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Cada día a tiempo parcial cuenta como un día para la carencia de la jubilación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para la carencia específica de la jubilación, cada día trabajado a tiempo parcial computa como un día cotizado, sin coeficiente reductor: la proporcionalidad ya se refleja en la base reguladora, y recortar además los días supone una discriminación indirecta por razón de sexo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), 10 de septiembre de 2025 — Como se cómputo la carencia específica en jubilación con trabajo a tiempo parcial. Se trata de dilucidar si debe aplicarse el coeficiente de parcialidad o si debe computarse cada día trabajado a tiempo parcial como un día cotizado.

Qué pasó

El trabajador, nacido en 1953, solicitó la pensión de jubilación el 17 de noviembre de 2021.

La entidad gestora la denegó por no alcanzar la carencia específica de dos años cotizados dentro de los quince anteriores, al aplicar el coeficiente de parcialidad a varios periodos trabajados con jornadas del 25,6 % y del 12,5 %.

El juzgado estimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia lo confirmó.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo declara que, para la carencia específica de la jubilación, cada día trabajado a tiempo parcial computa como un día cotizado, sin aplicar coeficiente reductor.

Razona que la proporcionalidad ya queda reflejada en la base reguladora, calculada en función de lo efectivamente cotizado. Aplicar además un recorte de días introduce una diferencia de trato sin justificación objetiva y razonable.

Y añade que esa reducción adicional supone, según la doctrina constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo, dada la mayor presencia de mujeres en el trabajo a tiempo parcial.

Recuerda por último que la reforma de 2023 eliminó el coeficiente de parcialidad, alineando la ley con la doctrina constitucional y europea.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 1 de A Coruña: estima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: confirma la sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de septiembre de 2025: desestima el recurso de la entidad gestora

El fallo

Desestima el recurso: los días a tiempo parcial computan íntegros para la carencia específica.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 205.1 b)Ley General de la Seguridad Socialla carencia específica se cubre computando cada día a tiempo parcial como un día cotizado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 205. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

    a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

    Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

    b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

    En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.

    2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.

    3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

    En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

    Ver el artículo 205

  • Artículo 247Ley General de la Seguridad Socialel coeficiente de parcialidad no puede reducir los días cotizados; la reforma de 2023 lo suprimió
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

    1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

    Ver el artículo 247

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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