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El plus de toxicidad se paga por día trabajado, no por día natural
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Al tratarse de un complemento vinculado al puesto de trabajo y a la realización de funciones en determinadas condiciones, salvo pacto individual distinto se percibe cuando real y efectivamente se desempeña esa actividad, es decir, por día efectivo de trabajo.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de BIzkaia se ha de abonar por días naturales o por día efectivo de trabajo.
Qué pasó
Se discutía si el plus de toxicidad del convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Bizkaia se abona por días naturales o por día efectivo de trabajo.
El convenio establece que «Los trabajos nocturnos se abonarán con un incremento del 25% y los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base. Cuando corresponda la percepción de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento será de un 45%», sin precisar la forma de devengo.
Qué dice el tribunal
El convenio no indica si el plus se abona por día natural o por día trabajado.
Al ser un complemento vinculado al puesto de trabajo y a la realización de funciones en unas determinadas condiciones, salvo que se haya dispuesto otra cosa en el contrato individual habrá de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad que comporta la toxicidad que se retribuye, esto es, por día efectivo de trabajo y no por día natural.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de junio de 2023: estima el recurso de la empresa
El fallo
Estima el recurso de la empresa: se abona por día efectivamente trabajado.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoresel complemento de puesto se devenga solo cuando se desempeña efectivamente esa actividad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.
- 18 nov 2025Tribunal SupremoEl plus de toxicidad se cobra por día trabajado, no por día naturalLos pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad son complementos de puesto ligados a las condiciones en que se presta el servicio y no consolidables: si el convenio calla, solo se generan cuando se trabaja efectivamente en esas condiciones.
- 16 jul 2025Tribunal SupremoEl plus de toxicidad se paga por día trabajado, no por día naturalSi el convenio no precisa la forma de devengo, hay que atender a la naturaleza del complemento: los pluses de puesto de trabajo son funcionales y no consolidables, y solo se devengan cuando el trabajo se realiza efectivamente en las condiciones que los justifican.