InicioVacaciones y permisos retribuidos

El incentivo habitual entra en la paga de vacaciones por su promedio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Durante las vacaciones debe mantenerse la retribución normal, con los conceptos salariales habituales: no cabe sustituir ese análisis por un sistema alternativo que pueda resultar inferior a lo debido.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 2 de diciembre de 2025 , inclusión de incentivos en la paga de vacaciones, si se perciben de forma habitual, deben integrarse en la retribución vacacional.

Qué pasó

Conflicto colectivo sobre un complemento que se percibe por sesión efectivamente impartida, previsto en una cláusula anexa al contrato.

La empresa no lo abona cuando la sesión no se realiza y, durante las vacaciones, aplica un sistema alternativo: no paga el incentivo, pero abona un salario especial de vacaciones equivalente a duplicar el salario fijo diario.

La demanda pedía que en vacaciones se incluyera el promedio de ese incentivo, calculado según el tiempo efectivo de trabajo.

Qué dice el tribunal

La Sala aplica la doctrina europea y propia sobre vacaciones anuales retribuidas: durante las vacaciones debe mantenerse la retribución normal u ordinaria, incluyendo los conceptos salariales habituales.

Y no puede sustituirse ese análisis individualizado por un sistema alternativo que, al promediar de forma inadecuada o prescindir del promedio real, pueda resultar inferior a lo debido.

El incentivo es un complemento salarial habitual y, por tanto, debe integrarse en vacaciones mediante su promedio si se ha devengado con habitualidad. Como criterio objetivo se toma haberlo cobrado en seis o más meses de los once anteriores.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Cataluña: estima la demanda y reconoce el derecho al promedio anual cuando supere la cantidad fija
  2. CasaciónTribunal Supremo · 2 de diciembre de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la inclusión del promedio del incentivo en la paga de vacaciones.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Directiva de ordenación del tiempo de trabajola retribución en vacaciones debe ser comparable a la ordinaria e incorporar los componentes salariales habituales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Vacaciones anuales.

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

  • También se citan
  • Artículo 31.2Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeaderecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas.

    1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

    2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresvacaciones anuales retribuidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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