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Un arquitecto técnico llevaba desde 2004 trabajando para el Ayuntamiento de Barcarrota al amparo de un contrato de servicios que caducó en 2005, con despacho municipal, horario fijo y vacaciones concedidas por la Corporación, pero cobrando mediante facturas. Veintiún años después, el TSJ de Extremadura confirma que aquello era una relación laboral indefinida no fija y condena al Ayuntamiento a pagarle 25.506,04 euros de diferencias salariales, equiparando su retribución a la de otra empleada laboral municipal del mismo subgrupo.
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- El caso: un contrato de servicios caducado en 2005 y veintiún años de facturas
- Las notas de laboralidad: lo que importa es la realidad, no el papel
- Las Administraciones también responden como empresarios
- La consecuencia: relación laboral indefinida no fija
- La equiparación retributiva: con el personal laboral, no con los funcionarios
- Las facturas que el Ayuntamiento quería descontar
- El fallo
- De qué deben tomar nota los ayuntamientos y los profesionales
El caso: un contrato de servicios caducado en 2005 y veintiún años de facturas
El técnico venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Barcarrota desde el 15 de julio de 2004, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios que caducó en 2005. A partir de ahí siguió trabajando sin cobertura contractual alguna, pero con todos los rasgos externos de un empleado municipal: despacho en dependencias del Ayuntamiento, horario de ocho a tres, vacaciones y permisos que la Corporación le concedía. La única diferencia con el resto de la plantilla estaba en la forma de cobrar: facturaba honorarios como si fuera un profesional independiente.
Cuando reclamó, el Ayuntamiento negó la laboralidad de la relación y, subsidiariamente, la posibilidad de equiparar su retribución a la del personal municipal.
Las notas de laboralidad: lo que importa es la realidad, no el papel
El TSJ de Extremadura, en su sentencia 544/2026, de 31 de julio (rec. 88/2026), confirma la calificación laboral aplicando el análisis clásico del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: hay relación laboral cuando concurren voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución. Y aquí concurrían todas, por la inserción del técnico en la organización municipal: trabajaba en las dependencias del Ayuntamiento, con su horario, bajo su organización y para sus fines.
Frente a eso, el nombre que las partes dieran al contrato es irrelevante: el nomen iuris no decide la naturaleza de la relación, y el pago mediante facturas tampoco. Es la doctrina de siempre sobre los falsos autónomos, aplicada a un empleador público: los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Las Administraciones también responden como empresarios
La sentencia recuerda algo que todavía sorprende a algunas corporaciones locales: las Administraciones públicas no quedan exoneradas del Estatuto de los Trabajadores. Cuando un ayuntamiento incorpora de hecho a una persona a su organización con las notas de laboralidad, la relación es laboral, por más que el vínculo se haya vestido de contrato administrativo de servicios o de colaboración profesional. El interés público no es un salvoconducto para mantener durante dos décadas a un falso autónomo.
La consecuencia: relación laboral indefinida no fija
Declarada la laboralidad, la consecuencia en el empleo público es la condición de indefinido no fijo: el trabajador no puede adquirir fijeza, reservada a quien supera un proceso selectivo con igualdad, mérito y capacidad, pero su relación tampoco es temporal. La sentencia confirma la declaración de relación laboral indefinida no fija con jornada del ochenta por ciento y, dato relevante, con antigüedad desde el 15 de julio de 2004: los veintiún años cuentan.
La equiparación retributiva: con el personal laboral, no con los funcionarios
La segunda batalla del pleito era la retributiva, y la Sala la resuelve con un matiz técnico importante. No hay equiparación automática con los funcionarios: el personal laboral y el funcionarial son regímenes distintos y sus retribuciones no se trasladan sin más de uno a otro. Pero sí opera el principio de igualdad —artículos 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, con el refuerzo de la Ley 15/2022— respecto de otra empleada laboral del propio Ayuntamiento del mismo subgrupo A2 y nivel 20, que hacía de término válido de comparación.
Si el Ayuntamiento retribuía a esa empleada conforme a unas tablas, no había razón admisible para pagar menos al técnico por un trabajo del mismo grupo y nivel. Sobre esa comparación se construye la condena por diferencias salariales.
Las facturas que el Ayuntamiento quería descontar
El Ayuntamiento pretendía descontar de la condena el importe de las facturas giradas por el técnico por trabajos adicionales. La Sala lo rechaza por una razón procesal contundente: el artículo 99.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe las reservas de liquidación; las cantidades se discuten y cuantifican en el pleito, no se dejan para un ajuste posterior. La condena queda en los 25.506,04 euros de diferencias salariales, más el diez por ciento de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y las costas.
El fallo
La Sala desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcarrota y confirma íntegramente la sentencia de instancia: relación laboral indefinida no fija con antigüedad de 15 de julio de 2004 y jornada del ochenta por ciento, y condena al pago de 25.506,04 euros de diferencias salariales, con el diez por ciento de interés por mora y costas.
De qué deben tomar nota los ayuntamientos y los profesionales
Para las corporaciones locales, especialmente las pequeñas, el aviso es serio: mantener durante años a profesionales —arquitectos, abogados, ingenieros— facturando mes a mes, integrados en la organización municipal, es una bomba de relojería. La regularización llega con años de diferencias salariales, intereses y costas, y con la persona convertida en indefinida no fija con toda su antigüedad. Si el puesto es estructural, la vía correcta es crear la plaza y cubrirla reglamentariamente.
Para los profesionales que trabajan así con una Administración, la sentencia confirma que la forma de cobro no les priva de sus derechos laborales: si hay despacho, horario, dependencia y vacaciones concedidas por la entidad, hay contrato de trabajo. Y la retribución de referencia no es la que se pactó en su día, sino la que la propia Administración paga a su personal laboral comparable.
