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Cuando el convenio dice un mes, se cuenta de fecha a fecha
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el convenio tipifica la infracción por ausencias en un mes sin más concreción, el cómputo se hace de fecha a fecha; y la interpretación más favorable a quien trabaja solo entra en juego si persiste la duda tras agotar los criterios ordinarios.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2025 , modo en que deban computarse los meses a los que el convenio colectivo aplicable refiere las faltas de asistencia como causa para la imposición de una sanción (en el caso, el despido), si como meses naturales, o de fecha a fecha.
Qué pasó
La trabajadora fue despedida disciplinariamente por faltas de asistencia los días 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio y 3 de julio de 2023, y por abandono del puesto el 8 de junio.
En los hechos probados consta además que en esas ausencias otra persona realizó el fichaje desde su ordenador, manualmente, en lugar del fichaje biométrico.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que, cuando el convenio tipifica la infracción por ausencias en un mes sin concretar más, el cómputo debe hacerse de fecha a fecha, conforme a la regla civil general sobre plazos señalados por meses.
Y rechaza que la interpretación más favorable a quien trabaja permita convertir ese mes en mes natural: esa regla solo opera si persiste una duda interpretativa, y aquí la interpretación resulta unívoca por el tenor literal, la sistemática y los precedentes.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara procedente el despido
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: revoca y lo declara improcedente: el mes debe ser natural
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de diciembre de 2025: estima el recurso de la empresa y confirma la procedencia
El fallo
Estima el recurso de la empresa y confirma la procedencia del despido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5Código Civillos plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, también el mes del convenio para las ausencias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 5.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
- También se citan
Artículo 54.2Estatuto de los Trabajadoresfaltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad como causa de despido disciplinario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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