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Solicitud de abono de las diferencias por desempeñar un puesto superior (personal funcionario)
Para pedir a tu Administración que te pague la diferencia de complemento de destino y complemento específico del puesto superior que desempeñas de hecho, y abrir la vía administrativa que después permite acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el funcionario o la funcionaria (de carrera o interino/a) que desempeña de hecho un puesto con retribuciones complementarias más altas que el suyo.
- A quién: el órgano de personal de tu Administración (recursos humanos, concejalía de personal o jefatura del servicio).
- Cuándo: mientras desempeñes el puesto, o después; cuanto antes, porque las cantidades prescriben.
- Lo que se reclama es el dinero, no el puesto ni el grupo. Hacer funciones de un puesto superior no te da ese puesto ni te cambia de cuerpo o grupo: el acceso exige superar un proceso. Lo que sí puedes pedir es la diferencia de complemento de destino y complemento específico mientras lo desempeñes.
- Tienes que probar que desempeñas el puesto entero: todas sus funciones y responsabilidades, no tareas sueltas. Reúne órdenes por escrito, correos, cuadrantes, documentos que firmas como responsable y nombres de compañeros/as que puedan declararlo. Consigue también la relación de puestos de trabajo con el nivel y el complemento específico de tu puesto y del superior.
- El plazo no es el año del Estatuto de los Trabajadores, sino el de prescripción que fije la normativa presupuestaria de tu Administración (con frecuencia, cuatro años). Compruébalo: lo que quede fuera de ese plazo se pierde.
- No te niegues a hacer lo que te encargan porque no te lo pagan: negarse a una orden puede acabar en un expediente disciplinario. Lo prudente es hacerlo, dejar constancia y reclamar por escrito.
- Si eres personal laboral de la Administración, este escrito no es el tuyo: tu reclamación va al juzgado de lo social y el plazo para las diferencias es de un año. Usa la solicitud de diferencias por funciones superiores.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano competente en materia de personal]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de abono de las diferencias de retribuciones complementarias por desempeño de un puesto superior
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], soy funcionario/a [de carrera / interino/a] del [cuerpo o escala], subgrupo [subgrupo], y ocupo el puesto de [denominación de tu puesto], código [código en la relación de puestos de trabajo], con nivel de complemento de destino [nivel] y complemento específico de [importe anual o mensual] euros.
Desde el [fecha de inicio] desempeño de hecho el puesto de [denominación del puesto superior], código [código del puesto superior], con nivel de complemento de destino [nivel] y complemento específico de [importe anual o mensual] euros, por [orden verbal de mi superior / orden escrita de (fecha) / ausencia o vacante del titular desde (fecha)], sin que se me haya nombrado para él ni se me haya asignado en comisión de servicios.
Asumo todas las funciones y responsabilidades propias de ese puesto, en particular: [funciones del puesto superior que haces y que no son propias del tuyo, por ejemplo «dirijo el turno y distribuyo el trabajo», «firmo como responsable los informes de…»]. Lo acreditan [documentos: órdenes, correos, cuadrantes, documentos firmados] y pueden confirmarlo [compañeros/as o superiores que lo saben].
El artículo 14 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público me reconoce el derecho a percibir mis retribuciones, y por el trabajo que hago me corresponden las complementarias del puesto que efectivamente desempeño, conforme a [norma que regula las retribuciones complementarias en tu Administración]. Que no se me haya nombrado para el puesto es responsabilidad de la Administración y no justifica que se me pague menos por el mismo trabajo.
Solo si ya no desempeñas el puesto superior. Si no, bórralo.Desempeñé ese puesto hasta el [fecha de fin], fecha en que [se incorporó su titular / se cubrió / se me retiraron esas funciones].
SOLICITO
1. Que se reconozca que desempeño [desempeñé] de hecho el puesto de [denominación del puesto superior] desde el [fecha de inicio] [hasta el (fecha de fin)].
2. Que se me abonen las diferencias entre el complemento de destino y el complemento específico de ese puesto y los del mío, desde el [fecha desde la que reclamas] y [hasta el (fecha de fin) / mientras siga desempeñándolo], por un importe que calculo en [importe o «la cantidad que resulte»] euros hasta la fecha, con los intereses que correspondan.
Pido que se tenga por presentada esta solicitud en la fecha de su registro y que se me notifique una resolución expresa.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [código en la relación de puestos de trabajo]
- El número de tu puesto en la relación de puestos de trabajo (o en el catálogo de puestos) de tu Administración, que suele publicarse en su boletín o en su web. Ahí figuran también el nivel y el complemento específico de cada puesto.
- [funciones del puesto superior que haces y que no son propias del tuyo]
- Las que distinguen el puesto superior del tuyo, según la relación de puestos o el manual de funciones. Es lo que decide el caso: si no se prueban todas las funciones y responsabilidades del puesto, se pierde.
- [norma que regula las retribuciones complementarias en tu Administración]
- La ley de función pública de tu comunidad autónoma o la norma estatal que se aplique a tu Administración, y su artículo sobre el complemento de destino y el complemento específico. Si no lo sabes, borra «conforme a…».
- [fecha desde la que reclamas]
- La fecha en que empezaste a desempeñar el puesto. Si hace más tiempo que el plazo de prescripción de tu Administración, lo anterior puede estar perdido; pídelo entero igualmente.
Cómo entregarlo
- En el registro electrónico de tu Administración o en el registro electrónico general, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante con la fecha.
- En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Adjunta copia de los documentos que acreditan las funciones; los originales los guardas tú.
Qué puede pasar después
- Te lo reconocen
- Comprueba en la nómina que te pagan las diferencias y los atrasos. Si solo te reconocen una parte, puedes recurrir por el resto.
- Te lo niegan
- Presenta el recurso que indique la resolución, en el plazo que diga, y después, si hace falta, recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
- No contestan
- Si pasa el plazo para resolver sin respuesta, puedes acudir a la vía de recurso frente al silencio. Mientras sigas desempeñando el puesto, sigue guardando pruebas.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso administrativo contra la denegación de las diferencias por desempeño de un puesto superiorSi te lo deniegan.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud a la empresa del grupo profesional superior y de las diferencias salariales por funciones superioresSi eres personal laboral de la Administración, en lugar de este escrito.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoFunciones superiores en la Administración: se cobra la diferencia, pero no se asciendeQuien trabaja para la Administración y hace funciones de una categoría superior tiene derecho a cobrar la diferencia de sueldo mientras las haga. Lo que casi nunca consigue es el ascenso: los principios de igualdad, mérito y capacidad obligan a ganar la categoría en un proceso selectivo, salvo que el propio convenio prevea otra cosa.
- ArtículoTipos de empleados públicos: funcionarios, interinos, personal laboral y eventualEl Estatuto Básico del Empleado Público distingue cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, a las que se suma el personal directivo. La clase decide qué ley se aplica, cómo se entra y cómo se sale, qué se puede reclamar y ante qué tribunal: el personal laboral va a lo social y los funcionarios, a lo contencioso.
- ArtículoFunciones superiores: cómo reclamar el ascenso y el salario del grupo superiorSi haces funciones de un grupo superior, tienes derecho a cobrar su salario mientras las hagas, aunque no te asciendan. El ascenso solo se consolida si superas seis meses en un año u ocho en dos y el convenio no prevé su propio sistema de ascensos. Se reclama por escrito a la empresa, con informe del comité, conciliación y demanda.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 14EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 14. Derechos individuales.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 73EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.
1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.
2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.