InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

El convenio no obliga a subrogarse si aún no estaba publicado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Vigencia pactada y eficacia general no son lo mismo. Un convenio estatutario solo obliga a las empresas no firmantes desde su publicación oficial, de modo que una cláusula de subrogación introducida por primera vez en él no puede aplicarse a un cambio de contratista anterior a esa publicación ni a la firma del convenio.

La cuestión que se planteaba

STS 2828/2025, de 4 de junio – Procedencia de un despido colectivo por fin de contrata y obligación de subrogación de la empresas entrante.

Qué pasó

Al terminar una contrata, la empresa saliente llevó a cabo un despido colectivo por causas productivas.

Un sindicato pidió su nulidad y, de forma subsidiaria, su improcedencia: entendía que las nuevas adjudicatarias del servicio estaban obligadas a subrogarse en la plantilla conforme al artículo 22 del convenio colectivo del sector del metal de Santa Cruz de Tenerife para 2020-2024.

Ese convenio se suscribió el 30 de noviembre de 2021 y no se publicó hasta el 8 de abril de 2022. Era el primero que introducía la obligación de subrogación.

La adjudicación a las nuevas empresas se había producido el 16 de noviembre de 2021, antes incluso de la firma del convenio.

Qué dice el tribunal

La Sala distingue tres conceptos que van unidos pero no significan lo mismo: la vigencia del convenio, su eficacia y su publicación.

La vigencia pactada puede ser anterior a la publicación. Pero la eficacia general, la que obliga frente a todos y también a las empresas que no firmaron, solo nace con la publicación oficial que exige el Estatuto de los Trabajadores. El convenio se publicó el 8 de abril de 2022, de modo que antes de esa fecha no podía desplegar esa eficacia.

A eso se añade un segundo dato: la adjudicación a las nuevas empresas se produjo el 16 de noviembre de 2021, antes de la firma del convenio que introduce por primera vez la obligación de subrogarse. No cabe aplicar de forma retroactiva una cláusula que no existía cuando se produjo el cambio de contratista.

Las nuevas adjudicatarias no tenían, por tanto, obligación legal ni convencional de asumir al personal de la anterior contratista, y el despido colectivo es procedente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: declara procedente el despido colectivo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 4 de junio de 2025: confirma la procedencia del despido colectivo

El fallo

Desestima el recurso del sindicato y confirma la procedencia del despido colectivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 90Estatuto de los Trabajadoresla eficacia general frente a empresas no firmantes nace con la publicación oficial, no con la vigencia pactada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 90. Validez.

    1. Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

    2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.

    3. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.

    4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

    5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.

    A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción social por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    Ver el artículo 90

  • También se citan
  • Artículo 9.3Constitución Españolaseguridad jurídica y publicidad de las normas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 9

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Artículo 2.1Código Civilentrada en vigor de las normas tras su publicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2.

    1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

    2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

    3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 27 jun 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 677/2018, de 27 de junio (rec. 111/2017)Diferencia entre vigencia pactada y eficacia general del convenio, y solo permite aplicarlo a relaciones existentes si estaba firmado antes del hecho que se quiere regular