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Los encuestadores del CIS son personal laboral fijo discontinuo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay relación laboral cuando el organismo dicta instrucciones imperativas sobre todos los aspectos de la prestación, revisa el trabajo antes de pagarlo y fija unilateralmente la retribución, siendo suyos los frutos; y esa relación es fija discontinua por tratarse de trabajos intermitentes sin fechas ciertas.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2026 (rcud 3338/2025) . La relación de los encuestadores con el CIS es laboral y de carácter fijo-discontinuo, conforme a la doctrina unificada de la Sala.

Qué pasó

La trabajadora prestaba servicios como encuestadora para un organismo público de investigación sociológica desde 2003, sin contrato escrito y retribuida por encuesta validada.

En septiembre de 2021 no fue llamada para el barómetro mensual, después de que el organismo encargara el trabajo de campo a una empresa pública.

Demandó por despido.

Qué dice el tribunal

La Sala aplica la doctrina que ya unificó en 2023 sobre este mismo organismo, y enumera los datos que acreditan la dependencia y la ajenidad.

El organismo dictaba instrucciones imperativas sobre todos los aspectos de la prestación: cuestionarios, callejeros, zonas, plazos, turnos y horarios en el sistema de entrevistas telefónicas. Revisaba las encuestas antes de pagarlas. Fijaba unilateralmente la retribución. Y los frutos del trabajo eran de su propiedad.

Concurren, por tanto, las notas que definen la relación laboral. La Sala sale además al paso de los dos argumentos habituales en contra: ni la libertad para no inscribirse en algún estudio ni la pluriactividad desvirtúan la laboralidad.

La relación se califica de fija discontinua, por tratarse de trabajos intermitentes sin fechas ciertas.

Lo que no puede resolver la Sala es el segundo motivo, sobre la existencia de despido o subrogación, porque la sentencia de contraste no se pronunció sobre ello. De ahí que devuelva las actuaciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la existencia de relación laboral indefinida no fija y la improcedencia del despido tácito
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla): niega la dependencia y la ajenidad y declara la inexistencia de relación laboral, dejando sin resolver el motivo sobre la eventual subrogación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 1 de julio de 2026: estima en parte el recurso y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y ordena la devolución de las actuaciones para que, asumiendo la existencia de relación laboral y la competencia del orden social, se resuelvan los restantes motivos de suplicación que quedaron sin examinar.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadoreshay dependencia y ajenidad si el organismo dicta instrucciones sobre todos los aspectos del trabajo, lo revisa antes de pagarlo y fija la retribución, sin que lo desvirtúen la libertad de inscripción ni la pluriactividad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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