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Solicitud de información sobre la bolsa de empleo y los llamamientos: tu puesto, el orden y los contratos
Para pedir a la Administración las bases de la bolsa, tu puntuación y tu puesto, la lista actualizada y a quién se ha llamado, y comprobar si se ha respetado el orden. También sirve a la representación del personal para recibir las listas.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona inscrita en una bolsa de empleo de una Administración o entidad pública, o la representación del personal (comité, junta de personal o delegados/as).
- A quién: la Administración o entidad pública que gestiona la bolsa (su departamento de personal o recursos humanos).
- Cuándo: cuando sospeches que se ha saltado el orden, antes de reclamar; la representación, periódicamente o cuando lo prevea el convenio o el acuerdo de la bolsa.
- Estar en una bolsa no da un puesto: da derecho a que te llamen en el orden que te corresponde cuando haya una necesidad que cubrir. Casi todo (cómo se llama, qué pasa si no contestas o si rechazas) depende de las bases de la bolsa: es lo primero que hay que pedir.
- Si después reclamas, tendrás que probar el daño: qué contrato o nombramiento concreto se dio a alguien con peor puesto y qué habrías ganado. Para eso sirve esta información.
- Este escrito pide información; no es la reclamación. Si ya sabes que te han saltado, presenta también la reclamación por escrito: en las bolsas de personal laboral el plazo para reclamar es de un año, y las llamadas o consultas de palabra no lo paran. No lo apures esperando la respuesta.
- Si la bolsa es de personal funcionario interino o estatutario (da nombramientos, no contratos), la reclamación posterior va por la vía administrativa y después a lo contencioso-administrativo, con plazos breves.
- La Administración puede limitar los datos personales de otras personas inscritas. Lo que necesitas es el puesto en la lista y la puntuación de quien fue llamado/a, no sus datos personales.
- Mantén al día tu teléfono y tu correo en la bolsa: es lo primero que alegará la Administración si dice que intentó llamarte.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la Administración o entidad]
[departamento de personal o recursos humanos]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de información sobre la bolsa de empleo de [nombre de la bolsa y categoría] y sus llamamientos
Solo si lo presentas tú, como persona inscrita en la bolsa. Si no, bórralo.Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], formo parte de la bolsa de empleo de [nombre de la bolsa y categoría]. Como persona interesada en ese procedimiento, tengo derecho a conocer su estado y a obtener copia de sus documentos (artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
Solo si lo presenta la representación del personal (comité de empresa, junta de personal o delegados/as). Si no, bórralo.[Nombre y apellidos], en nombre de [el comité de empresa / la junta de personal / los delegados/as de personal] de [nombre de la Administración o centro], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o correo], en ejercicio de nuestra función de vigilar el cumplimiento de las normas de empleo y de lo pactado [artículo 64.7 a) del Estatuto de los Trabajadores, si es personal laboral / artículo 40.1 e) del Estatuto Básico del Empleado Público, si es personal funcionario] y de lo previsto en [convenio colectivo o acuerdo de la bolsa y su artículo, si lo prevé]:
Solicito que se [me / nos] facilite por escrito:
1. Copia de las bases o del reglamento de la bolsa vigentes, con sus modificaciones, y del baremo aplicado.
Solo si lo presentas tú, como persona inscrita en la bolsa. Si no, bórralo.2. Mi puntuación, con el detalle de cada mérito valorado, y el puesto que ocupo en la lista, con la fecha de la última actualización.
Solo si lo presentas tú, como persona inscrita en la bolsa. Si no, bórralo.3. La relación de los llamamientos que se me han hecho desde el [fecha desde la que pides la información], con su fecha, hora, medio utilizado (teléfono, correo, mensaje) y resultado, y la de las penalizaciones, suspensiones o exclusiones que se me hayan aplicado, con su causa.
4. La relación de los contratos o nombramientos realizados desde la bolsa para [categoría] desde el [fecha desde la que pides la información], con la fecha, el puesto y su duración, y el puesto en la lista y la puntuación de cada persona llamada.
Solo si lo presenta la representación del personal (comité de empresa, junta de personal o delegados/as). Si no, bórralo.5. La lista actualizada de la bolsa, con el orden y la puntuación de cada persona inscrita, y que en adelante se nos remita [cada (periodicidad: mes, trimestre) / cada vez que se actualice / con la periodicidad que prevé el acuerdo de la bolsa].
