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Solicitud de abono de las diferencias por desempeñar un puesto superior (personal funcionario)

Para pedir a tu Administración que te pague la diferencia de complemento de destino y complemento específico del puesto superior que desempeñas de hecho, y abrir la vía administrativa que después permite acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el funcionario o la funcionaria (de carrera o interino/a) que desempeña de hecho un puesto con retribuciones complementarias más altas que el suyo.
  • A quién: el órgano de personal de tu Administración (recursos humanos, concejalía de personal o jefatura del servicio).
  • Cuándo: mientras desempeñes el puesto, o después; cuanto antes, porque las cantidades prescriben.
  • Lo que se reclama es el dinero, no el puesto ni el grupo. Hacer funciones de un puesto superior no te da ese puesto ni te cambia de cuerpo o grupo: el acceso exige superar un proceso. Lo que sí puedes pedir es la diferencia de complemento de destino y complemento específico mientras lo desempeñes.
  • Tienes que probar que desempeñas el puesto entero: todas sus funciones y responsabilidades, no tareas sueltas. Reúne órdenes por escrito, correos, cuadrantes, documentos que firmas como responsable y nombres de compañeros/as que puedan declararlo. Consigue también la relación de puestos de trabajo con el nivel y el complemento específico de tu puesto y del superior.
  • El plazo no es el año del Estatuto de los Trabajadores, sino el de prescripción que fije la normativa presupuestaria de tu Administración (con frecuencia, cuatro años). Compruébalo: lo que quede fuera de ese plazo se pierde.
  • No te niegues a hacer lo que te encargan porque no te lo pagan: negarse a una orden puede acabar en un expediente disciplinario. Lo prudente es hacerlo, dejar constancia y reclamar por escrito.
  • Si eres personal laboral de la Administración, este escrito no es el tuyo: tu reclamación va al juzgado de lo social y el plazo para las diferencias es de un año. Usa la solicitud de diferencias por funciones superiores.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano competente en materia de personal]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de abono de las diferencias de retribuciones complementarias por desempeño de un puesto superior

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], soy funcionario/a [de carrera / interino/a] del [cuerpo o escala], subgrupo [subgrupo], y ocupo el puesto de [denominación de tu puesto], código [código en la relación de puestos de trabajo], con nivel de complemento de destino [nivel] y complemento específico de [importe anual o mensual] euros.

Desde el [fecha de inicio] desempeño de hecho el puesto de [denominación del puesto superior], código [código del puesto superior], con nivel de complemento de destino [nivel] y complemento específico de [importe anual o mensual] euros, por [orden verbal de mi superior / orden escrita de (fecha) / ausencia o vacante del titular desde (fecha)], sin que se me haya nombrado para él ni se me haya asignado en comisión de servicios.

Asumo todas las funciones y responsabilidades propias de ese puesto, en particular: [funciones del puesto superior que haces y que no son propias del tuyo, por ejemplo «dirijo el turno y distribuyo el trabajo», «firmo como responsable los informes de…»]. Lo acreditan [documentos: órdenes, correos, cuadrantes, documentos firmados] y pueden confirmarlo [compañeros/as o superiores que lo saben].

El artículo 14 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público me reconoce el derecho a percibir mis retribuciones, y por el trabajo que hago me corresponden las complementarias del puesto que efectivamente desempeño, conforme a [norma que regula las retribuciones complementarias en tu Administración]. Que no se me haya nombrado para el puesto es responsabilidad de la Administración y no justifica que se me pague menos por el mismo trabajo.

Solo si ya no desempeñas el puesto superior. Si no, bórralo.Desempeñé ese puesto hasta el [fecha de fin], fecha en que [se incorporó su titular / se cubrió / se me retiraron esas funciones].

SOLICITO

1. Que se reconozca que desempeño [desempeñé] de hecho el puesto de [denominación del puesto superior] desde el [fecha de inicio] [hasta el (fecha de fin)].

2. Que se me abonen las diferencias entre el complemento de destino y el complemento específico de ese puesto y los del mío, desde el [fecha desde la que reclamas] y [hasta el (fecha de fin) / mientras siga desempeñándolo], por un importe que calculo en [importe o «la cantidad que resulte»] euros hasta la fecha, con los intereses que correspondan.

Pido que se tenga por presentada esta solicitud en la fecha de su registro y que se me notifique una resolución expresa.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[código en la relación de puestos de trabajo]
El número de tu puesto en la relación de puestos de trabajo (o en el catálogo de puestos) de tu Administración, que suele publicarse en su boletín o en su web. Ahí figuran también el nivel y el complemento específico de cada puesto.
[funciones del puesto superior que haces y que no son propias del tuyo]
Las que distinguen el puesto superior del tuyo, según la relación de puestos o el manual de funciones. Es lo que decide el caso: si no se prueban todas las funciones y responsabilidades del puesto, se pierde.
[norma que regula las retribuciones complementarias en tu Administración]
La ley de función pública de tu comunidad autónoma o la norma estatal que se aplique a tu Administración, y su artículo sobre el complemento de destino y el complemento específico. Si no lo sabes, borra «conforme a…».
[fecha desde la que reclamas]
La fecha en que empezaste a desempeñar el puesto. Si hace más tiempo que el plazo de prescripción de tu Administración, lo anterior puede estar perdido; pídelo entero igualmente.

Cómo entregarlo

  • En el registro electrónico de tu Administración o en el registro electrónico general, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante con la fecha.
  • En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Adjunta copia de los documentos que acreditan las funciones; los originales los guardas tú.

Qué puede pasar después

Te lo reconocen
Comprueba en la nómina que te pagan las diferencias y los atrasos. Si solo te reconocen una parte, puedes recurrir por el resto.
Te lo niegan
Presenta el recurso que indique la resolución, en el plazo que diga, y después, si hace falta, recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
No contestan
Si pasa el plazo para resolver sin respuesta, puedes acudir a la vía de recurso frente al silencio. Mientras sigas desempeñando el puesto, sigue guardando pruebas.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 14EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 14. Derechos individuales.

    Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

    a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

    b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

    c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

    d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

    e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

    f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

    g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

    h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.

    i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

    l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

    n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

    o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

    p) A la libre asociación profesional.

    q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

  • Artículo 73EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.

    1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

    2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

    3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.