La naturaleza del contrato fijo discontinuo

Lo primero que tiene que quedar claro es que el contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, pero que está concebido para cubrir una necesidad de la empresa que sólo ocurre temporalmente durante un periodo o periodos en el año.

En otras palabras, la empresa tiene que cubrir una necesidad estructural pero que sólo se da en determinados periodos temporales durante el año natural y por ello no se trabaja todo el año.

En función de la necesidad que tenga que cubrir la empresa y venga reflejado en el contrato fijo discontinuo (+INFO sobre este contrato) se trabajarán más o menos meses al año, sin que existe un límite mínimo salvo lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.

No obstante, si el contrato fijo discontinuo es para la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el periodo máximo de inactividad será de tres meses, salvo que el convenio establezca otra cosa.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores define este contrato como aquel que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

De hecho, al tener la consideración de contrato indefinido, el vínculo entre el trabajador y la empresa no se rompe cuando se acaba cada campaña, es decir, no se produce la extinción del contrato, sino que simplemente queda suspendida la relación hasta que se vuelva a producir el llamamiento.

Así, este contrato se puede realizar en los siguientes supuestos:

  • para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Para la celebración de un contrato entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

En cuestiones laborales ya hemos analizado de manera detallada como ha de ser el llamamiento entre los periodos de actividad de este tipo de contrato y que opciones existen si no se llama o se despide a un trabajador.

Obligación de la empresa de transformar el contrato fijo discontinuo en indefinido ordinario

La normativa laboral no establece una obligación de transformar el contrato fijo discontinuo en un indefinido ordinario. Es decir, es perfectamente posible que una persona esté contratada bajo este tipo contrato durante muchos años.

Ahora bien, el apartado 7 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores sí que establece la obligación empresarial de informar a las personas trabajadoras, y a los representantes legales de éstos, la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

De esta manera se podrá convertir de común acuerdo un contrato fijo discontinuo en un contrato fijo ordinario en función de lo que se acuerde con la empresa, o según el procedimiento que se regule en el convenio colectivo sectorial.

La empresa no tiene obligación de transformar los contratos, puesto que la legislación no le obliga a ello, sino que simplemente debe informar para que los trabajadores puedan realizar una solicitud de que sean tenidos en cuenta, según las necesidades empresariales.

Sin embargo, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, no existe un derecho preferente de transformar el contrato en indefinido frente a otros trabajadores, aunque la negativa empresarial a este tipo de transformaciones no puede albergar ningún tipo de componente discriminatorio.

Por otro lado, evidentemente se podrá transformar en cualquier momento este contrato de común acuerdo con la empresa mediante una «novación contractual», sin que la persona trabajadora pierda ningún tipo de derecho en cuanto a salario o antigüedad fruto de dicho acuerdo.

Esta novación contractual siempre debe de ser voluntaria para la persona trabajadora y no puede imponerse por la empresa, ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajadores.

Por último, también se puede exigir por parte de la persona trabajadora la transformación en un contrato indefinido cuando existe un comportamiento fraudulento por parte de la empresa sobrepasando los límites de tiempo para lo cual está pensado el contrato fijo discontinuo o la necesidad que está cubriendo.

Derechos de los trabajadores a que su contrato no sea modificado

Por un lado existe la obligación, como hemos comentado anteriormente, que la empresa modifique el contrato de fijo discontinuo.

No obstante, esta posibilidad puede chocar con el deseo de la persona trabajadora ya que puede que ésta no quiera modificar el tipo de contrato.

Es una situación compleja, que habrá que analizar cada caso de manera particular, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia de septiembre de 2023 ha descartado que este tipo de cambios se puedan imponer de manera unilateral.

Sino que este cambio de contrato ha de realizarse a solicitud del trabajador o cuando se pacta de común acuerdo.

Contrato fijo discontinuo en fraude de ley que obliga su conversión a indefinido

La naturaleza jurídica de un contrato fijo discontinuo es el llamamiento para trabajar durante determinados periodos del año según las necesidades de la empresa en función de lo establecido en el contrato de trabajo.

Cuando el contrato se realiza con otra causa por la cual fue establecido o se supera la duración del mismo podrá ser considerado en fraude de ley y podremos reclamar judicialmente la conversión del contrato en indefinido ordinario.

