InicioReclamaciones frente a la empresa
El conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La presentación de una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales relacionadas con su objeto. Tras la sentencia colectiva, la reclamación individual no queda limitada al año anterior a la reclamación previa.
La cuestión que se planteaba
Determinar si una anterior demanda de conflicto colectivo ha interrumpido el plazo de prescripción de las acciones individuales que se ejercitan tras dictarse la sentencia que lo resuelve, por parte de los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo
Qué pasó
Una sentencia de conflicto colectivo del Tribunal Superior de Justicia reconoció a un colectivo de trabajadores el derecho a cobrar un complemento salarial por sexenios.
Después, una persona trabajadora del colectivo reclamó individualmente el complemento, y se discutía desde cuándo podía reclamarlo.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia no consideraron que el conflicto colectivo hubiera interrumpido la prescripción. Conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, la retroactividad debía ser la del año anterior a la reclamación previa individual presentada tras la sentencia colectiva, porque sería entonces cuando realmente se ejercitó el derecho.
El Tribunal Supremo estima el recurso y entiende que sí se interrumpió. El artículo 160.5 de la ley reguladora de la jurisdicción social dispone que la sentencia firme de conflicto colectivo «producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél», y el 160.6 que «la iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: limita la reclamación al año anterior a la reclamación individual
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de octubre de 2022: estima el recurso: el conflicto colectivo interrumpió la prescripción
El fallo
Estima el recurso y declara interrumpida la prescripción por el conflicto colectivo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 160.6Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales conexas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.
2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.
3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.
5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.
6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
- También se citan
Artículo 160.5Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialefecto de cosa juzgada de la sentencia colectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.
2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.
3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.
5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.
6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
Artículo 59.1Estatuto de los Trabajadoresplazo de prescripción de un año
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.