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Temporal en la sanidad madrileña desde 2000: la antigüedad cuenta desde el primer contrato
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En la sucesión de contratos temporales con unidad esencial del vínculo, la antigüedad incluye todo el tiempo de servicios. Si hay fraude, el criterio es más flexible, y una interrupción de 90 días no rompe la continuidad.
La cuestión que se planteaba
Cómputo de antigüedad a efectos del despido ante diferentes contratos temporales con interrupciones no superiores a noventa días.
Qué pasó
Una persona prestó servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desde el 12 de julio de 2000 con sucesivos contratos temporales y nombramientos como personal estatutario temporal.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia no computó todos los contratos, sino solo desde que apreció fraude de ley, en 2004.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina: «en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días». Si ha habido fraude, se impone «un criterio más relajado -con mayor amplitud temporal- en la valoración del plazo que deba entenderse "significativo" como rupturista de la unidad contractual», porque lo contrario favorecería la conducta defraudadora.
Una pausa de 90 días entre contratos no impide computar todo el periodo desde 2000: «la valida extinción de los contratos que precedieron al de 29 de septiembre de 2004, no impide tomar en consideración los periodos trabajados con anterioridad que son clara continuidad de la relación laboral que ha venido manteniendo la actora con la Comunidad demandada, siempre bajo la misma actividad».
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: computa la antigüedad solo desde 2004
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de marzo de 2022: computa la antigüedad desde 2000
El fallo
Computa la antigüedad desde el año 2000, frente a lo resuelto en suplicación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresla antigüedad para la indemnización incluye todos los contratos con unidad esencial del vínculo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.