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Ni fija ni indefinida no fija: solo abuso con indemnización
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La prórroga de un único contrato de interinidad más allá de tres años queda cubierta por la cláusula que prohíbe el abuso, y la pandemia no sirve de excusa si el proceso selectivo ni siquiera se inició; pero la respuesta ya no es la indefinición no fija ni la fijeza, sino declarar el abuso con derecho a indemnización.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rcud 4119/2024) . La interina por vacante de la Xunta con contrato superior a tres años no puede ser declarada indefinida no fija ni fija, pero sí en situación de abuso con derecho a indemnización.
Qué pasó
La trabajadora, ayudante de cocina de la Xunta de Galicia, prestaba servicios mediante un único contrato de interinidad por vacante desde diciembre de 2018.
Se superaron los tres años sin que se iniciara proceso selectivo alguno para cubrir la plaza.
No constaba que hubiera superado ninguna oposición para plaza fija.
Qué dice el tribunal
La Sala resuelve tres cosas encadenadas.
La primera es que la prórroga de un único contrato más allá de los tres años queda cubierta por la cláusula europea que prohíbe el abuso. No hace falta una sucesión de contratos: basta con que uno solo se estire indebidamente.
La segunda es que la pandemia no sirve como excusa genérica cuando el proceso selectivo ni siquiera se había iniciado. Lo que no había empezado no pudo paralizarse.
Y la tercera es la consecuencia: constatado el abuso, la respuesta ya no puede ser la indefinición no fija, que después de la nueva doctrina dejó de ser una respuesta válida. Tampoco la fijeza, que exige haber superado un proceso selectivo y aquí no consta. Queda la declaración de contratación abusiva y el derecho a una indemnización.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: justifica la dilación en la pandemia
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2026: estima en parte el recurso de la trabajadora
El fallo
Estima en parte el recurso de la trabajadora, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declara la contratación temporal abusiva, sin fijeza ni indefinición no fija, con derecho a reclamar la indemnización y remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadacubre también la prórroga de un único contrato más allá de tres años, sin que haga falta una sucesión de contratos
Texto de la cláusulaTexto consolidado vigenteCláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán "sucesivos";
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
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