario base: 913,47
Mej.Vol.Absorb: 450
A cta convenio: 169,31
Paga verano: 76,12
Paga navidad: 76,12
Paga extra marzo-benef: 76,12
Plus transporte: 72,19
Con un T. a deducir de 348,70 euros me queda un Liquido a Percibir de 1484,63 euros. Pero… por lo que veo en las pagas extras prorrateadas, solo tienen en cuenta el salario base y no los conceptos de Mejora Vol.Absorb. ni el de A cta convenio. (76,12 x 12 sumarían un total de 913 euros) ¿Es correcto? ¿La mejora absorbible no debería aplicarse también en las pagas extra? ¡Gracias!
No siempre, depende de lo que se pacte de manera individual o lo que diga el convenio.
Hola buenas, me urge aclarar una duda, yo comencé a trabajar el 10 de diciembre de 2021,tengo un sueldo de 1000 € y 14 pagas ,el día de hoy 17 de Junio de 2022 me han dado como paga extra de verano un importe de 525€ es correcto o tengo derecho a percibir la paga completa,gracias.
Si las pagas se generan anualmente, seguramente será correcto. Lo normal es que las pagas se generan anualmente, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas Alejandro, gracias antes de nada por el currazo.
Estoy en la misma situación de Katia, entiendo entonces que es normal que el primer año no se cobre el sueldo por el que has sido contratado.
Si entras a trabajar en enero por 28000 brutos/anuales a 14 pagas y la primera extra cobras la mitad realmente ese primer año no estaras recibiendo el salario por el que has sido contratado.
¿esto es así legalmente? En cualquier otro aspecto me sorprende que te contraten por un salario bruto anual que no vas a recibir
Gracias
La diferencia es que sí que lo has generado, pero no lo has percibido. Si tuvieras las pagas extras prorrateadas no habría diferencia entre lo generado y lo abonado.
Hola Alejandro, entonces lo devengado pero no percibido cuando se percibiría? Entiendo que debe ser en la paga de diciembre, si no estaríamos que el salario bruto anual en 14 pagas es inferior a distribuirlo en 12 pagas y sonaría absurdo. La cantidad de 1166’67 euros devengada pero no percibida en el ejemplo cuando la recibiría el trabajador?
Gracias
Depende de si las pagas se generan anualmente o semestralmente, pero si no se tienen las pagas extras prorrateadas, normalmente siempre hay una parte generada y no abonada, que es lo que se abona en el finiquito en el momento de la extinción de la relación laboral.
Hola Alejandro. Entonces una persona que firma un contrato laboral por ejemplo de 24.000€ brutos anuales en 12 pagas que empieza el 1/1/22 cobra los 24.000 € a 31/12/22 y si son en 14 pagas (que se devengan anualmente) cobrará 23.142 €?
Lo veo raro y sin lógica. Comentas que la cobrará al extinguir la relación laboral. Y si se extingue de aquí 20 años o cuando se jubila? Y han pasado 40 años..
Muchas gracias por tus aportaciones
Por eso siempre es mejor tener las pagas prorrateadas, de la otra forma, le estás prestando dinero a la empresa.
hola en mi caso,soy camarero con antigüedad de mas de 2 años en la misma empresa, ninguna nomina coincide con mi sueldo en liquido a percibir. ¿Esto es normal? ademas al pedir todas las nominas del año 21 cual fue mi sorpresa que veo una nomina que dice paga extra de navidad, que jamas he recibido ni se me informo de ello.. estoy pidiendo explicaciones al jefe pero me dice que eso lo lleva el asesor.. asi que de momento estoy esperando explicaciones del asesor.. ¿es normaltodo esto? porque a mi me parece un disparate.. muchas gracias
No, no parece normal. El ingreso que te hace la empresa tiene que coincidir con el importe neto que indica la nómina, además de abonar las pagas extraordinarias.
Hola Alejandro,
Entiendo que me da la razón en cuanto a que en una extinción de contrato de 14 pagas la liquidación de las vacaciones pendientes de disfrutar se debe calcular con el salario bruto mensual el cual debe incluir el prorrateo de la paga extra. El problema es que al parecer (si yo no lo interpreto mal) hay jurisprudencia que indica lo contrario, que el «cálculo debe efectuarse conforme a la retribución ordinaria o normal del trabajador» es decir solo se tiene en cuenta el sueldo ordinario sin inclusión del prorrateo porque al parecer se estaría pagando dos veces. Luego, si las pagas extras se pagan en 2 extras (14 pagas) no habría que incluir su importe en el cálculo de las vacaciones ya que sino al parecer se estaría abonando 1/6 de la extra (no entiendo este 1/6) por encima de las dos pagas a las que se tiene derecho. Si las pagas se abonan en 14 el mes de vacaciones no debe incluir la parte proporcional de la paga extra.
(TSJ Navarra 21/2014 27 de enero) punto TERCERO.
Te agradecería que me pudieras aclarar este asunto porque viene a decir que igual que cuando disfrutas de vacaciones no cobras paga pero si la devengas y te la abonan en la extra, cuando son vacaciones sin disfrutar pasa lo mismo, que no incluye la paga porque ya está en el extra…pero claro es que el cálculo de la extra es proporcional a los dias trabajados + vacaciones disfrutadas, es decir, hasta el ultimo dia como empleado, pero los dias no disfrutados no los contempla la liquidación de la extra que solo recoge los dias trabajados y vacaciones disfrutadas pero no lo s que devengarían los aun no disfrutados. No entiendo esta argumentación de la jurisprudencia
Gracias Alejandro.
Un saludo
Leída la sentencia por encima, no entiendo del todo el razonamiento del mismo. En mi opinión, sin ninguna duda, se debe incluir las pagas extras para el calculo de las vacaciones.
Hola Alejandro,
Yo tengo 14 pagas, las 2 extras salen únicamente del Salario Base. Mi empresa rescindió mi contrato tras 5 meses trabajados completos (1 de enero a 31 mayo), recibí una extra por 150 días (30 días/mes * 5 meses trabajados), no disfruté de ningún día de vacaciones quedando 10 días LABORABLES por disfrutar.
Al liquidarme las vacaciones sin disfrutar, han partido del Salario Bruto Mensual excluyendo el prorrateo mensual que me retienen mes a mes para abonarlo en la extra.
Si la extra por tanto se ha calculado en base a los 150 días trabajados y no en base a 160 días (150 trabajados + 10 de vacaciones), no está incluyendo la parte correspondiente de paga extra que corresponde a los 10 días de vacaciones por disfruta, que de haberse disfrutado se hubiera cobrado en nómina su importe ordinario y devengando paga con su abono en la extra correspondiente.
Por tanto, la extra se ha calculado en base a los días trabajados y las vacaciones disfrutadas remuneradas hasta el momento de la rescisión del contrato. Los días de vacaciones sin disfrutar, supongo que son días de vacaciones iguales que los disfrutados solo que no se han podido disfrutar por lo que no han podido devengar pues se ha rescindido la relación laboral, por tanto habría que compensarlos liquidándolos como si se hubieran disfrutado en cuyo caso hubieran devengado extra y por ende el cálculo incluiría el salario ordinario + prorrateo. No entiendo que se pudiera estar haciendo doble pago con las vacaciones pendientes porque la extra solo incluye los 150 días que fueron todos trabajados, es decir, solo incluye el devengo de lo trabajado pero no de las vacaciones pendientes de disfrutar por lo que en su liquidación entiendo que debería contemplarse a menos que la extra se liquide a 160 días en cuyo caso sí comprendería que las vacaciones no disfrutadas no incluyeran el prorrateo porque la extra ya está calculada sobre 160 días y no sobre los 150 días que son los que se trabajaron.
¿tiene sentido lo que digo? es que no veo la duplicidad de pago incluyendo el prorrateo al menos en mi caso
Muchas gracias.
Efectivamente, normalmente se liquida hasta el 31 de mayo las pagas extras hasta esa fecha, y luego en la liquidación de las vacaciones generadas y no disfrutadas según el salario diario que debe incluir las pagas extras prorrateadas.
Hola.
En el convenio colectivo que aplica a mi empresa se indica lo siguiente respecto al salario: Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad.
En las tablas salariales a mi me corresponde 16.548,44€ de salario base + 1.167,21€ de plus convenio, lo que suma un total de 17.715,65€. ¿Este importe incluiría las pagas extra y se debe dividir entre 14? Es que me entra la duda al poner que ese importe se divide en 12 mensualidades.
El código de convenio es 99001355011983.
Gracias.
Cuando se habla de importe anual siempre incluye las pagas extras.
Buenas Tardes
Tengo un salario neto de 19.000 euros de Contingencias de SS 1.523 euros, tengo 14 pagas mi contrato es de 6 meses prorrogable otros 6 empece en septiempre . no se si tendre paga extra completa y no se si las contingencias estan bien . Me pagan al mes neto 1.128 euros
La base exacta para un salario de 19000 sería de 1583,33 €. Sobre si las pagas extras serán completas o no, depende de cuando empezaste, cuando se abona, si se generan semestralmente o anualmente….
Buenos días tengo las pagas prorrateadas y estando de baja por Covid me hn bajado la cantidad que pertenece a las pagas.En mi convenio se cobra el 100% estando de baja y he cobrado menos.estaria bien hecho?
La baja por COVID se abona el 75% de salario y, en mi opinión, se complemente si así lo indica para la enfermedad común. Si se percibe el 100%, no se debe disminuir la cuantía que percibes.
Hola! Una pregunta a ver si me podéis ayudar.
Mi salario es de 24000 bruto/año con pagas prorrateadas. Me gustaría saber dos cosas: las pagas prorrateadas forman parte de esos 24000 bruto/año?
De no ser así me surge la siguiente duda: al sumar el salario base + mejoras voluntarias no me da 2000, Que entiendo que sería el salario bruto mensual que debería de estar percibiendo y sobre el que se aplican las retenciones. Esto significa que me están reteniendo IRPF fuera de nómina? Es legal? Ya que en la nómina no veo ninguna retención que haga referencia al IRPF.
Gracias
Cuando se hace referencia al salario anual, siempre incluye las pagas extras, estén prorrateadas o no. La base de contingencias que aparece en la nómina en tu caso debe de ser 2000 €, si no es así, tu salario no es 24000.
Dos preguntas. Nos han cambiado este año la forma de calcular las pagas. Antes era de setiembre a agosto. Y este año es de enero a diciembre. Los meses de septiembre 2021 a enero 2022. Esos meses se pierden o la próxima paga será mayor. ?
Segunda pregunta.
Si cada mes se trabajan 6 noches. Si cada mes rotamos en tres turnos y corriendo días. Trabajando festivos al ser turno americano. Si no hay otra opción y el trabajo es ese y solo ese. La empresa que del salario base a puesto en otros conceptos las noches, y el hacer turnos, y el trabajar los festivos. Todos esos conceptos que son obligados (porque no hay otra opción)y necesarios. La empresa puede no contabilizar los como parte de la paga extra siendo estos conceptos repetitivos y no extras reales? Porque de todos ellos también hay una retención en IRPF.
El cambio de la forma de calcular las pagas no debe perjudicar al trabajador. Lo de las pagas, depende de lo que diga el convenio, muchas veces los pluses variables o en función del turno de trabajo no se incluyen para el cálculo de las pagas extras.
Buenas tardes,
tengo una duda respecto al salario bruto anual. Tenemos 15 pagas y entre en la empresa el 09.11.2020, haciendo el calculo para el año 2021 no he cobrado el sueldo bruto anual pactado con la empresa. Según tu ejemplo de calculo se supone que he generado x y percibido x, el resto queda pendiente, ese pendiente debo reclamar a la empresa o ese año se pierde?
Muchas Gracias y Saludos
No se pierde, sino que es el importe que se abona en el finiquito cuando la relación laboral se extingue sea cual sea la causa. Al tener las pagas extras no prorrateadas, la empresa siempre tiene una deuda con el trabajador.
Hola!
Tengo una duda. Soy investigadora y, en mi nómina, no aparece de forma clara que esté recibiendo las pagas extras prorrateadas (pero cada mes te retienen los conceptos de contingencias comunes, desempleo y formación profesional), sin embargo mi jefe afirma que sí, pero no consigue demostrármelo por ningún lado.
¿El hecho de que me retengan dichos conceptos implica que sí tengo las pagas extraordinarias prorrateadas?
Muchas gracias!
No, de hecho las cotizaciones siempre se realizan sobre la base de que tengas las pagas extras prorrateadas. ¿Tus salario bruto mensual es inferior a la base de cotización?
Hola!
Tengo una duda: Mi sueldo bruto anual es de 18000 con 15 pagas. Entré el 28/12/2020 y me voy de la empresa por baja voluntaria el 09/01/2022. El tema es que en este primer año no he cobrado los 18000 ( la paga 1 y paga 2 fueron proporcionales). ¿Deberían de meterme en el finiquito el dinero que falta correspondiente a las pagas que fueron pagadas en la parte proporcional? O el primer año se cobra menos?
Muchas gracias!
El primer año no se cobra menos, sí que tienen que abonar la parte proporcional de las pagas extras generadas, pero ese importe no es la diferencia entre la paga 1 y su paga íntegra, sino que depende de cómo se generen y la parte que te han abonado.
Hola,
tengo una duda.
Mi sueldo está dividido en 15 pagas (las 3 extras son una en mayo y dos en julio)
Empecé a trabajar el 2 de julio. He recibido 2 medias pagas extras en julio ya que llevo trabajando 6 meses.
¿No me faltaría otra media paga?
Ya que tengo 3 pagas extras y he trabajado 6 meses. Debería cobrar 1,5 pagas extra, no 1.
¿Es correcto o está bien lo que ha hecho la empresa?
Grcias!
No entendí muy bien la situación si entraste en julio, y tenéis dos pagas en julio que te abonaran la mitad…
Buenos dias.
Me surge una duda en mi situación laboral con las pagas extras.
Soy fija desde agosto de 2017 en la empresa, tenemos 15 pagas al año y una de ellas la teníamos prorrateada en el sueldo. A partir de enero nos quitarán esa parte de la paga prorrateada para cobrar tres pagas al año integras.En este caso ésta que nos quitan del prorrateo nos la dan en marzo de 2022. La duda es la siguiente, si nos quitan a partir de enero la paga prorrateada ¿nos pertenece cobrar en marzo la paga entera?
Espero vuestra respuesta,un saludo
No, salvo que el convenio indique otra cosa, en principio, sólo cobrarías 3/12 partes de la paga.
Buenos días…
Tengo una duda y agradezco a quien me la pueda contestar.
Me he incorporado el 28 de julio, y a la hora de cobrar la paga extra de Navidad el importe que he cobrado corresponde a medio sueldo, es decir, cobro 1000€ y me han dado 416€ cuando a mí las cuentas me dicen q deberían de darme 833€; esto es correcto o debo hacer una reclamación a la empresa?
Las cuentas q yo he hecho son:
1000/6= 166.66
166.66×5 meses =833.33
Y lo q me han dado es 833.33/2=416.66
Es correcto?
Gracias
Depende. Si la paga se general semestralmente, las cuentas que tu hacen son correctas. Pero si el convenio no dice nada, normalmente se calcula anualmente, por lo que hace la empresa es correcto.
Hola,
entonces, si las pagas se generan anualmente, ¿se percibe un bruto menor la final del año?.
Gracias.
Si las pagas son anuales, generar, se genera lo mismo, pero es cierto que existirá una mayor parte que adeuda la empresa que si fuera semestral.
Buenas tardes,
Siempre he cobrado las pagas extras integrmutas, actualmente estoy de baja y mi empresa seguía pagandolas íntegramente. Pero ahora me paga la mutua y me ha prorrateado las extras. ¿Puede hacer eso la mutua sin previo aviso? ¿Puedo exigir o reclamar el pago íntegro a la mutua si era así como me pagaba la empresa? Muchas gracias
La mutua siempre pagas las extras prorrateadas. Desconozco si existe alguna sentencia que considere que se deben de seguir abonando sin prorratear, pero en mi opinión, no.
Buenas,
Mi convenio es el nacional de garages y aparcamientos.
Tengo varias preguntas:
-Mi anterior empresa era catalana. Hay un convenio especial en Cataluña o se rige por el nacional?
Mi empresa me ha finiquitado y nos han subrogado a otra.
La primera me pagaba las 3 pagas extras íntegras durante el tiempo de baja, la segunda no me paga nada, ni prorratedas siquiera. Además la anterior aportaba hasta el 100% del salario cuando me pagaba la mutua. La nueva empresa dice que la anterior empresa me pagaba de más. Que ellos no pagan ni el complemento hasta el 100% del salario ni las pagas extras estando de baja.
Cuál de las dos empresas actuaba mal? Qué debe decir el convenio sobre eso? Y si no dice nada? Tengo derecho al derecho adquirido si la anterior empresa me pagaba las 3 pagas extras y el 100% del salario?
Y una última pregunta. Pot acuerdo judicial debo cobrar 22.500 euros brutos anuales.
1. Tengo derecho a las subidas anuales a todos los trabajadores si estoy por encima de convenio y el acuerdo no menciona nada de eso?
2. Estando de baja, la nueva empresa debe llegar a esa cantidad aunque se niegue a pagarme las pagas extras?
Muchas gracias y perdone por hacer tantas preguntas!
Intento orientar a los trabajadores, pero no reviso convenios colectivos por el tiempo que conlleva en las respuestas. Sobre el complemento de incapacidad temporal, depende de lo que diga el convenio, pero si no dice nada, se cobra menos estando de incapacidad temporal, por lo que no se tiene que llegar a los 22.500 euros anuales. Es discutible si es un derecho adquirido, habría que ver si lo abona por que así lo establece el convenio o por otra cuestión. Si no se acordó lo contrario, y salvo que el convenio indique otra cosa expresamente, no, no corresponden subidas si ya estás por encima de convenio si los complementos son absorbibles entre sí.
Hola, mi duda es si para calcular las pagas extras se tienen que tener en cuenta los complementos salariales, como antiguedad y los fijados por convenio. Ya que la empresa lo descuenta y estoy cobrando de paga mas o menos la mitad de un salario.
Gracias
Depende de lo que diga el convenio, normalmente se incluyen, pero hay algunos complementos que sólo se abonan en las pagas ordinarias.
Es el de Artes gráficas, pone que se incluiran los complementos ex categoria… no se muy bien a qué refiere. En las nóminas tenemos complemento lineal, antigüedad, incentivos, y beneficios… Me podrías decir en cuales aplicaría?
Gracias
Te recomiendo que acudas a un abogado o sindicato de tu localidad, es una cuestión que requiere de tiempo, analizar la nómina y el convenio.
HOLA BUENAS TARDES.
HACE UN MES IMEDIO, ME CONTRATARON POR UN PLAN DE EMPLEO, AL VER LA NÓMINA, HE VISTO QUE ESTAN PRORRATEADAS LAS PAGAS EXTRAHORDINARIAS. MI SALARIO ES EL MINIMO INTERPROFESIONAL, UNOS 650€, A ESTO LE HAN SUMADO LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAHORDINARIAS, Y ME HE DADO CUENTA QUE NOS DESQUITAN TANTO EL COSTE DE LA S.SOCIAL, COMO EL IRPF, NO SEPARAN LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS PARA LA COTIZACION DEL MES EN SEGURIDAD SOCIAL, LO INCLUYEN TODO. ¿ESO ESTÁ BIEN?, TAMBIEN ME HAN DESCONTADO 3 DIAS EN LA NOMINA, PORQUE EMPEZE A TRABAJAR EL DIA 4 DE NOVIEMBRE.
Si, las pagas extraordinarias cotizan y tienen retención de IRPF.
una pregunta yo trabajo para ayuntamiento he estado trabajando un año termino el 22 vale y las pagas extras prorrateadas como va eso te los pagan cuando te dan el finiquito porque el mes de junio solo recibe el salario y no la paga extra porque no me cuadra he echo el calculo este ultimo mes solo cobra 700 pero mi salario es e 1067 pero como no terminare el mes cobrare poco y hice calculos y no puedos ser que solo cobrare entre todo 1500 finiquito dias no disfrutados y eso esa es la duda que e cobrar mas
Si no cobraste paga extra en junio, puede ser por que las pagas extras las tienes prorrateadas. Tienen que aparecer en la nómina de manera expresa, si no es así, te las deben abonar en el finiquito.
Hola, he estado de baja laboral desde mediados de febrero hasta mediados de julio, es decir unos 5 meses. En la paga extra de junio vi paga se vió bastante aminorada, pero es que acabo de cobrar la extra de Navidad y resulta que cobro casi la mitad de una nómina normal. Como es posible si me incorporé a mediados de julio ? Mi baja del primer semestre del año también incluye en la extra de Navidad? Decir que no tenemos convenio en la empresa y que durante el tiempo de baja he cobrado mi sueldo íntegro, excepto el mes de febrero que disminuyó algo. Muchas gracias?
Si has estado 5 meses de baja en el año, y se genera anualmente, lo normal es que deberías percibir 7/12 de la paga. No obstante, habría que ver el convenio (si existe) para ver que dice.
Buenas tardes, el 16/08/21 me hicieron un contrato de Interinidad por sustitución de una IT. La persona a la que sustituyo tenía una categoría superior a la que me han puesto a mi, esto es legal? O me deberían de haber puesto su categoría a pesar de que en la oferta de trabajo se indicaba la que me han puesto a mi? No han habido movimientos internos en la empresa y realizo todas las tareas que ella hacia. Y ahora mi sorpresa ha sido con la paga extra de Navidad, me han ingresado justo la mitad de lo que yo había calculado. Mi salario es el SMI y me han ingresado 181 €. En el Convenio no indica si el devengo es anual o semestral. Por lo que he leído en comentarios anteriores al realizarte el devengo anual seria correcto esta cifra. Mi pregunta sobre esto es: la empresa me debe el resto de la extra que yo pensaba que me correspondía este mes?? Y me lo debe de pagar cuando me tengan que realizar el finiquito? Y en el caso de que me cambien el tipo de contrato y ya no sea de interinidad me deben liquidar la extra o se acumularia hasta extinguir definitivamente mi contrato? Muchas gracias
Si el contrato se renueva, no se liquida la extra. Sobre las funciones, tendrás que estar encuadrada en el grupo profesional según las funciones que realizas y lo indicado en el convenio colectivo.
Hola buenos dias yo e estado todo el año trabajando 7 y 8 horas al día solo un mes a 5 horas y me pagan la extra de Navidad por las 5 horas al día eso es legal
No, se debe abonar la extra en función de como se ha generado.
Buenas tardes,he reducido la jornada desde finales de septiembre.Queria saber si me corresponde la paga extra completa o me la pagarán a la de media jornada?Llevo con la empresa desde 2011
No te corresponde completa, pero tampoco a media jornada. Será una cantidad intermedia, por que parte la habrás generado a jornada completa y parte parcial.
Buenas tardes,
Llevo dos años en la entidad financiera donde trabajo y me surge la siguiente pregunta.
¿Si mi salario base es inferior al SMI, mi paga extra no tendría que ser el importe de éste último o sería el de mi Salario Base?
La paga extra no tendría que ser el SMI, sino que se debe respetar el SMI en cómputo anual.
Buenos días.
En mayo de este año una empresa me subrogó. Yo llevo actualmente dos años y un mes trabajando en el mismo sitio y entiendo que entro con la misma antigüedad.
Desde julio de este año me han ido reduciendo las pagas extras que tengo prorrateadas, no sé en base a que pero me han llegado a reducir de 127€ a 54€.
Me gustaría saber si eso es legal o en base a que me lo pueden reducir.
Gracias, un saludo
Habría que ver cual es la causa, en principio, se deben mantener.
Hola,
La empresa me contrata el 12-11-2021 por 24.000 anuales por 14 pagas.
Al no llevar el tiempo necesario entiendo que la paga de Navidad no me corresponde integra.
Pero cuando empiezo con ellos, es por dejar la otra empresa y me ofrecen los 24.000. Si no me dan las pagas íntegras NO COBRARE ESTE AÑO LOS 24.000
Mi pregunta es, si la empresa quiere me pueden dar la paga íntegra aunque no lleve el tiempo necesario?
Muchas Gracias
Más bien, si no tienes las pagas extras prorrateadas (no íntegras), y sí, en función de lo que diga el convenio, se puede acordar el prorrateo de las extras.
No te pregunto esto!
Se acordó 24.000 en 14 pagas
24.000 ÷ 14 = 1.714 euros.
Ahora llevo un mes trabajando y viene la paga de Navidad.
Por ley No me tienen que pagar 1.714 euros de paga, pero lo que se acordó son 24.000 en un año.
La pregunta: Si ellos quieren me pueden pagar los 1.714 euros de paga de Navidad aunque solo lleve un mes?
Gracias
Como poder, pueden, pero por lo que comentas no es lo que se ha acordado, si acordasteis 24000 en 14 pagas. Si te pagan la paga extra íntegra, estarían aumentando el salario de 24.000 € anuales.
Buenos días, no he entendido muy bien el cálculo del ejemplo y quiero saber qué ocurre con mis pagas extras porque creo que voy a perder dinero.
En primer lugar, en mi contrato pone el importe de las pagas extras que es lo que cobro mensualmente en neto, ya me lo han estipulado así y creo que no está bien, que debería ser mi salario mensual bruto que es lo que he cobrado como paga extra toda la vida, pero es lo que firmé.
En segundo lugar, yo comencé a trabajar el día 1 de septiembre, cobrando 1187,02€ brutos/mes 1100 netos. En ningún sitio pone mi retribución anual aunque podría calcularla. Mi convenio habla de 14 pagas no prorrateables y no pone si son en devengo semestral o anual por lo que entiendo que es anual.
He cobrado de paga extra de Navidad 366’67€. yo esperaba 733,33€, como si fuera devengo semestral que ya veo que no es.
Entonces, el junio, cobraré mis 1100€ de extra (creo que deberían ser los 1187€ pero yo firmé una extra de 1100..) y en diciembre del año que viene si sigo aquí otros 1100€ pero.. en ese caso estoy perdiendo dinero porque este año 2021 no cobro lo correspondiente a 14 pagas, sino a 13, es así como debe ser?
Algo más, como cálculo mi sueldo bruto anual? serían 1187,02 x 12 meses? x 14 pagas?
Espero puedan ayudarme, menuda decepción..
Gracias.
No se pierde dinero directamente en el cálculo anual o semestral, pero la diferencia es que al ser anual, esta navidad cobras los 366 € pero has generado parte de la paga de verano, cuestión que no sería así si fuera semestral. Es decir, que si te despidieran en dicho momento cobrarías lo que indicas. Sobre el sueldo anual, por lo que comentas por 14 pagas, pero si la paga extra es de un importe inferior no sería exacto. Una forma de saber tu salario anual es multiplicar la base de cotización por 12, no es exacto en todos los casos, pero casi siempre.
Hola alejandro estoy en la misma situacion que esta chica, esperaba cobrar 670 de extra pero me han ingresado la mitad de esa cifra porque me comentan que es devengo anual y hacen la division por 365 en vez de 182 (6 meses) que hice yo y me llevado un chasco porque entonces son 13 pagas no 14 que pone en mi convenio el de la quimica y hacer los calculos cobraria incluso una cifra inferior a la parte proporcional de salario minimo garantizado, la diferencia es que mi contrato es de interinidad y acaba el 1 de enero de 2022, en el finiquito me liquidaran los 335 euros restantes devengados? Al no estar al año siguiente… Muchas gracias.
En el finiquito liquidarán la parte proporcional de la paga de verano y de la paga de navidad. El tipo de contrato no afecta a la forma en que se calcula la paga extra.
Gracias Alejandro, aun asi no me queda claro la cantidad por las pagas extras que me queda por percibir mi SMG es de 16.200€ brutos, mi periodo de contrato del 13 septiembre al 1 de enero. Y ayer dia 15 me ingresaron 340 euros entiendo que en el finiquito me pagaran los 340 que faltan no? Yo hice el calculo en base a devengo semestral y me salia en torno 680. Mi jefa no me atiende… Y como esta proxima la finalizacion me gustaria tenerlo claro ( el resto de conceptos vacaciones no disfrutadas etc ya los tengo aclarados me falta este punto solo que no me esperaba)
Disculpa las molestias y gracias por tu dedicacion.
Desconozco si los cálculos que comentas son correctos, ya que no se ni cuanto es la paga anua. Pero el razonamiento que utilizas es correcto. En cualquier caso, y por el tiempo que conlleva y todas las respuestas que doy a lo largo del día, no realizo cálculos que no pueden ser exactos, ya que para ello habría que revisar una nómina y el convenio colectivo.
Lo comprendo perfectamente Alejandro y da aliento para reclamar, muchisimas gracias por su dedicacion y las molestias que se toma en contestar cada uno de los comentarios.
Reciba un cordial abrazo y felices fiestas.
Hola,
Entre en mi empresa el 1 de Julio de este año, mi sueldo cuenta con 14 pagas, es decir 2 pagas extra.
He recibido por primera vez este Diciembre mi primera paga extra pero esa corresponde solo a un poco más del 50% de mis pagas mensuales. (es decir 1/4 de las pagas extras anuales)
Mi empresa me dijo que era porque las pagas extras son de devengo anual..
Entiendo entonces que por ser anual, este primer año cobraré menos que el sueldo firmado en mi contrato?
Digamos por el ejemplo que cobro 28KEUR anuales. Serian unos 2000 euros por cada de las 14 pagas. Y unos 14KEUR por 1/2 año trabajado.
Mi logica: Para cobrar esos 14KEUR me han pagado 6x2K=12K , faltarian los 2K de paga extra.
Logica de mi empresa: Para cobrar esos 14KEUR me han pagao 6x2K=12K , ahora como he trabajado solo la midad del ano me cobran 1/2 de mi paga extra de navidad. Es decir 1KEUR..
En la segunda paga extra si que se pagara la paga entera es decir 2K. Entonces habre cobrado unos 27KEUR en vez de 28KEUR por 1 año de trabajo entero..
Me podeis confirmar que la logica de mi empresa es valida y si hay cualquier cosa que puedo hacer para ir en contra? Me parece muy engañoso por su parte…
Entiendo que sea algo que funcione para los bonus, pero para pagas extras hace que el empleado pierde dinero en su primer año trabajando por dicha empresa…
ACTUALIZACION: Al leer los comentarios, creo que entendi.. Al ser anual, el pago de la paga extra se paga a posteriori en vez de liquidarse cada semestre. Por ejemplo, empezando el 1 de Julio como estupilado, si me voy de la empresa a 1 de Enero: la empresa todavia me deberia 6/12 meses de paga extra en la paga de Junio 22. Cuando, el ser devengada semestralmente, la empresa ya no me deberia nada!
Cuesta entenderlo al empezar un nuevo trabajo, porque uno lo ve como dinero inmediato menos en el bolsillo, pero tiene su logica!
Muchas gracias,
Un saludo,
PC
Me alegra que al final lo hayas entendido con los comentarios. Si te fueras el 31 de diciembre, en el finiquito se te abonaría esos 1000 € que comentas de diferencia.
Proporcional al tiempo trabajado.
Por favor borren esto y mis datos de sus archivos.
Gracias
Angela Pregunta , Esto que me comentan en mi empresa es correcto ?, no acabo de entender por que la paga de Navidad es completa :
Sobre tu consulta del prorrateo de las pagas extras. Comentarte que no hay ningún error. Te explico como sigue:
Empezaste a trabajar el 22.05.18, lo que supone que has trabajado 224 días en 2018 y generas por tanto esos días de paga extra de navidad, que como sabes es hasta el 31.12.18.
Dicho esto, si te fijas precisamente en lo que señalas en tu nómina, Pror. Pag. Ex. 571,43€, esto es lo que va a la base para la cotización de las 2 pagas extras que no recibes prorrateadamente en tu nómina (como es el caso de la de marzo). El importe de tus dos pagas extras es precisamente esa cantidad por 12, es decir 6857,16€ por las 2 pagas, por lo que cada una es 3428,58€.
De haber estado todo el año en la empresa, habrías percibido esa cantidad integra, pero como solo has estado desde el 22.05.18, esto es los 224 días que te indicaba arriba, percibes la parte proporcional: si en 365 días generas 3428,58€, en 224 generas lo que corresponda à 224*3428.58 y dividido entre 365 = 2104,11€ que es justo lo que has cobrado.
