InicioVacaciones y permisos retribuidos

Las dos formas de pagar el festivo cuentan para la paga de vacaciones

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el convenio compensa siempre económicamente el trabajo en festivo —con un plus cuando se descansa otro día y con un recargo cuando no— ambas formas retribuyen lo mismo, y la retribución de las vacaciones debe incluir la media de lo percibido por haber trabajado en festivos.

La cuestión que se planteaba

Determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores de la empresa en concepto de «plus festivo hora» deben computarse a los efectos de la retribución de las vacaciones.

Qué pasó

El convenio colectivo establece que la plantilla percibe como retribución de sus vacaciones anuales «la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos».

Según ese mismo convenio, el trabajo en festivo siempre se compensa económicamente: si se compensa con un día libre, se abona además un plus; y si no se compensa con descanso, se aplica un recargo por festivo y no se abona el plus.

Se discutía si el «plus festivo hora» debía computarse para calcular la retribución de las vacaciones.

Qué dice el tribunal

El punto de partida es cómo retribuye el convenio el trabajo en festivo, que siempre se compensa económicamente, aunque por dos vías distintas: con un plus cuando se compensa además con un día libre, y con un recargo cuando no hay esa compensación en descanso.

Son, por tanto, dos formas de retribuir lo mismo.

Y como el convenio dispone que la retribución de las vacaciones sea la media de lo percibido por los complementos de festivos, en los dos casos la persona trabajadora tiene derecho a que se le abone durante sus vacaciones esa media.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: reconoce el derecho a que ese plus compute en la retribución de las vacaciones
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2025: desestima el recurso y confirma la sentencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma que el plus festivo computa para la retribución de las vacaciones.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 50Convenio colectivola retribución de vacaciones incluye la media de lo percibido por los complementos de festivos, cualquiera que sea la vía por la que se abonen

    [texto del artículo pendiente de cargar]