InicioJubilación, viudedad y orfandad

El coeficiente de parcialidad tampoco se aplica para reunir la carencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad no se limita a la cuantía de la pensión: alcanza también al cómputo de los periodos de cotización. Ese coeficiente no se adecua al principio de igualdad entre el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial y era un obstáculo para acceder a la jubilación, con la desprotección social consiguiente.

La cuestión que se planteaba

Derecho a que no se le aplique el llamado coeficiente de parcialidad previsto en el artículo 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, en virtud del cual el INSS le denegó la pensión de jubilación.

Qué pasó

Una trabajadora solicitó en 2021 la pensión de jubilación a los 66 años.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por no acreditar la carencia específica de 697 días en los últimos quince años.

Había cotizado 747 días en ese periodo, parte de ellos a tiempo parcial, de modo que al aplicar el coeficiente de parcialidad no alcanzaba los 697.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había entendido que la declaración de inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad se refiere solo a la cuantía que corresponde a quien trabaja a tiempo parcial, y no al cómputo de los periodos de cotización.

El Tribunal Supremo no comparte esa lectura restrictiva. La razón por la que el coeficiente se declaró contrario a la Constitución es que no se adecua al principio de igualdad ante la ley entre el trabajo a tiempo completo y el trabajo a tiempo parcial, y que constituía un obstáculo para el acceso a la pensión de jubilación, con la desprotección social que eso conlleva.

Si ese es el fundamento, la declaración alcanza a todo lo referente a la obtención de la pensión en igualdad de condiciones con quien trabaja a tiempo completo, incluido el cómputo de la carencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 2 de San Sebastián · 22 de marzo de 2022: estima la demanda y reconoce la pensión con una base reguladora de 339,81 euros y efectos de 18 de abril de 2021
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: revoca y deniega la pensión, aplicando el coeficiente de parcialidad
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de marzo de 2025: estima el recurso y reconoce el derecho a la pensión

El fallo

Estima el recurso y reconoce el derecho a la pensión de jubilación sin aplicar el coeficiente de parcialidad.

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  • Artículo 247 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialel coeficiente de parcialidad no se aplica tampoco para computar los periodos de cotización exigidos como carencia
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 1 de octubre de 2023

    Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

    A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de abril de 2025, por Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre

    Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

    1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

    Ver el artículo 247

  • También se citan
  • Artículo 14Constitución Españolaigualdad entre el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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