Puede ser que creas que debes cobrarla entera, o que pierdes dinero, pero no es así porque si te vas de la empresa, se te abonaría hasta lo que hubiese generado en ese momento, pero no se te puede pagar entera antes del año porque cada una de estas pagas tarda 365 días en generarse por completo, como sucede con las vacaciones por ejemplo.
Entiendo que la duda es por que la paga extra de navidad no es completa. Sin revisar los datos y convenio, el razonamiento de la empresa es correcto.
Muchas gracias por la rapida respuesta, aun asi sigo con dudas, pertenezco Comercio Metal Cataluña.
Si tomo el razonamiento de :
«El importe de tus dos pagas extras es precisamente esa cantidad por 12, es decir 6857,16€ por las 2 pagas, »
Me corresponderian una 7/12 en todo el año, 1/12 en junio + 6/12 en diciembre , en la paga de navidad deberia ser 3428.58 (completa), en vez de 2104,11€
No he revisado el convenio, pero si la paga extra se genera anualmente (que es lo normal) si empiezas en mayo en una empresa, en diciembre de ese año habrás generado sólo 7/12 partes de la paga extra. Si se genera semestralmente, es decir, la de navidad se comienza a generar el 1 de julio la habrás generado en su totalidad.
Hola,
Hay algo que no entiendo y es como prorratean las pagas extras en las deducciones a la SS?
Yo cobro, muy a mi pesar, las nóminas prorrateadas (284,82€),con lo cual todo el montante de salario base + pagas prorrateadas + plus convenio, es el importe que sirve para hacer todas las deducciones, 4,7% Contingencias Comunes, 1,55% Desempleo y 0,10% Formación profesional
En caso que no estuviera la paga incluida, el montante sería inferir, con lo cual, también sería inferior lo que me descontarían, he calculado unos 18€ mes
Como lo harían o que porcentaje sería para deducir sin pagas extras prorrateadas en una nómina normal?
La base de cotización siempre se calcula con las pagas extras prorrateadas, las tengas o no prorrateadas en la nómina.
Muchas gracias, ahora si lo he entendido
Muy amable
Buenos días,
Me surge la duda si cuando se está de baja el trabajador tiene derecho a percibir las pagas extras.
En mi caso, mi baja surgió llevando 9 dias solo de vacaciones, el 9 de septiembre hasta día de hoy. No he disfrutado más que esos 9 dias de los 21 que me corresponden.
El día 1 de diciembre tengo visita de seguimiento a través de la mutua donde estoy haciendo la rehabilitación, quien me comunicó la última vez que seguramente enviará carta a mi médico de cabecera para el alta porque iba bastante bien . La fecha de cita con mi médico de cabecera es el 15 de diciembre.
El convenio por el que se rige mi empresa es el convenio del metal de Madrid
Mi duda es si mi empresa o la mutua.. No sé muy bien en cuestión de paga extra quien lo pagaría, me van a pagar la paga extra y si fuese asi.. Será en su totalidad? Mi salario bruto es de 1.600 eur/mes y contrato indefinido. Llevo 5 años en la empresa.
Gracias de antemano
Saludos
Depende de lo que indique el convenio, pero lo normal es que no se cobre en su totalidad, puesto que durante la incapacidad temporal has percibido las pagas extras prorrateadas. Lo paga la empresa siempre.
Hola buenas debería de cobrar paga por navidad.
Mi contrato empezó desde el 6/09/2021
A media jornada.
Mi grupo de cotización es 08 según el contrato.
Sí, al menos la parte proporcional generada, que puede ser de la mitad o de un tercio aproximadamente en función de si la paga se genera anual o semestralmente.
Hola. Soy Pablo, comercial de ventas de una empresa de venta al por mayor de jamones. Cobro un fijo más comisiones de mis ventas. ¿ Las pagas extras se calculan sobre el fijo solamente, o sobre el fijo y las comisiones? Muchas gracias por su ayuda
Depende de lo acordado con el trabajador, siempre que se respete el salario mínimo indicado en el convenio colectivo. Normalmente se calcula solo sobre el fijo.
Alejandro, muchas gracias por tu ayuda. Saludos
Buenas noches. Si me incorporo a una empresa en noviembre, ¿Me pertenece la paga extraordinaria de Navidad?. O tengo que permanecer una cantidad de meses en la misma. Muchas gracias.
Te corresponde la parte que has generado.
Es decir, si me he incorporado en noviembre, ¿En la nómina de diciembre no me corresponderá la paga extraordinaria?. Al ser así, cuanto tiempo tengo que permanecer para que me corresponda la paga.
Sí, te corresponde la parte generada, que si la paga se genera anualmente y empiezas el 1 de noviembre, habrás generado 2/12 de la paga.
=> En total el trabajador ha generado la siguiente cantidad: 833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando el resto pendiente.
– Como se hace para reclamar el pago de eso que queda pendiente?. Tendría que que dejar la empresa?, no tiene ningún sentido, debe haber alguna forma de reclamarlo.
Si yo firme por un monto anual mi contrato, a los 12 meses tengo que contar con el total bruto de ese contrato.
Es cierto que no tiene sentido, por eso es mejor tener las pagas extras prorrateadas. Se podría intentar solicitar un anticipo de nómina por ese importe generado.
Desde ya, si tienes la opción de elegir, siempre son mejores las 12 pagas (a menos que seas muy malo para ahorrar), «siempre el dinero en mi bolsillo antes que en el del otro».
Ahora, si, por políticas de la empresa, no tengo opción de elegir, que haces, de alguna forma hay que poder regularizar los montos?.
Salvo que el convenio indique otra cosa, o se acuerde con la empresa, se paga en 14 pagas.
Buenos días Alejandro. Le ha variado la nómina a mi mujer. Antes sólo figuraba el salario base, y ahora se lo han bajado y le han añadido un plus de convenio, que suman más o menos lo mismo (un poco más). ¿Influye ésto en las pagas extras o en una hipotética futura liquidación por despido? Gracias.
No debería influir.
Gracias. Me imaginaba que si había tal variación sería por algo que influyese en alguna retribución en concreto. Muy agradecido.
Buenas tardes,
En mi empresa tenemos la paga prorrogateada, pero la bolsa de vacaciones no sabemos si esta incluido en ese «prorrogateo» o se cobra aparte. ¿Alguien podría solventarme la duda?.
Saludos
¿A que te refieres con la bolsa de vacaciones? Las vacaciones no se pueden compensar con salario, salvo ETT, por lo que, si te refieres a las vacaciones, no debería estar prorrateada.
Buenas tardes,
Acabo de incorporarme a la empresa después de una excedencia por cuidado de mi hijo menor y la empresa me quiere prorratear las pagas extras. Hasta ahora me pagaban en 14 pagas y ahora dicen que firmaremos un acuerdo y me lo pagaran en 12. Yo no quiero. Pueden hacerlo?
Habría que ver que es lo que indica el convenio colectivo sobre la posibilidad de prorratear.
Buenas tardes Alejandro, he empezado en una nueva empresa el día 9/8/21, mi salario bruto es de 38.500€ x 16 pagas, cobramos una «paga extra» cada trimestre, me gustaría saber cuanto cobrare en la primera que será en septiembre, y la segunda que será diciembre, o como calcularlo?? Muchas gracias de antemano, un saludo
Lo explico en el artículo como calcularlo, y dependerá de cómo se genera cada paga. No es lo mismo que se generen anualmente o trimestralmente. Aproximadamente la de septiembre, si se generan trimestralmente, cobrarías algo menos de 1/3 de la paga, sin embargo, si se generan anualmente cobrarías algo menos de 1/12.
Hola, muchas gracias por el post y ayuda.
Sueldo pactado 45.000€ br/año en 15 pagas (extras: junio, octubre y diciembre) + 2000€ Max bonificación por objetivos en otra paga extra (marzo).
Empiezo relación laboral 10 diciembre 2020. Las nóminas ordinarias mensuales son de 2150€ netos. Al cobrar la paga extra de Junio 2021 es de 1300€ y al preguntar me dicen que como se generan de julio a julio he recibido la parte proporcional. Pero entonces entiendo que la extra de octubre será de unos 1900€ y la de diciembre de 2150€. Pero si es así la suma de todo lo percibido en 2021 no dará los 45000 br/año pactados. Puedo reclamar? Es correcta mi interpretación?
Gracias de antemano.
Saludos,
Sin llegar a realizar los cálculos, explico en el artículo la diferencia entre lo que cobras y lo que has generado. Evidentemente al acabo del año no habrás recibido los 45000 €, pero lo has generado. Es mejor no tener las pagas extras prorrateadas.
Buenas tardes,
30000 brutos anuales con 12 pagas. Ingreso un total de 2203€/neto al mes. En todas las calculadoras de sueldo neto, al poner la fórmula de 30000 anuales en 12 pagas da 1930€. ¿Qué es lo correcto? Gracias, un saludo.
La diferencia entiendo que es el IRPF, y el IRPF depende de las circunstancias personales, por lo que no existe uno correcto, sino que depende de cada caso.
Si me contratan en Junio, con las pagas extras prorrateadas. Desde junio a diciembre tengo que cobrar el prorrateo de la paga de navidad?
Si tienes las pagas extras prorrateadas, lo normal es que las tengas durante toda la relación laboral.
Hola.
Tendo una duda. Si mi salario al inicio de 2020 era de 28.000 €/bruto anual y el 1 de junio de 2020 pasó a ser de 29.000 €/bruto anual, en las pagas extras de verano y navidad, ¿cuanto me deberían haber pagado? Me han pagado 1900 € – IRPF correspondiente, pero según he entendido leyendo el post debería haber sido más, ¿es así? ¿Los 1900€ no corresponderían a un salario bruto/anual de 26.600 €?
Muchas gracias por la ayuda.
Depende de la cuantía de las pagas ordinarias. No siempre el importe de una paga extra es el mismo que una paga ordinaria, ya que a veces no se abonan los mismos complementos.
Hola,
Mensualmente tengo un salario base de 1173€ con un complemento salarial recurrente de 666€, ya que llegue a un acuerdo con la empresa y me realizaron esa subida salarial.
Mi sorpresa a sido al recibir la paga extra, de 999€ ya que solo cuentan el salario base (1173€ ). ¿esto debe ser así o deberían incluir el complemento salarial de 666€ para calcular mi paga extra?
Depende de lo acordado, no todos los complementos se incluyen en la paga extra, aunque lo normal es que si.
Hola,
He cambiado de trabajo y en la nueva empresa me han hecho el cálculo de la paga extra de Julio con el cálculo del devengo anual.
¿Puedo solicitar el importe del devengo?
Si solicito que me prorrateen las pagas en la nómina, ¿el devengo de la primera paga se quedará como finiquito?
Saludos
Si se comienzan a prorratear las extras, o se paga lo generado, o se abona lo que has generado en el momento que se abone esa paga extra (ya estas navidades o en verano). Es decir, no queda como finiquito.
Buenos días, mi consulta es la siguiente. Estuve de IT durante 14 meses. Y la empresa me dijo que las pagas no me correspondían ya que al no trabajar no deben an. Es cierto o puedo reclamar el abono de las mencionadas pagas extras.
Las pagas extras se perciben prorrateadas durante la incapacidad temporal, por lo que no generas nada durante la incapacidad temporal, pero si que te corresponde la parte que has generado.
Hola buenos días,
Tengo una duda con respecto al siguiente comentario sobre el cálculo:
«En total el trabajador ha generado la siguiente cantidad: 833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando el resto pendiente.»
¿Cuándo se abonaría la cantidad pendiente (1166.67€)? Con este ejemplo se ve claro que en este periodo de tiempo, el empleado percibe menos de lo que debería.
En un futuro finiquito. Al tener las pagas extras sin prorratear, siempre (o casi) hay una parte pendiente de abono.
Hola Alejandro,
Gracias por tu respuesta.
Es decir, ese dinero no se te abona hasta que te vayas de la Empresa (finiquito), por lo tanto, es correcto decir que tu salario bruto anual el primer año de contrato es menor a lo negociado/pactado.
*Corrijo
Hola Alejandro, Gracias por tu respuesta. Es decir, ese dinero no se te abona hasta que te vayas de la Empresa (finiquito), por lo tanto, es correcto decir que tu salario Neto (*) anual el primer año de contrato es menor a lo negociado/pactado.
No es correcto del todo esa frase (da a entender que la empresa no cumple su parte), ya que no es que sea menor a lo negociado, la empresa cumple su acuerdo, otra cosa es lo que has percibido inferior a que si tuvieras las pagas extras prorrateadas.
En este caso, el salario neto que recibe el trabajador en su primer año laboral es menor que si tuviera pagas extras prorrateadas o 12 pagas (en vez de 14), puesto que, el trabajador nunca recibe ese dinero del finiquito a no ser que se vaya de la Empresa. El beneficio de esta operación es para la Empresa siempre y cuando el empleado siga trabajando en la Empresa.
Efectivamente, es mejor tener las pagas extras prorrateadas.
Me pasa igual. Yo quería cobrar en 12 pagas anuales pero mi empresa me paga en 16 (4 extras, 1 por cada trimestre).
Me habían dicho que en el año ganaría lo mismo, que sólo cambiaba la forma de dividirlo.
Pero no es así, en los primeros 12 meses, en mano habré ganado mucho menos que el salario bruto anual pactado menos descuentos.
O sea siempre conviene el prorrateo de las extras en 12 meses en lugar de 16.
¿Tengo derecho a pedir que me cambien a 12 pagas?
Solo si el convenio lo recoge como derecho a exigir.
Buenas tardes,
Las pagas extras ¿es legal incluirlas dentro de la misma Hoja de Nómina mensual en mi caso meses de Junio y Diciembre?.
(Cobro 14 Pagas)
O lo correcto es generar otra Hoja de Nómina solo por ese concepto (Paga Extra)
Muchas gracias
Un Saludo
En mi opinión, se puede meter en la misma hoja de nómina mensual.
Muchas gracias Alejandro
Un Saludo
Tengo una duda. Firmé un contrato donde los 6 primeros meses cobraría a relación de 25000 euros brutos anuales pero han pasado los 6 meses y he cobrado 10800 euros, cuando entiendo que me corresponderían 12500 euros. He mirado lo que comentabas en el post y claro, las pagas extras no han sido completas por no haber pasado un año en cada una de ellas. Como quedaría?
No se a que te refieres con como quedaría, pero la diferencia es lo abonado que es menos que lo generado, que son los 12500.
Buenos días,
No me queda claro como calcula la parte proporcional de las pagas extras generadas hasta ese momento.
Mi salario anual bruto es de 26.854,2€, y las pagas se generan anualmente. Empecé a trabajar el día 12 de septiembre y he cobrado, como extra de navidad 471,93€ y como extra de junio 1.262,51€. Lo que no tengo claro es si cuando se acabe el contrato, el día 30 de junio y me den el finiquito me deben algo de las pagas extraordinarias.
Muchas gracias.
Sí, te deban, al menos parte de la de navidad.
Gracias Alejandro, y ¿cómo podría calcularlo?
Se calcula proporcionalmente, por lo que comentas, será la mitad más o menos de la paga extra.
Buenos días,
tengo una duda sobre la paga extra de junio-julio.
Se cobra de todo 2020 en junio del 2021? o de junio del 2020 a junio del 2021?
Como puedo saber si he cobrado bien mi paga extra?
Yo tengo un sueldo neto de 2028 euros y estuve de ERTE en 2020 del 1 de abril hasta el 15 de julio. Y luego en ERTE al 57% (trabajaba 4 horas, mi jornada es de 7) hasta el 1 de noviembre. he cobrado una extra de 1842 euros.
Estará bien? como lo puedo calcular? Tengo una antigüedad de 3 años.
Gracias
Si la paga se genera anualmente, la paga extra de junio, se genera de julio de 2020 a junio de 2021. Para calcularla, habría que calcular el tiempo efectivo que has estado trabajando y generando la paga en dicho periodo.
Hola mi nombre es Antonio, soy portero en una fin va desde hace 26 años, mi pregunta es la siguiente, me puedes decir si las horas extras enterrarían en las pagas? Porque en la nómina me tienen puestas las horas extras en el contenido de otros complementos y no en complementos salariales, y si es así se podrían meter las horas extras en complementos salariales para que me computaran para las pagas extras, gracias.
No, salvo que el convenio diga otra cosa -cuestión que dudo- las horas extraordinarias no hacen aumentar la cuantía de las pagas extras.
Hola, me voy a incorporar en una empresa el 1 de diciembre y tengo dos opciones. La primera es el abono de las 3 pagas extraordinarias prorrateadas en 12 meses o la segunda que dice: » abono de las 3 pagas extraordinarias establecidas en convenio en los meses de MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE, según devengo.
Mi pregunta o duda aparte de saber si me conviene más las 12 o las 15 es .. que me han dicho en la empresa que las tres pagas extraordinarias van hacer exactamente lo que ganaría mensualmente es decir 985 x 15, entonces según devengo quiere decir que pueden variar ? Cuál sería tu recomendación. Gracias!
Siempre es mejor tener las pagas extra prorrateadas.
Hola,
quería hacer una consulta y es que no me queda muy claro el concepto de «paga extra».
Me acaban de hacer de plantilla en una empresa (estaba contratada por empresa temporal) a día 1 de Junio de 2021.
Al entrar en esta empresa, tengo un sueldo de 20.000 euros al año con 15 pagas. Una compañera insiste en que no son pagas extras, porque es nuestro sueldo repartido en 15 pagas, pero yo entiendo que son como extra porque tenemos 3 meses (Marzo, Junio y Diciembre) que cobramos más que el sueldo normal. ¿Me lo podéis aclarar para explicarselo? Creo que no entiende el concepto o tiene razón y soy yo que estoy equivocada.
Aparte de esto, no he recibido ninguna paga extra este mes de junio y ella si. ¿Influye porque me acabo de incorporar a la empresa? Ya me decís. Muchísimas gracias por aclarar mis dudas.
Se denomina paga extra en contraposición de la paga ordinaria, pero es cierto que es parte del salario normal u ordinario. Sobre si te corresponde parte de la otra paga, depende de cuando se genere.
Hola, muchas gracias por la contestación.
En teoría se tenía que haber generado ya pero puede ser que no me corresponda por la incorporación.
¿Entonces no cuenta como paga extra no? Es porque no lo entiendo muy bien.
Gracias, un saludo.
Si, cuentan como lo que el estatuto entiende como paga extraordinaria. Paga ordinaria, son las doce que se abonan, una por cada mes. Paga extraordinaria, es aquella que se abona a mayores de las doce pagas ordinarias. Entiendo que al menos una pequeña parte deberías de haber generado de la paga extra, la correspondiente al mes de junio.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Buenos días,
Percibo un sueldo de 24.000 divididas en 14 pagas.
Empecé a trabajar el 15 de febrero y me ha llegado la paga extra de junio el 16 de junio (es decir, tras 122 días)
Percibo un sueldo mensual de 1.375€ y esta paga extra de junio ha sido de 560€.
¿Debería ser mas no?
En una regla de 3 en la que si para 165 dias (del 1 de enero al 16 de junio) te pagan 1.375, para 122 días (del 15 de febrero al 16 de junio) te deberían pagar 1.016€ no?
Y luego en la paga extra de Navidad, al haber trabajado todos los días deberían pagar la paga extra íntegra no?
Espero puedan ayudarme.
Muchas gracias
Tus cálculos son correcto si la paga se genera semestralmente, pero seguramente se genera anualmente, es decir, de junio a junio, no de enero a junio.
Buenos dias, firme en 15/09/2020, un contrato que estipulaba 30.000 € brutos anuales.
Ahora en la paga extra de Junio recibo una parte proporcional, dándome a entender que como no llevo un año, no la puedo cobrar integra.
En el Convenio de Mediación, en el Art 37, Pagas Extraordinarias se indica textualmente: «Al personal presente el 1 de enero de cada año, y que se mantenga en la plantilla de la empresa durante todo el año, le corresponderán las dos mensualidad extraordinarias».
En otro párrafo se indica: «Cada paga extraordinaria, devengada semestralmente, estará conformada por la suma de los siguientes conceptos…..»
¿Quiere esto decir que el convenio de Mediación obliga a contabilizar el pago de las extraordinarias por periodos de 6 meses, y por tanto, debería de haberla cobrado integra la de Junio??
Gracias por la respuesta.
Saludos.
Con lo que me comentas, así es. Se genera semestralmente, por lo que debes percibirla entera.
Hola Alejando !!estuve de baja
desde el 17 de julio de 2020 hasta el 17 de febrero de 2021 ,me incorporé al trabajo el 18 de marzo ,ese día me dieron mis vacaciones pendientes ,mi salario base es de 997,16 euros , + 70 mejora voluntario +93,70 antigüedad,con dos pagas extra la de junio y Diciembre, en la paga de junio de este año he cobrado 626,73 euros creo que no es correcto, podías ayudarme
Depende de varios factores, cuantía dela paga extra, si se genera anual o semestralmente, lo que diga el convenio colectivo. Podría ser correcto la paga.
Hola hace un mes empecé a trabajar la empresa ahora en junio da una paga mi pregunta es a mi me tendría que pagar algo de esa paga o todavía no?
Si, te corresponde una parte de la paga.
entre a trabajar el 22 de febrero, con contrato de 14 pagas .. cuanto me toca cobrar, en junio de regalia mi suelkdo es de 940 justo con todas las reducciones y pretensiones. y en dici3mbre igual cuanto me tocaria cobrar
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente, llevo 6 meses de baja por coronavirus y desde entonces en las nominas el apartado P.P Extra esta vacio.
Mi sueldo es de 21000 bruto anual en 14 pagas, 1264 mensuales netos.
Imagino que significa que no me van a pagar la extra en junio, pero sin embargo mi sueldo no ha cambiado, sigue siendo 1264 netos mensual.
De ser asi ya no estaria cobrando 21000 anuales y salgo perdiendo por tener mi sueldo en 14 pagas en vez de 12…
Es esto correcto?
Muchas gracias.
Al estar de baja, se percibe la paga extra de manera prorrateada. Es cierto que el convenio puede complementar la baja y cobrar el 100%. No se pierde dinero por tener 14 o 12 pagas al estar de baja.
Hola Alejandro,
Muchas gracias por la respuesta!
He comprobado mi convenio, “Convenio Colectivo Industria Confiteria en Madrid” y por enfermedad comun se cobra 100%.
Pero en realidad no estoy cobrando el 100%, creo que es la mutua quien me paga y la cuantia es la misma que todos lis meses… es la empresa la que me pagaria a parte la extra? ya que no veo que este prorrateado en la nomina semanal al no variar la cuantia.
El la nomina sin baja me aparece lo siguiente: Salario base: 1097, Pagas prorrateadas: 91, Mejora absorbible: 378
Ademas abajo las casillas de Rem.Total 1567 y PP Extra: 182
Deducciones: 302
Liquido a percibir: 1264
El la nomina CON baja me aparece lo siguiente:
-Accidente: 1356,
-Complemento IT: 210
Ademas abajo las casillas de Rem.Total y PP Extra: Estan vacias en blanco
Deducciones: 302 y Liquido a percibir: 1264
Algo se me escapa!
Muchas gracias de nuevo.
Un cordial saludo.
La empresa está complementando la IT y sigues cobrando lo mismo con los datos que me indicas, es decir, el líquido a percibir es el mismo. No se si las pagas extras están prorrateadas o no. Si no las tienes prorrateadas, la empresa te la tendrá que pagar entera.
Hola Alejandro, gracias de nuevo por tu ayuda.
Haciendo calculos he comprobado que me pagan 75% de mi base reguladora, la cual es de 1749,90.
En accidente se refleja 1356,35.
Entiendo que si que estan las pagas extras prorrateadas aqui y que esta parte es correcta.
Ahora bien, como complemento IT tengo 210,85.
Esto da un total de 1567,10 de sueldo bruto cuando por convenio indica que se ha de cobrar el 100%, la cuantia total en complemento IT deberian ser 393,65 para asi llegar al 100% que son 1749,90… no es correcto?
De ser asi concluyo que el error esta en la compensacion por parte de la empresa en el concepto Complemento IT sin completar realmente el 100%.
Muchas gracias !
Un saludo
Pero en una nómina normal no tienes las pagas extras prorrateadas, por lo que es correcto si luego la empresa te paga la extra al 100% como si no existiera baja.
Buenas tardes,
Tengo una duda empecé a trabajar con mi actual empresa el 3 de enero 2020.
En mi contrato pone literalmente:
El trabajador percibirá una retribución total de 24.000euros brutos anuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salarias: «salario según convenio + retribución voluntaria”
Mi empresa según convenio del comercio de metal de Barcelona, debe pagarme tres pagas extras de 1453€, (31 marzo, 30 junio y 22 diciembre).
Mi pregunta es ¿yo tengo que cobrar 24.000€ brutos entre las 12 mensualidades y las tres pagas extras o no? (o en su defecto 19.224€ netos)
Es decir, por lo que he leído las pagas extras se contabilizan desde el año anterior.
Por lo que mi empresa me ha pagado:
1º Paga del 31 marzo: 355,37€
2º Paga del 30 Junio: 718,81€
3º Paga del 22 diciembre: 1445,69€
De este modo pierdo 1881,44e que no percibos limpios/netos, ¿Esto es así?
Ya que de tener 19.224€ netos paso a percibir al final del año 17342,56€
¿No deberían haberme incluido estos 1881,44€ en las 12 mensualidades/salarios?
Gracias adelantas.
Un saludo.
Sin realizar los cálculos que comentas, pasado un año efectivamente la empresa no te ha pagado los 24000 euros brutos, pero sí que los has generado. Si se extinguiera la relación laboral cuando llevas un año exacto, en ese momento en el finiquito te pagará el importe que falta hasta llegar a los 24000 euros. Es decir, al no tener las pagas extras prorrateadas, siempre hay una parte de salario que te debe la empresa.
Buenos días Alejandro,
Muchas gracias por tu respuesta.
Entonces la única forma de que la empresa me pague esa parte que no me ha pagado de los 24.000e
¿Es cuando me despida en el futuro, o yo me vaya de la empresa o me jubile?
¿Si lo reclamo ahora, deberían abonármelo?
Gracias y un saludo.
Efectivamente, cuando se extinga la relación laboral. No, no puedes reclamarlo ahora, lo que puedes solicitar el que las pagas extras no se te prorrateen, y en ese caso, si que te lo deben de abonar.
Buenas tardes,
Tengo varias dudas, en mi nómina aparecen los siguientes conceptos:
Rem. Total 678,12 euros
P.P. Extras 112,96 euros
Base C.C. 791,08 euros
Base A.T. y DES. 791,08 euros
Base IRPF 677,80 euros
T. Devengado 678,12 euros
T. A Deducir 50,56 euros y Total a precibir 627,57 euros
¿El Concepto P.P. Extras se refiere a Prorrata pagas extra? Si es así ¿no tendría que estar sumado a los 678,12 euros de T. Devengado?
¿T. Devengado y Salario Bruto es lo mismo?
En mi nómina ¿Cuál es el salario bruto los 678,12 euros del T. Devengado o los 791,08 euros de la base de cotización? Me gustaría saber para poder solicitar compatibilizar nómina por trabajo a tiempo parcial con prestación de mayores de 52 años y no tengo claro cual es mi salario bruto mensual excluido importe de dos pagas extra. Muchísimas gracias. Un saludo.
La base de cotización es 791 euros, ya que siempre incluye las pagas extras prorrateadas, tu salario bruto en 14 pagas es de 678 €.
Buenos días:
he estado recicibiendo mi paga prorrateada desde que entré en la empresa, mi convenio es el oficicinas y despachos de murcia, nos corresponden tres pagas extras.
En diciembre de 2020 solicité la cancelación del prorrateo para ir recibiendo las pagas cuando corresponda, marzo, junio, diciembre y septiembre.
El prorrateo en mi nómina era de 247,92 bruto.
Cual es mi sorpresa que cuando recibo la extra en marzo, son 87,22€. Pregunto a la empresa y me manda el cálculo. Muy bien, este año 2021 me entrarán 1.975,21 en lugar de 2.975,04
Viendo esto parece que es mejor el prorrateo, ahora salgo perdiento
¿tiene sentido que esto sea así?
Efectivamente, normalmente sale mejor el prorrateo, ya que de otro modo, es como si le dejaras dinero prestado a la empresa.
Una pregunta amigos . trabajo hostelería casi 3 años allí el primer año entre en 22 de febrero de 19 y no me dieron pagas extra según estaba nuevo siempre a 40 horas .el segundo si casi 950
Euros .
Y este año los jefes acaban de decir que van a prorratear.las de este año lado acab de informar. Hoy .15 11 2021
Seria esto legal .
Teniendo en cuenta q ya tenemos unas prorreateadas en la nómina .de la segunda que nos habían dado en diciembre pasado .ahora dicen que lo meterán en el sueldo de aquí en adelante . alguien que me explique porfa
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo sobre el tema del prorrateo.
trabajo para una empresa 9 dias con pagas progateadas
9,00 33,239 1 *Salario Base 299,15
995 COTIZACION CONT.COMU 4,70 16,40
996 COTIZACION FORMACION 0,10 0,35
997 COTIZACION DESEMPLEO 1,55 5,41
999 TRIBUTACION I.R.P.F. 2,00 5,98
REM. TOTAL P.P.EXTRAS BASE S.S. BASE A.T. Y DES. BASE I.R.P.F. T. DEVENGADO T. A DEDUCIR
299,15 49,86 349,01 349,01 299,15 299,15 28,14
LIQUIDO A PERCIBIR
271,01
Hay esta cobrado la parte de la paga? solo cobro a mi modo de ver el salario base menos deducciones no?
Agradeceria me ayudaran
No, con esa nómina no se incluyen las pagas extras prorrateadas.
Buenos dias Alejandro,
Entré en la empresa el 5 de octubre de 2020, pactando un salario anual de 35 mil euros en 15 pagas (marzo, julio y diciembre). La de diciembre fue de 482 euros, entendí que era correcto porque apenas llevaba 2 meses en la empresa. Pero la que acabo de cobrar ahora en marzo esperaba que fuera completa y no ha sido asi, he percibido 459,37 euros.
¿Es correcto?
Muchas gracias de antemano
La de marzo no tiene que ser completa, pero en principio sí que debería de ser más elevada de la de diciembre. Habría que ver que es lo que dice el convenio, si has estado de ERTE o de incapacidad temporal, para saber si es correcto o no.
Hola buenas quiero saber si mi contarto dice q gano 831 pero de ahi me quitan el irpf me abonan a lannomina 790 en 12 pagas quiero saber si voy a recibir la paga de verano y navidad o ya viene incluido
Depende de si se incluye o no las pagas extras prorrateadas en la nómina. ¿Hay algún concepto que ponga pagas extras prorrateadas?
Hola, me llamo Rosa y queria hacerle esta consulta:
Puede la empresa negarse a pagar pluses, entre ellos festividad y nocturnidad, porque en el convenio no especifica cantidades?
Esos pluses no existen como tal regulados en la legislación laboral, así que sólo se abonan en caso de que así lo recoja el convenio.
Primero disculpas por realizar la pregunta en el apartado de pagas extras. El convenio del que hablo es el de Aparcamientos y garajes nacional donde habla de esos pluses, pero no menciona con que cantidades han de ser abonados:
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
– De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento.
– De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
En materia de absorción y compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Desde que me entro en vigor este convenio solo cobro el sueldo base. Esta bien así, entonces?
Muchas gracias.
De un vistazo rápido, veo que el convenio que indicas es un convenio que regula las condiciones generales en el ámbito nacional para que luego sea desarrollado por convenios provinciales o autonómicos. Habría que ver si es existe un convenio de ámbito inferior que desarrolle este ámbito superior. En caso de que no existiera habría que estudiar más en profundidad si el convenio nacional obliga o sólo habilita a la creación de esos complementos.
Quería hacer una consulta entre en la empresa el 24/01/2018 y las pagas de ese año no las recibí completas al ser anuales..(Tenemos por convenio 2 pagas de 526.05 cada una)
De la primera en verano me abonaron 230eur y de la de Navidad 454.62eur
Causó baja voluntaria este mes y quisiera saber si me tienen que compensar la parte que no se abono de esas pagas en el finiquito. Gracias
Te tienen que pagar la parte generada hasta la fecha de la baja voluntaria. No es que te compensen lo que no te han pagado, sino que te abonan lo que has generado.
