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El plus de transporte no se cobra en vacaciones si es indemnizatorio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el convenio configura el plus de transporte como indemnización por los gastos, perjuicios y tiempo del desplazamiento al centro, su devengo exige desplazamiento efectivo: durante las vacaciones no se acude al centro y no hay nada que compensar.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 9 de abril de 2026 , sobre el plus de transporte y su abono durante las vacaciones.

Qué pasó

Un sindicato reclamaba que el plus de transporte del convenio de establecimientos sanitarios se abonara en doce mensualidades y no en once, incluyendo el mes de vacaciones.

El convenio configura ese plus como una indemnización por los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo.

Un anexo recoge las cuantías aplicables en cada año y según el tipo de jornada.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de cómo el propio convenio configura el plus: como indemnización por los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo.

Desde esa naturaleza extrasalarial e indemnizatoria, el devengo exige que haya desplazamiento efectivo. Si durante las vacaciones no se acude al centro, no se generan gastos, perjuicios ni tiempo que compensar.

Añade que el anexo con las cuantías no determina por sí solo que deba abonarse en doce mensualidades: fija el importe aplicable en cada año y según el tipo de jornada, pero no regula el periodo de devengo.

Y da especial importancia a la interpretación histórica: el plus se venía configurando y abonando tradicionalmente como concepto indemnizatorio vinculado al desplazamiento efectivo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 9 de abril de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso del sindicato y confirma que el plus no se abona durante el mes de vacaciones.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoresel plus configurado como indemnización por el desplazamiento no es salario y exige desplazamiento efectivo: no se devenga en vacaciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 25 nov 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011Se descarta como aplicable porque allí el convenio sí preveía expresamente el abono del plus en vacaciones