Las gratificaciones extraordinarias

El artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, indica que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Por tanto, la legislación sólo recoge como paga extraordinaria la de navidad, dejando la otra a lo negociado en el convenio colectivo.

No obstante, el criterio mayoritario es fijar la otra paga en el mes de Junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones.

Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo establezca más pagas, todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias anuales.

En algunos ocasiones, se establece una tercera paga en marzo denominada paga de beneficios. Actualmente dicha paga ya no tiene nada que ver con que la empresa tenga o no beneficios, y en casi todos los casos se ha consolidado como un derecho de los trabajadores.

El devengo, cómo se generan.

Con carácter general y, salvo que haya un pacto expreso o que el convenio colectivo indique otra cosa, el devengo de las pagas extraordinarias es anual.

Esto quiere decir que las pagas extras se generan desde el día en que se paga su homóloga anterior. Por ejemplo, la paga de navidad abonada el 31-12-2024 ha sido generada por el periodo entre 1-1-2024 y el 31-12-2024. Al final de la entrada tienes un ejemplo de cómo se calculan las pagas extras.

Sin embargo, si se generan semestralmente, la paga de navidad se generaría desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Es conveniente indicar que se va a cobrar lo mismo se generen anualmente o semestralmente, es decir, el trabajador no pierde dinero por ello.

Cotización a la seguridad social y tributación IPRF

Las pagas extras no cotizan, pero si tienen la retención del IRPF.

En realidad no es que no coticen, sino que ya has estado cotizando por ellas cada mes, ya que todos los meses se cotiza a la seguridad social como si el salario tuviera las pagas extras prorrateadas.

Sin embargo, el IRPF es diferente y se calcula según el salario realmente percibido en cada nómina. Es decir, el IRPF es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado.

En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrán que descontarle el I.R.P.F., ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente.

El prorrateo, ¿quién decide cuando se prorratea?

El Estatuto de los trabajadores indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Por lo tanto, en principio las pagas extras no se abonan prorrateadas, salvo que lo permita el convenio colectivo o se acuerde de forma expresa con el trabajador, siempre y cuando el convenio no lo prohíba.

Por lo tanto, no lo decide nadie, sino que la regla general es el no prorrateo. Si el trabajador lo podrá exigir o la empresa lo pueda modificar, depende de lo que diga el convenio colectivo.

En ocasiones, aunque el convenio no indique nada la empresa prorratea las pagas por lo que, ¿qué pasa cuando la empresa de manera unilateral prorratea las pagas?

Pues depende de lo que indique el convenio colectivo, puede que el trabajador puede exigir su pago, aunque ya se le haya abonado de manera prorrateada.

Si el convenio colectivo no contempla de manera expresa la prohibición de prorrateo, se ha considerado eficaz y con pleno valor liberatorio el abono prorrateado de las pagas extras cuando éste tiene su origen en un pacto individual y en el convenio colectivo no se contempla una prohibición expresa. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010)

Sin embargo, si el conviene prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, aunque se abonen de forma prorrateada el trabajador podrá exigir su pago, aunque ya se hubiera prorrateado. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (cuenta con voto particular) y reiterado en la sentencia del 19 de enero de 2022.

La doctrina contenida en estas dos sentencias ha sido modificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 que considera que sería un enriquecimiento injusto abonar las pagas extras cuando están prorrateadas aunque el convenio lo prohíba.

Por lo tanto, salvo que el convenio indique expresamente otra cosa, no se deberán abonar si están prorrateadas, sin perjuicio de que ese comportamiento pudiera ser sancionado por la inspección de trabajo según la LISOS.

En cualquier caso, si las pagas extras estén prorrateadas, deberán venir indicadas de forma clara en la nómina, ya que en caso contrario, el trabajador podrá realizar una reclamación de cantidad exigiendo su abono.

El pago en las incapacidades temporales

El importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Esto es debido, a qué el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias.

Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad o accidente el pago se hace en función de nuestro salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.

No obstante, cabe por pacto individual o convenio colectivo considerar la incapacidad temporal como trabajo efectivamente realizado a efectos del devengo de las percepciones extraordinarias y por tanto, no se debe aminorar importe alguno.

El pago en el finiquito

Cuando el trabajador extingue la relación laboral con la empresa, independientemente de la causa, tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden en el momento de la extinción, de cuyo abono deberá quedar constancia en el documento del finiquito, junto con los demás conceptos.

Ejemplo del cálculo

Un trabajador es contratado el 1 de febrero de 2024, con un salario bruto anual de 28.000 € distribuido en 14 pagas, siendo las dos pagas extraordinarias abonadas en Junio y Navidad con un devengo anual. Supongamos que hoy es 1 de agosto, vamos a comprobar que paga extra ha recibido en Junio, y que parte proporcional de las pagas extras ha generado hasta ese momento.

  • Fecha de alta: 1 de Febrero
  • Salario anual bruto: 28.000 €
  • Retribución por cada paga: 2.000 €
  • Devengo de las pagas extras anual

En primer lugar calcularemos la paga extra abonada en Junio. Dicha paga comenzó a generarse el 1-7-2023(Junio del año anterior), no obstante como ha sido contratado el 1-02-2024, no la ha generado entera sino que sólo una parte:

  • Número de días transcurridos desde el 1-02 hasta el 1-07 = 150 días
  • Importe abonado en Julio es (Importe de la paga extra x Nº de días transcurridos) / Nº días totales anuales = 2.000 * 150 / 360 = 833,33 €.

En segundo lugar calcularemos la parte proporcional de las pagas extras generadas hasta ese momento:

  • Paga de Navidad = 2.000 * 180 días / 360 = 1.000 €
  • Paga de Julio = 2.000 * 30 días / 360 = 166,67 €

En conclusión, la situación del trabajador a 1 de agosto es:

  • Ha percibido en concepto de pagas extraordinarias: 833,33 €.
  • Ha percibido en concepto de salarios (Febrero – Julio): 12.000 €
  • Ha devengado, pero no percibido en concepto de pagas extraordinarias: 1.166,67 €.

En total el trabajador ha generado la siguiente cantidad: 833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando el resto pendiente.

¿Qué pasaría si tuviese las pagas extras prorrateadas?

El trabajador tiene que cobrar lo mismo, tenga o no prorrateadas las pagas extras, por lo tanto el resultado debe ser el mismo:

  • Salario anual bruto: 28.000 €
  • Retribucción mensual: 2.333,33 €

Retribución percibida por los meses de Febrero – Julio (ambos incluídos) = 6 * 2.333,33 = 14.000 €

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