¡Hola!
tengo un contrato temporal de un año desde finales de febrero de 2020, cobro 15 pagas (junio, julio y diciembre) y cobro netos 1330€. la primera paga fue de 514€, la segunda de 759€ y la tercera ya íntegra. Mi pregunta es, ¿ahora cuando acabe mi contrato en febrero, cuando me liquiden todo, cobraré ‘lo que falta’ de esas dos primeras pagas para que sean íntegras? Gracias. Un saludo.
No, cobrarás la parte generada, que no tiene que ser la diferencia que comentas.
Buenas tardes, soy fija en una empresa agraria desde el 1 de abril de 2020, antes de esa fecha trabajaba como eventual con salario diario donde tenía las pagas prorrateadas pero ahora tengo un salario fijo mensual de 950€ brutos más horas aparte. El año pasado sólo teníamos derecho a la paga de verano y de navidad (la parte proporcional desde abril) porque el convenio estaba demandado pero ya se ha acordado que este año nos tienen que pagar la de beneficio en mayo y ya sería completa puesto que en mayo ya llevo un año fija. La duda me surge porque en la nómina, la parte correspondiente a la cotización de la prorrata de paga extra aparece 158,34€ igual que el año pasado que es lo correspondiente a 2 pagas. No debería aparecer ya las 3 pagas? O no tiene que cotizarse hasta mayo que será cuando nos paguen o a partir de abril que llevo un año fija? Gracias de antemano
Si ya tenéis derecho a ella, debería cotizarse.
Hola
Empecé a trabajar el 26 dic.19 y en la paga de verano del 20 me dicen que no me pertenece completa,es así?
Como se calcula con un salario mensual de 1.200€ independientemente de los días del mes
Gracias un saludo
Si se genera anualmente la paga, efectivamente la paga de verano será aproximadamente la mitad de la paga. Si la paga es de 1200 €, la paga de verano será de unos 600 €, pero que cobres 1200 € no quiere decir que la paga sea de ese importe.
Buenas tardes.
He trabajo en una empresa desde el 01-septiembre 2020 hasta causar baja voluntaria (con los 15 días de preaviso) a mediados de Enero.
En diciembre cobré la paga extra de Navidad calculada semestralmente, unos 650e (sueldo de 969e).
Ahora me tendrán que pagar la parte de extra de verano generada desde el 01-Enero 2021, no? en esos 15 días, pero no me tendrán que descontar nada por haber cobrado la de Navidad Semestralmente.
Quiero ir bien informada. Gracias!!!
Efectivamente, te tendrán que pagar la parte generada de la paga extra de verano, que al ser 15 días y si se genera semestralmente, has generado 1/12 parte.
En Noviembre tengo una Salario Base de 2500 un plus de antigüedad de 100 2 PPEE (SB) 15% IRPF de un Contrato Temporal cuanto cobraría en Diciembre si cobrase paga extra.
Depende de si se generan semestralmente o anualmente y fecha de reincorporación.
Hola buenas estoy de baja desde 27 de febrero 2020 y sigo de baja en julio cobre paga extra 600 euros y ahora en diciembre cobre 148 euros es normal.
Sí, puede ser correcto. Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Vale muchas gracias.
Buenos días ,
llevo 3 meses en la empresa , mi sueldo es de 1158 con 14 pagas , me han pagado 320 euros paga de navidad , es correcto ?
Puede ser correcto. Habría que ver las nóminas y lo que dice el convenio, pero de manera aproximada puede ser correcto.
vale muchas gracias por la respuesta , es poco verdad , es debido a poca antigüedad que llevo cierto ? es decir el año que viene no será este importe ?
El año que viene, salvo cuestión particular de ERTE, baja por incapacidad temporal o similar, debería de ser completa.
Buenas tardes,
Mi mujer devenga la paga extra de forma anual. Empezó a trabajar el 1 de julio de 2020. Ahora en diciembre, ha recibido entiendo la paga de navidad, por importe de 650€. Tiene pactado importe neto de 13000 al mes en 14 pagas.
Mi pregunta es: En el caso de que una persona lleve medio año en la empresa, sale perdiendo si devenga la paga de manera anual? Es mejor tener la paga semestral?.
Gracias por su atención
Si la paga se generase semestralmente, ahora cobraría la paga íntegra de 1.300 €, al generarse anualmente sólo cobra la mitad, pero no pierde dinero sino que también ha generado parte de la paga de verano, es decir, ha generado 650 € de la paga de verano, mientras que si fuera semestral de la paga de verano habría generado 0. Por lo tanto, en los dos casos se tienen generado 1.300 € la diferencia es cuando se paga. Por ello es mejor tener las pagas extras prorrateadas, y si no se tienen, mejor que se generen semestralmente.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Queda confirmado entonces que el importe a percibir es el mismo, simplemente varía la fecha del pago. En su convenio no se da la posibilidad de prorrateo, pero sí que podría hablar con su empleador para que realice el devengo semestral. Mi hermano tiene el mismo convenio y cobra semestralmente.
Solo para confirmar, ¿te refieres a que es mejor el prorrateo o el devengo semestral, por aquello de que se cobra antes? Entiendo por tu comentario que no hay más razones al uso.
Un cordial saludo
Claro, por que se cobra antes. De la otra manera es como si le estuvieras prestando siempre dinero a la empresa.
Buenos días
Mi marido entró en la empresa el 1/7/20 tiene un salario de 40k anuales y le han pagado de extra 518 euros , es normal ? Gracias
Habría que saber, número de pagas, que es lo que dice el convenio si se generan anualmente o semestralmente, y cómo se distribuyen las pagas, ya que a veces las pagas extras son inferiores en cuantía a las extras.
Las pagas son 14 pagas anuales por los 40.000 brutos , proporcional a lo trabajado y le incluyen todo lo de la nómina normal
Si son 14 pagas, todas iguales, debería de ser más la paga.
Muchas gracias
Alejandro, es correcto que si he estado de ERTE y tengo 14 pagas (devengo anual), la paga extra de verano y de navidad sean del mismo importe? Gracias de antemano
Depende de cuando hayas estado de erte, y si se ha acordado algún tipo de compensación en el ERTE.
Llevo trabajando desde hace 10 años en una empresa con 12 pagas (prorrateado). La gestoria a decidido cambiar esto y a partir de septiembre deje de cobrar 118€ que pertenecían al prorrateo de las extras. Ahora he recibido 236€ y no entiendo el por qué. Muchas gracias.
Has percibido la parte proporcional generada desde septiembre. Si antes te pagaban 118 euros de pagas extras, cada paga genera 59 euros, y ahora has recibido la parte proporcional de 4 meses de esa paga. Es correcto.
Buenos días:
Mi empresa me contrató en septiembre. Por lo que he trabajado 4 meses.
El convenio que me corresponde dice: “
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre o bien, por acuerdo individual, prorrateadas por meses. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa. “
La empresa quiere hacerme el cálculo de la extra dividiendo 4/12, 33% Y para calcular el importe de 12, lo hace dividiendo los 38000 del sueldo bruto entre 14. Es decir. Que quiere hacerme el cálculo, usando el 33% sober 1/14 parte del sueldo.
¿Es correcto?
Yo creo que si utilizan el 33% el cálculo sería del 33% sobre 2/14 partes del sueldo.
Que se puede hacer para reclamar? Hay jurisprudencia del TS para que lo defienda.
Gracias
Con los datos que me indicas, la empresa te quiere abonar uno 895 euros. Que entiendo que es lo correcto.
Muy buenas llevo desde marzo en mi empresa mi sueldo es 1000eu que debo cobrar de extra de Navidad pf cnt me pertenece intrega
Lo primero es saber si el convenio indica que se genera anual o semestralmente. Si se genera semestralmente, te corresponde íntegra, si se genera anualmente habrás generado 3/4, es decir, el 75% de la paga.
Hola Alejandro,
He empezado en la empresa el 01/07/2020 trabajando full time, mi sueldo es de 35k, y ahora en navidad mi extra fue de 1008€, eso esta correcto?
Y por otro lado, yo ya pedi que a partir del 1 de enero no quiero 14 pagas y sí 12 pagas, entonces se suponen que tendrán que pagarme algo mas de las pagas extras o no he generado nada más y la cosa se queda así?
Habría que saber que es lo que dice el convenio y ver la nómina para saber si es correcta la cantidad. Por otro lado, habrás generado alguna paga más si el convenio no indica que las pagas se genera semestralmente. Si se generan semestralmente, no has generado nada más el uno de enero.
Buen dia.
Yo tengo una duda, trabajo en un hotel y he recibido mi paga extra por 870E mi salario base es de 1250e y estoy desde 2017, en abril tuve un accidente laboral por lo que estuve de baja hasta el 18 de julio luego en erte al 100% durante 12 dias reincorporandome en mi totalidad el 1/8, no me dan las cuentas porque en la paga de junio recibi los 1200 algo ya que a diferencia de mis compañeros estando de baja si generaba paga extra, no creo que por 12 días de ERTE la paga se vea afectada a 2/3 de lo que debería ser
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero durante la baja por accidente laboral la paga extra se percibe prorrateada, y por lo tanto ya no te la tienen que abonar ahora.
Buenos dias
Trabajo para el ics estoy como interina es normal que la paga extra esté incluida en la nómina del mes? no tendría que ser una nómina aparte ya que la .s.s no te la pueden quitar de la paga?
La base de cotización siempre prorratea las pagas extras.
Buenos días:
Tengo una consulta con respecto a la paga extra de navidad.
Yo he comenzado a trabajar en la empresa el día 01/07/2020 primeramente con un contrato de 1 mes, luego lo han renovado por 4 meses, y ahora me lo han renovado por 7 meses mas.
En total llevo trabajando en la empresa 5 meses y medio.
Nosotros en la empresa cobramos el salario mínimo SMI 950 Euros en 14 pagas.
El día de ayer 17 de diciembre, he recibido la paga extra de navidad por el importe de 449.79 Euros.
Mi duda es si no debería haber cobrado casi en su totalidad la paga extra de navidad.
Desde ya muchas gracias.
Si se genera anualmente la paga, que suele ser lo normal, no se paga entera, sino casi la mitad al llevar casi seis meses que es lo que has percibido.
Hola, llevo en la empresa desde el 13 de abril de 2020, mi sueldo base es de 1404 euros. He recibido la paga extra de Navidad por importe de 855.27 y no me cuadra la cantidad.
Me podéis decir si es correcto?
Un millón de gracias
Puede que sea correcto, de manera aproximada has generado el 62 % de la paga si se genera anualmente y es lo que te han abonado de manera aproximada.
Hola, empeze a trabajar el día 5 de octubre de 2020. Tengo 2 pagas extras al año una en junio y otra en diciembre. Mi sueldo base es de 1039 euros. Por lo que me han dicho mis compañeros, cada paga extra son de unos 1000 euros. El 14 de diciembre cobré 234.95 e de la paga extra. Mi duda es, si empeze el día 5 de octubre, esta bien el importe?? He hecho cálculos y no me cuadra mucho. Un saludo
Si la paga se genera anualmente, habrás generado casi 1/4 de la paga, ya que has trabajado tres meses. De manera aproximada, si la paga son 1.000 € los cuentas, de manera aproximada parecen correctas. Es decir, no he realizado los cálculos y desconozco el importe exacto de la paga extra así como si hablas en términos brutos o netos, pero con los datos que me das, me parece adecuado el pago realizado.
Buenos dias tengo un problema con mi empresa y esque llevo de baja unos meses y ahora me informan que he presentando los documentos con retraso (solo 5 dias desde que me la notificaron porque la seguridad social me informó de que si pasaban 5 dias no pasaba nada) y me comunican que me van a sancionar. ¿Esto es correcto? Luego me informan que la seguridad social les ha emitido el alta y luego la baja el dia siguiente y no he presentado ningún documento cuando a mi no me informan ni envian ningun parte de alta. Y ahora me van a restar de la nomina siguiente mis ingresos en concepto de anticipos me informan. Que puedo hacer si esto no es correcto? Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la sanción, y sobre los descuentos que te quieren realizar.
Buenas mi marido empezó a trabajar el 05/10 de oficial de albañilería y el día 24 de diciembre después de preguntar por la extra lo echaron ahora con el finiquito sino se la quieren dar que pasaría firma o no que gentuza hay para cuatro duroa gracias su contrato es a fin de obra
Que no firme un finiquito si no ha recibido el dinero que se indica en la misma. En ese caso, tendréis que demandar además de impugnar la extinción la relación laboral.
Buenas tardes,Me llamo Corny y soy vigilante de seguridad y des del año 2009 tengo contrato indefinido , coando me contrataron me han dicho dos pagas en nómina y la de diciembre aparte ,duro 2 o 3 año el acuerdo luego firme un papel diciéndome que el gobierno del PP obligan a todas las empresas tener todas las pagas extras partida ( cobrarla cada mes) están explica cada mes en la nómina.Mi pregunta es.Yo quiero las tres pagas cobrarlas separado 1 marzo,2 julio,3 diciembre y la empresa me dice que no se puede,Y quería saber porque.Gracias un saludo
Es la empresa la que decide si se pagan prorrateadas o no. Habría que ver que es lo que dice el convenio para ver si puedes exigir cobrarlas no prorrateadas. Pero es mejor tenerlas así.
Buenos dias,yo tengo una mejora voluntaria de 140€ que nunca aumenta cuando sube el convenio y nunca me la incluyen en la paga extra.Eso es legal?Muchas gracias y buen dia
Puede ser correcto. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas tardes.
Llevo en la empresa 3 años, en enero de este año me subieron a 40h semanales, mi salario base son 883, pero tengo entendido que subieron el salario mínimo interprofesional, no sé entonces cuál será mi salario base a día de hoy.
Mi situación es que llevo desde septiembre de baja.
La empresa, cuando hizo el ERTE, pusieron una condición a favor y es que la empresa se haría cargo de que cotizasemos paga extra aún estando en ERTE.
Me gustaría saber cómo puedo calcular mi paga extra de navidad, ya que llevo desde el día 12/09 de baja.
Gracias.
El SMI no puede ser inferior a 950 € en 14 pagas. Esto no implica que necesariamente el salario base sea de 950 € por que si estás cobrando complementos personales o de cualquier otro estilo puedes estar por encima del SMI. Sobre la paga extra, depende de si se genera anualmente o semestralmente. Si se genera anualmente habrás generado más o menos un 3/4 de la misma. Aunque no entiendo lo de cotizar la paga extra, la paga extra ya la cotizáis estando de ERTe, no es ningún favor, o se refiere a que os la van a pagar.
No sé si es anual o semestral.
Y lo de cotizar, se refiere a que estando en ERTE no se generaba, pero la empresa nos pagó la parte proporcional de los meses que estuvimos en ERTE.
De todas formas, me gustaría saber en caso de ser semestral, cómo sería el cálculo para saber cuánto voy a cobrar.
Acabo de ver en el convenio que el devengo es anual, no sé si eso tiene que ver con que se genere semestralmente o anualmente.
Si pone anual, es que se devenga anualmente.
Hola Alejandro,llevo de baja x enfermedad común desde el día 16 de Abril ,tengo derecho a la paga extra de junio ??
Sí, pero cobrarás algo menos, salvo que el convenio diga otra cosa, por que durante la baja has percibido la paga extra prorrateada.
Cabe la posibilidad de que la empresa me abone en la extra de diciembre unos incentivos? La duda surge a raíz de que en la hoja de salario de las extras, solo se tributa irpf.
Si, te pueden abonar unos incentivos, sin perjuicio de que esos incentivos se tienen que cotizar y prorratear en el periodo que se hayan generados.
Tengo una duda, según tu ejemplo que has puesto, pones que hay una cantidad de dinero que el trabajador ha generado pero que no ha percibido (1.166,7€). La cantidad que justo le hace falta para ganar la cantidad bruta que le corresponde (14.000€). Y pones que esa cantidad queda pendiente. ¿Hasta cuándo queda pendiente? Porque si es un dinero que te corresponde porque lo has generado en pagas extra, pero que no te han abonado, ¿eso se pierde?
Se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa, formando parte del finiquito. Es decir, que la empresa siempre te adeuda una cantidad.
Eso quiere decir que si tus pagas extras se devengan anualmente y tu relación con esa empresa termina el 1 de julio del año siguiente te deben pagar en la liquidación desde que se hicieron efectivas las últimas pagas extras? 6 meses de la paga de navidad y 12 de la de verano?
Si.
Buenos dias. ¿Qué puedes hacer si tu empresa no te facilita las nóminas que te corresponden? I quisiera saber si el SMI es de 950 euros en bruto al mes que puedes hacer si te están pagando menos del salario mínimo. Gracias
Los 950 es en bruto. Si no te facilita las nóminas, denuncia en inspección. Si te adeuda dinero, reclamación de cantidad ante los juzgados.
Buenos días, mi pregunta es la suguiente:
¿Te tienen que facilitar una nomina correspondiente a la paga extra aunque estés en ERTE? explico mi caso: he estado en erte desde abril hasta septiembre y me han abonado la paga extra de junio pero sin facilitarme ninguna nomina. ¿Eso es correcto o debería pedirla para saber la cuantía de la misma? Gracias.
Tienes el derecho a la nómina.
Hola tengo una duda, acabo de entrar a trabajar en en una empresa con un sueldo de 800€ el contrato es x 6 meses quisiera saber si en diciembre que solo llevaría 1 mes de estar trabajando me pertenece la paga de navidad y si en marzo me pertenece también ya que me dijeron en la empresa que dan 3 pagas al año, Gracias
Sí, te corresponden, pero sólo la parte generada desde que empezaste la relación laboral.
Hola. Trabajo en una empresa textil de confección. Llevo de baja por la seguridad social
desde el 11 de agosto. Tengo derecho a paga extra?
A la parte generada, teniendo en cuenta que durante la incapacidad temporal no has generado paga extra, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Un trabajador con tres pagas extraordinarias al año de salario base y antigüedad cada una de ellas. Dos de las cuales se devengan semestralmente por semestres naturales (una se abona en julio y otra en Navidad) y la tercera es de devengo anual, se abona en marzo y se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
¿Cabe introducir las pagas dentro de la nómina de enero? Dado que se han devengado, o no deberían aparecer en nómina hasta el mes en el que se abonan.
De la misma manera, en caso de fin de la relación laboral, ¿cabe incluir las dos pagas en el finiquito o solo la de devengo semestral?
Te refieres si en Enero se pude pasar a prorratearlas, sí se podría hacer si el convenio lo permite, en dicho caso se abonará cuando llegue la paga la parte generada teniendo en cuenta que desde Enero, ya se han abonado de manera prorrateada. Por otro lado, en caso de extinción de la relación laboral se deberá abonar la parte proporcional generada, que será parte de la anual y parte de una semestral.
Me refiere a que si la paga me la abonan en marzo, por mucho que sea de devengo anual, ¿debe quedar reflejada en la nómina de enero ?
Esto es, el devengo entiendo que se ha producido, pero me la abonan en marzo, por lo que no se si en la nómina de enero debería aparecer.
Pagas extras prorrateadas, eso es lo que debe aparecer en la nómina.
Muchas gracias ! Mi duda viene dado a que si por el hecho de haber sido devengada de manera anual, aunque se abone en marzo, cabe introducirla de manera proporcional en la parte de devengos de la nómina de enero, dado que, aunque no se ha abonado, se ha devengado.
Podría esperar a marzo y en ese momento abonar la parte generado desde marzo hasta enero, si a partir e enero ya se cobra prorrateada.
En el caso que propones, ¿en el finiquito incluyes el salario mensual bruto correspondiente al mes del despido? Y en la nómina de enero no incluyes la prorrata de pagas extras, si no lo dice el convenio ¿verdad?.
No existió despido en ese caso. Lo cierto es que no entiendo la duda.
A la hora de realizar el cálculo de la prorrata de las pagas extras para sacar las bases de cotización en la nómina, se tienen en cuenta las pagas devengadas en el año en el que se paga la nómina, o además se añade la que se abona a año vencido pero se devenga en el año anterior (paga de beneficios)?
Buenos días a mi me contrataron de esta manera
Me dicen que voy a ganar 1400€ mensuales
Luego me informan que según el acuerde del sector metal yo voy a ganar 1339€ mensuales por ser oficial de primera sector metal y que serían 14 pagas o que si yo quiero que sean 12 pagas que allí estaría incluido el valor de las 2 pagas extraordinarias
Yo le digo que si
Luego en la nómina me llega Un valor de 1339€ sueldo+ 229€ paga pp y eso aparece en la nómina reflejado y da un valor de 1530€ Luego aparece descuento 150€ y dice irpf base 1219€ y es el sueldo que me consignan, y por último dice que el valor total que yo cuesto por mes a la empresa es de 1900€.
Si las PP la de junio paga irpf pero la de diciembre no y ninguna de las pagas cotiza
Mi pregunta es:
Porque aparecen que me pagan las PP y solo recibo el valor del sueldo que de de 1219€
Si las pagas están prorrateadas, ambas tributan al IRPF y deben cotizar a la seguridad social. Debe haber un error en la nómina.
Buenos días. ¿Para generar el derecho a cobrar la paga extra de beneficios hay que llevar un año trabajando en la empresa?
La paga de beneficios, sólo se tiene derecho si así lo indica el convenio, y se tendrá derecho en los requisitos que el mismo convenio indique.
Buenos días Alejandro, mi consulta es la siguiente: en febrero de este año me cambiaron el salario, entonces en la paga de julio tendría que calcular lo generado desde julio de 2019 hasta julio de 2020 sumando los dos salarios siendo dos tramos distintos no? y otra cuestión, por qué se divide entre 360 y no en 365/366 dias?
Sí, se calcula en dos tramos.
Buenas tardes,
tengo una duda, en la nómina cada mes al final de la misma tengo varios conceptos: Remun. total, p.p.extras, base s.s., base at/ep, base irpf, total devengado y total a deducir. El concepto p.p.extras entiendo que es la parte proporcional de la paga extra del mes en cuestión porque no lo cobro en la mensualidad sino que me las pagan en verano e invierno respectivamente. Para saber el importe de la extra de verano e invierno, no sería el resultado de sumar los conceptos de cada mes de p.p.extras? Porque estoy viendo que cada paga extra me estan abonando lo que quieren y evidentemente siempre menos de lo que indica convenio y por supuesto de la suma mensual de los conceptos de p.p.extra que si tributan para cotizar en formación, desempleo y otros. Agradeciendo de antemano su atención y respuesta, aprovecho para feliciarle por su labor y saludos,
La paga extra que aparece en la nómina para calcular la base es la suma de todas las pagas extras prorrateadas. No se a que te refieres exactamente con que «no sería el resultado de sumar los conceptos de cada mes de p.p.extras», ya que ese concepto es la suma de TODAS las pagas extras prorrateadas.
Tengo una duda,
llevo trabajando desde el 1/12/2019 y ahora el 01/08/2020 he pedido que me prorrateen las pagas extras.
salario anual 23000 euros distribuido en 14 pagas, siendo dos pagas extras en Junio y navidad con devengo anual. Salario mensual bruto: 1655 euros.
¿ Tendrían que abonarme la parte proporcional generada hasta el momento?
Muchas gracias
Depende de lo que se pacte, se puede abonar ahora lo generado, o abonarlo en el momento que se debería abonar la paga extra.
y si me lo pagan ahora, yo he hecho las cuentas por encima y me deberían abonar unos 886 euros.
( 221.67 euros que es la paga extra prorrateada/2) por 8 meses ( de diciembre 2019 a julio 2020).
¿sería correcta la cantidad?para no llevarme la sorpresa luego.
muchas gracias
Entiendo que en diciembre ya te pagaron parte de las pagas extra de navidad, y en los cálculos que comentas no lo tienes en cuenta.
Hola.
No se como calcular la paga extra de verano. He estado en Erte desde 14 de Marzo hasta el 3 de Junio. Y luego volví al erte el 1 de julio hasta el 16 de septiembre. Podrías ayudarme por favor?. Muchas gracias
Depende de lo que indique el convenio colectivo, si se calcula semestral o anual. Lo explico en el artículo como se calcula.
Buenas noche alejandro.
Mi duda es que si mi nuevo contrato es desde el 15 de enero del 2020 pero llevo en la empresa desde junio del 2019, la paga extra de diciembre tiene que ser por el año total o por lo 11 mee y medio de este año?
Muchas gracias
Si nunca se finiquito la relación labora, tiene que ser por todo el año. No se si el contrato de junio de 2019 finalizó y hubo una pausa, o fue todo continuo y nunca se finiquito.
Hola tengo una duda el 31 de agosto de 2020 me acabo mi contrato, me liquidaron en la empresa e inmediatamente me hicieron un contrato por 3 meses. En noviembre hice un año en la empresa y desde el 1 de diciembre soy fija. Me pergéñenla paga extraordinaria completa o solo la parte proporcional
Si liquidaron en agosto incluyendo la parte proporcional de la paga extra generada, no la tienen que abonar ahora, sino sólo la generada desde ese momento. Si no la liquidaron, te tienen que tener en cuenta el anterior contrato.
Hola!!! llevo algo más de un año en mi empresa y recibí durante la paga extra de navidad más dinero del que me correspondía debido a unos bonus. Al llegar la paga de Verano me han pagado solo 1300, siendo mi salario de 27000 (con 14 pagas). Me han comentado que esa cantidad se debe a que me han quitado de la extra el plus de transporte y comida pero, si esos conceptos son Extrasalariales, ¿me siguen debiendo dinero, pues no llegaría a la cuantía total de 27000 anuales?
Si no tienes las pagas extras prorrateadas, al llevar un año es normal que no te hayan pagado los 27000 euros acordados, puesto que siempre hay una parte pendiente de pago, que es lo que se abona en el finiquito. Dicho lo cual, eso no quiere decir, que lo que te hayan pagado este bien o mal, ya que para eso habría que revisar las nóminas.
Buenas tardes,
tengo una consulta sencilla.
En mi contrato la paga extra se cobra de manera semestral, siendo mi salario bruto de 808€. ¿Cada seis meses debo cobrar esta cantidad? estando de ERTE desde el día 16 de Marzo al 29 de Mayo, debo de restar estos días para calcularla, no?
Gracias, un saludo.
Si se genera de manera semestral, estando de erte, debes restar los días que has estado para saber la cuantía.
Buenas,
Llevo trabajando desde octubre de 2018 en mi empresa, pero finalizó mi contrato el 11 julio de 2020, cuanto me corresponde exactamente de extra?
Porque mi empresa dice que solo me pagarán una paga extra(1300) + esos 11/360 x sueldo base(1300). Es correcto?
O me pertenece más? Porque pensé que sería
Paga extra completa de verano + 191/360 x 1300 correspondiente a la de navidad
Depende de si la paga extra se genera anual o semestralmente. Si se genera semestralmente, no habrás generado nada de la paga de navidad.
Hola muy buenas
He recibido una oferta de trabajo de 15000 brutos al año. Mi duda es si las 2 pagas extraordinarias van incluidas en esos 15k brutos? O irían aparte, como 18k brutos en 12 pagas más 2 pagas extraordinarias?
Un saludo gracias
Si no dicen lo contrario, van incluidas.
Hola buenas noches
Empezé a trabajar en octubre y recibí la paga extra de Navidad y llevo en erte desde el 20 de marzo y ahora mi jefe me dice que no me pertenece ni vacaciones ni paga extra de verano … Nose como mirarlo en el convenio del metal ni como saberlo … Podrías ayudarme ..soy electricista y cobro 1300 netos
Muchas gracias
Durante el ERTE, no generas paga extra, pero si que has genereado hasta el 20 de marzo. Por lo que te corresponde la parte proporcional generada.
Hola Alejandro, ¿la empresa debe de pagar la paga extra de verano en su fecha al empleado que se encuentra en situación de erte?
En mi opinión, si.
Buenos días, tengo una gran duda…llevo más de 6 años indefinida en la misma empresa, de manera común nosotros no tenemos las pagas prorrateadas y recibimos dos pagas extras (Julio y Diciembre) y además la paga de beneficios en Marzo. Pues bien, yo de manera voluntaria solicité el prorrateo de mis pagas siendo la paga de diciembre de este año anterior la última que cobraría, en Enero ya recibí mi primera nomina con las pagas prorrateadas, pero sin embargo este mes de marzo me ha llegado un ingreso de la paga de beneficio con una cuantía de 93 euros menos de lo que solía ser su totalidad. Mi duda es la siguiente, aún teniendo las pagas prorrateadas me pertenece la de beneficio? O este ingreso es una parte proporcional a lo trabajado el año anterior? Muchísimas gracias
Habría que ver las cuentas, pero entiendo que será la parte generada hasta el 31 de diciembre de 2019, que es cuando se empezaron a prorratear, no se si te las finiquitaron en diciembre.
No no me las finiquitaron, en diciembre me dieron mi sueldo y la paga simplemente. Gracias por su respuesta un saludo
Hola, cumplo 64 a finales de mayo he decidido jubilarme. Trabajo en una subrogación desde hace 13 años. la nueva empresa comenzó el 1/1/20, tenemos 15 pagas ( 3 extras, junio, octubre y diciembre) Por miedo al contagio del coronavirus, yo me tome mis vacaciones de todo el año 1 mes. lógicamente la empresa me las descontara en el finiquito. ¿Que cuantía tendrán las extraordinarias? ¿las 3 por igual? ¿Cual es la formula para las vacaciones?
Gracias anticipadas
Jesus
Sí, pueden descontarte parte de las vacaciones, y las pagas extras, no, no se habrán generado las tres por igual y la misma cuantía. Sobre como calcular el finiquito te recomiendo este artículo…
En el trabajo siempre hemos tenido un total de 15 pagas, las 2 extras normales y una tercera de beneficios. Mi duda es si la tercera paga de beneficios se incluye de igual manera que el resto del sueldo a la hora de calcular lo que me va a quedar en la jubilacion.
Sí, deberían cotizar por dicha paga y debería de incluirse en la base de contingencias comunes.
Buenas tardes,
Mi empresa y según el convenio tenemos dos pagas extraordinarias una en verano y otra en diciembre. Por diversas circunstancias nos dejaron ambas pagas del 2019 sin pagar. Y nos dijeron a que la pagarían en 2020.
Pero he oído que si no se abona antes del año siguiente esta primera ( la de verano del 2019) se perdería y no tendría derecho a solicitarla. ¿es esto correcto? Y si fuese así, ¿en principio debo de pedirla y deben de pagármela antes del mes de Junio?
¿como debería de reclamarla en el caso de que no quieran abonarla para que quede constancia ante un futuro si debo de denunciar para que me sea abonada?.
Gracias.
Al año se pierde el derecho a reclamar, no es que ya no tengan obligación de abonarla. Por ello, para que no pierdas el derecho en ningún momento es mejro que la reclames de manera fehaciente, ya sea mediante burofax o a través del SMAC. En cualquier caso, lo mejor es siempre demandar, ya que en caso de insolvencia, si pasa más de un año luego puede que tengas problemas con el FOGASA para que responda de manera subsidiaria.
Buenas tardes Alejandro:
Tengo la siguiente duda que a continuación le expongo, una de las pagas extraordinarias que percibo en la empresa, por mutuo acuerdo , esta me es prorrateada con el resto de las nominas mensuales.
Ello implica que mi base reguladora ascienda por dicho motivo, ya que desde hace varios años continuó teniendo la misma base reguladora (para ser más preciso desde el año 2006 no me ha variado y el prorrateo de dicha paga es desde el año 2019).
Muchas gracias
La base reguladora no debería variar, puesto que la base ya se calcula con las pagas extras prorrateadas. Variaría si hay un incremento del salario, pero el hecho de prorratear o no una paga extra no implica un aumento del salario, aunque ese mes se cobre más.
En mi empresa anterior, tenía una paga de beneficios «bonus» que se calculaba en base a un cumplimiento de objetivos anual. Esta paga se cobra entre Abril/Mayo del año siguiente. Dicha paga está definida en el pacto articulado de la empresa.
