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Cesar a quien acaba de ganar el pleito de indefinido no fijo es despido nulo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de enero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las garantías de la tutela judicial efectiva han de proyectarse sobre el cese de quien ha obtenido una sentencia que le reconoce la condición de indefinido no fijo: no hacerlo vulnera ese derecho fundamental y determina la nulidad del despido.

La cuestión que se planteaba

Extinción del contrato temporal de un trabajador que tiene reconocida la condiciones de personal indefinido no fijo.

Qué pasó

Por sentencia del Juzgado de lo Social de 11 de diciembre de 2018 se declaró al trabajador personal indefinido no fijo desde el 8 de septiembre de 2017, sentencia confirmada y firme por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de octubre de 2019.

El organismo empleador extinguió su relación laboral el 17 de julio de 2019.

El 4 de noviembre de 2020 el trabajador demandó por despido pidiendo la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad y una indemnización de 25.000 euros, y subsidiariamente la improcedencia.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que la extinción de la relación laboral vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador, al no proyectarse las garantías de ese derecho sobre el cese acaecido.

Por eso el despido es nulo y se mantiene la indemnización de 5.000 euros fijada en la instancia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social número 2 de Madrid (sentencia 303/2021, de 22 de julio, autos 1231/2020) · 22 de julio de 2021: declara nulo el despido y fija una indemnización de 5.000 euros
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente y suprime la indemnización adicional
  3. CasaciónTribunal Supremo · 17 de enero de 2024: declara nulo el despido y mantiene la indemnización de 5.000 euros

El fallo

Declara nulo el despido y mantiene la indemnización de 5.000 euros.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24.1Constitución Españolala garantía de indemnidad alcanza al cese posterior al pleito ganado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • También se citan
  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialindemnización por vulneración de derechos fundamentales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.