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El plus de toxicidad se cobra por día trabajado, no por día natural

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad son complementos de puesto ligados a las condiciones en que se presta el servicio y no consolidables: si el convenio calla, solo se generan cuando se trabaja efectivamente en esas condiciones.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 18 de noviembre de 2025 , plus de toxicidad del convenio de Limpieza de Bizkaia: si el convenio no dice nada, se devenga por días efectivamente trabajados (no por días naturales).

Qué pasó

Un limpiador que prestaba servicios en turno nocturno reclamó el plus de toxicidad computado por días naturales.

La empresa sostenía que, de reconocerse, debía calcularse solo por días de trabajo efectivo.

El convenio provincial regulaba el plus, un 20 % sobre el salario base, pero no definía el módulo de devengo.

Qué dice el tribunal

La Sala reitera su doctrina: los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad son complementos funcionales de puesto de trabajo, ligados a las condiciones en que se presta el servicio y no consolidables.

Por eso, salvo previsión expresa en convenio o pacto individual, solo se generan cuando se realiza efectivamente el trabajo en esas condiciones.

Y descarta el argumento de que, por tratarse de un riesgo permanente, deba pagarse también en los descansos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: revoca y condena solidariamente por el importe calculado por días naturales
  3. CasaciónTribunal Supremo · 18 de noviembre de 2025: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: el plus se devenga por día efectivo de trabajo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoreslos complementos de puesto se conectan al trabajo efectivamente realizado, de modo que si el convenio calla se devengan por día trabajado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • También se citan
  • Artículo 6Convenio provincial de Limpieza de Bizkaiaregula el plus pero no define su módulo de devengo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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