En cuanto al tiempo de trabajo efectivo anual, es importante recordar en lo referente a los periodos de actividad de este tipo de contrato que la legislación laboral no establece nada a ese respecto.

Por tanto, nos encontramos con que realmente no existe un periodo mínimo de días en que la persona trabajadora debe estar contratada, ni tampoco existe un periodo máximo, aunque debería considerarse que el tiempo máximo es de once meses trabajados de manera continuada teniendo en cuenta otro mes de vacaciones.

Como ha establecido la jurisprudencia, «La seña de identidad del contrato fijo-discontinuo es la discontinuidad. Si, por el contrario, lo que existe de forma reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no podrá ser considerado fijo-discontinuo, y ello porque su real naturaleza será la de fijo continuo».

Por ejemplo, es evidente que este contrato no está pensado para trabajar todo el año de manera continuada, y para el caso que así fuera, deberíamos reclamar la condición de indefinido ordinario.

Pero, ¿existe algún plazo de tiempo trabajo de manera continuada en el cual podemos considerar que el contrato está en fraude de ley y podamos reclamar la condición de indefinido ordinario?

La respuesta es que no, pero existen indicios de fraude cuando se está un año contratado de manera continuada.

Ese año no tiene por que coincidir en un año natural, sino que es suficiente con que se esté contratado 365 días de manera continua en dos años diferentes.

Por ejemplo, y de manera muy ilustrativa, la Sentencia de la Audiencia Nacional, sala Social, de fecha 27 de abril de 2016 considera que los trabajadores fijos discontinuos que permanezcan en alta en la empresa en su condición de fijos discontinuos más de 333 días naturales, incluido el correspondiente período de vacaciones, dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre), con independencia de la duración de la jornada de trabajo, pasarán automáticamente a ser trabajadores fijos de carácter continuo.

En esta sentencia, que es anterior a la reforma laboral, analizan las diferentes modalidades contractuales que existen en la empresa y así se establece que el contrato fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas, que estén vinculados a circunstancias productivas concretas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 24 de febrero de 2016 analiza la concatenación de contratos temporales de manera fraudulento que determinan la consideración de fijos discontinuos, ya que el tribunal entiende que existe una necesidad permanente en la empresa de carácter intermitente lo que justifica que la relación laboral sea fija discontinua y no indefinida ordinaria.

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2020 considera la relación laboral indefinida ordinaria de unos trabajadores que prestan servicios durante campañas, para la selección y recogida de tomate, con la categoría profesional de peón con una antigüedad desde el año 1976, 1977 y 1980 (se trata de 3 trabajadores).

Estos trabajadores con una importante antigüedad, acuerdan en el año 2009 el llamamiento como trabajadores fijos discontinuos para dos campañas anuales diferenciadas, de verano y de invierno.

Sin embargo, se constata a través del informe de vida laboral, que la relación laboral se mantiene de manera continua durante todo el año -sin solución de continuidad que se suele decir desde un punto de vista jurídico-, por lo que deben de adquirir la condición de trabajadores fijos ordinarios.

Es decir, el contrato fijo discontinuo se encuentra en fraude de ley puesto que prestan servicios de forma continua y sin solución de continuidad; la campaña de verano se sucede entre julio y agosto y la otra, llamada de invierno, el resto del año.

Esta sentencia trae a colación otras anteriores, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2013 que establece que para que un contrato fijo discontinuo sea correcto y no esté en fraude de ley ha de acreditarse «el carácter permanente de la actividad, como consecuencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad«.

Procedimiento de reclamación

El procedimiento para reclamar la condición de indefinido ordinaria es la propia de una reclamación de derecho, siendo necesario previamente presentar una papeleta de conciliación laboral antes de la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Considero que lo más adecuado es reclamarlo en el momento que se ha trabajado de manera continuada o justo en el momento que se nos indica que se finaliza un llamamiento.

En ese caso, es recomendable incluir en la demanda una indemnización de daños y perjuicios calculándolos en los salarios dejados de percibir desde el momento que se realizo la suspensión de la relación laboral.

Por último, aunque quizás menos eficaz, también sería posible presentar una denuncia en inspección de trabajo.

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