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El plus de toxicidad se paga por día trabajado, no por día natural

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de julio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el convenio no precisa la forma de devengo, hay que atender a la naturaleza del complemento: los pluses de puesto de trabajo son funcionales y no consolidables, y solo se devengan cuando el trabajo se realiza efectivamente en las condiciones que los justifican.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 16 de julio de 2025 - El Supremo establece que el plus de toxicidad debe abonarse por días efectivamente trabajados y no por días naturales

Qué pasó

La trabajadora prestaba servicios de limpieza en instalaciones ferroviarias y estaba expuesta ocasionalmente a sílice cristalina.

Reclamó el plus de toxicidad previsto en el convenio provincial, pidiendo que se abonara por días naturales en lugar de solo por días efectivamente trabajados, lo que suponía una diferencia significativa: 7.152,44 euros frente a 4.823,32 euros.

El juzgado desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia estimó su recurso y le reconoció el derecho a cobrar el plus por días naturales. La empresa recurrió en unificación de doctrina.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo constata que el precepto del convenio no especifica si el plus debe abonarse por días naturales o por días trabajados, de modo que hay que acudir a la naturaleza del complemento, que es un plus de puesto de trabajo.

Ese tipo de complemento, de carácter funcional y no consolidable, solo se devenga cuando se realiza el trabajo en condiciones tóxicas efectivas, y no durante los periodos de ausencia o descanso.

El Estatuto de los Trabajadores confirma que estas retribuciones se vinculan a la actividad realizada y no a la mera pertenencia a la plantilla.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: reconoce el plus por días naturales
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de julio de 2025: estima el recurso de la empresa

El fallo

Estima el recurso: el plus se abona por día de trabajo efectivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Bizkaiaal no precisar la forma de devengo, el plus de toxicidad se abona por días efectivamente trabajados

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoreslos complementos de puesto se vinculan al trabajo efectivamente realizado y no son consolidables
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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