InicioVacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones se pagan con la retribución media y devengan intereses

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de mayo de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley reconoce el derecho a vacaciones retribuidas pero no concreta qué comprende esa retribución, y remite a la negociación colectiva. El convenio internacional exige abonar al menos la retribución normal o media, la que se percibe habitualmente en los días de trabajo efectivo.

La cuestión que se planteaba

Abono de las vacaciones por la remuneración media en los once meses anteriores al pago.

Qué pasó

Se discutía cómo debe retribuirse el periodo de vacaciones y si ha de tomarse la remuneración media de los once meses anteriores al pago.

Qué dice el tribunal

Aunque el estatuto reconoce el derecho de toda persona trabajadora a vacaciones anuales retribuidas, no concreta el contenido del concepto de retribución, dejando esa labor a la autonomía colectiva.

El convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo dispone que debe percibirse en vacaciones al menos la retribución normal o media, concepto que se refiere a la que habitualmente se recibe durante los días de trabajo efectivo y que no incluye las retribuciones percibidas por circunstancias o situaciones excepcionales.

La sentencia de suplicación entendió que deben incluirse todos los complementos que con carácter ordinario y habitual vienen percibiendo las personas afectadas.

Además, el importe adeudado por las vacaciones genera el interés por mora, porque todos los créditos salariales deben ser compensados con él de forma objetiva y automática.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: incluye en la retribución de vacaciones los complementos ordinarios y habituales
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de mayo de 2023: confirma ese criterio y los intereses por mora

El fallo

Confirma la retribución media de las vacaciones y el devengo de intereses.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Convenio 132 de la OITen vacaciones se percibe al menos la retribución normal o media

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresel derecho a vacaciones retribuidas sin concretar su contenido, que se remite al convenio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • También se citan
  • Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresinterés por mora de los créditos salariales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.