Causé baja de dicha empresa a fecha Abril 2020. Contando que durante todo el año 2019 formé parte de la empresa y ayudé a la consecución de los objetivos 2019, me corresponde cobrar esta paga de beneficios «bonus» ahora en Mayo aunque ya no forme parte de la empresa?
Gracias&Saludos
En principio si, al menos la parte generada. Pero habría que ver como se acordó esa paga de beneficios y donde viene recogida.
Hola, muchas gracias por la respuesta.
A continuación expongo lo que viene recogido en el pacto articulado, que es donde figura dicha paga de beneficios:
15.- REMUNERACIÓN VARIABLE
————————————————–
Durante la vigencia del presente Pacto, la Empresa implantará un sistema de retribución variable adicional a los incrementos pactados en función de la consecución de los objetivos que aquélla fije. Dicha retribución variable no tendrá carácter consolidable.
Para 2019 se establece la siguiente retribución variable:
1) En función de objetivos de empresa (accidentes, contaminación, reclamaciones de clientes eficiencia de la producción, eficiencia del mantenimiento,) se establecen los siguientes porcentajes de consecución:
oper/adm Jefe de turno/Alm
Porcentaje sobre Salario fijo bruto anual 5% 5%
La consecución de objetivos de empresa se obtiene mediante el cálculo realizado por los responsables de área en cada uno de los aspectos incluidos.
Dado que los objetivos de empresa quieren contribuir al beneficio final, se ajustan los porcentajes anteriores con el escalado de consecución siguiente:
s/obj. beneficio %
2.750 0,5%
3.000 2,0%
3.250 2,4%
3.500 2,8%
3.750 3,15%
4.000 3,5%
4.250 4,25%
4.500 5%
(los valores intermedios se calculan proporcionalmente)
2) En función del resultado de empresa (beneficios antes de impuestos) se establece los siguientes porcentajes de consecución:
Oper/admon Jefe Turno/ Resp. Lg. Int
BAI
En miles % consecución BAI
En miles % consecución
2.750 0% 2.750 0,00%
3.000 0,90% 3.000 1,20%
3.250 1,55% 3.250 2,08%
3.500 2,20% 3.500 2,96%
3.750 2,85% 3.750 3,80%
4.000 3,50% 4.000 4,64%
4.250 3,80% 4.250 5,08%
4.500 4,10 4.500 5,52%
4.750 4,45% 4.750 5,92%
5.000 4,80% 5.000 6,32%
5.250 5,10% 5.250 6,74%
5.500 5,40% 5.500 7,16%
5.750 5,70% 5.750 7,58%
6.000 6% 6.000 8%
(los valores intermedios se calculan proporcionalmente)
En caso de jubilación, el cálculo para el pago de la retribución variable se realizará en base a su salario fijo individual realmente percibido durante el año en curso y según el tiempo efectivamente trabajado. Se abonarán al cierre de estos.
Para 2020 se establecerá un sistema similar a acordar con el Comité de Empresa.
—————————————————————————
Leyendo esto que es donde viene recogido, interpretas que me corresponde dicha remuneración variable? O no queda claro?
Muchas gracias de nuevo,
Entiendo que sí que te corresponden os objetivos de 2019.
Hola me gustaría saber si la paga de beneficios se prorroteA en 12 meses también ..mi contrato pone 17910€ bruto anual me lo hicieron en octubre de 2018 y me dijo que de la beneficio no cobraría hasta generar el año ..la cosa es que sigo siempre cobrando la misma cantidad y ahora me dice que es que la paga beneficio está también prorroteadas y según me dijo al principio que empezaría a cobrarla cuando llevara año y algo entero por plantilla
La paga de beneficio sólo existe si lo indica el convenio o se acuerda con el empresario, por lo tanto, se podrá prorratear en función de lo que indique el convenio.
Buenos días,
¿en el caso de una paga de beneficios de 2019, cobrada junto con la nómina de Marzo de 2020, y considerando que juntando ambas cantidades superan la cantidad máxima de base de cotización para la retención de Seguridad social y desempleo (4.070 euros), sobre qué cantidad debería aplicarse dicha retención? ¿se suman ambas cantidades y se aplican una única retención sobre la suma (en este caso sobe el máximo), o se aplican ambas retenciones por separado sin aplicar por tanto el máximo?
Pongamos por ejemplo que la suma de la nómina mensual + lo prorrateado sean 3.500 euros, y la paga por beneficios son 4.000 euros. ¿Debería aplicarse el 4,7% + 1,65% de retención sobre 3.500€ y posteriormente lo mismo sobre 4.000e o debería aplicarse sobre la suma (7.500€) y por tanto sobre 4.070 euros?
Gracias de antemano,
Sergio
La cotización a la seguridad social se hace de manera prorrateada, es decir, para la seguridad social es como si todos los trabajadores tuvieran las pags extras prorrateadas. Por ello, las pagas extras no se abona cotización, por que ésta ya ha sido pagada. Si es un importe que se abona de manera extraordinaria, puede que sea necesario su prorrateo en función de los meses que se haya generado.
Buenos días Alejandro,
Gracias por tu rápida respuesta, pero creo que no me he explicado bien.
En mi caso las dudas no vienen por las pagas prorrateadas. Mis dudas vienen porque en la nómina de Marzo, viene incluida la paga de beneficios, y ahí es donde surgen mis dudas sobre la base imponible para la retención para el desempleo y la seguridad social. En el ejemplo que ponía, los 3.500 euros son la suma de la nómina mensual + las pagas extras prorrateadas, pero en el caso de la nómina de Marzo, se incluyen 4.000 euros brutos que se añaden a los 3.500 euros, haciéndose una suma total de 7.500 euros. Y mi duda es, en este caso, ¿sobre que base debo calcular el 4,7% + 1,65% de retención? ¿sobre 3.500 y luego sobre 4.000? ¿sobre 7.500 (y por tanto sobre 4.070 que es la base máxima? ¿U otras opciones?
Si esa paga de beneficios se han generado en un año, entiendo que no se ha generado en el mes, debe prorratearse en los meses que se ha generado. Es decir, no es 3500 en un mes, sino 3500 / 12 meses que se ha generado, aumentando la base de esos meses.
¡Hola! Estoy haciendo un ejercicio de cálculo de nómina en el que se me indica que el trabajador recibe dos pagas extra al año equivalentes al salario base + la antigüedad. No se especifica si éstas son prorrateadas o se abonan en dos meses de forma íntegra (creo que es este caso). Se me pide que elabore la nómina del mes de octubre, por lo que interpreto que no correspondería cobrarlas si se abonan en Navidad y otro mes. ¿Debo tenerlas en cuenta en el cálculo de las bases de cotización? Gracias.
En las bases de cotización SIEMPRE aparecen las pagas extras prorrateadas.
Buenas tardes,
Debido al tema actual del coronavirus que estamos pasando, en mi empresa nos han propuesto los siguientes recortes con respecto a la plantilla, para continuar, en vez de realizar un ERTE:
Reducción salarial del 5% al 50%, dependiendo del sueldo de cada trabajador, por un periodo de 6 meses. -Aplazamiento del pago de bonus de año 2019 hasta Enero de 2020.
Cancelación del plan de bonus 2020.
Me gustaría saber si esto es legal. O de que forma me puedo negar a aceptarlo, sin tener consecuencias. Mi empresa pertenece al sector del metal, y estamos afectados por el tema del coronavirus. .
Habría que ver el caso más en profundidad para saber la legalidad de la medida, salarios de los trabajadores, salarios que indica el convenio colectivo, número de trabajadores afectados, entiendo que es una medida de carácter colectivo, y por lo tanto requiere una negociación… Existen causas y procedimientos por el cual se puede llegar a hacer eso que proponen.
Buenas tardes. Mi cuestión es, hasta la nómina de Diciembre cobraba las pagas prorrateadas, pero en Enero cambió, y ahora cobro 3 pagas, un de ellas en Marzo. Cuál debería ser el importe de esa paga?
Depende de si esa paga se genera de manera anual, o semestral. Si es anual, deberás percibir un cuarto de la paga completa.
Buenas tardes,
Empecé a trabajar el dia 06/07/2019, y con contrato temporal de 3 meses, modificándolo por uno fijo al finalizar estos 3 meses sin percibir nada a la finalización del contrato anterior. No debería cobrar algo por haber finalizado el contrato, por despido?
En otro trabajo con el mismo convenio me pasó lo mismo y me pagaron por el despido, y me volvieron a contratar en ese mismo momento.
Otra consulta es que al llegar diciembre percibo la parte proporcional de la segunda paga extraordinaria, y nada de la primera (la de verano).
La empresa me comenta lo mismo que leo en los comentarios de esta página que se generan del dia 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente, por lo tanto no he generado ningún día de la primera paga extra, y que la cobraré en Julio del siguiente año.
Esto es lo único que pone en el convenio de farmacia en referencia a las pagas extraordinarias, por lo tanto no veo en ningún momento que ponga que se generen anualmente como me dice el gestor.
Y me lo justifica enviándome esta información, me podrías especificar el punto 29.2, por favor, ya que no lo acabo de entender y él se agarra a este artículo, sin darme ninguna otra explicación.
29.1. Sin perjuicio de la garantía personal que se establece en la disposición transitoria quinta del Convenio 2014-2017 respecto de los trabajadores / as que estuvieran en activo / alta en las empresas con fecha anterior a la de la publicación oficial en el BOP Barcelona de aquel Convenio (04/09/2015), los trabajadores y trabajadoras afectados / as por este Convenio tendrán derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año: Navidad y Julio. El importe de cada una es de una mensualidad del salario base, y CFP y, en su caso, PEV, para aquellos trabajadores / as que vinieran percibiendo estos complements.
29.2. Al personal que ingrese o cese en la farmacia en el transcurso del año, se le abonan las gratificaciones en función del tiempo de servicios, computándose las fracciones de mes como mes completo. Esta misma norma se aplica a los trabajadores eventuales o interinos.
Y mi conclusión a todo esto, es que si realmente yo sigo trabajando en esta empresa un año más, percibiré 2 pagas y media, en un año y medio en vez de 3. Por eso no acabo de entender porque tengo que perder media paga extraordinaria por la cara, y disculpa por la expresión.
Muchas gracias!
cuando se pasa de contrato temporal a indefinido no es necesario abonar la indemnización, puesto que no existe un despido. cuestión diferente es si se pasa de un contrato temporal a otro contrato temporal, en cuyo caso sí que es necesario abonar la indemnización por fin de contrato temporal, aunque no se trata jurídicamente de un despido. Por otro lado, entendí muy bien la cuestión, pero si no se dice nada las pagas se generan anualmente, en cualquier caso no pierdes dinero por el hecho de que se generan anual o semestralmente, sí que es cierto que al no tener las pagas extras prorrateadas hay una parte de tu salario que siempre está pendiente de abono que se abona´en un futuro en el finiquito.
Muchas gracias por la aclaración.
Pensé que al acabar el año debíamos finiquitar ese tema y empezar un año de nuevo, pero lo entiendo perfectamente.
Agradezco mucho tu tiempo y tus conocimientos!
Me han despedido el 30/02/20, y en el finiquito sólo aparecen las vacaciones y la paga de verano. He llamado a la empresa preguntando por la de navidad y me han contestado que en el convenio fe la construccion, se pagan semestralmente y no me corresponde nada de esa. Cómo puede ser? Si la cobré en diciembre y estamos a 20/02 me corresponderian esos caso casi dos meses, no?
Gracias
Si se genera semestralmente puede ser correcto lo que indica la empresa.
Lo siento, no lo entiendo… no se qué quiere decir eso de que se genera semestralmente… pero si yo en diciembre cobré la paga íntegra y llevo dos meses más en la empresa, me corresponde su parte de paga correspondiente, no?
Si se genera semestralmente, la paga de navidad se genera de julio a diciembre, y la de verano de enero a junio.
Buenas tardes:
Mis dudas son las siguientes:
Llevo 12 años en la empresa, a día de hoy mi sueldo base con prorratas de 3 pagas extras (es así como refleja en nómina) es de 1.234,26€
complemento de antiguedad: 34€
total devengado 1268,26€
Quitando las deducciones, y el IRPF que me refleja es del 3,44% en total me deducen 124,17€ y finalmente mi neto es de 1.144,09€
Mi gran duda es, cómo sé cuál es mi sueldo realmente quitando las pagas, y cómo calculo si está bien, ¿cuánto sería mi paga de verano, la de navidades y la de retribuciones? porque en el trabajo tenemos cada historia con el tema del dinero 🙁 imagino como muchos que estamos aquí.
Una última duda independiente de esto, es normal que con 12 años en la empresa mi categoría sea de atención al cliente y no de dependienta?
Muchas gracias de antemano.
No se a que te refieres con tu sueldo real, ya que tu sueldo incluye las pagas extras. En cualquier caso, lo normal es que en tu nómina venga desglosado salario base y pagas extras por separado. Para saber si tu salario y grupo profesional es correcto se debe mirar el convenio colectivo, de otros modo es imposible saberlo.
Buenos días,
Entré a trabajar en mi empresa en enero de 2019, con un sueldo bruto de 34.000 en 14 pagas. Al llegar la paga de junio, cobre la mitad por que el convenio de la química establece el devengo anual, en diciembre, cobre la totalidad de la paga. Mi pregunta es,¿ por qué he cobrado menos este año de lo que yo accedí a cobrar? ¿por qué cobro menos en 14 pagas de lo que cobraría en 12?
Muchas gracias
Efectivamente, esa cuestión siempre pasa cuando no se tienen las pagas extras prorrateadas, por eso es mejor tener las pagas extras prorrateadas. Ese parte de salario se te abonará en un finiquito futuro.
Hola.En mi contrato pone:La tribucion establecida en este contrato se devengara en dieciseis pagas,doce correspondientes a los meses naturales y cuatro extraordinarias devengadas a su vez en doceavas partes,una por cada mes de fraccion de salario(Salario Base y Antigüedad),abonandose prorroteada en 12 mensualidades.Que quiere decir?Tengo pagas extras o eztan incluidas?Gracias.
Están prorrateadas en doce pagas. Pero habría que ver si así es efectivamente en la nómina.
Buenos días,
Mi duda es la siguiente:
Con un salario bruto de 1202,02 euros, he calculado el devengo anual de las dos pagas extras (finalizando el contrato el 30 de marzo) y mis cálculos son los siguientes:
Devengo ANUAL:
La paga extra de verano: He trabajado 9 meses x 30 días/mes = 270 días
(1.202,02 x 270) / 360 = 901,51 euros
La paga extra de navidad: He trabajado 3 meses x 30 días/mes = 90 días
(1.202,02 x 90) / 360 = 300,50 euros
Mi pregunta es la siguiente: ¿una vez realizado el devengo debo realizar alguna deducción o debería primero realizar las deducciones del salario bruto y luego simplemente calcular el devengo?
Muchísimas gracias.
Las pagas extras ya han sido cotizadas de manera prorrateada, por lo que ahora no es necesario descontar nada por esos conceptos, pero sí que habrá que deducir el porcentaje de IRPF del trabajador.
Mi sueldo base bruto por contrato es de 966€ mensuales y en la nómina me aparece Salario Base 828€ y PP Paga Extra 138€. De la suma de ambos + comisiones se calcula un bruto mensual y de allí se hacen retenciones por Cont Comunes, Desempleo, For Profesional y IRPF. ¿Están bien esos cálculos?
No se a que cálculos exactamente te refieres, si a la nómina en si, que dependería del convenio, o de si la suma de salario base más pagas extras hay que restarle las cotización e IRPF, que sí sería correcto.
¿Tiene derecho a pagas extras por parte de la empresa un jubilado parcial (con simultáneo contrato de relevo)?
La parte que ha generado. No se como ha sido la distribución de la jornada, pero sí, tiene derecho a la parte generada.
BUenas noches,
entre a trabajar el 19 de septiembre de este año,
mi salario es 30k anuales y solo me han pagado 508,87 de paga extra,
es esto correcto?
si no es así, como puedo reclamar? en esta empresa son unos ladrones,
gracias, saludos.
Puede ser correcto. Para saber de manera exacta si está bien, habría que saber, convenio, número de pagas, salario, si has estado o no de baja…
14 pagas, 30k al año, no he estado de baja,
el convenio exacto tendria que mirar cual me ha puesto ya que mi jefe es un….
El convenio es importante para saber si las pagas se generan anual o semestralmente. Si se generan anualmente, puede que sea correcto esa cuantía.
Buenos días, tengo una consulta sobre las extras. Trabajo de camarera desde 20/03/19 y me dio la extra de julio de 265€(creo que esta mal). Y ahora en la de navidad me da otra de 270€. (también bien mal). Revisando las nominas, compruebo que la fecha de antigüedad no es de marzo sino que es de septiembre y a mi esta mujer no me ha liquidado en ningún momento. Estoy equivocada o esto es irregular y denunciable.
Es obvio con los datos que me comentas, que la antigüedad no es correcta, pero no se si eso ha influido o no en el cálculo de las pagas extras que te abonó la empresa, ya que desconozco el salario y lo que indica el convenio.
He entrado a trabajar el 25 de noviembre y la extra de Navidad solo he percibido 10 euros porque dicen que la extra se calcula de noviembre a noviembre siguiendo el criterio de la seguridad social y al no indicar nada el convenio. ¿Es correcto?
Desconozco si existe algún criterio al respecto de la Seguridad Social sobre este asunto, y no considero correcto que sea de noviembre a noviembre. De todos modos, la parte que has generado de diciembre, tal y cómo lo calcula la empresa, se te abonaría en el finiquito. Te causa un perjuicio por no abonártelo ahora, pero se te abonaría al finalizar la relación laboral.
Hola,
Mi contrato comenzó en septiembre, de la paga extra de navidad me toca la parte proporcional del año trabajado, es decir de 12 meses 3 meses y medio (+-). Además al final de este año no me deberían dar la parte correspondiente a la otra paga extra???? si por contrato me corresponde 14 pagas al año.
¿O me lo abonaría al finalizar el contrato?
Muchas gracias!
Te lo abonan al final del contrato o en el momento que se tenga que abonar, lo que ocurra antes.
Hola
Mi contrato empezó 1/12/19 y no me han pagado la extra de navidad porque dicen que va de junio a junio y que no he generado nada. Pero no deberian abonarme la parte proporcional? Es en cataluña.
Mis compañeros la cobraron el dia 15/12/19
Gracias.
Lo normal es que algo generaras, ya que la paga extra se genera del 1 de enero al 31 de diciembre. Habría que ver lo que dice el convenio.
Hola. Quería a ver si me podéis hacer una aclaración, mi empresa se regula por el Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid , la empresa hasta ahora ha pagado la paga extraordinaria aunque un trabajador estuviera en IT, pero ahora ha decidido no pagarla. Pero el Convenio en el artículo 33. Gratificaciones extraordinarias dice:
«El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales
del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose
como tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen
disfrutando los trabajadores y trabajadoras. »
Me podríais aclarar si la empresa tiene razón al no pagar la paga extraordinaria en situación de I,T.
Muchas gracias
He leído varias veces el artículo, y todavía no se como interpretarlo, pero entiendo que no se refiere a complementar la IT, habiendo un artículo en el convenio referente a dicho aspecto sin que haga referencia al complemento de las pagas extraordinarias. Por otro lado, si la empresa lo venía haciendo hasta el momento, se puede considerar un derecho adquirido, y por tanto, sólo modificable a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, como se puede calcular las pagas extra habendo un contracto:
DEPENDIENTE DE MENOS 4 AÑOS DE ANTIGUEDAD
C.C. DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LAS ISLAS BALEARES
con contrato de alta 09/07/2019 Indefinido pero a tempo parcial de 20 horas semanales, que ha sido cambiado a 30 horas semanales el 1/10/2019 y también cambiado a 35 h semanales el 01/12/2019?
Gracias antemano
Sería cuestión de hacer los cálculos ya que ha generado diferentes pagas en cada mes, según el salario del trabajador y lo indicado en el convenio colectivo.
Buenas tardes, tengo una pregunta
Tengo salario 18.000€ brutos anuales en 12 pagas + 4 extras (abril, junio, octubre y diciembre) devengadas anualmente
Equivalen a 16 pagas de 1125€
Entré a trabajar el 1/10/19
Ahora en diciembre tendría que cobrar de extra (1125€x90)/360= 281€
En abril cobraría de extra (1125×210)/360= 656€
En Junio cobraría de extra (1125×270)/360= 843€
En Octubre cobraría de extra (1125×360)/360= 1125€
A partir de aquí siempre cobraría las pagas completas… no?
estoy en lo ciento? En ese caso he devengado en la nómina 375 x 12 = 4500€ o mirandolo de otra forma 1125×4= 4500€
A 1/1/x+1 he devengado 4.500 y solo me han pagado 2.905, ese dinero cuando lo cobraría, solo en finiquito di dejo la empresa?
muchas gracias
Sin comprobar si los cálculos son correctos, el razonamiento si lo es. Sí, el restante lo cobrarías en el finiquito cuando se produzca la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes,
Creo encontrarme en una situacion parecida.
He empezado a trabajar en España a partir del 1 Febrero 2019. En el contrato pone:
«El EMPLEADO recibirá un salario bruto anual de 28.000 € por todos los conceptos salariales distribuidos en doce pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias. Dos de dichas pagas extraordinarias se abonarán en los meses de junio y diciembre respectivamente y la tercera se prorrateará mensualmente, abonándose la parte proporcional correspondiente junto con las pagas mensuales ordinarias.»
He sumado los devengados de todas las nominas del 2019.
– El resultado que esperaba encontrar para 11 meses de trabajo es : 25.667 € (o sea [28.000/12]*11)
– El resultado que en cambio he encontrado es : 24.667 €
La diferencia entre los dos resultados (1000 €) està efectivamente en la nomina de la paga extra de junio.
– Me corresponden esos 1000 euros ?
– y si fuera asi, tengo que esperar el finiquito para que la empresa me los abones ?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Efectivamente, al no tener las pagas prorrateadas hay una parte de paga extra que siempre te adeuda la empresa que se cobrará en el finiquito.
Buenos días. Empecé a trabajar en junio de 2019. Mi convenio es de tres pagas extras al año. Tengo derecho a la paga de navidad completa?
Depende de si se generan semestralmente o anualmente, si se genera anualmente, sólo habrás generado la mitad.
Hola muy buenas tardes, mi consulta es:
He entrado a trabajar el 15 de Octubre con un contrato por 3 meses (luego me haran indefinido)
Me corresponde paga de navidad por estos 3 meses que vencen el 15 de Enero? donde lo puedo mirar?
Muchas gracias!
Sí, te corresponde la parte proporcional generada, que será de 5/24 partes si las pagas se generan anualmente que suelen ser lo normal, o 10/24, si se generan semestralmente.
O sea que si mi sueldo es de 1.000 , cómo tengo que hacer la cuenta? en el contrato no leo que sean anuales o semestrales.
Desde ya, muchísimas gracias por tu ayuda!!
1000 € en el porcentaje que te indico en la contestación, por ejemplo si fueran anuales, sobre 208 euros. Lo de que sean anuales o semestrales, depende del convenio. Si no dice nada, lo calcularía de forma anual.
Buenas tardes!
En caso de finalizar contrato en el que se tienen las pagas prorrateadas, y se deben abonar 11 días de vacaciones. El cálculo de del importe a pagar por las vacaciones se calcula con el sueldo base o contando la proporción de las pagas
Contando la parte de las pagas extras.
Buenas tardes.
Mis dudas son, si yo estoy desplazado a ginebra (francia, frontera con suiza) con un contrato español de tarragona, cuanto seria la dieta a pagar?
Y en mi sueldo esta prorroteada las 2 pagas extras ,como se calcula esto si mi sueldo base es de, 1,012,66?
Gracias por si me dan respuesta a esta informacion.
Sobre la dieta, depende de lo que diga el convenio y lo acordado en el acuerdo de expatriación. Sobre las pagas extras, habría que ver que es lo que dice el convenio y el salario que percibes, ya que no sólo se tiene en cuenta el salario base sino los demás pluses, salvo que el convenio establezca otra cosa. En este sentido, el cálculo normal sería multiplicar los 1012 por 2 y dividirlo entre 12, de esa manera sabrá el importe mínimo de los dos prorrateos de las extras.
Buenas tardes .
Quisiera saber si he estado 9 meses por ETT . Y en fecha 03 /01/2020 me hacen fija de empresa .
Mi compañía tiene dos pagar extras en febrero aparte del sueldo normal . Me correspondería algo ?
Habría que ver si las ETT tenías las pagas extras prorrateadas., para saber si hay que liquidarlas o ya están abonadas. Generalmente las ETT prorratear las extras, mira la nómina.
Buenas tardes, en el caso de que la nómina de junio se ingresara y no estuviese incluida la paga extraordinaria, si no que se ingresase dos meses después, ¿existiría mora en el pago de la nomina extraordinaria? Si fuese si, ¿existiría indemnización alguna?
En mi opinión, en virtud del artículo 29.3, si que podrías a llegar a exigir intereses de demora (un 10% anual), pero no una indemnización.
Buenas tardes, yo trabajo de técnico del convenio del comercio del metal en las palmas de gran Canaria y en mi contrato pone que tengo 12 pagos en la parte del salario, pero en la nómina no me reza el prorrateo de las pagas extra, empecé a trabajar el 21 de octubre de este año, en la primera nómina parcial del 21 de octubre al 31 octubre no me aparece más que salario base y el resto de deducciones, debo cobrar en diciembre la parte proporcional de la paga de diciembre?
Sí, si no te viene abonada la paga extra prorrateada en la nómina, deberán abonártela.
Hola que tal. Tengo una duda. Estoy en contrato de interinidad, ( una sustituta a una compañera por baja de maternidad) quiero saber si me corresponde pago extra. Gracias.
Si, te corresponde la parte proporcional de la paga extraordinaria generada.
Hola
Empecé a trabajar en una empresa en octubre de este año y tengo las pagas extras prorrateadas.
Mi duda es ¿en la nómina debería salir la parte proporcional de las 2 pagas extras o la de enero a junio no me corresponde porque he entrado en octubre?
Muchas gracias
Si tienes las pagas extras prorrateadas, se deben incluir las dos pagas. Puede que si en el convenio aparezcan que se generan semestralmente, sólo aparezca una paga, pero en cualquier caso, el importe ha de ser siempre el mismo.
Hola buenos días, he terminado un contrato por baja voluntaria, en el mes de octubre, según la empresa y los compañeros cuando entré en la empresa , las formas de pago de las pagas extras eran, la paga de verano prorrateada en los 12 meses y la paga de navidad en el mes de diciembre integra, ahora bien ¿esto es legal?, El convenio que me pertenece es el de la madera y el corcho en Madrid, y me dice que las pagas son semestrales , entonces solo me pertenece la parte proporcional de la paga de navidad, la paga de verano se me ha pagado hasta el mes de octubre la parte proporcional de los 12 meses, ¿No me tienen que pagar mi paga de verano integra, ya que ya la genere?
Otra pregunta es en mi gremio ¿Es legal prorratear las pagas? Muchas gracias de antemano
Habría que revisar el convenio, y por el tiempo que conlleva no lo reviso a través de las orientaciones. De todas maneras, no se cuando empezaste a trabajar que es fundamental para saber las posibilidades. si te dice que las pagas son semestrales como indicas, y te marchas en octubre, no te deben pagar nada de la paga de vacaciones, y algo más de la mitad de la de navidad.
Hola, muchas gracias por esta publicación. A ver si me puedes ayudar porque tengo una duda con respecto al salario que se cobra el primer año cuando tienes pagas extra y has hecho mención a esto. Me explico, en tu ejemplo has mostrado claramente que durante el primer año ha devengado, pero no percibido en concepto de pagas extraordinarias: 1.166,67 € y que este dinero se queda pendiente. Mi duda es, ¿pendiente hasta cuando? Es decir, yo por ejemplo llevó 11 meses trabajando en una empresa donde pacte un salario bruto anual de 30,000 euros pero como me obligan a tener 3 pagas extras al año, este primer año voy a cobrar menos de lo pactado. ¿Cuando te devuelven ese dinero? al finalizar el año o cuando te vayas de la empresa en el finiquito? Y si no te vas de la empresa? Es que no le encuentro mucho sentido, porque si es así entonces sale mejor prorratear las pagas para cobrar tu salario integro el primer año.
Siempre hay una parte pendiente de abono, que simplemente se pagará en el finiquito cuando te marches de la empresa. Sí, definitivamente siempre es mejor tener las pagas extras prorrateadas.
Buenos días, mi nombre es Francisco. pertenezco al gremio de hostelería de Madrid, llevo en la empresa más de 15 años, en diciembre de este año cumplo 58 años, en marzo pasado la empresa no me abonó la paga de complemento de permanencia, desde hace unos meses me están descontando mensualmente del complemento salarial absorbible una parte a cuenta, me dicen de la empresa, con esa cantidad, pagarme el complemento de permanencia en marzo de 2020, es legal que no me hayan pagado este año esa paga? y, que me descuenten una parte mensual del absorbible para posteriormente abonarme la paga de permanencia?
muchas gracias.
Un saludo.
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, pero con lo que me indicas, no lo considero adecuado.
Hola, tengo una duda acerca de la paga extra de navidad. El caso es que causaré baja en la empresa para el día 01/01/2020, tengo vacaciones planificadas del 20/12/2020 al 01/01/2020. Las pagas extras en mi empresa son no prorrateadas, contamos con 2, en junio y diciembre. Comencé a trabajar el 07/11/2018. Me corresponde la totalidad de la paga extra siendo mi último día trabajado el 19/12/2020 y posteriormente el periodo de vacaciones o no me corresponde?
Un saludo
Sí, con los datos que me indicas, te corresponde la paga íntegra puesto que la relación finaliza el 01/01/2020, las vacaciones no tienen relevancia.
Holaa una pregunta si en año no te pagan las 2 pagas de diciembre y verano esto se pierde de un año a otro o no ?????
Tienes un año para reclamar desde que te la debieron abonar y no lo hicieron.
Hola!mi nombre es Inma.
He estado trabajando durante 1 año y 9 días en una casa de comidas para llevar,me pagaban por horas,mi contrato era de 20 horas semanales,y me dijeron que al pagar por horas no me correspondían ni vacaciones pagadas ni pagas extras.
El domingo día 13 me despiden sin previo aviso de 15 antes de que finalice mi contrato,lo hacen 9 días después,con motivos banales y un tanto absurdos.
Mañana voy a cobrar lo que me deben por semana trabajada,ya me han dado de baja.
Mi pregunta es si me pertenecen dichas vacaciones y pagas y si en la carta de despido no argumenta las causas reales por las que que despiden,que debo hacer ante la situación????
Sí que te corresponden vacaciones y pagas extras, aunque éstas pueden estar prorrateadas. Si ya te han dado de baja, la carta de despido ya no es necesaria, impugna la decisión empresarial en un plazo de 20 días hábiles desde que te dieron de baja para conseguir una indemnización.
Puede decidir un empresario, sin avisar ni consulta previa con el comité de empresa ni a los trabajadores, a mas de mitad de año pasar de pagar las pagas extras prorrateadas a decidir pagarlas semestralmente ?
En mi opinón no. Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, dudo que le permita poder modificarlo de manera unilateral sin acuerdo. Sólo puede hacerlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola. Tengo un contrato indefinido desde el 11/12/2019 soy empleada del hogar. Ganó al mes 811€ es un contrato de 32.5 h/semanal me informan que tengo las pagas extras porrateadas. Esto quiere decir que bajo esta condición no percibo en navidad nada adicional a lo que sea mi salario?. Puedo pedir aumento de mi salario? Tiene el trabajador ese derecho?
Supongo que te refieres a ingresos netos. Efectivamente, no se percibe paga extra en verano ni en navidad, por que ya te las están abonando. Solicitar aumento, habría que ver que se ha pactado.
Buenos días,
En junio terminé mi baja maternal, estoy con reducción de jornada y mi salario base es de 855€. Mi convenio es el comercio del metal de Tarragona
Tendría que cobrar la totalidad de la paga de navidad? Porque la he cobrado y han sido 600€…
Muchísimas gracias.
Depende, de cuando cogiste la reducción de jornada, de cómo se generan las pagas. Si se generan anualmente (que es lo habitual) es normal que no la cobres en su totalidad.
