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Abuso de la temporalidad en la Administración: una escala de 2.500 a 10.000 euros
¿Cuánto debe cobrar una persona que ha encadenado años de temporalidad abusiva en una Administración? Tras la doctrina del Tribunal Supremo que reconoció una indemnización específica por el abuso, faltaba ponerle cifras. El Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias acaba de hacerlo: una escala por tramos que va de 2.500 a 10.000 euros según los años de abuso, aplicable salvo que se acredite un daño mayor.
Esta sentencia actualiza nuestra guía «Abuso de temporalidad en la Administración: lo que ha decidido el Supremo en 2026».
La pregunta que quedaba abierta tras la STS 475/2026
La sentencia del Tribunal Supremo 475/2026, de 11 de mayo (Pleno, rcud. 3543/2023), reconoció que el abuso de temporalidad en el empleo público genera una indemnización específica, independiente y adicional a la que corresponda por la extinción del contrato, y admitió que pueda fijarse de forma presuntiva tomando como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), salvo que se acredite un daño superior.
Pero una referencia a una horquilla sancionadora no es una cifra. ¿Cuánto corresponde a quien sufrió cinco años de abuso?
¿Y a quien sufrió veinte? Sin criterio uniforme, el riesgo era evidente: indemnizaciones dispares para situaciones idénticas según el juzgado que tocara.
A esa pregunta responde la sentencia del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, dictada en Pleno, 1348/2026, de 14 de julio (rec. 2318/2025).
El punto de partida: Obadal y la doctrina del Supremo
El marco viene de Europa.
La cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados a prevenir y sancionar el abuso en la contratación temporal sucesiva, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (Gran Sala, C-418/24, asunto Obadal) exigió que la reparación del abuso sea íntegra, proporcionada y disuasoria.
La STS 475/2026 tradujo ese mandato al derecho español con tres piezas: la indemnización es independiente de la extintiva; puede fijarse presuntivamente con referencia a la LISOS, sin necesidad de probar un daño concreto, aunque cabe acreditar y reclamar uno superior; y, además, el tribunal debe remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para que se abra procedimiento sancionador contra la Administración infractora.
El caso: diecinueve años como indefinida no fija en un ayuntamiento
La sentencia asturiana resuelve el caso de una técnica de acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés que prestaba servicios desde el 12 de abril de 2005 y tenía reconocida la condición de indefinida no fija desde 2007.
Su plaza, convertida en 2012 en plaza de funcionario, se incluyó en el proceso de estabilización de la Ley 20/2021; ella no se presentó por la cercanía de su jubilación.
Adjudicada la plaza a una funcionaria de carrera, fue despedida por causas objetivas con efectos de 1 de diciembre de 2024, con una indemnización de 40.343,79 euros, y se jubiló al día siguiente.
Demandó por despido, sosteniendo que su relación era fija, y acumuló una reclamación de 100.000 euros por el abuso de temporalidad. El juzgado apreció la caducidad de la acción de despido y no se pronunció sobre la cantidad.
La Sala no entra en el despido —la recurrente no combatió la caducidad y planteaba cuestiones nuevas—, pero sí resuelve la indemnización: diecinueve años y ocho meses de temporalidad materializan el abuso, y la cifra de 100.000 euros reclamada no se justificó con prueba de un daño superior al presunto.
La escala del Pleno: de 2.500 a 10.000 euros
Para evitar disparidades entre resoluciones, el Pleno fija la indemnización mínima presuntiva en función de la duración del abuso:
| Duración del abuso de temporalidad | Indemnización mínima |
|---|---|
| Hasta cinco años | 2.500 euros |
| De cinco a diez años | 5.000 euros |
| De diez a quince años | 7.500 euros |
| Más de quince años | 10.000 euros |
Se trata de mínimos presuntivos: quien acredite un daño superior puede obtener más, pero quien no pruebe nada tiene asegurado el tramo que corresponda a sus años de abuso.
En el caso enjuiciado, los más de quince años de la trabajadora sitúan la condena en 10.000 euros por daño moral, que el Ayuntamiento de Avilés deberá abonar.
Quién puede reclamarla: también quien se jubila o no opositó
Uno de los puntos más útiles de la sentencia es la delimitación subjetiva, tomada de la doctrina del Supremo: la indemnización corresponde también a quien se jubila, dimite o no participa en el proceso selectivo de estabilización.
Es exactamente el caso resuelto: la trabajadora no concurrió al proceso de la Ley 20/2021 por la proximidad de su jubilación, y se jubiló al día siguiente del cese.
Nada de eso le priva de la reparación, porque lo que se indemniza no es la pérdida de la plaza ni la extinción, sino el daño derivado del abuso de temporalidad padecido durante la relación.
La otra consecuencia: testimonio a la Inspección de Trabajo
Siguiendo el fundamento noveno de la STS 475/2026, el Pleno acuerda además remitir testimonio de la sentencia, una vez firme, a la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo para el procedimiento sancionador contra la Administración, con base en los artículos 7.2 y 40.1.b) y c) bis de la LISOS.
Es la pata disuasoria que exigía Obadal: el abuso no solo se indemniza a la persona afectada, sino que puede costar a la Administración una sanción administrativa añadida.
Qué significa en la práctica
Para las personas trabajadoras del sector público en situación de temporalidad prolongada —o que lo estuvieron y han visto extinguida su relación—, la escala asturiana ofrece por fin una referencia concreta para cuantificar la reclamación: 2.500, 5.000, 7.500 o 10.000 euros según los años de abuso, sin necesidad de probar el daño, y más si se puede acreditar un perjuicio superior.
Para las Administraciones, el mensaje es doble: la indemnización se suma a la extintiva —en este caso, los 10.000 euros se añaden a los más de 40.000 del despido objetivo— y el expediente acaba en la Inspección de Trabajo.
Conviene recordar que la escala la fija un Tribunal Superior de Justicia para unificar sus propios pronunciamientos; habrá que ver si otros territorios la adoptan y si el Tribunal Supremo acaba validando tramos concretos.
Pero, hoy por hoy, es la referencia cuantitativa más precisa disponible tras la STS 475/2026, y una guía muy citable en cualquier demanda.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoAbuso de temporalidad en la Administración: lo que ha decidido el Supremo en 2026Desde 2026 el Tribunal Supremo solo declara fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales en la Administración si antes aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla. Si no lo aprobó, no será fija: tiene derecho a una indemnización por el abuso y la sentencia se envía a la Inspección de Trabajo. La figura del indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso.
- ArtículoAbuso de la temporalidad en la Administración: cuándo lo hay y qué se puede reclamarHay abuso cuando la Administración encadena contratos temporales o mantiene a alguien como interino en una plaza vacante más de tres años sin cubrirla. Desde 2026 solo se consigue la fijeza si se aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla; en los demás casos se tiene derecho a una indemnización y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la Administración.
- ArtículoPersonal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tieneEl personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; si hubo abuso, tiene además derecho a una indemnización por él, compatible con esos 20 días, que hay que pedir.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo cláusula 5 del Acuerdo marco anexoDirectiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinadaObliga a prevenir y sancionar el abuso en el encadenamiento de contratos temporales, también en la Administración.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999Cláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán "sucesivos";
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
Artículo 40.1Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija las cuantías de las multas que sirven de referencia para calcular la indemnización mínima por el abuso de temporalidad.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
Artículo 7.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialCalifica como infracción grave la contratación temporal en fraude de ley; base del aviso a la Inspección de Trabajo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20212. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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