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Reclamación a la Administración por no haber sido llamado/a en el orden de la bolsa de empleo

Para pedir por escrito a la Administración el llamamiento o el contrato que te correspondía por tu puesto en la bolsa, los salarios perdidos y la información del orden aplicado, y dejar constancia para no perder el plazo de un año.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona inscrita en una bolsa de empleo de una Administración o entidad pública.
  • A quién: la Administración o entidad pública que gestiona la bolsa (su departamento de personal o recursos humanos).
  • Cuándo: en cuanto sepas que se ha contratado a alguien con peor puesto en la lista; siempre antes de que pase un año.
  • Sirve para dejar constancia y para interrumpir el plazo de un año para reclamar. Las llamadas, las consultas o las gestiones de palabra no lo interrumpen: tiene que ser por escrito.
  • Consigue antes las bases de la bolsa y tu puntuación: el orden de llamamiento, la forma de avisar y las causas de exclusión dependen de lo que digan.
  • Pide por escrito la información sobre el orden aplicado y los contratos hechos: si después hay que demandar, tendrás que probar qué contrato concreto se dio a alguien peor situado y qué habrías ganado.
  • Si eres personal funcionario interino o estatutario (la bolsa da nombramientos, no contratos), este escrito vale como reclamación ante la Administración, pero después la vía es la contencioso-administrativa, con plazos breves: no esperes.
  • Mantén al día tu teléfono y tu correo en la bolsa: es lo primero que alegará la Administración si dice que intentó llamarte.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la Administración o entidad]
[Departamento de personal o recursos humanos]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación por no haber sido llamado/a en el orden de la bolsa de empleo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], formo parte de la bolsa de empleo de [nombre de la bolsa y categoría], en el puesto n.º [puesto en la bolsa], con [puntuación] puntos.

He tenido conocimiento de que el [fecha de la contratación de la otra persona] se contrató para [puesto y centro] a una persona que ocupa un puesto posterior al mío en la bolsa [o que no figura en ella], sin que se me llamara. En esa fecha estaba disponible y mis datos de contacto en la bolsa estaban actualizados.

Por ello solicito:

1.º Que se me facilite por escrito la información sobre el orden de llamamiento aplicado, con mi puesto y el de la persona contratada, y la relación de contratos celebrados desde la bolsa para [categoría] desde el [fecha desde la que pides la información].

2.º Que se me llame y contrate para el puesto que me corresponde o, si ya no es posible, que se respete mi puesto en los próximos llamamientos.

Solo si reclamas los salarios perdidos. Si no, bórralo.3.º Que se me abonen los salarios que dejé de percibir en el periodo en que debí trabajar, del [fecha de inicio del periodo] al [fecha de fin del periodo], que calculo en [importe de los salarios perdidos] euros brutos, y que se ingresen las cotizaciones de ese periodo.

Este escrito interrumpe la prescripción de mis derechos y no supone renuncia a ninguna acción. Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre de la bolsa y categoría]
Tal como aparece en la convocatoria o en la lista publicada (por ejemplo, «bolsa de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de…, creada en 2024»).
[fecha de la contratación de la otra persona]
Si no la sabes exacta, pon la aproximada o «en [mes y año]». La información que pides en el punto 1.º servirá para concretarla.
[importe de los salarios perdidos]
El salario bruto del puesto multiplicado por el tiempo que duró el contrato que se dio a la otra persona. Si no conoces la duración, pide primero la información y reclama después la cantidad.

Cómo entregarlo

  • En el registro de la Administración (presencial o electrónico), con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que reclamaste dentro del año.
  • Si la bolsa es de una empresa pública o fundación, también vale en mano con recibí o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Qué puede pasar después

La Administración reconoce el error
Pide que te lo confirme por escrito, con la fecha del llamamiento y, si lo pediste, los salarios. Si solo reconoce una parte, puedes demandar por el resto.
No contesta o lo niega
Si es una bolsa de personal laboral, demanda ante el juzgado de lo social antes de que pase un año desde esta reclamación. Si es de personal funcionario o estatutario, sigue la vía administrativa y contencioso-administrativa en sus plazos.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 55EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 55. Principios rectores.

    1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

    2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

    a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

    b) Transparencia.

    c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

    d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

    e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

    f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

  • Artículo 11EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Artículo 11. Personal laboral.

    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

    3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.