Buenos días , trabajo en un empresa de comercio textil con 15 pagas. Ahora concluye mi segundo contrato de 6 meses por lo que me renuevan a contacto indefinido, pero he negociado las condiciones y ahora en el nuevo contrato varía la categoría, las horas ,el salario y que las pagas serán prorrateadas en 12. Mi duda es si deben pagarme ahora en este fin de contrato la parte proporcional de las pagas a las que tenía derecho hasta el momento. Ya que se genera este nuevo contrato. Muchas gracias por su ayuda.
O se abonan ahora lo que habías generado hasta ese momento, o se abonan en el momento que tendrías que ser abonadas, sólo la parte generada. Entiendo que ambas son correctas, según lo que se acuerde.
Hola, tengo una duda. Empecé a trabajar en un hotel como recepcionista en agosto 2018. En navidades esperaba un apaga extra mayor, y me dijeron que en hostelería las pagas extras, ambas, se calculan anualmente. Con lo cual en Navidades me dieron 1/4 de mi sueldo y en julio, todavía no tenia un año completo, por lo que esa paga extra tampoco fue completa. Ahora me han hecho fija al hacer 1 año, pero si sumo las dos pagas extras, equivalen a mi salario de 1 mes. eso significa que me deben 1 paga extra, no? porque en un año trabajado corresponden 2 pagas extras.
Me puede aclarar si esa paga me corresponde o no? es el convenio de Castilla y Leon
Es parte de la paga extra se abonara en el finiquito en el momento de la extinción. Al no tenerlas prorrateadas, es como si le estuvieras prestando dinero a la empresa.
Hola Alejandro, la cuestión es que en el contrato me pone auxiliar administrativo, grupo cotización 9 y en la nómina me pone grupo 7. Es el convenio de la construcción, es correcto el grupo 9 para auxiliar adm y que grupo me correspondería para administrativa.
Gracias y saludos
Buenos días,
Tengo una duda sobre mi salario, cuando entre en la empresa se me pacto un neto mensual, pero no me dijeron nada de las pagas extras. La cuestión es que en el contrato y en nómina tengo un grupo de cotización 7 y me estan pagando como un grupo 9. Seguún ellos es lo que me corresponde por auxiliar administrativa. Yo he reclamado que me den la diferencia de grupo de cotización y quiero saber si es correcto o me tengo que conformar que me paguen como un grupo inferior.
Gracias y saludos
Lo que habría que calcular es si tu salario bruto es adecuado al convenio colectivo y tus funciones, y se adecua a la cotización con el grupo correcto.
Mi salario bruto mensual es pactado, cobro un poco mas del convenio. En el contrato estoy como auxiliar administrativa grupo de cotización 9, pero en las nominas me ponen grupo 7. La duda es que claro, en las pagas extras que van según convenio me pagan como grupo 9. Es por saber si es correcto, o puedo reclamar la diferencia del grupo de cotización 7. Ya que según ellos no puedo…
Gracias y saludos
Reitero lo indicado anteriormente, lo habría que indicar es si cobras bien por convenio colectivo para saber si se puede reclamar.
hola, trabajo en una empresa de limpieza desde 2010 y cobro unos 780€ y me ponen 14pagas en el contrato pero me pagan 12 y dicen que estan incluidas las dos pagas en el la nomina,y no esta fijo el sueldo se varia cada mes,antes de declararme yo cobraria igual cada mes era el sueldo que me pagarian cada mes.
Habría que ver las nóminas, la jornada de trabajo y el convenio colectivo. En las nóminas tiene que aparecer un concepto que indica «pagas extras».
Buenos días,
Tengo una duda sobre si, en el caso de retribuir las vacaciones en el finiquito, se tendría que tener en cuenta la parte de las pagas extras. Por lo que veo, la opinión mayoritaria es incluirlas, aunque también he visto que se deben incluir sólo si se cobran prorrateadas, pero no me queda claro.
Es decir, si tenemos 2 trabajadores con las mismas condiciones (categoría, tipo de contrato, etc.), uno que tiene las pagas extras prorrateadas y otro sin prorratear, contratados ambos para trabajar un mismo mes, a la hora de calcular el finiquito de ambos saldrían importes diferentes si para el que tiene las pagas extras prorrateadas las incluimos y para el otro no, habiendo hecho el mismo trabajo durante el mismo tiempo.
Gracias.
Claro, pero el que ha tenido las pagas extras prorrateadas, el salario era mayor. Es decir, al final la suma de salario más finiquito debe de ser el mismo.
Hola! He pasado a excedencia voluntaria en mi empresa. Me acojo al convenio colectivo de oficinas y despachos. ( 15 pagas y bolsa de vacaciones ). La empresa ha emitido liquidación de este año 2019, descontándome “x” de la paga de beneficios que percibí en marzo ( corresponde al año 2018, lo trabajé completo ). Alegan que como en Convenio no indica que es paga de beneficios, sino extra, han de descontarlo. Es correcto? Muchas gracias
Habría que mirar el convenio, pero casi seguro que no te pueden descontar una paga ya percibida, pues ya la habías generado.
Lo de que por estar en España tienes 14 pagas no es cierto. Cada vez está más extendido el cobro de 12 mensualidades.
Y lo de el cobro de pagas extraordinarias teniendo en cuenta el junio del año anterior y ni hablamos…
Se tiene derecho a 14 pagas, cuestión diferente es que estén prorrateadas. Y no se exactamente a que te refieres con lo de tener el cuenta junio del año anterior, pero esa es la forma de calcularla, si se devenga anualmente.
Hola, buenas tardes, tengo una duda, trabajo en un hotel 8 horas, con un sueldo de 900, en el cual ya llevo 6 meses y medio , he preguntado por la media paga, y me dicen que con los 900 ya me entran completo, mi pregunta es que si está bien cobrar mensual 750 euros al mes por el trabajo de 8 horas, puesto que ago 21 abitaciones por día? En la entrevista el jefe no me a dicho que en los 900 ya entraba las media pagas. Me avia dicho el es de 900 euros. Gracias
Si trabajas en España, y a jornada completa, tienes que cobrar 900 euros en 14 pagas BRUTOS.
Hola..aver mi contracto es a tiempo completo de 6 en 6 meses renovables..mi duda es ..si tengo derecho a pagas extras..(jornada completa)..gracias
Sí, siempre se tienen derecho a dos pagas extras mínimo, aunque pueden estar prorrateadas en la nómina.
Buenas, pertenezco al convenio metal .
Tenemos dos pagas anuales .
Mi pregunta sería :
Si por mayoría de los trabajadores queremos que se nos prorratee ,se puede hacer .
Si se pudiera cual sería la forma .
Gracias .
Depende de lo que diga el convenio, en principio no se prorratean. Lo mejor es mandar una solicitud a la empresa por escrito.
Buenas,
me gustaría resolver una duda que tengo sobre mis pagas. Yo tengo 4 pagas extraordinarias (marzo, junio, septiembre y diciembre). Entré a trabajar en mayo, por lo que la paga de junio me pagaron en proporción a los días trabajados (tal y como aparece en el ejemplo de más arriba). ¿La de septiembre y la de diciembre ya la cobraría completa?
Muchas gracias de antemano.
No, salvo que el convenio indique otra forma de cálculo que me parecería raro. Para cobrar la de septiembre o diciembre completa, tendrías que haber empezado a trabajar en septiembre del año pasado, para trabajar un año entero.
¡Buenas tardes! Mi nombre es Almudena.
Me gustaría preguntarle una gran duda que me ha surgido respecto a mi paga extra de verano.
Estoy fija en la empresa desde el 8 de Enero de 2018. El año pasado la empresa vió oportuno que las pagas extras estuviesen prorrateadas en la nómina. Este año, en cambio, me pidió no porratearla.
El devengo según el convenio es anual.
Mi sorpresa ha llegado cuando la empresa me quiere abonar solo la mitad de la paga extra. Yo por supuesto no estoy conforme porque, según mis cálculos mi nivel adquisitivo se vería perjudicado. Creo que me corresponde la paga extra íntegra.
Muchas gracias de antemano.
Espero su respuesta
Si empezó a no prorratearla en enero de este año, y el devengo es anual, sólo habrás generado la mitad de la paga.
Y en el mes de diciembre si que me correspondería la paga extraordinaria completa?
Y otra duda que me surge….entonces este año cobraría solamente una paga y media, no dos pagas extraordinarias no? Por lo que creo que me compensa más el tenerla prorrateada no?
Muchas gracias.
Espero su respuesta
Si, la de navidad ya sería entera, y sí, siempre compensa más tenerlas prorrateadas.
Buenos días,
estoy dudoso en cuanto a la paga extra de junio y me gustaría saber si fuese posible que me pudieran orientar acerca de lo que me corresponde exactamente. Tengo un salario de 23000€ brutos con 14 pagas con un contrato indefinido y empecé a trabajar el pasado 12 de Febrero. Estoy en el convenio del comercio del metal en Madrid. Tengo un salario mensual líquido a percibir de 1.379,23€ con un irpf de 11,49% (creo que es algo bajo). Les detallo la nómina:
Salario base. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.311,27
Gratificaciones extraordinarias. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
110,44
Complementos salariales
MEJORA VOLUNTARIA 174,65
PLUS TRANSPORTE 85,46
PLUS PRODUCTIVIDAD 13,97
A. TOTAL DEVENGADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.695,79
Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seg. Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.916,67 4,70 % 90,08 1. TOTAL APORTACIONES. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
121,71
Desempleo. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.916,67 1,55 % 29,71 2. I.R.P.F.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11,49 % 194,85
Formación Profesional. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.916,67 0,10 % 1,92 3. Anticipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Horas extras fuerza mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
% 4. Valor de productos en especie.
Otras horas extraordinarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
% 5. Otras deducciones. . . . . . . . . . .
Solidaridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. TOTAL A DEDUCIR (1+2+3+4+5+6). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316,56
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.379,23
Me han ingresado de paga extra sólo 452,90€, es correcto? cómo se calcula exactamente? me dicen que en lugar de dividirlo por 180 días se hace por 360.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Reciban un cordial saludo,
Carlos
Se divide por 360 si la paga extraordinaria se genera anualmente, y no de manera semestral. Esa cuestión la determina el convenio, y en caso de que no diga nada, el devengo suele ser anual. Sobre los cálculos, por el tiempo que conlleva y las muchas dudas que respondo no los realizo en los comentarios. Está explicado en la entrada, como se generan, además que para saber la cuantía exacta es más fácil en términos brutos, y ver el importe de una paga extra, que creo que es inferior a una paga ordinario en tu caso, ya que no se incluyen todos los conceptos.
Buenas tardes!
Te agradecería que me ayudes a despegar una duda que tengo y la siguiente. Influye en algo el haber estado de baja para el cobro de la paga extra? Lo pregunto por la siguiente razón: es que en mayo estuve de baja por accidente laboral y ahora en la paga extra no la he recibido completa, pero durante el mes que estuve de baja ya me redujeron de la nómina un poco. Y claro ahora mi jefa me dice que la gestoría le ha dicho que está bien y que es por el haber yo estado de baja. Muchas gracias todo esto según dice el gestor que marca el convenio de residencias y también el estatuto de trabajadores dado que pude hablar con el gestor de mi jefa. Es esto cierto ? Es que he buscado mucha información sobre el estatuto y convenio colectivo y no consigo encontrar donde refleja o en que tipo de artículo dice lo que me ha dicho el gestor de mi jefa. Te agradezco que ayudes por si tuvieses que reclamar y más que nada despejar todas estas dudas. Gracias
Durante el tiempo de baja, te pagan un 75% por ciento de la base de contingencias profesionales. Esa base de contingencias está con las pagas extras prorrateadas, por lo tanto el 75% está calculado como si estuviera las pagas extras prorrateadas. Ahora que te pagan la extra, te descuentan el tiempo que has estado de baja. Es decir, que lo que te han dicho es cierto, ahora habría que comprobar que los cálculos son adecuados.
hola buenas tardes,llevo trabajando con una empresa de seguridad desde el 2 de junio 2018,y este año nos subieron el salario bien,el año pasado veniamos cobrando nuestro salario mas las pagas extras que venia reflejado en las nominas,de enero del 2019 venimos cobrando solo nuestro salario bace,y en la parte de bajo de la nomina fijura 150 euros de pagas extras,mi pregunta que me corresponde cobrar de paga extra,si llevo con esta empresa desde el 2 de junio 2019,hasta el dia de hoy,y ya con contrato hasta fin de obra,muchas gracias
Con los datos que me das es imposible saber cual es la paga extraordinaria que te corresponde, ya que habría que mirar el salario, número de pagas, cuando se subió el sueldo…. es una cuestión que lleva su tiempo calcularlo, aunque no es complicado y excede de las orientaciones que realizo a través del blog.
Buenos días,
En mi contrato indica que mis pagas extras serian prorrateadas en el concepto de mi nomina, pero en mi nomina no incluyen este concepto, si no se especifica en la casilla de P.P Extras tal como he tenido en otros trabajos que he tenido.
En este caso, mi nomina es lo que se se respeta, y deben de pagarme las pagas extras?
Gracias.
Deberían de aparecer en la nómina como prorrata de pagas extras, o gratificaciones extraordinarias, si no lo pone, tendrán que abonártelas.
Buenas noches,
el 10/12/2018 me incorporé a un hotel de Valencia como Jefe de cocina,
el caso es que en la propuesta formal por escrito me aseguraron un fijo + 10% variable,
el caso es que el fijo lo han dividido en 15 pagas iguales siendo 3 de ellas extras una se cobra en marzo, otra en junio y otra en diciembre, llegada la de marzo y junio percibo que solo me están abonando la parte proporcional a mi antigüedad en la empresa a pesar de que se me garantizó por escrito un fijo anual que obviamente al pagarme de manera proporcional no llegaría.
Es correcta esta práctica,
según el convenio sólo matiza que en el caso de » ingreso o cese durante el transcurso del semestre natural, devengarán las pagas extraordirarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.»
Yo deduzco de este parrafo que NO he ingresado en el transcurso del semestre natural sino antes…
¿tendría derecho a la paga completa si para más INRI soy indefinido?
Le agradecería que me lo aclarasen,
mil gracias de antemano,
Saludos cordiales.
Que te abonen sólo la parte que has generado es correcto, independientemente de lo que hayas pactado anualmente, por que lo importante como explico en la entrada es lo que hayas generado. Si trabajaras todo un año entero, deberías haber generado el pago que acordasteis, aunque no te lo hayan abonado, y esto es correcto, y es la problemática de las pagas extraordinarias, que estás «financiando» a la empresa, ya que tiene dinero que ya has generado pero te los abona en diferentes periodos. Con todo ello, no quiero decir que lo haga la empresa esté bien por que habría que revisar los número, pero puede que sea correcto. Esta cuestión no varia por el hecho de ser indefinido o temporal.
Gracias por la respuesta Alejandro,
Y en el convenio colectivo de hosteleria de valencia,¿ que se devengan anual o semestralmente?
Gracias de antemano.
Buenos días.
Le comento mi caso, llevo en mi empresa más de 10 años, siempre hemos tenido pagas prorrateadas y sin aviso ninguno nos quitan el prorrateo y no meten las 2 pagas extras. En la reunión que tenemos a primeros de marzo nos dicen que en julio cobrarémos nuestro salario base al completo, pero mirando en el comvenio creo que eso no va. A ser lo que cobremos.
Si tenemos un salario base al mes de 900 por jornada completa y en cada nómina nos retienen la parte proporcional del prorrateo cuanto deberíamos de cobrar el día 15 de julio. Gracias y espero haberme explicado bien
Depende de bastantes factores, de lo que diga el convenio, número de pagas, forma en la que se generan y saber desde cuando no os prorratean las extras. Con los datos que me das, si vuestro salario es de 900 euros, y no os lo prorratean desde el uno de enero, deberías cobrar 450 euros de extra, siempre que se generan anualmente.
Buenas tardes. Llevo dos años trabajando en mi empresa. A partir del 1 enero del 2019 han cambiado el criterio y nos van a pagar 14 pagas. Hasta esa fecha cobrabamos 12 con las extras prorrateadas. A llegado el mes de junio y nos quieren pagar solo media paga. ¿Es esto correcto?
Si se generan anualmente sí, sólo habéis generado mitad de paga. Habría que mirar el covnenio, si no dice nada, se generan anualmente.
mi empresa ha hecho exactamente lo mismo, mi pregunta es…que pasa con la media paga que falta??La pagan en Navidad o se la quedan ellos porque si no, como siempre, los que perdemos somos los trabajadores
Si se tienen las pagas extras sin prorratear, y se generan con carácter anual, siempre habrá una parte del salario que la empresa te adeudará y se abonará en el momento que se extinga la relación laboral, por el motivo que sea, ya sea baja voluntaria, despido o jubilación.
Pues si, parece que es lo qué están haciendo muchas empresas. En mi empresa, nos han remitido al gestor y al representante de CCOO. Y nos dicen que es legal. A ver que se inventan en diciembre.
Yo tengo 6 años cotizado aquí si 2 en Rumanos.de @0 años estoy cobrando el aubsillio de mayores de 55 en 10 de abril e prezentadomis papeles de jubilarme TOTO que me an pedido de aquí y de MY pays me a llegado la rezolusion con una pensión de 479€con lis dos pagosdividido por meses y incluirlo en caa mes .Pregunto es normal ?yo lo se que paga extra se abona dos veses al año en junio y en noviembre o diciembre así es la ley para los extranjeros que esta cobrando subsillio no se condidera antigüedad y los 10 años de susilio mientras que la vida laboral te lo pone cuando lo pides
Hola, en el convenio del metal ,que tiene cuatro pagas extras dice que «la tercera paga extraordinaria se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días de salario base más en su caso , antigüedad consolidada.» ¿esto es media paga?¿quiere decir eso que recibiré en todo el año un total de tres pagas y media extras?
Es una paga extraordinaria divida en dos. Recibirás cuatro pagas, pero se abona en cinco retribuciones, tres pagas + dos medias pagas.
Buenas Alejandro,
Comence a trabajar el 4 de febrero de este año, con un salario de 21000 brutos anuales, y percibo 1250 netos/mes. Mi pregunta es; Este mes (junio) me tendrían que abonar la extra me imagino no? y que cantidad aproximada serìa? Porque he recibido los mismos 1250…
Depende de lo que diga el convenio y si se genera anualmente o semestralmente, así como el número de pagas a la que tengas derecho. Si se generan anualmente, deberías recibir un 5/12 parte de la paga extraordinarias , y si se genera semestralmente, deberías recibir 5/6 de la paga.(siempre que tuvieras dos pagas extras)
Hola! Tengo una duda, espero puedas responderme. A mitad de Enero 2019 he empezado en un trabajo nuevo. Me pagan 21000€ bruto/anuales por 14 pagas, como auxiliar administrativa. Mi sueldo limpio al mes son 1175€. Ahora llevo 5 meses y he percibido de paga extra 300€. Me dicen que es la parte proporcional de estos 5 meses, y la verdad que me parece poco. Me gustaría tener mas información sobre el tema.
Gracias
Si empezaste en enero de 2019 habrás generado casi la mitad de la paga extra, así que en principio me parece poco si cobras 21.000 euros anuales.
Hola buenas tardes,mi pregunta es la siguiente,yo trabajó 40 horas semanales ganando 900 € pero solo me hizo el contrato de 450€ media jornada,cuanto es mis medias pagas porque tengo 2 medias pagas
Si trabajas a jornada completa, deberías cobrar dos pagas de 900 euros.
Hola mi pregunta es en mi nomina no me aparece paga progateada pero abajo en base total me aparece una cantidad que pone prorata p extra. Pero no esta donde sueldo base y todo eso. Eso que significa? La voy a cobrar normal o cuando?
Es normal que en la base de cotización aparezca la paga prorrateada, ya que la base de cotización tiene obligatoriamente las pagas extras prorrateadas, pero esto no es incompatible para que tu la cobres en julio y diciembre.
Buenas tardes.
Tras una regularización de convenio el salario base de mi nómina pasa de 1077€ a 1108€. Pero el concepto en mi nómina de P.P. Pagas extra a pasado de 215€ a 184€ Ha bajado.
¿Esto tiene alguna explicación?
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio y la nómina.
Buenos dias, en la actualidad he causado baja voluntaria en mi empresa debido a que me voy del pais, en las nominas figuran las pagas prorrateadas pero de forma indepediente a lo que diga la nomina solo recibo 1.000 como sueldo, aun asi hay nominas que no he recibido, me gustaria saber si podria pedir la paga extra ya que aunque figure en la nomina no me la den, o al menos la parte proporcional de las nominas que no he recibido, ya que no estoy de acuerdo con la situacion y no tengo pensado firmarlas
Tienes derecho a reclamar todas las cuantías que no te han abonado y te corresponden, entre ellas las pagas extras. HAbría que ver las nóminas para saber si te pagan todo lo que te corresponde o no.
Soy vigilante de seguridad y tenía un contrato de 12h mensuales que es lo mismo 132h anuales con todas las pagas extraordinarias ororrateadas. Ahora este mes me han modificado el actual contrato de tiempo parcial al de jornada completa. La pregunta es:
¿Este mes ya cobro mi nómina con el prorrateo de todas las pagas extraordinarias o es al mes vencido al igual que las horas extras?
Si este mes te han modificado la jornada, te pagarán en función de la jornada trabajada. Es decir, cobrarás con las pagas extras prorrateadas completa, si el cambio se produjo el día 1 del mes, y ahora te tienen que pagar ese mes.
Buenos dias.
El caso es que empeze a trabajar el 1 de enero del 2018 fijo, con un sueldo pactado de 36.000 . Al final del año, he cobrado 34.500. SEgún la empresa ya que el prorrateo de las pagas extras es anual.
No tendria que cobrar los euros pactados en su totalidad?
Este año cobro igual que el anterior, ya que según la empresa no hay dinero para incrementarlo y al no estar en convenio no me suben ni lo que marca el convenio.
Es normal? Saludos
el 31 de diciembre de 2018 habrás generado los 36000 euros, pero no te habrán pagado esa cantidad si no tienes las pagas extras prorrateadas, y es correcto . Lo cobrarías en el finiquito la cantidad que falta, si te despidieran ese día.
y si no te despiden y continuas trabajando 20 años más ¿Cuando lo cobras? ¿en el finiquito de dentro de 20 años?
Efectivamente, por ello es siempre mejor tener las pagas extras prorrateadas. En otro caso, estás financiando a la empresa.
Hola analicemos el siguiente caso:
Se tienen tres pagas extras anuales de 1000 € cada una, 15 marzo, 15 Julio y 15 diciembre,
pero se acuerda prorratearlas a partir del 1 de enero, ¿ hay que recibir la parte generada de cada paga desde que se cobró su homóloga anterior hasta el 31 de diciembre?¿la cantidad a cobrar en cada nómina por prorrateo sería 250 €?
Si, el 1 de enero deberá de liquidar y abonar la cantidad generada de cada una. El importe prorrateado, sería de 3000 € / 12, 250 euros.
El 12 de diciembre de 2018 dan de alta con un contrato en prácticas (a tiempo parcial) en una empresa del sector siderometalúrgico de Tarragona. El INEM, automáticamente, suspende una prestación que estaba cobrando.
Como el SMI es de 900 €, decidí de ir al INEM a presentar una solicitud para la reanudación del subsidio compatibilizándola con el trabajo a tiempo parcial, puesto que no superaba el 75% SMI (675,00€). En la cláusula cuarta del mencionado contrato decía «El/la trabajador/a percibirá una retribución total de 579,53 euros brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales SALARIO BASE y CUENTA CONVENIO. SALARIO ANUAL BRUTO DE 8.113,42 euros POR 14 PAGAS»
La funcionaría, al ver los importes en el contrato, me dijo que estaba dentro de los baremos para poder compatibilizar y así retomar el subsidio. Hasta aquí todo correcto, puesto que firmó y selló la solicitud sin impedimentos.
Mi sorpresa nace cuando el 26 de marzo recibo una carta del SEPE notificando resolución de suspensión de prestación y reclamando un cobro indebido de 220,97€ (la suma de dos cobros dsd la reanudación) y que tengo que volver el dinero.
El día siguiente pido las nóminas, de enero y febrero, a la empresa (el chico que lleva el tema no se preocupa de entregarlas y yo tampoco es que pensara demasiado en ellas). En la parte inferior de la nómina sale los conceptos siguientes: REM TOTAL 579,43 euros, P.P. EXTRAS 96,58 euros, BASE SS 676,11€, BASE A.T. y DES. 676,11 euros, BASE IRPF 579,53..
Es en aquel momento cuando me doy cuenta que la empresa, realmente, está cotizando por mí 676,11€, porque incluye la cotización mensual de la p.p.extras, detalle que no tuve en cuenta, ni yo, ni la funcionaría, ni el vecino de enfrente….
Conclusión:
El contrato laboral no expresa realmente las cuantías como son y por lo tanto esta mal ejecutado?
Gracias Alejandro! Contigo siempre aprendo algo más.
El contrato está bien realizado, y hay que tener en cuenta el salario anual y por tanto las pagas extras. Desconociendo si se puede defender que no tienes que realizar el pago de ese dinero que te reclaman, sin mirarlo más en profundidad, en principio, la defensa no se podría basar en el hecho de la remuneración ya que hay que tener en cuenta siempre las pagas extras, ni como tampoco en el mal asesoramiento de la funcionaria.
Entonces la culpa seria mía por no pensar en que al salario bruto mensual que sale en contrato no es la cuantía por la cual cotizaría por mi la empresa, sino que tenía que haber contado con el añadido del prorrateo que la empresa cotiza mensualmente por las pagas extra, aunque no se cobre hasta junio (en este caso).
Nunca me había encontrado en un caso similar y por más que he intentado buscar información para entenderlo, no la he encontrado. Cómo podía imaginar que un contrato laboral no sería 100% fiable para el tema en cuestión?
Entonces vaya fracaso, pensaba que con suerte podría defender la causa culpando a terceros, pero no puedo remeter ni siquiera contra la gestoría al creer que no había especificado correctamente las retribuciones.
Gracias
Puedes interponer un recurso indicando lo que me indicas, pero sinceramente creo que tiene poca viabilidad.
Buenas tardes, me surge una duda. Según mi convenio (hosteleria) contamos con 3 gratificaciones extraordinarios, 2 de ellas por el salario mensual (julio y diciembre) y la tercera que es un importe fijo según el año. Mi consulta sería, para calcular la indemnización por despido improcedente ¿habría que incluir las 3 o solo las 2 primeras? ya que mirando por internet no se hace referencia a la tercera (octubre, beneficios), solo se habla de 14 pagas (12 de mensualidad más 2 extras) aunque en algunos sitios indica que es el salario bruto anual, con lo que pienso que debería contabilizarse para ese calculo. Muchas gracias.
Sí, se debe de contar. Como bien indicas, lo importante es el salario anual, da igual que se cobren 14, 15 o 16 pagas anuales.
Hola, según mi convenio (transporte) tengo como salario base + plus de convenio= 1558,94€, ahora bien si tengo 3 pagas extras de salario base + plus de convenio, cuanto cobraria en cada paga, ya que la de junio se genera en los 6 meses primeros y la de navidad en los 6 meses ultimos, pero no se cuando se genera la 3ª ni el importe.
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero entiendo que del mismo importe que las otras. No se si lo dices por que acabas de entrar ahora en la empresa y quieres saber la parte proporcional, para ello habría que mirar el convenio.
Buenas tardes, mi pregunta es si con la subida del smi, si no tengo las pagas prorrateadas, en las nóminas correspondientes a la paga de verano y navidad ¿también tendría que llegar a los 900 euros sí o sí? Porque en las otras 12 restantes sí pasaría de los 900 porque me suman el plus de transporte y vestuario, pero en las de verano y navidad me quedaría un poco por debajo.
Quiero decir, ¿establece el RD que tenemos que cobrar las 14 nóminas a 900 o que al final del año cobremos 12.600? Porque sí pasaría los 12.600 al año pero no los 900 en las pagas de verano y Navidad.
Muchas gracias por su ayuda
Que al final de año se cobre por encima de 12.600 BRUTOS, por lo que las pagas no tienen que llegar a 900 euros.
Empecé a trabajar en noviembre de 2017, y las nóminas de todo el 2018 tienen un importe (pongámosle 300€) de Prorrata de Pagas extraordinarias. A día de hoy me acaban de ingresar la Paga Extra correspondiente a marzo de 2018 todavía, y me han ingresado unos 400€. ¿No se supone que el importe total de las pagas extras que vaya a percibir en el 2018 sean esos 300×12, por los cuales he cotizado todo el año?
Habría que ver las nóminas, pero si, si cotizas por esa cuantía 12*300 debería de ser el importe total de todas las pagas extras del año.
Hola. He estado 3 años trabajando a joranda completa 40 horas semanales. Desde noviembre pedi cambio a media jornada (20horas) para realizar otro trabajo como autonoma independiente de éste. Tengo las pagas extras prorrateadas y hoy me dicen que al bajarme ña cantidad diaria que cobro no han bajado las pagas extras, y que debo dinero, que me iran descontando de la nomina mensualmente. Es esto correcto? El plus de transporte si ha bajado a la mitad cuando siguen siendo los mismos desplazamientos diarios. Gracias
Es decir, que debido a un error de la empresa te han abonado de más durante un tiempo y ahora te lo quieren descontar. Es discutible, pero hay alguna sentencia que avala el comportamiento de la empresa.
Hola, yo te puedo contestar con el tema del transporte. El plus transporte es un concepto indemnizatorio extrasalarial cuya finalidad es la de compensar al trabajador por los gastos derivados del trabajo. En concreto es una cantidad que percibe el trabajador por el desplazamiento que efectúa desde su residencia hasta el centro de trabajo. Es precisamente su carácter indemnizatorio lo que determina que su importe se calcule con independencia de cual sea su jornada de trabajo. Puedes reclamarlo y has jurisprudencia al respecto. Deben devolverte la parte proporcional.
Gracias. Pues lo estuve hablando con mi jefa y decia que al pasar a media jornada se reduce todos los aspectos de la nomina a la mitad. Nosotras teniamos turno seguido de 8 horas y yo ahora de 4. Pero igualmente una ida y una vuelta. Indendientemente de la distancia. como puedo explicarselo?
Buenas. lo he vuelto a hablar con su gestor y me he leido mi convenio colectivo en el que pone:
«se establece un plus de transporte fijo de 2,10 euros/dia efectivamente trabajado para los años 2018, 2019, y de 2,20 euros/dia efectivamente trabajado para el año 2020.»
y su gestor me dice que eso es para jornada completa, que no pone que sea tambien para media jornada, y que en ese caso hay que leerse el convenio colectivo de los trabajadores en el que según un estatuto.()…. pone que se reduce.
Que debo hacer en este caso? ¿llevo razon?
Gracias
Buenos dias, mi consulta es la siguiente. Llevo en la empresa desde junio de 2005 y , recientemente hemos cambiado de gestoria. Durante todos estos años he estado cobrando como nominas extras el mismo importe que en las nominas mensuales ( 1.250 € ) y desde que se ha producido el cambio de gestoria me dieron la nomina extra de navidad por 890 €.
Es correcto? Por que no me lo quieren explicar los de la gestoria?
Mi salario base es de 1.011 € y tengo mejora voluntaria, antiguedad, 1 paga de beneficios prorrateada y plus de transporte que suman 1.543 € y la cantidad que sale a deducir ( cotizaciones e irpf ) suman 293 €
Esta correcto el calculo ?
Muchas gracias x adelantado
Saludos
Habría que ver la nómina, pero no te pueden reducir el sueldo aunque cambien la gestoría. Tendrás que demandar.
Es así tal como lo indicas, si no tienes las pagas extras prorrateadas siempre hay una cantidad pendiente de abono por parte de la empresa que se abonará en el finiquito, salvo que las pagas se generen cada seis meses, en ese caso el 1 de enero y el 1 de julio del año estaría saldado 100%, pero los demás días no.
Buenos días Alejandro.
Tengo una consulta. Hace poco he empezado a trabajar en una empresa nueva. No llevo más de un mes y he pedido tener las pagas extras prorrateadas en 12 meses.
