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La causa de la incapacidad temporal
Antes de entrar a explicar cuanto es el importe que vas a percibir por estar de baja por incapacidad temporal, hay que conocer la causa por la cual te han concedido la baja, ya que eso determinará la cuantía de la prestación así como la entidad responsable de realizar los partes de baja, confirmación y alta.
- Enfermedad común o accidente no laboral. La baja la otorga el médico del servicio público de salud, y se considera una contingencia común, y por lo tanto se utilizará la base de contingencias comunes que aparece en la nómina.
- Enfermedad profesional o accidente laboral. La baja la otorga la Mutua de Accidentes de trabajo se considera una contingencia profesional, y como consecuencia, se coge dicha base que también debe de venir reflejada en la nómina.
Si consideras que te han dado una baja médica por una contingencia común, pero debería ser una contingencia profesional deberás iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Cuantía que voy a percibir durante la baja
En relación con lo indicado anteriormente, el salario que se va a cobrar durante la baja dependerá de la causa de la baja:
- En caso de baja por contingencia común, siempre teniendo en cuenta que el convenio colectivo de aplicación puede aumentar (nunca reducir) estos importes:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del 4 al 21 día, se percibe el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 22 de baja, se percibe el 75 % de la base reguladora.
- En caso de baja por contingencia profesional, y como en el caso anterior sabiendo que el convenio puede aumentar este importe, se percibe el 75 % desde el día siguiente de la baja, el día de la baja lo paga la empresa y debe abonar el 100%.
Estos porcentajes son mínimos, ya que en muhos convenios se complementa hasta el 100 % el salario, sin que exista ningún tipo de descuento.
La siguiente cuestión sería determinar, cuál es la base de referencia en la cual se ha de aplicar los citados porcentajes..
En este caso, la media de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante teniendo en cuenta todos los días naturales del mes, aunque no se trabajen todos los días.
Por ello, volviendo al inicio del artículo, tendremos que coger las tres últimas nóminas y revisar la base de contingencia común o profesional en función de la causa de la baja.
Por último, una vez que sepamos el porcentaje que tenemos derecho y la base de contingencias, ya podemos saber el salario que recibiremos y que se abonará durante todo los días naturales que la persona trabajadora esté de baja.
¿Es necesario tener un tiempo cotizado previo?
Sólo se exige una cotización previa para el caso de una baja por una enfermedad común.
Sin embargo, no se exige en caso de una incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, o de un accidente sea de trabajo o no.
En relación a la baja por una enfermedad común, en los contratos a jornada completa se exige un periodo mínimo de 180 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la baja por incapacidad temporal.
En los contratos a tiempo parcial, esos 180 días disminuyen proporcionalmente en función del coeficiente de parcialidad que tenga el trabajador. Si se tiene los 180 días trabajador, se tendrá derecho.
No obstante, para calcular el coeficiente de parcialidad y los días necesario se debe realizar los siguientes cálculos;
- En primer lugar, se tiene en cuenta todo el tiempo cotizado en los últimos cinco años naturales, cualquier que sea la duración de la jornada.
- En segundo lugar, los días que se han trabajado a tiempo parcial se debe aplicar el coeficiente de parcialidad, que se puede comprobar si solicitamos un informe de vida laboral, para verificar los días efectivamente cotizados.
- Ejemplo, supongamos dos año contratado a una jornada parcial con un coeficiente de parcialidad del 50 %, esto es 730 días trabajando que multiplicado por el coeficiente de parcialidad da como resultado 365 días efectivamente cotizados.
- En tercer lugar, hay que calcular el coeficiente global de parcialidad de los últimos cinco años, sumando los días trabajados a jornada completa con los días a jornada parcial calculadas en el apartado anterior, que determinara el porcentaje de días trabajados a tiempo parcial y a tiempo completo.
- Siguiendo el ejemplo anterior, si ese mismo trabajador ha estado un año contratado a jornada completa, además de los dos a medio jornada, su coeficiente de parcialidad será del 66,66 %, teniendo en cuenta que ha estado de alta 1.095 días -tres años-, pero sólo ha cotizado de manera efectiva 730 días (730 /1.095 = 66,66 %)
- Con todo ello, ya podremos calcular el periodo mínimo de cotización exigido de 180 días para dicho trabajador, que será el resultado de multiplicar los 180 días por el coeficiente global de parcialidad de los últimos cinco años del trabajador.
- Continuando con el ejemplo, sería necesario tener cotizados 120 días para tener derecho a subsidio, resultado de multiplicar los 180 días x 66,66 %.
¿Qué pasa si la empresa no me paga?
En caso de impago por parte de la empresa de su obligación de abonar la prestación de incapacidad temporal, podremos solicitar el pago directo a la seguridad social o a la mutua en función de la contingencia y con quien la tenga cubierta la empresa.
En este artículo te detallo de forma más amplias las opciones en caso de impago, y el procedimiento y documentación a entregar.
Además, en caso de incumplimiento grave y reiterado, podemos solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a indemnización del despido improcedente y prestación por desempleo.
Otras dudas frecuentes de la incapacidad temporal
En Cuestiones Laborales ya hemos tratados los puntos más relevantes durante el procedimiento de incapacidad temporal, por ello te recomiendo los siguientes artículos…
- Cómo entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa.
- Opciones tras estar 365 días de incapacidad temporal
- Guía para impugnar el alta médica
- Control de la incapacidad temporal por la mutua
Tengo una baja por estres y el psicologo me recomienda darme de alta a tiempo parcial ¿la baja por x horas al día existe? ¿me supongo que he de llevar al medico de cabecera esta recomendación de la psicologo? Me supongo que las horas laboradas las paga la empresa y las no laboradas la mutua
No, no existe la baja por horas, ni la posibilidad de cobrar parte de la baja y parte de la empres. Antes de trabajar te tienen que dar de alta.
Hola quiero coger la baja por depresión, siempre he estado contratada 30 H a la semana soy Fija, pero este último mes de Julio y Agosto me ha puesto a 10H sin aviso; quisiera saber a la hora de cobrar en que se van a basar en mi contrato de 10H? Gracias
Los tres meses anteriores a la baja, por lo que afectará el contrato de 10 horas para calcular la prestación.
Buenas tardes,
Me surge una duda, respecto al cálculo horario.
Estando en un contrato de 20 horas ordinarias, realizando de media efectivamente 40h. Hay un accidente en el trabajo el domingo (termino la jornada) y cojo baja de cara al lunes hasta el miércoles (3 días). El jueves y viernes trabajo 8h cada día (16 horas), sábado y domingo libre
¿No es discriminatorio que me computen esa semana 20 horas, por vulneración al principio de igualdad de trato?
Para que no fuera discriminatorio tendría que haberse contado 4 horas por cada día de baja (4×3=12h) y sumar las 16 de los días SÍ trabajados. 12+16= 28h esa semana. No?
Sino, una persona con un contrato jornada completa que realiza efectivamente 40 horas de normal, le pasa lo mismo, trabaja 2 días y cobra 40. Yo 20?
Espero su respuesta, y felicitarle por el gran contenido que se hace
no entiendo muy bien el supuesto, pero la incapacidad temporal se abona por día de baja, y se calcula el salario día. Si dentro de los días de baja hay días que no se han trabajado por ser de descanso semanal, no se computan como horas de trabajo. Pero eso pasa en los de jornada completa y también parcial.
Estoy de baja por enfermedad, tengo un contrato de media jornada.
Al mes de baja, como me contabilizan los días.
Son 15 días de baja, o 30?
Gracias.
30 días de baja.