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Veintisiete años de asesor encubren una relación laboral

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
29 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El cese del personal eventual es acto administrativo y se impugna en lo contencioso, salvo que el nombramiento se use en fraude y concurran las notas de una relación laboral: entonces el orden social sí es competente.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2025 , determinar la competencia -social o contencioso administrativa- para examinar y decidir sobre la impugnación del cese que el Ayuntamiento demandado ha llevado a cabo.

Qué pasó

El demandante venía prestando servicios para un ayuntamiento desde mayo de 1996 mediante sucesivos nombramientos como personal eventual, para funciones de asesoramiento y confianza.

En realidad realizaba funciones de coordinación de actividades y eventos deportivos, con horario flexible y un correo electrónico genérico.

Tras las elecciones locales, la Alcaldía acordó su cese con efectos de junio de 2023 y nombró a otra persona como coordinador de deportes.

El puesto estaba incluido en la relación de puestos de trabajo municipal.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda que, con carácter general, el cese del personal eventual es acto administrativo y se impugna en lo contencioso. Pero admite una vía excepcional cuando el nombramiento se utiliza en fraude y concurren las notas de una relación laboral.

Y aquí concurren varias: el carácter ordinario y estructural de las funciones, una duración especialmente larga de veintisiete años, la integración en la organización y la inclusión del puesto en la relación de puestos de trabajo municipal.

Los nombramientos eventuales encubrieron, por tanto, una verdadera relación laboral.

Subraya además que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales, y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a funciones de confianza y asesoramiento especial.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: se declara incompetente y remite al orden contencioso-administrativo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 29 de diciembre de 2025: estima el recurso del trabajador y declara competente al orden social

El fallo

Estima el recurso, declara la competencia del orden social y devuelve las actuaciones al juzgado para que resuelva con plena libertad de criterio.

Hay voto particular: entiende que coordinar y dirigir los centros y actividades deportivas del municipio, asesorando a los concejales del área, sí son funciones de confianza, y destaca que no fichaba, no tenía despacho ni cuenta de correo personal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 12Estatuto Básico del Empleado Públicoel personal eventual es excepcional y limitado a confianza y asesoramiento: usado en fraude, la relación es laboral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 12. Personal eventual.

    1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

    2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

    3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

    4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

    5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

  • También se citan
  • Artículo 8.2Estatuto Básico del Empleado Públicoclases de personal al servicio de las administraciones públicas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    a) Funcionarios de carrera.

    b) Funcionarios interinos.

    c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    d) Personal eventual.

  • Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadoresnotas del contrato de trabajo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

  • Artículo 1.3 a)Estatuto de los Trabajadoresexclusión de las relaciones administrativas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 may 2020TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de mayo de 2020, recurso 232/2020Aprecia relación laboral cuando el personal eventual realiza tareas administrativas ordinarias
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 70/2022, 245/2022 y 305/2023Regla general de competencia contenciosa en los ceses de personal eventual, con excepciones por irregularidad cualificada
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 712/2020El personal eventual es figura excepcional ligada a la confianza, sin transformación automática por prolongarse