Al tenerlas prorrateadas deberia de cobrar las integras el primer mes? Entiendo que en este caso no se aplica el devengo de las mismas que establece que solo las puedo cobrar íntegras cuando han pasado 6 meses.
Es decir que si cobro 21000 brutos al año debería de cobrar el primer mes entre 1300 y 1400 ¿verdad?
1750 euros brutos al mes, que podría ser algo más de 1400 euros NETOS.
Buenas tardes,
En mi nómina mensual, en el concepto «importe prorrata pagas extraordinarias» aparece una cifra, ¿la suma de esa cifra cada mes daría el importe que tendría que haber recibido en diciembre? Empecé a trabajar el 10 de septiembre y la paga extra que me han ingresado no cuadra de ninguna manera.
Gracias y un saludo,
Encarna
Depende de si el número de pagas se genera semestralmente o anualmente. Esa cifra corresponde a la cuantía de las pagas extras, por ejemplo 1000 euros, por el número de pagas, por ejemplo 2, divididas entre 12; en este caso 166.66 importe de las pagas extras prorrateadas.
Consulta:
Me pagaron 92,20€ por horas complementarias. ¿Tengo que haber cobrado una parte por pagas extraordinarias? Me hacen prorrateo de pagas extraordinarias todos los meses.
Habría que ver si el precio horas de esas horas complementarias está bien calculada.
buenos días,
Tengo entendido que la primera paga extraordinaria se debe calcular redondeando al alza a meses completos.
Por ejemplo, si empiezas el contrato el 30 de noviembre, no se paga el prorrateo de paga extra correspondiente sólo a diciembre + 1 día de noviembre, sino a noviembre + diciembre (dos meses completos).
por favor, confírmame esto, y dónde está la justificación, que creo es alguna sentencia del Tribunal Supremo.
muchas gracias
Manuel
No, eso no es correcto. Ese redondeo sólo se realiza para calcular la indemnización por despido que se realiza por meses completos.
Buenos días. Me gustaría saber cómo se calcula el importe de la paga extraordinaria cuando el trabajador tiene retribución mensual.
Imaginemos devengo semestral, fecha de cobro 30/06/2019, incorporación el 01/05/2019, paga extra: 1.200 €.
(1.200 x 60)/180 ó (1.200 x 61)/181; es decir, al ser retribución mensual ¿siempre consideramos los meses de 30 días? ó ¿tenemos en cuenta realmente los días que comprende el semestre?.
Cuando el trabajador es de retribución diaria lo tengo claro, pero al ser de retribución mensual, me lío muchísimo.
Gracias
Simplificaría, y lo haría entre 180.
Gracias, es que en varios sitios que he visto en Internet lo hace 181, 184 ó 365 días.
No sé, en fin no hay unificación de criterio.
Hola buenos días, leyendo el siguiente artículo del convenio colectivo no me queda claro si en las tablas salariales que aparecen en dicho convenio va incluido el importe correspondiente a las pagas extraordinarias o estas van aparte y ese importe de la tabla se refiere a 12 pagas.
Artículo 28. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de
distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de
julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
¿Podrían aclararme si van incluidas en el importe de la tabla?
Muchas gracias.
Habría que ver la tabla, si habla de salario anual, si que van incluidas. Lo que dice es que ese importe anual se deberán abonar en 14 pagas.
Buenos dias, quisiera hacer la siguiente consulta.
Entre en mi empresa el dia 6 de agosto con un salario de 26.000/Anual con 14 pagas, lo cual según las cuentas debería ser:
26000/14 = 1857 – Descuentos IRPF y seguridad social.
Mi duda esta en que al llegar diciembre esperaba que la paga extra fuera cercana a una mensualidad ya que tendría casi un semestre pero al verificar el deposito fue de 485 lo cual no me cuadra por ningún lado. Hay alguna razón por la que se llegaría a esta cuenta? o estoy sacando mal la cuenta?.
He escuchado a las personas de la empresa comentar que cuando se han quejado por esto dicen que les pasa el primer año siempre por que les dicen algo de «no llevar un año natural y por eso es que dan esos montos».
Alguien me puede ayudar a aclarar esto?
Gracias
Saludos
Salvo que el convenio diga otra cosa, las pagas extras se generan anualmente, por lo que si has trabajado casi seis meses, se te paga sólo la mitad.
Si no recuerdo mal, te corresponde la parte ptoporcional de los meses que has trabajado.
Buenos días,
He recibido la nómina de la paga extra de y la nómina del mes de Diciembre, la cantidad de Total Devengado de ambas es distinto y veo que la diferencia es justo un complemento que tengo en nómina de Plus Transporte.
¿Es esto correcto?, se incluyen otros complementos como mejoras y antigüedad y el trasporte no?.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Depende de lo que diga el convenio, a veces esos complementos no se incluyen en las pagas extras.
Buenos días,
Nuestro convenio es el de oficinas y despachos de Madrid.
Habría que revisarlo, por el tiempo que conlleva, no reviso convenios ni documentación en las orientaciones que realizo a través del blog.
buenos días llevo fija desde el 2006 en un colegio concertado de Castilla y León desempeñando labores de limpieza, me he jubilado en Noviembre a finales, me gustaría saber si me corresponde en la liquidación parte de la paga extra de Junio, no están prorrateadas, cobro una mensualidad más en Diciembre y Junio.
Un saludo y gracias de antemano
Depende de si se generan anual o semestralmente. Si se generan semestralmente, no te corresponde ya que se empieza a generar el 1 de enero, si se genera anualmente si.
Tengo un sueldo bruto pactado en contrato de 34.000 euros anuales, pero como entre en la empresa en julio del 17 y por la manera de calcular las pagas extra, al sumar el bruto de todo el 2018 solo me salen poco mas de 32.000 euros. Eso es correcto? O las pagas deberían ser integras para que el bruto total fuesen 34000.
Además, si saco la parte proporcional de 2017 que trabajé (5 meses) tampoco me salen las cuentas, ya que en el periodo que yo entre ya solo sobré 1 de las 3 pagas extra.
Si mi sueldo está pactado de antemano, entiendo que se debería respetar ese acuerdo sin tener en cuenta cómo se calculen las pagas extra, no es así??
Muchas gracias de antemano.
Puede que esté correcto. La parte restante te la adeuda la empresa, y lo cobrarás en el finiquito, es por ello que siempre es mejor tener las pagas extras prorrateadas. Es decir, la empresa siempre te adeuda parte de salario que será abonada en el momento de la extinción de la relación laboral.
Buenos días ,
A ver si me puede ayudar , en la paga de diciembre ya me han regularizado el Irpf de final de año pero ahora que me han ingresado la paga extra y me han ingresado menos , lo que sería de nuevo la regulizacion del Irpf.
Como es posible que en la paga me junio me ingresasen mi sueldo bruto y ahora menos ??? Gracias
Puede ser regularización de IRPF, pide la nómina. Habría que ver por que han calculado mal el IRPF.
Buenos dias, el art.34 de mi convenio dice esto «Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad», significa esto que el devengo es semestral??? Entre en la empresa el 24 de septiembre de 2018 y he recibido la extra de navidad con devengo anual y no sé si es o no correcto. Mi contrato es de 3 meses, pero me van a renovar otros 3.
Gracias
Sí, el devengo es semestral.
Muchas gracias por la respuesta,
Un saludo
Hola buenos días.
Es posible cobrar menos dinero en la paga extra de navidad, quen en la extra de Verano. Soy fijo desde hace muchos años y nunca había cobrada tan poco.
Muchas gracias.
Sería posible si así lo indica el convenio, es raro. ¿has estado de incapacidad temporal durante este periodo?
Que va, por eso me parece extraño, y el convenio no creo que indique nada, por que nunca me ha pasado. Te pueden quitar mas IRPF en la extra de navidad, como podría pasar en la nómina de Diciembre?.
Sí, eso que puede ser. A veces la empresa tiene que regularizar el IRPF y retiene más de lo que ha hecho anteriormente en las nóminas, ya sea en la extra o en la nómina de diciembre, incluso en cualquiera de las anteriores.
En relación al devengo de una paga extra y su relación con una baja voluntaria donde el convenio indica lo siguiente:
Artículo 32. Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio
¿Que pasaría si la baja voluntaria se produce incumpliendo parcialmente el preaviso necesario, por ejemplo preaviso con 10 de antelación en lugar de los 15 días requeridos, y esto se produce a primeros de año cuando la cantidad de paga extra devengada es casi inexistente?
Imaginemos que alguien notifica a su actual empresa, por ejemplo el día 17 de Diciembre que causará baja voluntaria el próximo día 1 de Enero, teniendo en cuenta que a dicha fecha solo habría preavisado con 10 días de antelación, ¿De cuanto sería la penalización por los días no preavisados?
Habría que mirar si las pagas se generan anual o semestralmente y cuando se deben de abonar según el convenio, y lo que se indica en el convenio, es que se paga la parte de la paga extra generada, da igual que sea mucha o poca la cantidad. Además con los datos que me das tampoco se puede saber, ya que son 15 días laborales por lo que habría que mirar el calendario laboral del centro de trabajo.
Hola, pertenezco al convenio de química, mi antigüedad en la empresa es del 2/7/2018. Mi pregunta es, tengo derecho a la paga extra de Navidad entera? O solo la parte proporcional? Me dicen que según devengo anual o semestral en convenio… Pero no logro ver esa parte en el convenio. Muchas gracias
Sólo te corresponde la parte proporcional generada, y esta a su vez depende de si el devengo es anual o semestral. Si es semestral, la cobrarás casi entera. Si el convenio no dice nada, el devengo es anual que es lo habitual, y cobrarás más o menos la mitad de la paga extraordinaria.
Buenos días:
trabajadora que ha estado 10 meses a tiempo parcial y actualmente está a tiempo completo, la paga extra de Navidad, sería la proporción del tiempo trabajado a tiempo parcial y la proporción a tiempo completo, no?
Graias
Efectivamente.
Buenas alejandro,
He sido contratada en un ayuntamiento con fecha a lunes 3 de diciembre. En el acuerdo marco regulador pone lo siguiente:
Ls pagas extraordinarias serán dos al año….
Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado público en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
b. Los empleados públicos en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo aanterior.
Mi pregunta es…..si tengo derecho a la paga extraordinaria de diciembre, y cuánto sería en esa con un sueldo brutode 2400€ al mes.
Muchas gracias de antemano
Una sexta parte de la paga extra, casi 400 €, siempre que la paga extra sea igual que una paga ordinaria.
Hola , empece a trabajar el 1 /07/2018 y en mi contrato tuve que firmar una clausula que decia que no se perciben pagas extraordinarias hasta llevar un año de antiguedad en la empresa. Vamos que en Navidad no cobrare extra, eso es legal?
Un saludo y gracias.
Esa cláusula no es legal, siempre se tiene que pagar lo mínimo que se indique en el convenio colectivo O SMI y se tiene derecho a dos pagas extraordinarias o que estén prorrateadas.
Muchas gracias Alejandro por tu printa respuesta.
Un saludo .
Hola
Buenas tarde
Quería saber si es legal que mi jefe quiere que firme un papel en el que el me informa que las pagas extras las quiere incluir en la nómina todos los meses en lugar a de hacerlo como ll hemos ido haciendo de normal cada seis meses no se si es legal k esta permitido hacerlo trabajo en el grupo C gracias espero puedas despejar las dudas que tengo.
Las pagas exstras se pueden prorratear si así lo permite el convenio, o se acuerda con los representantes legales de los trabajadores, aunque también se ha aceptado, acuerdos individuales. Es mejor tener las pagas extras prorrateadas.
Buenos dias, agradecería me contesten a la siguiente duda :
Inicio relación laboral 01/11/2018. Sueldo bruto anual 19.000 € con las pagas extras protarreadas mensualmente. La duda está en saber si desde la primera nomina ( 30/11) ya hay que incorporar el prorrateo completo. Es decir, entiendo que si el sueldo bruto es 19.000€, corresponderá a 1.357,15 € de Salario Base X 14.
Entonces en la primera nomina, pregunto, debería aparecer el Salario Base de 1.357,15 € y el prorrateo de paga extra que será : (1.357,15€ X 2) / 12 …. esto es 226,19€.
¿ este cálculo es correcto aun cuando no lleva todo el devengo del año anterior a la paga en la empresa ?
Muchas gracias.
Si el sueldo es de 19000 € anuales con pagas extras prorrateadas, desde el primer mes tienes que cobrar 1.583,33 BRUTOS.
Muchas gracias por la claridad y rapidez. Un saludo.
Buenos dias,
En nuestra empresa nos van a cambiar la forma de pago de las pagas extras. A partir del 1 de Enero de 2019 nos van a abonar las 3 pagas que veniamos recibiendo de forma prorrateada. Es algo que hemos firmado y que en principio no cambia el monto total que estabamos cobrando.
La duda que nos ha surgido a varios compañeros es si aparte de la extra de Navidad tendriamos que cobrar algo más por el tema de devengos, etc, etc. Como verán no somos muy conocedores de esta cuestión por la costuimbre adquirida durante más de 10 años cobrando de la misma manera.
Gracias por su tiempo,.
Ernesto
Habría que mirar como se generan esas pagas, pero posiblemente el 1 de enero de 2019 os deban abonar la parte ya generada hasta ese momento. Es decir, si os adeudan una cantidad más que la paga extraordinariaria de navidad, salvo que las pagas se generen cuatrimestralmente, si tenéis tres.
Buenas noches,
Cuando comenta en el artículo:
«833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando el resto pendiente.»
¿El «resto pendiente» se supone que la empresa ha de abonarlo a final de año junto a la paga de diciembre si el cómputo anual no coincide con el salario bruto anual convenido?
No estoy segura de que la paga de Julio que recibí fuese correcta y la de diciembre según estos cálculos me sale muy baja. Mis pagas son anuales con el pago semestral, no sé si mi paga de diciembre la cobraré entonces entera dado que se genera desde el año anterior supuestamente pero, si empecé a finales de febrero, y se acuerda un bruto anual en el contrato, ¿Me quedaría cantidad pendiente de recibir por parte de la empresa? ¿Cuándo se supone que se ha de recibir? eso.
Gracias,
M
Esa cantidad pendiente se abonará en el finiquito, es decir, la empresa siempre le adeuda parte del salario al trabajador. Por eso es mejor tener las pagas extras prorrateadas.
Gracias por tu respuesta. Y no podría reclamarlas en el mes próximo en lugar de eso? En este caso veo que es una gran estafa entre lo que te dicen que cobrarás anualmente y lo que realmente abonan el primer año luego no sé si puede reclamarse ya que las pagas son un derecho adquirido y parte de mi sueldo sin más. Gracias.
No se puede reclamar hasta que la empresa no tenga obligación de abonar, y eso es cuando se cumple el día de pago de paga extraordinaria. Las pagas extras en el fondo es una parte de sueldo que retiene la empresa mensualmente, para abonartelo en determinadas fechas, por eso, lo mejor es tenerlas prorrateadas, así la empresa nunca te adeuda nada.
Buenos días,
Quería saber si con un grupo de cotización diario la prorrata de las pagas extras cambia dependiendo de los días del mes.
Muchas gracias!
La prorrata debe ser siempre la misma.
Siento disentir. En salarios diariarios en grupos de cotización del 8 al 11 por ejemplo el cálculo de las pagas debe ser diario. SB diario+ antiguedad + pluses diarios que incluye el convenio para el cálculo de las pagas X 60 dias /365 dias= prorrata pagas extras diaria a multiplicar por el número de días del mes.
En salarios diarios las pagas extras varían en función de los días que tiene el mes, al igual que el salario.
Un saludo,
Gracias por la aportación.
Buenos días mi nombre es María
Querría saber las pagas NO prorrateadas;
a como se pagan?,
como se calculan?,
si influye que sea un contrato por baja?
y si tienes que tener un mínimo de meses para cobrar.?
Muchísimas gracias espero que me podáis ayudar. Un besazo
Se pagan según lo que indica el convenio colectivo, normalmente es lo mismo que un salario mensual. No tienes que tener un mínimo de meses para cobrarlas, pero sólo cobrarás por la parte generada. es decir, no por que te contraten en diciembre vas a cobrar dos pagas, sino que cobrarás sólo la parte proporcional generada.
Hola Alejandro,
tengo una duda respecto al salario base, las pagas extraordinarias y el cálculo de las mismas. Según la empresa, las 3 pagas extras que indica el convenio, van incluidas en el S.B. Las pagas van prorrateadas mensualmente. Según convenio, las empresas abonarán una gratificación consistente cada una de ellas en el importe correspondiente a treinta días de salario de convenio más antigüedad, en su caso. Quisiera saber si realmente las pagas van incluidas en el S.B. o estas tienen que añadirse.
Ejemplo de nómina mensual ACTUALMENTE:
Salario Base Anual 15.000€
S.B. Mensual: 1.000€
P.P.E.: 250€
ES CORRECTO ESTE CÁLCULO POR PARTE DE LA EMPRESA O ES DE ESTA OTRA MANERA, DONDE EL SALARIO BASE SE DIVIDE ENTRE 12 MENSUALIDADES Y SE AÑADE LA 12/PARTE DE LAS 3 PAGAS ANUALES. EN ESTE CASO TENDRÍAMOS LOS 15.000€ DE S.B. MÁS 3.000€ DE LAS PAGAS EXTRAS.
S.B. Mensual: 1250€
P.P.E.: 250€
Espero haberme explicado bien y quedo a la espera de tú aclaración al respecto.
Habría que ver cómo lo indica el convenio, y que entiende por salario base, ya que hay convenios que cuando indican salario base anual, ya incluyen las pagas extras y por lo tanto estaría bien el primer cálculo.
Buenos dias,
Necesito una ayuda con un ejercicio por favor!
Un trabajador con los siguientes caracteristicas:Contrato Indefinido Ordinario el 27 de marzo de 2016, percibiendo la siguiente retribución:
Salario Base:1200,00 €
Prima responsabilidad: 200,00 €
Plus transporte: €80,00 €
El convenio colectivo de aplicación establece que tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad. El propio establece respecto a la antigüedad, que cada 4 años cobraran por dicho concepto un 4 %. Su situación personal es soltero sin hijos.
Supongamos que el convenio de aplicación a nuestra empresa establece que debemos abonar las pagas extras en el mes de Junio. Calculemos entonces la nómina del Sr. Sánchez Martín (Supuesto 1) en dicho mes, y lo haremos de todos los modos previstos:
Junto con la nómina ordinaria. En estos casos, el cálculo de la nómina varía en los siguientes aspectos: a) En lo que respecta a las percepciones económicas, aumentan ya que se incorpora la parte que le correspondiera de paga extraordinaria, con lo cual aumenta el bruto.
b) En lo que respecta a los descuentos tan solo se ve afectado el I.R.P.F, ya que aumenta el bruto del trabajador. Sin embargo las bases de cotización a la seguridad social no varían respecto a un mes ordinario, puesto que como ya sabemos el importe líquido de la paga extra no se incluye en la remuneración mensual.
Por separado: En estos supuestos la nómina es muy sencilla, ya que el único concepto que aparece en ella es la Gratificación extra. En lo referente a las bases de cotización, no aparece nada puesto que la parte que me correspondería cotizar de paga por el mes, ya lo hace en la nómina ordinaria con lo cual solo estará sujeta al I.R.P.F.
Hola Alejandro!
Me podrías explicar la diferencia entre una paga semetral y una paga anual por fechas por favor
No existe paga semestral o paga anual, existe paga extraordinaria que se genera semestralmente o anualmente. El trabajador va a cobrar siempre lo mismo, genere como se genere. Si se genera anualmente, por ejemplo la de navidad se genera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y si es semestral, se genera desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
Hola, necesito tu ayuda.
Somos un matrimonio interno en una finca, empezamos a trabajar en octubre 14,2017 y el contrato estipula dos medias pagas extra al año, nuestro salario es de 2200 al mes.
Hemos decicido dejar el trabajo y notificado a la empresa en ocubre 1, 2018 siendo el ultimo dia octubre 14 del 2018.
En diciembre del 2017 se nos pago una paga extra de 479 euros a los dos y en julio una de 1100 euros a los dos conjuntamente.
Si ya hemos trabajado el año entero deberian de pagarnos la media paga de diciembre del 2017 completa?
La parte proporcional hasta el 14 de octubre de 2018, que es el último día del trabajo.
Hola quería que me corresponde en mi caso.
La Empresa que estaba está en concurso de Acreedores. Ya tengo sentencia firme pero a expensas k el administrador concursal conceda los créditos.
No son nóminas enteras lo porque me pagaban pero mal.
Me faltaba dinero tanto de S. Base como el resto de conceptos…
El total de la Sentencia es de 7384,62€.
Imagino por lo que he leído k si me pagan todo sería el tope que está en 6868 €
Pero … Cómo digo son un poco de un mes otro poco de otro mes un poco de un concepto otro poco de otra cosa y así hasta la deuda de 7384,62€.
Cómo se como lo calcularán??.
Entran horas nocturnas, horas festivas??
Gracias
Si la duda es cuanto pagará el FOAGASA, aquí tienes lo límites explicados.
Estimado Alejandro,
empecé a trabajar en un despacho de abogados el día 3 de abril, aunque no me dieron de alta hasta el dia 16 del mismo. Trabajo 21h a la semana y me están pagando 498€ al mes de sueldo. Cuando me contrataron me dijeron que tenia 14 pagas y estamos a julio y todavía no me han ingresado nada en la cuenta. Puedes decirme que es lo que me corresponde como extra ahora en verano?
Muchas gracias por tu tiempo.
Cordialmente
Depende de si se generan anualmente o semestralmente, pero es una regla de tres.
Gracias Alejandro por tu tiempo aunque no tengo ni idea, imagino que una gestoria podra informarme.
Saludos cordiales
Si se genera anualmente, la cuantía me sale poco más de 100 € (102)
Muchas gracias Alejandro.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
quería hacer una consulta, yo cobro la paga prorrateada. Mi sueldo es de 1100 con todos los pluses. Este mes anterior he estado de baja por IT enfermedad común, y al recibir la nómina veo que solo me han ingresado la paga los 13 días que he trabajado. Leyendo he averiguado que no es obligatorio pagar los pluses si no lo establece en convenio. Nosotros no tenemos convenio establecido nos regimos por el general. Pero en la mayoría de páginas dice que están obligados a pagarme el mes completo de la paga… ¿Podrías aclararme esta duda? Te lo agradecería muchísimo.
Un saludo
cuando estas de IT, se paga según la base de cotización, que incluye los pluses que cobras en la nómina. Durante la IT se paga la paga extra prorrateada, así que a lo mejor los otros 17 días se incluyen en el concepto de «baja por IT (o concepto similar)» en la nómina.
Hola Alejandro.
Tal como me decías, si las pagas son anuales en el convenio no encuentro donde aclara esto en el apartado de las gratificaciones extraordinarias.
Texto convenio:
Artículo 47. Gratificaciones Extraordinarias de junio y Navidad.
47.1 Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que para cada grupo profesional figuran en la columna nº 2 del anexo número 1.
Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato anterior.
47.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa.
47.3 Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual o superior al que resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del convenio, no les será de aplicación los importes establecidos en las tablas de pagas extraordinarias.
Con esto quiero decir, ya tengo 15 pagas. La de verano, navidad y la de marzo. Empecé en octubre del año pasado y ya me pagaron la parte proporcional de las pagas. Este año cobre la parte proporcional de la paga de marzo, respecto al año pasado pero en la paga de junio me han descontado la cantidad de 260€ netos respecto al salario neto mensual. Es la primera vez que me pasa esto. Normalmente las he cobrado sin problemas en anteriores empresas y con el mismo convenio. De ser así, esto significará que este año no cobraría el salario pactado. Qué pasa con estas cantidades? Las puedo reclamar?
Disculpa por hacer un comentario tan largo.
Un saludo y muchas gracias!
Si el convenio no dice nada, las pagas se generan anualmente, por lo tanto, todavía no has generado ninguna de manera completa. Con lo de 260 € netos menos, no se si te refieres a sobre la cantidad total o sobre la parte proporcional que has generado. DE todos modos, poco te puedo resolver sin ver la nómina, en resumen, es normal que no la cobres en su totalidad por que no la has generado entera.
Muchas gracias por contestar rápido y por tu ayuda!
Un saludo.
Buenos días Alejandro.
Mi problema es que me han pagado la paga extra y me han descontado 260€ respecto al salario neto mensual. Llevo trabajando desde el año pasado por lo que no entiendo este recorte en mi paga.
Otra duda es que tengo un contrato de emprendedores con un año de prueba sin compensación en el caso de ir me despidan y después de esta prueba no tengo claro qué pasa con este tipo de contrato o como funciona. Si me puedes aclarar estas dudas te lo agradecería mucho.
Un saludo.
Sobre la paga extraordinaria habría que revisar el convenio, y cuanto efectivamente llevas trabajado. Por otro lado, si superas el año, el contrato se mantiene extinguiéndose la posibilidad de que la empresa pueda finalizar la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado, por lo demas, el contrato no varía y tampoco hace falta firmar nada.
Buenos días.
Mi contrato comenzó el año pasado en octubre. Mi convenio es el del metal.
Este año es aparte por lo que entiendo que las pagas no deberían descontarse nada o variar algo el irpf, como me ha pasado en otras empresas.
Muchas gracias por contestar tan rápido.
Un saludo.
Si las pagas se generan anualmente (de junio a junio), no la has generado entera, y por eso no la percibes entera.
BUENOS DIAS:
MI CONTRATO EMPEZO EL 15 DE ENERO DE 2018 COMO CATEGORIA DE AUXILIAR DE ORTOPEDIA Y EL DIA 23 DE ABRIL ME SUBIERON LA CATEGORIA DE GERENTE DE ORTOPEDIA. MI DUDA ES QUE AHORA COBRAMOS LA PAGA EXTRA Y NO SE SI ES UNA MEDIDA ENTRE LOS DOS PUESTOS DE TRABAJO O CORRESPONDE SOLO AL ULTIMO PUESTO COMO EL CAMBIO DE CATEGORIA PROFESIONAL. MI CONVENIO ES ESTE
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/15/pdfs/BOE-A-2016-2621.pdf
Cobrarás la parte que has generado con un salario, y la otra parte con el otro salario, por lo que será inferior a lo que percibes ahora, pero superior a lo que percibías antes.
Y como puedo calcularlo? Por la bbc? Por el suelo bruto o neto
Primero habría que mirar como se generan esas pagas extraordinarias según lo indicado en el convenio colectivo, y después de forma proporcional como se indica en la entrada.
Buenos días Alejandro,
Empecé el 05/03/2018 un contrato indefinido en un empresa con convenio del metal, con salario de 24.000€ brutos anuales.
Para la paga extra de verano, en mi nómina sólo aparecen 554,21€ brutos. Me han explicado que el cálculo es anual (1714,28/365*118) y que si quiero que el cálculo se haga sólo de forma semestral o bien que me paguen en 12 pagas, tiene que cambiarse la forma de cálculo para toda la empresa. Es correcto?
En caso de que el director no acepte cambiar esto (no sé si se puede negar?), cuándo se me abonará lo que me falta? Al fin y al cabo, pierdo dinero?
Muchas gracias, saludos,
Lili
No, no pierdes dinero. El resto se te abona en el finiquito, es como si siempre la empresa te adeudase una parte de salario. De común acuerdo, se pueden prorratear.
Hola Alejandro, desde el 27 de Marzo de este año 2018 estoy cobrando el pago directo de la mutua ya que agoté los 365 días de baja por enfermedad común y actualmente tengo una prórroga de 180 días por el INSS
Mi empresa me ha pagado las dos pagas extras de Junio y Diciembre de 2017 íntegras. Mi pregunta es la siguiente, quién me tiene que pagar la paga extra del mes de Junio de 2018 ??’ ya que he visto la nómina de la mutua de este mes y no la incluyen, les pregunto y me dicen que ellos no ingresan pagas extras.
¿hay alguna ley que ratifique esta respuesta?
¿a quién debo reclamar?
gracias
Durante la baja por incapacidad temporal se perciben las pagas extras prorrateadas, por lo que si ya llevas un año ya te la han abonado de forma prorrateada. Si la empresa te las abono de forma íntegra, puede que te hayan abonado más de lo que has generado. Habría que revisarlo.
Hola Alejandro, he preguntado a la mutua sobre las pagas extraordinarias y me contesta lo siguiente :
«En respuesta su solicitud, le informamos que la prestación económica de pago directo por incapacidad temporal no comprende pagas extra. La norma es la determinación de la base de IT que es:
Para el cálculo de la cuantía del subsidio (base reguladora) de la incapacidad temporal es de aplicación el artículo 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio. El mismo señala lo siguiente:
1. La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al que inicia la situación de incapacidad por el número de días a que se refiera esa cotización.
2. Si la percepción es mensual y ha estado de alta todo el mes natural al que la cotización se refiera la base se dividirá por 30. Si la percepción es diaria se dividirá por 28, 29, 30 ó 31.
3. En el supuesto que el trabajador ingrese en la empresa idéntico mes al que inicia la situación de incapacidad temporal, para la base reguladora se tomará la base de cotización de ese mes que se dividirá por los días que efectivamente haya cotizado. Igual cálculo si no ha permanecido de alta durante todo el mes anterior.»
pero lo que he podido leer también es ese mismo artículo artículo 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio., es lo siguiente :
Artículo 13.- Cuantía del subsidio por incapacidad temporal
4. El importe anual de las pagas extraordinarias de 18 de julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.
Entiendo que sí deben pagar las pagas extraordinarias, o no es así???
muchas gracias de nuevo
Te las pagan de forma prorrateada, ya que la base de contingencias está calculada sobre tu salario anual dividido entre doce. Se pagan, sí pero obligatoriamente de manera prorrateada.
Buenos días,
Si he bajado de categoría voluntariamente dos meses antes de cobrar la paga de verano esta como se tiene que calcular ya que durante 10 meses mi sueldo ha sido mucho más elevado.
GRACIAS.
Un saludo.
La parte proporcional, es decir, si se generan anualmente, 10 meses lo has generado a X y otros dos meses lo has generado a Y.
Muchas gracias entiendo que puede reclamar que le las aboné en dichas fechas q marcan en el convenio
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente llevo 10 años trabajando en una residencia de abuelas todos los años nos han pagado las pagas de verano y de Navidad al corriente menos hace 2 años que sin previo aviso nos dicen q la paga Navidad se abonará el día 1 de enero pregunta es si pueden hacerlo y si tengo derecho a exigir que se me aboné los días q pone en el convenio q es del día 15 de diciembre al 21???
Sí así lo indica el convenio, es cuando se tiene que abonar.
Buenos días Alejandro.
Me encanta tu web, es super util.
Soy estudiante, y tengo una duda respecto al supuesto que planteas….
He intentado imaginar cómo sería la paga si el devengo en vez de anual fuera semestral…. En este caso, la paga se cobra íntegra si se trabaja del 1/1 al 30/6 (181 días). En el caso que planteas yo he hecho los cálculos así: 2000/181=11,049*150 días= 1657,46 €
Es correcto?
Estoy un poco liada con esto porque en cada web lo explican de una manera distinta…..y por más que lo pienso, no le veo la lógica a muchas de ellas….
Muchas gracias,
Sí, aunque yo lo dividiría por 180, en lugar de 181.
Buenos días! Si mi empresa cambia de 14 a 12 pagos a partir del 1 de julio de 2018 (con mi acuerdo) y me van a pagar la paga extra el 15 de junio. Tienen que pagar ya 50% de la paga extra de diciembre o se pueden prorratear el importe total de diciembre por los meses de julio hasta diciembre? Muchas gracias! Un cordial saludo
Depende de cómo se acuerde ese cambio de 14 a 12 pagas. Además, que habrá que ver como se calculan las pagas si anualmente o semestralmente.
Mi duda es la siguiente: en mi nomina me pone P.P Extras y me pone 75,18€. Mi duda es, en mi trabajo dicen que se cobran pagas extras, 2, la de verano y la de navidad, pero….en que quedamos? o las prorratean en la nomina o las cobramos? yo llevo 4 meses en la empresa y ahora en Junio supuestamente se va a cobrar la paga pero en mi nomina pone eso….
En que parte de la nómina aparece los 75,18? en la que suma para el devengo generado, o en la que suma para los descuentos que se hacen para el pago de intereses?.