Solo si sospechas que se ha saltado el orden en un llamamiento concreto. Si no, bórralo.En particular, pido que se me informe del orden aplicado en el llamamiento hecho el [fecha del llamamiento o del contrato] para [puesto y centro], con el puesto en la lista de la persona llamada y el motivo por el que no se me llamó a mí [a las personas con mejor puesto].
Les ruego que contesten por escrito y en formato electrónico, si es posible, a [correo electrónico o medio].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [nombre de la bolsa y categoría]
- Tal como aparece en la convocatoria o en la lista publicada (por ejemplo, «bolsa de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de…, creada en 2024»).
- [fecha desde la que pides la información]
- Pon la fecha desde la que crees que se ha alterado el orden o, si no lo sabes, la de tu inscripción o la de la última actualización de la lista. No pidas más de lo que necesites: cuanto más concreto, más fácil que contesten.
- [convenio colectivo o acuerdo de la bolsa y su artículo, si lo prevé]
- Es habitual que el convenio o el acuerdo de la bolsa reconozca a la representación el derecho a recibir las listas actualizadas. Si lo dice, cítalo; si no, borra esa parte.
- [me / nos]
- Deja «me» si lo presentas tú y «nos» si lo presenta la representación. Borra los puntos 2 y 3 si lo presenta la representación, y el 5 si lo presentas tú, y renumera.
Cómo entregarlo
- En el registro de la Administración (presencial o electrónico), con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Si la bolsa es de una empresa pública o fundación, también vale en mano con recibí o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- Te dan la información y se ha respetado el orden
- Guárdala. Revisa tu puntuación: si algún mérito está mal valorado, pide por escrito que lo corrijan.
- La información muestra que se llamó a alguien con peor puesto
- Reclama por escrito el llamamiento y los salarios perdidos. Si es una bolsa de personal laboral, antes de que pase un año; si es de personal funcionario o estatutario, por la vía administrativa en sus plazos.
- No contestan
- No esperes indefinidamente: si sospechas que te han saltado, presenta la reclamación igualmente. Si después demandas, puedes pedir que la Administración aporte esa información como prueba en el juicio.
- El problema afecta a muchas personas de la bolsa
- Habla con la representación sindical: puede revisar las listas y, si es personal laboral, plantear un conflicto colectivo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación a la Administración por no haber sido llamado/a en el orden de la bolsa de empleoSi la información confirma que te han saltado.
- DocumentoDemanda por no haber sido llamado/a en el orden de la bolsa de empleo de la Administración (personal laboral)Si la Administración no contesta o lo niega.
- DocumentoComunicación de causa justificada para no incorporarte a un llamamientoSi te llaman y no puedes aceptar por una causa admitida en las bases.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo funcionan las bolsas de empleo: llamamientos, rechazos, bajas y cómo reclamarEstar en una bolsa de empleo no da un puesto, sino el derecho a ser llamado en el orden que te corresponde cuando haya una necesidad. Si la Administración se salta ese orden, el personal laboral puede reclamar el contrato y los salarios perdidos ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de un año; los funcionarios interinos reclaman por la vía contencioso-administrativa.
- ArtículoTipos de empleados públicos: funcionarios, interinos, personal laboral y eventualEl Estatuto Básico del Empleado Público distingue cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, a las que se suma el personal directivo. La clase decide qué ley se aplica, cómo se entra y cómo se sale, qué se puede reclamar y ante qué tribunal: el personal laboral va a lo social y los funcionarios, a lo contencioso.
- Artículo¿Qué normativa se le aplica al personal laboral de la Administración?El personal laboral de la Administración se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por su convenio colectivo y por los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que lo digan expresamente. No se puede coger lo mejor de cada norma (el llamado espigueo), y si la Administración no tiene convenio propio no se le aplica sin más el convenio del sector.
- ArtículoAbuso de la temporalidad en la Administración: cuándo lo hay y qué se puede reclamarHay abuso cuando la Administración encadena contratos temporales o mantiene a alguien como interino en una plaza vacante más de tres años sin cubrirla. Desde 2026 solo se consigue la fijeza si se aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla; en los demás casos se tiene derecho a una indemnización y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la Administración.
- ArtículoAbuso de temporalidad en la Administración: lo que ha decidido el Supremo en 2026Desde 2026 el Tribunal Supremo solo declara fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales en la Administración si antes aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla. Si no lo aprobó, no será fija: tiene derecho a una indemnización por el abuso y la sentencia se envía a la Inspección de Trabajo. La figura del indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 55EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 10EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 40EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Artículo 64Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.