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Solicitud de reingreso en el puesto laboral al cesar como personal eventual (cargo de confianza)

Para pedir a la Administración, en cuanto te cesan como personal eventual o cargo de confianza, que te devuelva al puesto de personal laboral que tenías antes del nombramiento, y dejar constancia de que estás disponible para volver.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora que era personal laboral de la Administración y fue nombrada personal eventual.
  • A quién: la Administración en la que tienes tu puesto de personal laboral (el órgano de personal o de recursos humanos).
  • Cuándo: en cuanto te comuniquen el cese como personal eventual, sin esperar: por prudencia, dentro del mes siguiente al cese como mucho.
  • Sirve si eras personal laboral de una Administración pública (fijo/a o indefinido/a no fijo/a), te nombraron personal eventual (cargo de confianza o asesoramiento especial, artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público) y te han cesado. El cese del eventual es libre y llega, en todo caso, cuando cesa la autoridad a la que asesorabas.
  • No pierdes tu plaza por haber sido cargo de confianza. El Tribunal Supremo ha reconocido que la persona laboral nombrada eventual conserva el derecho a volver a su puesto, aplicando por analogía la situación de servicios especiales de los funcionarios/as, que da derecho a reingresar en la misma localidad y con la categoría que se tenía (artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público).
  • Mira la resolución de tu nombramiento (en qué situación te dejaron en tu puesto laboral: excedencia, servicios especiales, reserva de puesto) y tu convenio colectivo: las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio, que puede aplicar las reglas de los funcionarios/as (artículo 92 del Estatuto Básico) y fijar un plazo para pedir la vuelta.
  • Plazo: preséntala enseguida. No hay un plazo claro y común a todas las Administraciones. Por prudencia, no pases del mes siguiente al cese, que es el que fija el Estatuto de los Trabajadores para volver de una excedencia forzosa por cargo público (artículo 46.1), salvo que tu convenio diga otra cosa. Dejarlo pasar puede usarse para decir que no querías volver.
  • Este escrito no sirve para impugnar el cese como eventual: ese cese, como regla, se discute en lo contencioso-administrativo. Aquí solo pides volver a tu puesto laboral.
  • Si eras funcionario/a de carrera antes del nombramiento, tu vuelta se rige por las normas de la función pública (servicios especiales) y este modelo no está pensado para ti.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano de personal o de recursos humanos de la Administración]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección o sede electrónica]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de reingreso en mi puesto de personal laboral tras el cese como personal eventual

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], expongo lo siguiente.

PRIMERO.-

Soy personal laboral [fijo / indefinido no fijo] de esta Administración desde el [fecha de inicio como personal laboral], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [puesto de trabajo] del centro o servicio de [centro o servicio], en [localidad del puesto].

SEGUNDO.-

Por [resolución o acuerdo de nombramiento] de [fecha del nombramiento] fui nombrado/a personal eventual para el puesto de [puesto de confianza o asesoramiento], y dejé de prestar servicios en mi puesto laboral desde el [fecha en que dejaste tu puesto laboral].

Solo si la resolución de nombramiento te declaró en alguna situación en tu puesto laboral. Si no, bórralo.En esa misma resolución se me declaró en situación de [situación en que quedaste: excedencia, servicios especiales, reserva de puesto u otra] en mi puesto de personal laboral.

TERCERO.-

Por [resolución o acuerdo de cese] de [fecha de la resolución de cese] he cesado como personal eventual con efectos del [fecha de efectos del cese].

CUARTO.-

El nombramiento como personal eventual no extinguió mi relación laboral con esta Administración. Conservo el derecho a reingresar en mi puesto, en aplicación por analogía de la situación de servicios especiales del artículo 87.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que garantiza el reingreso en la misma localidad y en las condiciones de la categoría que se tenía.

Solo si tu convenio colectivo regula esta situación o el reingreso. Si no, bórralo.Así lo prevé también el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio], aplicable al personal laboral de esta Administración.

SOLICITO

1.º Que se acuerde mi reingreso en mi puesto de [puesto de trabajo], o, si no fuera posible, en otro de mi misma categoría o grupo profesional en la misma localidad, con efectos del día siguiente al de mi cese como personal eventual.

2.º Que se me comunique por escrito la fecha y el lugar de mi incorporación.

Solo si tu convenio o la resolución de nombramiento reconocen que ese tiempo cuenta. Si no, bórralo.3.º Que se me compute el tiempo prestado como personal eventual a efectos de antigüedad, conforme a [norma, artículo del convenio o resolución que lo reconoce].

Quedo a disposición de esta Administración para incorporarme de inmediato.

Adjunto: [copia de la resolución de nombramiento, copia de la resolución de cese y, si los tienes, contrato de trabajo o última nómina como personal laboral].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[órgano de personal o de recursos humanos de la Administración]
El que gestiona al personal laboral en tu Administración: en un ayuntamiento, la alcaldía o la concejalía de personal; en una comunidad autónoma o en el Estado, la secretaría general o el servicio de personal de la consejería o ministerio donde está tu puesto.
[fijo / indefinido no fijo]
Deja solo lo que corresponda según tu contrato o la sentencia o resolución que reconoció tu condición.
[situación en que quedaste: excedencia, servicios especiales, reserva de puesto u otra]
Copia lo que diga la resolución de nombramiento o tu hoja de servicios. Si no dice nada, borra ese párrafo: el derecho a volver no depende de que la resolución lo mencionara.
[fecha de efectos del cese]
La que figura en la resolución de cese. Si cesaste porque cesó la autoridad a la que asesorabas, la fecha de su cese.
[número del artículo]
Busca en el índice de tu convenio «excedencia», «servicios especiales», «reingreso» o «situaciones». Si no regula nada, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Administración o en cualquier registro público (también en una oficina de asistencia en materia de registros), pidiendo justificante con la fecha. Esa fecha es la que prueba que lo pediste a tiempo.
  • Guarda el justificante, la copia sellada y cualquier respuesta.

Qué puede pasar después

La Administración acuerda el reingreso
Incorpórate en la fecha que te indiquen y comprueba en la primera nómina que te mantienen la categoría y el salario de tu puesto.
No contestan o te dan largas
Reitera la petición por escrito y ponte a disposición para trabajar. No dejes pasar semanas: el tiempo sin respuesta puede jugar en tu contra.
Te niegan el reingreso o te dicen que tu plaza ya no existe
La negativa se reclama en el juzgado de lo social y el plazo puede ser muy corto (si se trata como un despido, 20 días hábiles de caducidad). Muévete en cuanto la recibas.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 12EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 12. Personal eventual.

    1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

    2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

    3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

    4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

    5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

  • Artículo 87EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 87. Servicios especiales.

    1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

    a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

    b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

    c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

    d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

    f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

    g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.

    h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

    i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

    j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

    k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

    l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

    2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

    4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

  • Artículo 92EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 92. Situaciones del personal laboral.

    El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

    Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

  • Artículo 8EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    a) Funcionarios de carrera.

    b) Funcionarios interinos.

    c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    d) Personal eventual.

  • Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 46. Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.