Por lo que comentas, en principio podrían ser dos cosas:
– que lo que indicas en realidad sea la cotización que sea hace mensual de las pagas extraordinarias (las pagas extras se cotizan de manera mensual, se paguen o no de manera prorrateada)
– que te estén pagando la paga extra, y sean otros compañeros los que no tienen las pagas prorrateadas
Siento no poderte ayudar más, pero sin ver las nominas no puedo decirte otra cosa.
Gracias por responder, en concepto me pone P.P Extras, en Devengos 75.18€ y en deducciones nada. Trabajo a media jornada. Hoy volvi a preguntar y me dijeron que si, que entre el 12 y el 15 de junio todos cobramos la paga de verano, incluido yo a pesar de estar a media jornada…..
Si en la nómina ya te las están abonando, no te las pagaran en junio. De todos modos, revisa que no vaya a ser que lo que estés mirando es en la base de cotización, que siempre aparece las pagas extras, pero no quiere decir que las estés cobrando de manera prorrateadas.
Abajo de la nomina, me pone remuneracion total, prorrata de pagas extra (esos 75.18€). Base cc. seguridad social base accidentes y base i.r.p.f.
No se si te refieres a eso, de todas formas no te molesto mas. Para el mes a mediados, confirmare mis dudas. Pero hoy lo e seguido hablando incluso con un jefe y me comentaron que si, que a mediados cobramos todos la paga. Asi que bueno, supongo que sera asi. Tampoco quiero darle mas vueltas la verdad, gracias por todo igualmente, se agradecen tus respuestas.
Una pregunta, si tienes las pagas extra prorrateadas, es correcto que la cotización S/S se calcule sobre el total del salario base + las 2 pagas extras, o sólo se debería calcular sobre el salario base?
gracias
Se calcula sobre la base de todas las retribuciones que recibes, incluyendo las pagas extras o no. Para el cálculo de la base da igual que se tengan o no prorrateadas las pagas extras.
hola buenas, mi duda es la siguente, durante el año pasado estuve trabajando para una empresa la cuál me prorrateba las pagas extras en la nómina, pero a la hora de liquidarme me sacaban otra nómina completa de una paga extra, que no me pagaban y que su escusa era que la gestoría lo sacaba por defecto, pero que ellos no lo declaraban ni nada y que no iba a ninguna parte porque ya las cobraba mes a mes…bueno pues en mi borrado de hacienda esas nominas de pagas extras aparecen como que las he cobrado…eso es así??
Es bastante raro eso que comentas, pero debería a parecer lo que te han pagado.
Hola,
La verdad es que tengo un gran lio con este tema. Yo he empezado a trabajar el 1 de enero del presente año en una empresa con el convenio del Comercio del Metal de Gipuzkoa. Supuestamente tengo acordado unos ingresos brutos anuales X(pongamos de ejemplo 20.000). ¿Qué me correspondería de la paga de beneficios de marzo de este año?. En caso de que sea nada o una parte, ¿a final de año no se incumpliría la condición de cobrar 20.000 euros?.
La parte proporcional generada. Al no tener las pagas extras prorrateadas, hay una parte de tu salario que se te abonará en el momento que se extingue la relación laboral en el finiquito. Es un año habrás generado los 20.000 pero no se te habrán abonado, si se extinguiera la relación laboral la diferencia que falta se abonaría en el finiquito. En el fondo es como si estuvieras financiando a la empresa parte de tu salario hasta que la relación se extinga por la causa que sea, por eso es mejor tenerlas prorrateadas.
Gracias Alejandro, entiendo entonces que ahora cobraría lo correspondiente a 2/2,5 meses, ¿verdad?.
Entiendo entonces que a final de año si no me renovaran cobraría el resto, y si me renuevan el próximo marzo, ¿no?
Una vez más, gracias por la rápida respuesta.
si, la parte proporcional que puede variar según las pagas extras se devengan anual o semestralmente, en cualquier caso, si el contrato finaliza te tienen que pagar todo en el finiquito.
Hola, una duda sibre la paga extra en 12 pagas, los meses en que estoy de vacaciones cobro menos de paga extra. Nadie me sabe explicsr muy bien eso. Pero si la paga extra es fija, las vacaciones deberían interferir? Graciass!
No deberían, habría que mirar la nómina para ver si está justificado o no, pero se debería cobrar los mismo de paga extra estés o no de vacaciones.
Buenos días,
Queria preguntar ya que en el convenio de la construccion en Madrid no se pueden prorrogatear las pagas extras, como seria posible hacerlo sin que tuviera que darlas en dos meses.
Yo con mis trabajadores tengo acordado un sueldo y no me exigen sus pagas extras, seria posible mediante acuerdo entre empresario trabajador no recibirlas o firmar algun documento donde diga que el trabajador no opta a las pagas extras segun el salario acordado con el empresario?
Muchas gracias y espero su respuesta.
El trabajador nunca puede renunciar a sus derechos, si te las exigen o si tienes una inspección ,vas a tener que pagarlas. Lo único que podrias hacer es acordar pagarlas de manera prorrateada.
De manera prorrogateada el convenio de la construccion no deja, por eso la pregunta de como seria posible o si habria alguna manera de pagar de manera diferente las pagas extras aparte de esos dos meses.
Al igual que me informaron que hay empresas que hacen firmar a sus trabajadores que no optan al finiquito cuando firman el contrato.
Eso es posible y legal?
Si no deja no se puede, no hay más. Se tiene derecho a dos pagas extras. No, no es legal renunciar al finiquito.
Buenas noche
Estaba cobrando las pagas extras prorrateadas xq así lo quise y lo cambié. Ahora hablo con ellos para quitar el prorrateo y cobrarlas como extras a partir de Enero y me dicen que no cobraria nada en la paga de Marzo, la mitad en la de Junio, las 3 cuartas partes en la de septiembre y en la de diciembre ya la cobraria entera. Es así? Yo entendía que al porra traerlas solo me estaban pagando las del año en curso y no las del año siguiente.
Gracias X tu ayuda
Un saludo
Puede que sea correcto, depende de lo que diga el convenio, pero normalmente las pagas extraordinarias se generan de año en año, es decir que la de marzo, se genera desde el 1 de marzo de un año hasta el 28 de febrero.
Hola, buenas tardes,
se dio de alta a un trabajador el día 6 de septiembre de este año. Las 2 extras completas que le corresponderían serían de 2122 € cada una, una en verano y otra en navidad. Para calcular la de navidad, tengo que dividir 2122 € entre 365 días y multiplicarla por los días trabajados (116 días) o tengo que dividirla entre 182.5 días?
Gracias por adelantado!
Cristina
En principio, 365, salvo que el convenio indique que las pagas se generan semestralmente.
Muchas gracias, así lo tenía entendido yo pero claro, el trabajador ve que con el devengo semestral le sale bastante mejor y me estaba ya haciendo dudar y todo,
gracias de nuevo por su ayuda!
Un saludo y feliz año!
Hola, tengo 16 pagas anuales 12 pagas mensuales y los 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre cobro las pagas extras. Ahora bien tengo una duda para el calculo del finiquito (último día de trabajo 04/01/2018 ya que no se como calcular lo que me tendrían que pagar. mi Salario Base es: 1235,95 Eur + 47,85 Eur de antigüedad porque entiendo que a cuenta del conv colectivo y seguro de con colectivo no se incluye para este calculo espero pueda ayudarme a calcularlo.
Muchas Gracias y saludos,
Es el convenio colectivo de aplicación el que indica que se tiene en cuenta para calcular cada una de las pagas extras, por lo que sin revisar este no te podría decir nada.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente: entre en la empresa el 4 de septiembre y cada mes me retienen el 4,7% de S.S. Del prorrateo de pagas extra. Son 3 al año de unos 1.000€, pero no las pagan sino que sólo retienen. Ahora en diciembre he conbrado 320€ de extra que se supone que es la proporción de la de diciembre desde que entré, pero ¿porque llevo casi 1.000€ de retención si no los voy a cobrar?, y otra pregunta… Las horas extra están también cotizando por este 4,7% pero no cuentan para la base de cotización de la S.S. ¿Esto es correcto?
Gracias
La base de cotización por la que se paga a la seguridad social, se calcula dividiendo el salario anual entre 12, por lo que en los meses que se cobra la paga extras, no te quitan la parte de la cotización, sino sólo de la tributación. Ese porcentaje es el marcado por ley, por lo que la empresa no puede hacer otra cosa.
Las horas extras también cotización pero se tiene en cuenta en otra base, no la base de contigencias comunes.
Es decir, que es correcto cotizar por más de lo que va a ser el cobro efectivo. En mi caso era eso he cotizado por 1000€ cuando solo he cobrado 320€. Y en mi caso como trabajador solo es ese 4,7%, pero la empresa habrá cotizado un 33%…
No, se tiene que cotizar por lo que se cobra, y la cotización se divide entre doce, con lo que la pagas extras no tiene cotización, en realidad ya se han hecho. Habría que revisar la nómina para saber si hay un erro que puede que lo haya., Pregunta en recursos humanos.
A ver… La cuestión resumiendo es la sigiente: yo cobro 15000 al año, 1000 cada mes más 3 pagas de 1.000 en marzo, junio y diciembre. Cada mes cobro 1000 pero para la seguridad social me cotizan 1250, por el prorrateo. Pero no lo he cobrado desde que entré. Ahora en diciembre me pagan 300 de extra, que es la proporción desde septiembre de la paga extra de diciembre, pero ya llevo cotizado 1000€, de los que cobro ahora estos 300. Mi pregunta es porque he cotizado 700€ mad
Por que las pagas se generan anualmente, por lo que ya has cotizado parte de la de marzo y la de junio.Es decir, si te despidieran ahora en el finiquito te adeudarían los 700 € que has generado de las otras pagas.
Tengo dudas sobre el cálculo de la paga extra. En mi nomina mensual pone remuneración bruta total 1900 (corresponde a conceptos salario base, plus asistencia y compensación absorción). He devengado 4 meses (del 1 de septiembre al 31 de diciembre). Esto dice el convenio del vidrio que me pertenece, a ver si podéis indicarme cuanto correspondería paga extra navideña. Gracias
Artículo 15. Pagas extraordinarias, devengo y pago.
1. Serán las siguientes:
a) Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga
Antes del 15 de julio del mismo añoque se devenga.
b) Gratificación de Navidad: Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Se
Paga antes del día veintiuno de diciembre del mismo año en que se devenga.
c) Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: Se devenga desde el día 1
De enero hasta el día 31 de diciembre. Se paga antes del día 31 de marzo del año siguiente
En que se produce el devengo.
Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo.
Esta paga podrá ser prorrateada por meses en aquellas empresas que lo tengan
Acordado o que lo acuerden con los representantes de los trabajadores si los hubiese.
2. En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el
Promedio del salario percibido durante el período de devengo.
un 0.66 del salario base, pero los 1900 que indicas incluyen salario base más pluses, y la paga extra sólo es de salario base más antigüedad.
Gracias por su pronta respuesta.
Yo por lo que entiendo la paga de marzo sí pone que es salario base más antigüedad pero el punto 2 indica que las pagas extras de verano y navidad será el promedio del salario percibido (por anteriores empresas me suena que siempre la paga extra era o similar o superior a la normal ya que sólo retenían IRPF).
Si se indica que es un promedio, no te podría decir si será más o menos, ya que entiendo que te estar refiriendo a importe neto, ya que en importe bruto, cobrarás lo mismo, o como dice el artículo al que haces referencia, un promedio.
Hola. Acudo a este foro aconsejado por un amigo.
Recientemente acabo de recibir la paga de navidad; tengo antigüedad desde la primera semana de julio de este año por lo que entiendo que la paga a recibir es la proporcionalmente generada hasta esta fecha de cobro.
La cuestión es la siguiente; empecé con un contrato de 20h que automáticamente fue ampliado a 40h por un periodo de 3 meses y 1 semana (por cuestiones de formación) para posteriormente asentarlo definitivamente a 30h desde mediados de Octubre hasta hoy día. Entiendo pues que he cotizado 3 meses y 1 semana de paga a jornada completa y el resto a 30h o eso creo yo…
El convenio es el de grandes superficies que está bastante devaluado y no se si el hecho de haber empezado firmando a 20h ha tenido algo que ver…no se…
En fin que gracias de antemano y un saludo desde Asturias
efectivamente tienes que haber cobrado en función a lo que has generado, en los diferentes meses con las diferentes horas.
Llevo varios años trabajando en una empresa importante y este año me han comunicado que no tengo paga extraordinaria de Navidad. Pregunto: Tengo o no tengo derecho a esa paga. Gracias
La única razón por la que pueden no pagarte la paga extras, es porque ya la estés recibiendo de manera prorrateada.
En el contrato dice que se establece un periodo de prueba de (10) 15 días entonces no se que hacer en este caso o donde tendría que ir para que me miren su está bien lo que hicieron gracias
Puede que este bien. Es un periodo en el cual tanto la empresa como el trabajador pueden extinguir la relación laboral sin indicar la causa ni preaviso.
Buenos días, queria consultar una duda que tengo a ver si pueden ayudarme, llevo trabajando en mi empresa 3 años, empecé el 04/12/2014, en 01/12/2015 me hicieron indefinido 12000€ anuales con la paga prorrateada, el 01/09/2017 he promocionado en la compañia y me han hecho contrato de 40h 16300€ al año con 2 prorratas y 2 pagas extraordinaria en junio y diciembre. Mi pregunta es, ¿en diciembre cobro la parte proporcional o como solamente he recibido un cambio de contrato y llevo trabajando con la compañia 3 años recibiria la paga de diciembre integra?.
Gracias de antemano.
Un saludo
Recibirás sólo la parte proporcional que has generado desde el 1/09/2017 que es cuando empezaste a generarla. Por lo tanto, no será entera.
Buenos días, tengo una duda de la paga extra de navidad 2017.
Fecha de antigüedad 08/09/17 con salario base de 942,44 y percibir 848,78€. Cuando debería de cobrar la paga extra de navidad ??
Depende del convenio y si ésta se genera de forma semestral o anual, si no dice nada el convenio es anual. La cuantía será en el primer caso, de casi la mitad de tu salario, es decir unos 450 €, y si se genera de manera anua, uno 225 €.
Tengo un trabajador con salario diario de 33,42€,es oficial de 3° perteneciente a convenio siderometalurgia
Por lo que he visto en dicho convenio, los trabajadores tienen derecho a dos pagas extras.
Mi pregunta es: ¿como saco el importe de lo que le corresponde de cada paga? Se coge el salario diario y se multiplica por 30? O la fórmula a aplicar es otra?
Es imposible saber con el salario diario lo que le corresponde de pagas extras, puesto que ese salario diario ya debería incluir las pagas extraordinarios. Para saber que conceptos se deben de incluir en la paga extra, revisa el convenio colectivo.
El convenio pone en las tablas salariales el salario diario y el anual. Las pagas extraordinarias solo incluyen salario base. Entonces, ¿no hay alguna forma de sacar las dos pagas extras que dice el convenio que tienen que tener todos los trabajadores, tratándose en este caso de un trabajador con salario diario?
Seguramente en el articulado del convenio te indica como calcular la paga extraordinaria. Las pagas extras suelen incluir más que el salario base.
Ola buenas noches quiero salir de dudas si alguien me ayuda .
Me han contratado el 3 de este mes noviembre 2017 y me gustaría saber si tengo derecho a paga de diciembre.
En el contrato dice que las pagas extraordinarias se percibirán de forma prorrateada mensualmente y no entiendo que quiere decir , Y si me corresponde pagas en diciembre o no .
MI sueldo es de 850€ Al mes gracias agradezco la ayuda plis
Si cobras las pagas extras prorrateada significa que estás percibiendo todos los meses la parte proporcional de la paga extraordinaria, por lo que en diciembre no percibirá paga extra por lo que ya te la abonan cada mes. En la nómina tiene figurar un concepto que indique que pagas extras prorrateadas.
Pero eso quiere decir que cada mes me pagan más de 850 que es mi sueldo normal,o ya van incluidas en los 850 perdon la ignorancia gracias
No depende de la cuantía, es decir, que con los datos que me das no te puedo decir si van o no prorrateadas, depende de lo que venga en la nómina y el convenio colectivo. Pueden incluir en los 850 €.
Ola buenas tardes en noviembre 3 firmé un contrato por tres meses que se vencía el día 2 de febrero pero ayer me dijieron que no podía seguir más que no ay casi trabajo y me pagaron los 27 dias que trabaje nada más, mi pregunta es, eso se puede hacer Y si me tenían que indemnizar o dar algo más de dinero por haber firmado por tres meses y sólo haber trabajado 27 días. Gracias
Si estabas dentro del periodo de prueba no es necesario una indemnización, en caso contrario, sí tendrían que haberte dado una indemnización por despido. El importe de la indemnización es de 20 días por año trabajado, lo que equivale a 1,6 dias, o a 33 días por año trabajado, lo que equivale a 2,75 días al mes.
Trabajo desde el 30 de junio,y me están pagando la paga extra de marzo ¿por que?
Y ahora también me pagan la extra de julio y diciembre,esta bien?? Eso quiere decir que no tendré paga extra de navidad?
Muchas gracias.
Si te están abonando las pagas extras prorrateadas, es que no te corresponde cobrarla en diciembre.
Saludos Alejandro
Tengo un contrato 401, a jornada completa, en la nómina mensual me pagan bruto
Salario base………. 628,99
Plus transporte….. 96,91
Plus vestuario…… 24,22
Y recibo dos pagas extraordinarias que indican
Salario base 628,99
La pregunta es
El salario base no tiene que ser al menos igual que el SMI, complementos aparte?
Si, ya que los complementos que te indican son extrasalariales, por lo tanto no es salario, y en consecuencia te están pagando por bajo del SMI.
Hola cobro 1113.93€ de salario base y 185.66€ de las p.p. gratificaciones extraordinarias pero en el me de agosto me fui de vacaciones del 7 al 20 y en vez de los 185.66€ en la nomina de ese mes me pone 99.02€, porque es? me han dicho que es por las vacaciones pero no entiendo porque quitan dinero de las pagas extras, no lo veo logico. el convenio es el de oficinas y despachos
Habría que revisar las nóminas y convenios para saber si te están pagando de manera adecuada, aunque lo que tu indicas no es normal.
En las nominas solo pone el salario base y p.p. gratificaciones extraordinarias eso en percepciones salariales y en percepciones no salariales vacaciones del 7 al 20 (0,00€), hablare con la empresa para que me expliquen bien donde se han ido esos 80€ y porque
Gracias
La pregunta del millón de euros;
El convenio colectivo del vidrio viene una cantidad de salario base anual por grupos profesionales.Que es en el grupo 4, 12.703€ anual o 27,92€ diarios.(por ejemplo)
1º- Si dividimos 12.703€ por 27.92€ nos da 455 días de trabajo por lo que entiendo que están metidas las 3 pagas extras.
2º- Pero también dice que la retribución del personal consta de el salario base mas los complementos, y dentro de los complementos están las 3 gratificaciones, navidad, verano y beneficios. con sus explicaciones.
MI PREGUNTA ES EVIDENTE:
Si en el sueldo base anual ya están incluidas las pagas o «eso parece», porque hay que sumarlas como complemento, al igual que otros complementos, al estar este dentro de esa seccion? para asi poder calcular el sueldo mensual y hacer verdad lo que dice el convenio, ( la retribución del personal consta de el salario base mas los complementos ).
Muchas gracias de antemano.
Sinceramente, no entiendo la pregunta. ¿A que consideras sueldo base anual? La retribución final suele ser salario base más complementos.
Buenas tardes, primero disculpad ante mi desconocimiento de este devengo anual de la paga de verano. Mi salario bruto anual es de 18000€ y está compuesto en 12 nóminas de 1312,50€ brutos, más 2 pagas extras de 1124€ brutos.(verano y navidad).
Mi fecha de entrada a la empresa fue el 7 de febrero de 2017, por lo que la paga de junio no corresponde completa. Sino de la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado del 7 de febrero al 30 de junio que corresponden a 144 días. Por lo que no me queda clara la paga recibida.
De este modo, de acuerdo al tiempo trabajado mis cálculos son 900€ brutos de 144 días. Ya que sino no me cuadran los cálculos de la parte proporcional de los 18000€ brutos anuales. Me han pagado 450€. Qué ocurre con los otros 450€? Quién se los queda? porque en mi nómina no los voy a ver.
Muchas gracias. Espero que quedo todo claro.
Esos 450 €, al ser el devengo anual, se liquidarán cuando se extinga la relación laboral.
Puede darse el caso de tener una nómina en la que solo aparezca Salario Base y que en apartado P.P.Extras salga en blanco? Se considera que esta persona tendría 12 pagas ya que no aparece ningún importe ahí?
No, no están prorrateadas, ese trabajador tiene derecho a cobrar las pagas extras en julio y diciembre. Siempre se tiene derecho a 14 pagas o su prorrateo.
Una pregunta. Qué pasa si las pagas están sin prorratear y la empresa decide que se empiecen a prorratear?? El devengo anterior se debe regularizar, digo yo, no es así? Así el ejemplo es. Yo empecé el 23 de noviembre de 2016. En diciembre cobré la parte proporcional de la extra. El devengo es anual. En julio de este año la parte proporcional, puesto que el devengo empieza el 1 de julio de 2016. En diciembre de este año me correspondería entera pero si empiezan a prorratearme a golpe de nómina de septiembre, que pasa con las nóminas hasta agosto inclusive??? No llevaban prorrateo y yo ya había comenzado devengo de la de diciembre.
En el momento que las comience a prorratear, tendrá que realizar la liquidación como bien indicas, si no te debe dinero.
Hola entré a trabajar en febrero, tengo las pagas extraordinarias anual por tanto en julio he recibido muy poco 400€ y pico. Deduzco que en diciembre tampoco la recibiré entera.
Mi pregunta es la siguiente: ¿en febrero del año que viene podré reclamar lo devengado en año anterior y que no he recibido o solo me lo abonarán en caso de finalizar nuestra relación laboral? si no es así me parece un perjuicio para los trabajadores devengo anual a semestral.
Lo cobrarás cuando se extinga la relación laboral, por lo que si que es un perjuicio.
Saludos.He empezado a trabajar el 1 de julio en el convenio del automovil ,tengo las pagas extras prorrateadas y en mi primera nómina sólo viene la de verano….a que se debe?gracias por la atención
Puede que sea un error al incluir las pagas o en la denominación de los conceptos de la nómina.
Hola, he solicitado el prorrateo de las pagas extra en la nómina mensual y me lo han denegado aludiendo política de empresa… ¿realmente la empresa se pueden negar unilateralmente ?. Puedo hacer algo hablando con el comité de empresa ?
Habría que mirar el convenio. El prorrateo puede acordarse con los representantes legales de los trabajadores.
Hola me e llevado en u a empresa de limpieza trabajando 10 años y me en despedido segun tengo en el papel que firme por falta de trabajo y ya mis servicios no eran necesario segun el papel queyo firmr termineel dia 2 de julio y hoy llamo a la empresa y me disen que no que yo termine sus servicios el dia 1 dw julio y que ahora eatoi de vacaciones ..pero resulta que me entero que el dia 3 de julio entra otra señora en mi puesto de trabajo eao es legal….me pueden echar a mi por falta de trabajo y meter a otra persona en mi sitio…
No, si es por despido objetivo como parece que es, así que demanda en un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Hola,
Llevo contratado en la empresa desde septiembre 2011 y he tenido las pagas extras prorrateadas. el 01-01-2017 recibo una mejora de salario y pedí tener 14 pagas como el resto de mis compañeros. El prorrateo que vien el nomina de las pagas es de 404 euros ¿ La paga extra de verano tiene que ser integra?. Si no es así, ¿cuantos días de paga extra me corresponderia?. ¿Cuanto me corresponderia en las extras de junio y diciembre de este año?
Depende de si las pagas se generan anualmente o semestralmente. En cuanto a la de verano si es semestral, te corresponde íntegra, si es anual, te corresponde la mitad. La de navidad será integra. Por otro lado, es mejor tener las pagas prorrateadas como las tenías antes.
Hola a todos y muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Te explico muy resumido:
-me contratan el 19 octubre de 2016, contrato 6 meses, sueldo 24mil brutos anuales en 14 pagas
-paga extra de diciembre 2016 es 272€
-en abril 2017 me renuevan/prorrogan 6 meses más
-paga extra este junio 2017 es 1072€
Mi pregunta es, si son correctas las pagas extras pues yo creía que la de verano ya seria completa.
muchas gracias.
Puede ser que esté bien, si las pagas extras se generan anualmente, y por lo tanto no lo has generado entera. Habría que comprobar el convenio y hacer los cálculos correspondientes.
muchas gracias
Buenas Alejandro, creía que había enviado un mensaje pero parece que no se ha enviado. Ahí voy de nuevo. Tengo una duda a ver si me la despejas. Entre a trabajar el 1 de enero, sueldo 23000 bruto anual. Por el tema retenciones, los seis primeros meses sólo me retienen el 2 de irpf no me queda claro el neto mensual. Ahora mismo 1553 y la segunda mitad del año calculo que entre 1050 -1100. La consulta es por las pagas extra, claro. A 15 de junio me han ingresado 605 euros, por lo que el devengo sera anual. Termino contrato el 30 de junio y después indefinido. Mi pregunta es que pasará con el resto de la primera extra, ya que si no hay finiquito, sólo cambio de contrato, el primer año cobrare como unos 1000 euros menos. Y leo por otros comentarios anteriores que esto lo paga la empresa aĺ final de la relación laboral… pero si sigues aquí hasta la jubilación? No es un bastante injusto?
Muchas gracias y saludos
Si es bastante injusto, por eso es mejor tener prorrateadas las extras.
Buenas noches,
Si en la nomina me pone en la parte de p.p extra cantidades diferentes cada mes de importe 206,04… 309,14… ¿Eso significa que en julio y dicimebre no tengo paga? De ser así, ¿si me despiden solo tienen que pagarme los dias de indemnización y la parte proporcional de mi mes de vacaciones devengadas?
Gracias y saludos!!
Sandra
Efectivamente, tienes las pagas extras prorrateadas, y no te las tienen que abonar en el finiquito ni en julio y diciembre.
Buenas noches,
la semana pasada me despidieron y mi abogada me está preparando la papeleta de conciliación. Mi base de cotización es de 1916€ que incluyen las 2 pagas prorrateadas, vienen en la nómina con 143€. También tenía 2 incentivos por objetivos semestrales de 2000€. Haciendo cálculos me sale que en cada año trabajado se han ahorrado una paga extra y no sé si lo que han hecho es que uno de dichos incentivos sea un paga extra (aunque en nómina viene como incentivo). Un saludo.
Habría que mirar las nóminas y el convenio, si no te la han pagado reclama.
Hola tengo una duda tengo 6 meses cumplidos ahorita en mayo quedo en darme mis pagas extras cada 6 meses, entonces me las daria mayo y noviembre en lo celebrado en el contrato y tambien que eran dos pagas extras al año.
Cobro mensual 1000€ y me dice que mi paga extra es media paga en mayo y media en noviembre sien asi 500 mayo y 500 noviembre entonces me confundo un poco porque nose si me esta viendo la cara o nose ya que tenia entendido que me tocaría como un sueldo doble en mayo y noviembre
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y si se generan semestral o anualmente. Puede que la de mayo, sea parcial, pero la de noviembre que ya llevarías un año en el contrato tiene que ser completa.
Hola Alejandro. Empecé en Marzo en una empresa en Francia y a partir de Junio trabajaré en España con un contrato español en calidad de desplazada. Está mi empresa obligada a pagarme pagas extras? Debo pedir que me lo incluyan en el contrato? Gracias!
Si. Todo el mundo tiene derecho a dos pagas extras.
si un trabajador empezó a trabajar el 01/02/2017 y tiene 2 pagas extras de 1380 cada una de ella , la retención de IRPF es del 15% y según convenio la paga extra de julio se devenga en el semestre natural, cual es el liquido a percibir de la paga extraordinaria de julio?
A mi me sale 977.5 € líquidos
Hola buenas a mi me han echo contrato de 3 meses y ahora me renovarán a 6 meses y luego indefinido .
Las pagas se van acumulando o cada vez que te hacen contrato se borra lo que has trabajado. También querría como se calcula
No se pierden, si no te las finiquitan, tendrán que pagártelas en el mes que toque como si no existier ni contrato d tres ni de seis meses, como si estuvieras indefinido desde el principio.
Buenos días. Quería consultarle mi caso a ver si, por favor, me puede ayudar. Entré en mi empresa el 01/08/16, mi jefe me dijo que mis condiciones eran 900€ de sueldo neto al mes y 2 pagas. Ayer, conseguí mi convenio y vi que según el convenio tengo derecho a 3 pagas extras (Navidad, verano y beneficios). Mirando mi nómina he visto que la paga de beneficios viene prorrateada dentro de mi nómina mensual por lo que se supone que la estoy cobrando dentro de los 900€ de mi salario y quisiera saber si esto es legal pues en un primer momento no se me informó de que por convenio eran 3 pagas, ni firmé ningún documento para prorratear ninguna y además, si descontamos la parte proporcional que viene de la paga, mi sueldo neto tampoco serían los 900€ que me dijeron. ¿Puedo reclamarlo o está bien hecho? Gracias por su atención.
Si estás cobrando según lo que marca el convenio es correcto.
Hola. A ver si me pueden ayudar con mi duda. Empecé el 1 de febrero a trabajar ( industria química ) y en mi contrato pone pagas prorrateadas. Y aparte me sueldo son 1.000 euros. Bien, pues he comprobado, a través de otro compañero que empezó pocos meses antes, que el contrato es el mismo y a él tampoco le dan la paga extra prorrateada todos los meses. Y a la hora de la paga extra de invierno le dieron menos dinero de lo que creemos que le correspondería. Le dieron por 4 meses trabajados, 320 euros de extra. Ahora, después de haberlo hablado con la administrativa, le ha dicho que le corresponde de paga de verano unos 500 euros solo. O sea, que tampoco le va a dar ya que lleva mas de 6 meses, la paga completa de ese periodo. Si los demás cobran 2 pagas de 1.000 euros, por que a mi compañero y por tanto a mi, no nos dan la parte proporcional de los meses que llevamos trabajados. Y todo ello teniendo en cuenta que pone en el contrato pagas extras prorrateadas. En definitiva, que cobramos el primer año solo 1.000 euros de extras en vez de 2.000 euros como cobran los demás compañeros Tenemos razón nosotros al quejarnos ? Por otro lado nos han dicho que si de verdad nos pagaran prorrateadamente, si que nos pagarían unos 1.166 euros todos los meses y así si que nos saldrían bien las cuentas. Es esto verdad ? Podemos exigir que nos paguen de forma prorrateada, como ya nos pone en el contrato, y reclamar los meses atrasados ? Que podemos hacer ? La verdad es que andamos un poco perdidos. Gracias
En principio, no podéis exigir que las pagas os las prorrateen, pero sí exigir la diferencia salarial si se han calculado mal.
Hola!! Tengo una duda. Empecé en la nueva empresa el 6 de febrero de este año. Tengo establecido por convenio (comercio metal Bizkaia) 16 pagas, es decir 4 extra (marzo, junio , septiembre y diciembre). Me corresponde cobrar paga extra en marzo (parte proporcional)? Yo estaba convencido que si, pero la compañera de administración que lleva el tema me dice que no, que las cobran los que llevan un año trabajado. Un saludo y gracias.
Sí que te corresponde la parte proporcional.
Buenas,
Empeze a trabajar en Julio del 2016 como ayudante de depentienta.
Nose si me corresponde una paga extra de navidad, porque este mes e cobrado exactamente lo mismo. Puede ser que cada mes la haya cobrado poco a poco?
En la nomina pone que cobro gratificaciones extraordinarias.
Sí, están prorrateadas ya las cobras todos los meses.
Hola Alejandro!
Tu artículo ha sido justo lo que esperaba. Gran trabajo!
Pregunta practica: en Agosto empecé una baja de 66 días, durante esta, me pagó la S.S. y todo correcto. Ahora llega la paga extra y la empresa me dice, con razón, que me han de descontar proporcionalmente los días de incapacidad.
Pero mirando el convenio ( metal madrid 2016/17), veo en el art. 33 que:
«El devengo de estas gratificaciones serán prorrateadas, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computandose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.»
En este caso, la paga extra de navidad deberían abonarmela completa?
En caso afirmativo,como puedo hacerselo enterder?
Gracias y felices fiestas.
Entiendo que no, ya que si las has estado percibiendo durante la incapacidad temporal, no se deben abonar de nuevo. En otro caso, puede darse la situación de una persona que está un año de baja cobra más estando de baja que trabajando, ya que cobras las paga extraordinaria de forma prorrateada durante la incapacidad temporal, y posteriormente en las fechas de pago…
Ola. Bueno voy entendiendo un poco. Más me gustaría saber, cuanto me corresponde de paga si yo he comenzado el en marzo. Q tengo q cobrar ¿ la paga entera o lo correspondiente hatas navidades?
Depende de si se generan aunal o semestralmente, entera si se genera semestralmente, o 3/4 partes si se genera anualmente.
Hola tengo una consulta,tras un año de ser despedido, gané un juicio a la empresa y me tuvieron que readmitir (juicio nulo)se supone que entro con las mismas condiciones y antigüedad que antes (unos 13 años) resulta que he cobrado de paga extra una cantidad muy pequeña comparado con lo que me daban antes, no se supone que me pertenece toda la paga?, un saludo y gracias.
El resto te lo pagarán en los salarios de tramitación.
Buenas,
si el devengo es anual, ¿siempre hay una parte que queda pendiente no? En ese caso, ¿La empresa te paga menos el primer año?
Gracias,
Un saludo.
Si, que te lo pagará en el finiquito. Si en un año, te paga menos, pero la otra parte de la adeuda. Si finalizará la relación laboral en ese año te la debería pagar en el finiquito y por lo tanto no habría variación.
Pero y ¿si sigues en la empresa? se pierde,o se debe abonar todo junto en algun momento,porque se acumularia bastante.gracias
Se abonaría cuando finalice la relación laboral y se abonará una indemnización en función de la causa de la extinción.
Hola.
Queria hacerte una consulta. Estube en una pequeña empresa trabando seis meses con contrato eventual. Ahora en noviembre se me acabo el contrato. Me han renobado pero con un contrato de interinidad sustituyendo una baja maternal. Me corresponderia finiquito por los 6 meses? Gracias por tu ayuda.
Solo indemnización, pero no finiquito.
hola , estoy en inditex he entrado este mes día 14 de octubre , me corresponde paga de navidad extra ?
Sí, la parte proporcional que has generado.
Buenos dias.
La paga extra empieza a contar el 1de enero, por ejemplo, y soy contratado en febrero pagandome la parte proporcional, ok.
Pero de esta forma, al finalizar el año natural (es decir, en febrero del año siguientr) habre cobrado menos porque siempre queda pendiente. El primer año debía haber cobrado 16000 y he llegado apenas a los 14. Se piede reclamar que paguen esa proporcion? Y puedo pedir, individualmente que me prorrateen las pagas.. 4 extras me parece abusivo.
Habrá que ver lo que indica el convenio, pero en principio es la empresa la que decide.
Buenos días:
El mes pasado se me termino el contrato y me hicieron uno nuevo de un mes de duración, del 1 de julio al 31 de julio.
¿me corresponde paga extra?
La paga extra se supone que la han abonado el día 19, pero yo aun no he recibido ningún ingreso
La parte proporcional del tiempo trabajado.
Hola buenas tardes
Tengo una duda sobre un «Incentivo por objetivos».
Pues bien, estoy contratado por la empresa A y esta a su vez, subcontratada por la empresa B. En mi caso, el pagador de mi nómina es la empresa A.
Al asunto, la empresa B me ha concedido un incentivo por el año 2015 por realización de objetivos de 600 euros.
En la nómina del mes de Marzo me viene plus por gratificación de 456 euros y con las consecuentes reducciones se me queda en 416.
He preguntado a la empresa A porque me viene reflejado en nómina los 456 euros en vez de los 600 euros, y ellos me argumentan que es por el descuento del 32% en pago a la Seguridad Social. Pero, si me hacen ese descuento, por qué no ponen los 600 euros?
Cuestiones:
1. ¿ Por qué no me aparece en la nómina como plus por gratificación los 600 euros?
2. ¿ Es lícito que me retengan el 32% cuando sólo me tendrían que retener el IRPF?
3. ¿ Alguna recomendanción para actuar al respecto?
Muchas gracias y un saludo
Si la empresa B le reconoce una gratificación de 600 €, es por que seguramente estés en cesión ilegal de trabajadores. ¿Cómo le han reconocido esos 600 €? Actualmente no le han retenido ese 32%, sino menos por que esos 600 no aparecen en la nómina.
Hola, tengo una duda. Suponiendo que estamos en el mes que cobro la extra, la Base de contingencias comunes, además del prorrateo de las pagas extra, debe incluir la paga extra del mes en cuestión?, ¿Los descuentos de la seguridad social se deben hacer con ésta paga incluida o no?
Muchas gracias de antemano.
La base de contingencias ya viene incluida la paga extra prorrateada, por lo tanto no se debe incluir. Sino la estarías incluyendo dos veces, una prorrateada y otra cuando se abona.
Hola,
Pacte con mi empresa un salario bruto anual de 25.000 con 12 pagas y tengo dudas de que me estén pagando bien. ¿Mirando la nómina cómo calculo el bruto anual? Sería Remuneración Total o Total Devengado x 12 pagas o hay que sumarle al total devengado la prorrata de pagas extra y luego multiplicar x 12 pagas para calcular el bruto?
Muchas gracias por la aclaración
Si es en 12 pagas, las pagas extras las tienes prorrateadas, por lo tanto debes coger el salario bruto mensual y multiplicarlo por 12.
Buenas tardes.Estoy haciendo unos ejercicios para clase y no sé como resolverlo.
La nómina(diaria) que tengo que rellenar es del mes de diciembre. Las retribuciones son :
Salario base: 71,34
Conocimientos especiales: 4,2€
Productividad:2,1€
Ropa de trabajo:3€
Desgaste de herramientas: 2,08€
Horas extras: 20 horas a 13,6€
Dos pagas extras de 30 días de salario base que se devengan en los meses de junio y diciembre.
¿Cómo se calcularía el total devengado?
Buenas tardes.
Mi marido comienza su contrato el 24 de junio de 2014 y a dia de hoy no ha cobrado ninguna de las pagas extras que le corresponden. 3 al ano. Su sualdo es de 830 brutos mes. Cuantas pagas se pueden reclamar judicialmente? Todas las adeudadas o solo las tres ultimas? Muchas gracias
Las que todavía no hayan transcurrido un año desde que pudieran reclamarse.
Buenos días, mi contrato empezó el 1 de marzo y termina ahora(18 enero) de mutuo acuerdo por disconformidad. Yo no he recibido paga extra en navidad ni ha sido prorrateada en ninguna nómina. Si no me lo paga en el finiquito puedo demandar?
Sí, siempre podrás exigirlas judicialmente.
Buenas noches Alejandro
En mi convenio viene reflejado que me corresponde 1 paga de devengó anual que es la de beneficio y 2 pagas con devengó semestral que es verano y Navidad .
De las cuales tengo prorrateadas en mi nómina la de verano y beneficio ( estas estan prorrateado su pago y cotización ), las cuales se encuentran prorrateadas en doce mensualidades.
La de Navidad la cobro con nómina aparte en Navidad y su cotización se encuentra prorrateada en el año entero.
Yo he estado de baja maternal de julio a diciembre ( entre baja de riesgo dada por mutua y baja maternidad ).
¿Me correspondería cobrar parte de la paga extra de Navidad ?
Según me indica la gestoria como el devengó es de julio a diciembre no me corresponde cobrar nada , aunque la prestación solo me haya pagado la mitad , debido a que en esa prestación te pagan la base por contingencias profesionales se encuentra incluida dicha paga/ 12.
Ejemplo . Tengo 3 pagas extras de 1200 cada una , de las cuales prorrateadas y pagadas mes a mes tengo la de beneficio y verano por lo tanto serían 200 euros . y prorrateada solo en cotización y pagada en un solo pago la de Navidad que aparecería cada mes 100 , por lo tanto de julio a diciembre la prestación me ha pagado 600
Si has estado de baja de 1 de julio a 31 de diciembre, es correcto lo que indica la gestoría. En el ejemplo que indicas, como es generada semestralmente, si está prorrateada aparecería 200 € al mes, no 100.
Hola Alejandro
Entonces al ser semestral debería haber estado prorrateada la de verano de enero a junio 200 euros cada mes ( cotizada y cobrada en esos 6 meses )y la de diciembre de julio a diciembre a 200 euros al mes cotizada y cobrada en diciembre , sería así no ? Es para verificar que lo entendí bien .
Muchas gracias
Hola, hace 2 años que trabajo en una empresa del metal , mi salario es de 1300 € netos al mes, pero las 2 pagas extras son de 900 €, pido explicaciones a mi jefe pero siempre me responde que el gestor dice que es lo que me corresponde, yo creo que no es cierto. Es una empres pequeña de tan solo 4 trabajadores por lo que no tenemos comite de empresa ni nada.Es esto correcto? Muchas gracias.
Para responder correctamente se debe comprobar el convenio colectivo aplicable, y comprobar las nóminas en importes brutos.
El convenio colectivo aplicable es el de la industria del metal y las nominas en bruto 1.445,45 €.
Qué pasaría con la paga extra si durante el año tengo dos contratos diferentes!? en mi caso, uno de 25h. y el otro de 40h. Cómo se calcula!?
En cada etapa habrías generado una paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado. Es decir, lo mejor es calcularla por etapa como si fuese un contrato cada uno, y luego sumarla.
Gracias! Espero que estés en lo cierto, porque pretendo reclamar la diferencia el mismo día que empiece a trabajar.
Buenos días,
me han aplica de la paga extra el porcentaje de los siguientes conceptos:
Cotización Rég. Gral 4.70%
Cotización D + F + P 1.65%
Yo creo que no es correcto. Pueden ayudarme?
Gracias.
Buenas, soy integrador social y me han contratado como monitor, hasta ahi lo acepto…
he estado buscando el convenio de monitor de ocio y pone que se cobran unos 900 euros brutos al mes, mi pregunta es, entran las pagas extras en ese convenio? o eso es aparte?
esque estoy cobrando cada mes 800 euros netos, incluyendo las pagas extras, y me parece excesivamente poco… muchas gracias por tu ayuda :))
Todo el mundo tiene derecho a dos pagas extraordinarias como mínimo, aunque pueden estar prorrateadas. En dicho caso deberán aparecer así en la nómina. Normalmente los convenios colectivos cuando indican un salario mensual, no incluyen la prorratas de las extraordinarias, sin embargo, si aparece el salario anual si que incluye las extraordinarias.
Muchas gracias alejando por tu respuesta, veo que lo que me pagan es lo mínimo correcto por convenio, una lastima jaajaj.
Gracias de nuevo y buenas fiestas para ti y tu familia .
Hola tengo una duda, en mi nómina no aparece ningún apartado que me indique que estoy cobrando las pagas prorrateadas, en cambio si tengo uno llamado complementos extraordinarios ……. y me dicen que ese complemento son las pagas extras….esto es correcto?
hola buenos días,
Estoy trabajando en una empresa el sector del metal, cobrando 800 euros netos mensuales con 14 pagas anuales. Llevo contratado desde el 17 de junio y hoy, hemos cobrado la paga extraordinaria de Navidad correspondiente al periodo desde 1 del 7 al 31 del 12. Creo que he cobrado la mitad de la cuantía que debería cobrar, 466 euros. Esto es correcto?
Salvo que el convenio indique otra cosa, las pagas suelen devengarse de manera anual. Es decir, que la paga de navidades la has generado, desde diciembre pasado hasta este. Por lo tanto, como solo has trabajado desde Junio habrás generado más o menos la mitad, lo que parece que te han pagado.
Hola, muy buenas tardes, soy una estudiante y tengo una duda.
No se donde colocar en la nomina en sí la paga extraordinaria que se le da ese mes, gracias espero vuestra respuesta
Se puede hacer en una nómina diferente.
Buenas noches, comencé a trabajar el 6 julio en una empresa y llega la paga extra de navidad. Bien, me dicen q el desvengo es anual y q sólo cobraré la mitad, pues si la paga son 1000 netos, cobraré sobre 500 (aunque faltan 5 dias) xq aun no la he generado. Hasta ahí puedo comprenderlo, aunque me parece ridículo xq una paga semestral debería ser desvengada en un semestre, tal y como me ha pasado en los 20 años q llevo en el mercado laboral.
La duda es, cuando yo cumpla el año en la empresa, coincidirá con la paga de verano q sí cobraré integra (1000€), pero lo q no cobraré son los 500€ q tampoco cobro en esta navidad x no tener generados. De esto deduzco q el pimer año en la empresa pierdo de ganar 500€?
En otras consultas dicen q están generados no percibidos y q se abonan con el finiquito, q tb soy capaz de entender pero, y si no me finiquitan? y si sigo en la empresa otros 20 años? q pasa q siempre tengo adelantados los 500€ durante 20 años? donde figura eso?
Hay q ser poco inteligente para hacer una leyq consienter desvengar un pago semestral anualmente. Encima es q a los 6 meses ya tienes cubierto el pago pero te dicen q no q es la mitad de este y del futuro, llegas al futuro y de el anterior se olvidan. X esta regla de tres todos los trabajadores deberian de cobrar en verano media paga y en diciembre paga y media.
Ojala me puedas ayudar muchas gracias
Para el trabajador es mejor cobrar las pagas extras prorrateadas, así siempre va cobrando lo que le pertenece, y la empresa no le adeuda ninguna cantidad. Y en cuanto al devengo, es más justo semestral, precisamente por lo que tu comentas.
Buenas noches. He empezado a trabajar el 26 de octubre, tengo un sueldo de casi 1000€ netos, y 4 pagas extras que se pagan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En mi convenio no hace mención al devengo, por lo que entiendo que será anual. Querría saber a cuánto ascenderá la paga extra de diciembre, ya que haciendo yo mis cálculos me sale a menos de 200€…. Y no se si es o no correcto, ya que en ese caso, entiendo que es mejor que me las prorrateen y cobrar unos 300€ más al mes, no?
Con los datos que comentas en diciembre te abonarán menos de 200 €, no obstante, vas a cobrar lo mismo estén o no prorrateadas las extras. Es decir, aunque ahora te abonen la de diciembre, ya has generado parte de marzo, junio y septiembre.
Pero si me las prorratean, no se supone que es el total entre doce meses? Es decir, en la nómina de noviembre cobraría unos 300€, en diciembre otros 300€ y así sucesivamente, no es así? Porque si tengo 950€ x 4 pagas / 12 meses = 316,67€ al mes.
Podrías aclararme este punto?
Si, efectivamente si te lo prorratearan cobrarías dicha cantidad. Si ahora mismo finalizase la relación laboral, te tendrían que abonar todas las pagas extras generadas, y que en suma sería la misma cuantía que si te las prorratearan. Por si tienes alguna duda, lo que tiene que quedar claro es que vas a cobrar lo mismo con prorrateo o sin el. Otra cuestión, es que es mejor tenerlas prorrateadas, pero cobrar se cobra lo mismo.
Aún así, sigo sin verlo…. Es decir, prorrateadas me van a pagar 300 y pico más al mes, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, pero si no, van a trozos? Cuánto me correspondería cobrar entonces en la paga de marzo? Por mis cuentas, unos 420€… En junio 2016 unos 660€ y en septiembre unos 900€…. Es decir, el total serían cerca de 2150€, pero si me las prorratean son 3800€….. De ahí que no me cuadre
Con las cuentas que tu indicas, si te despidieran en septiembre del año que viene, prorrateadas te hubiesen abonado 3.800 €, y sin prorrateo son 2.150 €. Esa diferencia, es la que se tendría que abonar en el finiquito en caso de extinción de la relación laboral. Finiquito por extinción de la relación laboral en septiembre con pagas extras prorrateadas, sólo las vacaciones generadas y no disfrutadas, y si no las tienes prorrateadas serían los 1.650 € más las vacaciones.
Es decir, que en septiembre del año que viene la diferencia entre dichas cantidades te las debe la empresa, y en el momento de la liquidación te las deberá abonar. Por eso, cuando un trabajador es despedido o se va el finiquito será mayor si no tiene las pagas extras porrateadas.
Entonces…. Lo que genere desde el inicio hasta cumplir el año solo lo abonan en el momento en el que mi relación laboral con la empresa finalice? Que puede ser un año o siete años después? Pues nada, hoy mismo pido que me las prorrateen… Muchas gracias!
Buenas tardes! Como les comentaba, empecé la relación laboral el 26 de octubre, y pedí que me prorratearan las pagas, pero el prorrateo empieza en la nómina de diciembre. Estos días han pagado la paga extra de Navidad y he cobrado cerca de 118€ (desde el 26 de octubre hasta el 30 de noviembre entiendo, ya que el 1 de diciembre empieza el prorrateo que me abonan con esa nómina)… ¿Como cálculo a cuánto asciende mi paga extra aproximadamente? Gracias y un saludo
Buenas tardes,
Enhorabuena por la web, me resulta muy útil.
Quería plantear mi caso, a ver si me podéis ayudar.
Acordé con mi empresa un salrio bruto a anual de 20.000 eur, en 14 pagas.
Debido a que las extras se devengan anualmente, no voy a llegar a ese bruto acordado hace un año.
Mi duda es simple: tocaría que me lo pagasen?
Gracias de ante mano,
No se si comprendo bien el problema, pero creo que voy a intentar resolver la duda que yo entiendo que tienes con un ejemplo.
Te contratan el 1 de marzo de 2014, acordando un sueldo bruto de 20.000 € en 14 pagas. El 1 de marzo de 2015 deberías haber cobrado ya los 20.000 €, no obstante si sumas todas las cantidades no alcanzas esa cifra. Eso es por que tienes 14 pagas, y en dicho momento la empresa no te ha pagado todo lo que has generado, ya que las pagas no están prorrateadas. No obstante, si ese 1 de marzo te despidieran, en el finiquito estarían esas cantidades que faltan hasta alcanzar los 20.000 €. En consecuencia, si que lo has generado pero no te lo han pagado.
Buenos días, la pregunta que tengo es la siguiente, en relación a lo indicado, lo he generado pero no me lo han pagado. ¿Puedo obligarles a que me lo paguen basándome en lo pactado en mi sueldo? O sea, que si he pactado 20.000 euros brutos anuales, exigir, no solo que lo haya generado, sino que me lo ingresen.
Gracias.
Si no le abonen el salario que le corresponde, deberá exigirlo judicialmente.
Buenas tardes,
en relación al caso, ¿hay alguna manera de forzar a la empresa a que te pague el importe generado?
Interponiendo una demanda en el juzgado de lo social.
Buenos días. Tengo contrato indefinido. Aunque las vacaciones por ley son obligatorias disfrutarlas, por la situación de la empresa, solo me tomo 15 días al año y los otros 15 días los trabajo y me los abonan en negro. Mi salario es simple, salario mínimo interprofesional + parte proporcional de pagas extras. Mi duda es, que si cuando me abonan las vacaciones devengadas y no disfrutadas (las trabajo) tienen que hacer el cálculo sobre la base de cotización, es decir, si el cálculo tienen que hacerlo por todos los conceptos cotizables incluída la p/p de pagas.
Muchas gracias.
Es un derecho irrenunciable a las vacaciones, por lo tanto, no se pueden sustituir por remuneración. En cualquier caso, se debe abonar como un día de trabajo, y esos días de trabajo sí que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Muchas gracias.
Buenos dias:
Muchissimas gracias por tu gran articulo.
Tengo una duda respecto a las pagas extras.
Segun mi convenio desde el 5º dia hasta 365 dias me complementaran las prestaciones economicas de la seguridad social de la incapacidad temporal hasta el 100 por 100 del salario.
Pero en la paga extra de julio me han descontando todos los dias que he estado de incapacidad temporal.
¿es correcto lo que a echo la empresa? Yo entiendo por lo que pone en mi convenio que no.
Gracias por tu ayuda de antemano
Un saludo
Sí que es correcto, ya que la base que se coge para la incapacidad temporal ya vienen incluidas las pagas extras. Es decir, que durante tu incapacidad temporal tus pagas han sido prorrateadas forzosamente.
Hola Alejandro,
Empece a trabajar el 23 de marzo 2015 en una empresa. Cobro 886,50€ al mes y con tres pagas no prorrateadas. El primer ingreso de paga extra fue a mediados de marzo, yo empecé después. Ahora con 100 días trabajados en la segunda paga me han ingresado 262,78€. ¿Es correcto?
¿En la tercera cobraré integra la paga?
Muchas gracias de antemano.
No tiene por que estar mal la paga extraordinaria que te han abonado, habría que mirar el convenio colectivo. Por otro lado, en cuanto a la tercera, si esta se abona en marzo, la cobrarás casi integra.
Hola Alejandro!!
En primer lugar, muchas gracias por el artículo! Es súper útil!.
Quería comentarte mi situación a ver si pudieras ayudarme.
Entré a trabajar en una nueva empesa en Marzo, mi salario está dividido en 14 pagas y mi empresa sigue el sistema de devengo anual.
Según nos han explicado, con este sistema hasta que no llevas un año trabajando en la empresa no cobras el 100% de la paga extra. Entonces la parte paga extra que no he percibido en Junio (un 50%-60% me han quitado), me la abonarían en el finiquito cuando me vaya en un futuro.
Mi pregunta es, ¿es esto legal?. Como es posible que si yo tengo un contrato firmado en el que se supone que voy a ganar X€ al año (teniendo en cuenta que empecé a trabajar en marzo), me quiten una parte y la cobre en el finiquito?. Entonces se incumpliría el contrato por parte de mi empresa.
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Mercedes
Dicha parte no te la abonarán en el finiquito, sino que simplemente no la has generado, y no te la van a pagar.
Efectivamente has acordado un salario anual, dividido en 14 pagas, por lo tanto, de marzo a marzo tendrás que haber cobrado dicha cantidad. No obstante, este año, de marzo a diciembre, cobrarás la cantidad acordada de manera anual, pero proporcional al tiempo efectivo trabajado. Es decir, 10/12 del salario. Ejemplo, si tu salario anual es de 12.000, la suma de todas las nóminas hasta diciembre deberá de ser de 10.000 €.
Hola, tengo una duda, llevo trabajando con una organización desde hace 1 año y 10 meses exactamente 3 de septiembre 2013, y en mi contrato figura una clausula de que no tengo derecho a las pagas extras hasta pasados dos años, por lo tanto me han privado todas las pagas extras correspondientes tanto como la de este verano, y por ello me gustaría saber si esta clausula es abusiva o no? y si tendría el derecho de reclamar estas cantidades.
Gracias
Entiendo que las pagas no te las han eliminado, sino que simplemente te las han prorrateado. El trabajador tiene siempre que cobrar el salario mínimo que indica el convenio, siendo éste un derecho irrenunciable independientemente de lo que indique el contrato, por lo tanto, si no lo cobras podrás reclamarlo la diferencia del último año. Es decir, si efectivamente no te están pagando las pagas extraordinarias de forma prorrateada, tendrás derecho a reclamarlas.
Con un contrato de dos meses a jornada completa para cubrir vacaciones, se tiene derecho a cobrar en cada mensualidad el prorrateo de pagas dobles? Gracias.
Las pagas extras o se prorratean, o se abonan en el finiquito.
Buenas tardes,
Estaría interesado en saber como te tienen que pagar la empresa las pagas extraordinarias para q conste, es decir, entiendo q las mismas deben ser abonadas mediante ingreso bancario o mediante firma del trabajos de acuse de recibo si se hace en efectivo, verdad?
Si la empresa no tiene justificante de pago podría denunciarlo?
Muchas gracias de antemano
Si la empresa no te ha abonado la paga extraordinario puedes reclamársela. Es cierto, y creo que tu pregunta va con esa intención, también podrías llegar a reclamársela si te la ha abonado, pero no puede demostrarlo. Pero ten en cuenta que no sólo se demuestra con el recibo bancario o el justificante del recibí.
Hola!,
es legal que se calcule las pagas prorrateadas en la nomina solo del salario base? y no se cobren…
adjunto mis datos…
Salario base: 878,84
Beneficios : 73,24
actividad : 204,74
compl. lineal : 30,05
Total : 1186.87
Seg.social + 3,67 % IRPF = 128,23
Abajo de la nomina me pone :
Pagas estras : 146,48
Base S.S. : 1333,35
Base IRP : 1186,87
T. Devengado: 1186,87
IRPF : 128,23
NETO : 1058 ( me cogen solo el salario base mas todos los complementos y le restan el IRPF, pero no esta la paga extra, no la cobro en neto…)
Tengo otras nominas de otras empresas en el mismo formato y todo el importe de paga extra, se suma al salario base y se le quita el IRPF, ese es el neto, no que aquí, no me cuentan la paga extra y no cobro por ella)
esto es normal?? esta bien hecho?? me dijeron de cobrar 16000 brutos, pero yo calcule… 16000 brutos % 12 meses – Seg.social e IRPF y cobraría 1199
muchas gracias.
Buenos días,
por lo que indicas, las pagas extras no las tienes prorrateadas. No obstante, al realizar el pago de las cotizaciones, éstas se realizan teniendo en cuenta como si las extras estuvieran prorrateadas, es decir, las cotizaciones se realizan dividiendo el salario anual en doce meses, independientemente de las pagas extras que existan. Sin embargo las tributaciones al IRPF, se realizan por la cantidad percibida en cada paga.
Buenos días, estoy en situación de IT desde hace 18 meses y me comunican que la prestación que recibo ya tengo prorrateadas las 2 pagas extras, la base reguladora es de 1500 brutos y las cuentas no me salen,pues percibo 43€ diarios ,debería cobrar algo más …podríais ayudarme?
Efectivamente las pagas extras vienen incluidas en el pago de la incapacidad temporal. Con los datos que me indicas, no tiene porque estar mal el comportamiento empresarial, no obstante habría que revisar el convenio.
Me han echo un contrato q mi salario base es de 803€ pero me van a prorratear las 2 pagas extras. Cual es la parte proporcional q cobraré de las pagas
Hola,
Mi convenio dice que tengo un sueldo mensual de 1.444€ brutos, pero yo estoy cobrando 1.083€ brutos cada mes y tengo 16 pagas al año, es correcto?
Podriamos decir entonces, que los convenios cuando dan el salario mensual, ya llevan incorporado el prorrateo del salario de las pagas?
Un cordial saludo
Josefa
Los convenios suelen establecer el salario base y el número de pagas. En tu caso, con los datos que indicas si el convenio permite realizar así el abono es correcto.
Hola Alejandro,
Respecto a si el salario que indica el convenio es mensual, en la respuesta al usuario MARC SV el 23/12 a las 12:46hs, le dices que en general, cuando en el convenio se indica un salario mensual, se entiende que la prorrata de las pagas extras no está incluída, pero que si el salario indicado en convenio es anual, entonces sí suele estar incluida la parte prorrata de pagas extras. Ahora a la usuaria JOSEFA le indica que si el convenio establece el salario mensual, sí que puede llevar la prorrata ya incluida. Llegado a este punto me gustaría saber finalmente, y si el convenio no dice nada al respecto, si finalmente el convenio indicado el salario mensual es irrefutable que no lleva incluida la prorrata de pagas extras, y en casa de ser salario anual si?.
Espero tu respuesta Alejandro, ya que me interesa y estoy siguiendo bastante el tema.
Saludos.
Cada convenio es diferente a la hora de indicar el salario, por lo tanto no se puede decir nada categórico en este sentido. Normalmente, cuando indican un salario mensual, no suelen incluir las pagas extras y cuando ponen salario anual sí.
Estuve revisando la contestación a Josefa, y no le dije que el salario mensual lleve o no las pagas prorrateadas, sino que en su caso sí, ya que = 1083*16 pagas= 17328 € / 12 mensualidades = 1444 € si que era correcto el abono con las pagas extras prorrateadas.
En cualquier caso, lo mejor es leer el convenio, ya que el mismo te indicará la forma de retribución y si se pueden prorratear las pagas extraordinarias y el número de las mismas.
Hola, buenas.
Tengo una duda sobre este tema, no sé si alguien me la podrá resolver.
Entré a trabajar en la empresa en agosto del 2014. Al recibir la nómina de la paga extra de diciembre, me sale que no me han pagado la parte proporcional de diciembre. Es decir me han pagado la parte de agosto, septiembre, octubre y noviembre, y el dinero aparece todo junto sin especificar, como: paga extra de diciembre X€.
¿Es normal porque me la han pagado a mediados de diciembre? ¿me lo pagarán en junio? ¿o me han engañado?.
Muchas gracias un saludo.
Te han pagado lo que has generado, por eso la paga de diciembre no la recibes en su totalidad. La paga de diciembre se abona cuando lo indica el convenio.
Hola llevo 9 años en la empresa y cobro brutos unos 22000 euros al año Mi duda es que como es posible que mi paga de verano sea de 1200 euros y la de Navidad solo de 860 euros cuando el resto de las pagas que he cobrado son de entre 1100 a 1300 euros.
En la empresa me dicen que es por el IRPF pero yo creo que me dan largas porque mi situación familiar es la misma desde hace 5 años, casada y con una niña.
No se que hace por no se como calcularla . Pero estoy convencida que esta mal echa ,
Gracias
Hola,
Me gustaria que me explicara por favor, como hacer los cálculos de las pagas extras como te dice en este articulo del convenio colectivo del sector de la siderometalurgia.
13.4. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la segunda
decena del mes de julio y dos días antes de la fiesta de Navidad.
El cálculo de estas pagas extraordinarias se realizará multiplicando por treinta el importe de las columnas A, B y C del anexo
núm. 1 de este Convenio, a cuyo resultado se sumará la antigüedad en su caso.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres
naturales del año en que se otorgue.
Muchas gracias.
El concepto de prorrateo puedo hacer un poco de lio a la gente.
En toda nomina aparece una base de contingencias comunes, la cual es la suma de tu remuneración bruta mensual + prorrata de pagas extras.
Sobre la base de contingencias comunes se calcula las deducciones de la seguridad social.
Sobre la remuneración mensual se calcula las deducciones por IRPF
Las deducciones en la seguridad estan exentas en las pagas extras, porque ya lo has pagado mes a mes en los doce meses del año. Por este motivo la paga extra ha de ser mayor.
El lio gordo que me viene a mi, es que cobro lo mismo en la paga extra que en la nomina, porque en las pagas extras, el caculo del irpf lo hacen sobre una base menor a la que viene en cada nomina.
¿Es esto legal? ¿Que base impositiva se aplica en el IRPF de las pagas extras?
Considero que mi empresa actual lo hace mal, pues las anteriores empresas en las que he trabajado, en las pagas extras la base del IRPF es la misma que en las nominas.
Gracias de antemano
La paga extra no tiene porque ser mayor que las pagas «ordinarias», ya que en ocasiones no se abonan todos los pluses o gratificaciones, depende de la forma pactada entre el empresario y trabajador de organizar la remuneración anual de la empresa pero sí se ha de aplicar el mismo porcentaje de IRPF.
HOLA ENHORABUENA POR EL ARTICULO TENGO UNA DUDA Y ES LA SIGUIENTE : EN UNA MISMA EMPRESA DE TRASPORTE MUY CONOCIDA CON DIFERENTES CONVENIOS REALIZAMOS EL MISMO TRABAJO PARA LA MISMA EMPRESA NUESTRO SALARIO BASE ES MUCHO MAS BAJO Y LAS PAGAS EXTRAS SON BASTANTE MENORES QUE ELLOS PERO MI MAYOR DUDA ES QUE ELLOS RECIBEN UNA PAGA EXTRA MAS POR BENEFICIOS DE EMPRESA Y NOSOTROS NO, MI PREGUNTA ES ¿ SIENDO DE LA MISMA EMPRESA PUEDEN DAR UNA PAGA MAS REALIZANDO EL MISMO TRABAJO Y COLABORANDO IGUALMENTE EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA? ¿SE PUEDE CALIFICAR DE DISCRIMINACION ? MUCHAS GRACIAS POR TODO ESPERO SU RESPUESTA